Publicaciones de Nayeli Estefanía Pinenla Pineida (18)

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Descripción del Producto

Una bañera es un tipo de receptáculo diseñado para contener agua y permitir a una persona sumergirse en ella para bañarse. Por lo general, las bañeras están hechas de materiales como cerámica. Pueden venir en una variedad de formas y tamaños, desde las bañeras estándar rectangulares hasta las bañeras de esquina, redondas o incluso de forma ovalada.

Las bañeras se instalan típicamente en el cuarto de baño y son una característica común en la mayoría de los hogares y hoteles. Se utilizan para bañarse, relajarse y disfrutar de un tiempo de cuidado personal. Algunas bañeras también están equipadas con sistemas de hidromasaje o jacuzzi para proporcionar un mayor nivel de relajación y confort.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

El uso de las reglas nos permitirá una clasificación arancelaria adecuada y acertada para el producto presentado:

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

  • Según la RGI 1 se clasificarán a las bañeras en:

Sección XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 69: Productos cerámicos

Partida 69.10: Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Como nos dice la regla, se revisan las Notas de Sección y de Capítulo:

En esta partida están comprendidos los aparatos que se fijan permanentemente, generalmente conectándolos a una tubería o a un sumidero o desagüe, constituidos por cerámica impermeabilizada por esmaltado o por cocción prolongada: gres, loza (del tipo fire-clay, especialmente), imitaciones de porcelana y porcelana. Además de los artículos especificados en el texto, comprende igualmente las fuentes-lavabo.

Las cisternas de cerámica se clasifican en esta partida aunque estén equipadas con los mecanismos.

  • Entonces de acuerdo a la RGI 6 y las Notas Explicativas la subpartida adecuada para las bañeras será:

6910.10.00.00 - De porcelana

Tributos fijos para la mercancía

FODINFA

0,5

AD VALOREM

25

IVA

12

Restricciones y prohibiciones

Prohibición: Las bañeras no cuentan con ningún tipo de prohibición.

Restricciones: El producto no cuenta con restricción alguna.

Conclusiones

  • De acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas y a las Notas Explicativas se puede concluir exitosamente que las bañeras se clasifican en la Sección XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS; Capítulo 69: Productos cerámicos; subpartida: 6910.10.00.00 - De porcelana.

Recomendaciones:

  • Usar todos los instrumentos legales y de apoyo para hacerlo de forma correcta pues ahora existen los medios digitales para el acceso a la información y contar con la certeza de conocer el producto en su totalidad.
  • Leer constantemente el Sistema Armonizado, memorizar las reglas generales y revisa las notas explicativas para una óptima clasificación arancelaria.

Fuentes:

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Descripción del Producto

Los desechos o desperdicios de oro son residuos generados por diversas industrias, como la minería, la joyería, la electrónica y la fabricación.

Estos incluyen material de desecho de la extracción minera, recortes de joyería, desechos electrónicos, lodos y soluciones de procesamiento, así como polvo y escamas de oro.

Reciclar estos desperdicios permite recuperar el oro y otros metales preciosos, lo que ayuda a conservar recursos naturales y puede ser rentable debido al alto valor del oro.

Sin embargo, es importante gestionar adecuadamente estos desperdicios para minimizar los impactos ambientales y para la salud.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

El uso de las reglas nos permitirá una clasificación arancelaria adecuada y acertada para el producto presentado:

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

  • Según la RGI 1 se clasificarán a los desechos de oro en:

Sección XIV: PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS

Capítulo 71: Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

Partida 71.12: Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso, distintos de los productos de la partida 85.49.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Como nos dice la regla, se revisan las Notas de Sección y de Capítulo:

Se incluyen en esta partida los desperdicios y residuos (incluidas las cenizas de orfebrería) que contengan metales preciosos o chapados de metal precioso, únicamente apropiados para la recuperación del metal o para la preparación de productos o composiciones químicas. Esta partida comprende también los desperdicios y desechos de todas las materias que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación de este metal.

 Se clasifican aquí principalmente:

  1. A) Las cenizas que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso procedentes de la incineración de películas fotográficas, de circuitos impresos, etc.
  2. B) Los desperdicios y residuos de metales preciosos o de chapados de metal precioso (designados generalmente con el nombre de cenizas de orfebrería) procedentes del trabajo mecánico de los metales preciosos o de los chapados de metal precioso (en los talleres de orfebrería, de joyería, fábricas de moneda, etc.), tales como barreduras, polvo, limaduras, raspaduras, virutas de taladrado o de torneado.
  • Entonces de acuerdo a la RGI 6 y las Notas Explicativas la subpartida adecuada para los desechos de oro será:

7112.91.00.00 - - De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso

Tributos fijos para la mercancía

FODINFA

0,5

AD VALOREM

0

IVA

12

Restricciones y prohibiciones

Prohibición: República Popular Democrática de Corea.

Restricciones: El producto no cuenta con restricción alguna.

Conclusiones

  • De acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas y a las Notas Explicativas se puede concluir exitosamente que los desechos de oro se clasifican en la Sección XIV: PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS; Capítulo 71: Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas; subpartida: 7112.91.00.00 - - De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso.

Recomendaciones:

  • Usar todos los instrumentos legales y de apoyo para hacerlo de forma correcta pues ahora existen los medios digitales para el acceso a la información y contar con la certeza de conocer el producto en su totalidad.
  • Leer constantemente el Sistema Armonizado, memorizar las reglas generales y revisa las notas explicativas para una óptima clasificación arancelaria.

Fuentes:

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Descripción del Producto

Las cuentas de vidrio son pequeñas esferas de vidrio que se utilizan en una variedad de aplicaciones, como la fabricación de joyas, la decoración textil, el bordado y la artesanía. Estas cuentas vienen en una amplia gama de tamaños, formas y colores. Son populares en la creación de bisutería debido a su brillo y variedad de colores, y también se utilizan en la decoración de prendas de vestir, accesorios y objetos decorativos. Las cuentas de vidrio pueden ser lisas, facetadas, opacas o transparentes, y pueden tener diferentes acabados, como mate, brillante o iridiscente. Su versatilidad las hace muy populares en diversas formas de arte y artesanía.

Material: Vidrio

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

El uso de las reglas nos permitirá una clasificación arancelaria adecuada y acertada para el producto presentado:

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

  • Según la RGI 1 se clasificarán a las cuentas en:

Sección XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 70: Vidrio y sus manufacturas

Partida 70.18: Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio, y sus manufacturas, excepto la bisutería; ojos de vidrio, excepto los de prótesis; estatuillas y demás artículos de adorno, de vidrio trabajado al soplete (vidrio ahilado), excepto la bisutería; microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Como nos dice la regla, se revisan las Notas de Sección y de Capítulo:

Esta partida comprende un conjunto de artículos de vidrio de aspecto muy diverso pero cuya característica esencial es la de servir en casi todos los casos, directamente o después de transformados, para la decoración u ornamentación.

 Se clasifican aquí:

A) Las cuentas de vidrio, que se utilizan principalmente para la fabricación de collares, rosarios, flores artificiales, ornamentos funerarios, etc., o para la decoración de artículos textiles (pasamanería, bordados, etc.), marroquinería (bolsos, etc.) o incluso para el aislamiento de conductores eléctricos. Estas perlas, incluso de color, se presentan en forma de bolas perforadas más o menos redondeadas; se obtienen a partir de tubos que se trocean en dimensiones sensiblemente iguales al diámetro. Los pequeños cilindros obtenidos así se introducen a continuación con una mezcla de materias pulverulentas (carbón vegetal, grafito, yeso, etc.) en un tambor metálico colocado encima de un hogar y al que se le imprime un movimiento de rotación. El calor ablanda los cilindros de vidrio al mismo tiempo que el roce les da una forma más o menos esférica, mientras las materias pulverulentas impiden que se suelden unos a otros.

  • Entonces de acuerdo a la RGI 6 y las Notas Explicativas la subpartida adecuada para las cuentas será:

7018.10.00.00 - Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio

Tributos fijos para la mercancía

FODINFA

0,5

AD VALOREM

15

IVA

12

Restricciones y prohibiciones

Prohibición: No aplica.

Restricciones: El producto no cuenta con restricción alguna.

Conclusiones

  • De acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas y a las Notas Explicativas se puede concluir exitosamente que las cuentas se clasifican en la Sección XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS; Capítulo 70: Vidrio y sus manufacturas; subpartida: 7018.10.00.00 - Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio.

Recomendaciones:

  • Usar todos los instrumentos legales y de apoyo para hacerlo de forma correcta pues ahora existen los medios digitales para el acceso a la información y contar con la certeza de conocer el producto en su totalidad.
  • Leer constantemente el Sistema Armonizado, memorizar las reglas generales y revisa las notas explicativas para una óptima clasificación arancelaria.

Fuentes:

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Descripción del Producto

Los frutos artificiales de porcelana son réplicas de frutas hechas de porcelana, un material no orgánico. Estas reproducciones suelen ser utilizadas como elementos decorativos en el hogar, en exhibiciones comerciales, en escaparates de tiendas, y en ocasiones también como accesorios en la industria cinematográfica o teatral.

Estos frutos pueden ser moldeados y pintados a mano para que luzcan lo más realistas posible, imitando el aspecto y colorido de frutas naturales como manzanas, peras, uvas, entre otros. Son populares en decoración debido a su durabilidad y la posibilidad de mantener su apariencia fresca durante períodos prolongados, sin la preocupación por la descomposición o el deterioro que afecta a las frutas reales.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

El uso de las reglas nos permitirá una clasificación arancelaria adecuada y acertada para el producto presentado:

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

  • Según la RGI 1 se clasificarán a los frutos artificiales en:

Sección XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 69: Productos cerámicos

Partida 69.13: Estatuillas y demás artículos para adorno, de cerámica.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Como nos dice la regla, se revisan las Notas de Sección y de Capítulo:

Esta partida comprende:

A) Los artículos sin valor realmente utilitario, así como aquéllos cuya verdadera utilidad consiste en contener o sostener otros objetos decorativos o en realzar el efecto ornamental; tal es el caso, principalmente, de:

1) Las estatuas, estatuillas, bustos, alto y bajorrelieves y demás motivos análogos para la decoración interior o exterior, figuras de chimenea, relojes o estanterías (reproducciones de animales, figuras simbólicas, alegorías, etc.); trofeos conseguidos con motivo de manifestaciones deportivas o artísticas; adornos murales, tales como placas, bandejas, fuentes, platos, etc., con dispositivos para colgar; medallas, medallones, pantallas de chimenea, frutos y follajes artificiales, incluidas las coronas mortuorias para decorar las tumbas; objetos de estantería o de vitrina, etc.

2) Los crucifijos y ornamentos religiosos o de iglesia.

3) Los jarrones, maceteros, jardineras de mesa y tiestos, con carácter puramente ornamental.

  • Entonces de acuerdo a la RGI 6 y las Notas Explicativas la subpartida adecuada para los frutos artificiales será:

6913.10.00.00 - De porcelana

Tributos fijos para la mercancía

FODINFA

0,5

AD VALOREM

30

IVA

12

Restricciones y prohibiciones

Prohibición: No aplica.

Restricciones: El producto no cuenta con restricción alguna.

Conclusiones

  • De acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas y a las Notas Explicativas se puede concluir exitosamente que los frutos artificiales se clasifican en la Sección XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS; Capítulo 69: Productos cerámicos; subpartida: 6913.10.00.00 – De porcelana.

Recomendaciones:

  • Usar todos los instrumentos legales y de apoyo para hacerlo de forma correcta pues ahora existen los medios digitales para el acceso a la información y contar con la certeza de conocer el producto en su totalidad.
  • Leer constantemente el Sistema Armonizado, memorizar las reglas generales y revisa las notas explicativas para una óptima clasificación arancelaria.

Fuentes:

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Descripción del Producto

Un alambrón es un tipo de producto de acero que se caracteriza por tener una sección transversal circular o cuadrada y un diámetro mayor a 5 milímetros.

Generalmente, se produce a partir de lingotes de acero que son laminados en caliente, lo que le otorga una superficie rugosa y una estructura interna más fibrosa.

El alambrón se utiliza en una variedad de aplicaciones, incluyendo la fabricación de clavos, alambres, mallas, cables y otros productos donde se requiera un material resistente y maleable.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

El uso de las reglas nos permitirá una clasificación arancelaria adecuada y acertada para el producto presentado:

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

  • Según la RGI 1 se clasificará al alambrón en:

Sección XV: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

Capítulo 72: Fundición, hierro y acero

Partida 72.13: Alambrón de hierro o acero sin alear.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Como nos dice la regla, se revisan las Notas de Sección y de Capítulo:

El alambrón se define en la Nota 1 l) de este Capítulo.

  1. En este Capítulo y, respecto a los apartados d), e) y f) de esta Nota, en toda la Nomenclatura, se consideran:

l) Alambrón: el producto laminado en caliente, enrollado en espiras irregulares (coronas), cuya sección transversal maciza tenga forma de círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Estos productos pueden tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado (llamados «armaduras para hormigón» o «redondos para construcción»).

Está también comprendido aquí el alambrón con salientes o muescas procedentes del laminado (graneados, dentados, cordones, etc.), siempre que la sección transversal corresponda a una de las formas geométricas definidas en la Nota 1 l) y que se trata de relieves que no tengan otro fin que el de mejorar la adherencia al hormigón.

  • Entonces de acuerdo a la RGI 6 y las Notas Explicativas la subpartida adecuada para el alambrón será:

7213.10.00.00 - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado

Como nos menciona la descripción sus relieves provienen del laminado y así hacemos valida la nota de subpartida que menciona que estas características sean fruto de este proceso.

Tributos fijos para la mercancía

FODINFA

0,5

AD VALOREM

25

IVA

12

Restricciones y prohibiciones

Prohibición: República Popular Democrática de Corea.

Restricciones: El producto no cuenta con restricción alguna.

Conclusiones

  • De acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas y a las Notas Explicativas se puede concluir exitosamente que el alambrón se clasifica en la sección XV: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES; Capítulo 72: Fundición, hierro y acero; subpartida: 7213.10.00.00 - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.

Recomendaciones:

  • Usar todos los instrumentos legales y de apoyo para hacerlo de forma correcta pues ahora existen los medios digitales para el acceso a la información y contar con la certeza de conocer el producto en su totalidad.
  • Leer constantemente el Sistema Armonizado, memorizar las reglas generales y revisa las notas explicativas para una óptima clasificación arancelaria.
  • Revisar el proceso al cual se somete el material y saber si tiene alguna guarnición o proceso extra pues de eso dependerá la variación de la partida.

Fuentes:

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Descripción del Producto

Un alfiler de corbata es un accesorio utilizado en la moda masculina para asegurar la corbata a la camisa.

Suele tener forma de alfiler largo y delgado con un extremo decorativo y otro extremo con un cierre o broche para fijarlo en su lugar. El extremo decorativo puede variar en diseño y puede incluir gemas, perlas, metales preciosos o cualquier otro adorno. Además de cumplir una función práctica al mantener la corbata en su lugar, los alfileres de corbata también pueden ser utilizados como elementos decorativos que complementan el conjunto de ropa de un hombre.

Los alfileres de corbata pueden estar hechos de oro o estar chapados en oro.

En este caso, al producto es de oro porque es un metal precioso que se aprecia por su brillo y durabilidad.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

El uso de las reglas nos permitirá una clasificación arancelaria adecuada y acertada para el producto presentado:

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

  • Según la RGI 1 se clasificará a los alfileres de corbata en:

Sección XIV: PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS

Capítulo 71: Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

Partida 71.13: Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Como nos dice la regla, se revisan las Notas de Sección y de Capítulo:

Esta partida se refiere a la joyería (véase la Nota 9 del presente Capítulo), total o parcialmente de metales preciosos o de chapados de metal precioso, es decir, a las manufacturas de los dos grupos siguientes:

  1. A) Pequeños objetos de adorno personal, tales como: sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes, cadenas de cuello, cadenas de reloj, dijes, colgantes, alfileres de corbata, sujetas corbatas, gemelos, cruces, medallas religiosas, cruces y medallas de órdenes, insignias, ornamentos para sombreros (alfileres, hebillas, anillas, etc.), ornamentos para bolsos, hebillas y pasadores para el calzado, cinturones, etc., peines, pasadores y diademas.

Para que se clasifiquen aquí, estos artículos deben ser totalmente de metales preciosos o de chapados de metal precioso (incluidos los metales comunes con incrustaciones de metal precioso) o parcialmente de estos mismos metales.

  • Entonces de acuerdo a la RGI 6 y las Notas Explicativas la subpartida adecuada para los alfileres de corbata será:

7113.19.00.00 - - De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué)

Tributos fijos para la mercancía

FODINFA

0,5

AD VALOREM

30

IVA

12

Restricciones y prohibiciones

Prohibición: República Popular Democrática de Corea

Conclusiones

  • De acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas y a las Notas Explicativas se puede concluir exitosamente que los alfileres de corbata se clasifican en la sección XIV: PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS; Capítulo 71: Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas; subpartida: 7113.19.00.00 - - De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué).

Recomendaciones:

  • Usar todos los instrumentos legales y de apoyo para hacerlo de forma correcta pues ahora existen los medios digitales para el acceso a la información y contar con la certeza de conocer el producto en su totalidad.
  • Leer constantemente el Sistema Armonizado, memorizar las reglas generales y revisa las notas explicativas para una óptima clasificación arancelaria.
  • Conocer cuáles son los metales preciosos para una clasificación correcta.

Fuentes:

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12367295683?profile=RESIZE_710xDescripción del Producto

Las molduras son elementos decorativos utilizados en arquitectura e interiorismo para agregar detalles estéticos y realzar ciertos aspectos de una estructura. Estas piezas suelen ser perfiles de cerámica en su mayoría, y se instalan en diferentes partes de una habitación o edificio.

Estas molduras se fabrican comúnmente en cerámica y pueden tener formas y diseños variados.

Para mayor comodidad en los acabados son individualizadas y miden 6cm.

Pueden ser de distintos tipos como:

  • de esquina
  • de panel
  • dentadas o cornisas
  • de techo
  • de chimenea
  • decorativas en techo

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

El uso de las reglas nos permitirá una clasificación arancelaria adecuada y acertada para el producto presentado:

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

  • Según la RGI 1 se clasificará a las molduras en:

Sección XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 69: Productos cerámicos

Partida 69.07: Placas y baldosas, de cerámica, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, incluso con soporte; piezas de acabado de cerámica.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Como nos dice la regla, se revisan las Notas de Sección y de Capítulo:

Esta partida comprende un conjunto de productos cerámicos que se presentan en las formas habitualmente utilizadas para pavimentación y revestimiento; pero sólo comprende estos artículos cuando no están barnizados ni esmaltados (véase la partida siguiente para los mismos artículos barnizados o esmaltados).

También se clasifican aquí:

1) las piezas del tipo de las baldosas y de las losas, pero con formas sensiblemente diferentes de las que se usan habitualmente y sirven para completar el revestimiento o solado; tal sería el caso de los remates, plintos, frisos, ángulos y piezas análogas.

  • Entonces de acuerdo a la RGI 6 y las Notas Explicativas la subpartida adecuada para las molduras será:

6907.40.00.10 - - - Cuya superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm  

Tributos fijos para la mercancía

FODINFA

0,5

AD VALOREM

25

IVA

12

Restricciones y prohibiciones

Este tipo de pieza de acabado si requiere la presentación de Certificado INEN

Criterio de aplicación adicional: Valor FOB

Codigo de Requisito: Certificado INEN 1

Valor de criterio adicional: 2000

Instancia para validación: fecha de aceptación de la declaración aduanera

Conclusiones

  • De acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas y a las Notas Explicativas se puede concluir exitosamente que las molduras se clasifican en la sección XIII MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS; Capítulo 69: Productos cerámicos; subpartida: 6907.40.00.10 - - - Cuya superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm.

Recomendaciones:

  • Usar todos los instrumentos legales y de apoyo para hacerlo de forma correcta pues ahora existen los medios digitales para el acceso a la información y contar con la certeza de conocer el producto en su totalidad.
  • Leer constantemente el Sistema Armonizado, memorizar las reglas generales y revisa las notas explicativas para una óptima clasificación arancelaria.
  • Prestar atención al uso del artículo y el destino final del mismo.

Fuentes:

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12364059864?profile=RESIZE_710x

Descripción del Producto

Es un tejido ignífugo ligero con buena maleabilidad, se adapta muy bien a geometrías complejas, y es muy utilizado para proteger o tapar objetos frente al fuego o contacto directo de llamas. Se utiliza para separar espacios actuando como cortina ignífuga básica o cobertor ignífugo. Otro de sus principales usos es como base de laminados técnicos o tejidos aluminizados.

Tejido de malla cerrada: Esto implica que el tejido está formado por hilos que se entrelazan de manera cerrada, lo que significa que no hay grandes aberturas entre los hilos.

Recubiertos o estratificados: Este término indica que el tejido ha sido tratado con una capa adicional en la superficie. El recubrimiento o estratificación puede ser aplicado para proporcionar propiedades adicionales al tejido, como impermeabilidad, resistencia a la abrasión, propiedades ignífugas, etc.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

El uso de las reglas nos permitirá una clasificación arancelaria adecuada y acertada para el producto presentado:

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

  • Según la RGI 1 se clasificará a los tejidos de malla cerrada en:

Sección XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 70: Vidrio y sus manufacturas

Partida 70.19: Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y manufacturas de esta materia (por ejemplo: hilados, «rovings», tejidos).

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Como nos dice la regla, se revisan las Notas de Sección y de Capítulo:

Las fibras de vidrio se caracterizan por las propiedades siguientes: poca flexibilidad en relación con las fibras vegetales o animales (los hilados de vidrio se anudan difícilmente); la elasticidad es casi nula; la tenacidad o resistencia a la rotura es muy fuerte.

Las fibras de vidrio y las manufacturas de estas materias de esta partida pueden presentarse en las formas siguientes:

                 D) Tejidos, incluidas las cintas.

Las fibras de vidrio tienen numerosas aplicaciones, por ejemplo:

2) Para el aislamiento térmico: calorifugado de tejados, chimeneas, calderas, hornos, distribuidores de vapor, cuerpos de turbinas de vapor, tuberías o accesorios de tubería, etc; aislamiento de armarios frigoríficos, camiones o vagones isotérmicos, etc., principalmente en forma de fieltros, burletes, fundas, tubos o trenzas (incluso impregnados de adhesivos, brea u otros productos, dispuestos o no en un soporte de papel o tejido).

  • Entonces de acuerdo a la RGI 6 y las Notas Explicativas la subpartida adecuada para los tejidos de malla cerrada será:

7019.64.00.10 - - - De anchura inferior o igual a 30 cm

Considerar que el estar recubierto le da sus propiedades ignífugas, si no estuviera recubierto su clasificación arancelaria sería otra.

Tributos fijos para la mercancía

FODINFA

0,5

AD VALOREM

10

IVA

12

Restricciones y prohibiciones

Los tejidos de malla cerrada no cuentan con restricciones ni prohibiciones de ningún tipo.

Conclusiones

  • De acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas y a las Notas Explicativas se puede concluir exitosamente que los tejidos de malla cerrada se clasifican en la sección XIII MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS; Capítulo 70: Vidrio y sus manufacturas; subpartida: 7019.64.00.10 - - - De anchura inferior o igual a 30 cm.

Recomendaciones:

  • Usar todos los instrumentos legales y de apoyo para hacerlo de forma correcta pues ahora existen los medios digitales para el acceso a la información y contar con la certeza de conocer el producto en su totalidad.
  • Leer constantemente el Sistema Armonizado, memorizar las reglas generales y revisa las notas explicativas para una óptima clasificación arancelaria.
  • Prestar atención al uso del artículo y el destino final del mismo. Y en este caso, conocer bien el recubrimiento del tejido a clasificar.

Fuentes:

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12357971898?profile=RESIZE_710x

Descripción del Producto

Guarnición o puño de ciertos objetos que se cogen con la mano, como las puertas o los muebles.

Una empuñadura de mueble suele ser un elemento de agarre que se monta en la superficie de la puerta o el cajón. Puede ser una pieza única o consistir en un conjunto de dos o más elementos, dependiendo del diseño y las preferencias del fabricante o del dueño del mueble.

Complementan la estética del mueble y le permite cumplir con funciones prácticas, pues se usan para facilitar la apertura y el cierre del mueble.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

El uso de las reglas nos permitirá una clasificación arancelaria adecuada y acertada para el producto presentado:

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

  • Según la RGI 1 se clasificará a las empuñaduras en:

Sección XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 69: Productos cerámicos

Partida 69.14: Las demás manufacturas de cerámica.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Como nos dice la regla, se revisan las Notas de Sección y de Capítulo:

Esta partida incluye todas las manufacturas de cerámica que no estén comprendidas ni en las demás partidas del presente Capítulo ni en los demás Capítulos de la Nomenclatura.

Se clasifican aquí principalmente:

3) Las guarniciones de puertas, ventanas o muebles, tales como empuñaduras y pomos, placas de protección, así como las empuñaduras y pomos que rematan las cadenas de baño.

  • Entonces de acuerdo a la RGI 6 y las Notas Explicativas la subpartida adecuada para las empuñaduras será:

Por su material que sabemos es porcelana, tenemos un primer nivel de guion:

  • 10.00 - De porcelana:

Y por el producto escogido su clasificación sería:

  • 10.00.90 - - Los demás 

Tributos fijos para la mercancía

FODINFA

0,5

AD VALOREM

25

IVA

12

Restricciones y prohibiciones

Las empuñaduras no cuentan con restricciones ni prohibiciones de ningún tipo.

Conclusiones

  • De acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas y a las Notas Explicativas se puede concluir exitosamente que las empuñaduras se clasifican en la sección XIII MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS; Capítulo 69: Productos cerámicos; subpartida: 6914.10.00.90 - - Los demás.

Recomendaciones:

  • Usar todos los instrumentos legales y de apoyo para hacerlo de forma correcta pues ahora existen los medios digitales para el acceso a la información y contar con la certeza de conocer el producto en su totalidad.
  • Leer constantemente el Sistema Armonizado, memorizar las reglas generales y revisa las notas explicativas para una óptima clasificación arancelaria.
  • Prestar atención al uso del artículo y el destino final del mismo. Y en este caso, conocer bien el material de la guarnición a clasificar.

Fuentes:

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12347453073?profile=RESIZE_710x

Descripción del Producto

El collar es un complemento en forma de sarta o cadena más o menos larga que rodea el cuello o parte superior del pecho como adorno. También se ha utilizado como objeto de distinción ya solo, ya complementado con alguna cruz o medalla colgante propia de condecoraciones.

Son joyas de acero, normalmente, con baño de plata (y contienen niquel o cobre que tienen la función de adherir la plata al acero). Por tratarse de un baño, el color blanco se puede ir yendo con el uso.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

El uso de las reglas nos permitirá una clasificación arancelaria adecuada y acertada para el producto presentado:

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

  • Según la RGI 1 se clasificará a los collares en:

Sección XIV: PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS

Capítulo 71: Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

Partida 71.17: Bisutería.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Como nos dice la regla, se revisan las Notas de Sección y de Capítulo:

Según la Nota 11 de este Capítulo se entenderá aquí por bisutería únicamente los artículos de la naturaleza de los descritos en el apartado A) de la Nota Explicativa de la partida 71.13, es decir, los pequeños objetos utilizados como adorno personal (sortijas, pulseras, excepto las de relojes), collares, pendientes, gemelos, etc., pero con exclusión de los botones y demás artículos de la partida 96.06, de las peinetas, pasadores y similares, así como de las horquillas para el cabello de la partida 96.15, siempre que no lleven perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas ni, salvo que se trate de accesorios o guarniciones de mínima importancia tal como se definen en la Nota 2 A) del Capítulo, a saber, iniciales, monogramas, virolas u orlas de metales preciosos o de chapados de metal precioso.

  1. A) Pequeños objetos de adorno personal, tales como: sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes, cadenas de cuello, dijes, colgantes, alfileres de corbata, sujeta corbatas, gemelos, cruces, medallas religiosas, cruces y medallas de órdenes, insignias, ornamentos para sombreros (alfileres, hebillas, anillas, etc.), ornamentos para bolsos, hebillas y pasadores para el calzado, cinturones, etc., peines, pasadores y diademas.
  • Entonces de acuerdo a la RGI 6 y las Notas Explicativas la subpartida adecuada para los collares será:

7117.19.00.00 - - Las demás

Considerar que el acero blanco es un metal común y no un metal precioso.

De ser un metal precioso su clasificación arancelaria se ligaría a la partida 71.13.

Tributos fijos para la mercancía

FODINFA

0,5

AD VALOREM

30

IVA

12

Restricciones y prohibiciones

Prohibición: República Popular Democrática de Corea

Conclusiones

  • De acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas y a las Notas Explicativas se puede concluir exitosamente que los collares se clasifican en la sección XIV: PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS; MONEDAS; Capítulo 71: Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas.; 7117.19.00.00 - - Las demás.

Recomendaciones:

  • Usar todos los instrumentos legales y de apoyo para hacerlo de forma correcta pues ahora existen los medios digitales para el acceso a la información y contar con la certeza de conocer el producto en su totalidad.
  • Leer constantemente el Sistema Armonizado, memorizar las reglas generales y revisa las notas explicativas para una óptima clasificación arancelaria.
  • Prestar atención al uso del artículo y el destino final del mismo.

Fuentes:

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12343137266?profile=RESIZE_710x

Descripción del Producto

Es un artículo ornamental, diseñado para la decoración interior.

Los trofeos son copas entregadas como premiación en eventos deportivos.

  • Material: Porcelana
  • Dimensiones: Altura: 32cm
  • Peso: 910g

Su material permite moldearlo en la forma deseada, y también se puede decorar con pintura y acabados.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

El uso de las reglas nos permitirá una clasificación arancelaria adecuada y acertada para el producto presentado:

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

  • Según la RGI 1 se clasificará a los Trofeos en:

Sección XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 69: Productos cerámicos

Partida 69.13: Estatuillas y demás artículos para adorno, de cerámica.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Como nos dice la regla, se revisan las Notas de Sección y de Capítulo:

Esta partida comprende una gran variedad de artículos de cerámica esencialmente diseñados para la decoración interior, el adorno de habitaciones, oficinas, salas de reuniones, iglesias, etc., o para la ornamentación de exteriores (por ejemplo, jardines).

Sin embargo, no están comprendidos aquí los artículos clasificados en partidas más específicas de la Nomenclatura, incluso si por su naturaleza o su acabado concurren a la ornamentación o a la decoración de locales u otros lugares.

Esta partida comprende:

A) Los artículos sin valor realmente utilitario, así como aquéllos cuya verdadera utilidad consiste en contener o sostener otros objetos decorativos o en realzar el efecto ornamental; tal es el caso, principalmente, de:

1) Las estatuas, estatuillas, bustos, alto y bajorrelieves y demás motivos análogos para la decoración interior o exterior, figuras de chimenea, relojes o estanterías (reproducciones de animales, figuras simbólicas, alegorías, etc.); trofeos conseguidos con motivo de manifestaciones deportivas o artísticas; adornos murales, tales como placas, bandejas, fuentes, platos, etc., con dispositivos para colgar; medallas, medallones, pantallas de chimenea, frutos y follajes artificiales, incluidas las coronas mortuorias para decorar las tumbas; objetos de estantería o de vitrina, etc.

  • Entonces de acuerdo a la RGI 6 y las Notas Explicativas la subpartida adecuada para los Trofeos será:

6913.10.00.00 - De porcelana

Es muy importante destacar que el trofeo será de uso ornamental, de modo contrario se clasificarían en otro lugar.

Tributos fijos para la mercancía

FODINFA

0,5

AD VALOREM

30

IVA

12

Restricciones y prohibiciones

No cuenta con prohibiciones o restricciones.

Conclusiones

  • De acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas y a las Notas Explicativas se puede concluir exitosamente que los trofeos se clasifican en la sección XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS; BISUTERÍA; MONEDAS; Capítulo 69: Productos cerámicos; Partida 69.13: Estatuillas y demás artículos para adorno, de cerámica.; subpartida: 6913.10.00.00 - De porcelana.

Recomendaciones:

  • Usar todos los instrumentos legales y de apoyo para hacerlo de forma correcta pues ahora existen los medios digitales para el acceso a la información y contar con la certeza de conocer el producto en su totalidad.
  • Leer constantemente el Sistema Armonizado, memorizar las reglas generales y revisa las notas explicativas para una óptima clasificación arancelaria.
  • Prestar atención al uso del artículo y el destino final del mismo.

Fuentes:

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12335616269?profile=RESIZE_584x

Descripción del Producto

Es un artículo de culto.

Vaso sagrado de oro que sirve en la misa para echar el vino que se ha de consagrar.

  • Material: Oro
  • Cáliz - Capacidad para 18 oz
  • Dimensiones: Altura: 23.5cm; Diámetro copa: 9cm
  • Peso: 910g

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

El uso de las reglas nos permitirá una clasificación arancelaria adecuada y acertada para el producto presentado:

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

  • Según la RGI 1 se clasificará a los Cálices en:

Sección XIV: PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS

Capítulo 71: Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

Partida 71.14: Artículos de orfebrería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Como nos dice la regla, se revisan las Notas de Sección y de Capítulo:

Esta partida comprende un conjunto de artículos, total o parcialmente de metales preciosos o de chapados de metal precioso (véase la Nota 10 de este Capítulo), habitualmente ejecutados por orfebres, de dimensiones generalmente más considerables que las joyas de la partida 71.13 y que consisten en:

F) Artículos para el culto, tales como: relicarios, cálices, copones, custodias, cruces, candelabros o lámparas.

  • Entonces de acuerdo a la RGI 6 y las Notas Explicativas la subpartida adecuada para los cálices será:

7114.19.00.00 - - De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué)

Es muy importante destacar que estos cálices no serán de uso ornamental, de modo contrario se clasificarían en otro lugar.

Tienen un uso para contener el vino y servir como un artículo para bebida (en este caso, el vino).

Tributos fijos para la mercancía

FODINFA

0,5

AD VALOREM

30

IVA

12

Restricciones y prohibiciones

Prohibiciones: Corea del Norte

Conclusiones

  • De acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas y a las Notas Explicativas se puede concluir exitosamente que los cálices se clasifican en la sección XIV: PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS; Capítulo 71: Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas; Partida 71.14: Artículos de orfebrería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); subpartida: 7114.19.00.00 - - De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué).

Recomendaciones:

  • Usar todos los instrumentos legales y de apoyo para hacerlo de forma correcta pues ahora existen los medios digitales para el acceso a la información y contar con la certeza de conocer el producto en su totalidad.
  • Leer constantemente el Sistema Armonizado, memorizar las reglas generales y revisa las notas explicativas para una óptima clasificación arancelaria.
  • Prestar atención al uso del artículo y el destino final del mismo.

Fuentes:

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12327363063?profile=RESIZE_710x

Descripción del Producto

El vitral está constituido por un conjunto de vidrios de colores que proyectan motivos ornamentales o abstractos, figuras e imágenes, que al ser cortados según el dibujo y ensamblados por cañuelas de plomo sueldadas expresan diferentes tipos de sensaciones, según el concepto al cual fue destinado y su espacio a ocupar.

Un vitral o vidriera policromada es una composición elaborada con vidrios de colores, pintados o recubiertos con esmaltes, que se ensamblan mediante varillas de plomo, latón, zinc o cinta de cobre.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

El uso de las reglas nos permitirá una clasificación arancelaria adecuada y acertada para el producto presentado:

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

  • Según la RGI 1 se clasificará a los Vitrales en:

Sección XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 70: Vidrio y sus manufacturas

Partida 70.16: Adoquines, baldosas, ladrillos, placas, tejas y demás artículos, de vidrio prensado o moldeado, incluso armado, para la construcción; cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares; vidrieras artísticas (vitrales, incluso de vidrios incoloros); vidrio multicelular o vidrio «espuma», en bloques, paneles, placas, coquillas o formas similares.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Como nos dice la regla, se revisan las Notas de Sección y de Capítulo:

Esta partida comprende, además:

2) El cristal ensamblado en vidrieras para viviendas, vidrieras de iglesias, etc., que consiste en paneles, rosetones, etc., formados con cristal, comúnmente coloreado en la masa, coloreado en la superficie o consistente en vidrio llamado antiguo, de cualquier forma, encastrado en perfiles de plomo, con la ranura reforzada a veces con varillas de metal.

Algunas vidrieras se montan, sin embargo, con perfiles de otros metales, principalmente de cobre, para aumentar la resistencia a los incendios.

  • Entonces de acuerdo a la RGI 6 y las Notas Explicativas la subpartida adecuada para los vitrales será:

7016.90.10.00 - - Vidrieras artísticas (vitrales, incluso de vidrios incoloros)

Es muy importante diferenciarlas del vidrio catedral o de las vidrieras aislantes de paredes múltiples que constituyen otros procesos y otro tipo de funcionamiento respectivamente.

Tributos fijos para la mercancía

FODINFA

0,5%

AD VALOREM

30%

IVA

12%

Restricciones y prohibiciones

Los vitrales no están sujetas a restricciones o prohibiciones.

Conclusiones

  • De acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas y a las Notas Explicativas se puede concluir exitosamente que los vitrales se clasifican en la sección XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS; Capítulo 70: Vidrio y sus manufacturas; Partida 70.16: Adoquines, baldosas, ladrillos, placas, tejas y demás artículos, de vidrio prensado o moldeado, incluso armado, para la construcción; cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares; vidrieras artísticas (vitrales, incluso de vidrios incoloros); vidrio multicelular o vidrio «espuma», en bloques, paneles, placas, coquillas o formas similares; subpartida: 7016.90.10.00 - -Vidrieras artísticas (vitrales, incluso de vidrios incoloros).

Recomendaciones:

  • Usar todos los instrumentos legales y de apoyo para hacerlo de forma correcta pues ahora existen los medios digitales para el acceso a la información y contar con la certeza de conocer el producto en su totalidad.
  • Leer constantemente el Sistema Armonizado, memorizar las reglas generales y revisa las notas explicativas para una óptima clasificación arancelaria.
  • Prestar atención al uso del vidrio y también al proceso que se utiliza para su elaboración y el destino final.

Fuentes:

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12313565690?profile=RESIZE_710x

Descripción del Producto

Son recipientes resistentes al calor utilizados en laboratorios y procesos industriales para contener y calentar sustancias a altas temperaturas, hechos con alúmina de peso: 60%.

En efecto, se utiliza para contener materiales extremadamente calientes que deben fundirse, calcinarse o analizarse. Por eso es necesario un material inerte como la alúmina. La alúmina también ofrece una excelente resistencia a la corrosión y al desgaste. Estas extraordinarias propiedades la convierten en una cerámica de alto rendimiento, ideal para este tipo de artículos.

Son amovibles que es un calificativo que se aplica a todo material instalado de manera que se pueda quitar fácilmente.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

El uso de las reglas nos permitirá una clasificación arancelaria adecuada y acertada para el producto presentado:

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

  • Según la RGI 1 se clasificará a las retortas y crisoles en:

Sección XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 69: Productos cerámicos

Partida 69.03: Los demás artículos cerámicos refractarios (por ejemplo: retortas, crisoles, muflas, toberas, tapones, soportes, copelas, tubos, fundas, varillas, compuertas deslizantes), excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Como nos dice la regla, se revisan las Notas de Sección y de Capítulo:

Se clasifican en esta partida todas las manufacturas de cerámica refractaria, distintas de las de la partida precedente.

 Entre estas manufacturas, se pueden citar:

1) Primeramente, un grupo de artículos cuya característica esencial, en oposición a los productos refractarios de la partida 69.02, es en general la de ser amovibles, tales como retortas, potes, crisoles, cápsulas, navecillas, copelas y objetos análogos para la industria o para laboratorios, muflas, toberas, tapones, quemadores y piezas similares para hornos; cacillos, platos y piezas del mismo tipo para soportar o separar en los hornos la cerámica que se cuece; fundas y varillas, soportes para crisoles; lingoteras; etc.

  • Entonces de acuerdo a la RGI 6 y las Notas Explicativas la subpartida adecuada para las retortas y crisoles será:

6903.20.10.00 - - Retortas y crisoles

Se utiliza esta subpartida porque como vemos en la descripción del producto sabemos que su peso es del 60%, lo cual es superior al 50% y cumple con el texto, además de que es amovible, es decir los crisoles y retortas se quitan fácilmente.

Tributos fijos para la mercancía

FODINFA

0,5

AD VALOREM

0

IVA

12

Restricciones y prohibiciones

Las retortas y crisoles no están sujetas a restricciones o prohibiciones.

Conclusiones

  • De acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas y a las Notas Explicativas se puede concluir exitosamente que las retortas y crisoles se clasifican en la sección XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS; Capítulo 69: Productos cerámicos; Partida 69.03: Los demás artículos cerámicos refractarios (por ejemplo: retortas, crisoles, muflas, toberas, tapones, soportes, copelas, tubos, fundas, varillas, compuertas deslizantes), excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas.; subpartida: 6903.20.10.00 - - Retortas y crisoles

Recomendaciones:

  • Usar todos los instrumentos legales y de apoyo para hacerlo de forma correcta pues ahora existen los medios digitales para el acceso a la información y contar con la certeza de conocer el producto en su totalidad.
  • Leer constantemente el Sistema Armonizado, memorizar las reglas generales y revisa las notas explicativas para una óptima clasificación arancelaria.
  • Considerar los porcentajes de peso del producto y los materiales que están hechos pues según eso sus usos serán específicos o mejor adecuados.

Fuentes:

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12307295480?profile=RESIZE_710xDescripción del Producto

El alambre es todo tipo de hilo, principalmente de hierro, cobre, latón, plata o aluminio, que se obtiene mediante el estiramiento de los metales.

Existen alambres con diferentes grosores, ya que no hay un límite exacto definido. Como curiosidad, cabe destacar que cuando el alambre es muy fino pasa a llamarse varilla.

Entre sus características principales se encuentra su capacidad para enrollarse en bobinas de diferentes longitudes, lo que facilita su transporte. Otra de sus características más significativas es su flexibilidad sin peligro de rotura. Esto permite su maleabilidad y favorece su instalación.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

El uso de las reglas nos permitirá una clasificación arancelaria adecuada y acertada para el producto presentado:

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

  • Según la RGI 1 se clasificará a los Alambres de hierro recubiertos de materia textil en:

Sección XV: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

Capítulo 72: Fundición, hierro y acero

Partida 72.17: Alambre de hierro o acero sin alear.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Como nos dice la regla, se revisan las Notas de Sección y de Capítulo:

Notas. 

  1. En este Capítulo y, respecto a los apartados d), e) y f) de esta Nota, en toda la Nomenclatura, se consideran:

o) Alambre

el producto de cualquier sección transversal maciza y constante, obtenido en frío y enrollado, que no responda a la definición de productos laminados planos.

4) Por trefilado se entiende el paso en frío por una o varias hileras a velocidad elevada del alambrón en rollos o coronas para obtener alambre de un diámetro inferior, en rollos.

El alambre de hierro o acero se define en la Nota 1 o) del presente Capítulo.

  • Entonces de acuerdo a la RGI 6 y las Notas Explicativas la subpartida adecuada para los Alambres recubiertos de matera textil será:

7217.90.00.00            - Los demás

Se utiliza dicha subpartida porque las notas explicativas especifican:

Se clasifica igualmente aquí el alambre de hierro o de acero recubierto de materia textil (por entorchado, enfundado, etc.), cuya parte metálica, es decir, el alma, realice la función esencial y el revestimiento intervenga casi solamente como guarnición. Entre estos alambres, se pueden citar los de sombrereras para la fabricación de cascos de sombrerería, los alambres para la fabricación de tallos de flores artificiales o de bigudíes, etc.

Tributos fijos para la mercancía

FODINFA

0,5

IVA

12

AD VALOREM

25

Restricciones y prohibiciones

Prohibición: La República Popular Democrática de Corea

Conclusiones

  • De acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas y a las Notas Explicativas se puede concluir exitosamente que un alambre de hierro recubierto de materia textil se clasifica en la Sección XV: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES; Capítulo 72: Fundición, hierro y acero; Partida 72.17: Alambre de hierro o acero sin alear; 7217.90.00.00 - Los demás.

Recomendaciones:

  • Usar todos los instrumentos legales y de apoyo para hacerlo de forma correcta pues ahora existen los medios digitales para el acceso a la información y contar con la certeza de conocer el producto en su totalidad.
  • Leer constantemente el Sistema Armonizado, memorizar las reglas generales porque brindas claves directrices para encontrar nuestra subpartida y no olvidar las notas explicativas para un panorama más claro sobre el producto que se clasificará.
  • Tener en cuenta el tipo de material de este artículo que en este caso será de hierro y como está recubierto, pues si cambia el elemento con que se recubre se clasificaría en otra subpartida.

Fuentes:

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12301213877?profile=RESIZE_584xDescripción del Producto

Los sujetalibros son de gran ayuda para el orden y la decoración de cualquier librería, sobre todo para estantes sin paredes laterales

Estos artículos facilitan la organización de los libros en una estantería. Según el modelo elegido, también aportan detalles decorativos para el mueble. Algunos modelos son discretos y casi invisibles, mientras que otros son más visibles y están diseñados para encajar en la biblioteca como una decoración más. Uno de los más elegantes son los constituidos por plata en especial los de la ley plata 925, pues mezcla la plata pura con otros metales, como el cobre, para dotarla de dureza, pero manteniendo un alto grado de plata.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

El uso de las reglas nos permitirá una clasificación arancelaria adecuada y acertada para el producto presentado:

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

  • Según la RGI 1 se clasificará a los Sujetalibros en:

Sección XIV: PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS

Capítulo 71: Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

Partida 71.14: Artículos de orfebrería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Como nos dice la regla, se revisan las Notas de Sección y de Capítulo:

Esta partida comprende un conjunto de artículos, total o parcialmente de metales preciosos o de chapados de metal precioso (véase la Nota 10 de este Capítulo), habitualmente ejecutados por orfebres, de dimensiones generalmente más considerables que las joyas de la partida 71.13 y que consisten en:

  1. C) Artículos de oficina: tinteros, escribanías, sujetalibros, prensapapeles, abrecartas, cortapapeles, etc.
  • Entonces de acuerdo a la RGI 6 y las Notas Explicativas la subpartida adecuada para los Sujetalibros será:

7114.11.10.00 - - - De ley 0,925

Se utiliza dicha subpartida porque las notas explicativas especifican que es para un producto de oficina. Ahora bien, se clasifica de ley 0,925 porque el sujetalibro a clasificar tiene el 92,5% de su material de plata.

Plata de primera ley: que es la que tiene un mínimo un 92,5% de plata.


Tributos fijos para la mercancía

FODINFA

0,5

IVA

12

AD VALOREM

30

Restricciones y prohibiciones

Prohibición: La República Popular Democrática de Corea

Conclusiones

  • De acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas y a las Notas Explicativas se puede concluir exitosamente que un Sujetalibros se clasifican en la sección XIV: PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS; Capítulo 71: Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas; Partida 71.14: Artículos de orfebrería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); subpartida: 7114.11.10.00 - - - De ley 0,925

Recomendaciones:

  • Usar todos los instrumentos legales y de apoyo para hacerlo de forma correcta pues ahora existen los medios digitales para el acceso a la información y contar con la certeza de conocer el producto en su totalidad.
  • Leer constantemente el Sistema Armonizado, memorizar las reglas generales porque brindas claves directrices para encontrar nuestra subpartida y no olvidar las notas explicativas para un panorama mas claro sobre el producto que se clasificará.
  • Tener en cuenta el tipo de material de este artículo que en este caso será de un metal precioso o de chapado de algún metal precioso, en este caso la plata con un porcentaje específico que es del 92,5%.

Fuentes:

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12294461673?profile=RESIZE_710x

Descripción del Producto

Este tipo de vidrio es decorativo y su superficie posee un labrado. La característica más importante de este vidrio es que limita la visibilidad, ya que transmite la luz en forma difusa, impidiendo una visión clara. Además, brinda diferentes grados de translucidez e intimidad.

Ayuda a evitar la visión completa cuando la luz pasa por este, por lo que es ideal para ventanas, puertas, muebles, separaciones y otros donde se requiera seguridad sin cerrar todo el espacio, produciendo un lugar oscuro.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

El uso de las reglas nos permitirá una clasificación arancelaria adecuada y acertada para el producto presentado:

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

  • Según la RGI 1 se clasificará al Vidrio catedral en:

Sección XI: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 70: Vidrio y sus manufacturas

Partida 70.03: Vidrio colado o laminado, en placas, hojas o perfiles, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Como nos dice la regla, se revisan las Notas de Sección y de Capítulo:

Una serie de vidrios que tampoco son transparentes, caracterizados por una superficie que no es lisa (como se obtiene durante la fabricación) y entre los cuales se pueden citar: el vidrio grueso para tejados, el vidrio con la superficie rugosa (vidrio imitando el forjado, vidrio catedral y similares), vidrio que lleva en una de las caras motivos, relieves, rayado, rombos, acanalados, etc. (vidrios llamados estriados, impresos, diamantados, acanalados, etc.), vidrio ondulado y, cuando se obtiene por colado, vidrio llamado antiguo, que se caracteriza por la presencia de numerosas inclusiones de burbujas de aire o de grietas y otros defectos buscados, en la superficie. Estos vidrios, que pueden estar también teñidos en la pasta, se utilizan para las ventanas de las fábricas, depósitos, oficinas, cuartos de baño o, en general, de todos los locales en los que se desean acristalados simplemente translúcidos.

Por el método de fabricación y la utilización, el vidrio de esta categoría no se aplana por un trabajo posterior.

  • Entonces de acuerdo a la RGI 6 y las Notas Explicativas la subpartida adecuada para el Vidrio Catedral será:

7003.12.20.00 - - - Estriadas, onduladas, estampadas o similares

Se utiliza dicha subpartida porque las notas explicativas especifican que es para un producto que tiene rugosidades propias de su fabricación, y como se vio, el producto sale así de fábrica. Como nos dice la nota: En bruto, lleva estrías procedentes del laminado o restos de arena procedentes del colado. Para facilitar la adherencia, algunos tipos (marbrita) tienen, además, una superficie ranurada o rugosa.


Tributos fijos para la mercancía

FODINFA

0,5

IVA

12

Restricciones y prohibiciones

Sin restricciones

Sin prohibiciones

Conclusiones

  • De acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas y a las Notas Explicativas se puede concluir exitosamente que el VIDRIO CATEDRAL se clasifican en la sección XI: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS; Capítulo 70: Vidrio y sus manufacturas; Partida 70.03: Vidrio colado o laminado, en placas, hojas o perfiles, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo; subpartida:
    12.20.00 - - - Estriadas, onduladas, estampadas o similares

Recomendaciones:

  • Usar todos los instrumentos legales y de apoyo para hacerlo de forma correcta pues ahora existen los medios digitales para el acceso a la información y contar con la certeza de conocer el producto en su totalidad.
  • Leer constantemente el Sistema Armonizado, memorizar las reglas generales porque brindas claves directrices para encontrar nuestra subpartida y no olvidar las notas explicativas para un panorama mas claro sobre el producto que se clasificará.

Fuentes:

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12290564856?profile=RESIZE_710x

Descripción del Producto

Las gárgolas son piezas arquitectónicas de cerámica con forma de animales o criaturas mágicas que son usadas como ornamento o ambientaciones en muchas construcciones emblemáticas que dentro de la nueva cultura visual se usan en fachadas de edificios con gustos góticos y estrambóticos.

Si bien pueden tener un uso para canalizaciones y usos similares, tales como las bajadas para las aguas pluviales, en esta ocasión, se analizarán a las de tipo ornamental exclusivamente, es decir, el adorno de edificios. Así que, si el gusto que buscas es de este tipo, quédate para saber cómo clasificarla.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

El uso de las reglas nos permitirá una clasificación arancelaria adecuada y acertada para el producto presentado:

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

  • Según la RGI 1 se clasificará a las Gárgolas en:

Sección XI: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 69: Productos cerámicos

Partida 69.05: Tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y demás artículos cerámicos para construcción.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Como nos dice la regla, se revisan las Notas de Sección y de Capítulo:

En esta partida se clasifica un cierto número de artículos no refractarios, generalmente de barro, aunque a veces también de gres, que se utilizan como ladrillos en la construcción y más específicamente en los edificios.

Comprende:

3) Los ornamentos arquitectónicos para fachadas, tejados, tapias o portadas, tales como cornisas, frisos, gárgolas, remates de aristas, frontones, florones, balaustradas, ménsulas, capiteles, péndolas, bolas y guarniciones diversas para caballetes de tejados, etc.

  • Entonces de acuerdo a la RGI 6 y las Notas Explicativas la subpartida adecuada para las Gárgolas será:

6905.90.00.00 - Los demás

Se utiliza dicha subpartida porque las notas explicativas especifican que es para un producto específicamente de índole ornamental, y como se vio, el producto tendrá ese uso exclusivo. Sabemos que, si uso aparte de ornamental, sería de canalización para bajada de aguas pluviales la gárgola entraría en la partida 69.06, pero como este no es el caso, se tiene seguridad de la subpartida asignada.

Tributos fijos para la mercancía

FODINFA

0,5

AD VALOREM

25

IVA

12

ICE AD VALOREM

No aplica

SALVAGUARDIA

No aplica

 

Restricciones y prohibiciones

Las gárgolas no están sujetas a restricciones o prohibiciones.

Conclusiones:

  • De acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas y a las Notas Explicativas se puede concluir exitosamente que las GÁRGOLAS se clasifican en la sección XI: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS; Capítulo 69: Productos cerámicos; Partida 69.05: Tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y demás artículos cerámicos para construcción; subpartida; 6905.90.00.00 - Los demás.

Recomendaciones:

  • Es importante usar todos los instrumentos legales y de apoyo para hacerlo de forma correcta.
  • Leer constantemente el Sistema Armonizado, memorizar las reglas generales y revisa las notas explicativas para una óptima clasificación arancelaria.

Fuentes:

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