Publicaciones de Nicole Stephanie Mera Cagua (19)

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Máscara de ojos

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Descripción del producto
Un rímel es un producto cosmético utilizado principalmente para realzar y definir las pestañas. Por lo general, viene en un envase pequeño y alargado con un aplicador en forma de cepillo. Su fórmula está diseñada para dar volumen, longitud y curvatura a las pestañas, creando una apariencia de ojos más grandes y expresivos. Se aplica pasando el cepillo desde la base de las pestañas hasta las puntas, y puede encontrarse en diversas presentaciones como a prueba de agua, alargador, o con efecto voluminizador. Compuesto con aceite de ricino y pro-vitamina B5, lo que ayuda a nutrir y fortalecer las pestañas con el uso continuado. Además, es resistente al agua, lo que garantiza una durabilidad prolongada sin preocupaciones por manchas o borrones.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para clasificar la partida de  este producto se debe tomar en cuenta las siguientes normas de las Reglas Generales del Sistema Armonizado en la cual nos guiará en la clasificación arancelaria dentro de la nomenclatura arancelaria. Con la finalidad de mantener un criterio uniforme en la interpretación sobre el Sistema Armonizado evitando distintas codificaciones para una sola mercancía.

Aplicamos  la regla 1 en la cual nos ayudará a determinar por los textos de Partidas y por las Notas de Sección o de Capitulo.

REGA 1.-  Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

 

Aplicando la regla 1, nos indica que el rímel se debe clasificar en:

  1. Sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.
  2. Capítulo 33: Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.
  3. Partida 33.04: Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros.

 

Al utilizar la RG1 tenemos una idea más clara de dónde se encuentra el producto, ahora bien con la siguiente norma, podemos determinar la subpartida del rímel. Ahora bien después de conocer a detalle donde se encuentra el producto en el capítulo 33 en la partida 3304, debemos encontrar la subpartida en donde se encuentre el rímel, para lo cual utilizamos la regla 6 que nos permite hacer una referencia a las subpartidas de una misma partida y las notas de las subpartidas como mutatis mutandis.

REGLA 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Los textos y las Notas de subpartida de una misma partida determinan legalmente la clasificación de la mercancía en una subpartida determinada. Para lo cual el rimel clasifica en:

3304.20.00.00

- Preparaciones para el maquillaje de los ojos.

Primer nivel

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Las sombras para los párpados, los lápices para las cejas y demás productos de maquillaje para los ojos.

Tributos Aduaneros

Arancel Advalorem

20%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

Restricciones y Prohibiciones

  • Es de prohibida importación en la República Democrática de Corea
  • Restricciones: Presentación de requisito
  • Requisito: Agencia Nacional de Regulación control y vigencia sanitaria-DCP
  • Código de régimen: Importación a consumo

 

Conclusiones

En conclusión podemos decir que al aplicar la regla general interpretativa 1 y 6 pudimos clasificar el aceite en la sección VI Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas en el Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética. en la subpartida 3304.20.00.00 - Preparaciones para el maquillaje de los ojos. Para lo cual pudimos llevar a la subpartida señalada con la nota explicativa ya que nos permitió establecer en qué parte de las diferentes secciones, capítulos, subcapítulos, partidas y subpartidas se pudo clasificar la determinada mercancía.

 

Recomendaciones

  • Se recomienda utilizar adecuadamente las normas de las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado de acuerdo a la descripción y uso de la mercancía para darle un correcto manejo de secciones, capítulos y partidas.
  • Dada la complejidad de la nomenclatura arancelaria en virtud a la cantidad masiva de mercancías se recomienda utilizar las notas explicativas ya que permite establecer la identificación y clasificación correcta de las mercancías a clasificar.

Referencias 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

 

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Fundas de celulares

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Descripción del producto
Las fundas de celulares de polímeros de estireno son estuches o cubiertas diseñadas para proteger los teléfonos móviles. El polímero de estireno, en este contexto, es un tipo de plástico que se utiliza comúnmente en la fabricación de productos de uso diario debido a su durabilidad y resistencia. Estas fundas están fabricadas con este material polimérico, el estireno, que es un derivado del poliestireno. El polímero de estireno es conocido por su alta resistencia al impacto, lo que lo hace ideal para proteger los dispositivos electrónicos como los teléfonos celulares contra caídas y golpes. Además, su ligereza y flexibilidad permiten que las fundas sean cómodas de usar y transportar.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para clasificar la partida de  este producto se debe tomar en cuenta las siguientes normas de las Reglas Generales del Sistema Armonizado en la cual nos guiará en la clasificación arancelaria dentro de la nomenclatura arancelaria. Con la finalidad de mantener un criterio uniforme en la interpretación sobre el Sistema Armonizado evitando distintas codificaciones para una sola mercancía.

Aplicamos  la regla 1 en la cual nos ayudará a determinar por los textos de Partidas y por las Notas de Sección o de Capitulo.

REGA 1.-  Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

 

Aplicando la regla 1, nos indica que la funda de celular se debe clasificar en:

  1. Sección VII: Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas.
  2. Capítulo 39: Plástico y sus manufacturas
  3. Partida 39.21: Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico.

 

Al utilizar la RG1 tenemos una idea más clara de dónde se encuentra el producto, ahora bien con la siguiente norma, podemos determinar la subpartida de la funda de celular. Ahora bien después de conocer a detalle donde se encuentra el producto en el capítulo 39 en la partida 3921, debemos encontrar la subpartida en donde se encuentre la funda de celular, para lo cual utilizamos la regla 6 que nos permite hacer una referencia a las subpartidas de una misma partida y las notas de las subpartidas como mutatis mutandis.

REGLA 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Los textos y las Notas de subpartida de una misma partida determinan legalmente la clasificación de la mercancía en una subpartida determinada. Para lo cual la funda de celular clasifica en:

3921.11.00.00

- - De polímeros de estireno

Segundo nivel

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende las placas, láminas, películas, hojas y tiras de plástico, excepto las de las partidas 39.18, 39.19 o 39.20 o del Capítulo 54. Sólo comprende pues los productos celulares o los que están reforzados, estratificados, con soporte o combinados de un modo parecido con otras materias. (En cuanto a la clasificación de las placas, láminas, etc., combinadas con otras materias, véase las Consideraciones Generales de este Capítulo.) De acuerdo con la Nota 10 de este Capítulo, la expresión placas, láminas, películas, hojas y tiras se aplica exclusivamente a las placas, láminas, películas, hojas y tiras, y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie (por ejemplo, pulidos, gofrados, coloreados, simplemente ondulados o curvados), sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos listos para el uso). Por el contrario, se clasifican generalmente como artículos de las partidas 39.18, 39.19 o 39.22 a 39.26, las placas, láminas, etc., aunque estén trabajadas en la superficie (incluidos los cuadrados y rectángulos obtenidos por corte de estos artículos), amolados en los bordes, taladrados, fresados, ribeteados, torcidos, encuadrados o trabajados de otro modo o también cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

Tributos Aduaneros

Arancel Advalorem

20%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

Restricciones y Prohibiciones

  • Es de prohibida importación en la República Democrática de Corea
  • Restricciones: Ninguno
  • Requisito: Ninguno
  • Código de régimen: Importación a consumo

 

Conclusiones

En conclusión podemos decir que al aplicar la regla general interpretativa 1 y 6 pudimos clasificar el aceite en la sección VII Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas en el Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas en la subpartida  3921.11.00.00 De polímeros de estireno. Para lo cual pudimos llevar a la subpartida señalada con la nota explicativa ya que nos permitió establecer en qué parte de las diferentes secciones, capítulos, subcapítulos, partidas y subpartidas se pudo clasificar la determinada mercancía.

 

Recomendaciones

  • Se recomienda utilizar adecuadamente las normas de las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado de acuerdo a la descripción y uso de la mercancía para darle un correcto manejo de secciones, capítulos y partidas.
  • Dada la complejidad de la nomenclatura arancelaria en virtud a la cantidad masiva de mercancías se recomienda utilizar las notas explicativas ya que permite establecer la identificación y clasificación correcta de las mercancías a clasificar.

Referencias 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA MARIMBA

Marimba

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Descripción del producto

La marimba es un instrumento musical de percusión de la familia de los idiófonos, es decir, produce sonido al ser golpeado directamente con baquetas o mazos. Se compone de una serie de barras de madera colocadas horizontalmente sobre un marco, que pueden ser de madera o metal, y están afinadas para producir notas musicales específicas.

La marimba tiene su origen en África, pero es más conocida por su presencia en la música tradicional de América Central, especialmente en países como Guatemala y México, donde es considerada un símbolo cultural. Es un instrumento muy versátil que se puede encontrar en una variedad de géneros musicales, desde música folclórica y tradicional hasta jazz, música clásica y contemporánea.

Los intérpretes de marimba usan mazos o baquetas para golpear las barras y producir sonidos. Cada barra está afinada a una nota específica, y las marimbas suelen tener un rango de aproximadamente cuatro a cinco octavas. Al tocar, el músico puede crear melodías, acordes y patrones rítmicos complejos.

Además de las barras de madera, la marimba también tiene tubos resonadores debajo de cada barra, los cuales amplifican y enriquecen el sonido. La combinación de las barras afinadas y los resonadores produce un sonido distintivo y cálido que es apreciado en todo el mundo.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para clasificar la partida de  este producto se debe tomar en cuenta las siguientes normas de las Reglas Generales del Sistema Armonizado en la cual nos guiará en la clasificación arancelaria dentro de la nomenclatura arancelaria. Con la finalidad de mantener un criterio uniforme en la interpretación sobre el Sistema Armonizado evitando distintas codificaciones para una sola mercancía.

Aplicamos  la regla 1 en la cual nos ayudará a determinar por los textos de Partidas y por las Notas de Sección o de Capitulo.

REGA 1.-  Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

 

Aplicando la regla 1, nos indica que el marimba se debe clasificar en:

  1. Sección XVIII: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
  2. Capítulo 92: Instrumentos musicales; sus partes y accesorios.
  3. Subpartida 00.00.00: Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas).

 

Al utilizar la RG1 tenemos una idea más clara de dónde se encuentra el producto, ahora bien con la siguiente norma, podemos determinar la subpartida de la marimba . Ahora bien después de conocer a detalle donde se encuentra el producto en el capítulo 92 en la subpartida 9206.00.00.00, debemos encontrar la subpartida en donde se encuentre la marimba, para lo cual utilizamos la regla 6 que nos permite hacer una referencia a las subpartidas de una misma partida y las notas de las subpartidas como mutatis mutandis.

REGLA 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Los textos y las Notas de subpartida de una misma partida determinan legalmente la clasificación de la mercancía en una subpartida determinada. Para lo cual la marimba clasifica en:

9206.00.00.00

Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas).

 

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Se entenderá por instrumentos musicales de percusión aquellos en los que se golpea, con palillos, baquetas o dispositivos análogos, o simplemente con la mano. comúnmente se denominan instrumentos de batería. Los principales instrumentos de este tipo son: A) Los instrumentos de membrana o parche, tales como: 1) Los tamboriles. 2) Los tambores, cajas, bombos, etc., que son cajas cilíndricas de madera o de metal recubiertas en sus dos bases por una piel apergaminada (parche) que se golpea mediante uno o dos palillos o baquetas de madera o una maza de madera recubierta con cuero. 3) Los timbales, cajas semiesféricas de cobre que, generalmente, se apoyan sobre el suelo y son de dimensiones variables, cajas cuya abertura está recubierta con una piel curtida y afinada según una nota determinada sobre la que el ejecutante golpea con una maza o con palillos. 4) Los panderos y las panderetas, constituidos por un aro recubierto con piel y al que se adaptan cascabeles o láminas de cobre que se hacen sonar agitando el instrumento de diversas maneras y golpeándolo con la palma de la mano, o bien, con los dedos o incluso, algunas veces, con los puños o con el codo. 5) Los tam-tams. B) Los demás instrumentos de percusión, tales como: 1) Los platillos, especie de platos circulares que se hacen vibrar generalmente golpeándolos o frotándolos uno con otro o, incluso, golpeando uno de ellos con un mazo. 2) Los gongos (gongos chinos, etc.), compuestos por un plato metálico sobre el que se golpea generalmente con un mazo forrado con piel o fieltro. 3) Los triángulos, varillas de acero dobladas en forma de triángulo equilátero que vibran mediante otra varilla de hierro. 4) Los chinescos con cascabeles y campanillas que suenan cuando se agita el astil de la armadura que los soporta. 5) Las castañuelas, instrumentos formados por dos piezas pequeñas, de madera, de hueso o de marfil, cóncavas en forma de valva, que se sujetan a los dedos o a un mango o empuñadura y se hacen sonar entrechocándolas. 6) Los xilófonos, compuestos por láminas o placas de madera de distinta longitud montadas sobre dos soportes y que se golpean con baquetas. 7) Los metalófonos, especie de xilófonos en los que las láminas de madera se han reemplazado por láminas de metal: de acero o de duraluminio (los xilófonos y los metalófonos suelen llevar, bajo la mesa soporte de las láminas, tubos metálicos de resonancia). También están aquí comprendidos los aparatos similares con láminas de vidrio (tímpanos). 8) Las celestas y similares, utilizadas como instrumentos de batería para sustituir los carillones clásicos y que se presentan en forma de un pequeño piano con pedal y sordinas, tienen como órgano sonoro una gruesa lámina de acero especial que vibra por percusión con un macillo mecánico accionado por las teclas. 9) Las campanas y juegos de campanas, así como los carillones de tubos (serie de tubos colgados de un bastidor, que se golpean con la mano o con un macillo) para orquestas de jazz. 10) Las maracas y similares, instrumentos en forma de esferas huecas o de tubos que producen sonido al agitarlas. 11) Los claves, que consisten en un par de cilindros de madera dura. 12) Los flexátonos, instrumentos formados por una placa metálica, un mango y dos esferas de madera colocadas en cada extremo de la placa a la que hacen vibrar cuando se agita el instrumento, obteniéndose la nota adecuada al curvar la placa más o menos con el dedo pulgar. Algunos de los anteriores instrumentos se suelen combinar de forma que el mismo ejecutante pueda tocar varios a la vez; esto sucede en las orquestas de jazz, donde el bombo accionado en este caso mediante una maza movida por un pedal, está equipado principalmente con platillos, con un gongo, con una caja de resonancia de madera con campanillas o formando xilófono, etc. Los carillones para edificios públicos susceptibles de ejecutar aires musicales permanecen comprendidos en esta partida. Los instrumentos musicales de percusión electrónicos corresponden a la partida 92.07. Se excluyen, además, de esta partida: a) Las campanas, campanillas, timbres, cascabeles, gongos de mesa y carillones de puertas que no sean instrumentos musicales en el sentido de esta partida (partidas 83.06 u 85 31). b) Los carillones y demás piezas de sonería para aparatos de relojería (partida 91.14).

Tributos Aduaneros

Arancel Advalorem

20%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

Restricciones y Prohibiciones

  • Es de prohibida importación en la República Democrática de Corea
  • Restricciones: Ninguno
  • Requisito: Ninguno
  • Código de régimen: Importación a consumo

 

Conclusiones

En conclusión podemos decir que al aplicar la regla general interpretativa 1 y 6 pudimos clasificar el aceite en la sección XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos en el Capítulo 92  Instrumentos musicales; sus partes y accesorios en la subpartida  9206.00.00.00 Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas). Para lo cual pudimos llevar a la subpartida señalada con la nota explicativa ya que nos permitió establecer en qué parte de las diferentes secciones, capítulos, subcapítulos, partidas y subpartidas se pudo clasificar la determinada mercancía.

 

Recomendaciones

  • Se recomienda utilizar adecuadamente las normas de las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado de acuerdo a la descripción y uso de la mercancía para darle un correcto manejo de secciones, capítulos y partidas.
  • Dada la complejidad de la nomenclatura arancelaria en virtud a la cantidad masiva de mercancías se recomienda utilizar las notas explicativas ya que permite establecer la identificación y clasificación correcta de las mercancías a clasificar.

Referencias 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA ESTAMPILLAS

Estampillas

12393085259?profile=RESIZE_584x

Descripción del producto

Las "estampillas" son sellos postales, también conocidos como timbres postales. Son pequeños trozos de papel que se adhieren a los sobres o paquetes postales para pagar el franqueo y permitir que el correo sea enviado y entregado. Las estampillas tienen un valor monetario impreso en ellas y son emitidas por los servicios postales de cada país.

Las estampillas suelen tener diseños variados que representan temas como figuras históricas, eventos importantes, flora, fauna, arte, y muchos otros temas. Además de su uso para el franqueo postal, las estampillas también son coleccionables y han sido objeto de interés para los filatelistas, personas que coleccionan y estudian sellos postales.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para clasificar la partida de  este producto se debe tomar en cuenta las siguientes normas de las Reglas Generales del Sistema Armonizado en la cual nos guiará en la clasificación arancelaria dentro de la nomenclatura arancelaria. Con la finalidad de mantener un criterio uniforme en la interpretación sobre el Sistema Armonizado evitando distintas codificaciones para una sola mercancía.

Aplicamos  la regla 1 en la cual nos ayudará a determinar por los textos de Partidas y por las Notas de Sección o de Capitulo.

REGA 1.-  Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

 

Aplicando la regla 1, nos indica que el estampillas se debe clasificar en:

  1. Sección XXI: Objetos de arte o colección y antigüedades.
  2. Capítulo 97: Objetos de arte o colección y antigüedades
  3. Subpartida: Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, incluso obliterados, excepto los artículos de la partida 49.07.

 

Al utilizar la RG1 tenemos una idea más clara de dónde se encuentra el producto, ahora bien con la siguiente norma, podemos determinar la subpartida del estampillas. Ahora bien después de conocer a detalle donde se encuentra el producto en el capítulo 97 en la subpartida 9704.00.00.00, debemos encontrar la subpartida en donde se encuentre la estampillas, para lo cual utilizamos la regla 6 que nos permite hacer una referencia a las subpartidas de una misma partida y las notas de las subpartidas como mutatis mutandis.

REGLA 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Los textos y las Notas de subpartida de una misma partida determinan legalmente la clasificación de la mercancía en una subpartida determinada. Para lo cual la estampillas se clasifica en:

9704.00.00.00

Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, incluso obliterados, excepto los artículos de la partida 49.07

 

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende los productos, obliterados o sin obliterar, excepto los artículos de la partida 49.07, siguientes: A) Los sellos de correos de cualquier clase, es decir, los sellos utilizados normalmente para franquear la correspondencia o los de paquetes postales, los de sobretasa, etc. B) Los timbres fiscales de cualquier clase, es decir, los timbres para recibos, instancias, permisos de circulación, de cancillería, precintas fiscales en forma de tiras, etc. C) Las marcas postales (cartas obliteradas, pero sin sello, empleadas antes de la utilización de los sellos). D) Los sellos pegados en sobres o tarjetas, entre los cuales se pueden citar los sobres primer día que son sobres que llevan generalmente la indicación “primer día”, con sello (o una serie de sellos), obliterados con una estampilla con la fecha del día de emisión, así como las tarjetas cuya ilustración reproduce el motivo del sello de correos que llevan. Este debe estar obliterado con un sello con la fecha común o especial que indique la localidad a la que se refiere la ilustración y la fecha de emisión del sello de correos. E) Los artículos franqueados, tales como sobres, tarjetas-carta, tarjetas postales o bandas de periódicos, franqueados con una viñeta postal impresa. Los artículos de esta partida pueden presentarse sueltos (sellos separados, fechados, hojas enteras) o en colección. Los álbumes con colecciones de estos artículos se consideran como artículos de esta partida a condición de que el álbum tenga un valor normal en relación a la colección. Se excluyen de esta partida: a) Las tarjetas que reproducen el sello de correos que llevan y los sobres (incluso ilustrados) para emisiones primer día, sin sellos de correos (partida 48.17 o Capítulo 49). b) Los sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido (partida 49.07). c) Los cupones emitidos por organismos privados, así como los cupones distribuidos como prima por algunos comerciantes a su clientela (partida 49.11).

Tributos Aduaneros

Arancel Advalorem

30%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

Restricciones y Prohibiciones

  • Es de prohibida importación en la República Democrática de Corea
  • Restricciones: Ninguno
  • Requisito: Ninguno
  • Código de régimen: Importación a consumo

Conclusiones

  1. En conclusión podemos decir que al aplicar la regla general interpretativa 1 y 6 pudimos clasificar el aceite en la Sección XXI: Objetos de arte o colección y antigüedades en el capítulo 97 Objetos de arte o colección y antigüedades en la subpartida  00.00.00 Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, incluso obliterados, excepto los artículos de la partida 49.07. Para lo cual pudimos llevar a la subpartida señalada con la nota explicativa ya que nos permitió establecer en qué parte de las diferentes secciones, capítulos, subcapítulos, partidas y subpartidas se pudo clasificar la determinada mercancía.

Recomendaciones

  • Se recomienda utilizar adecuadamente las normas de las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado de acuerdo a la descripción y uso de la mercancía para darle un correcto manejo de secciones, capítulos y partidas.
  • Dada la complejidad de la nomenclatura arancelaria en virtud a la cantidad masiva de mercancías se recomienda utilizar las notas explicativas ya que permite establecer la identificación y clasificación correcta de las mercancías a clasificar.

Referencias 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

 

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Muñecos articulados de madera

12389603675?profile=RESIZE_710x

Descripción del producto

Los muñecos articulados de madera son figuras esculpidas que tienen articulaciones móviles, lo que les permite adoptar diferentes posiciones y poses. Son utilizados principalmente por artistas, tanto profesionales como aficionados, como herramientas para ayudar en el dibujo y la pintura de figuras humanas. Estos muñecos son una especie de maniquíes en miniatura que pueden ser ajustados para representar diferentes posturas y movimientos. Los muñecos articulados de madera suelen tener articulaciones en las rodillas, codos, caderas, hombros y cuello, lo que permite una amplia gama de movimientos. Algunos de estos muñecos vienen con accesorios, como armas o herramientas, para ayudar a los artistas a representar escenas más complejas.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para clasificar la partida de  este producto se debe tomar en cuenta las siguientes normas de las Reglas Generales del Sistema Armonizado en la cual nos guiará en la clasificación arancelaria dentro de la nomenclatura arancelaria. Con la finalidad de mantener un criterio uniforme en la interpretación sobre el Sistema Armonizado evitando distintas codificaciones para una sola mercancía.

Aplicamos  la regla 1 en la cual nos ayudará a determinar por los textos de Partidas y por las Notas de Sección o de Capitulo.

REGA 1.-  Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

 

Aplicando la regla 1, nos indica que el muñeco de madera se debe clasificar en:

  1. Sección XX: Mercancías y productos diversos
  2. Capítulo 95: Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios
  3. Partida 9503.00 : Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase.

 

Al utilizar la RG1 tenemos una idea más clara de dónde se encuentra el producto, ahora bien con la siguiente norma, podemos determinar la subpartida del muñeco de madera

Ahora bien después de conocer a detalle donde se encuentra el producto en el capítulo 95 en la partida 9503.00, debemos encontrar la subpartida en donde se encuentre el muñeco de madera, para lo cual utilizamos la regla 6 que nos permite hacer una referencia a las subpartidas de una misma partida y las notas de las subpartidas como mutatis mutandis.

 

REGLA 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Los textos y las Notas de subpartida de una misma partida determinan legalmente la clasificación de la mercancía en una subpartida determinada. Para lo cual el muñeco de madera se clasifica en:

9503.00.10.00

-- Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.

Segundo nivel

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Muñecas o muñecos. Esta partida comprende no sólo las muñecas o muñecos para el entretenimiento de los niños, sino también las muñecas para usos decorativos (muñecas de salón, mascotas, fetiches, etc.), las muñecas para teatros guiñol o para teatros de marionetas, así como las muñecas que representan al ser humano deformado (por ejemplo, polichinelas o monigotes). Las muñecas o muñecos son generalmente de caucho, plástico, materias textiles, cera, cerámica (porcelana, etc.), madera, cartón, papel o una combinación de estas materias. Pueden estar articulados y llevar mecanismos que les permitan andar, mover la cabeza, los brazos o los ojos, emitir sonidos que imiten la voz humana, etc. Finalmente, pueden estar vestidos o sin vestir. Entre las partes y accesorios de muñecas o muñecos se pueden citar las cabezas, cuerpos, extremidades, ojos (excepto los de vidrio sin montar de la partida 70.18), los mecanismos para cerrar o hacer girar los ojos, para la voz o sonidos y demás mecanismos, las pelucas, los vestidos, calzados y sombreros.

Tributos Aduaneros

Arancel Advalorem

30%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

Restricciones y Prohibiciones

  • Es de prohibida importación en la Republica Democrática de Corea
  • Restricciones: Ninguno
  • Requisito: Ninguno
  • Código de régimen: Importación a consumo

Conclusiones

En conclusión podemos decir que al aplicar la regla general interpretativa 1 y 6 pudimos clasificar el aceite en la sección V I Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas en el capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios  en la subpartida  9503.00.10.00 Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos. Para lo cual pudimos llevar a la subpartida señalada con la nota explicativa ya que nos permitió establecer en qué parte de las diferentes secciones, capítulos, subcapítulos, partidas y subpartidas se pudo clasificar la determinada mercancía.

Recomendaciones

  • Se recomienda utilizar adecuadamente las normas de las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado de acuerdo a la descripción y uso de la mercancía para darle un correcto manejo de secciones, capítulos y partidas.
  • Dada la complejidad de la nomenclatura arancelaria en virtud a la cantidad masiva de mercancías se recomienda utilizar las notas explicativas ya que permite establecer la identificación y clasificación correcta de las mercancías a clasificar.

Referencias 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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Películas fotográficas en rollos

12384855296?profile=RESIZE_710x

Descripción del producto

Las películas fotográficas en rollos son medios sensibles a la luz que se utilizan en cámaras analógicas para capturar imágenes. Están compuestas por una base de película transparente recubierta con emulsión fotosensible, que contiene pequeños cristales de haluro de plata. Cuando la película es expuesta a la luz a través del objetivo de la cámara, los cristales de haluro de plata reaccionan químicamente, registrando la imagen. Posteriormente, el proceso de revelado químico permite fijar y desarrollar la imagen en un laboratorio oscuro, produciendo fotografías impresas en papel. Las películas en rollos permiten capturar una variedad de tonos y texturas, y cada tipo de película ofrece características únicas en términos de sensibilidad a la luz, grano y saturación de colores. Aunque han sido en gran medida reemplazadas por la tecnología digital, siguen siendo apreciadas por fotógrafos aficionados y profesionales por su estética y proceso creativo distintivo.Principio del formulario

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para clasificar la partida de  este producto se debe tomar en cuenta las siguientes normas de las Reglas Generales del Sistema Armonizado en la cual nos guiará en la clasificación arancelaria dentro de la nomenclatura arancelaria. Con la finalidad de mantener un criterio uniforme en la interpretación sobre el Sistema Armonizado evitando distintas codificaciones para una sola mercancía.

Aplicamos  la regla 1 en la cual nos ayudará a determinar por los textos de Partidas y por las Notas de Sección o de Capitulo.

REGA 1.-  Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

 

Aplicando la regla 1, nos indica que las películas fotográficas de rollo se debe clasificar en:

  1. Sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.
  2. Capítulo 37: Productos fotográficos o cinematográficos
  3. Partida 37.02: Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar.

 

Al utilizar la RG1 tenemos una idea más clara de dónde se encuentra el producto, ahora bien con la siguiente norma, podemos determinar la subpartida de las películas fotográficas en rollos.

Ahora bien después de conocer a detalle donde se encuentra el producto en el capítulo 37 en la partida 3702, debemos encontrar la subpartida en donde se encuentre la películas fotográficas en rollos para lo cual utilizamos la regla 6 que nos permite hacer una referencia a las subpartidas de una misma partida y las notas de las subpartidas como mutatis mutandis.

REGLA 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Los textos y las Notas de subpartida de una misma partida determinan legalmente la clasificación de la mercancía en una subpartida determinada. Para lo cual las películas fotográficas en rollos se clasifica en:

3702100000

- Las demás películas, sin perforar, de anchura inferior o igual a 105 mm.

Primer nivel

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Las películas fotográficas en rollos, de cualquier materia, excepto las de papel, cartón o textiles. Estas superficies sensibles se presentan enrolladas (es decir en forma diferente a la plana). Están sensibilizadas pero sin impresionar y sirven para tomar un número más o menos grande de imágenes. El soporte es flexible y consiste generalmente, en poli(tereftalato de etileno) o acetatos de celulosa. Esta partida no comprende el papel, cartón o textiles sensibilizados, utilizados a veces como negativos que se clasifican en la partida 37.03. Estas superficies sensibles pueden estar perforadas o no y protegidas de la luz por una caja o por una hoja de papel enrollado en espiral juntamente con la película o mediante otros embalajes. Se clasifican aquí: 1) Las películas cinematográficas que sirven para impresionar una serie continua de imágenes y cuyos anchos normales son 35 mm, 16 mm, 9.5 mm u 8 mm. 2) Las películas fotográficas que sirven para tomar clichés estáticos. Las películas fotográficas quedan comprendidas en esta partida cuando todavía no han sido cortadas a los formatos utilizables.

Tributos Aduaneros

Arancel Advalorem

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

Restricciones y Prohibiciones

  • Prohibido en la República Democrática de Corea.
  • Restricciones: NIN
  • Código de régimen: Importación a consumo

Conclusiones

  1. En conclusión podemos decir que al aplicar la regla general interpretativa 1 y 6 pudimos clasificar el aceite en la sección V I Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas en el capítulo 37 Productos fotográficos o cinematográficos

, en la subpartida 3702100000 - Las demás películas, sin perforar, de anchura inferior o igual a 105 mm. Para lo cual pudimos llevar a la subpartida señalada con la nota explicativa ya que nos permitió establecer en qué parte de las diferentes secciones, capítulos, subcapítulos, partidas y subpartidas se pudo clasificar la determinada mercancía.

Recomendaciones

  • Se recomienda utilizar adecuadamente las normas de las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado de acuerdo a la descripción y uso de la mercancía para darle un correcto manejo de secciones, capítulos y partidas.
  • Dada la complejidad de la nomenclatura arancelaria en virtud a la cantidad masiva de mercancías se recomienda utilizar las notas explicativas ya que permite establecer la identificación y clasificación correcta de las mercancías a clasificar.

Referencias 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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Gelatina de pata de res

12373700461?profile=RESIZE_710x

Descripción del producto

La "gelatina de pata de vaca" se refiere a un tipo de gelatina que se elabora a partir del colágeno presente en las patas de vaca. Este proceso implica hervir las patas de vaca para extraer el colágeno y otros componentes de los tejidos conectivos, como tendones y cartílagos.

Características:

  • Forma alargada.
  • Consistencia blanda y esponjosa.
  • Color que varía según el tipo.
  • Aroma sutil a melado.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para clasificar la partida de  este producto se debe tomar en cuenta las siguientes normas de las Reglas Generales del Sistema Armonizado en la cual nos guiará en la clasificación arancelaria dentro de la nomenclatura arancelaria. Con la finalidad de mantener un criterio uniforme en la interpretación sobre el Sistema Armonizado evitando distintas codificaciones para una sola mercancía.

Aplicamos  la regla 1 en la cual nos ayudará a determinar por los textos de Partidas y por las Notas de Sección o de Capitulo.

REGA 1.-  Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

 

Aplicando la regla 1, nos indica que la gelatina de pata de res se debe clasificar en:

  1. Sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.
  2. Capítulo 35: Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas.
  3. Partida 3503.00: Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; ictiocola; las demás colas de origen animal, excepto las colas de caseína de la partida 35.01.

 

Al utilizar la RG1 tenemos una idea más clara de dónde se encuentra el producto, ahora bien con la siguiente norma, podemos determinar la subpartida de la gelatina de pata de res.

Ahora bien después de conocer a detalle donde se encuentra el producto en el capítulo 35 en la partida 3503.00, debemos encontrar la subpartida en donde se encuentre la gelatina de pata de res para lo cual utilizamos la regla 6 que nos permite hacer una referencia a las subpartidas de una misma partida y las notas de las subpartidas como mutatis mutandis.

 

REGLA 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Los textos y las Notas de subpartida de una misma partida determinan legalmente la clasificación de la mercancía en una subpartida determinada. Para lo cual la gelatina de pata de res se clasifica en:

3503002000

- Ictiocola; demás colas de origen animal

Primer nivel

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Las demás colas de origen animal comprendidas en este apartado son gelatinas impuras que, por ello, sólo sirven como colas. Pueden contener aditivos, tales como conservantes, pigmentos u otros productos que modifiquen la viscosidad. Comprenden principalmente: 1) Cola de huesos, cola de pieles, cola de nervios, cola de tendones. Estas cotas tienen un color que varía del amarillo al pardo oscuro, un olor fuerte y se presentan, generalmente, en hojas más gruesas, más duras y más quebradizas que las hojas en bruto de gelatina, o también en forma de gránulos, escamas, etc. 2) Cola de pescado, excepto la ictiocola. Se obtiene por la acción de agua caliente sobre desperdicios de pescado, tales como pieles, cartílagos, espinas, aletas, y se presenta comúnmente en forma de líquidos gelatinosos.

Tributos Aduaneros

Arancel Advalorem

  0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

Restricciones y Prohibiciones

  • No presenta prohibición
  • Restricciones: No tiene restricciones
  • Requisito: Ninguno
  • Código de régimen: Importación a consumo

Conclusiones

En conclusión podemos decir que al aplicar la regla general interpretativa 1 y 6 pudimos clasificar el aceite en la sección V I Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas en el capítulo 35  Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas., en la subpartida 3503002000 Ictiocola; demás colas de origen animal. Para lo cual pudimos llevar a la subpartida señalada con la nota explicativa ya que nos permitió establecer en qué parte de las diferentes secciones, capítulos, subcapítulos, partidas y subpartidas se pudo clasificar la determinada mercancía.

Recomendaciones

  • Se recomienda utilizar adecuadamente las normas de las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado de acuerdo a la descripción y uso de la mercancía para darle un correcto manejo de secciones, capítulos y partidas.
  • Dada la complejidad de la nomenclatura arancelaria en virtud a la cantidad masiva de mercancías se recomienda utilizar las notas explicativas ya que permite establecer la identificación y clasificación correcta de las mercancías a clasificar.

Referencias 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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Mechas de seguridad

10927685288?profile=RESIZE_400x

Descripción del producto

Una mecha de minero es un dispositivo utilizado para perforar agujeros en rocas u otros materiales duros en operaciones mineras. Estas mechas son esenciales para la extracción de minerales y la construcción de túneles. A menudo, están diseñadas para resistir condiciones adversas y desafiantes que se encuentran en entornos subterráneos. Su principales características es que posee un material resistente y un diseño especializado con una punta endurecida que facilita la perforación en rocas duras. El extremo de la mecha puede estar equipado con insertos de carburo de tungsteno para mejorar la eficiencia y la durabilidad y una resistencia a la abrasión, dado que la perforación en entornos mineros puede exponer las mechas a condiciones abrasivas, suelen estar diseñadas para resistir el desgaste y mantener su eficacia a lo largo del tiempo.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para clasificar la partida de  este producto se debe tomar en cuenta las siguientes normas de las Reglas Generales del Sistema Armonizado en la cual nos guiará en la clasificación arancelaria dentro de la nomenclatura arancelaria. Con la finalidad de mantener un criterio uniforme en la interpretación sobre el Sistema Armonizado evitando distintas codificaciones para una sola mercancía.

Aplicamos  la regla 1 en la cual nos ayudará a determinar por los textos de Partidas y por las Notas de Sección o de Capitulo.

REGA 1.-  Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

 

Aplicando la regla 1, nos indica que la mechas de seguridad se debe clasificar en:

  1. Sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.
  2. Capítulo 36: Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables
  3. Partida 3603: Mechas de seguridad; cordones detonantes; cebos y cápsulas, fulminantes; inflamadores; detonadores eléctricos.

 

Al utilizar la RG1 tenemos una idea más clara de dónde se encuentra el producto, ahora bien con la siguiente norma, podemos determinar la subpartida de la mechas de seguridad.

Ahora bien después de conocer a detalle donde se encuentra el producto en el capítulo 36 en la partida 3603, debemos encontrar la subpartida en donde se encuentre la mechas de seguridad para lo cual utilizamos la regla 6 que nos permite hacer una referencia a las subpartidas de una misma partida y las notas de las subpartidas como mutatis mutandis.

 

REGLA 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Los textos y las Notas de subpartida de una misma partida determinan legalmente la clasificación de la mercancía en una subpartida determinada. Para lo cual la mechas de seguridad se clasifica en:

3603100000

- Mechas de seguridad

Primer nivel

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende: A) Las mechas de seguridad y los cordones detonantes. Las mechas de seguridad o mechas de minero (mechas lentas o cordones Bickford) son dispositivos que sirven para transmitir una llama, en general hacia un inflamador o detonador ordinario. Generalmente están constituidas por una delgada envoltura de materia textil, alquitranada o impregnada con caucho o plástico y contienen una carga lineal de pólvora negra. Los cordones detonantes se emplean para transmitir una o varias detonaciones. Suelen estar constituidos por un alma de pentrita u otra sustancia explosiva, contenida en una vaina impermeable de materia textil o de plástico (mechas flexibles) o en un tubo delgado de plomo o estaño (mechas bajo plomo o estaño). En algunos casos, la carga explosiva sólo se deposita en una capa delgada en la superficie interior de un tubo de plástico. Estos dispositivos se emplean comúnmente en las minas, canteras y obras públicas.

Tributos Aduaneros

Arancel Advalorem

10%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

Restricciones y Prohibiciones

  • No presenta prohibición
  • Restricciones: Licencia de importación
  • Requisito: DCP
  • Código de régimen: Importación a consumo

Conclusiones

En conclusión podemos decir que al aplicar la regla general interpretativa 1 y 6 pudimos clasificar el aceite en la sección V I Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas en el capítulo 36  Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables, en la subpartida 3603100000 Mechas de seguridad. Para lo cual pudimos llevar a la subpartida señalada con la nota explicativa ya que nos permitió establecer en qué parte de las diferentes secciones, capítulos, subcapítulos, partidas y subpartidas se pudo clasificar la determinada mercancía.

Recomendaciones

  • Se recomienda utilizar adecuadamente las normas de las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado de acuerdo a la descripción y uso de la mercancía para darle un correcto manejo de secciones, capítulos y partidas.
  • Dada la complejidad de la nomenclatura arancelaria en virtud a la cantidad masiva de mercancías se recomienda utilizar las notas explicativas ya que permite establecer la identificación y clasificación correcta de las mercancías a clasificar.

Referencias 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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Crema para calzado

12367333085?profile=RESIZE_584x

Descripción del producto
Las cremas para calzado son productos diseñados para el cuidado y mantenimiento de los zapatos. Estas cremas contienen ingredientes que limpian, acondicionan y protegen el calzado, especialmente aquellos fabricados con cuero u otros materiales similares. La aplicación regular de cremas para calzado ayuda a mantener la apariencia estética, prolongar la vida útil del calzado y protegerlo contra el desgaste causado por factores como la humedad, la suciedad y la exposición a elementos externos.   Aceites vegetales que nutren y acondicionan el cuero, evitando que se seque y agriete por ejemplo aceites como el aceite de coco, aceite de jojoba o aceite de almendra son comunes. Lanolina es un emoliente natural que suaviza y acondiciona el cuero, ayudando a mantener su flexibilidad y pigmentos y colorantes que están presentes en las cremas de color, estos ingredientes se utilizan para retocar, resaltar o cambiar el color del calzado.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para clasificar la partida de  este producto se debe tomar en cuenta las siguientes normas de las Reglas Generales del Sistema Armonizado en la cual nos guiará en la clasificación arancelaria dentro de la nomenclatura arancelaria. Con la finalidad de mantener un criterio uniforme en la interpretación sobre el Sistema Armonizado evitando distintas codificaciones para una sola mercancía.

Aplicamos  la regla 1 en la cual nos ayudará a determinar por los textos de Partidas y por las Notas de Sección o de Capitulo.

REGA 1.-  Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

Aplicando la regla 1, nos indica que la crema se debe clasificar en:

 

  1. Sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.
  2. Capítulo 34: Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable.
  3. Partida 3405: Betunes y cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o metal, pastas y polvos para fregar y preparaciones similares (incluso papel, guata, fieltro, tela sin tejer, plástico o caucho celulares, impregnados, recubiertos o revestidos de estas preparaciones), excepto las ceras de la partida 34.04.

 

Al utilizar la RG1 tenemos una idea más clara de dónde se encuentra el producto, ahora bien con la siguiente norma, podemos determinar la subpartida de la crema.

Ahora bien después de conocer a detalle donde se encuentra el producto en el capítulo 34 en la partida 3405, debemos encontrar la subpartida en donde se encuentre la crema para lo cual utilizamos la regla 6 que nos permite hacer una referencia a las subpartidas de una misma partida y las notas de las subpartidas como mutatis mutandis.

 

REGLA 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Los textos y las Notas de subpartida de una misma partida determinan legalmente la clasificación de la mercancía en una subpartida determinada. Para lo cual la crema se clasifica en:

340510.0000

- Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles

Primer nivel

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende el betún y las cremas para el calzado, los encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o metales (plata, cobre, etc.), así como las mezclas en pasta o en polvo para fregar (los utensilios de cocina, fregaderos, baldosas, cocinas, etc.) y las preparaciones similares. La partida comprende también las preparaciones similares que tengan propiedades protectoras.

 
  

Tributos Aduaneros

Arancel Advalorem

20%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

12367333275?profile=RESIZE_710x

Restricciones y Prohibiciones

  • Prohibido en la Republica Democrática de Corea
  • Restricciones: Ninguna
  • Código de régimen: Importación a consumo

Conclusiones

En conclusión podemos decir que al aplicar la regla general interpretativa 1 y 6 pudimos clasificar la crema en la sección V I  Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas en el capítulo 34  Betunes y cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o metal, pastas y polvos para fregar y preparaciones similares (incluso papel, guata, fieltro, tela sin tejer, plástico o caucho celulares, impregnados, recubiertos o revestidos de estas preparaciones), excepto las ceras de la partida 34.04 , en la subpartida 340510.0000 - Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles . Para lo cual pudimos llevar a la subpartida señalada con la nota explicativa ya que nos permitió establecer en qué parte de las diferentes secciones, capítulos, subcapítulos, partidas y subpartidas se pudo clasificar la determinada mercancía.

Recomendaciones

  • Se recomienda utilizar adecuadamente las normas de las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado de acuerdo a la descripción y uso de la mercancía para darle un correcto manejo de secciones, capítulos y partidas.
  • Dada la complejidad de la nomenclatura arancelaria en virtud a la cantidad masiva de mercancías se recomienda utilizar las notas explicativas ya que permite establecer la identificación y clasificación correcta de las mercancías a clasificar.

Referencias 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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Aceite para cabello

Descripción del producto

12363962263?profile=RESIZE_180x180

Es un aceite enriquecido con aceite de argán, proporciona brillo, suavidad y control del frizz al cabello. La fórmula única es apreciada por su capacidad para hidratar profundamente, mejorar la elasticidad y revitalizar el cabello, convirtiéndolo en una opción popular para aquellos que buscan un cuidado de alta calidad. Además del tratamiento original, la marca ofrece una amplia gama de productos capilares que incorporan las propiedades beneficiosas del aceite de argán. Está compuesto por aceite de argán, ciclopentasiloxano Es una silicona que ayuda a proporcionar una textura suave y sedosa al producto, tocoferol es una vitamina E que ayuda a proteger el cabello de los daños causados por los radicales libres.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para clasificar la partida de  este producto se debe tomar en cuenta las siguientes normas de las Reglas Generales del Sistema Armonizado en la cual nos guiará en la clasificación arancelaria dentro de la nomenclatura arancelaria. Con la finalidad de mantener un criterio uniforme en la interpretación sobre el Sistema Armonizado evitando distintas codificaciones para una sola mercancía.

Aplicamos  la regla 1 en la cual nos ayudará a determinar por los textos de Partidas y por las Notas de Sección o de Capitulo.

REGA 1.-  Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

Aplicando la regla 1, nos indica que el aceite se debe clasificar en:

 

  1. Sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.
  2. Capítulo 33: Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.
  3. Partida 05: Preparaciones capilares

 

Al utilizar la RG1 tenemos una idea más clara de dónde se encuentra el producto, ahora bien con la siguiente norma, podemos determinar la subpartida del aceite.

Ahora bien después de conocer a detalle donde se encuentra el producto en el capítulo 33 en la partida 3305, debemos encontrar la subpartida en donde se encuentre el aceite para lo cual utilizamos la regla 6 que nos permite hacer una referencia a las subpartidas de una misma partida y las notas de las subpartidas como mutatis mutandis.

 

REGLA 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Los textos y las Notas de subpartida de una misma partida determinan legalmente la clasificación de la mercancía en una subpartida determinada. Para lo cual el aceite se clasifica en:

3305900000

- Las demás

Primer nivel

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende las preparaciones para los cabellos, tales como:

1) El champú que contenga jabón u otros agentes de superficie orgánicos (véase la Nota 1 c) del Capítulo 34) y los demás champúes. Todos estos champúes pueden contener accesoriamente sustancias farmacéuticas o desinfectantes, o tener propiedades terapéuticas o profilácticas (ver la Nota 1 d) del Capítulo 30).

2) Las preparaciones para la ondulación o desrizado permanentes.

3) Las lacas para el cabello.

4) Las demás preparaciones para el cabello, tales como la brillantina; los aceites, pomadas o fijadores; los tintes y los productos decolorantes para el cabello; las cremas acondicionadoras.

Las preparaciones para las partes vellosas del cuerpo, excepto el cuero cabelludo, se clasifican en la partida 33.07.

 
  


Tributos Aduaneros

Arancel Advalorem

20%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

12363961887?profile=RESIZE_710x 

Restricciones y Prohibiciones

  • No presenta prohibición
  • Restricciones: Presentación de requisito a la institución de Agencia de regulación, control y vigencia sanitaria.
  • Requisito: DCP
  • Código de régimen: Importación a consumo

Conclusiones

En conclusión podemos decir que al aplicar la regla general interpretativa 1 y 6 pudimos clasificar el aceite en la sección V I Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas en el capítulo 33  Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, en la subpartida 3305900000 Las demás. Para lo cual pudimos llevar a la subpartida señalada con la nota explicativa ya que nos permitió establecer en qué parte de las diferentes secciones, capítulos, subcapítulos, partidas y subpartidas se pudo clasificar la determinada mercancía.

Recomendaciones

  • Se recomienda utilizar adecuadamente las normas de las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado de acuerdo a la descripción y uso de la mercancía para darle un correcto manejo de secciones, capítulos y partidas.
  • Dada la complejidad de la nomenclatura arancelaria en virtud a la cantidad masiva de mercancías se recomienda utilizar las notas explicativas ya que permite establecer la identificación y clasificación correcta de las mercancías a clasificar.

Referencias 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA DINAMITA

Dinamita

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Descripción del producto

La dinamita consiste en una mezcla de nitroglicerina y dióxido de silicio reconocida por sus propiedades explosivas.  Es una mezcla grisácea y aceitosa al tacto, considerada un explosivo potente (comparado con la pólvora, el fulminato de mercurio y otros explosivos débiles). La dinamita se solía fabricar mezclando nitroglicerina y tierra de diatomeas con un alto contenido de dióxido de silicio. Esta última actuaba como una especie de esponja, absorbiendo y estabilizando la nitroglicerina haciendo su uso como explosivo más seguro y práctico. Se solía vender en forma de tubos de cartón llenos con el compuesto, que medían entre 6 (15,24 cm) y 8 (20,32 cm) pulgadas de largo por una (2,54 cm) de diámetro.

Por su alta estabilidad, la dinamita reemplazó rápidamente a la nitroglicerina en aplicaciones como las demoliciones y la minería, y como relleno explosivo en los proyectiles de artillería y cargas de demolición militares. La dinamita es además químicamente más inerte que la nitroglicerina pura, lo que hace posible su almacenamiento seguro, aunque sólo a medio plazo, ya que con el paso del tiempo la nitroglicerina se escurre ("suda") del dióxido de silicio y se concentra en gotas muy sensibles al impacto, al calor y a la descomposición química en productos químicos más inestables. La dinamita es tan estable, que generalmente los cartuchos de dinamita nuevos y en buenas condiciones no explotan aunque se expongan al fuego, siendo necesario utilizar un detonador para hacerlas estallar.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para clasificar la partida de  este producto se debe tomar en cuenta las siguientes normas de las Reglas Generales del Sistema Armonizado en la cual nos guiará en la clasificación arancelaria dentro de la nomenclatura arancelaria. Con la finalidad de mantener un criterio uniforme en la interpretación sobre el Sistema Armonizado evitando distintas codificaciones para una sola mercancía.

Aplicamos  la regla 1 en la cual nos ayudará a determinar por los textos de Partidas y por las Notas de Sección o de Capitulo.

REGA 1.-  Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

Aplicando la regla 1, nos indica que la dinamita se debe clasificar en:

 

  1. Sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.
  2. Capítulo 36: Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables
  3. Partida 36.02: Explosivos preparados, excepto la pólvora

Al utilizar la RG1 tenemos una idea más clara de dónde se encuentra el producto, ahora bien con la siguiente norma, podemos determinar la subpartida de la dinamita.

Ahora bien después de conocer a detalle donde se encuentra el producto en el capítulo 36 en la partida 3602, debemos encontrar la subpartida en donde se encuentre la dinamita para lo cual utilizamos la regla 6 que nos permite hacer una referencia a las subpartidas de una misma partida y las notas de las subpartidas como mutatis mutandis.

REGLA 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Los textos y las Notas de subpartida de una misma partida determinan legalmente la clasificación de la mercancía en una subpartida determinada. Para lo cual la dinamita  se clasifica en:

3602.00.11.00

- - Dinamitas

Segundo nivel

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende las mezclas de sustancias químicas cuya combustión produce una reacción más violenta que la generada por la pólvora. Esta combustión (detonación) produce en general un gran desprendimiento de gases a elevada temperatura lo que origina una enorme presión en un tiempo muy corto. Estos productos suelen llevar añadidos flegmatizantes que tienen por objeto disminuir la sensibilidad a los choques y a los roces.

Esta partida comprende principalmente:

1) Los explosivos que consisten en mezclas a base de nitrato de glicerol (nitroglicerol) y de etilenglicol (nitroglicol). Estos productos se llaman normalmente dinamita y suelen contener otras sustancias como la nitrocelulosa (algodón nitrogenado), nitrato de amonio, turba, harina de madera, cloruro de sodio o granalla de aluminio

Tributos Aduaneros

Arancel Advalorem

10%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

Restricciones y Prohibiciones

  • Prohibiciones: República de Corea, Popular Democrática de Corea
  • Restricciones: No tiene restricciones
  • Requisito: NIN
  • Código de régimen: Importación a consumo

Conclusiones

En conclusión podemos decir que al aplicar la regla general interpretativa 1 y 6 pudimos clasificar la dinamita  en la Sección V I Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas en el capítulo 35  Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas, en la subpartida 3602.00.11.00 Dinamitas Para lo cual pudimos llevar a la subpartida señalada con la nota explicativa ya que nos permitió establecer en qué parte de las diferentes secciones, capítulos, subcapítulos, partidas y subpartidas se pudo clasificar la determinada mercancía.

Recomendaciones

  • Se recomienda utilizar adecuadamente las normas de las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado de acuerdo a la descripción y uso de la mercancía para darle un correcto manejo de secciones, capítulos y partidas.
  • Dada la complejidad de la nomenclatura arancelaria en virtud a la cantidad masiva de mercancías se recomienda utilizar las notas explicativas ya que permite establecer la identificación y clasificación correcta de las mercancías a clasificar.

Referencias 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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Gelatina de pichón

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Descripción del producto

La gelatina es una proteína pura y un producto alimenticio natural. Para su elaboración se utiliza la piel de bovinos y porcinos o huesos desmineralizados de animales, los cuales han sido aprobados para el consumo humano por las autoridades veterinarias. Todos estos materiales contienen la proteína de colágeno que se utiliza para la elaboración de la gelatina.

La gelatina de pichón es hecha a base de carne de res y pichón (palomas tiernas) es utilizada como un suplemento alimenticio, especialmente para niños y personas de la tercera edad. También es calificado como muy bueno para la anemia. la gelatina de pichón es muy buena para combatir la anemia, para regenerar tendones y cartílagos, además de mejorar la apariencia de la piel, cabello y uñas, entre otras cosas, es bueno para la salud y combate las arrugas, lo toman niños, tercera edad y embarazadas.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para clasificar la partida de  este producto se debe tomar en cuenta las siguientes normas de las Reglas Generales del Sistema Armonizado en la cual nos guiará en la clasificación arancelaria dentro de la nomenclatura arancelaria. Con la finalidad de mantener un criterio uniforme en la interpretación sobre el Sistema Armonizado evitando distintas codificaciones para una sola mercancía.

Aplicamos  la regla 1 en la cual nos ayudará a determinar por los textos de Partidas y por las Notas de Sección o de Capitulo.

REGA 1.-  Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

Aplicando la regla 1, nos indica que la gelatina de pichón se debe clasificar en:

 

  1. Sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.
  2. Capítulo 35: Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas.
  3. Partida 35.03: Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; ictiocola; las demás colas de origen animal, excepto las colas de caseína de la partida 35.01.

Al utilizar la RG1 tenemos una idea más clara de dónde se encuentra el producto, ahora bien con la siguiente norma, podemos determinar la subpartida de la gelatina de Pichón

Ahora bien después de conocer a detalle donde se encuentra el producto en el capítulo 35 en la partida 3503, debemos encontrar la subpartida en donde se encuentre la gelatina para lo cual utilizamos la regla 6 que nos permite hacer una referencia a las subpartidas de una misma partida y las notas de las subpartidas como mutatis mutandis.

REGLA 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Los textos y las Notas de subpartida de una misma partida determinan legalmente la clasificación de la mercancía en una subpartida determinada. Para lo cual la gelatina  se clasifica en:

3503.00.10.00

- Gelatinas y sus derivados

Primer nivel

 

NOTAS EXPLICATIVAS

La gelatina y las colas de esta partida son sustancias proteicas solubles en agua, obtenidas por tratamiento de las pieles, cartílagos, huesos, tendones u otras sustancias animales semejantes, generalmente por medio de agua caliente, acidulada o no. A) Se reserva el nombre de gelatina a las sustancias proteicas, menos aglutinantes y más refinadas, que forman con el agua las jaleas o geles más puros. La gelatina se utiliza principalmente en la preparación de productos alimenticios, productos farmacéuticos, emulsiones fotográficas o medios de cultivo, así como para clarificar el vino o la cerveza. Igualmente se emplean en la industria textil, papelera, de artes gráficas o en la fabricación de materias plásticas (gelatina endurecida) o sus manufacturas. La gelatina suele obtenerse en forma de hojas delgadas, transparentes, casi incoloras e inodoras, que presentan todavía la señal de las redes sobre las que se han secado; pero también pueden presentarse en bloques, placas, hojas, escamas, copos, polvos, etc. Las hojas de gelatina, estén o no coloreadas, de superficie lisa o labrada (gofrada, metalizada o, incluso, y salvo lo dispuesto en el Capítulo 49, impresa, etc.), se clasifican aquí cuando se presentan cortadas en forma cuadrada o rectangular. Por el contrario, se excluyen de esta partida y se clasifican en la partida 96.02, si se presentan cortadas en otras formas (por ejemplo, circular). Las manufacturas de gelatina sin endurecer, moldeadas o talladas, se clasifican también en la partida 96.02.

Tributos Aduaneros

Arancel Advalorem

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

Restricciones y Prohibiciones

  • Prohibiciones: República de Corea, Popular Democrática de Corea
  • Restricciones: No tiene restricciones
  • Requisito: Documento de control previo
  • Código de régimen: Importación a consumo

Conclusiones

  1. En conclusión podemos decir que al aplicar la regla general interpretativa 1 y 6 pudimos clasificar la gelatina de pichón en la Sección V I Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas en el capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas, en la subpartida 00.10.00 - Gelatinas y sus derivados . Para lo cual pudimos llevar a la subpartida señalada con la nota explicativa ya que nos permitió establecer en qué parte de las diferentes secciones, capítulos, subcapítulos, partidas y subpartidas se pudo clasificar la determinada mercancía.

Recomendaciones

  • Se recomienda utilizar adecuadamente las normas de las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado de acuerdo a la descripción y uso de la mercancía para darle un correcto manejo de secciones, capítulos y partidas.
  • Dada la complejidad de la nomenclatura arancelaria en virtud a la cantidad masiva de mercancías se recomienda utilizar las notas explicativas ya que permite establecer la identificación y clasificación correcta de las mercancías a clasificar.

Referencias 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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CLASIFICACIÓN DE LAS VELAS AROMÁTICAS

Descripción del producto

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Las velas aromáticas artesanales son elaboradas a mano a partir de una base de cera que puede ser, principalmente, de soya, coco o abeja. En cualquiera de estos casos, se hacen a mano y su fórmula se enriquece con aceites esenciales y otros ingredientes naturales que ayudan a lograr una buena combustión conforme desprenden su delicioso aroma.

La vela aromática de higo está elaborada con esencia natural de higuera. Su fragancia, fresca e intensa, es perfecta para despertar los sentidos.

✓ Cera 100% vegetal
✓ Mecha de algodón
✓ 40 horas de quemado

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para clasificar la partida de  este producto se debe tomar en cuenta las siguientes normas de las Reglas Generales del Sistema Armonizado en la cual nos guiará en la clasificación arancelaria dentro de la nomenclatura arancelaria. Con la finalidad de mantener un criterio uniforme en la interpretación sobre el Sistema Armonizado evitando distintas codificaciones para una sola mercancía.

Aplicamos  la regla 1 en la cual nos ayudará a determinar por los textos de Partidas y por las Notas de Sección o de Capitulo.

 

REGA 1.-  Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

Aplicando la regla 1, nos indica que el detergente liquido se debe clasificar en:

  1. Sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.
  2. Capítulo 34: Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable.
  3. Partida 34.04: Ceras artificiales y ceras preparadas

Al utilizar la RG1 tenemos una idea más clara de dónde se encuentra el producto, ahora bien con la siguiente norma, podemos determinar la subpartida de la vela.

Ahora bien después de conocer a detalle donde se encuentra el producto en el capitulo 34 en la partida 3404, debemos encontrar la subpartida en donde se encuentre la bengala para lo cual utilizamos la regla 6 que nos permite hacer una referencia a las subpartidas de una misma partida y las notas de las subpartidas como mutatis mutandis.

REGLA 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.

 

Los textos y las Notas de subpartida de una misma partida determinan legalmente la clasificación de la mercancía en una subpartida determinada. Para lo cual la vela  se clasifica en:

3404.90.90.20

Preparadas

Tercer nivel

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende las ceras artificiales (conocidas a veces en la industria con el nombre de ceras sintéticas) y las ceras preparadas (definidas en la Nota 5 de este Capítulo), constituidas por materias orgánicas de peso molecular relativamente elevado, que no sean compuestos de constitución química definida presentados aisladamente. Estas ceras son: A) Los productos orgánicos obtenidos por un procedimiento químico que presenten el carácter de cera, incluso solubles en agua. Se excluyen sin embargo, las ceras de la partida 27.12 obtenidas por síntesis (por ejemplo, las ceras obtenidas por el método Fischer-Tropsch constituidas esencialmente por hidrocarburos) o por cualquier otro procedimiento. Los productos céreos solubles en agua que tengan propiedades tensoactivas están también excluidos y se clasifican en la partida 34.02. B) Los productos obtenidos mezclando dos o más ceras diferentes, animales, vegetales o de otra clase, o mezclando ceras que pertenezcan a clases (animales, vegetales u otras) diferentes (por ejemplo, mezcla de diferentes ceras vegetales y mezcla de una cera mineral con una cera vegetal). Las mezclas de ceras minerales están, sin embargo, excluidas y se clasifican en la partida 27.12. C) Los productos que presenten el carácter de ceras, a base de una o varias ceras, y que contengan, además, grasas, resinas, materias minerales u otras materias. Las ceras animales o vegetales sin mezclar, incluso refinadas o coloreadas, están sin embargo, excluidas y se clasifican en la partida 15.21. Las ceras minerales sin mezclar o las mezclas de ceras minerales, incluso coloreadas, también están excluidas y se clasifican en la partida 27.12. Sin embargo, los productos mencionados en los apartados A), B) y C) anteriores se excluyen de esta partida (partidas 34.05, 38.09, etc.), cuando están mezclados, dispersos (en suspensión o en emulsión) o disueltos en un medio líquido. Las ceras de los apartados A) y C) anteriores deben tener: 1) Un punto de gota superior a 40 °C, y

Tributos Aduaneros

Arancel Advalorem

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

Restricciones y Prohibiciones

  • Prohibiciones: No tiene prohibición en la República de Corea, Popular Democrática de Corea
  • Restricciones: No tiene restricciones
  • Requisito: Documento de control previo
  • Código de régimen: Importación a consumo

Conclusiones

En conclusión podemos decir que al aplicar la regla general interpretativa 1 y 6 pudimos clasificar la vela  en la Sección V I Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas en el capítulo 34  Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable. en la subpartida 3404.90.00.00 preparadas.  Para lo cual pudimos llevar a la subpartida señalada con la nota explicativa ya que nos permitió establecer en qué parte de las diferentes secciones, capítulos, subcapítulos, partidas y subpartidas se pudo clasificar la determinada mercancía.

Recomendaciones

  • Se recomienda utilizar adecuadamente las normas de las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado de acuerdo a la descripción y uso de la mercancía para darle un correcto manejo de secciones, capítulos y partidas.
  • Dada la complejidad de la nomenclatura arancelaria en virtud a la cantidad masiva de mercancías se recomienda utilizar las notas explicativas ya que permite establecer la identificación y clasificación correcta de las mercancías a clasificar.

Referencias 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEL AGUA DE PERFUME

Agua de perfume

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Agua de perfume se diferencia por tener un aroma intenso que perdura en el tiempo pero sin llegar a ser tan potente como el perfume. Precisamente, debido a su formulación, este tipo de perfumes son perfectos para las personas que buscan que su aroma les acompañe durante todo el día sin resultar demasiado embriagador. En MAAR somos unas claras defensoras del Eau de Parfum, ya que su formulación nos permite crear combinaciones atrevidas y hechizantes que mantengan su presencia durante más tiempo sin ser too much. Es por ello que nuestras fragancias Élise, Nayla y Mina son Eau de Parfum.

Características y composición del perfume

Lleva normalmente una concentración de esencia superior al 20%.

Son aromas muy intensos.

Dado el alto porcentaje de esencia, suelen ser más caros que el resto de fragancias.

El perfume contiene un aroma muy puro, intenso y duradero, por eso es aconsejable usar sólo una pequeña cantidad. Al aplicarse el perfume sobre la piel, el calor del cuerpo evapora el alcohol rápidamente dejando las sustancias aromáticas, que se disipan gradualmente durante varias horas. es preferible que poca cantidad para obtener un efecto sutil que noten sólo aquellos que estén cerca de nosotros.

Eau de toilette o Eau de cologne presentan fórmulas con menor concentración de esencias. Son más frescas y ligeras, para el verano pueden ser muy recomendables, pero hay que renovarlas a lo largo del día.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para clasificar la partida de  este producto se debe tomar en cuenta las siguientes normas de las Reglas Generales del Sistema Armonizado en la cual nos guiará en la clasificación arancelaria dentro de la nomenclatura arancelaria. Con la finalidad de mantener un criterio uniforme en la interpretación sobre el Sistema Armonizado evitando distintas codificaciones para una sola mercancía.

Aplicamos  la regla 1 en la cual nos ayudará a determinar por los textos de Partidas y por las Notas de Sección o de Capitulo.

 

REGA 1.-  Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

Aplicando la regla 1, nos indica que el agua de perfume se debe clasificar en:

  1. Sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.
  2. Capítulo 33: Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.

Al utilizar la RG1 tenemos una idea más clara de dónde se encuentra el producto, ahora bien con la siguiente norma, podemos determinar la subpartida del perfume.

Ahora bien después de conocer a detalle donde se encuentra el producto en el capitulo 33 debemos encontrar la subpartida en donde se encuentre el perfume para lo cual utilizamos la regla 6 que nos permite hacer una referencia a las subpartidas de una misma partida y las notas de las subpartidas como mutatis mutandis.

REGLA 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Los textos y las Notas de subpartida de una misma partida determinan legalmente la clasificación de la mercancía en una subpartida determinada. Para lo cual el perfume  se clasifica en:

Subpartida 33.03.00.00.00 : Perfumes y aguas de tocador.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende los perfumes en forma líquida, cremosa o sólida (incluidas las barritas) y el agua de tocador, cuya principal función es la de perfumar el cuerpo. Los perfumes propiamente dichos, designados también con el nombre de extractos, son generalmente aceites esenciales, esencias concretas de flores, esencias absolutas o mezclas de sustancias odoríferas artificiales, disueltas en un alcohol de alta graduación. Estas composiciones se completan comúnmente con adyuvantes (olores ligeros) y un fijador o estabilizante.

El agua de tocador, por ejemplo, agua de Colonia o agua de lavanda (que no debe confundirse con los destilados acuosos aromáticos ni con las disoluciones acuosas de aceites esenciales de la partida 33.01) difiere de los perfumes propiamente dichos por su baja concentración de aceites esenciales, etc., y por la graduación frecuentemente menos elevada del alcohol empleado. Esta partida no comprende:

  1. a) El vinagre de tocador (partida 33.04).
  2. b) Las lociones para después del afeitado y los desodorantes corporales (partida 33.07)

Tributos Aduaneros

Arancel Advalorem

20%

FODINFA

0.5%

ICE ADVALOREM

20%

INCREMENTO ICE

300%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

Restricciones y Prohibiciones

  • Prohibiciones: República de Corea, Popular Democrática de Corea
  • Restricciones: Presentación de certificado de reconocimiento RTE INEN
  • Requisito: Documento de control previo
  • Código de régimen: Importación a consumo

Conclusiones

En conclusión podemos decir que al aplicar la regla general interpretativa 1 y 6 pudimos clasificar la pasta dental en la Sección V I Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas en el capítulo 33  Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética,  en la subpartida 3303000000  perfume y aguas de tocador.  Para lo cual pudimos llevar a la subpartida señalada con la nota explicativa ya que nos permitió establecer en qué parte de las diferentes secciones, capítulos, subcapítulos, partidas y subpartidas se pudo clasificar la determinada mercancía.

Recomendaciones

  • Se recomienda utilizar adecuadamente las normas de las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado de acuerdo a la descripción y uso de la mercancía para darle un correcto manejo de secciones, capítulos y partidas.
  • Dada la complejidad de la nomenclatura arancelaria en virtud a la cantidad masiva de mercancías se recomienda utilizar las notas explicativas ya que permite establecer la identificación y clasificación correcta de las mercancías a clasificar.

Referencias 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

 

 

 

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Descripción del producto

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Cuando una aeronave detecta un misil aproximándose, esta lanza múltiples bengalas en una misma ráfaga para maximizar su efectividad. De hecho, si solamente lanzara una o dos bengalas, las probabilidades de confundir al misil serían mucho menores. El lanzamiento tiene que realizarse muy rápidamente, nada más detectarse la amenaza, ya que los misiles de guiado infrarrojo no suelen aparecer en el radar.  Funcionan mediante la generación de una firma térmica que excede a la de los motores de la aeronave. Las bengalas pirotécnicas utilizan una mezcla de combustibles-oxidantes de combustión lenta para generar calor, tales como MTV (Magnesio/Teflon/Viton).

Típicamente, las bengalas pirotécnicas se envuelven con una cinta de filamento de aluminio reforzado, se insertan en una lata de aluminio de 0.03 pulgadas de espesor y se aseguran con un espaciador y una pequeña tapa de plástico.

La parte superior de la caja tiene un cartucho de impulso pirotécnico que se activa eléctricamente para producir gases calientes. Estos disparan un pistón, el material de la bengala y la tapa hacia afuera.

Las bengalas pirotécnicas producen luz blanca muy visible y humo. Cuando son disparadas, se inflaman y producen una gran cantidad de energía infrarroja por 10 segundos para distraer y confundir las señales de misiles.

Las bengalas de contramedidas MTV emiten radiación infrarroja. Al ser disparadas por la aeronave, causan que el misil se aparte de su objetivo. Las bengalas MTV son muy eficaces contra los misiles de uso general que buscan una firma infrarroja.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para clasificar la partida de  este producto se debe tomar en cuenta las siguientes normas de las Reglas Generales del Sistema Armonizado en la cual nos guiará en la clasificación arancelaria dentro de la nomenclatura arancelaria. Con la finalidad de mantener un criterio uniforme en la interpretación sobre el Sistema Armonizado evitando distintas codificaciones para una sola mercancía.

Aplicamos  la regla 1 en la cual nos ayudará a determinar por los textos de Partidas y por las Notas de Sección o de Capitulo.

 

REGA 1.-  Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

Aplicando la regla 1, nos indica que el detergente liquido se debe clasificar en:

  1. Sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.
  2. Capítulo 36: Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables.

Al utilizar la RG1 tenemos una idea más clara de dónde se encuentra el producto, ahora bien con la siguiente norma, podemos determinar la subpartida de la bengala.

Ahora bien después de conocer a detalle donde se encuentra el producto en el capitulo 36 debemos encontrar la subpartida en donde se encuentre la bengala para lo cual utilizamos la regla 6 que nos permite hacer una referencia a las subpartidas de una misma partida y las notas de las subpartidas como mutatis mutandis.

REGLA 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.

 

Los textos y las Notas de subpartida de una misma partida determinan legalmente la clasificación de la mercancía en una subpartida determinada. Para lo cual la bengala  se clasifica en:

Partida 34.04: Artículos para fuegos artificiales, cohetes de señales o granífugos y similares, petardos y demás artículos de pirotecnia.

En la subpartida

 

3604.10.00.00

Artículos para fuegos artificiales

Primer  nivel

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Están comprendidos en esta partida los artículos de pirotecnia que pueden producir un efecto luminoso, sonoro, gaseoso, fumígeno o incendiario, entre los que se pueden citar: 1) Los fuegos artificiales.

  1. a) Los artículos para fuegos artificiales (bombas, cohetes, petardos, piñatas, tracas, antorchas luminosas, bengalas, etc.) que se emplean en espectáculos por los efectos sonoros, luminosos, fumígenos, de su combustión. La inflamación se produce por una pólvora de encendido, tal como la pólvora negra contenida en estos artículos y encendida por un inflamador eléctrico o una mecha con estopín.
  2. b) Los juguetes pirotécnicos, tales como cápsulas para pistolas de juguete o para producir chispas (presentadas en tiras, hojas, rollos o anillos circulares de plástico) y los cirios mágicos. La combustión de estos juegos pirotécnicos sólo provoca efectos limitados.

Tributos Aduaneros

Arancel Advalorem

10%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

Restricciones y Prohibiciones

  • Prohibiciones: República de Corea, Popular Democrática de Corea
  • Restricciones: Presentación de certificado de reconocimiento RTE INEN
  • Requisito: Documento de control previo
  • Código de régimen: Importación a consumo

Conclusiones

En conclusión podemos decir que al aplicar la regla general interpretativa 1 y 6 pudimos clasificar la pasta dental en la Sección V I Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas en el capítulo 36  Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables. en la subpartida 3604.10.00.00 las demás.  Para lo cual pudimos llevar a la subpartida señalada con la nota explicativa ya que nos permitió establecer en qué parte de las diferentes secciones, capítulos, subcapítulos, partidas y subpartidas se pudo clasificar la determinada mercancía.

Recomendaciones

  • Se recomienda utilizar adecuadamente las normas de las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado de acuerdo a la descripción y uso de la mercancía para darle un correcto manejo de secciones, capítulos y partidas.
  • Dada la complejidad de la nomenclatura arancelaria en virtud a la cantidad masiva de mercancías se recomienda utilizar las notas explicativas ya que permite establecer la identificación y clasificación correcta de las mercancías a clasificar.

Referencias 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

 

 

 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LAS BENGALAS DE HUMO

Bengalas de humo

12308237655?profile=RESIZE_710x

Descripción del producto

Son unos cilindros que, en su interior, contienen una mezcla de nitrato de potasio y azúcar, así como colorantes de diferentes tonalidades. Estos componentes producen una reacción lenta, lo que explica que salga una humareda muy densa y vistosa. Señal de emergencia con niebla densa en color naranja. Con una duración de aprox. 60 segundos, lo cual permite indicar efectivamente la posición en operaciones de rescate y ayuda a determinar la dirección del viento. Esta señal de socorro pequeña y compacta es ideal para ser llevada en balsas salvavidas y naves de recreo. Además de marcar una ubicación, indica la dirección del viento y puede utilizarse en aguas cubiertas de gasolina o petróleo. 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para clasificar la partida de  este producto se debe tomar en cuenta las siguientes normas de las Reglas Generales del Sistema Armonizado en la cual nos guiará en la clasificación arancelaria dentro de la nomenclatura arancelaria. Con la finalidad de mantener un criterio uniforme en la interpretación sobre el Sistema Armonizado evitando distintas codificaciones para una sola mercancía.

Aplicamos  la regla 1 en la cual nos ayudará a determinar por los textos de Partidas y por las Notas de Sección o de Capitulo.

 

REGA 1.-  Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

Aplicando la regla 1, nos indica que el detergente liquido se debe clasificar en:

  1. Sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.
  2. Capítulo 36: Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables.
  3. Partida 34.04: Artículos para fuegos artificiales, cohetes de señales o granífugos y similares, petardos y demás artículos de pirotecnia.

Al utilizar la RG1 tenemos una idea más clara de dónde se encuentra el producto, ahora bien con la siguiente norma, podemos determinar la subpartida de la bengala.

Ahora bien después de conocer a detalle donde se encuentra el producto en el capitulo 36 en la partida 3404, debemos encontrar la subpartida en donde se encuentre la bengala para lo cual utilizamos la regla 6 que nos permite hacer una referencia a las subpartidas de una misma partida y las notas de las subpartidas como mutatis mutandis.

REGLA 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.

 

Los textos y las Notas de subpartida de una misma partida determinan legalmente la clasificación de la mercancía en una subpartida determinada. Para lo cual la bengala  se clasifica en:

3604.90.00.00

Las demás

Primer  nivel

 

NOTAS EXPLICATIVAS

2) Los artificios técnicos:

  1. a) Los dispositivos de señalización sonora o luminosa, tales como: cohetes de náufrago, cartuchos de destello para el equipamiento de aeronaves, cohetes de iluminación, petardos, antorchas para ferrocarriles, cohetes de auxilio individuales, efectos luminosos para el cine o la televisión, dispositivos de iluminación, emisores-guía, señuelos pirotécnicos o dispositivos fumígenos eventualmente coloreados. Su característica general es la de producir un efecto relativamente duradero, luminoso, sonoro o fumígeno.
  2. b) Los artículos para uso agrícola o industrial, tales como: cohetes granífugos, cartuchos antigranizo, fumígenos agrícolas, petardos para espantar a los animales, dispositivos fumígenos para probar la estanqueidad de las conducciones y cartuchos para encender los hachones. Esta partida comprende también otros dispositivos pirotécnicos que no se mencionan en los grupos precedentes (por ejemplo, los cohetes lanzacabos o los cordones detonantes emplomados para corte, distintos de los utilizados para transmitir una detonación).

Tributos Aduaneros

Arancel Advalorem

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

Restricciones y Prohibiciones

  • Prohibiciones: No tiene prohibición en la República de Corea, Popular Democrática de Corea
  • Restricciones: Presentación de certificado de reconocimiento RTE INEN
  • Requisito: Documento de control previo
  • Código de régimen: Importación a consumo

Conclusiones

En conclusión podemos decir que al aplicar la regla general interpretativa 1 y 6 pudimos clasificar la pasta dental en la Sección V I Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas en el capítulo 36  Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables. en la subpartida 3604.90.00.00 las demás.  Para lo cual pudimos llevar a la subpartida señalada con la nota explicativa ya que nos permitió establecer en qué parte de las diferentes secciones, capítulos, subcapítulos, partidas y subpartidas se pudo clasificar la determinada mercancía.

Recomendaciones

  • Se recomienda utilizar adecuadamente las normas de las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado de acuerdo a la descripción y uso de la mercancía para darle un correcto manejo de secciones, capítulos y partidas.
  • Dada la complejidad de la nomenclatura arancelaria en virtud a la cantidad masiva de mercancías se recomienda utilizar las notas explicativas ya que permite establecer la identificación y clasificación correcta de las mercancías a clasificar.

Referencias 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

 

 

 

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Pegamento instantáneo “brujita”

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Descripción del producto

Es un adhesivo de cianoacrilatos de propósito general para pegar plásticos, caucho, cerámica y metales. Fácil de usar, rápido y seguro.

Características del producto

  • Resistente al agua
  • Pega en segundos
  • Resiste cargas pesadas
  • Seca transparente
  • Abre fácil, tapa autoperforable y anti obstrucción

Propiedades del producto

  • Pegamento instantáneo multiusos, ideal para superficies* no porosas como el aluminio o porosas como la madera
  • Resistente al agua
  • Pega en segundos
  • Resiste cargas pesadas
  • Seca transparente
  • Abre fácil, tapa autoperforable y antiobstrucción
  • *Excepto Polietileno, Polipropileno, Vidrio de auto, superficies esmaltadas, fibras sintéticas y superficies que requieran alta flexibilidad.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para clasificar la partida de  este producto se debe tomar en cuenta las siguientes normas de las Reglas Generales del Sistema Armonizado en la cual nos guiará en la clasificación arancelaria dentro de la nomenclatura arancelaria. Con la finalidad de mantener un criterio uniforme en la interpretación sobre el Sistema Armonizado evitando distintas codificaciones para una sola mercancía.

Aplicamos  la regla 1 en la cual nos ayudará a determinar por los textos de Partidas y por las Notas de Sección o de Capitulo.

REGA 1.-  Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

Aplicando la regla 1, nos indica que el detergente liquido se debe clasificar en:

  1. Sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.
  2. Capitulo 35: Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas.
  3. Partida 35.06: Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg.

Al utilizar la RG1 tenemos una idea más clara de dónde se encuentra el producto, ahora bien con la siguiente norma, podemos determinar la subpartida del pegamento.

Ahora bien después de conocer a detalle donde se encuentra el producto en el capitulo 35 en la partida 3506, debemos encontrar la subpartida en donde se encuentre el pegamento para lo cual utilizamos la regla 6 que nos permite hacer una referencia a las subpartidas de una misma partida y las notas de las subpartidas como mutatis mutandis.

REGLA 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.

 

Los textos y las Notas de subpartida de una misma partida determinan legalmente la clasificación de la mercancía en una subpartida determinada. Para lo cual el pegamento se clasifica en:

3506.10.00.00

Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 Kg.

Primer  nivel

 

NOTAS DEL CAPÍTULO

Este Capítulo no comprende:

Las levaduras (partida 21.02); las fracciones de la sangre (excepto la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos), los medicamentos y demás productos del Capítulo 30; las preparaciones enzimáticas para precurtido (partida 32.02); las preparaciones enzimáticas para el lavado o prelavado y demás productos del Capítulo 34; las proteínas endurecidas (partida 39.13); los productos de las artes gráficas con soporte de gelatina (Capítulo 49).

NOTAS EXPLICATIVAS

Los productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como tales, de un peso neto inferior o igual a 1 kg. Este grupo comprende las colas y otros adhesivos preparados del apartado B) siguiente, así como los demás productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, siempre que estén acondicionados para la venta al por menor como tales colas o adhesivos en envases cuyo contenido sea inferior o igual a 1 kg. Los envases para la venta al por menor son generalmente frascos o potes de vidrio, cajas o tubos metálicos, cajas de cartón, bolsas de papel, etc.; pueden consistir, por ejemplo, en una simple tira de papel enrollada alrededor de una tableta de cola de huesos. Las colas y adhesivos listos para el uso presentados en frascos, potes o cajas llevan a veces, un pincelito del tipo apropiado que sigue en este caso el régimen de las colas y adhesivos y permanece clasificado aquí.

Cuando se trate de productos que puedan servir para fines distintos que los de las colas o adhesivos (por ejemplo, la dextrina o la metilcelulosa en gránulos), sólo pueden clasificarse en esta partida cuando el envase para la venta al por menor contenga indicaciones que impliquen que estos productos se destinan a la venta como cola o adhesivo..

Tributos Aduaneros

Arancel Advalorem

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

Restricciones y Prohibiciones

  • Prohibiciones: República de Corea, Popular Democrática de Corea
  • Restricciones: Ninguna
  • Requisito: Documento de control previo
  • Código de régimen: Importación a consumo

Conclusiones

En conclusión podemos decir que al aplicar la regla general interpretativa 1 y 6 pudimos clasificar la pasta dental en la Sección V I Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas en el capítulo 35  Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas. en la subpartida 3506.10.00.00 Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 Kg.. Para lo cual pudimos llevar a la subpartida señalada con la nota explicativa ya que nos permitió establecer en qué parte de las diferentes secciones, capítulos, subcapítulos, partidas y subpartidas se pudo clasificar la determinada mercancía.

Recomendaciones

  • Se recomienda utilizar adecuadamente las normas de las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado de acuerdo a la descripción y uso de la mercancía para darle un correcto manejo de secciones, capítulos y partidas.
  • Dada la complejidad de la nomenclatura arancelaria en virtud a la cantidad masiva de mercancías se recomienda utilizar las notas explicativas ya que permite establecer la identificación y clasificación correcta de las mercancías a clasificar.

Referencias 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

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Detergentes liquido

Introducción
Para comenzar, es correcto definir qué es un detergente. Este químico tan conocido por todos, es una sustancia tensioactiva y anfipática, misma que tiene una fórmula especialmente diseñada para eliminar la suciedad y otros agentes de nuestras prendas sin maltratar la tela. 
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Descripción del producto

Los detergentes son sustancias químicas que tienen la capacidad de deshacer o separar la suciedad que está en la superficie de un objeto sin corroerlo ni dañarlo y se les conoce como agentes limpiadores. Para que se les considere detergentes, deben eliminar tanto la grasa como la suciedad sin afectar a los tejidos.

A diferencia de los jabones, los detergentes mantienen su capacidad limpiadora incluso en aguas duras. Esta capacidad los volvió sumamente populares para el lavado de ropa.

La estructura de los detergentes se compone de dos partes: una llamada lipofílica y la otra, hidrofílica.

- Parte lipofílica: tiene afinidad con grasas y aceites y se encarga de ubicarlos cuando se aplica un detergente.

- Parte hidrofílica: tiene afinidad con el agua y le da a los detergentes la característica de mantener sus capacidades limpiadoras en el agua.

Por lo general se les atribuye a los detergentes la capacidad de modificar la tensión superficial del agua para llevar a cabo el proceso limpiador.

Los detergentes tienen la capacidad de contener ácidos, fosfatos o álcalis y pueden llegar a utilizarse como elementos antisépticos. Tienen diferentes aplicaciones, que van desde los detergentes para lavar la ropa hasta detergentes para alfombras..

Funcionamiento de los detergentes

La forma en la que trabajan los detergentes para llevar a cabo su acción limpiadora se define en cuatro pasos principales:

- Humectación: se refiere a la ruptura de la tensión superficial del agua para que una sola gota de esta sea capaz de mojar una mayor superficie. Si no se rompe la tensión, el agua se concentra en forma de gota y solo abarca una superficie muy pequeña.

- Penetración: una vez que la gota de agua pudo abarcar más superficie, comienza a penetrar por los poros de la superficie y entra en contacto con las zonas porosas donde se concentra la suciedad.

- Emulsión: en este paso se forman partículas finas de uno o más líquidos en otro líquido.

- Suspensión: esta es la parte en la que la suciedad se separa de la superficie en forma de partículas en solución. Cuando la suciedad forma las partículas en solución ya no se puede volver a depositar en la superficie.

Los detergentes suelen incluir agentes espumantes, aditivos o fosfatos que potencializan su capacidad limpiadora.

Características de los detergentes

Los detergentes tienen las siguientes características:

- Son solubles en agua

- Tienen una parte afín a las grasas

- No afectan a los tejidos

- No son tóxicos ni producen alergias

- Son capaces de eliminar manchas

- No tienen olor o se les agregan esencias que no los hagan desagradables

- Algunos cuentan con enzimas capaces de deshacer manchas creadas por proteínas

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para clasificar la partida de  este producto se debe tomar en cuenta las siguientes normas de las Reglas Generales del Sistema Armonizado en la cual nos guiará en la clasificación arancelaria dentro de la nomenclatura arancelaria. Con la finalidad de mantener un criterio uniforme en la interpretación sobre el Sistema Armonizado evitando distintas codificaciones para una sola mercancía.

Aplicamos  la regla 1 en la cual nos ayudará a determinar por los textos de Partidas y por las Notas de Sección o de Capitulo.

 

REGA 1.-  Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

Aplicando la regla 1, nos indica que el detergente liquido se debe clasificar en:

  1. Sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.
  2. Capitulo 34: Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable.
  3. Partida 34.02: Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tenso-activas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 34.01.

Al utilizar la RG1 tenemos una idea más clara de dónde se encuentra el producto, ahora bien con la siguiente norma, podemos determinar la subpartida del detergente líquido.

Ahora bien después de conocer a detalle donde se encuentra el producto en el capitulo 34 en la partida 3402, debemos encontrar la subpartida en donde se encuentre el detergente liquido para lo cual utilizamos la regla 6 que nos permite hacer una referencia a las subpartidas de una misma partida y las notas de las subpartidas como mutatis mutandis.

REGLA 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.

 

Los textos y las Notas de subpartida de una misma partida determinan legalmente la clasificación de la mercancía en una subpartida determinada. Para lo cual la pasta dental se clasifica en:

3402.90

-Las demás

Primer  nivel

3402.90.10.00

--Detergentes para la industria textil

Segundo nivel

 

NOTAS DEL CAPÍTULO

Este Capítulo no comprende:

  1. Las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, de los tipos utilizados como preparaciones de desmoldeo (partida 15.17).
  2. Los compuestos aislados de constitución química definida.
  3. Los champúes, dentífricos, cremas y espumas de afeitar y las preparaciones para el baño, que contengan jabón u otros agentes de superficie orgánicos (partidas 33.05, 33.06 ó 33.07).

En la partida 34.02, los agentes de superficie orgánicos son productos que, al mezclarlos con agua a una concentración del 0,5 % a 20 °C y dejarlos en reposo durante una hora a la misma temperatura:

  1. Producen un líquido transparente o traslúcido o una emulsión estable sin separación de la materia insoluble.
  2. Reducen la tensión superficial del agua a un valor inferior o igual a 4,5 x 10-2 N/m (45 dinas/cm).

NOTAS EXPLICATIVAS

Según Nota explicativa de la partida 34.02, la presente partida tres categorías  de preparación:

Las preparaciones tensoactivas se utilizan para numerosos fines industriales por su actividad limpiadora, humectante, emulsionante o dispersante, por ejemplo:

1°) Detergentes para la industria textil, utilizados para eliminar las grasas y la suciedad durante la fabricación y acabado de textiles.

2°) Humectantes, emulsionantes, adyuvantes para el teñido y productos de avivado en la industria textil.

3°) Reverdecedores (para cueros y pieles en bruto), desengrasantes, humectantes de teñido, igualadores y productos de matizado para pieles, cueros y peletería.

4°) Materias básicas para las preparaciones para lavar que se describen en el apartado B siguiente (por ejemplo: preparaciones tensoactivas aniónicas que pueden contener como residuos, o bien como componentes añadidos intencionadamente, cantidades notables de sulfato de sodio o de otras sales minerales de las derivadas del procedimiento de fabricación del producto tensoactivo). 5°) Dispersantes para la industria del papel y del caucho sintético.

6°) Productos para la flotación en la industria minera.

7°) Emulsionantes para la preparación de productos farmacéuticos y de cosméticos.

Tributos Aduaneros

Arancel Advalorem

10%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

Restricciones y Prohibiciones

  • Prohibiciones: República de Corea, Popular Democrática de Corea
  • Restricciones: Ninguna
  • Requisito: Documento de control previo
  • Código de régimen: Importación a consumo

Conclusiones

  • En conclusión podemos decir que al aplicar la regla general interpretativa 1 y 6 pudimos clasificar la pasta dental en la Sección V I Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas en el capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable en la subpartida 3402.90.10.00 Detergentes para uso textil . Para lo cual pudimos llevar a la subpartida señalada con la nota explicativa ya que nos permitió establecer en qué parte de las diferentes secciones, capítulos, subcapítulos, partidas y subpartidas se pudo clasificar la determinada mercancía.

Recomendaciones

  • Se recomienda utilizar adecuadamente las normas de las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado de acuerdo a la descripción y uso de la mercancía para darle un correcto manejo de secciones, capítulos y partidas.
  • Dada la complejidad de la nomenclatura arancelaria en virtud a la cantidad masiva de mercancías se recomienda utilizar las notas explicativas ya que permite establecer la identificación y clasificación correcta de las mercancías a clasificar.

Referencias 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

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Pasta Dental

Descripción del producto12290665094?profile=RESIZE_400x
Para la protección y limpieza de sus dientes en la cual se considera una parte esencial en la higiene dental diaria .La pasta de dientes o dentífrico es una sustancia química que cumple la función de limpiar y cuidar sus dientes. Una de las características de la pasta dental es que está formado por sodio y flúor. Éstos son imprescindibles para proteger el esmalte de tus dientes. Con el uso de este producto previene la formación de sarro y la retarda.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para clasificar la partida de  este producto se debe tomar en cuenta las siguientes normas de las Reglas Generales del Sistema Armonizado en la cual nos guiará en la clasificación arancelaria correcta.

 

REGLA 1.-  Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

Aplicando la regla 1, nos indica que la pasta dental se debe clasificar en:

  1. Sección V: PRODUCTOS MINERALES
  2. Capitulo 33: Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.
  3. Partida 33.06: Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor.

Al utilizar la RG1 tenemos una idea más clara de dónde se encuentra el producto, ahora bien con la siguiente norma, podemos determinar la subpartida de la pasta dental.

 

REGLA 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.

 

Los textos y las Notas de subpartida de una misma partida determinan legalmente la clasificación de la mercancía en una subpartida determinada. Para lo cual la pasta dental se clasifica en:

3306.10.00.00

Dentífricos

NOTAS DEL CAPÍTULO

  1. Este Capítulo no comprende:
  2. Las oleorresinas naturales o extractos vegetales de las partidas 13.01 ó 13.02.
  3. El jabón y demás productos de la partida 34.01.
  4. Las esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato y demás productos de la partida 38.05.

NOTAS EXPLICATIVAS

La Nota explicativa de la partida 33.06 preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor, afirma lo siguiente.

Esta partida comprende las preparaciones para la higiene bucal o dental, tales como: I) Los dentífricos de cualquier clase:

  1. Las pastas dentífricas y otras preparaciones para los dientes. Se trata de sustancias o de preparaciones utilizadas con un cepillo de dientes, destinadas a limpiar o a pulir la superficie accesible de los dientes o a otros fines, como el tratamiento profiláctico de las caries.

Las pastas dentífricas y otras preparaciones para los dientes permanecen clasificadas en esta partida, aunque contengan agentes con propiedades abrasivas y aunque vayan a utilizarse por los dentistas.

  1. Las preparaciones para la limpieza o el pulido de las dentaduras postizas, incluso si contienen agentes con propiedades abrasivas.

Con la nota explicativa pudimos facilitar la identificación y correcta clasificación de la pasta dental.

Tributos Aduaneros

ADVALOREM                     20%

FODINFA                             0.5%

IVA                                       12%

Restricciones y Prohibiciones

Prohibiciones: República de Corea, Popular Democrática de Corea

Restricciones: Ninguna

Conclusiones

  • En conclusión podemos decir que al aplicar la regla general interpretativa 1 y 6 pudimos clasificar la pasta dental en la Sección V Productos minerales en el capitulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética en la subpartida 3306.10.00.00 - - Dentífricos . Para lo cual pudimos llevar a la subpartida señalada con la nota explicativa ya que nos permitió establecer en qué parte de las diferentes secciones, capítulos, subcapítulos, partidas y subpartidas se pudo clasificar la determinada mercancía.

Recomendaciones

  • Se recomienda utilizar adecuadamente las normas de las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado de acuerdo a la descripción y uso de la mercancía para darle un correcto manejo de secciones, capítulos y partidas.
  • Dada la complejidad de la nomenclatura arancelaria en virtud a la cantidad masiva de mercancías se recomienda utilizar las notas explicativas ya que permite establecer la identificación y clasificación correcta de las mercancías a clasificar.

Referencias 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

 

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