Publicaciones de PAVEL ALEXANDER MADRID ZAMBRANO (18)

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INTRODUCCIÓN

Principalmente se lo denomina al urinario como aquel objeto sanitario utilizado para orinar, generalmente ubicado en baños públicos masculinos.​ Suelen ser de porcelana o cerámica y existen con diferentes formas: redondos, ovalados, rectangulares, suspendidos del muro o apoyados en el piso.

Finalmente, al igual que los inodoros, la mayoría posee una descarga de agua, que puede ser automática (por medio de sensores o electroválvulas) o manual (con un pulsador). Por otro lado, los urinarios modernos tienen descargas de tres a cuatro litros por descarga, lo cual resulta menor que la de un inodoro. Suelen contener desinfectantes con desodorizante para evitar olores desagradables y mantener la limpieza del lugar.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Capítulo 69 – Productos Cerámicos

Este Capítulo sólo comprende los productos cerámicos cocidos después de darles forma. Las partidas 69.04 a 69.14 comprenden exclusivamente los productos que no puedan clasificarse en las partidas 69.01 a 69.03. 

Este Capítulo no comprende: 

  • los productos de la partida 28.44;
  • los artículos de la partida 68.04; 
  • los artículos del Capítulo 71, (por ejemplo: bisutería); 
  • los cermets de la partida 81.13; 
  • los artículos del Capítulo 82; 
  • los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47; 
  • los dientes artificiales de cerámica (90.21); 
  • los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de relojería); 
  • los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas); 
  • los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos); 
  • los artículos de la partida 96.06 (por ejemplo: botones) o de la partida 96.14 (por ejemplo: pipas); 
  • los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).

 Se excluyen del presente Capítulo:

  • Los desechos y cascos de alfarería y los trozos de ladrillos (partida 25.30). 
  • Los productos de la partida 28.44.
  • Los bloques, plaquetas, barras y semiproductos similares de grafito u otro carbono, en composiciones metalográficas u otras.
  • Los elementos cortados sin montar, de materias cerámicas piezoeléctricas, principalmente los de titanato de bario o de circotitanato de plomo (partida 38.24). 
  • Los artículos de la partida 68.04. 
  • Los productos de vitrocerámica (Capítulo 70). 
  • Las mezclas sinterizadas de polvo de metales comunes y las mezclas heterogéneas íntimas de metales comunes obtenidas por fusión (Sección XV). 
  • Los “cermets” de la partida 81.13. 
  • Las plaquitas, varillas, puntas y objetos similares para útiles, sin montar, de cermet (partida 82.09), así como los demás artículos del Capítulo 82.

69.10- Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bides, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios.

  • En esta partida están comprendidos los aparatos que se fijan permanentemente, generalmente conectándolos a una tubería o a un sumidero o desagüe, constituidos por cerámica impermeabilizada por esmaltado o por cocción prolongada: gres, loza (del tipo fire-clay, especialmente), imitaciones de porcelana y porcelana. Además de los artículos especificados en el texto, comprende igualmente las fuentes-lavabo. 
  • Las cisternas de cerámica se clasifican en esta partida aunque estén equipadas con los mecanismos. 
  • Por el contrario, se excluyen de la presente partida los artículos amovibles para usos sanitarios o higiénicos, tales como cuñas, orinales, chatas, etc., y los pequeños accesorios para instalaciones sanitarias o higiénicas, incluso si, por su forma, están concebidos para fijarlos permanentemente, tales como jaboneras, esponjeras, portacepillos de dientes, toalleros, portarrodillos de papel higiénico, etc. (partida 69.11 o 69.12).

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección

XIII - MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS.

Capítulo

69 – Productos Cerámicos.

Partida

69.10 - Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bides, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios.

Sub-Partida

6910.10.00.00

- De porcelana.

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Tributos vigentes

Arancel Advalorem

25.00%

Arancel Específico

 $0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Unidad Física

Unidades

Requisitos del INEN

No

INEN SENAE

No

 

CONCLUSIONES

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “URINARIOS DE PORCELANA”, por ser un artículo de características específicas y con la finalidad de  ser un objeto sanitario utilizado para orinar; por lo que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 69.10, subpartida arancelaria “ 6910.10.00.00 - De porcelana "

Por otro lado, en el contexto global los principales países exportadores de Urinarios en el 2022 fueron China ($9.8M), Alemania ($573 Mil) y México ($537 Mil). Dentro del mismo periodo, los principales países importadores fueron Estados Unidos ($1.7M), Alemania ($550 Mil) y Francia ($375 Mil).

RECOMENDACIONES

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía. Una vez hecho eso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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INTRODUCCIÓN

Las arandelas de frenado (Nord‑Lock) son considerados elementos de unión mecánica que fijan las uniones atornilladas cuando existen vibraciones, aumentando la fuerza de precarga en lugar de utilizar la fricción, por lo tanto, son superiores a los bloqueos del tornillo convencionales.

De igual manera las arandelas cumplen la función de fijar las uniones atornilladas y evitan de forma eficaz que estas se suelten de forma accidental o incluso cuando existen vibraciones fuertes.

Finalmente, estos elementos se emplearán en función de cuál sea el tamaño, peso y potencia que se requiera. De esta manera, podemos diferenciar entre los distintos tipos que existen (grower, estrella, goma, planas, platillo), de igual manera podemos clasificarlos en base si contienen o no amianto (asbesto).

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicada siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Capítulo 68 - Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas. 

Este Capítulo no comprende:

  • los artículos del Capítulo 25;
  • el papel y cartón estucados, recubiertos, impregnados o revestidos de las partidas 48.10 o 48.11 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica o grafito, el papel y cartón embetunados o asfaltados);
  • los tejidos y otras superficies textiles recubiertos, impregnados o revestidos de los Capítulos 56 o 59 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica, de betún, de asfalto); los artículos del Capítulo 71;
  • las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82;
  • las piedras litográficas de la partida 84.42;
  • los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;
  • las pequeñas muelas para tornos de dentista (partida 90.18);
  • los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de relojería);
  • los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);
  • los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

Este Capítulo comprende:

  • Ciertos productos minerales del Capítulo 25 que estén trabajados de un modo que les excluya del mismo por aplicación de la Nota 1 de dicho Capítulo.
  • Los productos excluidos del Capítulo 25 por la Nota 2 e) de dicho Capítulo.
  • Ciertos productos obtenidos a partir de materias minerales de la Sección V.
  • Ciertos productos obtenidos a partir de productos del Capítulo 28 (por ejemplo, los abrasivos artificiales).

La mayor parte de estos productos y manufacturas se obtienen por medios tales como el tallado, moldeado, etc., que no afectan esencialmente al carácter de la materia básica. Algunos de ellos se obtienen por aglomeración (caso de las manufacturas de asfalto o de ciertas muelas aglomeradas por cocción o vitrificación del aglomerante). 

Partida 68.13 - Guarniciones de fricción (por ejemplo: hojas, rollos, tiras, segmentos, discos, arandelas, plaquitas) sin montar, para frenos, embragues o cualquier órgano de frotamiento, a base de amianto (asbesto), de otras sustancias minerales o de celulosa, incluso combinados con textiles o demás materias.

Las guarniciones de esta partida están constituidas por amianto (asbesto) tejido o trenzado impregnado con plástico, brea o caucho comprimido, o lo más general, por una mezcla de fibras de amianto, plástico y otros productos apropiados, que se someten a un moldeado a gran presión.

Debido al elevado coeficiente de frotamiento y resistencia al calor y al desgaste, se usan para revestir los segmentos de frenos, los discos o conos de embrague u otros órganos de frotamiento para vehículos de cualquier clase, para grúas, dragas y otras máquinas. 

Se excluyen de esta partida: 

a) Las guarniciones de fricción que no contengan sustancias minerales ni fibras de celulosa (por ejemplo, las guarniciones de corcho) que siguen, generalmente, el régimen de la materia constitutiva. 

b) Las guarniciones para frenos montadas (incluidas las guarniciones fijadas a una placa metálica, con alveolos, lengüetas perforadas u otros trabajos similares, para frenos de discos) que se clasifican como partes de las máquinas o vehículos a los que se destinan (por ejemplo, partida 87.08). 

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección

XIII - MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS.

Capítulo

68 - Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.

Partida

68.13 - Guarniciones de fricción (por ejemplo: hojas, rollos, tiras, segmentos, discos, arandelas, plaquitas) sin montar, para frenos, embragues o cualquier órgano de frotamiento, a base de amianto (asbesto), de otras sustancias minerales o de celulosa, incluso combinados con textiles o demás materias.

Sub-Partida

6813.81.00.00

-- Guarniciones para frenos

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Tributos vigentes

Arancel Advalorem

20%

Arancel Específico

$0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Unidad Física

Kilogramos

Requisitos del INEN

No

INEN SENAE

No

 

CONCLUSIONES

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “ARANDELAS PARA FRENOS O EMBRAGUES”, por ser un artículo de características específicas de garantizar la reducción de la velocidad de cada una de las ruedas del vehículo hasta llegar a detenerlo y demás estructuras se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 68.13, subpartida arancelaria “6813.81.00.00 - - GUARNICIONES PARA FRENOS". 

Por otro lado, dentro del contexto global los principales países exportadores de Arandelas para frenos en 2022 fueron Japón ($344 Mil), Estados Unidos (168.91 Mil) y Alemania ($168.60 Mil). Dentro del mismo año, los principales países importadores de fueron Estados Unidos ($160 Mil), Alemania ($96 Mil) y China ($72 Mil).

RECOMENDACIONES

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía. Una vez hecho eso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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INTRODUCCIÓN

Las bovedillas son consideradas como elementos de apoyo del hormigón del forjado y se colocan entre vigueta y vigueta. Se fabrican para interejes de 60 y 70 centímetros y cantos de hasta 30 centímetros, en función de las características técnicas de cada forjado. 

Generalmente, general están compuestas de cerámica, también se fabrican a base de pizarra y de hormigón, más empleadas en cubiertas planas y en lugares donde las condiciones climatológicas son más severas.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Capítulo 69 – Productos Cerámicos

Este Capítulo sólo comprende los productos cerámicos cocidos después de darles forma. Las partidas 69.04 a 69.14 comprenden exclusivamente los productos que no puedan clasificarse en las partidas 69.01 a 69.03. 

Este Capítulo no comprende: 

  • los productos de la partida 28.44;
  • los artículos de la partida 68.04; 
  • los artículos del Capítulo 71, (por ejemplo: bisutería); 
  • los cermets de la partida 81.13; 
  • los artículos del Capítulo 82; 
  • los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47; 
  • los dientes artificiales de cerámica (90.21); 
  • los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de relojería); 
  • los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas); 
  • los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos); 
  • los artículos de la partida 96.06 (por ejemplo: botones) o de la partida 96.14 (por ejemplo: pipas); 
  • los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).

Se excluyen del presente Capítulo:

  • Los desechos y cascos de alfarería y los trozos de ladrillos (partida 25.30). 
  • Los productos de la partida 28.44.
  • Los bloques, plaquetas, barras y semiproductos similares de grafito u otro carbono, en composiciones metalográficas u otras.
  • Los elementos cortados sin montar, de materias cerámicas piezoeléctricas, principalmente los de titanato de bario o de circotitanato de plomo (partida 38.24). 
  • Los artículos de la partida 68.04. 
  • Los productos de vitrocerámica (Capítulo 70). 
  • Las mezclas sinterizadas de polvo de metales comunes y las mezclas heterogéneas íntimas de metales comunes obtenidas por fusión (Sección XV). 
  • Los “cermets” de la partida 81.13. 
  • Las plaquitas, varillas, puntas y objetos similares para útiles, sin montar, de cermet (partida 82.09), así como los demás artículos del Capítulo 82.

Partida 69.04 - Ladrillos de construcción, bovedillas, cubrevigas y artículos similares, de cerámica.

Esta partida está reservada a los ladrillos no refractarios de cerámica (a saber, los ladrillos que no soporten temperaturas superiores o iguales a 1,500 °C) de los tipos comúnmente utilizados en la construcción de edificios, muros de cerramiento, chimeneas industriales e instalaciones análogas, incluso si se emplean accesoriamente para otros usos, tales como el adoquinado, la construcción de pilares de puentes, etc., y si, por estos usos específicos, se han sometido a una cocción más avanzada que la ordinaria.

Estos ladrillos son comúnmente de barro ordinario, pero para ciertas construcciones especiales (por ejemplo, instalaciones químicas) en las que se busca la resistencia a la compresión y a los ácidos, se hacen con gres.

Consisten en: 

  • Ladrillos ordinarios macizos de forma rectangular con las superficies planas o vaciadas. 
  • Ladrillos ordinarios curvados, incluso perforados, para chimeneas industriales.
  • Ladrillos ordinarios huecos u horadados, perforados, bovedillas (piezas huecas de mayores dimensiones, para forjado, principalmente), los ladrillos de forma especial llamados cubrevigas (utilizados como complemento de las bovedillas). 
  • Ladrillos de exterior o de fachadas, empleados especialmente para las jambas y dinteles de puertas y ventanas, decoración de paredes, incluidos los ladrillos de forma especial para capiteles de columnas, bordillos y frisos y otros ornamentos arquitectónicos. 

Siempre que conserven todavía, después de separarlos, el carácter de ladrillos de construcción, se admiten también aquí los ladrillos llamados dobles, con perforación especial en el sentido de la longitud, que hay que partir antes de usarlos. 

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección

XIII - MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS.

Capítulo

69 – Productos Cerámicos.

Partida

69.04 - LADRILLOS DE CONSTRUCCIÓN, BOVEDILLAS, CUBREVIGAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE CERÁMICA. 

Sub-Partida

6904.90.00.00

– Los demás

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Tributos vigentes

Arancel Advalorem

15.00%

Arancel Específico

 $0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Unidad Física

Unidades

Requisitos del INEN

No

INEN SENAE

No

 

CONCLUSIONES

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “BOVEDILLAS PARA LA CONSTRUCCIÓN”, por ser un artículo de características específicas y con la finalidad de cubrir los espacios y protegerlos de los diferentes factores. Entre ellos, las condiciones ambientales, seguridad y evacuación de aguas lluvia, por lo que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 69.04, subpartida arancelaria 6904.90.00.00– Los demás"

Por otro lado, en el contexto global los principales países exportadores de Bovedillas en el 2022 fueron Alemania ($161M), Francia ($79.1M) y Hungría ($48.6M). Dentro del mismo periodo, los principales países importadores fueron Polonia ($63.5M), Bélgica ($53.6M) y Reino Unido ($38M).

RECOMENDACIONES

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía. Una vez hecho eso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

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INTRODUCCIÓN

En la actualidad, las flores artificiales son consideradas como la nueva tendencia en el ámbito de decoraciones de interiores y de exteriores, de esta manera cumplen la función de reemplazar a las flores naturales en sitios donde es difícil mantenerlas en buen estado de conservación.

Por otra parte, es importante reconocer y acotar que no se tendrá mucho trabajo en su cuidado, debido a que no necesita de un cuidado como requieren las plantas naturales. Finalmente, se puede cambiar el diseño cuando se desee, y existen varios tipos de decoraciones para diferentes tipos de superficies y espacios.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicada siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

 NOTAS EXPLICATIVAS

CAPÍTULO 67 - PLUMAS Y PLUMÓN PREPARADOS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS O PLUMÓN; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

 Este Capítulo no comprende:

  • los capachos de cabello (partida 59.11); 
  • los motivos florales de encaje, bordados u otros tejidos (Sección XI); 
  • el calzado (Capítulo 64); 
  • los sombreros y demás tocados y las redecillas para el cabello (Capítulo 65); 
  • los juguetes, artefactos deportivos y artículos para fiestas (carnaval) (Capítulo 95); 
  • los plumeros, borlas y similares para la aplicación de polvos y los cedazos de cabello (Capítulo 96). 

67.02 - FLORES, FOLLAJE Y FRUTOS ARTIFICIALES, Y SUS PARTES; ARTÍCULOS CONFECCIONADOS CON FLORES, FOLLAJE O FRUTOS ARTIFICIALES. 

Esta partida comprende esencialmente: 

  • Las flores, follaje y frutos artificiales, es decir, los artículos que imitan a los productos naturales obtenidos por ensamblado de diversos elementos (atado, encolado, encajado o procedimientos análogos).
  • Los elementos y las partes de flores, follaje o frutos artificiales, por ejemplo, los pistilos, los estambres, los ovarios, los pétalos, los cálices, las hojas o los tallos. 
  • Los artículos confeccionados con flores, follaje o frutos artificiales, especialmente los ramos, guirnaldas, coronas, imitaciones de plantas y cualquier artículo en el que varias flores, follaje o frutos artificiales estén ensamblados para formar motivos o adornos. 

Estos artículos se utilizan principalmente para la decoración de viviendas, edificios religiosos, etc., o para el adorno de sombreros, prendas de vestir, etc.

Se excluyen de esta partida: 

  • Las flores y el follaje naturales de las partidas 06.03 o 06.04 (por ejemplo: teñidos, dorados o plateados). 
  • Los motivos florales de encaje, de bordado o de otros tejidos, que también pueden utilizarse como adornos de prendas de vestir, pero que no estén montados como las flores artificiales. 
  • Los tocados de flores o follaje artificiales (Capítulo 65). 
  • Los artículos de vidrio (Capítulo 70). 
  • Las imitaciones de flores, follaje o frutos, de cerámica, piedra, metal, madera, etc., de una sola pieza. 
  • Los alambres recubiertos de materias textiles, papel, etc., para la fabricación de los tallos de flores artificiales. 
  • Los artículos que constituyan juguetes o artículos de carnaval (Capítulo 95)

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección

SECCIÓN XII: CALZADO, SOMBRERERÍA, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES, PLUMAS PREPARADAS Y ART. DE PLUMAS, FLORES ARTIFICIALES, MANUFACTURAS DE CABELLOS.

Capítulo

67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Partida

67.02 - Flores, follaje y frutos artificiales, y sus partes; artículos confeccionados con flores, follaje o frutos artificiales.

Sub-Partida

6702.10.00.00

- De plástico.

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Tributos vigentes

Arancel Ad Valorem

30%

Arancel Específico

$0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Unidad Física

Unidades

Requisitos del INEN

No

INEN SENAE

No

 

CONCLUSIONES

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “FLORES ARTIFICIALES DE PLÁSTICO”, por ser un artículo de características específicas y con la finalidad de aparentar un entorno natural, además de decorar los interiores y superficies como hogares o edificios, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 67.02, subpartida arancelaria “6702.10.00.00 - Flores, follaje y frutos artificiales, y sus partes; artículos confeccionados con flores, follaje o frutos artificiales. - - De plástico"

Por otro lado, dentro del contexto global los principales países exportadores de Muelas para moler o desfibrar de material abrasivo en 2022 fueron China ($7.3M), Hong Kong ($7.3M) y Países Bajos ($134 Mil). Dentro del mismo año, los principales países importadores fueron Estados Unidos ($3.4M), Reino Unido ($1.3M) y Alemania ($212 Mil).

RECOMENDACIONES

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía. Una vez hecho eso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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INTRODUCCIÓN

Principalmente se lo denomina al bidet como aquel objeto sanitario elaborado de loza o cerámica que tiene la finalidad de higienización de las zonas íntimas después de utilizar el inodoro. Su función radica en limpiar la zona que se elija mediante chorros de agua que sale en forma vertical o ducha invertida.

En base a estudios realizados se puede determinar que el bidet tuvo origen en Francia dentro del siglo XVIII. Por lo tanto podemos determinar su significado, a este lo entendemos como pony o caballo pequeño en francés. Principalmente, se lo denominó así debido a que los primeros artefactos poseían una forma parecida a la de ese animal y porque su uso, se asemejaba a cuando se lo montaba.

Finalmente, podemos decir que al bidet no solo se lo emplea en nuestro país, también se lo puede encontrar en algunos países de nuestra región como: Chile, Uruguay y Paraguay; así también se lo puede encontrar en algunos países de Europa como Italia, Grecia, España y Portugal; o inclusive en el Medio Oriente y en algunas partes de Asia, como en Japón.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Capítulo 69 – Productos Cerámicos

Este Capítulo sólo comprende los productos cerámicos cocidos después de darles forma. Las partidas 69.04 a 69.14 comprenden exclusivamente los productos que no puedan clasificarse en las partidas 69.01 a 69.03. 

Este Capítulo no comprende: 

  • los productos de la partida 28.44;
  • los artículos de la partida 68.04; 
  • los artículos del Capítulo 71, (por ejemplo: bisutería); 
  • los cermets de la partida 81.13; 
  • los artículos del Capítulo 82; 
  • los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47; 
  • los dientes artificiales de cerámica (90.21); 
  • los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de relojería); 
  • los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas); 
  • los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos); 
  • los artículos de la partida 96.06 (por ejemplo: botones) o de la partida 96.14 (por ejemplo: pipas); 
  • los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).

Se excluyen del presente Capítulo:

  • Los desechos y cascos de alfarería y los trozos de ladrillos (partida 25.30). 
  • Los productos de la partida 28.44.
  • Los bloques, plaquetas, barras y semiproductos similares de grafito u otro carbono, en composiciones metalográficas u otras.
  • Los elementos cortados sin montar, de materias cerámicas piezoeléctricas, principalmente los de titanato de bario o de circotitanato de plomo (partida 38.24). 
  • Los artículos de la partida 68.04. 
  • Los productos de vitrocerámica (Capítulo 70). 
  • Las mezclas sinterizadas de polvo de metales comunes y las mezclas heterogéneas íntimas de metales comunes obtenidas por fusión (Sección XV). 
  • Los “cermets” de la partida 81.13. 
  • Las plaquitas, varillas, puntas y objetos similares para útiles, sin montar, de cermet (partida 82.09), así como los demás artículos del Capítulo 82.

69.10- Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bides, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios.

  • En esta partida están comprendidos los aparatos que se fijan permanentemente, generalmente conectándolos a una tubería o a un sumidero o desagüe, constituidos por cerámica impermeabilizada por esmaltado o por cocción prolongada: gres, loza (del tipo fire-clay, especialmente), imitaciones de porcelana y porcelana. Además de los artículos especificados en el texto, comprende igualmente las fuentes-lavabo. 
  • Las cisternas de cerámica se clasifican en esta partida aunque estén equipadas con los mecanismos. 
  • Por el contrario, se excluyen de la presente partida los artículos amovibles para usos sanitarios o higiénicos, tales como cuñas, orinales, chatas, etc., y los pequeños accesorios para instalaciones sanitarias o higiénicas, incluso si, por su forma, están concebidos para fijarlos permanentemente, tales como jaboneras, esponjeras, portacepillos de dientes, toalleros, portarrodillos de papel higiénico, etc. (partida 69.11 o 69.12).

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección

XIII - MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS.

Capítulo

69 – Productos Cerámicos.

Partida

69.10 - Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bides, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios.

Sub-Partida

6910.10.00.00

- De porcelana.

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Tributos vigentes

Arancel Advalorem

25.00%

Arancel Específico

 $0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Unidad Física

Unidades

Requisitos del INEN

No

INEN SENAE

No

 

CONCLUSIONES

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “BIDÉ DE PORCELANA”, por ser un artículo de características específicas y con la finalidad de limpiar la zona que se elija mediante chorros de agua que sale en forma vertical o ducha invertida; por lo que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 69.10, subpartida arancelaria “ 6910.10.00.00 - De porcelana "

Por otro lado, en el contexto global los principales países exportadores de Bidés en el 2021 fueron China ($9.8M), Alemania ($573 Mil) y México ($537 Mil). Dentro del mismo periodo, los principales países importadores fueron Estados Unidos ($1.7M), Alemania ($550 Mil) y Francia ($375 Mil).

RECOMENDACIONES

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía. Una vez hecho eso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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INTRODUCCIÓN

Los discos de freno son considerados como aquel sistema de seguridad más importante y fundamental de todo vehículo. Estos se componen de un disco rotor metálico sobre el que se ejerce presión a través de las pinzas de freno. La presión que realizan las pinzas de freno normalmente se realiza mediante un sistema hidráulico.

De igual manera, podemos determinar que la finalidad de los discos de freno es  el garantizar la reducción de la velocidad de cada una de las ruedas de los vehículos, hasta llegar a detenerlos. Esto se debe a la fricción que se crea cuando los frenos atrapan el disco al accionar el pedal.

Finalmente, estos discos se emplearán en función de cuál sea el tamaño, peso y potencia que se requiera. De esta manera, podemos diferenciar entre dos tipos distintos de discos de freno: los sólidos y los ventilados, de igual manera podemos clasificarlos en base si contienen o no amianto (asbesto).

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicada siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Capítulo 68 - Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas. 

Este Capítulo no comprende:

  • los artículos del Capítulo 25;
  • el papel y cartón estucados, recubiertos, impregnados o revestidos de las partidas 48.10 o 48.11 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica o grafito, el papel y cartón embetunados o asfaltados);
  • los tejidos y otras superficies textiles recubiertos, impregnados o revestidos de los Capítulos 56 o 59 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica, de betún, de asfalto); los artículos del Capítulo 71;
  • las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82;
  • las piedras litográficas de la partida 84.42;
  • los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;
  • las pequeñas muelas para tornos de dentista (partida 90.18);
  • los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de relojería);
  • los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);
  • los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

Este Capítulo comprende:

  • Ciertos productos minerales del Capítulo 25 que estén trabajados de un modo que les excluya del mismo por aplicación de la Nota 1 de dicho Capítulo.
  • Los productos excluidos del Capítulo 25 por la Nota 2 e) de dicho Capítulo.
  • Ciertos productos obtenidos a partir de materias minerales de la Sección V.
  • Ciertos productos obtenidos a partir de productos del Capítulo 28 (por ejemplo, los abrasivos artificiales).

La mayor parte de estos productos y manufacturas se obtienen por medios tales como el tallado, moldeado, etc., que no afectan esencialmente al carácter de la materia básica. Algunos de ellos se obtienen por aglomeración (caso de las manufacturas de asfalto o de ciertas muelas aglomeradas por cocción o vitrificación del aglomerante). 

Partida 68.13 - Guarniciones de fricción (por ejemplo: hojas, rollos, tiras, segmentos, discos, arandelas, plaquitas) sin montar, para frenos, embragues o cualquier órgano de frotamiento, a base de amianto (asbesto), de otras sustancias minerales o de celulosa, incluso combinados con textiles o demás materias.

Las guarniciones de esta partida están constituidas por amianto (asbesto) tejido o trenzado impregnado con plástico, brea o caucho comprimido, o lo más general, por una mezcla de fibras de amianto, plástico y otros productos apropiados, que se someten a un moldeado a gran presión.

Debido al elevado coeficiente de frotamiento y resistencia al calor y al desgaste, se usan para revestir los segmentos de frenos, los discos o conos de embrague u otros órganos de frotamiento para vehículos de cualquier clase, para grúas, dragas y otras máquinas. 

Se excluyen de esta partida: 

  • Las guarniciones de fricción que no contengan sustancias minerales ni fibras de celulosa (por ejemplo, las guarniciones de corcho) que siguen, generalmente, el régimen de la materia constitutiva. 
  • Las guarniciones para frenos montadas (incluidas las guarniciones fijadas a una placa metálica, con alveolos, lengüetas perforadas u otros trabajos similares, para frenos de discos) que se clasifican como partes de las máquinas o vehículos a los que se destinan (por ejemplo, partida 87.08). 

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección

XIII - MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS.

Capítulo

68 - Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.

Partida

68.13 - Guarniciones de fricción (por ejemplo: hojas, rollos, tiras, segmentos, discos, arandelas, plaquitas) sin montar, para frenos, embragues o cualquier órgano de frotamiento, a base de amianto (asbesto), de otras sustancias minerales o de celulosa, incluso combinados con textiles o demás materias.

Sub-Partida

6813.20.00.00

- Que contengan amianto (asbesto).

- Que no contengan amianto (asbesto)

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Tributos vigentes

Arancel Advalorem

0%

Arancel Específico

$0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Unidad Física

Kilogramos

Requisitos del INEN

No

INEN SENAE

No

CONCLUSIONES

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “DISCO SIN MONTAR PARA FRENOS”, por ser un artículo de características específicas de garantizar la reducción de la velocidad de cada una de las ruedas del vehículo hasta llegar a detenerlo y demás estructuras se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 68.07, subpartida arancelaria “6813.20.00.00 - Que contengan amianto (asbesto). - Que no contengan amianto (asbesto)". 

Por otro lado, dentro del contexto global los principales países exportadores de Bloques de Hormigón para la construcción en 2021 fueron  Japón ($344 Mil), Estados Unidos (168.91 Mil) y Alemania ($168.60 Mil). Dentro del mismo año, los principales países importadores de fueron Estados Unidos ($160 Mil), Alemania ($96 Mil) y China  ($72 Mil).

RECOMENDACIONES

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía. Una vez hecho eso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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INTRODUCCIÓN

Las manufacturas en rollos a base de brea provienen de la fracción pesada de la destilación del petróleo crudo. Principalmente se presenta como una masa negra y brillante, cuya consistencia varía con la temperatura. Es también elemento base para la fabricación de asfaltos cortados y emulsiones. Así también se lo considera como un ligante flexible, impermeable y duradero.

Por otra parte, es importante destacar que las manufacturas a base de brea presentan gran una adherencia a los recubrimientos debido a su textura; estos son de baja absorción, lo que permite evitar una mala adherencia por contracción, de igual manera, tienen una alta compatibilidad con elementos a base de cemento.

Por otra parte, puede aplicarse sobre cualquier tipo de soporte ya sea este: Tierra, hormigón, mortero, asfalto, etc. Así también, posee una barrera de vapor colocada debajo de otros elementos pertenecientes a la misma estructura. Finalmente, se lo considera como un material impermeable apto para viviendas unifamiliares, conjuntos habitacionales, escuelas, gimnasios, etc.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicada siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Capítulo 68 - Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas. 

Este Capítulo no comprende:

  • los artículos del Capítulo 25;
  • el papel y cartón estucados, recubiertos, impregnados o revestidos de las partidas 48.10 o 48.11 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica o grafito, el papel y cartón embetunados o asfaltados);
  • los tejidos y otras superficies textiles recubiertos, impregnados o revestidos de los Capítulos 56 o 59 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica, de betún, de asfalto); los artículos del Capítulo 71;
  • las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82;
  • las piedras litográficas de la partida 84.42;
  • los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;
  • las pequeñas muelas para tornos de dentista (partida 90.18);
  • los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de relojería);
  • los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);
  • los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

Este Capítulo comprende:

  • Ciertos productos minerales del Capítulo 25 que estén trabajados de un modo que les excluya del mismo por aplicación de la Nota 1 de dicho Capítulo.
  • Los productos excluidos del Capítulo 25 por la Nota 2 e) de dicho Capítulo.
  • Ciertos productos obtenidos a partir de materias minerales de la Sección V.
  • Ciertos productos obtenidos a partir de productos del Capítulo 28 (por ejemplo, los abrasivos artificiales).

La mayor parte de estos productos y manufacturas se obtienen por medios tales como el tallado, moldeado, etc., que no afectan esencialmente al carácter de la materia básica. Algunos de ellos se obtienen por aglomeración (caso de las manufacturas de asfalto o de ciertas muelas aglomeradas por cocción o vitrificación del aglomerante). 

Partida 68.07 - Manufacturas de asfalto o de productos similares (por ejemplo: pez de petróleo, brea).

Esta partida comprende las manufacturas hechas normalmente con asfalto o betún natural, brea de alquitrán de hulla, betún de petróleo, mezclas bituminosas, etc. (véanse las partidas 27.08, 27.13, 27.14 o 27.15). 

El asfalto, betún, brea, etc., en bloques o en formas similares, refundidos antes de usarlos, están excluidos (Capítulo 27), incluso si han sido refinados o deshidratados, o mezclados con otros materiales. Esta partida comprende los artículos que se identifican como manufacturas para un uso determinado.

Entre las manufacturas que se clasifican en esta partida pueden citarse: 

  • Las losas, placas, losetas, ladrillos, etc., obtenidos por presión o fusión y que se utilizan para el revestimiento, enlosado o pavimentado.  
  • Las placas para tejados constituidas por un soporte (cartón fieltro, una napa o un tejido de fibra de vidrio, un tejido de fibras artificiales o sintéticas) inmerso en el asfalto o un producto similar o recubiertas en las dos caras con una capa de esta materia. 
  • Las planchas de construcción formadas por una o varias capas de tejido o de papel inmersas en asfalto o en un producto similar. 
  • Los tubos y recipientes colados o moldeados. Los tubos y recipientes de asfalto reforzados o recubiertos de metal se consideran manufacturas de asfalto o manufacturas metálicas según la materia que le confiera el carácter esencial. Los tubos y recipientes de metal (fundición, acero, etc.) 

Se excluyen además de esta partida: 

  • El papel y cartón recubierto, revestido o impregnado de asfalto o de productos similares destinado principalmente al envasado (partida 48.11). 
  • Los tejidos y otras superficies textiles revestidas, impregnadas o recubiertas de asfalto o de productos similares (Capítulos 56 o 59). 
  • Los artículos de amiantocemento con asfalto (partida 68.11). 
  • Los tejidos o napas, etc., de fibra de vidrio, simplemente revestidos o impregnados con betún o asfalto (partida 70.19).

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección

XIII - MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS.

Capítulo

68 - Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.

Partida

68.07 - Manufacturas de asfalto o de productos similares (por ejemplo: pez de petróleo, brea).

Sub-Partida

6807.10.00.00

-En rollos.

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Tributos vigentes

Arancel Advalorem

15.00%

Arancel Específico

 $0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Unidad Física

Unidades

Requisitos del INEN

No

INEN SENAE

No

 CONCLUSIONES

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “MANUFACTURAS EN ROLLOS DE BREA”, por ser un artículo de características específicas de impermeabilidad y con la finalidad de emplearlos en la construcción de techos de viviendas unifamiliares, conjuntos habitacionales, escuelas y gimnasios,

de columnas, muros, edificios y demás estructuras se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 68.07, subpartida arancelaria “6807.10.00.00 - Manufacturas de asfalto o de productos similares (por ejemplo: pez de petróleo, brea). - - En rollos". 

Por otro lado, dentro del contexto global los principales países exportadores de Bloques de Hormigón para la construcción en 2021 fueron  China ($251M), Turquía ($87.5M) e India ($81.9M). Dentro del mismo año, los principales países importadores de fueron Alemania ($130M), Estados Unidos ($88M) y Reino Unido ($85.5M).

RECOMENDACIONES

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía. Una vez hecho eso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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INTRODUCCIÓN

En la actualidad, las frutas artificiales son consideradas como la nueva tendencia en el ámbito de decoraciones de interiores, de esta manera los hogares se encuentran rodeados de naturaleza, aunque precisamente esta no sea natural, por lo que podemos decir que el objetivo es aparentar un entorno natural.

Por otra parte, es importante reconocer que no se tendrá mucho trabajo en cuidarlo, debido a que no necesita de un cuidado como requieren los elementos naturales. Finalmente, se puede cambiar el diseño cuando se desee, y existen varios tipos de decoraciones para interiores.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicada siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

CAPÍTULO 67 - PLUMAS Y PLUMÓN PREPARADOS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS O PLUMÓN; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

 Este Capítulo no comprende:

  • los capachos de cabello (partida 59.11); 
  • los motivos florales de encaje, bordados u otros tejidos (Sección XI); 
  • el calzado (Capítulo 64); 
  • los sombreros y demás tocados y las redecillas para el cabello (Capítulo 65); 
  • los juguetes, artefactos deportivos y artículos para fiestas (carnaval) (Capítulo 95); 
  • los plumeros, borlas y similares para la aplicación de polvos y los cedazos de cabello (Capítulo 96). 

67.02 - FLORES, FOLLAJE Y FRUTOS ARTIFICIALES, Y SUS PARTES; ARTÍCULOS CONFECCIONADOS CON FLORES, FOLLAJE O FRUTOS ARTIFICIALES. 

Esta partida comprende esencialmente: 

  • Las flores, follaje y frutos artificiales, es decir, los artículos que imitan a los productos naturales obtenidos por ensamblado de diversos elementos (atado, encolado, encajado o procedimientos análogos).
  • Los elementos y las partes de flores, follaje o frutos artificiales, por ejemplo, los pistilos, los estambres, los ovarios, los pétalos, los cálices, las hojas o los tallos. 
  • Los artículos confeccionados con flores, follaje o frutos artificiales, especialmente los ramos, guirnaldas, coronas, imitaciones de plantas y cualquier artículo en el que varias flores, follaje o frutos artificiales estén ensamblados para formar motivos o adornos. 

Estos artículos se utilizan principalmente para la decoración de viviendas, edificios religiosos, etc., o para el adorno de sombreros, prendas de vestir, etc.

Se excluyen de esta partida: 

  • Las flores y el follaje naturales de las partidas 06.03 o 06.04 (por ejemplo: teñidos, dorados o plateados). 
  • Los motivos florales de encaje, de bordado o de otros tejidos, que también pueden utilizarse como adornos de prendas de vestir, pero que no estén montados como las flores artificiales. 
  • Los tocados de flores o follaje artificiales (Capítulo 65). 
  • Los artículos de vidrio (Capítulo 70). 
  • Las imitaciones de flores, follaje o frutos, de cerámica, piedra, metal, madera, etc., de una sola pieza. 
  • Los alambres recubiertos de materias textiles, papel, etc., para la fabricación de los tallos de flores artificiales. 
  • Los artículos que constituyan juguetes o artículos de carnaval (Capítulo 95)

 POSICIÓN ARANCELARIA

Sección

SECCIÓN XII: CALZADO, SOMBRERERÍA, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES, PLUMAS PREPARADAS Y ART. DE PLUMAS, FLORES ARTIFICIALES, MANUFACTURAS DE CABELLOS.

Capítulo

67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Partida

67.02 - Flores, follaje y frutos artificiales, y sus partes; artículos confeccionados con flores, follaje o frutos artificiales.

Sub-Partida

6702.10.00.00

- De plástico.

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Tributos vigentes

Arancel Ad Valorem

30%

Arancel Específico

$0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Unidad Física

Unidades

Requisitos del INEN

No

INEN SENAE

No

 

CONCLUSIONES

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “FRUTOS ARTIFICIALES DE PLÁSTICO”, por ser un artículo de características específicas y con la finalidad de aparentar un entorno natural, además de decorar lo interiores de los edificios y hogares, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 67.02, subpartida arancelaria 66702.10.00.00 - Flores, follaje y frutos artificiales, y sus partes; artículos confeccionados con flores, follaje o frutos artificiales. - - De plástico"

Por otro lado, dentro del contexto global los principales países exportadores de Muelas para moler o desfibrar de material abrasivo en 2021 fueron China ($7.3M), Hong Kong ($7.3M) y Países Bajos ($134 Mil). Dentro del mismo año, los principales países importadores fueron Estados Unidos ($3.4M), Reino Unido ($1.3M) y Alemania ($212 Mil).

RECOMENDACIONES

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía. Una vez hecho eso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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INTRODUCCIÓN

Las placas onduladas de amiantocemento son un tipo de material de construcción que se utiliza principalmente para cubrir el tejado o techo de casas y demás estructuras. Por otra parte, es importante destacar que las placas de amiantocemento presentan gran adherencia a los recubrimientos debido a su textura; estos son de baja absorción, lo que significa que evita una mala adherencia por contracción, de igual manera, tienen una alta compatibilidad con elementos a base de cemento.

Finalmente, pueden presentarse de forma irregular o mecanizados en proceso de corte, teniendo así un aspecto mucho más rústico y elaborado, según el requerimiento de obra.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicada siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Capítulo 68 - Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas. 

Este Capítulo no comprende:

  • los artículos del Capítulo 25;
  • el papel y cartón estucados, recubiertos, impregnados o revestidos de las partidas 48.10 o 48.11 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica o grafito, el papel y cartón embetunados o asfaltados);
  • los tejidos y otras superficies textiles recubiertos, impregnados o revestidos de los Capítulos 56 o 59 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica, de betún, de asfalto); los artículos del Capítulo 71;
  • las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82;
  • las piedras litográficas de la partida 84.42;
  • los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;
  • las pequeñas muelas para tornos de dentista (partida 90.18);
  • los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de relojería);
  • los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);
  • los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

Este Capítulo comprende:

  • Ciertos productos minerales del Capítulo 25 que estén trabajados de un modo que les excluya del mismo por aplicación de la Nota 1 de dicho Capítulo.
  • Los productos excluidos del Capítulo 25 por la Nota 2 e) de dicho Capítulo.
  • Ciertos productos obtenidos a partir de materias minerales de la Sección V.
  • Ciertos productos obtenidos a partir de productos del Capítulo 28 (por ejemplo, los abrasivos artificiales).

La mayor parte de estos productos y manufacturas se obtienen por medios tales como el tallado, moldeado, etc., que no afectan esencialmente al carácter de la materia básica. Algunos de ellos se obtienen por aglomeración (caso de las manufacturas de asfalto o de ciertas muelas aglomeradas por cocción o vitrificación del aglomerante). 

Partida 68.11 - Manufacturas de amiantocemento, celulosacemento o similares.

Esta partida comprende las manufacturas endurecidas constituidas esencialmente por una mezcla íntima de fibras (por ejemplo: amianto, celulosa y demás fibras vegetales, fibras de polímeros sintéticos o de vidrio o filamentos metálicos) y de cemento u otros aglomerantes hidráulicos en los que las fibras recubiertas desempeñan el papel de armadura. Se puede admitir la presencia de asfalto, brea, etc. 

Esta partida comprende tanto las placas cuadradas o rectangulares de cualquier dimensión y espesor, obtenidas como se indica anteriormente, como las manufacturas fabricadas a partir de estas placas, principalmente por cortado, así como también por estampado, moldeado, enrollado, etc, antes que el aglomerante endurezca; placas y planchas de revestimiento para tejados, fachadas, paredes o muebles, alféizares, letras y cifras para letreros, largueros para barreras, placas onduladas, canalones, tragaluces, jardineras, tiestos y macetas para flores, canales de ventilación, conducciones para cables, sombreretes de chimenea, tubos, etc.

Todos estos artículos pueden estar coloreados en la masa, barnizados, impresos, esmaltados, decorados, taladrados, limados, cepillados, alisados, pulidos o trabajados de otro modo; puede estar también reforzados con metal.

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección

XIII - MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS.

Capítulo

68 - Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.

Partida

68.11 - Manufacturas de amiantocemento, celulosacemento o similares.

Sub-Partida

6811.40.00.10

- Que contengan amianto (asbesto)

- - Placas onduladas.

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Tributos vigentes

Arancel Advalorem

15.00%

Arancel Específico

 $0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Unidad Física

Metro Cuadrado

Requisitos del INEN

No

INEN SENAE

No

 

CONCLUSIONES

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “PLACAS ONDULADAS DE AMIANTOCEMENTO”, por ser un artículo de características específicas y con la finalidad de emplearlos en la construcción de tejados o techos de casas y demás estructuras se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 68.10, subpartida arancelaria6811.40.00.10 - Placas onduladas de amiantocemento"

Por otro lado, dentro del contexto global los principales países exportadores de Bloques de Hormigón para la construcción en 2021 China ($7.3M), Hong Kong ($7.3M) y Países Bajos ($134 Mil). Dentro del mismo año, los principales países importadores fueron Estados Unidos ($3.4M), Reino Unido ($1.3M) y Alemania ($212 Mil).

RECOMENDACIONES

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía. Una vez hecho eso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

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INTRODUCCIÓN

Los bloques de hormigón son un tipo de material de construcción que se utiliza principalmente en la construcción de edificios y demás estructuras. Estos bloques se los emplean para para construcción de muros o columnas, de igual manera cuando se combinan con otros materiales se convierten en estructuras resistentes al fuego y a las inundaciones.

Por otra parte, es importante destacar que los bloques de hormigón presentan gran adherencia a los recubrimientos debido a su textura; estos son de baja absorción, lo que significa que evita una mala adherencia por contracción, de igual manera, tienen una alta compatibilidad con elementos a base de cemento.

Finalmente, se los considera como aquella piedra de forma cuadrada o rectangular con distintos acabados en sus superficies, según su uso o la estética requerida se puede clasificar en natural, cizallado, serrado y flameado. Por lo tanto, puede presentarse de forma irregular o mecanizados en proceso de corte, teniendo así un aspecto mucho más rústico y elaborado, según el requerimiento de obra.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicada siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Capítulo 68 - Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas. 

Este Capítulo no comprende:

  • los artículos del Capítulo 25;
  • el papel y cartón estucados, recubiertos, impregnados o revestidos de las partidas 48.10 o 48.11 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica o grafito, el papel y cartón embetunados o asfaltados);
  • los tejidos y otras superficies textiles recubiertos, impregnados o revestidos de los Capítulos 56 o 59 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica, de betún, de asfalto); los artículos del Capítulo 71;
  • las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82;
  • las piedras litográficas de la partida 84.42;
  • los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;
  • las pequeñas muelas para tornos de dentista (partida 90.18);
  • los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de relojería);
  • los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);
  • los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

Este Capítulo comprende:

  • Ciertos productos minerales del Capítulo 25 que estén trabajados de un modo que les excluya del mismo por aplicación de la Nota 1 de dicho Capítulo.
  • Los productos excluidos del Capítulo 25 por la Nota 2 e) de dicho Capítulo.
  • Ciertos productos obtenidos a partir de materias minerales de la Sección V.
  • Ciertos productos obtenidos a partir de productos del Capítulo 28 (por ejemplo, los abrasivos artificiales).

La mayor parte de estos productos y manufacturas se obtienen por medios tales como el tallado, moldeado, etc., que no afectan esencialmente al carácter de la materia básica. Algunos de ellos se obtienen por aglomeración (caso de las manufacturas de asfalto o de ciertas muelas aglomeradas por cocción o vitrificación del aglomerante). 

Partida 68.10 - Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas.

Esta partida comprende las manufacturas moldeadas, obtenidas por presión o centrifugadas de cemento, de hormigón o de piedra artificial, excepto los artículos de las partidas 68.06 o 68.08 y los artículos de amiantocemento de la partida 68.11. 

Esta partida comprende además los elementos prefabricados para la construcción o la ingeniería civil. Con el nombre de piedra artificial, se designan las imitaciones de piedra natural obtenidos por aglomeración con cemento, cal u otros aglomerantes (por ejemplo, plástico), de fragmentos, gránulos o polvo de piedra natural (por ejemplo: mármol u otras piedras calizas, granito, pórfido o serpentina). 

Se clasifican igualmente en esta partida las manufacturas de cemento de escorias. Entre las manufacturas que se clasifican en esta partida, conviene citar: los bloques, ladrillos, baldosas, tejas, baldosas, bovedillas, vigas y elementos de construcción, pilares, columnas, bordillos de acera, tubos, peldaños de escaleras, balaustradas, bañeras, fregaderos, tazas de retrete, artesas, cubas, depósitos, pilas de fuentes, monumentos funerarios, postes, castilletes, traviesas para vías férreas o similares, elementos de vías-guías para aerotrenes, jambas de puertas, ventanas o chimeneas, cornisas, jarrones, jardineras y demás ornamentos arquitectónicos. 

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección

XIII - MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS.

Capítulo

68 - Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.

Partida

68.10 - Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas.

Sub-Partida

6810.11.00.00

- - Bloques y ladrillos para la construcción.

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Tributos vigentes

Arancel Advalorem

15.00%

Arancel Específico

 $0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Unidad Física

Unidades

Requisitos del INEN

No

INEN SENAE

No

CONCLUSIONES

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “BLOQUES DE CONSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN”, por ser un artículo de características específicas y con la finalidad de emplearlos en la construcción de columnas, muros, edificios y demás estructuras se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 68.10, subpartida arancelaria “6810.11.00.00 - Tejas, losetas, losas, ladrillos y artículos similares:. - - Bloques y ladrillos para la construcción"

Por otro lado, dentro del contexto global los principales países exportadores de Bloques de Hormigón para la construcción en 2021 fueron Alemania ($145M), China ($81.5M) y Países Bajos ($76.7M). Dentro del mismo año, los principales países importadores fueron Países Bajos ($3.4M), Francia ($1.3M) y Estados Unidos ($212 Mil). 

RECOMENDACIONES

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción de este, y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía. Una vez hecho eso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

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INTRODUCCIÓN

En la actualidad, el follaje artificial es considerado como la nueva tendencia en el ámbito de decoraciones de interiores y de exteriores, de esta manera los edificios se encuentran rodeados de naturaleza, aunque precisamente esta no sea natural, por lo que podemos decir que el objetivo de los follajes es aparentar un entorno natural.

Por otra parte, es importante reconocer y acotar que no se tendrá mucho trabajo en cuidarlo, debido a que no necesita de un cuidado como requieren las plantas naturales. Finalmente, se puede cambiar el diseño cuando se desee, y existen varios tipos de decoraciones para diferentes tipos de superficies, paredes y pisos.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicada siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

CAPÍTULO 67 - PLUMAS Y PLUMÓN PREPARADOS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS O PLUMÓN; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

 Este Capítulo no comprende:

  • los capachos de cabello (partida 59.11); 
  • los motivos florales de encaje, bordados u otros tejidos (Sección XI); 
  • el calzado (Capítulo 64); 
  • los sombreros y demás tocados y las redecillas para el cabello (Capítulo 65); 
  • los juguetes, artefactos deportivos y artículos para fiestas (Capítulo 95); 
  • los plumeros, borlas y similares para la aplicación de polvos y los cedazos de cabello (Capítulo 96). 

67.02 - FLORES, FOLLAJE Y FRUTOS ARTIFICIALES, Y SUS PARTES; ARTÍCULOS CONFECCIONADOS CON FLORES, FOLLAJE O FRUTOS ARTIFICIALES. 

Esta partida comprende esencialmente: 

  • Las flores, follaje y frutos artificiales, es decir, los artículos que imitan a los productos naturales obtenidos por ensamblado de diversos elementos (atado, encolado, encajado o procedimientos análogos).
  • Los elementos y las partes de flores, follaje o frutos artificiales, por ejemplo, los pistilos, los estambres, los ovarios, los pétalos, los cálices, las hojas o los tallos. 
  • Los artículos confeccionados con flores, follaje o frutos artificiales, especialmente los ramos, guirnaldas, coronas, imitaciones de plantas y cualquier artículo en el que varias flores, follaje o frutos artificiales estén ensamblados para formar motivos o adornos. 

Estos artículos se utilizan principalmente para la decoración de viviendas, edificios religiosos, etc., o para el adorno de sombreros, prendas de vestir, etc.

Se excluyen de esta partida: 

  • Las flores y el follaje naturales de las partidas 06.03 o 06.04 (por ejemplo: teñidos, dorados o plateados). 
  • Los motivos florales de encaje, de bordado o de otros tejidos, que también pueden utilizarse como adornos de prendas de vestir, pero que no estén montados como las flores artificiales. 
  • Los tocados de flores o follaje artificiales (Capítulo 65). 
  • Los artículos de vidrio (Capítulo 70). 
  • Las imitaciones de flores, follaje o frutos, de cerámica, piedra, metal, madera, etc., de una sola pieza. 
  • Los alambres recubiertos de materias textiles, papel, etc., para la fabricación de los tallos de flores artificiales. 
  • Los artículos que constituyan juguetes o artículos de carnaval (Capítulo 95)

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección

SECCIÓN XII: CALZADO, SOMBRERERÍA, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES, PLUMAS PREPARADAS Y ART. DE PLUMAS, FLORES ARTIFICIALES, MANUFACTURAS DE CABELLOS.

Capítulo

67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Partida

67.02 - Flores, follaje y frutos artificiales, y sus partes; artículos confeccionados con flores, follaje o frutos artificiales.

Sub-Partida

6702.10.00.00

- De plástico.

 INFORMACIÓN ARANCELARIA

Tributos vigentes

Arancel Ad Valorem

30%

Arancel Específico

$0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Unidad Física

Unidades

Requisitos del INEN

No

INEN SENAE

No

 CONCLUSIONES

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “FOLLAJES ARTIFICIALES DE PLÁSTICO”, por ser un artículo de características específicas y con la finalidad de aparentar un entorno natural, además de decorar lo interiores y exteriores de los edificios, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 67.02, subpartida arancelaria 66702.10.00.00 - Flores, follaje y frutos artificiales, y sus partes; artículos confeccionados con flores, follaje o frutos artificiales. - - De plástico"

Por otro lado, dentro del contexto global los principales países exportadores de Muelas para moler o desfibrar de material abrasivo en 2021 fueron China ($7.3M), Hong Kong ($7.3M) y Países Bajos ($134 Mil). Dentro del mismo año, los principales países importadores fueron Estados Unidos ($3.4M), Reino Unido ($1.3M) y Alemania ($212 Mil).

RECOMENDACIONES

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía. Una vez hecho eso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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INTRODUCCIÓN

Las pestañas postizas son consideradas como extensiones que principalmente son usadas para mejorar la longitud, curvatura, cantidad y grosor de pestañas naturales. Estas extensiones pueden estar hechas de varios materiales como el sintético y la seda. El objetivo principal de estas es resaltar el alto nivel estético que aportan a las personas, debido que añaden volumen y densidad a las pestañas naturales escasas o poco pobladas. De igual manera ayudan a eliminar la expresión de cansancio del rostro, como también rejuvenecen la mirada.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicada siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

CAPÍTULO 67 - PLUMAS Y PLUMÓN PREPARADOS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS O PLUMÓN; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

Este Capítulo no comprende:

  • los capachos de cabello (partida 59.11); 
  • los motivos florales de encaje, bordados u otros tejidos (Sección XI); 
  • el calzado (Capítulo 64); 
  • los sombreros y demás tocados y las redecillas para el cabello (Capítulo 65); 
  • los juguetes, artefactos deportivos y artículos para fiestas (carnaval) (Capítulo 95); 
  • los plumeros, borlas y similares para la aplicación de polvos y los cedazos de cabello (Capítulo 96). 

67.04 - PELUCAS, BARBAS, CEJAS, PESTAÑAS, MECHONES Y ARTICULOS ANALOGOS, DE CABELLO, PELO O MATERIA TEXTIL; MANUFACTURAS DE CABELLO NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE. 

Esta partida comprende esencialmente: 

Los postizos de cualquier clase, de cabello, pelo o materias textiles, que constituyan artículos listos para el uso y principalmente las pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones, trenzas, coletas, moños, bigotes, tupés, diademas, patillas y artículos análogos. Todos estos artículos, de elaboración relativamente cuidada, pueden utilizarse tanto en la calle como en el teatro.

Se excluyen de aquí: 

  • Las pelucas de cualquier clase para muñecas (partida 95.03). 
  • Los artículos de carnaval hechos, por ejemplo, con hilachas o crin groseramente pegadas en un soporte (partida 95.05). 

Las manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte, especialmente los tejidos ligeros del tipo tul. 

Se excluyen de aquí: 

  • Los capachos de cabello de la partida 59.11. 
  • Las redecillas y redes para cabello, de cabello (partida 65.05). 
  • Los cedazos de mano, de cabello (partida 96.04).  

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección

SECCIÓN XII: CALZADO, SOMBRERERÍA, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES, PLUMAS PREPARADAS Y ART. DE PLUMAS, FLORES ARTIFICIALES, MANUFACTURAS DE CABELLOS.

Capítulo

67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Partida

67.04 - Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de cabello, pelo o materia textil; manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Sub-Partida

6704.20.00.00

- De cabello.

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Tributos vigentes

Arancel Ad Valorem

30%

Arancel Específico

$0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Unidad Física

Unidades

Requisitos del INEN

No

INEN SENAE

No

 

CONCLUSIONES

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “PESTAÑAS POSTIZAS DE CABELLO”, por ser un artículo de características específicas y con la finalidad de mejorar la longitud, curvatura, cantidad y grosor de pestañas naturales, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 67.04, subpartida arancelaria “6704.20.00.00  - Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de cabello, pelo o materia textil; manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte. - - De cabello"

Por otro lado, dentro del contexto global los principales países exportadores de Muelas para moler o desfibrar de material abrasivo en 2021 fueron China ($903M), Indonesia ($42.07M) y Tailandia ($12.16M). Dentro del mismo año, los principales países importadores fueron Estados Unidos ($38.88M), Sudáfrica ($17.05M) y Reino Unido ($14.36M).

RECOMENDACIONES

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía. Una vez hecho eso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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INTRODUCCIÓN

Se entiende por barba artificial a un tipo de vello postizo de material sintético, principalmente es usado al redor de la quijada con el objetivo de mejorar la estética de las personas. Principalmente, lar barbas de fibra sintética son realizadas con moldes de fabricación estándar. No obstante, al usar un material sintético solo se puede modificar el corte para ajustarlo a la conveniencia del consumidor. Por tal razón no se podrá realizar cambios en el color, ni en la forma.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

CAPÍTULO 67 - PLUMAS Y PLUMON PREPARADOS Y ARTICULOS DE PLUMAS O PLUMON; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

Este Capítulo no comprende:

  • los capachos de cabello (partida 59.11);
  • los motivos florales de encaje, bordados u otros tejidos (Sección XI);
  • el calzado (Capítulo 64);
  • los sombreros y demás tocados y las redecillas para el cabello (Capítulo 65);
  • los juguetes, artefactos deportivos y artículos para fiestas (carnaval) (Capítulo 95);
  • los plumeros, borlas y similares para la aplicación de polvos y los cedazos de cabello (Capítulo 96).

67.04 PELUCAS, BARBAS, CEJAS, PESTAÑAS, MECHONES Y ARTICULOS ANALOGOS, DE CABELLO, PELO O MATERIA TEXTIL; MANUFACTURAS DE CABELLO NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE

Esta partida comprende:

Los postizos de cualquier clase, de cabello, pelo o materias textiles, que constituyan artículos listos para el uso y principalmente las pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones, trenzas, coletas, moños, bigotes, tupés, diademas, patillas y artículos análogos. Todos estos artículos, de elaboración relativamente cuidada, pueden utilizarse tanto en la calle como en el teatro.

Se excluyen de aquí:

  • Las pelucas de cualquier clase para muñecas (partida 95.03).
  • Los artículos de carnaval hechos, por ejemplo, con hilachas o crin groseramente pegadas en un soporte (partida 95.05).

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección

XII - CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

Capítulo

67 – Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello

Partida

67.04 - Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de cabello, pelo o materia textil; manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Sub-Partida

6704.19.00.00

- De materias textiles sintéticas:

- - Las demás.

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Tributos vigentes 

Arancel Advalorem

30.00%

Arancel Específico

 $0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Unidad Física

Unidades

Requisitos del INEN

No

INEN SENAE

No

 

CONCLUSIONES

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “BARBA POSTIZA DE MATERIAL SINTÉTICO”, por ser un artículo de características específicas y con la finalidad de ofrecer una solución estética capilar personalizada y de mejorar la apariencia de las personas, por lo que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 67.04, subpartida arancelaria 6704.19.00.00 – De materias textiles; -- Las demás".

Por otro lado, en el contexto global los principales países exportadores de Barba postiza sintética en el 2021 fueron China ($476M), Indonesia ($80.5M) Bangladesh ($80.4M). Dentro del mismo periodo, los principales países importadores fueron Estados Unidos ($494M), Reino Unido ($36.5M) y Alemania ($18.3M).

RECOMENDACIONES

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía. Una vez hecho eso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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INTRODUCCIÓN

Las muelas abrasivas son consideradas como aquellas herramientas de tipo abrasivo, las cuales se adaptan a las diferentes formas proporcionando una acción amortiguadora idónea tanto para superficies planas, como para aquellas irregulares. Este tipo de muelas se adaptan fácilmente a todo tipo de contornos y formas complejas. De igual manera, se encuentran diseñadas para ofrecer un acabado uniforme con un ratio de corte constante.

En este caso, las muelas abrasivas compactas se componen principalmente de tres elementos básicos: el material de soporte o fibra, el agente aglutinante o resina y el mineral del propio abrasivo.  Finalmente, la dureza, la estructura y el tipo de mineral son los factores principales a la hora de escoger qué tipo de muelas elegir, teniendo en cuenta el tipo de acabado que se busca.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

 NOTAS EXPLICATIVAS

Capítulo 68 - Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.

 Este Capítulo no comprende:

  1. los artículos del Capítulo 25;
  2. el papel y cartón estucados, recubiertos, impregnados o revestidos de las partidas 48.10 o 48.11 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica o grafito, el papel y cartón embetunados o asfaltados);
  3. los tejidos y otras superficies textiles recubiertos, impregnados o revestidos de los Capítulos 56 o 59 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica, de betún, de asfalto); los artículos del Capítulo 71;
  4. las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82;
  5. las piedras litográficas de la partida 84.42;
  6. los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;
  7. las pequeñas muelas para tornos de dentista (partida 90.18);
  8. los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de relojería);
  9. los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);
  10. los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

Este Capítulo comprende:

  1. Ciertos productos minerales del Capítulo 25 que estén trabajados de un modo que les excluya del mismo por aplicación de la Nota 1 de dicho Capítulo.
  2. Los productos excluidos del Capítulo 25 por la Nota 2 e) de dicho Capítulo.
  3. Ciertos productos obtenidos a partir de materias minerales de la Sección V.
  4. Ciertos productos obtenidos a partir de productos del Capítulo 28 (por ejemplo, los abrasivos artificiales).

Algunos productos de las categorías C) o D) pueden estar aglomerados con aglutinantes, tener materias de carga, llevar una armadura, o incluso, cuando se trata de productos tales como los abrasivos o la mica, estar fijados sobre papel, cartón, productos textiles u otro soporte.

La mayor parte de estos productos y manufacturas se obtienen por medios tales como el tallado, moldeado, etc., que no afectan esencialmente al carácter de la materia básica. Algunos de ellos se obtienen por aglomeración (caso de las manufacturas de asfalto o de ciertas muelas aglomeradas por cocción o vitrificación del aglomerante). 

Partida 6804 - Muelas y artículos similares, sin bastidor, para moler, desfibrar, triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras de afilar o pulir a mano, y sus partes, de piedra natural, de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica, incluso con partes de otras materias.

Esta partida comprende esencialmente:

  1. Las muelas, frecuentemente de gran tamaño, que se utilizan para moler, desfibrar, triturar, etc., tales como las muelas de molino (correderas o soleras), las muelas de desfibrar la madera, el amianto, etc., las muelas de trituradores para la fabricación de papel, colorantes, etc.
  2. Las muelas de los tipos de aguzar o afilar (muelas de afilador o similar) para montar en las amoladoras de mano, de pedal o de motor. Las muelas de esta categoría son en general planas, troncocónicas o cilíndricas.
  3. Las muelas, moletas, discos, puntas de amolado, etc., que constituyen verdaderas herramientas que se adaptan a las máquinas herramientas o a las herramientas electromecánicas o neumáticas de uso manual y que se utilizan en la industria de los metales, de la piedra, del vidrio, de la cerámica, del plástico, del caucho, del cuero, nácar, marfil, etc., principalmente para desbarbar, pulir, afilar, rectificar o incluso para trocear o cortar.

Con excepción de ciertos discos de trocear que pueden ser de diámetro bastante grande, los artículos de esta clase son generalmente de dimensiones más pequeñas que las muelas de las categorías precedentes y pueden ser de varias formas (por ejemplo: plana, cónica, esférica, cóncava, anular, rebajada o escalonada). Los bordes pueden ser lisos o estar perfilados.

Esta partida comprende, independientemente de los útiles constituidos principalmente por materias abrasivas, los artículos que consistan en una cabeza, a veces muy pequeña, de abrasivos, fijada en un vástago metálico, así como otros artículos constituidos por un alma de materia rígida (metal, madera, fibra vulcanizada, plástico, corcho, etc.) en la que se ha fijado de modo permanente una capa compacta de abrasivos aglomerados; a este último grupo pertenecen principalmente los discos de trocear (generalmente de metal) recubiertos como se dice anteriormente de materias abrasivas en su contorno o en toda o parte de las caras laterales.

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección

XIII - MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO.

Capítulo

68 - Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.

Partida

68.04 - Muelas y artículos similares, sin bastidor, para moler, desfibrar, triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras de afilar o pulir a mano, y sus partes, de piedra natural, de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica, incluso con partes de otras materias.

- - Las demás muelas y artículos similares

Sub-Partida

6804.22.00.00

- - De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica.

 

 INFORMACIÓN ARANCELARIA

Tributos vigentes

Arancel Advalorem

0%

Arancel Específico

 $0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Unidad Física

Unidades

Requisitos del INEN

No

INEN SENAE

No

 CONCLUSIONES

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “MUELAS ABRASIVAS PARA MOLER O DESFIBRAR”, por ser un artículo de características específicas y con la finalidad de triturar ramas de hasta 8 o 10 cm de diámetro, así también de ofrecer un acabado uniforme con un ratio de corte constante, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 68.04, subpartida arancelaria 6804.22.00.00 -  Las demás muelas y artículos similares. - - De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica".

Por otro lado, dentro del contexto global los principales países exportadores de Muelas para moler o desfibrar de material abrasivo en 2021 fueron China ($290 MIL), Alemania ($507 MIL) y Japón ($257 MIL). Dentro del mismo año, los principales países importadores fueron Estados Unidos ($252 MIL), India ($233 MIL) y México ($116 Mil).

RECOMENDACIONES

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía. Una vez hecho eso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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INTRODUCCIÓN

Las flores artificiales son elaboradas a base de papel, tela o en este caso de plástico. En la actualidad es más común observar mayor cantidad de flores artificiales de plástico, esto se debe a que estas son de mayor durabilidad. Principalmente, cumplen la función de reemplazar a las flores naturales en sitios donde es difícil mantener a estas. También se las utiliza por razones prácticas y de comodidad.

A su vez, se las emplea bajo el objetivo de embellecer el hogar, también se pueden decorar lugares públicos como grandes hoteles, salas de exposiciones, supermercados, estaciones, entre otros lugares. Según los informes realizados: en los últimos 50 años, los países económicamente desarrollados como Alemania, Kou y los Países Bajos aumentan las ventas de flores artificiales año tras año, convirtiéndose así en vendedores históricos de este producto, superando a los Chinos. 

Finalmente, una de sus ventajas principales es que no necesitan agua, no se pudren, no despiden olores desagradables, no las afecta la luz o el calor y son más económicas a largo plazo. Adicionalmente son seguras para uso interno debido que no requieren control de plagas o insectos.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

 NOTAS EXPLICATIVAS

Capítulo 67 - Plumas y plumón preparado y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.

 Este Capítulo no comprende:

      a) las telas filtrantes y capachos, de cabello (partida 59.11);

      b) los motivos florales de encaje, bordados u otros tejidos (Sección XI); el calzado (Capítulo 64);

      c) los sombreros y demás tocados y las redecillas para el cabello (Capítulo 65);

      d) los juguetes, artefactos deportivos y artículos para carnaval (Capítulo 95);

      c) los plumeros, borlas y similares para la aplicación de polvos y los cedazos de cabello (Capítulo 96).

67.02 FLORES, FOLLAJE Y FRUTOS, ARTIFICIALES, Y SUS PARTES; ARTICULOS CONFECCIONADOS CON FLORES, FOLLAJE O FRUTOS, ARTIFICIALES.

  - 6702.10 – De plástico.

  -- 6702.90 – De las demás materias.

Esta partida comprende:

  1. Las flores, follaje y frutos artificiales, es decir, los artículos que imitan a los productos naturales obtenidos por ensamblado de diversos elementos (atado, encolado, encajado o procedimientos análogos).
  2. Los elementos y las partes de flores, follaje o frutos artificiales, por ejemplo, los pistilos, los estambres, los ovarios, los pétalos, los cálices, las hojas o los tallos.
  3. Los artículos confeccionados con flores, follaje o frutos artificiales, especialmente los ramos, guirnaldas, coronas, imitaciones de plantas y cualquier artículo en el que varias flores, follaje o frutos artificiales estén ensamblados para formar motivos o adornos.

Estos artículos se utilizan principalmente para la decoración de viviendas, edificios religiosos, etc., o para el adorno de sombreros, prendas de vestir, etc. Salvo las exclusiones mencionadas a continuación, todos estos artículos pueden estar hechos con tejidos, fieltro, papel o cartón, plástico, caucho, cuero o piel, láminas metálicas delgadas, plumas, conchas u otras materias de origen animal, etc.

Desde el momento en que presenten las características indicadas en los apartados anteriores, estos artículos se clasifican en esta partida sin tener en cuenta el carácter más o menos cuidado de su fabricación.  

Se excluyen de esta partida:

      a) Las flores y el follaje naturales de las partidas 03 o 06.04 (por ejemplo: teñidos, dorados o plateados).

      b) Los motivos florales de encaje, de bordado o de otros tejidos, que también pueden utilizarse como adornos de prendas de vestir, pero que no estén montados como las flores artificiales que se clasifican en la Sección Xl.

      c) Los tocados de flores o follaje artificiales (Capítulo 65).

      d) Los artículos de vidrio (Capítulo 70).

      e) Las imitaciones de flores, follaje o frutos, de cerámica, piedra, metal, madera, etc., de una sola pieza obtenida por moldeo, forjado, zincelado, estampado, o por cualquier otro procedimiento.

      f) Los alambres recubiertos de materias textiles, papel, etc., para la fabricación de los tallos de flores artificiales, simplemente cortados en longitudes determinadas, pero sin transformar de otro modo (Sección XV),

      g) Los artículos que manifiestamente constituyan juguetes o artículos de carnaval (Capítulo 95).

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección

XII - CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

Capítulo

67 - Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Partida

67.02 - Flores, follaje y frutos, artificiales, y sus partes; artículos confeccionados con flores, follaje o frutos, artificiales.

Sub-Partida

6702.10.00

- De plástico.

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Tributos vigentes 

Arancel Advalorem

30.00%

Arancel Específico

 $0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Unidad Física

Unidades

Requisitos del INEN

No

INEN SENAE

No

 CONCLUSIONES

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “FLORES ARTIFICIALES DE PLÁSTICO”, por ser un artículo de características específicas y con la finalidad de embellecer el hogar, decorar lugares públicos como grandes hoteles, salas de exposiciones, supermercados, estaciones, entre otros lugares, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 67.02, subpartida arancelaria 6702.10.00.00 - Flores, follaje y frutos, artificiales, y sus partes; artículos confeccionados con flores, follaje o frutos, artificiales – De plástico".

Por otro lado, dentro del contexto global los principales países exportadores de Flores Artificiales de Plástico en 2021 fueron China ($7.319M), Países Bajos ($134 MIL) y Alemania ($86.9 MIL). Dentro del mismo año, los principales países importadores de fueron Estados Unidos ($1M), Reino Unido ($212 MIL) y Polonia ($128 MIL).

RECOMENDACIONES

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía. Una vez hecho eso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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INTRODUCCIÓN

Las tejas son consideradas como piezas de construcción, las cuales cumplen con la finalidad de cubrir los espacios y protegerlos de los diferentes factores. Como puede ser: las condiciones ambientales, seguridad y evacuación de aguas lluvia. De igual forma son consideradas como piezas arquitectónicas que se preservan para dar seguridad y confort en los espacios. Generalmente, se encuentran compuestas de cerámica o de hormigón, finalmente se las empleadas en cubiertas planas y en lugares donde las condiciones climatológicas son más severas.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Capítulo 69 – Productos Cerámicos

  1. Este Capítulo sólo comprende los productos cerámicos cocidos después de darles forma. Las partidas 69.04 a 69.14 comprenden exclusivamente los productos que no puedan clasificarse en las partidas 69.01 a 69.03.
  2. Este Capítulo no comprende:

             a) los productos de la partida 28.44;

             b) los artículos de la partida 68.04;

            c) los artículos del Capítulo 71, (por ejemplo: bisutería);

            d) los cermets de la partida 81.13;

            e) los artículos del Capítulo 82;

            f) los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;

            g) los dientes artificiales de cerámica (90.21);

            h) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de relojería);

            i) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);

            j) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

           k) los artículos de la partida 96.06 (por ejemplo: botones) o de la partida 96.14 (por ejemplo: pipas);

           l) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).

 Se excluyen del presente Capítulo:

      a) Los desechos y cascos de alfarería y los trozos de ladrillos (partida 25.30).

      b) Los productos de la partida 28.44.

      c) Los bloques, plaquetas, barras y semiproductos similares de grafito u otro carbono.

      d) Los elementos cortados sin montar, de materias cerámicas piezoeléctricas, principalmente los de titanato de bario (partida 38.24).

      e) Los artículos de la partida 68.04.

      f) Los productos de vitrocerámica (Capítulo 70).

      g) Las mezclas sinterizadas de polvo de metales comunes y las mezclas heterogéneas íntimas de metales comunes obtenidas por fusión (Sección XV).

      h) Los “cermets” de la partida 81.13.

      i) Las plaquitas, varillas, puntas y objetos similares para útiles, sin montar, de cermet (partida 82.09), así como los demás artículos del Capítulo 82.

Partida 69.05 - Tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y demás artículos cerámicos de construcción.

En esta partida se clasifica un cierto número de artículos no refractarios, generalmente de barro, aunque a veces también de gres, que se utilizan como ladrillos en la construcción y más específicamente en los edificios.

Comprende:

  1. Las tejas (para tejados, coronación de muros, etc.), ya se trate de tejas ordinarias de cualquier forma (planas, horadadas, semi-redondas o tejas especiales, tales como los aguilones, cobijas, tejas para remates o para las aristas.
  2. Elementos de chimenea y conductos de humo, tales como cañones, remates o sombreretes.
  3. Los ornamentos arquitectónicos para fachadas, tejados, tapias o portadas, tales como cornisas, frisos, gárgolas, remates de aristas, frontones y guarniciones diversas para caballetes de tejados, etc.
  4. Otras piezas de construcción, por ejemplo: rejillas de ventilación, rejillas para techados de alambre recubiertas en los puntos de cruce con plaquetas o cruces de barro ordinario, etc.

Estos artículos se clasifican en esta partida, aunque estén enarenados, recubiertos, coloreados, impregnados con otras sustancias, barnizados, esmaltados, con molduras, estrías u otros adornos procedentes del moldeado.

Nota: se excluyen de esta partida, aunque intervengan en la construcción, los tubos y otras piezas para canalizaciones y usos similares, tales como las bajadas para las aguas pluviales (partida 69.06).

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección

XIII - MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS.

Capítulo

69 – Productos Cerámicos.

Partida

69.05 - Tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y demás artículos cerámicos para construcción.

Sub-Partida

6905.10.00.00

- Tejas.

 INFORMACIÓN ARANCELARIA

Tributos vigentes

Arancel Advalorem

25.00%

Arancel Específico

 $0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Unidad Física

Unidades

Requisitos del INEN

No

INEN SENAE

No

 

CONCLUSIONES

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “TEJAS PARA LA CONSTRUCCIÓN”, por ser un artículo de características específicas y con la finalidad de cubrir los espacios y protegerlos de los diferentes factores. Entre ellos, las condiciones ambientales, seguridad y evacuación de aguas lluvia, por lo que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 69.05, subpartida arancelaria 6905.10.00.00 - Tejas".

Por otro lado, en el contexto global los principales países exportadores de Tejas en el 2021 fueron Alemania ($161M), Francia ($79.1M) y Hungría ($48.6M). Dentro del mismo periodo, los principales países importadores fueron Polonia ($63.5M), Bélgica ($53.6M) y Reino Unido ($38M).

RECOMENDACIONES

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía. Una vez hecho eso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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INTRODUCCIÓN

Al adoquín se lo conoce como aquella piedra de forma cuadrada o rectangular con distintos acabados en sus superficies, según su uso o la estética requerida se puede clasificar en natural, serrado, flameado o abujardado. Por lo tanto, puede presentarse de forma irregular o mecanizados en proceso de corte, siendo así más rústicos o elaborados, según el requerimiento de obra.

Principalmente se lo utiliza como pavimento urbano, creando calzadas tales como calles, áreas peatonales, aceras con tráfico de vehículos o de alto tránsito peatonal, como plazas y similares. Así también, al presentar un formato pequeño o cúbico permite una gran variación de diseños en los pavimentos adoquinados, ya sean estos: en espiga, en hileras, en abanico, en formas circulares o con anchos fijos y largos; creando así variedades decorativas con piedras de distintos colores.

Finalmente, para la elaboración de un adoquín, el proceso empieza en la cantera mediante la extracción del bloque. Desde ese momento se realiza un proceso largo que consiste principalmente en realizar el corte de los bloques en tableros del espesor necesario. Este proceso se lo realiza con mucha precisión debido a la gran dureza de los bloques que necesitan ser humedecidos en un alto porcentaje para poder ser laminados.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Capítulo 68 - Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.

Este Capítulo no comprende:

   a) los artículos del Capítulo 25;

   b) el papel y cartón estucados, recubiertos, o revestidos de las partidas 48.10 o 48.11 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica o grafito, el papel y cartón asfaltados);

   c) los tejidos y otras superficies textiles recubiertos, o revestidos de los Capítulos 56 o 59 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica); los artículos del Capítulo 71;

   d) las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82;

   e) las piedras litográficas de la partida 84.42;

   f) los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;

   g) las pequeñas muelas para tornos de dentista (partida 90.18);

   h) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes);

   i) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);

   j) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

Este Capítulo comprende:

   a) Ciertos productos minerales del Capítulo 25 que estén trabajados de un modo que les excluya del mismo por aplicación de la Nota 1 de dicho Capítulo.

   b) Los productos excluidos del Capítulo 25 por la Nota 2 e) de dicho Capítulo.

   c) Ciertos productos obtenidos a partir de materias minerales de la Sección V.

   d) Ciertos productos obtenidos a partir de productos del Capítulo 28 (los abrasivos artificiales).

Algunos productos de las categorías C) o D) pueden estar aglomerados con aglutinantes, tener materias de carga, llevar una armadura, o incluso, cuando se trata de productos tales como los abrasivos o la mica, estar fijados sobre papel, cartón, productos textiles u otro soporte.

La mayor parte de estos productos y manufacturas se obtienen por medios tales como el tallado, moldeado, etc., que no afectan esencialmente al carácter de la materia básica.

Partida 68.01 - Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra).

Esta partida comprende las piedras naturales (por ejemplo: arenisca, granito, pórfido), excepto la pizarra, en las formas utilizadas habitualmente para la pavimentación o el encintado de las calzadas, aceras y en general, de cualquier parte del suelo afecta a la circulación, incluidas las mismas piedras con las mismas formas y susceptibles de utilizarse para otros fines.

Los productos de esta partida se obtienen por hendido, desbastado y formado de piedras de cantera, a mano o a máquina. Los adoquines y losas para pavimentación tienen generalmente la cara visible cuadrada o rectangular, pero mientras las losas se presentan en forma de placas de espesor limitado, los adoquines afectan la forma más o menos regular de cubos o de pirámides truncadas. Se clasifican aquí los adoquines, losas para pavimentación y encintados reconocibles como tales, incluso simplemente hendidos, desbastados (groseramente escuadrados), así como las manufacturas trabajadas por picado, escodado, frotado con arena, labrado o con las aristas redondeadas, biseladas, con salientes y mortajas u otra mano de obra necesaria por razones técnicas.

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección

XIII - MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS.

Capítulo

68 - Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.

Partida

68.01 - Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra).

Sub-Partida

6801.00.00

Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra).

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Tributos vigentes

Arancel Advalorem

15.00%

Arancel Específico

 $0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Unidad Física

Unidad Física m²

Requisitos del INEN

No

INEN SENAE

No

 

CONCLUSIONES

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “ADOQUIN DE PIEDRA NATURAL PARA PAVIMENTADO”, por ser un artículo de características específicas y con la finalidad de crear un calzado tal como calles, áreas peatonales, aceras con tráfico de vehículos livianos o de alto tránsito peatonal, como plazas y similares, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 68.01, subpartida arancelaria 6801.00.00 - Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra) ".

Por otro lado, dentro del contexto global los principales países exportadores de Adoquines, Encintados (Bordillos) y Losas para Pavimentos, de Piedra Natural (Excepto la Pizarra) en 2021 fueron China ($251M), Turquía ($87.5M) e India ($81.9M). Dentro del mismo año, los principales países importadores de fueron Alemania ($130M), Estados Unidos ($88M) y Reino Unido ($85.5M).

RECOMENDACIONES

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía. Una vez hecho eso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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INTRODUCCIÓN

Se entiende por peluca a un tipo de cabellera postiza de cabello sintético, es usado en la cabeza con el objetivo de mejorar la estética de las personas. Principalmente, las pelucas de fibra sintética son realizadas con moldes de fabricación estándar. No obstante, en la peluca  de material sintético solo se puede modificar el corte para ajustarlo a la conveniencia del consumidor. Por tal razón no se podrá realizar cambios en el color, en la forma, ni en el peinado.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Capítulo 67 - Plumas y plumón preparado y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.

 Este Capítulo no comprende:

  • Las telas filtrantes y capachos, de cabello (partida 59.11);
  • Los motivos florales de encaje, bordados u otros tejidos (Sección XI);
  • El calzado (Capítulo 64);
  • Los sombreros y demás tocados y las redecillas para el cabello (Capítulo 65);
  • Los juguetes, artefactos deportivos y artículos para carnaval (Capítulo 95);
  • Los plumeros, borlas y similares para la aplicación de polvos y los cedazos de cabello (Capítulo 96).

Partida 67.04

Esta partida comprende:

Los postizos de cualquier clase, de cabello, pelo o materias textiles, que constituyan artículos listos para el uso y principalmente las pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones, trenzas, coletas, moños, bigotes, tupés, diademas, patillas y artículos análogos. Todos estos artículos, de elaboración relativamente cuidada, pueden utilizarse tanto en la calle como en el teatro

Se excluyen de aquí:

  • Las pelucas de cualquier clase para muñecas (partida 95.03).
  • Los artículos de carnaval hechos, por ejemplo, con hilachas o crin groseramente pegadas en un soporte (partida 95.05).

 POSICIÓN ARANCELARIA

Sección

XII - CALZADO, SOMBREROS, SOMBREROS, PARAGUAS, PARAGUAS, BASTONES, BASTONES ASIENTO, LÁTIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; ARTICULOS DE CABELLO HUMANO

Capítulo

67 - Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Partida

67.04 - Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de cabello, pelo o materia textil; manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Sub-Partida

6704.11.00

- De materias textiles sintéticas:

- - Pelucas que cubran toda la cabeza

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem

30.00%

Arancel Específico

 $0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Unidad Física

Unidades

Requisitos del INEN

No

INEN SENAE

No

CONCLUSIONES

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “PELUCAS DE MATERIAL TEXTIL SINTÉTICO”, por ser un artículo de características específicas y con la finalidad de ofrecer una solución estética capilar personalizada para aquellas persona que, por algún motivo o enfermedad se encuentra sin cabello, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 67.04, subpartida arancelaria 6704.11.00  - - De materias textiles sintéticas: Pelucas que cubran toda la cabeza.

Por otra parte, en el 2021 los principales exportadores de Pelucas que cubran toda la cabeza, de fibras sintéticas fuero China ($225M), Indonesia ($187M), Alemania ($34M), Bangladesh ($30M) y Estados Unidos ($15M).

RECOMENDACIONES

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía. Una vez hecho eso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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