Introducción
El certificado de firma electrónica podrá ser revocado por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en esta Ley, cuando:
- a) La entidad de certificación de información cese en sus actividades y los certificados vigentes no sean asumidos por otra entidad de certificación
- b) Se produzca la quiebra técnica de la entidad de certificación judicialmente declarada
La revocatoria y sus causas deberán ser inmediatamente notificadas al titular del certificado.
Desarrollo
Conclusiones
La Revocación del certificado de firma electrónica tendrá también como consecuencia la respectiva publicación y la desactivación del enlace que informa sobre el certificado. En caso de que las actividades de certificación vayan a cesar, la entidad de certificación deberá notificar con por lo menos noventa días de anticipación a los usuarios de los certificados de firma electrónica y a los organismos de regulación control sobre la terminación de sus actividades.
La cesión de certificados de firma electrónica de una entidad de certificación a otra, contará con la autorización expresa del titular del certificado.
Recomendaciones
Se recomienda tener conocimiento legal en el caso de las notificaciones inmediatas al titular del certificado de firma electrónica estás se hará a la dirección electrónica y a la dirección física que hubiere señalado en el contrato de servicio, luego de la extinción, suspensión o revocación del certificado.
Autor Campoverde Elizabeth
Fuente
https://www.bce.ec/images/transparencia2020/documental/GTT-010-02-02-2020.pdf