Según el artículo 160 del COPCI (Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones) estipula que es un régimen especial aduanero por el cual se autoriza el ingreso de mercancías de permitida importación con suspensión del pago de tributos, por un tiempo determinado, destinadas a exhibición en recintos previamente autorizados, así como de mercancías importadas a consumo con fines de degustación, promoción y decoración, libre del pago de tributos al comercio exterior, previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades aduaneras.

Para registrar la autorización del régimen especial de Ferias Internacionales es necesario seguir los siguientes pasos.

PROCEDIMIENTO

Para esto es esencial emitir un solicitud de autorización al régimen el cual será agreditado por el Director General o su delegado de la SENAE para ello el OCE deberá ingresar al portal ECUAPASS: https://portal.aduana.gob.ec

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A continuación el OCE deberá ingresar a Tramites Operativos – luego en 1.1 Elaboración de e-Doc Operativo y luego hacer clic en 1.1.2 Formulario de solicitud de categoría

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Luego se desplegara todos los formularios de solicitud y en la pestaña de despacho aduanero hacemos clic en “Seleccionar” en la parte de “Solicitud de Autorización”

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A continuación se desplegara la solicitud de autorización en el cual se llenarán los campos solicitados como el Numero de documento del Consignatario que puede ser cédula, RUC, pasaporte, aduana, motivo del trámite en este caso será “Autorización al Régimen”, el régimen sujeto al Tramite en el cual señalaremos “Ferias Internacionales”

En la parte de documentos adjuntos se cargan documentos necesarios para la autorización como descripción de los productos, cantidades, carta explicando el motivo para otorgar dicha autorización, etc. Para finalizar se registrará la fecha del plazo solicitado y clic en Registrar.

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En resumen, una vez registrados los datos de las mercancías sujetas a este régimen, fin admisible, justificación el sistema otorgará un número de registro el cual deberá incluirse en la DAI con régimen 24 tomando en cuenta que se deben incluir numero de garantía y otros documentos justificativos para el ingreso al régimen

CONCLUSIÓN

  • El operador de comercio exterior no puede ingresar mercancía aunque se para presentarse en una exhibición sin antes haber cumplido con todas las formalidades aduaneras al cual se encuentran sujetos cada uno de los regímenes

RECOMENDACIÓN

  • Al ingresar mercancía bajo regímenes especiales es necesario conocer la normativa que se sigue en cada una de ellas, el cual se puede conocer a través del COPCI, su reglamento y boletines aduaneros emitidos por la aduana

TÉRMINOS

  • OCE: Operador de Comercio Exterior y para efectos del presente blog se refiere al importador o agente de aduana.
  • Consignante: Persona a quien va destinado un cargamento o mercaderías
  • COPCI: Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones es aquel que regula las formalidades, normativas aduaneras en Ecuador


FUENTE

Revisado en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador: http://www.aduana.gob.ec/ace/intro.action

http://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/ferias-internacionales

AUTORA: CÁCERES MONCAYO, TAMARA

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