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Pequeñas Semillas, Grandes Sabores: Semillas de Fenogreco, te enseño a clasificarlo

 

El fenogreco, la semilla con los efectos buenos del omeprazol

Descripción

Las semillas de fenogreco son diminutas y poseen una forma cuadrada a rectangular, con un tamaño que generalmente oscila entre 3 y 5 milímetros. Su color varía desde un marrón amarillento hasta un tono más oscuro, y la superficie de las semillas puede presentar pequeñas arrugas o surcos. Estas semillas desprenden un aroma característico, cálido y ligeramente dulce. El sabor de las semillas de fenogreco es distintivo y amargo, con matices terrosos. Este perfil gustativo único las convierte en una especia muy apreciada en diversas tradiciones culinarias.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria para las Semillas de Fenogreco se fundamenta en las siguientes Reglas Generales Interpretativas:

RGI 1: La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

 

Siendo así este producto se clasifica en:

 

SECCIÓN II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO 12

Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

PARTIDA

12.07

Las demás semillas y frutos oleaginosos,

incluso quebrantados.

 

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

1207.99.99.00

- - - - Los demás

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Las partidas 12.01 a 12.07 comprenden las semillas y frutos que se utilizan normalmente para la extracción de aceite o grasa comestibles o industriales, por prensado o por medio de disolventes, tanto si as semillas y frutos de estas partidas pueden estar enteros, quebrantados, descortezados o pelados.

Pueden además haber sido sometidos a un tratamiento térmico moderado destinado principalmente a asegurar una mejor conservación (por ejemplo: inactivando las enzimas lipolíticas, eliminando una parte de la humedad), para quitar el amargor o facilitar su utilización, siempre que este tratamiento no modifique su carácter de producto natural ni lo haga más adecuado para un uso que no sea el general. se destinan efectivamente a dichos usos como si se utilizan para sembrar u otros fines.

 

TRIBUTOS ADUANEROS

UNIDAD FÍSICA

KG

AD VALOREM

20%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

  • No requiere ningún requisito INEN
  • Se necesita DCP y DDA emitido por Agrocalidad
  • Prohibida Importación de Corea del Norte

CONCLUSIÓN

Después de haber realizado el análisis de la mercancía y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Semillas de Fenogreco”, esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Séptima Enmienda), en la sección II: REINO VEGETAL, Capítulo 12: Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados, en la subpartida “1207.99.99.00 - - - Los demás” y encaja de manera precisa en esa subpartida ya que ofrece una descripción completa del producto, respaldada además por las notas explicativas.

RECOMENDACIÓN

Al llevar a cabo la clasificación de este producto, resulta crucial obtener una descripción precisa del producto, debido a que las Semillas de Fenogreco, están susceptibles a clasificarse en la partida 09.10 y 11.04, sin embargo, es esencial revisar tanto las notas del capítulo como las explicativas, ya que proporcionarán una comprensión más precisa de la clasificación. Asimismo, se debe tener en cuenta las restricciones y prohibiciones asociadas con este producto.

FUENTES:

 

 

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Frescura y Sabor Inigualables con las Hojas de albahaca, te enseño a clasificarlo.

 Todo sobre la albahaca, planta aromática imprescindible no solo en la  cocina mediterránea (y siete ...

 

Descripción:

Las hojas de albahaca, de la planta Ocimum basilicum, son verdes, ovaladas y emiten un fuerte aroma dulce y herbáceo. Son esenciales en el aspecto culinario, aportando un sabor fresco y ligeramente picante a platos como ensaladas y salsas. Además, se le atribuyen posibles beneficios para la salud, como propiedades antiinflamatorias y antioxidantes. Las hojas de albahaca, tanto frescas como secas, son versátiles y ampliamente apreciadas en la cocina mundial.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria para las Hojas de Albahaca se fundamenta en las siguientes Reglas Generales Interpretativas:

RGI 1: La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Siendo así este producto se clasifica en:

 

SECCIÓN II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO 12

Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

PARTIDA

12.11

Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas

principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.

 

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

1211.90.90.00

- - Los demás

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende los productos vegetales frescos o secos, incluso cortados, quebrantados, molidos o pulverizados o, en su caso, rallados o mondados o incluso en forma de residuos procedentes del tratamiento mecánico, principalmente utilizados en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, que consistan en plantas enteras o en partes de plantas (leños, cortezas, raíces, tallos, hojas, flores, pétalos, frutos, pedúnculos y semillas, excepto las semillas y frutos. El hecho de que estos productos estén impregnados de alcohol no afecta su clasificación.

 

TRIBUTOS ADUANEROS

UNIDAD FÍSICA

KG

AD VALOREM

10%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

  • No requiere ningún requisito INEN
  • Se necesita DCP y DDA emitido por Agrocalidad
  • Prohibida Importación de Corea del Norte

CONCLUSIÓN

Después de haber realizado el análisis de la mercancía y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Hojas de Albahaca”, esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Séptima Enmienda), en la sección II: REINO VEGETAL, Capítulo 12: Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados, en la subpartida “1211.90.90.00   - - Los demás” y encaja de manera precisa en esa subpartida ya que ofrece una descripción completa del producto, respaldada además por las notas explicativas.

 

RECOMENDACIÓN

Al llevar a cabo la clasificación de este producto, resulta crucial obtener una descripción precisa del producto, debido a que, en el caso de la Albahaca, esta susceptible a clasificarse en la partida 09.10 ya que se presenta en su forma de hoja y puede ser usado para usos culinarios, sin embargo, es esencial revisar tanto las notas del capítulo como las explicativas, ya que proporcionarán una comprensión más precisa de la clasificación. Asimismo, se debe tener en cuenta las restricciones y prohibiciones asociadas con este producto.

FUENTES:

 

 

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Simplicidad en un Toque, Tomillo Molido, te enseño a clasificarlo.

TOMILLO MOLIDO

Descripción:

El tomillo molido es una forma de tomillo que ha sido secado y luego triturado en partículas más pequeñas para facilitar su uso en la cocina. El tomillo (Thymus vulgaris) es una hierba aromática perteneciente a la familia de las Lamiáceas y es conocido por su sabor y aroma distintivos.

El tomillo molido conserva el característico sabor terroso, ligeramente picante y a veces floral del tomillo fresco, pero en una forma más concentrada y fácil de incorporar a diversas recetas. Es un ingrediente versátil que se utiliza comúnmente en la cocina mediterránea, europea y de Oriente Medio.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria del Tomillo Molido se fundamenta en las siguientes Reglas Generales Interpretativas:

RGI 1: La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Siendo así este producto se clasifica en:

 

SECCIÓN II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO 9

Café, té, yerba mate y especias

PARTIDA

09.10

Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y demás especias

 

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

0910.99.90.00

- - - Las demás

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende:

  1. d) El tomillo (incluido el tomillo silvestre (serpol).

 

TRIBUTOS ADUANEROS

UNIDAD FÍSICA

KG

AD VALOREM

20%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

 

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

  • No requiere ningún requisito INEN
  • Se necesita DCP y DDA emitido por Agrocalidad

 

CONCLUSIÓN

Después de haber realizado el análisis de la mercancía y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Tomillo Molido”, esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Séptima Enmienda), en la sección II: REINO VEGETAL, Capítulo 9: Café, té, yerba mate y especias, en la subpartida “0910.99.90.00 - - - Las demás” y encaja de manera precisa en esa subpartida ya que ofrece una descripción completa del producto, respaldada además por las notas explicativas.

 

RECOMENDACIÓN

Al llevar a cabo la clasificación de este producto, resulta crucial obtener una descripción precisa del producto, debido a que en este caso del Tomillo se presenta de forma molida y esta información es relevante para la correcta ubicación de la subpartida, es por eso que es esencial revisar tanto las notas del capítulo como las explicativas, ya que proporcionarán una comprensión más precisa de la clasificación. Asimismo, se debe tener en cuenta las restricciones y prohibiciones asociadas con este producto.

 

FUENTES:

 

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Descubre el Azafrán Molido, te enseño a clasificarlo.

 

Azafrán molido · Triselecta · 100% color, aroma y sabor

 

Descripción:

El azafrán molido es una especia obtenida a partir de los estigmas secos de la flor Crocus sativus, comúnmente conocida como azafrán. Estos estigmas son cuidadosamente recolectados a mano y luego se secan para dar lugar a los hilos o hebras de azafrán. Posteriormente, estos hilos se muelen para obtener el polvo de azafrán. Es conocido por su distintivo color amarillo dorado y su sabor y aroma intensos y complejos. Es ampliamente utilizado en la cocina también ha sido valorado tradicionalmente por sus propiedades medicinales y se le atribuyen diversos beneficios para la salud.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria del Azafrán Molido se fundamenta en las siguientes Reglas Generales Interpretativas:

RGI 1: La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Siendo así este producto se clasifica en:

SECCIÓN II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO 9

Café, té, yerba mate y especias

PARTIDA

09.10

Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y demás especias

 

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

0910.20.00.00

-  Azafrán

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende:

b) El azafrán, que consiste en los estigmas y pistilos secos de la flor de la planta del mismo nombre (Crocus sativus). También puede presentarse en forma de polvo de color rojo anaranjado; de olor fuerte, penetrante y agradable. Contiene un principio colorante poco estable. Se emplea como condimento y también en confitería o en medicina.

TRIBUTOS ADUANEROS

UNIDAD FÍSICA

KG

AD VALOREM

20%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

 

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

  • No requiere ningún requisito INEN
  • Se necesita DCP y DDA emitido por Agrocalidad

CONCLUSIÓN

Después de haber realizado el análisis de la mercancía y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Azafrán Molido”, esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Séptima Enmienda), en la sección II: REINO VEGETAL, Capítulo 9: Café, té, yerba mate y especias, en la subpartida “0910.20.00.00 – Azafrán” y encaja de manera precisa en esa subpartida ya que ofrece una descripción completa del producto, respaldada además por las notas explicativas.

 

RECOMENDACIÓN

Al llevar a cabo la clasificación de este producto, resulta crucial obtener una descripción precisa del producto, debido a que en este caso el Azafrán se presenta de forma molida y esta información es relevante para la correcta ubicación de la subpartida, es por eso que es esencial revisar tanto las notas del capítulo como las explicativas, ya que proporcionarán una comprensión más precisa de la clasificación. Asimismo, se debe tener en cuenta las restricciones y prohibiciones asociadas con este producto.

 

FUENTES:

 

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Delicia Nutritiva, el Wakame pulverizado, te enseño a clasificarlo.

 Todo sobre el alga wakame: propiedades, beneficios y su uso en la cocina

Descripción:

El wakame pulverizado es simplemente su alga que ha sido procesado en forma de polvo fino. Este formato facilita su incorporación en diversas preparaciones culinarias, ya que el polvo se disuelve fácilmente en líquidos o se mezcla bien con otros ingredientes. Algunos fabricantes ofrecen wakame pulverizado como una forma conveniente de agregar los beneficios nutricionales y el sabor del wakame a una variedad de platos sin la necesidad de rehidratar las algas enteras.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

 

La clasificación arancelaria del Wakame pulverizado se fundamenta en las siguientes Reglas Generales Interpretativas:

RGI 1: La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

 

Siendo así este producto se clasifica en:

SECCIÓN II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO 12

Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos;

plantas industriales o medicinales; paja y forraje

PARTIDA

12.09

Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

1212.21.00.90

- - - Las demás

 

NOTAS EXPLICATIVAS

  1. A) Algas

Todas las algas, sean o no comestibles, se clasifican en esta partida. Pueden presentarse frescas, refrigeradas, congeladas, secas o pulverizadas. Las algas sirven para distintos usos (por ejemplo: preparaciones farmacéuticas, cosméticas, alimentación humana, alimentación animal, abono). Se clasifica también en esta partida la harina de algas, incluso si está constituida por una mezcla de algas de diferentes variedades.

TRIBUTOS ADUANEROS

UNIDAD FÍSICA

KG

AD VALOREM

5%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

 

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

  • Prohibida importación de Corea del Norte
  • No requiere ningún Reglamento INEN

CONCLUSIÓN

Después de haber realizado el análisis de la mercancía y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Wakame pulverizado”, esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Séptima Enmienda), en la sección II: REINO VEGETAL, Capítulo 12: Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje, en la subpartida “1212.21.00.90 - - - Las demás” y encaja de manera precisa en esa subpartida ya que ofrece una descripción completa del producto, respaldada además por las notas explicativas.

 

RECOMENDACIÓN

Al llevar a cabo la clasificación de este producto, resulta crucial considerar la función principal, en este caso para consumo humano, además, es importante examinar cuidadosamente las partidas correspondientes, dado que podría surgir cierta confusión en otras partidas como la 13.02 ó 21.02 de características similares, es por eso que es esencial revisar tanto las notas del capítulo como las explicativas, ya que proporcionarán una comprensión más precisa de la clasificación. Asimismo, se debe tener en cuenta las restricciones y prohibiciones asociadas con este producto.

 

FUENTES:

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Quién no ha comido machica? La máchica, un alimento sabroso, nutritivo y  saludable - Latacunga - Informativa

 

Descripción:

Machica o Harina de cebada tostada es un producto tradicional de la región andina ecuatoriana, elaborada a base de cebada. Tiene más proteína que el trigo, pero tiene mucho menos gluten. Por esta razón los panes de cebada son más compactos y menos esponjosos. La cebada es el cereal mejor dotado de fibra (17%) y sobre todo en materia de fibra soluble (beta glucanos). Esta fibra retarda el índice de absorción de la glucosa y reduce la absorción de colesterol. Además, la cebada posee otras sustancias benéficas.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria para la Machica se fundamenta en las siguientes Reglas Generales Interpretativas:

RGI 1: La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

 

Siendo así este producto se clasifica en:

SECCIÓN II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO 11

Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo

PARTIDA

11.02

Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).

 

 

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

1102.90.90.00

- - Las demás

 

NOTAS EXPLICATIVAS

  • En cuanto al centeno, cebada, avena, maíz (incluidas las mazorcas enteras, con olote (zuro, tusa) o sin él), sorgo de grano (granífero), arroz y alforfón, se considera harina de esta partida el producto de la molienda de estos cereales que, independientemente de las condiciones de contenido de almidón y cenizas.

 

  • La harina de esta partida puede mejorarse por adición de pequeñas cantidades de fosfatos minerales, antioxidantes, emulsionantes, vitaminas o polvos de levantar u hornear (harinas fermentantes).

TRIBUTOS ADUANEROS

UNIDAD FÍSICA

KG

AD VALOREM

20%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

 

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

  • No requiere Documento de Control Previo
  • No requiere ningún Reglamento INEN

 

CONCLUSIÓN

Después de haber realizado el análisis de la mercancía y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Machica”, esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la sección II: REINO VEGETAL, Capítulo 11: Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo, en la subpartida “1102.90.90.00 - - Las demás” y encaja de manera precisa en esa sección ya que ofrece una descripción completa del producto, respaldada además por las notas explicativas.

 

RECOMENDACIÓN

Al llevar a cabo la clasificación de este producto, es crucial considerar sus componentes, además, que el producto no esté mezclado con otras sustancias. Además, es esencial revisar tanto las notas del capítulo como las explicativas, ya que proporcionarán una comprensión más precisa de la clasificación. Asimismo, se debe tener en cuenta las restricciones y prohibiciones asociadas con este producto.

 

FUENTES:

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Siente la frescura con las Hojas de Melissa, te enseño a clasificarlo.

 

Melisa: propiedades antioxidantes y neuroprotectoras - Herbolario Casa Pià

Descripción:

Las hojas de melisa, provenientes de la planta Melissa officinalis o toronjil, son de un verde intenso, caracterizadas por su forma ovalada y bordes dentados. De tamaño moderado, estas hojas desprenden un aroma fresco y agradable a limón al ser tocadas, lo que las convierte en un recurso popular tanto en la cocina como en la medicina tradicional. El cultivo de la melisa es sencillo, adaptándose bien a climas templados, y su versatilidad la convierte en una adición valiosa tanto en el jardín como en la cocina.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de las Hojas de Melisa se fundamenta en las siguientes Reglas Generales Interpretativas:

RGI 1: La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

 

Siendo así este producto se clasifica en:

SECCIÓN II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO 12

Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos;

plantas industriales o medicinales; paja y forraje

PARTIDA

12.11

Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas

principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.

 

 

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

1211.90.90.00

- - Los demás

 

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Las plantas, partes de plantas, semillas y frutos se clasifican en la presente partida, no sólo cuando se utilizan tal como se presentan en los usos antes citados, sino también cuando se destinan a la fabricación de extractos, alcaloides o aceites esenciales empleados en dichos usos.

 

  • Algunas plantas o partes de plantas, semillas o frutos de esta partida pueden presentarse en bolsitas para la preparación de infusiones o tisanas. Cuando estos productos estén constituidos por plantas o partes de plantas, semillas o frutos de una sola especie (por ejemplo, menta para infusiones), permanecen clasificados aquí.

 

TRIBUTOS ADUANEROS

UNIDAD FÍSICA

KG

AD VALOREM

10%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

  • Prohibida importación de Corea del Norte
  • Se necesita DCP y DDA emitido por Agrocalidad
  • No requiere Documento INEN

 

CONCLUSIÓN

Después de haber realizado el análisis de la mercancía y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Hojas de Melisa”, esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la sección II: REINO VEGETAL, Capítulo 12: Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados., en la subpartida “1211.90.90.00 - - Los demás” y encaja de manera precisa en esa sección ya que ofrece una descripción completa del producto, respaldada además por las notas explicativas.

 

RECOMENDACIÓN

Al llevar a cabo la clasificación de este producto, es crucial considerar su uso, en este caso para infusiones y su presentación, además de que no esté mezclado con otra planta o aditivo. Además, es esencial revisar tanto las notas del capítulo como las explicativas, ya que proporcionarán una comprensión más precisa de la clasificación. Asimismo, se debe tener en cuenta las restricciones y prohibiciones asociadas con este producto.

 

FUENTES:

 

 

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Cultiva y Disfruta: Ajonjolí para la siembra, te enseño a clasificarlo.

Ajonjolí, adzuki y camu-camu en las restingas amazónicas – Attalea

 

Descripción:

La semilla de sésamo o más conocida como ajonjolí, es aplanada, pequeña, blanca, gris o negra en su exterior; mide de 2 a 4 milímetros de longitud y 1 a 2 milímetros de ancho. El ciclo vegetativo es variable, entre 90 y 130 días, dependiendo de las variedades y las condiciones ecológicas y edáficas; con una altura de planta entre 0,75 a 3 metros. Las semillas son muy pequeñas con sabor a nuez, tienen gran cantidad de aceite comestible, casi un 50 % de su composición, posee dos sustancias: la sesamolina y sesamín.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la Semillas de Sésamo o Ajonjolí para la siembra se fundamenta en las siguientes Reglas Generales Interpretativas:

RGI 1: La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Siendo así este producto se clasifica en:

SECCIÓN II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO 12

Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos;

plantas industriales o medicinales; paja y forraje

PARTIDA

12.07

Las demás semillas y frutos oleaginosos,

incluso quebrantados.

 

 

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

1207.40.10.00

- - Para Siembra

 

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Esta partida comprende las semillas y frutos que se utilizan para la extracción de aceite o grasas alimenticias o industriales.

 

TRIBUTOS ADUANEROS

UNIDAD FÍSICA

KG

AD VALOREM

0,00%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

 

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

  • Prohibida importación de Corea del Norte
  • Se necesita DCP y DDA emitido por Agrocalidad
  • No requiere Documento INEN

 

CONCLUSIÓN

Después de haber realizado el análisis de la mercancía y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Semillas de Ajonjolí para la Siembra”, esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Séptima Enmienda), en la sección II: REINO VEGETAL, Capítulo 12: Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje, en la subpartida “1207.40.10.00” y encaja de manera precisa en esa subpartida ya que ofrece una descripción completa del producto, respaldada además por las notas explicativas.

RECOMENDACIÓN

Al llevar a cabo la clasificación de este producto, resulta crucial saber cómo es la presentación de este producto, además, es importante conocer el fin de la Semillas de Ajonjolí, en este caso para la siembra dado que podría surgir cierta confusión en otras subpartidas con características similares, es por eso que es esencial revisar tanto las notas del capítulo como las explicativas, ya que proporcionarán una comprensión más precisa de la clasificación. Asimismo, se debe tener en cuenta las restricciones y prohibiciones asociadas con este producto.

 

FUENTES:

 

 

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Arrocillo de Primera Calidad, te enseño a clasificarlo.

 Arrocillo - Mujeres de Frente

Descripción:

Se denomina arrocillo o medianos de arroz a los fragmentos del grano de arroz obtenidos en el proceso de molturación del arroz. Este producto se separa después de la fase del pulido del arroz y tiene la misma composición química que el arroz blanco. Constituye un alimento básicamente energético, ya que sus componentes más importantes son los glúcidos o hidratos de carbono. También tiene mercado en la industria cervecera, donde se mezcla con cebada. Se utiliza así mismo para la producción de arak (bebida alcohólica anisada, destilada e incolora), sirve como materia prima para la harina de arroz.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria del Arrocillo se fundamenta en las siguientes Reglas Generales Interpretativas:

RGI 1: La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Siendo así este producto se clasifica en:

SECCIÓN II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO 10

Cereales

PARTIDA

10.06

Arroz

 

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

1006.40.00.00

- Arroz Partido

 

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06.
  • El arroz partido (arroz picón), que consiste en granos rotos (partidos) durante las operaciones anteriores.

 

TRIBUTOS ADUANEROS

UNIDAD FÍSICA

KG

AD VALOREM

25%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

 

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

  • Se necesita DCP y DDA emitido por Agrocalidad
  • Se necesita Licencia de Importación
  • No requiere Documento INEN

 

CONCLUSIÓN

Después de haber realizado el análisis de la mercancía y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Arrocillo”, esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Séptima Enmienda), en la sección II: REINO VEGETAL, Capítulo 10: Cereales, en la subpartida “1006.40.00.00 – Arroz Partido” y encaja de manera precisa en esa subpartida ya que ofrece una descripción completa del producto, respaldada además por las notas explicativas.

 

RECOMENDACIÓN

Al llevar a cabo la clasificación de este producto, resulta crucial saber cómo es la presentación de este producto y su proceso, además, es importante examinar cuidadosamente las partidas correspondientes, dado que podría surgir cierta confusión en otras partidas como 11.04 de características similares, es por eso que es esencial revisar tanto las notas del capítulo como las explicativas, ya que proporcionarán una comprensión más precisa de la clasificación. Asimismo, se debe tener en cuenta las restricciones y prohibiciones asociadas con este producto.

 

 

FUENTES:

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Un festín marino en tu mesa Espagueti de Mar, te enseño a clasificarlo

Espagueti de mar con fideos perla

Descripción:

El Espagueti de mar es una variedad de alga comestible que pertenece al género Himanthalia. Esta alga marina se caracteriza por su forma larga y delgada, que se asemeja a los fideos de espagueti, de ahí su nombre. Aunque la apariencia puede variar ligeramente, por lo general, el espagueti de mar tiene un color marrón verdoso y puede medir varios centímetros de longitud.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria del Espagueti de Mar se fundamenta en las siguientes Reglas Generales Interpretativas:

RGI 1: La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Siendo así este producto se clasifica en:

SECCIÓN II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO 12

Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos;

plantas industriales o medicinales; paja y forraje

PARTIDA

12.09

Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

1212.21.00.90

- - - Las demás

 

NOTAS EXPLICATIVAS

  1. A) Algas

Todas las algas, sean o no comestibles, se clasifican en esta partida. Pueden presentarse frescas, refrigeradas, congeladas, secas o pulverizadas. Las algas sirven para distintos usos (por ejemplo: preparaciones farmacéuticas, cosméticas, alimentación humana, alimentación animal, abono). Se clasifica también en esta partida la harina de algas, incluso si está constituida por una mezcla de algas de diferentes variedades.

TRIBUTOS ADUANEROS

UNIDAD FÍSICA

KG

AD VALOREM

5%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

 

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

  • Prohibida importación de Corea del Norte
  • No requiere ningún Reglamento INEN

 

CONCLUSIÓN

Después de haber realizado el análisis de la mercancía y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Espagueti de Mar”, esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Séptima Enmienda), en la sección II: REINO VEGETAL, Capítulo 12: Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje, en la subpartida “1212.21.00.90 - - - Las demás” y encaja de manera precisa en esa subpartida ya que ofrece una descripción completa del producto, respaldada además por las notas explicativas.

RECOMENDACIÓN

Al llevar a cabo la clasificación de este producto, resulta crucial considerar la función principal, en este caso para consumo humano, además, es importante examinar cuidadosamente las partidas correspondientes, dado que podría surgir cierta confusión en otras partidas como la 13.02 ó 21.02 de características similares, es por eso que es esencial revisar tanto las notas del capítulo como las explicativas, ya que proporcionarán una comprensión más precisa de la clasificación. Asimismo, se debe tener en cuenta las restricciones y prohibiciones asociadas con este producto.

 

FUENTES:

 

 

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Semillas De Menta | MercadoLibre 📦

Descripción

Las semillas de menta pueden sembrarse en cualquier época del año, pero resultan especialmente propicias para la siembra entre septiembre y noviembre. Durante este periodo, las condiciones climáticas favorecen la germinación exitosa. Es esencial proporcionar un suelo bien drenado y mantener una adecuada humedad para facilitar el proceso de germinación. La cosecha puede llevarse a cabo cuando las hojas han alcanzado el tamaño deseado, y en términos de recolección de semillas, esto suele realizarse después de la fase de floración, cuando las flores dan lugar a pequeñas cápsulas que contienen las semillas.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de las Semillas de Menta se fundamenta en las siguientes Reglas Generales Interpretativas:

RGI 1: La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Siendo así este producto se clasifica en:

SECCIÓN II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO 12

Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos;

plantas industriales o medicinales; paja y forraje

PARTIDA 12.09

Semillas, frutos y esporas, para siembra.

 

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

1209.99.90.00

- - - Los demás

 

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Esta partida comprende las semillas, frutos y esporas de todas clases para sembrar.

 

  • Se clasifican aquí principalmente las semillas de remolacha de cualquier clase, las semillas de césped, pratenses (de prados) u otras hierbas (alfalfa, esparceta, trébol, ballico, festucas, pasto azul de Kentucky, etc.), las semillas de flores ornamentales, hortalizas, de árboles forestales (incluso piñas de coníferas con los piñones), de árboles frutales, de vezas (excepto la de la especie Vicia faba, es decir, el haba común y el haba caballar), altramuces, tamarindo, tabaco, así como las semillas de las plantas de la partida 12.11 que, como tales semillas, no se utilicen principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares.

TRIBUTOS ADUANEROS

UNIDAD FÍSICA

KG

AD VALOREM

0%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

 

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

  • Prohibida importación de Corea del Norte
  • Se necesita DCP y DDA emitido por Agrocalidad
  • No requiere ningún Reglamento INEN

 

 

CONCLUSIÓN

Después de haber realizado el análisis de la mercancía y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Semillas de Menta”, esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Séptima Enmienda), en la sección II: REINO VEGETAL, Capítulo 12: Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje, en la subpartida “1209.99.90.00 - - -Los Demás” y encaja de manera precisa en esa sección ya que ofrece una descripción completa del producto, respaldada además por las notas explicativas.

 

RECOMENDACIÓN

Al llevar a cabo la clasificación de este producto, resulta crucial considerar la función principal en este caso para la siembra, además, es importante examinar cuidadosamente las partidas correspondientes, dado que podría surgir cierta confusión con otras de características similares, es por eso que es esencial revisar tanto las notas del capítulo como las explicativas, ya que proporcionarán una comprensión más precisa de la clasificación. Asimismo, se debe tener en cuenta las restricciones y prohibiciones asociadas con este producto.

 

 

FUENTES:

 

 

 

 

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Pellets de Trigo, te enseño a clasificarlo

Pellets de Trigo, te enseño a clasificarlo

 

 Pellets de trigo • TOURNE & TOURNE

Descripción

Los pellets de trigo se logran mediante el proceso de deshidratación, trituración y posterior formación de gránulos a partir de paja de trigo. Este producto, rico en fibra, destaca por su facilidad de transporte. Los pellets exhiben un distintivo tono marrón, y presentan una apariencia brillante y uniforme.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de los Pellets de Trigo se fundamenta en las siguientes Reglas Generales Interpretativas:

RGI 1: La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Siendo así este producto se clasifica en:

SECCIÓN II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO 11

Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo

PARTIDA

11.03

Grañones, sémola y «pellets», de cereales.

 

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

1103.20.00.90

- - De los demás cereales

 

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Los “pellets” son productos de la molienda de cereales de este Capítulo presentados en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o por adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso. La partida no comprende los residuos procedentes de la molienda de cereales presentados en “pellets”.

 

TRIBUTOS ADUANEROS

UNIDAD FÍSICA

KG

AD VALOREM

20%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

 

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

  • Se necesita DCP y DDA emitido por Agrocalidad
  • No requiere ningún Reglamento INEN

CONCLUSIÓN

Después de haber realizado el análisis de la mercancía y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Pallets de Avena Verde”, esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Séptima Enmienda), en la sección II: REINO VEGETAL, Capítulo 11: Grañones, sémola y «pellets», de cereales, en la subpartida “1103.20.00.90 - - De los demás cereales” y encaja de manera precisa en esa sección ya que ofrece una descripción completa del producto, respaldada además por las notas explicativas.

 

RECOMENDACIÓN

Al llevar a cabo la clasificación de este producto, resulta crucial considerar la función principal de Trigo destinado principalmente como alimentación, para evitar su clasificación en subcategorías vinculadas. Además, es esencial revisar tanto las notas del capítulo como las explicativas, ya que proporcionarán una comprensión más precisa de la clasificación. Asimismo, se debe tener en cuenta las restricciones y prohibiciones asociadas con este producto.

 

FUENTES:

 

 

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Té de Flor de azahar. Te enseño a clasificarlo.

Té de Flor de azahar. Te enseño a clasificarlo.

Flor de azahar, sus propiedades y beneficios, y cómo preparla en casa

 

Descripción

El naranjo o naranjero es un árbol frutal que tiene como fruto la naranja, pero también da unas flores muy bonitas, pequeñas y blancas que nacen en racimos o aisladas, las flores de azahar, que son muy conocidas y empleadas para infusiones relajantes, que ayudan a combatir el estrés.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria para del Té de Flor de Azahar se fundamenta en las siguientes Reglas Generales Interpretativas:

RGI 1: La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Siendo así este producto se clasifica en:

SECCIÓN II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO 12

Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos;

plantas industriales o medicinales; paja y forraje

PARTIDA

12.11

Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies

utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos

insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados,

congelados o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.

 

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

1211.90.90.00

- - Los demás

 

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Las plantas, partes de plantas, semillas y frutos se clasifican en la presente partida, no sólo cuando se utilizan tal como se presentan en los usos antes citados, sino también cuando se destinan a la fabricación de extractos, alcaloides o aceites esenciales empleados en dichos usos.

 

  • Algunas plantas o partes de plantas, semillas o frutos de esta partida pueden presentarse en bolsitas para la preparación de infusiones o tisanas. Cuando estos productos estén constituidos por plantas o partes de plantas, semillas o frutos de una sola especie (por ejemplo, menta para infusiones), permanecen clasificados aquí.

 

TRIBUTOS ADUANEROS

UNIDAD FÍSICA

KG

AD VALOREM

10%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

  • Prohibida importación de Corea del Norte
  • Se necesita DCP y DDA emitido por Agrocalidad
  • No requiere ningún Reglamento INEN

 

CONCLUSIÓN

Después de haber realizado el análisis de la mercancía y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Té de Flor de Azahar”, esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la sección II: REINO VEGETAL, Capítulo 12: Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados., en la subpartida “1211.90.90.00 - - Los demás” y encaja de manera precisa en esa sección ya que ofrece una descripción completa del producto, respaldada además por las notas explicativas.

 

RECOMENDACIÓN

Para la clasificación de este producto, es crucial diferenciar las variedades de té y la planta específica de la que se extrae, con el fin de evitar confusiones con la Partida 09.02. Este tipo de producto se presenta en forma de bolsitas para infusiones, sin estar mezclado con otra planta o aditivo. Además, resulta esencial examinar tanto las notas del capítulo como las explicativas, ya que contribuirán a una comprensión más precisa de la clasificación. Asimismo, es necesario tener en cuenta las restricciones y prohibiciones asociadas con este producto.

FUENTES:

 

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El Poder del Té de Flor de Jamaica. Te enseño a clasificarlo.

 15 Beneficios y Propiedades del té de Hibisco (Infusión de Jamaica)

Descripción

La flor conocida como rosa de Abisinia, también llamada Jamaica, es de origen africano y destaca por su tono rojo, se aprovecha principalmente su flor de unos 4 a 5 cm de longitud, compuesta por cinco pétalos dispuestos en forma cónica, similar a una pequeña amapola. Su reproducción se lleva a cabo mediante semillas. La parte más valiosa son sus flores llamadas cálices, que se utilizan en la elaboración de diversas bebidas como el tradicional Té de Jamaica, así como en la preparación de dulces, salsas variadas, mermeladas, concentrados, té y licor. Estas flores no solo tienen un papel crucial en la gastronomía, sino que también representan una fuente potencial de colorantes, saborizantes para alimentos, ingredientes en productos cosméticos y farmacéuticos.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria para la Flor de Jamaica se fundamenta en las siguientes Reglas Generales Interpretativas:

RGI 1: La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Siendo así este producto se clasifica en:

SECCIÓN II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO 12

Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos;

plantas industriales o medicinales; paja y forraje

PARTIDA

12.11

Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies

utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos

insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados,

congelados o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.

 

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

1211.90.90.00

- - Los demás

 

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Las plantas, partes de plantas, semillas y frutos se clasifican en la presente partida, no sólo cuando se utilizan tal como se presentan en los usos antes citados, sino también cuando se destinan a la fabricación de extractos, alcaloides o aceites esenciales empleados en dichos usos.

 

  • Algunas plantas o partes de plantas, semillas o frutos de esta partida pueden presentarse en bolsitas para la preparación de infusiones o tisanas. Cuando estos productos estén constituidos por plantas o partes de plantas, semillas o frutos de una sola especie (por ejemplo, menta para infusiones), permanecen clasificados aquí.

 

TRIBUTOS ADUANEROS

UNIDAD FÍSICA

KG

AD VALOREM

10%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

 

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

  • Prohibida importación de Corea del Norte
  • Se necesita DCP y DDA emitido por Agrocalidad
  • No requiere ningún Reglamento INEN

 

CONCLUSIÓN

Después de haber realizado el análisis de la mercancía y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Té de Flor de Jamaica”, esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la sección II: REINO VEGETAL, Capítulo 12: Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados., en la subpartida “1211.90.90.00 - - Los demás” y encaja de manera precisa en esa sección ya que ofrece una descripción completa del producto, respaldada además por las notas explicativas.

 

RECOMENDACIÓN

Al llevar a cabo la clasificación de este producto, es crucial considerar su uso, en este caso para infusiones y su presentación es en forma de té, además de que no esté mezclado con otra planta o aditivo. Además, es esencial revisar tanto las notas del capítulo como las explicativas, ya que proporcionarán una comprensión más precisa de la clasificación. Asimismo, se debe tener en cuenta las restricciones y prohibiciones asociadas con este producto.

 

FUENTES:

 

 

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¿Conocías el trigo Espelta para cultivo? Te enseño a clasificarlo.

Trigo y espelta en grano - Técnicas de cocina - Veritas

Descripción

La espelta, un antiguo tipo de trigo (Triticum spelta), es una opción ideal para la agricultura biológica debido a su resistencia a las plagas debido a que sus granos están cubiertos por una cáscara. La espelta contiene más proteínas, destacando por su calidad al tener niveles más altos de lisina y triptófano que otros cereales. Aunque contiene gluten, la cantidad es menor que en el trigo, sus carbohidratos son complejos y de absorción lenta.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria para el Trigo Espelta se fundamenta en las siguientes Reglas Generales Interpretativas:

RGI 1: La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Siendo así este producto se clasifica en:

SECCIÓN II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO 10

Cereales

PARTIDA

10.01

Trigo y morcajo (tranquillón).

 

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

1001.91.00.00

- - Para siembra

 

NOTAS DEL CAPÍTULO

A) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas sólo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos

NOTAS EXPLICATIVAS

Se distinguen esencialmente dos clases de trigo:

1) El trigo común, blando, semiduro o duro, normalmente de fractura harinosa.

2) El trigo duro, generalmente de color que varía del amarillo ámbar al café: usualmente de fractura vítrea, translúcida y córnea.

 

TRIBUTOS ADUANEROS

UNIDAD FÍSICA

KG

IVA

12%

FODINFA

0,5%

 

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

  • Se necesita DCP y DDA emitido por Agrocalidad
  • No requiere ningún Reglamento INEN

 

CONCLUSIÓN

Después de haber realizado el análisis de la mercancía y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Trigo Espelta”, esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la sección II: REINO VEGETAL, Capítulo 10: Cereales, en la subpartida “1001.91.00.00 - - Para siembra” y encaja de manera precisa en esa sección ya que ofrece una descripción completa del producto, respaldada además por las notas explicativas.

 

RECOMENDACIÓN

Al llevar a cabo la clasificación de este producto, resulta crucial distinguir entre el trigo duro y la espelta debido a que primera vista son similares, sin embargo, existen varios distintivos entre ellos. Una importante herramienta diferenciadora es el tipo de grano que tienen, su cáscara y su color. Además, es esencial revisar tanto las notas del capítulo como las explicativas, ya que proporcionarán una comprensión más precisa de la clasificación. Asimismo, se debe tener en cuenta las restricciones y prohibiciones asociadas con este producto.

 

FUENTES:

 

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¿Tienes un conejo y solo le das zanahoria? Te presento a los pellets de Avena Verde para complementar su alimentación. Te enseño a clasificarlos.

Pellets de avena verde – PePitusshop

Descripción

La avena verde es un heno para alimentación de diversos animales, los pellets del mismo se presentan como una opción excepcionalmente saludable para conejos y roedores, siendo un producto 100% natural. Su riqueza en fibra lo convierte en un componente esencial para una dieta equilibrada y también es una fuente valiosa de proteínas, así como de vitaminas B, D y E.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de los Pellets de Avena Verde se fundamenta en las siguientes Reglas Generales Interpretativas:

RGI 1: La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Siendo así este producto se clasifica en:

SECCIÓN II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO 12

Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos;

plantas industriales o medicinales; paja y forraje

PARTIDA

12.14

Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno,

alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y

productos forrajeros similares, incluso en «pellets».

 

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

1214.90.00.00

- Los demás

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende:

2) El heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, frescos o secos, incluso cortados, prensados o picados más o menos finamente.

  • La expresión productos forrajeros similares sólo contempla las plantas especialmente cultivadas para estos usos, con exclusión de diversos desechos vegetales que puedan ser utilizados para los mismos fines (partida 23.08).
  • Los productos forrajeros de esta partida pueden presentarse en “pellets”, es decir, en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o por adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso.

 

TRIBUTOS ADUANEROS

UNIDAD FÍSICA

KG

IVA

12%

FODINFA

0,5%

 

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

  • Se necesita DCP y DDA emitido por Agrocalidad
  • Prohibida importación de Corea del Norte
  • No requiere ningún Reglamento INEN

 

CONCLUSIÓN

Después de haber realizado el análisis de la mercancía y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Pallets de Avena Verde”, esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la sección II: REINO VEGETAL, Capítulo 12: Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en «pellets», en la subpartida “1214.90.00.00 - Los Demás” y encaja de manera precisa en esa sección ya que ofrece una descripción completa del producto, respaldada además por las notas explicativas.

 

RECOMENDACIÓN

Al llevar a cabo la clasificación de este producto, resulta crucial considerar la función principal de la Avena Verde como forraje, para evitar su clasificación en subcategorías vinculadas. Además, es esencial revisar tanto las notas del capítulo como las explicativas, ya que proporcionarán una comprensión más precisa de la clasificación. Asimismo, se debe tener en cuenta las restricciones y prohibiciones asociadas con este producto.

 

FUENTES:

 

 

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Harina de Nuez - AGRONUSS

Descripción del Producto

La harina de nuez se elabora mediante la aplicación de presión en frío a los frutos, excluyendo las cáscaras. Esta posee un contenido del 20% en grasas, que incluyen ácidos grasos. Además, la harina de nuez es abundante en minerales y aminoácidos, fomentando el crecimiento y fortaleciendo tanto los huesos como los dientes en personas de todas las edades, desde niños hasta adultos.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la Harina de Nuez se fundamenta en las siguientes Reglas Generales Interpretativas:

RGI 1 : La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Siendo así este producto se clasifica en:

 

SECCIÓN II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO 12

Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos;

plantas industriales o medicinales; paja y forraje

PARTIDA 12.08

Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de

mostaza.

 

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

1208.90.00.90

- - Los Demás

 

NOTAS DEL CAPÍTULO

2.- La partida 12.08 comprende no sólo la harina sin desgrasar, sino también la desgrasada parcialmente o la que ha sido desgrasada y después total o parcialmente re engrasada con su propio aceite.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

1208.90 – Las demás.

Esta partida comprende la harina más o menos fina, sin desgrasar o parcialmente desgrasada, obtenida por trituración de semillas o frutos oleaginosos de las partidas 12.01 a 12.07. También comprende la harina desgrasada que ha sido total o parcialmente reengrasada con su aceite original.

TRIBUTOS ADUANEROS

UNIDAD FÍSICA

KG

AD VALOREM

15%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

 

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

  • Se necesita DCP y DDA emitido por Agrocalidad
  • Prohibida importación de Corea del Norte
  • No requiere ningún Reglamento INEN

 

CONCLUSIÓN

Después de haber realizado el análisis de la mercancía y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Harina de Nuez”, esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la sección II: REINO VEGETAL, Capítulo 12: Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje, en la subpartida “1208.90.00.90  - - Los demás” y encaja de manera precisa en esa sección ya que ofrece una descripción completa del producto, respaldada además por las notas explicativas.

 

RECOMENDACIÓN

Al llevar a cabo la clasificación de este producto, resulta fundamental considerar tanto su descripción como sus características distintivas asimismo es importante la revisión de las notas del capitulo como las notas explicativas que nos darán una visión mas clara y precisa de clasificación también es importante tomar en cuenta las restricciones y prohibiciones que engloba este producto.

 

FUENTES:

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El café más caro del mundo: ¿Cuál es su secreto, cómo se llama su extraño  ingrediente y cuánto cuesta? | Kopi Iuwak | Café de civeta | VIDEO | Mundo  | La República

Descripción

Originario de Indonesia, el Kopi Luwak se elabora a partir de granos de café recolectados de las heces de la civeta, un animal que se alimenta principalmente de bayas de café. Cabe destacar que las enzimas del tracto intestinal de este animal reducen significativamente su amargor, otorgándole un sabor más dulce en comparación con otros cafés. El elevado costo de esté café se atribuye directamente a su producción limitada, lo que la hace casi exclusiva.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria del Kopi Luwak se fundamenta en las siguientes Reglas Generales Interpretativas:

RGI 1: La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Siendo así este producto se clasifica en:

SECCIÓN II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO 9

Café, té, yerba mate y especias

PARTIDA

09.01 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café;

sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción

 

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

0901.21.10.00

- - - En grano

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Se incluye en esta partida:

3.- El café (descafeinado o no) tostado, incluso molido.

Se excluye de esta partida:

  1. b) Los extractos, esencias y concentrados de café (conocidos como café instantáneo), y las preparaciones a base de estos extractos, esencias y concentrados; los sucedáneos tostados del café que no contengan café (partida 21.01).

 

TRIBUTOS ADUANEROS

UNIDAD FÍSICA

KG

AD VALOREM

15%

IVA

12%

FODINFA

0,5%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

  • No requiere ningún Documento de Control Previo
  • No requiere ningún Reglamento INEN

 

CONCLUSIÓN

Después de haber realizado el análisis de la mercancía y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Café Kopi Luwak”, esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la sección II: REINO VEGETAL, Capítulo 9: Café, té, yerba mate y especias, en la subpartida “0901.21.10.00 - - - En grano” y encaja de manera precisa en esa sección ya que ofrece una descripción completa del producto respaldada además por las notas explicativas.

 

RECOMENDACIÓN

La clasificación de este producto, es esencial tener en cuenta tanto su descripción como sus atributos. Se aconseja utilizar todos los medios legales disponibles para garantizar una clasificación exacta. Además, se sugiere verificar y comparar la información recopilada con el arancel y las notas explicativas correspondientes, lo que asegurará un proceso de clasificación precisa y en concordancia con las normativas. 

 

FUENTES:

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