Publicaciones de Carlos Danilo Barberán Jara (19)

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¿Qué es el Dumping?

La OMC cataloga al dumping como medidas comerciales desleales adoptadas por una empresa con el fin de reducir sus precios de exportación en el mercado internacional, ocasionando serios o leves problemas en la rama de producción al que pertenece el producto en el país de destino.

¿Qué son los Medidas Anti-Dumping?

Las Medidas Anti-Dumping son todas aquellas estrategias que los gobiernos consideren necesarias para proteger sus industrias afectadas por esta práctica aparentemente desleal; la OMC no hace referencia alguna acerca de cuáles medidas se debe o no aplicar, por el contrario lo deja a discreción de cada gobierno. Para poder aplicar estas medidas se debe demostrar la existencia del Dumping, calcular su magnitud e impacto en la rama de la producción competidora. Según lo dispone el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 o más conocido como “Acuerdo Antidumping”.

Determinación de la Existencia de Dumping

El país importador debe realizar una investigación profunda con base al Artículo 2 del Acuerdo Antidumping conjuntamente la OMC; primero debe determinarse el “precio de exportación” del bien y compararlo con el “valor normal” que es el precio del producto importado en las “operaciones comerciales normales” en el país de origen.

En otras palabras, el país perjudicado debe determinar cuál sería el precio real del bien, comparando el precio de venta en país de origen frente a precio de exportación a destino y así determinar la diferencia entre estos. A su vez debe investigar sobre precios de exportación del bien objeto de dumping frente a precios de exportación a terceros países.

 Si bajo este procedimiento no puede llegarse a determinar lo que debería ser un precio real, se debe realizar una investigación directamente sobre los costos de producción del buen en el país de origen. Y de esta manera determinar si existe o no un dumping real.

Según el Artículo 3.3, el país perjudicado puede  realizar una Evaluación Acumulativa e los efectos de las importaciones objeto de dumping procedentes de más de un país.

Determinación de la existencia de Impacto 

Una vez que el país perjudicado ha establecido que existe dumping debe determinar el impacto de esa práctica en su industria nacional. Si determina que su impacto es “importante”, se pueden tomar medidas al respecto. Este impacto debe estar respaldado en objetivamente con base en pruebas positivas del volumen de las importaciones objeto de dumping y del efecto de éstas en los precios, y la consiguiente repercusión de esas importaciones sobre la rama de producción nacional.

De llegar a determinarse que el valor de Dumping realizado corresponde a menos del 2% del total del precio real o si las importaciones correspondientes del bien de esa empresa corresponden a menos del 3% del total de importaciones, las investigaciones deben culminar. Dado que el impacto que pueda generarse en la industria es muy bajo.

Posibles Medidas Anti-Dumping 

Es potestad del Gobierno del país afectado, el establecer la medida que considere menester para solventar el impacto; algunas de las medidas tomadas son:

  • Acuerdo Directo.- Consiste en llegar a un convenio con la empresa en el cual se determine un incremento del precio de exportación por parte de esta última.
  • Intervalo de precios.- El país perjudicado establece el precio del producto como considere correcto para equilibrar la práctica de Dumping
  • Medidas Tributarias.- El país perjudicado puede fijar aranceles o salvaguardias a la empresa y al bien que está perjudicando su industria con el fin de conseguir que el bien alcance un precio aceptable para el mercado.

Es importante aclarar que las medidas antidumping solo pueden tener una duración de 5 años, con excepción de si la investigación que realice el país perjudicado determine que la eliminación de las medidas antidumping después de este periodo puedan volver a tener un gran impacto y dañen su industria nacional.

Es indispensable que los países informen oportunamente al Comité de Practicas Antidumping sobre las medidas a tomar, así como también informar semestralmente sobre todas las investigaciones que se lleven a cabo.

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Antes de realizar el ingreso y registro de la importación en el portal de Ecuapass, es necesario tener en cuenta algunos aspectos en la documentación como en la naturaleza de la importación, entre aquello algunas observaciones son las siguientes:

  • Información  como datos del proveedor para poder ingresarlos al portal, como son la dirección, número telefónico, ciudad de la empresa, y si de no tener esta información en las celdas es mejor colocar SIN DATO, antes que inventarlo
  • Revisar el Incoterm de la importación, puesto que este indicará si se realizará las respectivas adiciones o deducciones para llegar al valor en aduana de la mercancía.
  • Realizar los correctos prorrateos de los valores por flete y seguro, el valor del flete debe ser tomado en cuenta con relación al peso bruto de las mercancías que consta en el conocimiento de embarque
  • En el ingreso de plantillas para ítems o documentos, el formato de las celdas es de texto, así como el de la hoja de Excel, no deben existir signos como (-/#) ya que estos no son reconocidos por el portal y no permitirá que se cargue la plantilla.
  • Conocer el MRN de la mercancía ya que es indispensable que la información del manifiesto de carga se correlacione con la DAI.
  • Clasificar adecuadamente la mercancía y conocer los respectivos códigos liberatorios para la excepción de tributos al comercio exterior, así como los respectivos documentos de respaldo

Conclusión:

El Ecuapass es un portal amigable para el usuario, y su manejo no es muy fácil, sin embargo existen detalles que no son explicados u obvios en el portal, y que nacen de la legislación nacional e internacional, es necesario conocerlo para poder operar sin problema alguno

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Depósito Temporal

En el proceso de importación de mercancías, estas están obligadas a ingresar a depósito temporal antes de ser nacionalizadas; las mercancías descargadas serán entregadas por el transportista a las bodegas de depósito temporal.

                Cuando se entrega la mercancía el depósito tiene algunas responsabilidades como por ejemplo indemnizar al dueño de la misma por daños o destrucción, pagar los tributos al estado de suceder algo con la mercancía en el traslado del puerto o aeropuerto a las bodegas.

                Los depósitos temporales esta ubicados en zonas especificas delimitadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin embargo cuando por motivos de espacio o volumen de la mercancía el SENAE podrá autorizar zonas secundarias para el depósito, verificando antes que se cumplan los parámetros de seguridad e infraestructura.

                El reconocimiento de mercancías, el cual el importador o propietario de la misma está en su derecho de realizar, lo hará en las instalaciones del depósito temporal antes de presentar al declaración aduanera de importación DAI, para esto deberá acordar y solicitar con la autoridad aduanera la fecha y hora para el efecto, este acto será en presencia de un funcionario público aunque no se considera como inspección o acto de aforo alguno.

Conclusiones

El depósito temporal es una circunstancia del proceso de importación que permite al propietario realizar un chequeo de la mercancía que el proveedor ha enviado antes de efectuar la nacionalización de las mismas.

Fuentes:

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Destrucción de las mercancías

Las mercancías importadas al país, pueden ingresar a tres destinos aduaneros, que en otro blog ya se ha mencionado, uno de ellos es precisamente la destrucción de mercancías importadas, pero cómo se realiza o se accede a este destino aduanero es lo que se tratará.

                Antes de aplicar a este destino aduanero se debe identificar la transmisión del documento de transporte, además de ello, las mercancías deben haber ya ingresado al correspondiente lugar de almacenamiento para el efecto.

                Este destino en la mayoría de los casos se da cuando el importador ha tenido problemas en el proceso de despacho de importación, en especial por a falta de recurso para la nacionalización de las mercancías, por eso es menester mencionar y hacer hincapié que los costos que se generen por la destrucción corren por cuenta del importador.

                Existen tres tipos de tratamientos en este destino que son:

  • Mercancías no acogidas a un régimen y con el propósito de acogerse a un destino aduanero
  • Mercancías dispuestas por el órgano competente ya que no pueden ser donadas
  • Aquellas autorizadas por la administración aduanera previo a estar en un régimen

Proceso en el Ecuapass

  • Ingresamos al portal Ecuapass
  • Vamos por la pestaña de Tramites Operativos
  • Opción Elaboración de E-Docs
  • Continuamos con la pestaña de CARGA
  • Ingresamos en la opción de Solicitud de Destrucción de Importación
  • Se llena los datos del formulario.
  • Se firma y envía la solicitud

Conclusiones:

Este destino aduanero de destrucción, es muy autorizado como último recurso cuando el importador se enfrenta a problemas en el despacho de importación y le permite desaparecer la obligación tributaria de la misma.

Fuentes

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-MEE-2-3-005-V1.pdf

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Garantías Aduaneras

Es una obligación que se contrae con el SENAE, para asegurar el pago del monto de los tributos aduaneros, aplicables para importaciones y exportaciones.

Medios de garantías más usados:

  • Depósito en efectivo
  • Garantía bancaria
  • Póliza de seguros
  • Carta de garantía, para diplomáticos y públicos

Tipos de Garantías:

  • Garantías generales.- Son las que afianzan todas las operaciones de una persona que se involucra en el tráfico internacional de mercancías.
  • Garantías especificas.- Por el contrario estas, solo afianzan una operación o transacción de la persona en el tráfico internacional de mercancías.

Disposiciones:

Las garantías aduaneras para ser aceptadas deben cumplir algunas disposiciones legales como:

  • Ser expresadas en Dólares americanos
  • Deben ser incondicionales, irrevocables, y de pago inmediato
  • Para acciones de cobro el SENAE se tomará 30 días adicionales
  • En caso de garantías generales ejecutadas parcialmente, el propietario deberá reponer el monto de cada garantía aplicada
  • Las bancarias y pólizas de seguros deben tener la firma del asegurado

Las garantías aduaneras solo serán aplicadas al verificarse una obligación impaga, para ello deberá constatarse el acto de determinación tributaria mediante el aforo de las mercancías.

En caso de existir garantías aduaneras no honradas por entidades emisoras a favor del SENAE se aplicará los respectivos intereses por mora.

 

Conclusiones:

La aplicación de garantías aduaneras facilitan el comercio y lo agilita, puesto que permite, de cierta forma, postergar el pago de los tributos al comercio exterior, permitiéndole al importador nacionalizar sus mercancías y empezar a comercializarlas o incluirlas en su proceso productivo.

 Fuentes:

 

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DESTINOS ADUANEROS

Las mercancías al ser importadas, pueden ingresar geográficamente al país, pero al llegar a la instancia de control aduanero concurrente se ven obligadas a declarar su destino aduanero al cual se dirigirán para poder ser legalmente admitidas por el Ecuador.

¿A qué destinos aduaneros puede acogerse las mercancías?

  • De Destrucción
  • De Abandono
  • De Ingreso a un Régimen aduanero
  • De ingreso a una ZEDE

Generalidades de la Destrucción

Este destino hace referencia, como su nombre lo indica, a desaparecer o inutilizar la mercancía por completo, haciendo así que pierda en totalidad su valor comercial.

                Para esto es necesario contratar o realizar las medidas pertinentes para destruir la mercancía y todos los gastos que de ello se generen serán responsabilidad del propietario.

                Si de alguna forma, los residuos o lo que quede de la mercancía, producto del proceso de destrucción, pueden tener una utilidad, o se planea reutilizarlos dentro del Ecuador, estos deberán cambiar su destino aduanero y acogerse a un régimen aduanero de importación, cumpliendo con todas las formalidades aduaneras y el pago de tributos.

Generalidades del Abandono

Este destino se da cuando la mercancía no está en presunción de delito alguno y es de permitida importación; el abandono  por lo general se da cuando el importador o propietario no cuenta con el dinero necesario para la nacionalización de las mercancías y se obligado a dejarla.

                Este destino aduanero consiste en un cambio o traspaso de dominio de propiedad de las mercancías del propietario a nombre del estado ecuatoriano, se lo puedo realizar como un abandono expreso, mediante una carta de renuncia a las mismas, o con un abandono tácito y definitivo al no presentarse al acto de aforo.

                Sin embargo a esto, los gastos como de depósito aduanero de la mercancía aduanera si son rubros que el propietario deberá pagar obligatoriamente.

Generalidades del Ingreso a un Régimen

Este destino permite que la mercancía se acoja a regímenes aduaneros definitivos, suspensivos, liberatorios, compensatorios o devolutivos según las normas vigentes.

Generalidades de Ingreso a ZEDES

Las ZEDES son Zonas Especiales de Desarrollo Económico, son lugares que se encuentran en un subdesarrollo o poco desarrollo, y son zonas que tiene la excepción del pago de tributos para las mercancías a este destino, ya que el objetivo del mismo es llevar desarrollo a estas zonas mediante infraestructura, conectividad, vialidad, servicios básicos, que corren por cuenta de la ZEDE.

                Para este destino solo son disponibles las ZEDES reconocidas como tales por los organismos públicos correspondientes al caso.

Conclusión.

Por lo general, se puede pensar que una mercancía solo y exclusivamente ingresa mediante los regímenes aduaneros, sin embargo por problemas que se pueden presentar en la operativa en la aplicación de los mismos obliga al importador a definir el destino de sus mercancías como de destrucción o abandono de las mismas.

Fuentes:}

  • Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones en su artículo 115, publicado el 19 de mayo de 2011
  • Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones en su artículo 116, publicado el 19 de mayo de 2011
  • Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones en su artículo 117, publicado el 19 de mayo de 2011
  • Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones en su artículo 118, publicado el 19 de mayo de 2011
  • Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones en su artículo 119, publicado el 19 de mayo de 2011

 

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CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Una de las partes esenciales en el proceso de comercialización internacional de mercancías, es el determinar o fijar la partida y subpartida arancelaria correcta para cada bien que se sujetará a regímenes de exportación y de importación.

                Este código o clave SA de las mercancías es utilizado para la identificación mundial de los bienes, y con ello da la facultad al importador o exportador de aplicar para exenciones tributarias, si es que la subpartida lo amerita.

                Cuando el declarante, y por la complejidad de la naturaleza de la mercancía, no puede designar o determinar la subpartida por su cuenta, puede realizar una “Consulta de Clasificación Arancelaria” al SENAE.

Contenido de la Consulta:

  • Autoridad a la que se dirige (El Director de Distrito)
  • Nombre y apellido del compareciente, el número de RUC.
  • Dirección de su domicilio, para ser notificado
  • Petición concreta
  • Descripción clara y precisa de la naturaleza de la mercancía
  • Opinión personal del consultante acerca de la posible clasificación arancelaria
  • Firma de responsabilidad

Requisitos adjuntos:

  • Copia del RUC
  • Fichas técnicas de la mercancía
  • Un plano debidamente detallado en el caso de una unidad funcional
  • Fotografías a color y/o muestras de la mercancía

Las consultas aceptadas deberán ser respondidas en el plazo máximo  20 días de formuladas, y el dictamen de la consulta es de aplicación obligatoria tanto por el SENAE como para el consultante; la misma que será publicada en el Registro Oficial y en la página web de la aduana.

Conclusión

Este tipo de prácticas son de apoyo para la comercialización internacional, ayudando a los entes que operan en esta modalidad; con una correcta clasificación  se puede aplicar a exenciones tributarias o documentales, por esta razón en la operación no se puede fallar en la determinación del código SA.

Fuentes:

  • Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y su reglamento en el artículo 89
  • Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y su reglamento en el artículo 90
  • Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y su reglamento en el artículo 91
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MENAJE DE CASA Y EQUIPO DE TRABAJO

MENAJE DE CASA Y EQUIPO DE TRABAJO

Menaje de Casa

Equipo de Trabajo

Son los elementos nuevos o usados, de uso cotidiano de una familia,  doméstico y demás elementos propios del lugar donde una persona natural o núcleo familiar habita en forma permanente, adquirido antes de su viaje de retorno al Ecuador, embarcados en el país donde habitó de forma permanente previo a su cambio de domicilio al Ecuador

Es el conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, nuevos o usados vinculados o no a la actividad, profesión, arte u oficio del viajero, necesarios para emprender una actividad productiva en el país.

EJEMPLO:

Electrodomésticos, ropa, elementos de baño, cocina, muebles de comedor, sala y dormitorios, enseres de hogar, computadoras, adornos, cuadros, vajillas, libros, herramientas de uso doméstico

EJEMPLO:

Tornos, fresadoras, estructuras metálicas (andamios), etc.

Vehículo como Menaje de Casa

El Valor máximo permitido del Vehículo automotor no podrá exceder de USD $20.000, o su equivalente en otra moneda. Para determinar este valor, se tomará el precio de venta en el que ese “año modelo” salió al mercado.

El cilindraje del Vehículo debe ser hasta tres mil centímetros cúbicos 3.000cc.

 

Motocicleta como Menaje de Casa

El cilindraje hasta seiscientos cincuenta centímetros cúbicos 650cc.

El valor hasta USD$8.000.00 cuando era nuevo, es decir, se tomará en cuenta el precio de venta en el ese “modelo” salió al mercado.

 

Reconocimiento de carga

 

El reconocimiento previo será solicitado por escrito por el migrante consignatario de la carga o por su agente de aduana, adjuntando la declaración juramentada.

Será obligatorio el reconocimiento previo de las mercancías en su presencia o en presencia de un delegado. Si durante el reconocimiento previo el migrante detectare mercancías que no correspondan a su menaje de casa, podrá requerir su separación para continuar el despacho únicamente con lo que realmente le corresponda.

 

Procedimiento de Ecuapass

 

  • Ingresar al Portal Ecuapass
  • Click en la opción Tramites Operativos
  • Escoger la pestaña de E-DOCS
  • En la opción de Declaración Aduanera de Importación se llenan los datos de forma normal
  • Sin embargo en el campo de TIPO DE EXEENCIÓN TRIBUTARIA, escoger MENAJE DE CASA
  • Adjuntar la Declaración Juramentada
  • Adjuntar  el Certificado de Movimiento Migratorio del declarante
  • Firma la declaración y enviar al SENAE

 

Conclusión:

El menaje de casa es un régimen aduanero de excepción tributaria, impuesta como política de gobierno en son  de fomentar el regreso de la población ecuatoriana que se vio obligada a salir de su tierra a buscar mejores oportunidades en el extranjero, esto como producto de la crisis financiera a finales de los 90; con esto se pretende incentivar y dar a conocer el estado actual de la patria y esperar su retorno.

Fuentes:

  • Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0030-RE
  • Decreto Ejecutivo número 888-2014
  • Registro Oficial Número 545 de noviembre 2011-MENAJE DE CASA Y EQUIPO DE TRABAJO

 

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DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO

¿En qué consiste?

Es una modalidad de proceso aduanero, en el cual se permite a los OCEs, obtener el levante de las mercancías inmediatamente luego de liquidada la declaración sin el pago de los tributos, utilizando de por medio, una garantía aduanera general anual para asegurar el pago futuro.

¿Cuál es el tipo de aforo para esta modalidad?

Para el despacho con pago garantizado se podrá suscitar cualquiera de los tipos de aforo, esto como es normal, de forma randómica

La autorización de pago, por otro lado se emitirá el quinto día hábil del mes calendario siguiente a la presentación de la declaración.

Calificación del OCE

Para este tipo de despacho, es menester una previa calificación del Operador para que pueda aplicar a esta modalidad, la cual se la logra cumpliendo los requerimientos que la Dirección General del SENAE considere, luego de la obtención de un elevado puntaje podrán aplicar, sin embargo si por alguna razón caen en un incumplimiento de los requerimientos, aún después de haber obtenido la calificación, la aduana podrá restringir al operador este despacho hasta que subsane el inconveniente.

Procedimiento de levante

  • Se realiza la respectiva declaración aduanera, con la documentación pertinente al caso
  • Se debe cumplir con todas las formalidades aduaneras  anteriores a la autorización de pago
  • El sistema de Ecuapass emite la respectiva liquidación a la Declaración Aduanera presentada.
  • Se imputa y se descuenta el monto de los tributos de la garantía aduanera
  • Se genera la autorización del Levante de Mercancías
  • Luego, al mes calendario siguiente, en su quinto día se emite la autorización de pago.
  • Una vez realizado el pago, el monto descontado vuelve a ser acreditado a la totalidad de la garantía aduanera.
  • Los tributos deberán ser pagados con 20 días desde la emisión de la autorización.

 Conclusión

Esta es una modalidad que ayuda y contribuye con el importador, puesto que le permite comercializar las mercancías, con ello obtener liquidez y por supuesto un monto para poder cubrir el pago de los tributos al comercio exterior, sin esta modalidad el operador debería quizás recurrir al endeudamiento bancario, de no tener recursos, lo cual le genera interés por pagar que al final perjudican su rentabilidad en la operación de compra/venta internacional.

Fuentes:

  • Reglamento al COPCI artículo 86, publicado el 19 de mayo de 2011
  • Reglamento al COPCI artículo 87, publicado el 19 de mayo de 2011
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DESCARGA DIRECTA DE MERCANCÍAS

En el Reglamento al COPCI, en su artículo 37, describe que en caso en que las mercancías por motivos de su cantidad, volumen, naturaleza resulte necesario que sean descargadas en lugares fuera de los normalmente habilitados para este proceso, mediante autorización del Director Distrital.

Descarga en lugares no habilitados:

Como anteriormente se mencionó esto será permitido mediante autorización del Director Distrital, únicamente en los siguientes casos en que las mercancías son:

  • Calificadas como peligrosas, por ejemplo los explosivos
  • Cuando se trate de mercancías consideradas como especiales, a granel, y que requieran condiciones especiales de descarga y/o mantenimiento
  • Por motivos de catástrofes o desastres naturales en los lugares habilitados
  • En situaciones que atenten a la integridad de las mercancías

¿Qué es la Descarga Directa?

Es un proceso aduanero, en el cual el importador podrá desembarcar directamente las mercancías en depósitos, bodegas, patios, locales de su propiedad.

¿Se encuentran fuera del control aduanero?

NO, puesto que estas zonas son delimitadas por al aduana, y las mercancías se encontrarán en potestad de la aduana hasta el cumplimiento de las formalidades aduaneras pertinentes.

Procedimiento en Ecuapass:

  1. Ingresar al portal /a la opción  Trámites Operativos
  2. Elaboración de E-docs
  3. Click en la Pestaña de Carga
  4. Click en la opción de “Solicitud de Autorización de Descarga Directa”
  5. Se debe escoger el MRN de las mercancías
  6. Escribir el motivo de la solicitud
  7. Registrar y Enviar la solicitud

Conclusiones:

En muchas ocasiones las mercancías son requeridas con suma importancia y se requiere un manejo cuidadoso de la mismas, el cual no es muy asegurado por el personal o el clima que existe  en los zonas primarias, por esta razón la descarga directa permite al importador dar el respectivo cuidado a su mercancía.

 Fuentes:

  • Reglamento al COPCI artículo 37, publicado el 19 de mayo de  2011
  • Reglamento al COPCI artículo 41, publicado el 19 de mayo de  2011
  • Reglamento al COPCI artículo 42, publicado el 19 de mayo de  2011
  • SENAE-MEE-2-3-025-VI, publicado en noviembre 2013

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DESCARGA DIRECTA DE MERCANCÍAS

En el Reglamento al COPCI, en su artículo 37, describe que en caso en que las mercancías por motivos de su cantidad, volumen, naturaleza resulte necesario que sean descargadas en lugares fuera de los normalmente habilitados para este proceso, mediante autorización del Director Distrital.

Descarga en lugares no habilitados:

Como anteriormente se mencionó esto será permitido mediante autorización del Director Distrital, únicamente en los siguientes casos en que las mercancías son:

  • Calificadas como peligrosas, por ejemplo los explosivos
  • Cuando se trate de mercancías consideradas como especiales, a granel, y que requieran condiciones especiales de descarga y/o mantenimiento
  • Por motivos de catástrofes o desastres naturales en los lugares habilitados
  • En situaciones que atenten a la integridad de las mercancías

¿Qué es la Descarga Directa?

Es un proceso aduanero, en el cual el importador podrá desembarcar directamente las mercancías en depósitos, bodegas, patios, locales de su propiedad.

¿Se encuentran fuera del control aduanero?

NO, puesto que estas zonas son delimitadas por al aduana, y las mercancías se encontrarán en potestad de la aduana hasta el cumplimiento de las formalidades aduaneras pertinentes.

Procedimiento en Ecuapass:

  1. Ingresar al portal /a la opción  Trámites Operativos
  2. Elaboración de E-docs
  3. Click en la Pestaña de Carga
  4. Click en la opción de “Solicitud de Autorización de Descarga Directa”
  5. Se debe escoger el MRN de las mercancías
  6. Escribir el motivo de la solicitud
  7. Registrar y Enviar la solicitud

Conclusiones:

En muchas ocasiones las mercancías son requeridas con suma importancia y se requiere un manejo cuidadoso de la mismas, el cual no es muy asegurado por el personal o el clima que existe  en los zonas primarias, por esta razón la descarga directa permite al importador dar el respectivo cuidado a su mercancía.

 Fuentes:

  • Reglamento al COPCI artículo 37, publicado el 19 de mayo de  2011
  • Reglamento al COPCI artículo 41, publicado el 19 de mayo de  2011
  • Reglamento al COPCI artículo 42, publicado el 19 de mayo de  2011
  • SENAE-MEE-2-3-025-VI, publicado en noviembre 2013

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La declaración para el transbordo se la  presentar al Director Distrital de la Aduana de arribo antes de la salida del medio de transporte en que las unidades de carga o mercancías arribaron al país.

Esto es responsabilidad de las líneas navieras, transportistas  terrestres, agentes de carga, depósitos temporales; y se deberá  presentar una por cada grupo de mercancías  y por cada medio de transporte con destino al exterior en el que vayan a ser transbordadas.

 Modalidades de Transbordo:

  • Transbordo Directo:

Esto es de un medio de transporte a otro sea con descarga a tierra o no, debiendo proceder con el transbordo dentro de 2 días posteriores a la notificación de autorización.

  • Transbordo con ingreso a Depósito Temporal:

Las mercancías ha ingresado a depósito temporal previo a acogerse al régimen de Transbordo, y este deberá ser realizado en un plazo de 15 días calendario luego de la notificación de autorización.

  • Transbordo con Traslado:

Para aquellas mercancías que previo a su embarque necesiten ser trasladados a otra zona primaria, o a otro distrito aduanero; el plazo de transbordo es igual al anterior, sin embargo el plazo de traslado dependerá de la decisión del Director de la Zona Primaria donde se originó.

Procedimiento en el Ecuapass:

  1. 1.       El transportista o agente de carga ingresa al portal del Ecuapass
  2. 2.       Ingresa a “Trámites Operativos”
  3. 3.       Ingresa a “Elaboración de e-DOCS”
  4. 4.       Ingresa por la pestaña de “Cargas”
  5. 5.       Clic en “Registro y Consulta de Declaración Aduanera Simplificada-Transbordo”
  6. 6.       Se ingresan los datos de las mercancías a transbordar
  7. Una vez aprobada la aduana asigna el plazo de transbordo, en base al tipo del mismo.

Conclusiones:

En el comercio exterior existen barreras colmo la geografía de las naciones que podrían imposibilitar que muchos medios de transporte ingresen a sus territorios  de forma directa, por lo cual se requiere de realizar transbordos de las mercancías para poder llegar a su destino.

Fuentes:

  • Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones Subsección VII TRANSBORDO
  • Publicación SENAE-MEE-2-3-015-V1, publicado en Agosto 2013

  

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La legislación aduanera concede la opción de facilidades de pago a los tributos aduaneros, este beneficio es dirigido únicamente a bienes de capital que incrementen el activo fijo del importador y que además, se importen bajo régimen de “Importación a Consumo”.

Por tanto, estas mercancías deberán ser aforadas físicamente en Zona Primaria; cabe recalcar que los importadores que mantengan garantías sin pago o procesos coactivos vigentes no podrán acogerse a las facilidades de pago.

Las mismas mercancías importadas pueden ser tomadas como “Prenda Especial” para garantizar el posterior pago de los tributos.

Tributo mínimo a autorizar

Para poder acogerse a esto, el bien de capital importado debe representar un monto de $10.000 como mínimo.

Plazos para el Pago

Se concederá un plazo de pago hasta de  2 años, según el informe emitido por los Directores Distritales.

Plazo de Registro de Solicitud

El declarante cuenta con 20 días hábiles desde que los tributos son exigibles, para realizar la solicitud de “Facilidades de Pago” mediante el sistema Ecuapass.

Levante de las Mercancías

Se podrá realizar el levante de las mercancías una vez que, se haya pagado una cantidad no menor al 20% de los tributos y aprobada la garantía específica o declarada la prenda especial.

Intereses por Mora

Cuando se haya realizado el pago en los plazos determinados, se genera un interés anual a favor del Estado  por 1.5 veces la tasa activa referencial para 90 días.

Procedimiento Ecuapass:

  1. Ingresar a “Trámites Operativos”
  2. Ingresar a “Formulario de Solicitud de categoría”/  pestaña de “Despacho Aduanero”
  3. Escoger “Solicitud de Facilidad de Pago”
  4. En la nueva ventana, ingresar el numero de la DAI y “Consultar”
  5. En la nueva ventana ingresar el Porcentaje a diferir y el número de cuotas que desea y presiona “Calcular”.
  6. Para finalizar escriba el motivo de la solicitud y click en “Registrar”

Conclusión

La importación de Bienes de capital son importantes porque ayuda a mejorar la industria y la producción nacional en todo ámbito, la misma que se verá reflejada en las exportaciones, por esta razón es lógico pensar en que se otorguen facilidades de pago para ir realizando cancelaciones de los tributos a medida que la producción se vende y deja rentabilidad.

Fuentes:

  • Publicación SENAE-ISEE-2-2-004 V1 publicado en Septiembre 2013
  • Publicación SENAE-MEE-2-2-022-V2 publicado en Enero 2014
  • Publicación SENAE-DGN-2013-0010-RE FACILIDADES DE PAGO

 

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DESADUANAMIENTO DIRECTO

¿Qué  es?

Es la operación en la cual a petición del consignatario o agente aduanero solicita el levante de las mercancías sin la presentación de una Declaración Aduanera, cumpliendo con una garantía aduanera.

La solicitud debe ser enviada, previa o posterior al registro de llegada de las mercancías, y se debe identificar el número de carga respectivo.

La garantía aduanera

Este tipo de garantía se clasifica como garantía especifica, y para este caso se la debe presentar por el 100% de los eventuales tributos derivados al despacho, para el cumplimiento de las formalidades aduaneras, y vigente por 30 días plazo.

¡Qué mercancías pueden acogerse?

Según el Reglamento al COPCI, pueden acogerse mercancías como:

  • Medicinas y Alimentos que requieran condiciones ambientales especiales.
  • Vacunas para uso humano o animal
  • Semen congelado para inseminación artificial
  • Animales vivos
  • Plantas y esquejes y mercancías perecibles
  • Huevos fértiles
  • Explosivos, municiones, materias inflamable
  • Entre otros.

En caso de que el solicitante sea las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, no se requerirá garantía aduanera.

Procedimiento en ECUAPASS

  1. Ingresar con el usuario y clave al portal ECUAPASS
  2. Ingresar por Trámites Operativos
  3. Dar click en Formulario de Solicitud de Carga
  4. Optar por la pestaña de CARGA
  5. Ingresar a Solicitud de Autorización de Desaduanamiento Directo
  6. Ingresamos el MRN de la mercancía, la seleccionamos, y en “TIPO DE DESADUNAMIENTO” optamos por “Art. 94 literal A COPCI”.
  7. En “MOTIVO DE LA SOLICITUD” colocamos el porqué realizamos este tipo de Desaduanamiento
  8. Seleccionamos los HSN y MSN respectivos
  9. Ingresamos la garantía , colocamos el monto de los tributos, el tipo de garantía, la institución que la otorga y su fecha, click en agregar, la seleccionamos y ENVIAR

Ver Documento paso a paso capturas de pantalla: DESADUANAMIENTO%20DIRECTO.docx

Conclusión

Una vez más esto es una muestra de las facilidades aduaneras que el país otorga para agilizar las compras internacional y a su vez procurando que el estado de las mercancías sea optimo para ser consumidos o incorporados en la industria nacional.

FUENTE:

·         Reglamento al COPCI, Artículo 94 “Desaduanamiento Directo”

·         Reglamento al COPCI, Artículo 235  “Garantías Específicas”

·         SENAE-GOE-2-3-010-V1 de Septiembre 2013

 Autor: CARLOS BARBERÁN

1.       Ingresamos la garantía , colocamos el monto de los tributos, el tipo de garantía, la institución que la otorga y su fecha, click en agregar, la seleccionamos y ENVIAR

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DAE vs DAS (Exportación)

Cuadro Comparativo:

DECLARACIÓN ADUANERA DE EXPORTACIÓN

DECLARACIÓN ADUANERA SIMPLIFICADA

Definición

Se definen como documentos electrónicos los cuales, contienen datos en campos pre-establecidos, y que son firmados electrónicamente por el declarante, además son instrumentos para la aplicación armonizada de los procedimientos aduaneros.

Declarante

Podrá ser un Agente Aduanero o el mismo Exportador, según la norma vigente.

Podrá ser el Operador Público o Privado, habilitado para operar en régimen “Trafico Postal y Courier”

Plazos de Transmisión

Hasta 24 horas antes del ingreso de la mercancía zona primaria, debiendo presentar los documentos de acompañamiento, soporte y correcciones hasta 30 días posteriores al embarque

Información de Canal de Aforo y Servidor Aduanero (Ecuapass)

Podrá estar al tanto de esta información luego de que la mercancía haya ingresado a Zona Primaria.

Podrá estar al tanto, cuando la mercancía haya ingresado a Depósito Temporal correspondiente.

Exclusiones de presentación

---------------------------------------

Exportaciones en Categoría A:
* Documentos impresos como libros, cartas, postales, periódicos, fotografías, etc. Pudiendo ser de naturaleza jurídica, comercial, pero sin fines comerciales.
* La paquetería, valija o sacas que contengan documentos denominados como Co-Mail.

Asociación a Conocimientos de Embarque

Podrá asociarse a guías, conocimientos (master e hijas), siempre que contenga el mismo  puerto, aeropuerto de embarque y destino, aún cuando haya sido embarcado en distintos medios.

Podrá tener siempre una guía aérea master con varias guías hijas.

Procedimiento ECUAPASS

  1. Luego de ingresar al portal Ecuapass, ir a Tramites Operativos
  2. Ingresar a E-Docs, a Despacho de Exportación, Declaración Aduanera de Exportación/ Declaración Aduanera Simplificada.
  3. Llenar los campos pertinentes.
  4. Adjuntar la documentación correspondiente.
  5. Firmar e enviar.

Conclusión:

 La simplificación de trámites, especialmente en exportación resulta un mecanismo de ayuda y fomento a esta actividad tan necesaria para mantener y mejorar la economía nacional, puesto que disminuye y optimiza tiempos y costos que al final resultan reflejados en la apreciación del cliente de los productos.

Fuente:

  • SENAE-GOE-2-22-001-V1, Abril 2013
  • Reglamento al COPCI, artículo 66
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CÓDIGOS LIBERATORIOS

¿Qué son?
Son códigos numéricos establecidos por el SENAE, con el objetivo que sean aplicados en las Declaraciones Aduaneras de Importación, para la exención total o parcial de tributos al comercio exterior.
Impuesto al Valor Agregado IVA

Del mismo, es posible aplicar para liberación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), siempre que la importación encaje o cumpla lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el cual menciona entre otras cosas a :

• Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional, quesos y yogures. Leches maternizadas, proteicos infantiles.
• Papel bond, papel periódico, periódicos, revistas, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros.
• Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establecerá anualmente el Presidente de la República […]
• Entre otros

Impuesto al Consumo Especial ICE

Las importaciones que encajen o cumplan con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el cual menciona entre otras cosas a :

  • Estarán exentos del impuesto a los consumos especiales: el alcohol que se destine a la producción farmacéutica; el alcohol que se destine a la producción de perfumes y aguas de tocador; el alcohol, los mostos, jarabes, esencias o concentrados que se destinen a la producción de bebidas alcohólicas; el alcohol, los residuos y subproductos resultantes del proceso industrial o artesanal de la rectificación o destilación del aguardiente o del alcohol, desnaturalizados no aptos para el consumo humano [..]

Tipos de Códigos Liberatorios

  1. CON LETRA I: Para las liberaciones derivadas de acuerdos o convenios internacionales
  2. CON LETRA L: Para liberaciones establecidas por normativa nacional

Condición:

Para efectos de la liberación o preferencias en los tributos al amparo de convenios internacionales vigentes, es requerido el Certificado de Origen conforme a lo establecido en la decisión 416 de la Comunidad Andina y Acuerdos de Complementación Económica (ACE) 59 y 65.

Procedimiento ECUAPASS:

  1. Una vez ingresado al portal Ecuapass, se sigue: 1.1.1 Documentos Electrónicos/ Despacho de Importación/Declaración de Importación
  2. Se completa las casillas de la Declaración, como datos del importador, carga, distrito, y demás
  3. En los casilleros :

H39: TPCI se asigna el código liberatorio respectivo de convenios y acuerdos internacionales

H49: TPNG se asigna el código de normativa legal interna.

  1. Terminar y enviar la DAI.

Conclusión:

El conocimiento de la aplicación de las codificaciones son una herramienta idónea para reducir costos de importación, los cuales obviamente se verán reflejados en el PVP, logrando a su vez, que el producto sea más accesible para el cliente y consumidor.

Fuente:

  • SENAE-GOE-2-2-009-V1
  • Ley de Régimen Tributario Interno ECUADOR R.O. 463

 

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En algunas ocasiones y, una vez que se ha realizado la adquisición internacional de mercancías y que su transporte ha arribado a un distrito aduanero nacional, los importadores no completan el proceso de importación con la nacionalización de las mercancías, por diversas razones, lo cual se generan los abandonos.

Abandono Tácito:

Como su nombre lo refiere, es una clase de abandono que se “supone” o se “sobreentiende”  por el accionar  del importador, sus causales son:

  • Falta de la presentación o transmisión de la declaración dentro de 30 días calendarios contados desde el arribo de las mercancías
  • Falta del pago de tributos al comercio exterior dentro de 20 días desde que sean exigibles, excepto si se otorgo facilidades de pago.
  • Cuando vence el plazo de permanencia en depósitos aduaneros.
  • Ausencia del declarante o delegado al acto de aforo.

Abandono Definitivo:

Este se da por las siguientes causales:

  • Si en 25 días hábiles contemplado en el art 142 COPCI (Abandono Tácito) no se subsanan.
  • Ausencia del declarante o delegado a la segunda fecha fijada para el acto de aforo.
  • En caso de efectos personales ingresados por Sala de Arribo Internacional luego de 5 días desde su arribo.

Abandono Expreso:

Es la renuncia escrita de la propiedad de las mercancías a favor del Estado, no procede para mercancías en presunción de delito o abandono tácito, y es aplicable siempre que no se haya presentado la declaración aduanera.

Proceso para realizar un Abandono Expreso en Ecuapass (Ver imagen paso a paso en ABANDONO%20T%C3%81CITO.docx)

1.- Una vez ingresado al portal Ecuapass se selecciona la opción “Trámites Operativos”

2.- Clic en “1.1 Elaboración de E-doc. Operativo” / “1.1.2 Formulario de Solicitud de categoría”

3.- En la pantalla que se despliega optamos por la pestaña de “Carga”

4.- Clic en la opción de “Registro de Solicitud de Abandono Expreso”

5.- Completar la información de abandono expreso como el “Código de OCEs”,  “Tipo de Solicitante” (Dueño de la mercancía o Consignatario); “Depósito” (Deposito Temporal, Courier, Correos del Ecuador); y el “Distrito”.

6.- Damos Clic en “Consulta de Num. De Doc.”

7.-  Se despliega una ventana con selección de las cargas que se encuentran ingresadas en Ecuapass y se elige cual se va a dar en abandono expreso.

8.-  Se selecciona el MRN correspondiente a la carga y se redacta el motivo del abandono y clic en aplicar selección

9.- Volvemos al inicio donde aparece la solicitud de abandono como “Guardar Provisoriamente”, clic sobre la solicitud y clic en actualizar como indica la flecha

10.- La información de la solicitud se vuelve a cargar automáticamente, es entonces que damos clic en “ENVIAR” y queda registrado en el sistema la solicitud de abandono expreso de las mercancías.  

Conclusión:

Antes de realizar una importación es necesario conocer todo lo que ello implica antes de realizarlo, es decir conocer el monto que se deberá costear en cuanto a tributos, o los documentos habilitantes para nacionalizar las mercancías, puesto que el valor de las mismas por lo general es elevado, y dejarlo a favor del estado cuando podría ser el sustento de la familia debe ser la peor situación para un negocio como para una persona en general y se debe evitar.

 Fuente:

  • Reglamento al COPCI- Capitulo XI ABANDONOS
  • Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones en  articulo 121
  • SENAE-MEE-2-2-002-V1
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Definición:
Es un documento físico o electrónico que contiene información al respecto del medio de transporte, número de bultos, pesos, e identificación genérica de de la mercancía que comprende la carga, que debe presentar a la aduana todo transportista internacional a la entrada o salida de un país.

El encargado de emitir este documento es el transportista autorizado por el organismo competente de su país de origen, para ejecutar o hacer ejecutar el transporte de mercancías.

¿Qué es un MRN?

Sus siglas corresponden al inglés Manisfest Reference Number, es decir el número de referencia del manifiesto de carga.

Este número esta generado al siguiente cuadro:

Ver en: MANIFIESTO%20DE%20CARGA.docx

 ¿Qué es un MSN?

Por sus siglas al inglés Master Sequential Number, es el número secuencial del número de documento de transporte máster que registra la línea naviera en el sistema informático "Ecuapass".

¿Qué es un HSN?

Corresponde al número secuencial del Documento de transporte House que registra la consolidadora de carga en el sistema informático "Ecuapass".

¿Qué conforma el NÙMERO DE CARGA?

Es la identificación de las mercancías conformado por la combinación de los anteriormente mencionados números es decir: MRN + MSN + HSN.

Datos para la transmisión al Ecuapass del Manifiesto de carga:

Conclusión:

En las operaciones de comercio exterior no solo intervienen un exportador y un importador nada más, en transportista es fundamental para lograr que las mercancías lleguen a su destino final, y emitir el Manifiesto de Carga a la aduana es una de sus principales obligaciones, por tanto, es necesario conocer los datos correctos que se encontrará en dicha transmisión, así como entender y comprender sus numerologías, para facilitar su búsqueda en el sistema Ecuapass y aprovechar su información en la transmisión de la Declaración Aduanera.  

Fuente:  

v  Reglamento al COPCI publicado el 19 de mayo de 2011, RO N°452, en su artículo 2 “Definiciones”.

v  Instructivo para el uso del sistema MTI, publicado en Julio de 2013; Código: SENAE-ISEE-2-3-011-V1

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El SENAE se encuentra constantemente emitiendo boletines y resoluciones, por las cuales dan a conocer las novedades, cambios e implementos que se utilizarán y que son de importancia para los operadores de comercio exterior y usuarios en general; así ahora ha implementado las “descripciones mínimas” para bebidas alcohólicas importada.

En esta caso ese requerimiento es en favor a la facilitación aduanera de importación, ya que tiene como finalidad garantizar una correcta y precisa identificación del producto, optimizando de este modo los tiempos en la transmisión de las declaraciones y los actos de aforo.

Los licores que se ven afectados con la implementación son Whisky, Ron, Tequila, y Vodka, que se encuentren envasados y listos para la venta; sin embargo NO APLICA en importaciones bajo régimen de Tráfico Postal, Mensajería Acelerada o Courier, o por Sala Internacional de Pasajeros, Zona de Arribo Internacional Fronterizo Terrestre.

Es necesario recalcar que para los licores que no se encuentren registrados en el sistema Ecuapass no se podrá realizar la transmisión de la declaración aduanera, por lo cual adjunto el link de descarga del catálogo de bebidas alcohólicas registradas:

http://www.aduana.gob.ec/files/uploads/Catalogo-bebidas.pdf


Estas descripciones estarán en el sistema aduanero Ecuapass partir del día martes 15 de abril del presente año, mediante la generación de los Códigos Complementarios o TNAN respectivos para cada licor de importacón.:

-          Whisky:  

  • 2208300090 0000 0001
  • 2208300090 0000 0002
  • 2208300090 0000 0003
  • 2208300090 0000 0004

-          RON:

  • 2208400090 0000 0001

-          TEQUILA:

  • 2208902000 0000 0002
  • 2208600000 0000 0003

-          VODKA:

  • 2208600000 0000 0002
  • 2208600000 0000 0003

En este caso se puede mencionar que, se han creado códigos TNAN para diferenciar el tratamiento a aplicar para cada importación de estos licores, por ejemplo en Whisky al utilizar TNAN 0001 se declararía que los licores son importados con "intereses comerciales", y de utilizar TNAN 0002 se declararía que "son parte de menaje casa con cantidades no comerciales", por esta razón la importancia de un correcto uso de estos códigos.

Como conclusión personal, puedo acotar que este tipo de medidas tomadas por el SENAE, son evidentemente para dar cumplimiento de uno de los fines de la legislación aduanera en su artículo 4 del COPCI, precisamente la de “Facilitar las operaciones de comercio exterior”, puesto que en realidad una descripción más detallada del producto permite la correcta clasificación arancelaria y a su vez la liberación de algunas barreras al comercio o aplicación de ad valorem según sea el caso, además el registro de licores en el catalogo del Ecuapass es una medida de control de lo ingresado a nuestro país y que es consumido, evitando así contrabando mal intencionado.

Autor: Carlos Danilo Barberán Jara
Fuente: SENAE Boletín 108-2014 publicado en marzo 2014 

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