Publicaciones de Alisson Lizeth Pérez Mejía (30)

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Medidas de control de los precios, incluidos cargas e impuestos adicionales

  • Introducción

Las medidas de control de los precios, incluidos cargas e impuestos adicionales son aquellas aplicadas para controlar o influir en los precios de las importaciones con el objetivo, entre otras cosas, de sostener el precio interno de determinados productos cuando el precio de importación de esos bienes es inferior al precio sostenido; de fijar el precio interior de determinados productos frente a las fluctuaciones de los precios en el mercado nacional o a su inestabilidad en el mercado extranjero; o de aumentar o mantener los ingresos fiscales. En esta categoría se incluyen además medidas distintas de las arancelarias que aumentan el costo de las importaciones de manera similar, es decir, en un porcentaje fijo o en una cantidad fija.

  • Desarrollo

Las medidas de control de los precios, incluidos cargas e impuestos adicionales se dividen en:

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- Medidas administrativas que afectan al valor en aduana

Las autoridades del país importador establecen los precios de importación tomando en consideración los precios nacionales del productor y el consumidor. Pueden establecer precios mínimos y máximos o volver a emplear un valor de mercado internacional establecido. Se pueden determinar distintos precios, como precios mínimos de importación o precios establecidos de acuerdo con una referencia.

  • Precios mínimos de importación: Precio de importación establecido por debajo del cual no se pueden realizar importaciones.
  • Precios de referencia: Precios de importación establecidos que las autoridades del país importador utilizan como referencia para verificar el precio de las importaciones.
  • Otras medidas administrativas que afectan al valor en aduana.

- Limitación voluntaria del precio de las exportaciones

Acuerdo por el que el exportador acepta mantener el precio de las mercancías por encima de un determinado nivel. La limitación voluntaria del precio de las exportaciones se considera una medida relacionada con la importación porque es un proceso iniciado por el país importador.

- Cargas variables

Impuestos o gravámenes que tienen por objetivo alinear los precios de mercado de los productos importados con los de los productos nacionales correspondientes: las cargas sobre productos primarios se pueden aplicar en función del peso total y las cargas sobre productos alimenticios elaborados en función de la proporción de producto primario contenida en el producto final. Estas cargas son:

  • Gravámenes variables: Impuesto o gravamen cuya tasa varía de manera inversa al precio de importación para mantener un precio estable en el país.
  • Componentes variables: Impuesto o gravamen que incluye un componente ad valorem y un componente variable. Se aplica sobre todo a productos elaborados: donde la parte variable se aplica a los productos primarios o los ingredientes contenidos en el producto final.
  • Cargas variables.

- Recargos aduaneros

Impuestos ad hoc percibidos únicamente sobre productos importados, además de los aranceles aduaneros, para aumentar la recaudación fiscal o proteger las ramas de producción nacionales.

- Derechos de temporada

Derechos aplicables durante determinadas épocas del año, en general relacionados con productos agropecuarios.

- Cargas e impuestos adicionales percibidos en relación con los servicios prestados por el Estado

Impuestos adicionales percibidos sobre las importaciones, además de los derechos y recargos aduaneros, y que no tienen equivalente interno.

Estos son:

  • Tasas de inspección, trámites y servicios aduaneros
  • Tasas de manipulación y almacenamiento de mercancías
  • Impuesto sobre las transacciones en divisas
  • Impuesto del timbre
  • Derechos de licencia de importación
  • Derechos consulares
  • Impuesto de estadística
  • Impuesto sobre las instalaciones de transporte
  • Cargas adicionales.

- Cargas e impuestos internos sobre las importaciones

Impuestos sobre las importaciones que sí tienen equivalentes nacionales. Estos son:

  • Impuestos al consumo
  • Impuestos especiales
  • Impuestos y gravámenes para categorías de productos sensibles
  • Cargas e impuestos internos sobre las importaciones

- Medidas de control de los precios

- Valores fijados por la administración de aduanas

Valoración de las mercancías basada en un precio fijado por la administración con el fin de imponer derechos aduaneros y otras cargas. El objetivo de esta práctica es evitar el fraude o proteger la rama de producción nacional. El valor decretado de facto convierte un derecho ad valorem en un derecho específico.

  • Conclusión:

Las medidas de control de precios constan como categoría F en la clasificación internacional de medidas no arancelarias e incluye a más de medidas que no sean aranceles, medidas que aumentan el costo de las importaciones de una manera similar, es decir, un porcentaje o una cantidad fija, siendo también conocidas como medidas para-arancelarias.

  • Recomendación:

Se deberá tomar en cuenta determinadas consideraciones en torno a las medidas en cuestión, tales como que el artículo III del GATT autoriza la aplicación de impuestos interiores a las importaciones; sin embargo, estos impuestos no deben ser superiores a los aplicados a productos nacionales similares. Además, se establece que los derechos y cargas distintos de los derechos de aduana e impuestos interiores se limitarán al coste aproximado de los servicios prestados y no deberán constituir una protección indirecta de los productos nacionales ni gravámenes de carácter fiscal aplicados a la importación o a la exportación.

 

  • Fuentes:

Centro de Comercio Internacional. (2012). Medidas no arancelarias. Recuperado de https://www.intracen.org/itc/analisis-mercados/medidas-no-arancelarias/identificando-las-medidas-no-arancelarias/

UNCTAD. (2012). Clasificación Internacional de medidas no arancelarias. Recuperado de https://unctad.org/es/system/files/official-document/ditctab20122_es.pdf

 

  • Autor:

          Alisson Pérez 

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Introducción

Son considerados bienes de uso cultural todos aquellos bienes utilizados para la elaboración de bienes muebles materiales e inmateriales que reúnen valor estético, histórico o intelectual relevante como producto de la creatividad humana en cualquiera de las manifestaciones científicas, artísticas y literarias.

En este contexto, mediante el Acuerdo Nº DM-2019-147, el Ministerio de Cultura y Patrimonio estableció la norma técnica que regulará la exención de tributos al comercio exterior de bienes para uso artístico y cultural, importados por creadores, trabajadores de las artes, colectivos y organizaciones culturales.

Esta medida denominada ‘Cero Aranceles’ es uno de los cuatro incentivos que brinda, en su primera etapa, el Plan Integral de Fomento a la Economía Naranja, ‘Ecuador Creativo’, para el impulso de la cadena productiva y económica de los actores dedicados a la gestión de bienes y servicios artísticos, culturales y creativos.

Desarrollo

La medida ‘Cero Aranceles’ implementada fomenta las actividades, servicios y nuevos proyectos culturales con la reducción de sus costos de producción a través de la eliminación de gravámenes a insumos y equipos importados calificados como suntuarios y utilizados en la elaboración de procesos artísticos y creativos. Estos bienes mantenían una carga impositiva que, en promedio, superaban el 35%, lo cual ocasionaba costos elevados y un bajo acceso por parte de artistas y ciudadanía.

  •  Procedimiento

Podrán acceder a este beneficio gubernamental las personas naturales y empresas, constituidas legalmente en el Ecuador, registradas y verificadas en el Registro Único de Artistas y Gestores Culturales (RUAC), cuyas actividades económicas estén relacionadas con la cultura y las artes.

También está disponible para gremios culturales o artísticos constituidos en el registro de asociaciones del MCYP o que formen parte del Registro Único de Organizaciones Sociales.

Para el beneficio de la exención de tributos al comercio exterior, además de estar registrados y validados en el RUAC, las personas naturales y/o jurídicas deberán presentar lo siguiente:

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Adicionalmente, las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones de bienes por primera ocasión deberán adjuntar a su solicitud un estudio de mercado que incluya por lo menos, el detalle de la oferta, demanda y estrategia de comercialización.

Los documentos deberán ser presentados en la Unidad de Gestión Documental del Ministerio de Cultura y Patrimonio en la ciudad de Quito, para su posterior revisión del cumplimiento de las condiciones, requisitos y documentos respectivos; y, emisión de un informe técnico favorable dirigido al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), a fin de que los bienes descritos en el mismo, puedan ingresar al país con la exención correspondiente.

Conclusión

“Cero Aranceles” es una medida inclinada al fomento de actividades culturales mediante la eliminación de aranceles para la importación de equipos utilizados para la elaboración de bienes culturales, para lo cual, el importador deberá acogerse a actividades económicas relacionadas con la Cultura y las Artes y los equipos en cuestión deberán ser clasificados en partidas arancelarias de bienes para uso artístico y cultural aplicables para la exención a tributos del comercio exterior.

Recomendación

Para el cumplimiento y la correcta aplicación de requisitos para la exención de tributos de comercio exterior se recomienda la visita del portal del Ministerio de Cultura y patrimonio, en el cual se ha destinado un espacio para la publicación de listados tanto de las actividades económicas relacionadas con la Cultura y las Artes como de las partidas arancelarias de los bienes para uso artístico y cultural aplicables para la exención a tributos del comercio exterior.

Fuente

Ministerio de Cultura y Patrimonio. (2 de Septiembre de 2019). Ministerio de cultura y patrimonio. Obtenido de https://www.culturaypatrimonio.gob.ec/150-partidas-arancelarias-de-bienes-para-uso-cultural-son-liberadas-de-tributo-a-comercio-exterior/

PUDELECO. (12 de Semptiembre de 2019). Informatico de Comercio Exterior y Aduanas del Ecuador. Obtenido de https://www.pudeleco.com/mmx19064.html

 

Autor

Alisson Pérez 

 

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Introducción

El trámite Solicitud de Autorización de importación y exportación de muestras biológicas tiene como beneficiario a toda razón social que cuente con Registro Único de Contribuyentes (RUC) de persona natural o jurídica, nacional o extranjera, públicas o privadas, y está orientado al proceso de autorización de importaciones/exportaciones de muestras biológicas de sujetos que participan en una investigación biomédica (ensayos clínicos, estudio observacional).

Para dicho trámite han de usarse los siguientes formatos y anexos:

- Formato de solicitud de autorización de importación o exportación de muestras biológicas humanas para investigación, que responde a un modelo de carta para solicitar el trámite de exportación o importación de muestras biológicas para investigación..

- Formulario de importación y exportación de muestras biológicas para fines de investigación, que describe de forma detallada el tipo de muestra biológica a importar o exportar en el ensayo clínico.

Desarrollo

La Solicitud de Autorización de importación y exportación se la podrá hacer de manera presencial como en línea bajo el siguiente procedimiento:

- En línea

  1. Llene la Solicitud de Autorizaciónde importación y exportación de muestras biológicas.  De acuerdo al instructivo "ISE-B.3.3.2-01 Instructivo de Sistemas Externo para registrar la Solicitud Autorización de importación y exportación de muestras biológicas en plataforma GOB.EC"

- Presencial

Para obtener la autorización de exportación y autorización de importación de muestras biológicas humanas se seguirá el siguiente procedimiento:

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Para solicitar la autorización de importación o exportación de muestras biológicas humanas el usuario deberá presentar los siguientes requisitos:


 9242445895?profile=originalConclusión:

El trámite acerca de muestras biológicas tiene como finalidad la autorización de importación/exportación de dichas sustancias de sujetos que participan en una investigación biomédica, ya sean ensayos clínicos, estudios observacionales en salud, investigaciones biomédicas y muestras biológicas humanas, para lo cual se deberá cumplir con una serie de requisitos, siendo necesario el evitar la pérdida de calidad de las muestras que requieren ser analizadas de forma inmediata y que necesiten ser procesadas fuera del país, para lo cual el patrocinador iniciará un proceso de autorización con al menos veinte días plazo antes de realizar la toma de las muestras.

Recomendación:

Se debe tomar en cuenta que en caso de que el Patrocinador u OIC (Organizador de Investigación por Contrato), no pueda firmar la solicitud, se podrá presentar el documento debidamente legalizado donde se evidencie la delegación de un alterno, así como que la autorización que se emita para el efecto será exclusivamente para las muestras biológicas humanas solicitadas de ser el caso.

Fuente:

GOB.EC. (6 de Julio de 2020). Autorización de importación y exportación de muestras biológicas. Recuperado de https://www.gob.ec/arcsa/tramites/autorizacion-importacion-exportacion-muestras-biologicas

Autor:

Alisson Pérez

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Introducción

Las importaciones son el transporte de bienes y servicios del extranjero, los cuales son adquiridos por un país para distribuirlos en el interior de este, pudiendo ser cualquier producto o servicio recibido dentro de la frontera de un Estado nacional con propósitos comerciales. 

Pueden Importar todas las Personas Naturales o Jurídicas, ecuatorianas o extranjeras radicadas en el país que hayan sido registrados como importador en el sistema ECUAPASS y aprobado por la Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

En este contexto, el servicio aduanero tiene la potestad de imponer penas de suspensión en el registro de importadores y exportadores, a quienes incurren en faltas graves o inconducta reiterada, pudiendo el importador o exportador interponer un recurso de apelación.

Desarrollo

El importador ha de cumplir con un trámite orientado a activar nuevamente el registro de importador cuando dicho registro haya sido suspendido por incumplimiento en la presentación de reportes de importaciones actualizados conforme lo demanda las resoluciones respectivas.

- Requisitos

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- Procedimiento

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Conclusión y recomendación

Los Registros de Importados que hayan sido suspendidos podrán ser habilitados por el MPCEIP, una vez que los importadores lo soliciten y evidencien la subsanación de los causales que ocasionaron dicha suspensión, siendo recomendable para el efecto seguir todos los pasos antes mencionados y verificar previo a ello el cumplimiento de todos los requisitos necesarios.

Fuentes

MPCEIP. (26 de Noviembre de 2020). Resolución Nro. MPCEIP-SCIT-2020-0154-R. Recuperado de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2020/12/Registro-de-Imporrador-MPCEIP-SCIT-2020-0154.pdf

MPCEIP. (2020). Trámites institucionales. Recuperado de http://servicios.produccion.gob.ec/tramites/licencias.html

 

Autor: 

Alisson Pérez

 

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Introducción

                   

Las importaciones de textiles, accesorios y calzados que están sujetos al cumplimiento obligatorio de reglamentos técnicos, RTE INEN y normas ecuatorianas, NTE INEN de carácter obligatorio, deberán contar con el Certificado de Reconocimiento (formulario INEN-1.) con reglamento técnico o norma ecuatoriana obligatoria, este documento será habilitante para la internación de productos al país y será controlado por la Corporación Aduanera Ecuatoriana. Dicho Certificado de Reconocimiento es emitido por el INEN, y se solicitará por cada importación, por lo tanto dicho documento deberá consignarse en la declaración aduanera de las mercancías sujetas al control, de conformidad a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Calidad.

 

Desarrollo

 

En este contexto, se establecen los lineamientos de acuerdo al procedimiento a seguir que permitirá verificar durante el acto de Aforo Físico que los bienes importados sujetos a control, cumplen con el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 013 de Etiquetado y rotulado de textiles, prendas de vestir, calzado y accesorios afines, de conformidad a lo establecido por el Consejo Nacional de la Calidad y el Instituto de Normalización Ecuatoriano.

  • Supervisor de Aforo Físico

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  • Aforadores de Aduana / Verificadoras

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  • Gerente Distrital

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Requisitos de etiquetado

  • Las dimensiones de la Etiqueta deben cubrir toda la información requerida por etiqueta técnica, la información debe ser legible al consumidor final                  
  • Fijación del las etiquetas: Las etiquetas, técnica y de marca deben estar cosidas o adheridas por un proceso de termofijación o similar en un sitio que facilite la observación rápida y que garantice la duración de la adhesión.                
  • La información debe estar en idioma castellano, sin perjuicio de que se declare en otros idiomas.         
  • Cuando se trate de piezas en conjunto o pares, confeccionadas del mismo material, la etiqueta puede presentarse en una sola de las piezas o en el empaque del producto.

                

Conclusión:

Las declaraciones aduaneras de mercancías sujetas al control, que tengan designado el canal de aforo físico, se encuentran sometidas a la verificación de etiquetado, de conformidad con la norma técnica y han de disponer de un Certificado de Reconocimiento emitido por el INEN. Dicho requerimiento se exonera a las mercancías reguladas por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones como mercancías con tratamiento especial, así como para las importaciones de textiles, accesorios y calzados realizadas bajo el régimen particular de tráfico postal y correos rápidos que se declaren bajo las categorías A y B.

Recomendación:

 

Se deberá cumplir con los requisitos de etiquetado y contar con informe del CONCAL, pues de no hacerlo, las mercancías serán considerados de prohibida importación por la Autoridad Distrital y se procederá de acuerdo a la Ley.

Fuentes:

AITE. (31 de Enero de 2014). Control y vigilancia de etiquetado textil. Recuperado de https://www.aite.com.ec/boletines/2014/control-vigilancia.pdf

SENAE. (2013). Etiquetado y rotulado de textiles. Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/archivos/Etiquetado.doc

Autor:

Alisson Pérez

 

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Introducción

La Zona Especial de Desarrollo Económico (ZEDE), es una zona autorizada por el Gobierno como un destino aduanero, en espacios delimitados del territorio nacional, para que se asienten nuevas inversiones con incentivos tributarios tomándose en cuenta diversos procedimientos en torno al ingreso y salida de mercancías, así como el uso de los desperdicios, mermas y sobrantes, su posible nacionalización, re-exportación o destrucción de mercancías en estado de deterioro.

Desarrollo

En este contexto, para el tratamiento de los desperdicios de una Zona Especial de Desarrollo Económico, se debe contar en todos los casos con la autorización de salida por parte del Administrador, quien será responsable de validar las solicitudes de sus operadores, para lo cual se debe considerar lo siguiente:

Materias primas consideradas como desperdicios susceptibles de nacionalización

Para las materias primas que luego de un proceso productivo generen desperdicios susceptibles de nacionalización, tendrán el siguiente tratamiento:

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Para efecto de la nacionalización de desperdicios, se deberá consignar en la declaración aduanera el valor en Aduana, los mismos que deben ser aplicados de conformidad con el Art. 110 del COPCI.

Los documentos digitales que deben ser adjuntados en la transmisión de la declaración en los casos de desperdicios orgánicos e inorgánicos considerados como desperdicios susceptibles de nacionalización son: solicitud de destrucción del operador al administrador e informe de inspección.

El administrador debe llevar un registro electrónico de los volúmenes evacuados, así como de su origen, haciendo uso de sus procedimientos y mecanismos de control, con fundamento

El canal de aforo al que será sometido la declaración aduanera de importación será el que establezca el módulo de perfiles de riesgo del sistema aduanero informático Ecuapass; por lo cual el técnico operador debe considerar lo establecido en los procedimientos adjuntos en la DAU y de ser el caso, verificar el pago de los tributos sobre el valor residual de la mercancía.

Materias primas consideradas como desperdicios no susceptibles de nacionalización

Sean inorgánicos u orgánicos los desperdicios en cuestión, recibirán el siguiente tratamiento:

El propietario de la materia prima debe realizar una solicitud de destrucción al administrador de la ZEDE, una vez realizada y emitido el informe de inspección, y se otorgue la autorización de salida de la sede por parte del administrador, se procederá al retiro de los desperdicios.

El administrador de la ZEDE debe notificar sobre la evacuación de los desperdicios, vía quipux o el gestor documental vigente, a la dirección distrital del Senae, en cuya jurisdicción se encuentra la ZEDE en un plazo no mayor a 5 días hábiles, siguientes al cumplimiento de la actividad; los documentos digitales que deben ser adjuntados son: solicitud de destrucción del operador al administrador, Informe de inspección y el Acta de evacuación de desperdicios.

Tratamiento individual

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En caso que el administrador de la ZEDE durante la inspección, detecte inconsistencias que hagan presumir que el destino aduanero de destrucción no es procedente, debe comunicar la novedad al órgano competente que dispuso la destrucción y al solicitante, a fin de determinar en conjunto si dichas mercancías deben someterse a otro destino aduanero operación.

Conclusión:

La destrucción de mercancías bajo el control aduanero se llevará a cabo mediante la utilización del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, siendo necesario el conocimiento previo del tratamiento que tendrá cada desperdicio en cuanto a si es orgánico, inorgánico, así como si se trata de materias primas susceptibles o no de nacionalización en base a los dispuesto en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Recomendación:

Para conocer el procedimiento a detalle con respecto al tratamiento de desperdicios de una ZEDE, se recomienda la revisión del manual específico para la destrucción de mercancías bajo el control aduanero. Dicho procedimiento ha de hacerse por medio de la utilización del sistema informático del SENAE, ECUAPASS a fin de garantizar la facilitación y control de las operaciones de comercio exterior.

Fuente:

Roldán Lata, D., & Vélez Arias, R. (Julio de 2013). Análisis de los incentivos del COPCI. Recuperado de https://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/4040/1/Tesis.pdf

SENAE. (Abril de 2016). Manual Específico para la Destrucción de Mercancías bajo el Control Aduanero. Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2016/senae-mee-2-3-005-v4.pdf

 

Autor:

Alisson Pérez

 

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Introducción

La Secretaría Técnica de Drogas “SETED”, aplicará en el ejercicio de su atribución de control de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, con fines de investigación científica no médica, adiestramiento e industrialización no farmacéutica, el cual rige para las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras calificadas o autorizadas por la SETED para manejar las Sustancias, así́ como sobre aquellas que usen sustancias químicas sujetas a mecanismos de vigilancia.

De igual manera, las Sustancias que sean principios activos, cuyo uso esté destinado a fines farmacéuticos y médico-terapéuticos, serán controladas por la SETED de acuerdo a disposiciones del Reglamento.

Desarrollo

A fin de administrar los códigos de las empresas autorizadas para la importación o exportación de las sustancias en cuestión, a través de la VUE del sistema informático del SENAE, se ha de tomar en cuenta los siguientes campos:

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Conclusión:

La ejecución de la administración de sustancias en la VUE es responsabilidad total de la SETED, al ser la entidad a cargo del control de las mismas. Para el efecto el organismo se mantiene incorporada en la VUE como entidad autorizante de documentos requeridos en los procesos de comercio exterior, ya sea importaciones o exportaciones, siendo a su vez necesaria la previa verificación de procedimientos realizados por empresas para formar parte del grupo posibilitado para el comercio de sustancias.

 

Recomendación:

Para el correcto completamiento de plantillas emergentes en el proceso, se debe ingresar información en todos los casos obligatorios, caso contrario el sistema no permite el registro. Por otro lado, al aparecer el campo de código de empresa se debe tomar en cuenta que es aquel generado por la SETED en su sistema interno, por lo que serán gestionados previamente.

Fuentes:

Ministerio de Gobierno. (2016). Administración de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. Recuperado de https://www.ministeriodegobierno.gob.ec/administracion-de-sustancias-catalogadas-sujetas-a-fiscaliza/

SENAE. (Julio de 2017). Administrar sustancias controladas por la SETED en la VUE. Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2017/08/SENAE-ISEV-2-2-075-V1.pdf

 

Autor:

Alisson Pérez

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  • Introducción

El trámite de Autorización de salida de carga no exportada a zona secundaria tiene como finalidad autorizar la salida de mercancías ingresadas a la Zona Primaria bajo una Declaración Aduanera de Exportación (DAE) con el fin de ser exportadas y que por diversas razones el exportador se ve en la necesidad de retirarla hacia la Zona Secundaria y así mantener la información de su declaración actualizada ante la Aduana del Ecuador.

  • Desarrollo

Para ejecutar apropiadamente dicho trámite es posible que el solicitante deba tener que efectuar un proceso de reestiba de exportación y contar con el nuevo informe de ingreso de información de carga asociado a su DAE. Además, el exportador debe confirmar el depósito temporal por donde sale su mercancía a zona secundaria mediante el registre de salida en el sistema ECUAPASS para no tener dificultades con su DAE.

Requisitos para efectuar trámite

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Procedimiento para ejecutar trámite


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El procedimiento en cuanto a la Autorización de Salida de Carga no Exportada a Zona Secundaria, es el siguiente:

  1. Ingresar al sistema informático Ecuapass; Ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Tramites Operativos  > 1.1.2 Formulario de solicitud categoría > Registro de Solicitud de Salida para Mercancías no Exportadas.
  2. Llenar el formulario con información de la DAE, registrar y enviar.
  3. Ingresar al sistema informático Ecuapass; Ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Tramites Operativos  > 1.1.2 Formulario de solicitud categoría > Consulta de Estado de Solicitud de Salida de Mercancías no Exportadas.
  4. Verificar el estado y en caso de ser un proceso con control, coordinar con el Distrito la inspección para su aprobación.
  5. Ingresar al sistema informático Ecuapass; Ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Tramites Operativos  > 1.1.2 Formulario de solicitud categoría > Consulta de Plan de Inspección de Solicitud de Salida de Mercancías no Exportadas.
  6. Confirmar fecha y hora de inspección programada e inspector del trámite.
  7. Posterior a la autorización de la salida, coordinar con el Deposito Temporal la logística para retirar la mercancía de zona primaria a zona secundaria.

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  1. Ingresar oficio solicitando el registro informático de la Solicitud de Salida para Mercancías no Exportadas adjuntando los justificativos correspondientes de la imposibilidad de hacer el registro en línea.

  • Conclusión

El trámite en cuestión requiere llevarse a cabo tras el desarrollo de determinadas circunstancias por las cuales el exportador se ve en la necesidad de retirar mercancías hacia Zona Secundaria. Sin embargo, previo a la autorización deberá generarse una solicitud en la cual el solicitante deberá ser el exportador o el agente de aduana, dependiendo de la manera en cómo se haya es escogido realizar el proceso.

 

  • Recomendación

Es importante tomar en cuenta que el trámite no genera costos con el SENAE, pero ss probable que la ejecución del proceso genere inmersos costos por parte de los operadores portuarios y por gestiones logísticas que requiera el exportador.

  • Fuentes:

GOB.EC. (24 de Diciembre de 2020). Autorización de salidad de carga no exportada a zona secundaria. Obtenido de https://www.gob.ec/senae/tramites/autorizacion-salida-carga-no-exportada-zona-secundaria

PUDELECO. (Febrero de 2018). Ingresos y salidas de mercancías de una ZEDE. Obtenido de http://www.pudeleco.com/files/SENAE-MEE-2-3-020-V6.pdf

Autor:

Alisson Pérez

 

 

 

 

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Documentos probatorios del valor declarado

Introducción

Se define como documento probatorio a aquel documento en el que quedan registradas todas las evidencias electrónicas generadas durante un proceso de firma. Estas evidencias son las que aseguran la integridad de la información en todo momento, evitando cualquier tipo de manipulación. Por ello, el documento probatorio es admisible a juicio como prueba legal válida ante cualquier tribunal de justicia.

Desarrollo

En este contexto, es facultad de la administración aduanera comprobar la veracidad o exactitud del valor declarado o de los datos o documentos presentados como prueba de esa declaración, solicitando al importador o a su representante, explicaciones escritas, documentos y pruebas complementarias, que demuestren que el valor declarado representa la cantidad total realmente pagada o por pagar por las mercancías importadas, ajustada de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Por tal motivo, se reconocen los siguientes documentos para tal efecto:

Documentos previos a la negociación

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Documentos relativos al pago

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Los documentos señalados, deben presentarse con su respectivo soporte de conformidad por parte del banco, así como también adjuntar la solicitud de envío de fondos al exterior debidamente certificada por el banco, comunicaciones bancarias inherentes al pago tales como fax, télex, correo electrónico, etc., adherir los documentos presentados para la solicitud de créditos, adjuntar el comprobante del documento relativo al impuesto por salida de divisas, adjuntar los estados de cuenta, de tres meses anteriores y tres meses posteriores a la importación, entre otros requisitos. Adicionalmente presentar el pago de facturas anteriores de las mismas mercancías correspondientes a un mismo vendedor, comprobante de pago del seguro, los soportes de cualquier otro gasto inherente al transporte, los soportes de cualquier otro gasto inherente al seguro pagado para cubrir los riesgos del transporte.

Documentos contables

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De ser factible, el importador puede presentar cualquier otro documento adicional que considere puedan sustentar el valor declarado.

Adicionalmente para los Operadores de Comercio Exterior los cuales no estén obligados a llevar contabilidad según Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento, se solicita presentar los registros de la cuenta de Ingresos y Egresos según lo dispone el Artículo 38 del Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno.

Los documentos para desvirtuar la duda razonable al momento de presentarse ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Reclamos Administrativos y/o Recursos de Revisión, se deben sustentar en lo dispuesto por el artículo 54 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 de la Comunidad Andina adoptado mediante Resolución 1684.

Conclusión:

Los documentos probatorios del valor declarado son utilizados en importaciones a fin de que se demuestre que el valor declarado representa la cantidad total realmente pagada o por pagar por las mercancías importadas. Sin embargo, la sola presentación de los documentos antes mencionados, no implica la aceptación del valor declarado por parte de la Autoridad Aduanera, pues dependerá de las comprobaciones que se realicen.

Recomendación:

Es preciso señalar que el importador a fin de justificarse frente a la Autoridad Aduanera podrá valerse de otro tipo de documento que no conste en el presente listado y que puedan ser presentados para la comprobación de valor. Sin embargo, en el caso de documentos privados relacionados en la determinación del valor en aduana, es necesario conocer que estarán sujetos a formalidades y solemnidades que Administración Aduanera estime necesario para su conocimiento y análisis como parte de la prueba.

Fuentes:

Pudeleco. (2018). Informativo de Comercio Exterior. Obtenido de http://www.pudeleco.com/mmx18024.html#tema5

SENAE. (2018). Documentos probatorios del valor declarado. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/boletines/documentos-probatorios-del-valor-declarado/

Signaturit. (2019). Documento probatorio. Obtenido de https://blog.signaturit.com/es/que-es-y-que-evidencias-electronicas-recoge-el-documento-probatorio

Autor:

Alisson Pérez

 

 

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Introducción

Se denomina etiquetas fiscales a etiquetas especiales no reutilizables luego de su primera colocación, que contarán con medidas de seguridad que permitirán la identificación, el registro y la trazabilidad de la mercancía a la cual se adhiera, en forma electrónica y a través de un sistema informático de verificación que será utilizado por la autoridad aduanera.

En este contexto, se dispone la obligatoriedad de adherir la etiqueta fiscal en los envases de whisky, vodka, tequila y ron importados al territorio nacional, sin perjuicio de cumplimiento del rotulado exigido por la normativa vigente.

Cuerpo

El procedimiento señalado a fin de incorporar la etiqueta fiscal en los envases de las bebidas alcohólicas, sólo deberá realizarse en los Depósitos Aduaneros de la ciudad de Guayaquil; sin perjuicio de que el ingreso físico de las mercancías se realice por cualquier otro distrito aduanero, en cuyo caso la mercancía deberá trasladarse hacia la ciudad de Guayaquil, donde se transmitirá la declaración respectiva bajo el régimen de Depósito Aduanero. Sin embargo, el Director General podrá autorizar de manera excepcional el etiquetado en Depósitos Aduaneros fuera de la ciudad de Guayaquil.

Dicho procedimiento se ejecutará una vez que el importador haya cancelado del valor de US$ 0.25 (veinticinco centavos de dólar) por cada etiqueta fiscal.

El procedimiento para dar cumplimiento a la colocación de etiquetas se dará bajo los siguientes pasos:

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Conclusión:

Se establece el etiquetado fiscal de mercancía como un proceso de regularización de determinados productos como son botellas de whisky, vodka, tequila y ron, nacionalizadas a consumo, cuya aplicación se desarrollará bajo un estricto control por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Dicha regulación se establece bajo la persecución de determinados fines, entre los cuales se desataca la lucha contra el ingreso ilegal de licor al país bajo el conocimiento de fabricantes de origen, así como de quien lo está importando.  

Recomendación:

Se debe tomar en cuenta que en caso de que hubiese ingresado al depósito aduanero mercancías obligadas y no obligadas a la adhesión de etiqueta fiscal, al momento de querer nacionalizar las mercancías obligadas a tener etiqueta fiscal sólo se podrán declarar ítems que pertenezcan a las sub-partidas de whisky, ron, tequila y vodka, cuya unidad comercial deberá ser declarada en unidades de botellas.

Fuente: 

El Telégrafo. (21 de Agosto de 2013). Etiqueta debe mostrar origen del licor. Recuperado de https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/economia/4/etiqueta-debe-mostrar-origen-del-licor

SENAE. (2015). Regulación para etiquetas fiscales. Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2015/SENAE-DGN-2015-0185-RE.pdf

Autor:

Alisson Pérez

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Introducción

A fin de entender a qué tipo de bien se encamina el presente trámite, es necesario conocer a que hace referencia “Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización”, las cuales constan en el anexo de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas. Estas sustancias se clasifican en estupefacientes, psicotrópicas, precursores químicos; y, sustancias químicas específicas, las cuales se caracterizan por producir efectos mediatos e inmediatos de dependencia psíquica o física en el ser humano; aquella que por su posibilidad de abuso, pueda tener algún grado de peligrosidad en su uso, o aquella que haya sido catalogada como tal, en los convenios internacionales, por el Ministerio de la Protección Social, o la Comisión Revisora del INVIMA.

Desarrollo

El trámite está orientado a toda persona jurídica privada o pública, natural ecuatoriana o extranjera calificada en el Ministerio de Gobierno, que requiera de manera electrónica el desistimiento de la solicitud de importación o exportación de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y de forma obligatoria deba obtener en línea el Documento de Control Previo para importar, lo cual se puede realizar por medio del sistema ECUAPASS, determinado por la Autoridad Aduanera Nacional para su aprobación.

- Requisitos obligatorios para el trámite:

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- Procedimiento

  • Procedimiento en línea

 

  1. Ingresar al portal del ECUAPASS: https://ecuapass.aduana.gob.ec/ o también puede acceder  a la opción  “ir al trámite en línea” que se encuentra en la presente página.
  2. Digitar el ID. USUARIO e ingrese su CLAVE.
  3. Dar un clic en la opción VUE, Consulta Estado actual de Procesamiento (usuario.
  4. En número de solicitud (veinte y un dígitos) digitar la licencia que va a solicitar desistimiento.
  5. Clic en la licencia luego en Estado de documento - Ver original - se despliega todos los datos de la licencia previa, al final de clic en solicitar desistimiento.
  6. Revisar en línea en el sistema Ecuapass en estado del documento - Revocación realizada.

  • Procedimiento por medio de correo electrónico

  1. Solicitar mediante correo electrónico al Coordinador Zonal, la solicitud de desistimiento de la licencia previa aprobada.
  2. Adjuntar documentos que avalen el desistimiento (correo electrónico del proveedor en el exterior, etc)
  3. Revisar en línea en el sistema Ecuapass en estado del documento - Revocación realizada.

La autorización previa de solicitud de desistimiento puede solicitar el importador dentro del tiempo de vigencia de ciento ochenta días para importación y noventa días para exportación, plazos dentro de los cuales puede efectuar la solicitud de desistimiento en línea.

Conclusión:

El trámite de desistimiento de solicitud tiene como finalidad la revocación de la misma en cuento a la importación o exportación de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, siendo necesario el cumplimiento de determinados requisitos debido al tipo de sustancias o producto en cuestión.

Recomendación:

Es importante establecer de manera clara y precisa las razones por las cuales se desea desestimar la solicitud realizada, pues estas deberán ser detalladas para su comunicación al Coordinador Zonal de la jurisdicción dónde se encuentra calificado el importador o exportador.

Fuente: 

Ministerio de Gobierno. (14 de Enero de 2021). Aprobación de autorización electrónica del desistimiento de solicitud para importación o exportación de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. Recuperado de https://www.gob.ec/mdg/tramites/aprobacion-autorizacion-electronica-desistimiento-solicitud-importacion-exportacion-sustancias-catalogadas-sujetas-fiscalizacion

Autor:

Alisson Pérez

 

 

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Trámite del Servicio de Acreditación Ecuatoriano orientado a la verificación de los certificados de conformidad de producto, certificados de inspección, certificado de materiales de referencia y/o reportes de ensayo ingresados al sistema de ECUAPASS para la importación de bienes sujetos a Reglamentos Técnicos Ecuatorianos.

Dicha verificación se ve enfocada hacia la Ciudadanía en General, Empresas que incluyan dentro de sus actividades la Importación de bienes o productos a través del sistema ECUAPASS, Entidades Gubernamentales, así como Entidades ONGs que incluyan dentro de sus actividades específicas y continuas la Importación de bienes o productos a través del sistema ECUAPASS.

  • Requisitos:

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  • Pasos para realizar el trámite:

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  • Documentos habilitantes requeridos*:

  • Certificado y/o reporte en su idioma original (deberá estar completo).
  • Documento de la traducción al español del certificado y/o reporte.
  • Diligencia de reconocimiento de firmas o declaración juramentada.
  • Documento en el que se indique el link de búsqueda de la publicación del certificado de conformidad de la página del OEC emisor. Solo en el caso de reportes de ensayo, el usuario en vez del documento mencionado, deberá adjuntar una carta de validez del reporte actualizado con firma y sello del laboratorio responsable.

  • ¿Cuál es el costo del trámite?

La tasa por validación y/o emisión de certificados de conformidad es de Ochenta y Dos Dólares Americanos con 29/100 ($82.29 usd.).

Conclusión:

El Servicio de Acreditación Ecuatoriano a través del sistema ECUAPASS posibilita la verificación de diversos tipos de certificados, tales como aquellos de conformidad de producto, de inspección, de materiales de referencia y/o reportes de ensayo ingresados para la importación de bienes sujetos a Reglamentos Técnicos Ecuatorianos a fin de que su comercio se realice de manera óptima bajo un marco de seguridad irrebatible.


Recomendación:

Para la verificación de certificados y/o reportes es necesario tomar en cuenta que el SAE ha considerado que el oficio de Reconocimiento de la acreditación tendrá validez, siempre y cuando las fechas de acreditación y certificación continúen vigentes, de lo contrario el oficio de Reconocimiento de la acreditación perderá su validez, por ello será necesario mantener atención a dichos aspectos.

Fuentes bibliográficas:

 

GOB.EC. (11 de Septiembre de 2018). Verificación de certificados y/o reportes ingresados al sistema ECUAPASS. Obtenido de https://www.gob.ec/sae/tramites/verificacion-certificados-reportes-ingresados-al-sistema-ecuapass#requirements

Servicio de Acreditación Ecuatoriano. (2020). Trámites y Servicios. Obtenido de https://www.gob.ec/sae

Autor: Alisson Pérez

 

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En el caso aduanero habrá remisión de la totalidad de los intereses y recargos derivados de las obligaciones aduaneras establecidas en control posterior a través de rectificación de tributos, es decir, se aplica para el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (Senae).

Con el RUC, cédula o pasaporte el contribuyente podrá consultar si tiene cuentas pendientes de pago; y de haberlas, deberá llenar un formulario en línea por cada una de ellas para aplicar a la remisión. Si la solicitud de remisión es admitida, se generarán las liquidaciones aduaneras para luego cancelar el capital adeudado.

Si el contribuyente tuviera acciones administrativas o judiciales, deberá firmar e imprimir la solicitud y entregarla en cualquier dirección distrital aduanera del país.

Procedimiento:

  1. Ingresar al portal Ecuapass a través de la dirección https://ecuapass.aduana.gob.ec/ e iniciar sesión con su ID USUARIO y CONTRASEÑA
  1. Seleccione el menú principal “Trámites operativos”, sub menú “Elaboración de e-DOC Operativo” y luego clic en “Formulario de solicitud de categoría”.

  2. En el detalle de la opción se presentan dos pestañas que incluyen los documentos electrónicos. Clic en la pestaña “Despacho Aduanero”.

  3. Los documentos electrónicos que se presentan se encuentran categorizados como “Importación t Exportación”, para lo cual el usuario selecciona en la sección de “Importación” el formulario “Solicitud de remisión de intereses y recargos en control posterior”.

  4. Al dar clic en el botón “seleccionar” se presenta la pantalla “Solicitud de remisión de intereses y recargos generados en control posterior”. También se puede acceder a dicha pantalla a través de la opción “1.10 Solicitud de remisión de intereses y recargos generados en control posterior” que se visualiza al ingresar al portal Ecuapass.

  5. En el campo “Acción a realizar” se debe escoger la opción respectiva según corresponda:

Registrar: para registrar una nueva solicitud

Monitorear: para consultar solicitudes registradas

  1. Se presentan los siguientes campos para registro y criterio de búsqueda:

  • Número de identificación:

RUC

Cédula de identidad

Catastro

Pasaporte

Otros

  • Razón social: al hacer clic en el icono “Buscar”, se muestra en este campo en la razón social en función del tipo y número de identificación (RUC) registrados previamente. Este campo es obligatorio solamente si la acción a realizar es “Registrar”. En los casos que la acción a realizar es “Monitorear” puede utilizarse este campo como criterio de búsqueda, así como los demás campos habilitados.
  • Número de solicitud: si la acción a realizar es “Monitorear”, digite el número de solicitud registrada previamente. Si la acción a realizar es “Registrar” este campo no debe ser llenado.
  • Núm. Caso control posterior: si la acción a realizar es “Monitorear” digite el número de caso asociado a la solicitud registrada previamente. Si la acción a realizar es “Registrar” este campo no debe ser llenado.

  1. Si la acción que se realiza es de registro, al hacer clic en el botón “Consultar” se muestra la información de los casos que tienen asociadas liquidaciones por control posterior del usuario con el tipo y número de identificación seleccionados:

  • Sección {Lista de casos de control posterior}
  • Sección {Detalle de Liquidaciones por concepto de rectificaciones de tributos en control posterior}
  • Sección {Detalle de solicitud de remisión de intereses y recargos generados en Control Posterior}

  1. Una vez que se ha comprobado que todos los campos se encuentran correctamente ingresados en la pantalla, se procede con el registro de la solicitud, presionando el botón “Registrar”

  • Registrar: Permite registrar la solicitud de remisión de intereses y recargos generados en control posterior, vez que los campos mínimos mandatorios se encuentren ingresados.

  1. Al hacer clic en el botón “Registrar” se muestra el mensaje de configuración: ¿Está seguro de registrar?

  2. Al hacer clic en el botón “Si” y si todos los campos mandatorios se encuentran correctamente registrados, se muestra el mensaje informativo con el número de solicitud generada.

  3. Si la acción que se realiza es “Monitoreo”, una vez registrado el o los criterios de búsqueda y dar clic en el botón “Consultar”, se presenta la información respectiva:

  • Sección {Lista de remisión de intereses}
  • Sección {Detalle de Liquidaciones por concepto de rectificaciones de tributos en control posterior}
  • Sección {Detalle de solicitud de remisión de intereses y recargos generados en Control Posterior}

 

Conclusión:

La plataforma Ecuapass posibilita el desarrollo de procesos en las diversas etapas de control, incluida la de control posterior, tal es el caso de la solicitud de remisión, con la cual una vez sea admitida se podrá generar las liquidaciones aduaneras a fin de cancelar el capital adeudado en plazos establecidos en el marco legal de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

Recomendación:

Quienes se acojan a este proceso deberán cumplir con un plazo máximo de 90 días hábiles para pagar el capital pendiente siempre y cuando dichos contribuyentes cumplan con lo siguiente: cuyo promedio de ingresos brutos de los tres últimos ejercicios fiscales sea mayor a cinco millones de dólares; además de los integrantes de grupos económicos conforme al catastro que mantenga el SRI a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo; y los sujetos pasivos que mantengan obligaciones correspondientes a impuestos retenidos o percibidos.

Fuentes: 

Derecho Ecuador. (12 de Octubre de 2018). Remisión de intereses, multas y recargos. Recuperado de https://www.derechoecuador.com/remision-de-intereses-multas-y-recargos

El Universo. (30 de Octubre de 2018). Remisión de multas, intereses y recargos. Recuperado de https://www.eluniverso.com/noticias/2018/10/30/nota/7027073/como-beneficiarse-remision-multas-intereses-recargos-ecuador-2018

SENAE. (Agosto de 2018). Instructivo de sistemas. Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2018/09/senae-isee-2-7-014-v1.pdf

Autor:

Alisson Pérez

 

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A continuación, se describe de manera secuencial las tareas para dar seguimiento al rendimiento por las acciones de control en tiempo real, a través del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, denominado Ecuapass, en la opción, Rendimiento de las Acciones de Control en Tiempo Real.

Dicha sección está direccionada a analistas de gestión de riesgos, jefe de gestión de riesgo, especialistas en técnica aduanera y Dirección de Estudios de Riesgo y Valor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Procedimiento:

  1. Acceder al navegador de Internet e ingresar a: https://portalinterno.aduana.gob.ec. Módulo: Gestión de riesgos.
  2. En el menú principal de clic en “Administración”, se despliega la lista de sub-menú seleccione “Análisis de Selectividad” y escoja la opción “Rendimiento de los Sujetos a Control el Tiempo Real”.
  3. A continuación, se presentará la pantalla “Rendimiento de los Sujetos a Control en Tiempo Real”
  4. En la pantalla “Rendimiento de los Sujetos a Control el Tiempo Real” los criterios de búsqueda son:
  • Sección [Rendimiento de los Sujetos a Control en Tiempo real]
  • Periodo de vigencia
  • Rango de fechas: Permite seleccionar el parámetro de rango de fechas
  • Calendario: Permite seleccionar el rango de fechas a consultar.
  • Fase de Control: Se selecciona con un clic en el grid de la fase de control seleccionada.
  • TR – Documentos de transporte marítimo y aéreos
  • TN – Solicitud de Traslado de las Mercancías arribadas por vía aérea y marítima
  • TT – Solicitud de Traslado de las Mercancías arribadas por vía terrestre
  • NE – Solicitud de mercancías no exportadas
  • MC – Manifiesto de Carga Internacional
  • TS – Declaración Aduanera de Tránsito
  • PA – Pasajero
  • DI – Declaración Aduanera de Importación
  • DE – Declaración Aduanera de Exportación
  • IB – Serie de DAS de importación Courier solo categoría B
  • ES – Das de Exportación
  • ….
  • Instancia de control: Se muestra la información en el grid de la fase sujeto a control, de acuerdo a la fase de control seleccionada.
  • Recepción de medio
  • Recepción electrónica
  • Cierre del aforo
  • Creación manual de listados
  • Régimen: Muestra los códigos de los regímenes que se encuentran sujetos de control aduanero.
  • Todos
  • 10
  • 11
  • 20
  • 21
  • 24
  • 31
  • 32
  • 70
  • 72
  • Distrito: Muestra los códigos de los distritos que se encuentran sujetos de control aduanero.
  • Todos
  • 136
  • 019
  • 028
  • 037
  • 046
  • 055
  • 064
  • 073
  • 082
  • ….
  • N° Sujeto de control
  1. Al dar en clic en el botón “Consultar”, se presenta el siguiente Grid de consulta:
  • Sección [Resultado]
  • N° Sujeto de control
  • Ver
  • Instancia de control
  • Acciones de control asignadas
  • Aforador
  • Estado del sujeto de control
  1. Al seleccionar un registro de consulta de la “Sección I [Resultado]”, se presenta la información de las siguientes pestañas:
  • Pestaña [Criterios]
  • Tipo de criterio
  • Criterio
  • Nombre
  • Cumplió
  • Tipo de la acción de control
  • Acción de control
  • Concluyente
  • Pestaña [Tendencia]
  • Nombre
  • Categoría

Variable

Valores

Descripciones

  • Numérica

Variable

Valor

  • Evaluación del modelo

Mes

Mínimo

Máximo

Índice Estacional

Delta

Alerta

  • Pestaña [Comportamiento]
  • Nombre
  • Categórica

Variable

Valor

Descripción

  • Comportamiento

Variable

Valores

Descripciones

  • Evaluación del modelo

Frecuencia absoluta

Valor normalizador

Frecuencia relativa

Inusual

  • Pestaña [ Scoring]
  • Instancia de control
  • N° Criterio
  • Variable Scoring
  • Valores
  • Descripciones
  • Score
  • Pestaña [Indicación para Controlador]
  • Instancia de control
  • Tipo de acción de control
  • Tipo de indicación
  • Detalle de indicación
  • Pestaña [Primerizos]
  • N° Criterio
  • Criterio
  • Variable
  • Valor
  • Descripción
  • Contador
  • Pestaña [Excepción]
  • Excepción
  • Instancia de control
  • Tipo de la acción de control
  • Acción de control anterior
  • Acción de control posterior
  1. Al dar clic en el botón “Ver”, se muestra una pantalla emergente, que muestra el detalle de la declaración aduanera.
  2. Se podrá realizar la descarga correspondiente para lo cual se deberá seleccionar la ruta y nombre con el cual se guardará el archivo.

Conclusión y recomendación:

El control por acciones en tiempo real y forma dinámica posibilita agilidad en procesos de despacho de mercancías que se encuentran en abandono definitivo, abandono expreso, decomiso administrativo y decomiso judicial en las bodegas de Aduana del Ecuador, es por ello que la implementación de este procedimiento debería implementarse en procesos análogos  pues significa un ahorro económico cuantificable y atractivo para los usuarios (desplazamiento y documentación) y facilidad de participación.

Fuente:

SENAE. (agosto de 2015). Instructivo de sistemas. Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2015/senae-isie-2-6-022-v1.pdf

 

Autor:

Alisson Pérez

 

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El certificado de origen es un documento legal que acredita que un producto de exportación sea originario de un territorio y, por ende, puede ser objeto de preferencias arancelarias, adjudicación de cupos, obtención de estadísticas comerciales.  Su importancia radica en que favorece el comercio exterior y permite acceder a beneficios producto de acuerdos comerciales entre países.

A través de la plataforma ECUAPASS es posible visualizar dichos certificados a fin de constatar que el documento sea válido en relación a la mercancía que se pretende ingresar al país. Para la consulta de verificación de certificado de origen es necesario contar con el aplicativo del SENAE y seguir lo pasos detallados a continuación:

  • Ingresar a la plataforma ECUAPASS. Para la Consulta de Verificación de Certificado de Origen no es necesario iniciar sesión.

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  • En la sección “Servicios Informativos” ingrese a la sección 2.7. Consulta de Verificación. A continuación, aparecerá la siguiente pantalla:

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Los campos a determinar son:

  • Número de entrega: Número de certificado que genera el sistema Ecuapass con la siguiente estructura: Código de OCE (8 dígitos) + año (4 dígitos) + número secuencial (8 dígitos) + letra (1 dígito).
  • Número de documento: Número que entrega la entidad habilitada por el Ministerio de Comercio Exterior al momento de generar el certificado de origen.

 

Una vez generada la consulta, la información a reflejarse es la siguiente:

  • Número de entrega: Número del certificado de origen que genera el sistema ECUAPASS.
  • Número de documento: Número que entrega la entidad habilitada por el Ministerio de Comercio Exterior al momento de generar el certificado de origen.
  • Acuerdo: Nombre del acuerdo al cual se acoge del certificado de origen en cuestión.
  • Tipo de certificado de origen: Selección del tipo de certificado de origen es cuestión.

 

Selección:

  1. SGTP
  2. Certificado Acuerdo de Cartagena (CAN)
  3. ALADI
  4. SGP/CANADA
  5. MERCOSUR
  6. ACE65
  7. Certificado Terceros Países

  • Responsable de autorización: Usuario que autorizó el certificado de origen, mismo que puede ser de entidades habilitadas por el ahora Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
  • Entidad autorizante: Nombre de la entidad habilitada por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca para aprobar los certificados de origen.
  • Exportador: Nombre del exportador.

 

  • Importador: Nombre del importador.

 

  • Fecha de certificación: Fecha de aprobación del certificado de origen.

 

  • Estado: Estado del certificado de origen.

 

  • Archivo XML original: Nombre del archivo generado por el sistema ECUAPASS. Al dar clic en “Descargar XML”, se visualiza el contenido del archivo XML original, luego es posible la búsqueda a través de “Ver Original” para poder visualizar el certificado de origen en formato PDF. Para el caso de certificados de origen que tengan estado "Aprobado con pago confirmado" se visualizan todos los datos en la pantalla; para los demás estados no se presenta el nombre de archivo XML.

 

Conclusión

 

ECUAPASS permite el manejo de funcionalidades efectivas en cuestión de nexos con entidades gubernamentales a fin de que trámites relacionados a certificados de origen sean desarrollados de manera ágil y apropiada. 

 

Recomendación

 

En cuestión de certificados de origen es necesario contar de manera efectiva con datos se importancia para su constatación, como son los datos del exportador, importador, productor, así como detalles de la mercancía, país de origen, criterio de cumplimiento de reglas de origen y periodo de operaciones que abarcará el certificado, o en su defecto, la fecha de emisión de la factura.

Autor:

Alisson Pérez

Fuente:

SENAE – INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA LA CONSULTA DE VERIFICACIÓN DE CERTIFICADO DE ORIGEN. 

https://www.aduana.gob.ec/

 

 

 

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Las tasas aduaneras son tributos al comercio exterior que afectan a las mercancías al ser introducidas en el territorio aduanero ecuatoriano, por los servicios prestados a ellas, por empresas fiscales o particulares en zona primaria o en otros recientes que se en encuentren bajo potestad aduanera. Las tasas se pagan por las mercancías no solamente al ser nacionalizadas, sino por el solo “ingreso legal” al país, es decir, las pagan todas las mercancías bajo cualquier tipo de destinación.

El este contexto, para la aplicación de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M): “ESTABLECER LA TASA DE SERVICIO DE CONTROL ADUANERO”, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial 115 de fecha 08-noviembre-2017, el sistema informático Ecuapass al momento de la presentación de la declaración aduanera de importación generará las siguientes liquidaciones:

– Liquidación de la declaración de importación (tipo 01) por el valor de los tributos generados en la declaración aduanera de importación.

La liquidación de los tributos aduaneros se refiere a la determinación de la cuantía de los tributos procedentes de una operación aduanera. La opción Consulta de Liquidación permite a los funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y usuarios en general conocer el estado de la liquidación y la cuantía de los tributos a pagar.


– Liquidación manual de tasa (tipo 06) por el valor de la tasa de servicio de control aduanero.

Una vez transmitida la Declaración Aduanera de Importación (DAI) en el sistema ECUAPASS se genera la liquidación correspondiente a los tributos declarados, así como la liquidación por el valor de la tasa de servicio de control aduanero. 


Una vez pagadas dichas liquidaciones podrán continuar con el proceso aduanero correspondiente.

Conclusión

El sistema ECUAPASS posibilita el desarrollo de diversos procedimientos en relación al comercio exterior, incluyendo el procesamiento de temas afines al control aduanero como es el caso de las tasas por dicho servicio. Así también, permite al usuario conocer el estado de cada uno de los trámites en proceso para la finalización adecuada de los mimos.

Recomendación

Se recomienda a OCE´s el manejo del sistema ECUAPASS con el fin de estar al tanto periódicamente de todos los procesos llevados a cabo, así como las obligaciones tributarias pendientes en cuestión de tasas de control aduanero u otra obligación.

Autor:

Alisson Pérez

Fuente:

https://www.aduana.gob.ec/

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La Unidad de Vigilancia Aduanera es una unidad administrativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a la que le corresponde la ejecución de operaciones relacionadas con la prevención del delito aduanero y de su investigación en el territorio nacional, como apoyo a la Fiscalía General del Estado.

De esta manera la UVA, tiene como objetivo prevenir el delito aduanero en las zonas primaria y secundaria; apoyar a la Dirección General en la planificación y ejecución del control aduanero en sus diferentes fases y procesos, y realizar las investigaciones técnicas conducentes a la comprobación de la existencia del delito aduanero, con la finalidad de coadyuvar a la administración aduanera en el cumplimiento de su misión y la consecución de los objetivos institucionales.

Entre sus principales atribuciones se encuentran las siguientes:

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Conclusión y recomendación:

La UVA tiene como finalidad prevenir el cometimiento de actos ilícitos, los cuales se basen en la simulación, engaño, falsedad u ocultación que inciden o inducen a errores contra las Administraciones Aduaneras, causando perjuicios tanto al control y cumplimiento de la norma aduanera o, a su vez, en la recaudación al fisco evadiendo el pago parcial o total de los impuestos al comercio exterior, aunque las mercancías no sean objeto de imposición. De esta manera es recomendable conocer con claridad todas las funciones que cumple dicha unidad administrativa a fin del posible manejo como recurso en caso de ser necesario.

 

Fuentes: 

- https://www.aduana.gob.ec/quienes-somos-uva/#:~:text=La%20Unidad%20de%20Vigilancia%20Aduanera,la%20Fiscal%C3%ADa%20General%20del%20Estado.

- https://es.wikipedia.org/wiki/Delito_aduanero

Autor/a:

Alisson Pérez.

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El Subcomité para la prevención y erradicación de los delitos aduaneros forma parte del Consejo Consultivo Aduanero del Ecuador, y tiene como misión específica el análisis de propuestas de proyectos, políticas, planes de acción e información general o sensible entregados por el sector privado, relacionados con la lucha contra los ilícitos aduaneros y la revisión de sus resultados una vez ejecutados (SENAE, 2015). 

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El Subcomité permanente para la Prevención y Erradicación de los delitos aduaneros será conformado por:

  1. El Subdirector General de Operaciones del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o su delegado, quien lo presidirá;
  1. El Director Nacional de Intervención o su delegado;
  2. El Director Nacional de la Unidad de Vigilancia Aduanera o su delegado;
  3. El Director Nacional de Gestión de Riegos y Técnica Aduanera o su delegado;
  4. Un delegado del Servicio de Rentas Internas;
  5. Un delegado del Ministerio de Comercio Exterior;
  6. Un delegado de la Cámara de Comercio de Guayaquil, un delegado de la Cámara de Industrias de Pichincha, un delegado de la Asociación de Industriales Textiles del Ecuador y un delegado de la Alianza para el Emprendimiento e Innovación como representantes del sector privado.

 

Los representantes del sector privado podrán solicitar a quien preside el Subcomité permanente para la Prevención y Erradicación de los delitos aduaneros, y previo a las reuniones programadas el invitar de forma extraordinaria a otros representantes del sector privado que deseen exponer propuestas de proyectos, políticas, planes de acción y entrega de información general o sensible, relacionada con la lucha contra los ilícitos aduaneros.

 

Así también los representantes del sector privado podrán solicitar al presidente del Subcomité permanente para la Prevención y Erradicación de los delitos aduaneros, previo a las reuniones programadas, la invitación de algún representante de las instituciones públicas relacionadas con el comercio exterior y con la prevención y lucha contra los ilícitos aduaneros.

Sesiones:

El Subcomité para la Prevención y Erradicación de los delitos aduaneros tendrá la calidad de permanente; sin embargo, para efectos de coordinación se realizarán por lo menos reuniones trimestrales donde participarán los miembros respectivos.

Así también, el Subcomité Permanente para la Prevención y Erradicación de los delitos aduaneros, definirá las fechas en que se realicen las sesiones trimestrales.

Los miembros representantes del sector privado podrán presentar propuestas de proyectos, políticas, planes de acción y entrega de información general o sensible, relacionada con la lucha contra los ilícitos aduaneros al presidente del Subcomité hasta tres días hábiles antes de la sesión respectiva. De igual manera, cada sesión de trabajo se revisarán los resultados obtenidos, dependiendo de los objetivos planteados en las reuniones anteriores.

 

Conclusión:

Tras el desarrollado de sesiones y el proceso correspondiente, las decisiones adoptadas por el Presidente del Subcomité permanente para la Prevención y Erradicación de los delitos aduaneros, no serán impugnables judicial ni administrativamente, ni su falta de respuesta en los términos establecidos constituirá aceptación de las pretensiones solicitadas, esto en virtud de la naturaleza consultiva que posee dicho órgano.

Recomendación:

En caso de lo dispuesto para el sector privado conforme a su participación de sesiones, la información, posturas y recomendaciones que realicen los miembros del sector privado en el Subcomité Permanente para la Prevención y Erradicación de los delitos aduaneros, deberán ser de carácter confidencial para ser validadas por las unidades administrativas correspondientes.

Fuente:

SENAE. (26 de Mayo de 2015). Subcomité de prevención . Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2017/05/SENAE-DGN-2015-0357-RE.pdf

 

Autor:

Alisson Pérez 

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1. Ingresar al portal Ecuapass a través de la dirección https://ecuapass.aduana.gob.ec/ e iniciar sesión con su ID USUARIO y CONTRASEÑA.

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2. Seleccionar la opción Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE).

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3. Seleccionar en el menú "Elaboración de Solicitud", la opción Documentos de Soporte>>Listado de Documentos de Soporte.

9242267297?profile=original4. Se muestra un formulario, en el que debe escoger en el campo “Institución" la opción Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN.

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5. Hacer clic en el botón "Consultar".

9242268273?profile=original6. Seleccionar el formulario 128-001-REQ Solicitud del Certificado de Reconocimiento-INEN.

9242269087?profile=original7. Hacer clic en el botón "Solicitar".

9242269462?profile=original8. Se muestra el formulario de Solicitud del Certificado de Reconocimiento INEN, en el cual las secciones "Datos de Solicitud", "Datos de Solicitante" y "Datos de Importador" deben ser registradas de acuerdo a lo que solicita cada campo.

9242270673?profile=original9. En sección "Datos del Producto", específicamente en el campo "Nombre de Producto" debe seleccionar la opción “0 PRODUCTO NO SUJETO A CONTROL” y registrar los datos pertinentes en los demás campos que conforman dicha sección.

9242270884?profile=original10. En el campo "Observaciones" debe registrar el nombre del reglamento técnico al cual hace referencia el "producto no sujeto a control".

9242271289?profile=original11. En la sección "Documentos Adjuntos", debe adjuntar la Ficha Técnica o Catálogo emitido por el fabricante, la cual debe contener la siguiente información como mínimo:

  • Nombre del Producto.
  • Composición del Producto.
  • Aplicación y Uso.

 

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Conclusión:

El registro del Certificado de Reconocimiento INEN busca verificar el cumplimiento de los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos aplicables a los productos que se importan al país y de esta manera contribuir con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas, al realizar la revisión documental que debe estar en estricto cumplimiento con los reglamentos técnicos.

Recomendación:

Para el registro del certificado de reconocimiento INEN, no existe un enlace que lleve directamente a la solicitud, siendo obligatorio ingresar al sistema ECUAPASS con el usuario y contraseña del usuario. De igual manera, en el caso de tratarse de productos no sujetos a control, es importante seleccionar registrar de manera correcta los datos correspondientes a estos.

Fuentes:


GOB.EC. (2020). Certificado de Reconocimiento INEN a través de la VUE. Obtenido de https://www.gob.ec/inen/tramites/certificado-reconocimiento-inen-traves-vue

SENAE. (2016). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2016/INSTRUCTIVO%20PARA%20LA%20ELABORACION%20DEL%20CERTIFICADO%20DE%20RECONOCIMIENTO%20INEN%20PARA%20LOS%20CASOS%20DE%20PRODUCTOS%20NO%20SUJETO%20A%20CONTROL.pdf

 

Autor:

Alisson Pérez

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Según consta en el Art.53 del Reglamento que regula el ejercicio de la actividad de los agentes de aduana y de sus auxiliares, el Agente de Aduana persona natural y persona natural representante de persona jurídica, deberán solicitar su respectiva renovación a la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, hasta un  mes antes de la fecha de vencimiento de su autorización y se otorga un plazo extraordinario de quince días para solicitar la renovación después de vencida su autorización, con la aplicación de una multa por falta reglamentaria.

 

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador verificará a través de la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs o quien haga sus veces, el cumplimiento de los requisitos determinados en el artículo 6 del Reglamento que regula el ejercicio de la actividad de los agentes de aduana y de sus auxiliares, con excepción del examen de suficiencia y pago de tasa; y, deberá de verificarse que no se encuentre incurso en ningún impedimento de conformidad con la normativa vigente. Una vez cumplido lo antes expuesto, la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs o quien haga sus veces, emitirá un informe de conformidad o de no conformidad al o la Director/a General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, para que se proceda a emitir la resolución de renovación de licencia, o la resolución mediante la cual se niegue la renovación.

 

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador deberá verificar a través de los portales web institucionales que correspondan los datos de identificación, antecedentes penales de los representantes legales y de los accionistas del agente de aduana persona jurídica; además de verificar que en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la compañía conste la actividad de Agentes de Aduana, pudiendo devolverse las solicitudes de renovación en caso de que se presenten incumplimientos.

 

Los requisitos necesarios para la renovación de la licencia de agentes de aduana son los siguientes, según consta en el artículo 6 del Reglamento que regula el ejercicio de la actividad de los agentes de aduana y de sus auxiliares:

Persona natural.-

 

  1. Domiciliado en el país;
  2. Estar inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), con actividad exclusiva para ejercer la actividad de agente de aduana;
  3. Certificado(s) avalados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o por una universidad o escuela superior politécnica u otras instituciones reconocidas por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), , que acredite(n) haber asistido a 48 horas académicas de capacitación y actualización de conocimientos en materia de comercio exterior, cada año calendario, a partir de la fecha de expedición de la resolución de autorización o renovación de la licencia de Agente de Aduana.
  4. Contar con un correo electrónico para notificaciones;
  5. Declaración juramentada otorgada ante Notario Público que certifique:
  6. Estar en plena capacidad de contratar;
  7. Experiencia en actividades de comercio exterior en el sector público o privado, como mínimo 5 años.
  8. No encontrarse incurso en ninguna de las causales de impedimentos contempladas en el reglamento (detallar cada una).
  9. El origen de sus ingresos provienen de actividades lícitas.
  10. Comprobante de pago de la tasa de renovación.
  11. Aprobar el examen de suficiencia.
  12. Cumplir con los requisitos de infraestructura.

Persona jurídica.-

 

  1. Domiciliada en el país.
  2. Encontrarse legalmente constituida y sus estatutos sociales vigentes y debidamente inscritos en el Registro Mercantil respectivo, y contemplar en su objeto social la prestación de servicios como Agente de Aduana;
  3. Estar inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), con actividad exclusiva para ejercer la actividad de agenciamiento de aduana.
  4. Encontrarse al día en sus obligaciones con la Superintendencia de Compañías.
  5. La compañía deberá tener un capital suscrito y pagado determinado por la Ley de Compañías.
  6. El o los representantes legales de las personas jurídicas deberán contar con nombramiento vigente y con la licencia de Agente de Aduana persona natural vigente, obtenida de conformidad con el presente reglamento.
  7. Contar con un correo electrónico para notificaciones.
  8. Declaración juramentada otorgada ante Notario Público, por cada representante legal y por cada uno de los socios / accionistas, que certifique:
  9. No encontrarse incurso en ninguna de las causales de impedimentos contempladas en el presente reglamento (detallar cada una),
  10. El origen de sus ingresos provienen de actividades licitas.
  11. Comprobante de pago de la tasa de renovación.
  12. Cumplir con los requisitos de infraestructura.

 

Conclusión:

Para la renovación de licencia de Agente de Aduana será necesaria la presentación de los requisitos antes adscritos; sin embargo, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador no exigirá la presentación del documento físico, si son de aquellos documentos que contengan información que reposa en las bases de datos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Registros de Datos Públicos; debiendo en su defecto constatar la información a través de la página Web del organismo competente.

Recomendación:

 

En el caso de transición de agente de aduana persona natural a agente de aduana persona jurídica, se debe tomar en cuenta que a pedido del solicitante se otorgará un plazo de hasta tres meses para que la licencia del agente de aduana persona natural continúe habilitada.

Fuente: 

- Reglamento que regula el ejercicio de la actividad de los agentes de aduana y de sus auxiliares. 

https://www.pudeleco.com/infos/SENAESENAE20190077RE.pdf

Autor:

Alisson Pérez

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