Publicaciones de Michael Steven Díaz Vera (18)

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  1. Análisis Merceológico

El espermaceti es una cera o aceite blanquecino que se conoce también como "blanco de ballena" o "esperma de ballena". En un principio se empleó como combustible de lámparas de aceite y está presente en las cavidades del cráneo del cachalote Physeter macrocephalus y en las grasas vascularizadas de todas las ballenas.

El espermaceti se encuentra en la grasa del cachalote en su región cefálica que forma un "almohadón rostral". Fisiológicamente, alterando la irrigación sanguínea (y por lo tanto la temperatura), logran que la densidad de esta sustancia varía considerablemente, facilitando el esfuerzo de esta gran ballena tanto en la inmersión como en el regreso a superficie.

En la cabeza de los cachalotes (Physeter macrocephalus) se encuentra el órgano de espermaceti, una estructura que puede suponer el 90% de la masa total de la cabeza de estos animales y que contiene el “aceite de esperma de ballena” o espermaceti. 

  1. Utilizar el método embudo para clasificar el producto

Este método suele ser muy utilizado ya que resulta ser práctico y entendible para poder clasificar un producto, todo dependerá de la cantidad de información y datos acerca del producto que vamos a clasificar para poder respaldar nuestro procedimiento de clasificación.

Para poder clasificar a partir de este método debemos considerar que es importante realizar una búsqueda exhaustiva de las secciones para así poder descartar aquellas secciones que no describen a nuestro producto, luego de haber escogido la sección correcta procedemos a la búsqueda de capítulos y compararlos entre sí para seleccionar el correcto, una vez que conozcamos el producto a detalle podemos escoger una partida arancelaria y de igual manera recurrir a las notas explicativas y las reglas generales interpretativas para poder respaldar la información de nuestra clasificación arancelaria, por último debemos conocer los tributos y restricciones que se acogen a nuestro producto y revisar que todo esté en orden y que cumplamos con los documentos solicitados por el SENAE para evitar inconvenientes.

También es importante mencionar que:

  • El sistema armonizado, están en orden ascendente de mercancías, de las menos hasta las más elaboradas.
  • A medida que el grado de elaboración aumenta la materia constitutiva pierde importancia.
  • Los productos se clasifican por: su materia constitutiva, función, uso o destino. Y
  • dependerá del grado de elaboración y cómo se presente.
  1. Análisis arancelario

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tener en consideración las siguientes Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías:

  • Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
  • Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición de lo contrario

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota del Capítulo correspondiente al producto

Las ceras animales o vegetales son ésteres que resultan de la combinación de ciertos ácidos grasos (palmítico, cerótico, mirístico) con alcoholes distintos del glicerol. También contienen algunas cantidades de ácidos grasos y alcoholes, libres, así como hidrocarburos. A diferencia de las grasas, las ceras no producen glicerol por hidrólisis, no desprenden olor acre cuando se calientan y no se enrancian; generalmente son más duras que las grasas.

Notas explicativas partida 15.21

El blanco de ballena (llamado también blanco de cachalote o espermaceti) es la parte sólida extraída de la grasa o del aceite contenido en las cavidades cefálicas y en los receptáculos subcutáneos del cachalote o de especies similares de cetáceos. Por su composición, se parece más a una cera que a una grasa.

El blanco de ballena en bruto, que contiene cerca de un tercio de espermaceti puro y dos tercios de grasa. Se presenta en masas amarillentas o pardas, más o menos sólidas, de olor desagradable.

El blanco de ballena llamado prensado es aquel del que se ha extraído toda la grasa. Tiene aspecto de pequeñas escamas sólidas, de un pardo amarillento, que no mancha o casi no mancha el papel.

El blanco de ballena refinado, que se obtiene por tratamiento del anterior con soluciones de sosa cáustica, es muy blanco y se presenta en hermosas láminas brillantes y nacaradas.

POSICIÓN ARANCELARIA

En la Sección III del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Capítulo 15, la partida 15.21 comprende a ceras vegetales (excepto los triglicéridos), cera de abejas o de otros insectos y esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti), incluso refinadas o coloreadas.

Por lo tanto luego de un análisis arancelario determinamos la siguiente subpartida: 

1521.90.20.00- - Esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti)

Tabla 1.

Posición Arancelaria del aceite blanquecino "Esparmaceti"

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Restricciones y prohibiciones

  • No existen restricciones y prohibiciones
  1. Conclusiones y Recomendaciones

CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria del onoto está sujeta a las Reglas Generales Interpretativas 1 y  6; además, se basa en la información proporcionada a través de las notas explicativas de capítulo y partida, obteniendo como resultado de este análisis que el producto se encuentra clasificado en la sección III, capítulo 15, partida 15.21, concluyendo en la sub-partida correspondiente a 1521.90.20.00.

RECOMENDACIONES

  • Es recomendable realizar un correcto análisis de las Reglas Generales Interpretativas para comprender con mayor facilidad las notas explicativas presentadas en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.
  • Se plantea la elaboración de una descripción comercial detallada del producto en análisis para evitar de esta forma posibles errores en la interpretación de las notas explicativas.
  • Se recomienda establecer una conexión continua con expertos en comercio exterior para conocer acerca de los cambios que susciten en el arancel y garantizar una correcta clasificación.

 REFERENCIAS

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.

Importaciones Ecuador. (2022, enero 6). Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/ 

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

UNESCO. (2023). Tejido tradicional del sombrero ecuatoriano de paja toquilla.

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Hoy clasificaremos el Sebo de Bovina!

 

  1. Análisis Merceológico

El sebo de bovina especialmente la dura que se encuentran alrededor del lomo y los riñones Tiene un punto de fusión de entre 39 y 40 °C. Su alto punto de fusión significa que es sólido a temperatura ambiente pero funde fácilmente a temperaturas altas, como al vapor.

También se conoce con el mismo nombre a la versión procesada de esta grasa, que se emplea como materia prima industrial y que, a diferencia de la versión cruda, no requiere refrigeración para su conservación, siempre que se almacene en envases sellados que previenen la oxidación En la industria también se considera sebo cualquier grasa que cumpla ciertos parámetros técnicos, incluyendo el punto de fusión, siendo común obtenerlo de otros animales (como el cerdo) o incluso de fuentes vegetales

  1. Utilizar el método embudo para clasificar el producto

Este método suele ser muy utilizado ya que resulta ser práctico y entendible para poder clasificar un producto, todo dependerá de la cantidad de información y datos acerca del producto que vamos a clasificar para poder respaldar nuestro procedimiento de clasificación.

Para poder clasificar a partir de este método debemos considerar que es importante realizar una búsqueda exhaustiva de las secciones para así poder descartar aquellas secciones que no describen a nuestro producto, luego de haber escogido la sección correcta procedemos a la búsqueda de capítulos y compararlos entre sí para seleccionar el correcto, una vez que conozcamos el producto a detalle podemos escoger una partida arancelaria y de igual manera recurrir a las notas explicativas y las reglas generales interpretativas para poder respaldar la información de nuestra clasificación arancelaria, por último debemos conocer los tributos y restricciones que se acogen a nuestro producto y revisar que todo esté en orden y que cumplamos con los documentos solicitados por el SENAE para evitar inconvenientes.

También es importante mencionar que:

  • El sistema armonizado, están en orden ascendente de mercancías, de las menos
  • hasta las más elaboradas.
  • A medida que el grado de elaboración aumenta la materia constitutiva pierde
  • importancia.
  • Los productos se clasifican por: su materia constitutiva, función, uso o destino. Y
  • dependerá del grado de elaboración y cómo se presente.
  1. Análisis arancelario

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tener en consideración las siguientes Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías:

  • Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
  • Regla General Interpretativa 3a): La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa
  • Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición de lo contrario

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa del capítulo 15.02

 El sebo está constituido por la grasa que rodea las vísceras y los músculos de los animales de las especies bovina, ovina o caprina. El sebo de la especie bovina es la más importante. La presente partida comprende el sebo en bruto, llamado en rama (fresco, refrigerado, congelado), salado o en salmuera, seco o ahumado, así como las grasas (sebos) fundidas. Los procedimientos de fusión utilizados son los mismos que los seguidos para obtener las grasas de la partida 15.01. También están aquí comprendidas las grasas obtenidas por presión o por extracción con disolventes.

El sebo de mejor calidad es el primer jugo, grasa sólida de color blanco o amarillento, casi inodoro cuando es de recién obtención, con olor rancio característico después de envejecer con el aire. El sebo está formado casi exclusivamente por glicéridos de los ácidos oleico, esteárico y palmítico.

El sebo se utiliza para la preparación de grasas alimenticias o de lubricantes, en la industria del jabón o de las velas, en el engrasado de cueros, en la preparación de productos para la alimentación animal, etc.

Está también comprendida aquí la grasa de huesos y la de desechos de animales de las especies bovina, ovina o caprina. Las indicaciones relativas a las grasas correspondientes que figuran en la Nota explicativa del a partida 15.01, también son válidas para las grasas de esta partida.

También se excluyen de la presente partida:

  1. La oleoestearina, oleomargarina y el aceite de sebo (partida 15.03)

b.La grasa de équidos (partida 15.06).

  1. La grasa de huesos y la de desechos de animales de especies distintas de las comprendidas en esta partida (partidas 15.01, 15.04 o 15.06).
  2. El aceite de origen animal (por ejemplo, aceite de pie de buey y aceite de huesos de la partida 15.06).
  3. Algunas grasas vegetales, llamadas sebos vegetales, por ejemplo el sebo vegetal de China (grasa vegetal extraída de las semillas de estillingia) y el sebo de Borneo (grasa vegetal extraída de numerosas plantas de Indonesia)(partida 15.15)

POSICIÓN ARANCELARIA

En la Sección III del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Capítulo 15, la partida 15.02 comprende a las grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03, de acuerdo con las Notas Explicativas de la partida 15.02, la presente partida comprende las grasas en bruto, llamadas en rama (frescas, refrigeradas, congeladas), saladas o en salmuera, secas o ahumadas, así como las grasas fundidas (sebos).

Los procedimientos de fusión son los mismos que se utilizan para obtener las grasas de la partida 15.01 (se pueden obtener por cualquier procedimiento, por ejemplo: por fusión, prensado o extracción mediante disolventes; el procedimiento normalmente utilizado es la fusión (con vapor, a baja temperatura o por vía seca).

La partida 15.02 se desagrega en la subpartida de primer nivel 1502.10 que comprende a los sebos, que a su vez se desdobla de la siguiente manera:

15.02

Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03.

1502.10

Sebo

1502.10.10.00

Desnaturalizado

1502.10.90.00

Las demás

1502.90

Los demás

1502.90.10.00

Desnaturalizadas

1502.90.90.00

Los demás

En consecuencia, como El Producto se obtiene a partir de grasa de vacuno, sometido a cocción de vapor, agitación mecánica, filtrado, decantado y centrifugado, que no contiene algún aditivo desnaturalizante con la finalidad de inutilizarlo para la alimentación humana, le corresponde clasificarse en la subpartida NANDINA 1502.10.90, en aplicación de la RGI 1 y 6.

Tabla 1.

Posición Arancelaria del sebo de bovina.

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Restricciones y prohibiciones

  • Permiso Zoosanitario de Importación (Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, AGROCALIDAD)
  • Documento de Destinación Aduanera (Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, AGROCALIDAD)
  1. Conclusiones y Recomendaciones

CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria del onoto está sujeta a las Reglas Generales Interpretativas 1, 3a,  6; además, se basa en la información proporcionada a través de las notas explicativas de capítulo y partida, obteniendo como resultado de este análisis que el producto se encuentra clasificado en la sección III, capítulo 15, partida 15.02, concluyendo en la sub-partida correspondiente a 1502.10.90.00.

RECOMENDACIONES

  • Es recomendable realizar un correcto análisis de las Reglas Generales Interpretativas para comprender con mayor facilidad las notas explicativas presentadas en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.
  • Se plantea la elaboración de una descripción comercial detallada del producto en análisis para evitar de esta forma posibles errores en la interpretación de las notas explicativas.
  • Se recomienda establecer una conexión continua con expertos en comercio exterior para conocer acerca de los cambios que susciten en el arancel y garantizar una correcta clasificación.

REFERENCIAS

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.

Importaciones Ecuador. (2022, enero 6). Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/ 

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

UNESCO. (2023). Tejido tradicional del sombrero ecuatoriano de paja toquilla.

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Análisis Merceológico

El onoto es muy apreciado en la cocina y en la industria por su poder colorante y por su función de condimento.

Esta semilla tiene un intenso color rojo con el que se aporta la coloración a productos tan conocidos como el queso cheddar; también se utiliza en pescados ahumados, mantequillas, escabeches, etc.

Contiene apocarotenoides y carotenoides, siendo la bixina y la norbixina los más importante, el primero liposoluble (soluble en grasa) y el segundo hidrosoluble (soluble en agua), así, dependiendo del solvente que se utilice, y la cantidad que de achiote que se incorpore, la coloración variará del anaranjado al rojo intenso o marrón.

  1. Utilizar el método embudo para clasificar el producto

Este método suele ser muy utilizado ya que resulta ser práctico y entendible para poder clasificar un producto, todo dependerá de la cantidad de información y datos acerca del producto que vamos a clasificar para poder respaldar nuestro procedimiento de clasificación.

Para poder clasificar a partir de este método debemos considerar que es importante realizar una búsqueda exhaustiva de las secciones para así poder descartar aquellas secciones que no describen a nuestro producto, luego de haber escogido la sección correcta procedemos a la búsqueda de capítulos y compararlos entre sí para seleccionar el correcto, una vez que conozcamos el producto a detalle podemos escoger una partida arancelaria y de igual manera recurrir a las notas explicativas y las reglas generales interpretativas para poder respaldar la información de nuestra clasificación arancelaria, por último debemos conocer los tributos y restricciones que se acogen a nuestro producto y revisar que todo esté en orden y que cumplamos con los documentos solicitados por el SENAE para evitar inconvenientes.

También es importante mencionar que:

  • El sistema armonizado, están en orden ascendente de mercancías, de las menos hasta las más elaboradas.
  • A medida que el grado de elaboración aumenta la materia constitutiva pierde importancia.
  • Los productos se clasifican por: su materia constitutiva, función, uso o destino. Y dependerá del grado de elaboración y cómo se presente.
  1. Análisis arancelario

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tener en consideración las siguientes Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías:

  • Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
  • Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición de lo contrario

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de capítulo 14.04

  1. B) Las materias primas vegetales de las especies utilizadas principalmente para teñir o curtir. 

Estos productos se utilizan principalmente como colorantes o como curtientes, directamente, o después de haberse transformado en productos tintóreos o extractos curtientes. Pueden presentarse en bruto (frescos o secos), limpios, molidos o pulverizados, incluso aglomerados.  

Nota explicativa de subpartida

4) Frutos, bayas y semillas: valonea, mirobálano, dividivi, bayas de cambronera (semillas amarillas, semillas de Persia, de Andrinópolis, etc.), semillas y pulpa de achiote, vainas de tara, habas de algarrobo, ruezno de nuez, cáscara de almendra, etc. .

POSICIÓN ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de la paja toquilla se puede ubicar en dos posibles capítulos de la sección II de PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL y XXXII de  EXTRACTOS CURTIENTES O TINTOREOS; TANINOS Y SUS DERIVADOS; PIGMENTOS Y DEMAS MATERIAS COLORANTES; PINTURAS Y BARNICES; MASTIQUES; TINTAS , de este último ubicándose en la partida 32.01: Extractos curtientes de origen vegetal; taninos y sus sales, eteres, esteres y demás derivados. Sin embargo, luego del análisis de notas explicativas, se ha determinado la siguiente clasificación arancelaria:

Tabla 1.

Posición Arancelaria del onoto

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El onoto no requiere DCP y está prohibida su importación a Corea del Norte.

  1. Conclusiones y Recomendaciones

CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria del onoto está sujeta a las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6; además, se basa en la información proporcionada a través de las notas explicativas de capítulo y partida, obteniendo como resultado de este análisis que el producto se encuentra clasificado en la sección II, capítulo 14, partida 14.04, concluyendo en la sub-partida correspondiente a 1404.90.10.00.

RECOMENDACIONES

  • Es recomendable realizar un correcto análisis de las Reglas Generales Interpretativas para comprender con mayor facilidad las notas explicativas presentadas en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.
  • Se plantea la elaboración de una descripción comercial detallada del producto en análisis para evitar de esta forma posibles errores en la interpretación de las notas explicativas.
  • Se recomienda establecer una conexión continua con expertos en comercio exterior para conocer acerca de los cambios que susciten en el arancel y garantizar una correcta clasificación.

Referencias

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.

Importaciones Ecuador. (2022, enero 6). Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/ 

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

UNESCO. (2023). Tejido tradicional del sombrero ecuatoriano de paja toquilla.

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1. Análisis Merceológico

La fibra natural de la paja toquilla se extrae de las hojas de la palma Carludovica palmata, originaria de América Latina y presente en países como Ecuador, Colombia y Venezuela. En Ecuador, los agricultores de la región litoral cultivan y recolectan los tallos de esta planta para separar la fibra de la corteza verde. Luego, la fibra se blanquea hirviendo la corteza verde y secándose con carbón de leña y azufre. La paja toquilla es conocida en el país por ser el material principal utilizado en la elaboración de los famosos sombreros de paja toquilla, una artesanía tradicional ecuatoriana muy popular en las provincia de Manabí.

  1. Utilizar el método embudo para clasificar el producto

Este método suele ser muy utilizado ya que resulta ser práctico y entendible para poder clasificar un producto, todo dependerá de la cantidad de información y datos acerca del producto que vamos a clasificar para poder respaldar nuestro procedimiento de clasificación.

Para poder clasificar a partir de este método debemos considerar que es importante realizar una búsqueda exhaustiva de las secciones para así poder descartar aquellas secciones que no describen a nuestro producto, luego de haber escogido la sección correcta procedemos a la búsqueda de capítulos y compararlos entre sí para seleccionar el correcto, una vez que conozcamos el producto a detalle podemos escoger una partida arancelaria y de igual manera recurrir a las notas explicativas y las reglas generales interpretativas para poder respaldar la información de nuestra clasificación arancelaria, por último debemos conocer los tributos y restricciones que se acogen a nuestro producto y revisar que todo esté en orden y que cumplamos con los documentos solicitados por el SENAE para evitar inconvenientes.

  1. Análisis arancelario

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tener en consideración las siguientes Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías:

  • Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
  • Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición de lo contrario

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de capítulo

1.- Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materia textil.

Nota explicativa de subpartida

El uso principal de las materias primas incluidas en esta partida es la confección, por combinación o entrelazado, de artículos tales como esterillas, esteras, cañizos, cestas y canastas de cualquier clase, artículos de embalaje (para frutas, hortalizas, ostras, etc.), cuévanos (canastos), maletas (valijas) y baúles de viaje, muebles (sillas y mesas, en particular), sombreros. Estas mismas materias se pueden utilizar accesoriamente en la fabricación de cuerdas comunes, cepillos, mangos de paraguas, bastones, cañas de pescar o tubos para pipas; pueden utilizarse igualmente como cama de ganado o en la fabricación de pasta de papel.

POSICIÓN ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de la paja toquilla se puede ubicar en dos posibles capítulos de la sección II de Productos del Reino Vegetal y XI de Materias textiles y sus manufacturas, de este último ubicándose en la partida 53.05: Coco, abacá (cáñamo de Manila [Musa textilis Nee]), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). Sin embargo, luego del análisis de notas explicativas, se ha determinado la siguiente clasificación arancelaria:

Tabla 1.

Posición Arancelaria de la paja toquilla.

12384009077?profile=RESIZE_710x

La paja toquilla no presenta ningún tipo de restricción o prohibición.

  1. Conclusiones y Recomendaciones

CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria de la paja toquilla está sujeta a las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6; además, se basa en la información proporcionada a través de las notas explicativas de capítulo y partida, obteniendo como resultado de este análisis que el producto se encuentra clasificado en la sección II, capítulo 14, partida 14.04, concluyendo en la sub-partida correspondiente a 1404.90.00.00.

RECOMENDACIONES

  • Es recomendable realizar un correcto análisis de las Reglas Generales Interpretativas para comprender con mayor facilidad las notas explicativas presentadas en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.
  • Se plantea la elaboración de una descripción comercial detallada del producto en análisis para evitar de esta forma posibles errores en la interpretación de las notas explicativas.
  • Se recomienda establecer una conexión continua con expertos en comercio exterior para conocer acerca de los cambios que susciten en el arancel y garantizar una correcta clasificación.

 

  • Referencias

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.

Importaciones Ecuador. (2022, enero 6). Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/ 

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

UNESCO. (2023). Tejido tradicional del sombrero ecuatoriano de paja toquilla. 

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  • Análisis Merceológico

 

Kapok es una de las fibras vegetales más respetuosas con el medio ambiente que se utiliza en textiles y como relleno en muchos productos diferentes. Se puede usar la fibra de kapok para llenar las almohadas, cojines, colchones, tapicería, herramientas de meditación como zafus, chaquetas para exteriores, peluches o para lo que quieras.

Fibra de kapok es un relleno alternativo natural, más seguro y saludable para reemplazar las fibras plásticas químicas.

  1. Utilizar el método embudo para clasificar el producto

Este método suele ser muy utilizado ya que resulta ser práctico y entendible para poder clasificar un producto, todo dependerá de la cantidad de información y datos acerca del producto que vamos a clasificar para poder respaldar nuestro procedimiento de clasificación.

Para poder clasificar a partir de este método debemos considerar que es importante realizar una búsqueda exhaustiva de las secciones para así poder descartar aquellas secciones que no describen a nuestro producto, luego de haber escogido la sección correcta procedemos a la búsqueda de capítulos y compararlos entre sí para seleccionar el correcto, una vez que conozcamos el producto a detalle podemos escoger una partida arancelaria y de igual manera recurrir a las notas explicativas y las reglas generales interpretativas para poder respaldar la información de nuestra clasificación arancelaria, por último debemos conocer los tributos y restricciones que se acogen a nuestro producto y revisar que todo esté en orden y que cumplamos con los documentos solicitados por el SENAE para evitar inconvenientes.

  1. Análisis arancelario

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los

Los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una

misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo

pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Notas Explicativas de Subpartida 14.04

La partida 14.14 ( Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte) comprende el conjunto de productos vegetales que no estén especificados ni comprendidos en otra parte de la Nomenclatura. 

Se incluyen aquí: 

  1. a) Los línteres de algodón. 
  2. b) Las materias primas vegetales de las especies utilizadas principalmente para teñir o curtir.
  3. c) Semillas duras, pepitas, cáscaras y nueces para tallar
  4. d) Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno (por ejemplo: “kapok”, crin vegetal, crin marina), incluso en capas aun con soporte de otras materias. 
  5. e) Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en la fabricación de escobas, cepillos o brochas (por ejemplo: sorgo, piasava, grama, ixtle (tampico)), incluso en torcidas o en haces. 
  6. f) Los demás productos vegetales.

La presente partida comprende:

  1. D) Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno (por ejemplo: “kapok”, crin vegetal, crin marina), incluso en capas aun con soporte de otras materias.

En esta partida se incluyen las materias vegetales cuya finalidad principal es el relleno (o guarnecido interior) de objetos tales como muebles, cojines, colchones, almohadas, artículos de talabartería o guarnicionería, salvavidas, incluso si estas materias pueden utilizarse accesoriamente con otros fines. Por el contrario, se excluyen otras materias vegetales que también pueden emplearse como relleno, pero que se encuentran clasificadas en otra parte o que se utilizan principalmente en otros fines, entre otros: la lana de madera (partida 44.05), la lana de corcho (partida 45.01), las fibras de coco (bonote) (partida 53.05) y los desperdicios de fibras textiles vegetales (Capítulo 52 ó 53).

  1. El “kapok” o miraguano, nombre con que se designa comercialmente una borra de color amarillo claro, a veces pardusca, que rodea las semillas de diversas especies de árboles de la familia de las Bombacáceas, cuyas fibras de 15 mm a 30 mm de longitud según las especies, se distinguen por su elasticidad, impermeabilidad y ligereza, pero también por su escasa resistencia.

POSICIÓN ARANCELARIA

Tabla 1.

Posición Arancelaria del kapok.

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Fuente: Elaboración propia

El Kpok no presenta ningún tipo de restricción 

  1. Conclusiones y Recomendaciones

CONCLUSIONES

Para la clasificación del kapok, debemos basarnos en primera instancia en la aplicación de las reglas generales interpretativas, para este caso se utilizó las reglas 1 y 6, por consiguiente seleccionamos la sección (II) y el capítulo (14) , adicional se debe verificar si existe alguna nota de sección, capítulo o subpartida que menciona el producto que estamos clasificando, además para tener una visión más amplia de la partida que queremos clasificar acudimos a las notas explicativas y finalmente se determinó que la subpartida correcta es la 1404.90.90.00 que corresponde al Kapok para rellenos..

RECOMENDACIONES

  1. Se recomienda realizar una adecuada descripción comercial del producto para evitar errores en la interpretación de las notas explicativas. 
  2. Un correcto análisis de las Reglas Generales Interpretativas permitirá comprender las notas explicativas presentadas en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.
  3. Es ideal promover una comunicación continua con profesionales especializados para conocer acerca de los cambios que susciten en el arancel y garantizar una correcta clasificación.

 

  • Referencias

 

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.

Grupo Cabeza. (2019, septiembre 27). Clasificación Arancelaria de Mercancías: 6 Reglas . https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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  • Análisis Merceológico

 

El mimbre es una fibra vegetal, obtenida de un arbusto de la familia de los sauces.

Se utiliza el tallo y las ramas para tejer cestos, muebles, bolsos y demás utensilios. Al ser un material ligero pero a la vez robusto, resulta ideal para la fabricación de todo tipo de mobiliario y accesorios como bandejas, cestos y bolsos artesanales En el tejido se utiliza el tallo y las ramas de la planta, ya sea en todo su grosor para el marco o en lonjas cortadas longitudinalmente para el tejido propiamente tal.

El mimbre es un material muy popular también en la decoración, es un material flexible y maleable, lo que permite fabricar todo tipo de objetos

  1. Utilizar el método embudo para clasificar el producto

Este método suele ser muy utilizado ya que resulta ser práctico y entendible para poder clasificar un producto, todo dependerá de la cantidad de información y datos acerca del producto que vamos a clasificar para poder respaldar nuestro procedimiento de clasificación.

Para poder clasificar a partir de este método debemos considerar que es importante realizar una búsqueda exhaustiva de las secciones para así poder descartar aquellas secciones que no describen a nuestro producto, luego de haber escogido la sección correcta procedemos a la búsqueda de capítulos y compararlos entre sí para seleccionar el correcto, una vez que conozcamos el producto a detalle podemos escoger una partida arancelaria y de igual manera recurrir a las notas explicativas y las reglas generales interpretativas para poder respaldar la información de nuestra clasificación arancelaria, por último debemos conocer los tributos y restricciones que se acogen a nuestro producto y revisar que todo esté en orden y que cumplamos con los documentos solicitados por el SENAE para evitar inconvenientes.

  1. Análisis arancelario

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

 

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los

Los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla General Interpretativa 2b: (Productos mezclados y artículos compuestos) X) La Regla 2 b) afecta a las materias mezcladas o asociadas con otras materias y a las manufacturas

constituidas por dos o más materias. Las partidas a las que se refiere son las que mencionan una materia determinada, por ejemplo, la partida 05.07, marfil, y las que se refieren a manufacturas de una materia determinada, por ejemplo, la partida 45.03, artículos de corcho. Hay que destacar que esta Regla sólo se aplica en caso de no existir disposición en contrario en los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo (por ejemplo, partida 15.03... aceite de manteca de cerdo ....,sin mezclar).

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una

misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo

pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Notas Explicativas de Subpartida 14.01

La partida 14.01 comprende, entre otras, el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre; de caña y similares, la médula de ratán (roten) y el ratán (roten) hilado. No se clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (partida 44.04). 

Se incluyen aquí: 

1)  El bambú

2) El ratán (roten) o rotang

3) El junco y la caña

4) El mimbre (mimbre blanco, amarillo, verde, rojo). 

5) La rafia. 

6) La paja de cereales.

7) La corteza de diversas variedades de tilo (Tilia) o de ciertos sauces y álamos

La presente partida comprende:

El uso principal de las materias primas incluidas en esta partida es la confección, por combinación o entrelazado, de artículos tales como esterillas, esteras, cañizos, cestas y canastas de cualquier clase, artículos de embalaje (para frutas, hortalizas, ostras, etc.), cuévanos (canastos), maletas (valijas) y baúles de viaje, muebles (sillas y mesas, en particular), sombreros. Estas mismas materias se pueden utilizar accesoriamente en la fabricación de cuerdas comunes, cepillos, mangos de paraguas, bastones, cañas de pescar o tubos para pipas; pueden utilizarse igualmente como cama de ganado o en la fabricación de pasta de papel.

4)  El mimbre (mimbre blanco, amarillo, verde, rojo), que es el brote joven o las ramas largas y flexibles de una variedad de árboles del género sauce (Salix). 

POSICIÓN ARANCELARIA

Tabla 1.

Posición Arancelaria del mimbre para cestería.

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Fuente: Elaboración propia

Medidas para-arancelarias restricciones y prohibiciones

  1. Conclusiones y Recomendaciones

CONCLUSIONES

Para la clasificación del kapok, debemos basarnos en primera instancia en la aplicación de las reglas generales interpretativas, para este caso se utilizó las reglas 1, 2b, 6, por consiguiente seleccionamos la sección (II) y el capítulo (14) , adicional se debe verificar si existe alguna nota de sección, capítulo o subpartida que menciona el producto que estamos clasificando, además para tener una visión más amplia de la partida que queremos clasificar acudimos a las notas explicativas y finalmente se determinó que la subpartida correcta es la 1401.90.00.00 que corresponde al mimbre para cestería.

RECOMENDACIONES

  1. Se recomienda realizar una adecuada descripción comercial del producto para evitar errores en la interpretación de las notas explicativas. 
  2. Un correcto análisis de las Reglas Generales Interpretativas permitirá comprender las notas explicativas presentadas en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.
  3. Es ideal promover una comunicación continua con profesionales especializados para conocer acerca de los cambios que susciten en el arancel y garantizar una correcta clasificación.

 

  • Referencias

 

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.

Grupo Cabeza. (2019, septiembre 27). Clasificación Arancelaria de Mercancías: 6 Reglas . https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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  • Análisis Merceológico

Kapok es una de las fibras vegetales más respetuosas con el medio ambiente que se utiliza en textiles y como relleno en muchos productos diferentes. Se puede usar la fibra de kapok para llenar las almohadas, cojines, colchones, tapicería, herramientas de meditación como zafus, chaquetas para exteriores, peluches o para lo que quieras.

Fibra de kapok es un relleno alternativo natural, más seguro y saludable para reemplazar las fibras plásticas químicas.

  1. Utilizar el método embudo para clasificar el producto

Este método suele ser muy utilizado ya que resulta ser práctico y entendible para poder clasificar un producto, todo dependerá de la cantidad de información y datos acerca del producto que vamos a clasificar para poder respaldar nuestro procedimiento de clasificación.

Para poder clasificar a partir de este método debemos considerar que es importante realizar una búsqueda exhaustiva de las secciones para así poder descartar aquellas secciones que no describen a nuestro producto, luego de haber escogido la sección correcta procedemos a la búsqueda de capítulos y compararlos entre sí para seleccionar el correcto, una vez que conozcamos el producto a detalle podemos escoger una partida arancelaria y de igual manera recurrir a las notas explicativas y las reglas generales interpretativas para poder respaldar la información de nuestra clasificación arancelaria, por último debemos conocer los tributos y restricciones que se acogen a nuestro producto y revisar que todo esté en orden y que cumplamos con los documentos solicitados por el SENAE para evitar inconvenientes.

  1. Análisis arancelario

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los

Los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una

misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo

pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Notas Explicativas de Subpartida 14.04

La partida 14.14 ( Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte) comprende el conjunto de productos vegetales que no estén especificados ni comprendidos en otra parte de la Nomenclatura. 

Se incluyen aquí: 

  1. a) Los línteres de algodón. 
  2. b) Las materias primas vegetales de las especies utilizadas principalmente para teñir o curtir.
  3. c) Semillas duras, pepitas, cáscaras y nueces para tallar
  4. d) Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno (por ejemplo: “kapok”, crin vegetal, crin marina), incluso en capas aun con soporte de otras materias. 
  5. e) Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en la fabricación de escobas, cepillos o brochas (por ejemplo: sorgo, piasava, grama, ixtle (tampico)), incluso en torcidas o en haces. 
  6. f) Los demás productos vegetales.

La presente partida comprende:

D) Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno (por ejemplo: “kapok”, crin vegetal, crin marina), incluso en capas aun con soporte de otras materias.

En esta partida se incluyen las materias vegetales cuya finalidad principal es el relleno (o guarnecido interior) de objetos tales como muebles, cojines, colchones, almohadas, artículos de talabartería o guarnicionería, salvavidas, incluso si estas materias pueden utilizarse accesoriamente con otros fines. Por el contrario, se excluyen otras materias vegetales que también pueden emplearse como relleno, pero que se encuentran clasificadas en otra parte o que se utilizan principalmente en otros fines, entre otros: la lana de madera (partida 44.05), la lana de corcho (partida 45.01), las fibras de coco (bonote) (partida 53.05) y los desperdicios de fibras textiles vegetales (Capítulo 52 ó 53).

  1. El “kapok” o miraguano, nombre con que se designa comercialmente una borra de color amarillo claro, a veces pardusca, que rodea las semillas de diversas especies de árboles de la familia de las Bombacáceas, cuyas fibras de 15 mm a 30 mm de longitud según las especies, se distinguen por su elasticidad, impermeabilidad y ligereza, pero también por su escasa resistencia.

POSICIÓN ARANCELARIA

Tabla 1.

Posición Arancelaria del kapok.

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Fuente: Elaboración propia

El Kapok no presenta ningún tipo de restricción 

  1. Conclusiones y Recomendaciones

CONCLUSIONES

Para la clasificación del kapok, debemos basarnos en primera instancia en la aplicación de las reglas generales interpretativas, para este caso se utilizó las reglas 1 y 6, por consiguiente seleccionamos la sección (II) y el capítulo (14) , adicional se debe verificar si existe alguna nota de sección, capítulo o subpartida que menciona el producto que estamos clasificando, además para tener una visión más amplia de la partida que queremos clasificar acudimos a las notas explicativas y finalmente se determinó que la subpartida correcta es la 1404.90.90.00 que corresponde al Kapok para rellenos..

RECOMENDACIONES

  1. Se recomienda realizar una adecuada descripción comercial del producto para evitar errores en la interpretación de las notas explicativas. 
  2. Un correcto análisis de las Reglas Generales Interpretativas permitirá comprender las notas explicativas presentadas en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.
  3. Es ideal promover una comunicación continua con profesionales especializados para conocer acerca de los cambios que susciten en el arancel y garantizar una correcta clasificación.

 

  • Referencias

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.

Grupo Cabeza. (2019, septiembre 27). Clasificación Arancelaria de Mercancías: 6 Reglas . https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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  • Análisis Merceológico

El extracto de ginseng proviene de las raíces y cuerpo de la planta, este extracto sirve como antirradicalaria lo cuál es un efecto desintoxicante dentro del cuerpo humano, este extracto es muy cotizado en la cosmética de países asiáticos debido a sus altas propiedades propiedades como compuestos bioactivos que contienen vitaminas beneficiosas para el cuerpo y cabello ya que ayudan a aumentar la oxigenación y la circulación a las células. Sus nutrientes también luchan contra los radicales libres, que causan la degradación y envejecimiento prematuro de la piel.

  1. Utilizar el método embudo para clasificar el producto

Este método suele ser muy utilizado ya que resulta ser práctico y entendible para poder clasificar un producto, todo dependerá de la cantidad de información y datos acerca del producto que vamos a clasificar para poder respaldar nuestro procedimiento de clasificación.

Para poder clasificar a partir de este método debemos considerar que es importante realizar una búsqueda exhaustiva de las secciones para así poder descartar aquellas secciones que no describen a nuestro producto, luego de haber escogido la sección correcta procedemos a la búsqueda de capítulos y compararlos entre sí para seleccionar el correcto, una vez que conozcamos el producto a detalle podemos escoger una partida arancelaria y de igual manera recurrir a las notas explicativas y las reglas generales interpretativas para poder respaldar la información de nuestra clasificación arancelaria, por último debemos conocer los tributos y restricciones que se acogen a nuestro producto y revisar que todo esté en orden y que cumplamos con los documentos solicitados por el SENAE para evitar inconvenientes.

  1. Análisis arancelario

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los

Los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una

misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo

pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Notas Explicativas de Subpartida 13.02

Con la expresión jugos y extractos vegetales, esta partida se refiere a un cierto número de productos vegetales, obtenidos comúnmente por exudación espontánea o por incisión, o por agotamiento con disolventes, siempre que estos jugos y extractos no estén expresados ni comprendidos en partidas más específicas de la Nomenclatura (véase la lista de exclusiones al final del apartado A) de la presente Nota explicativa). Estos jugos y extractos vegetales se diferencian de los aceites esenciales, de los resinoides y de las oleorresinas de extracción de la partida 33.01 en que, además de los constituyentes odoríferos volátiles, contienen una proporción mucho más elevada de otros constituyentes de la planta (por ejemplo: clorofila, taninos, principios amargos, hidratos de carbono y otras materias extractivas).

La presente partida comprende:

El extracto de ginseng, obtenido por extracción con agua o alcohol, incluso acondicionado para la venta al por menor. Se excluyen las mezclas de extracto de ginseng y otros ingredientes (por ejemplo: lactosa, glucosa), utilizadas para la preparación del “té” o bebida de ginseng (partida 21.06).

POSICIÓN ARANCELARIA

Tabla 1.

Posición Arancelaria del extracto de Ginseng

12360129889?profile=RESIZE_710x

Fuente: Elaboración propia

El extracto de ginseng no presenta ningún tipo de restricción. 

  1. Conclusiones y Recomendaciones

CONCLUSIONES

Para la clasificación del extracto de ginseng, debemos basarnos en primera instancia en la aplicación de las reglas generales interpretativas, para este caso se utilizó las reglas 1 y 6, por consiguiente seleccionamos la sección (II) y el capítulo (13) , adicional se debe verificar si existe alguna nota de sección, capítulo o subpartida que menciona el producto que estamos clasificando, además para tener una visión más amplia de la partida que queremos clasificar acudimos a las notas explicativas y finalmente se determinó que la subpartida correcta es la 1302.39.90.00 que corresponde al extracto de ginseng.

RECOMENDACIONES

  1. Se recomienda realizar una adecuada descripción comercial del producto para evitar errores en la interpretación de las notas explicativas. 
  2. Un correcto análisis de las Reglas Generales Interpretativas permitirá comprender las notas explicativas presentadas en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.
  3. Es ideal promover una comunicación continua con profesionales especializados para conocer acerca de los cambios que susciten en el arancel y garantizar una correcta clasificación.
  • Referencias

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.

Grupo Cabeza. (2019, septiembre 27). Clasificación Arancelaria de Mercancías: 6 Reglas . https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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  • Análisis Merceológico

El aceite de jojoba penetra muy bien en la piel, tiene propiedades antioxidantes y se lo considera un producto muy valioso para prevenir las arrugas y neutralizar los radicales libres. También se recomienda mucho como remedio para el acné y para tratar pieles grasas y sensibles.                                                                                                                                   Este aceite tan preciado en el mundo de la cosmética natural se extrae de un pequeño arbusto originario de Estados Unidos y de México llamado Simmondsia chinensis.

  1. Utilizar el método embudo para clasificar el producto

Este método suele ser muy utilizado ya que resulta ser práctico y entendible para poder clasificar un producto, todo dependerá de la cantidad de información y datos acerca del producto que vamos a clasificar para poder respaldar nuestro procedimiento de clasificación.

Para poder clasificar a partir de este método debemos considerar que es importante realizar una búsqueda exhaustiva de las secciones para así poder descartar aquellas secciones que no describen a nuestro producto, luego de haber escogido la sección correcta procedemos a la búsqueda de capítulos y compararlos entre sí para seleccionar el correcto, una vez que conozcamos el producto a detalle podemos escoger una partida arancelaria y de igual manera recurrir a las notas explicativas y las reglas generales interpretativas para poder respaldar la información de nuestra clasificación arancelaria, por último debemos conocer los tributos y restricciones que se acogen a nuestro producto y revisar que todo esté en orden y que cumplamos con los documentos solicitados por el SENAE para evitar inconvenientes.

  1. Análisis arancelario

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los

Los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una

misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo

pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Notas Explicativas de Subpartida 15.15

Las partidas 15.15 comprende también las fracciones de las grasas y aceites mencionadas en dichas partidas, siempre que no estén comprendidas más específicamente en otra parte de la Nomenclatura (por ejemplo, el espermaceti de la partida 15.21). Los principales procedimientos de fraccionamiento utilizados, son los siguientes: 

  1. a) fraccionamiento en seco, que comprende el prensado, decantación, filtración y enfriamiento a baja temperatura; 
  2. b) fraccionamiento con disolventes, y 
  3. c) fraccionamiento con agentes de superficie.

El fraccionamiento no acarrea ninguna modificación en la estructura química de grasas y aceites. 

La presente partida comprende:

El aceite de jojoba (o yoyoba) descrito a veces como cera líquida, incoloro o amarillento, inodoro, constituido esencialmente por ésteres de alcoholes grasos superiores, obtenido de la semilla de un arbusto del desierto, del género Simmondsia (S. californica o S. chinensis) y utilizado, por ejemplo, como sustituto del aceite de espermaceti en las preparaciones cosméticas. 

POSICIÓN ARANCELARIA

Tabla 1.

Posición Arancelaria del aceite de jojoba

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Fuente: Elaboración propia

El aceite no presenta ningún tipo de restricción 

  1. Conclusiones y Recomendaciones

CONCLUSIONES

Para la clasificación del aceite de jojoba, debemos basarnos en primera instancia en la aplicación de las reglas generales interpretativas, para este caso se utilizó las reglas 1 y 6, por consiguiente seleccionamos la sección (III) y el capítulo (15) , adicional se debe verificar si existe alguna nota de sección, capítulo o subpartida que menciona el producto que estamos clasificando, además para tener una visión más amplia de la partida que queremos clasificar acudimos a las notas explicativas y finalmente se determinó que la subpartida correcta es la 1515.90.00.90 que corresponde a aceite de jojoba.

RECOMENDACIONES

  1. Se recomienda realizar una adecuada descripción comercial del producto para evitar errores en la interpretación de las notas explicativas. 
  2. Un correcto análisis de las Reglas Generales Interpretativas permitirá comprender las notas explicativas presentadas en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.
  3. Es ideal promover una comunicación continua con profesionales especializados para conocer acerca de los cambios que susciten en el arancel y garantizar una correcta clasificación.
  • Referencias

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.

Grupo Cabeza. (2019, septiembre 27). Clasificación Arancelaria de Mercancías: 6 Reglas . https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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  1. Análisis Mercelógico

La médula de ratán es un material natural con una textura suave y una belleza única, y es un material perfecto para aquellos que aman los proyectos de bricolaje y manualidades, son plantas de tallo muy delgado y espinoso, de hábito semitrepador o apoyante, de esta forma trepa decenas de metros hasta el dosel de las selvas tropicales del Viejo Mundo. Este hábito viene asociado a las características de su tallo, que resiste poco la presión, pero es muy elástico. 

Con sus propiedades naturales de resistencia y durabilidad, dicho producto se ha convertido en un material popular en la creación de muebles, accesorios y objetos de decoración para el hogar. Desde cestas tejidas a mano hasta sofás de ratán para el jardín, las posibilidades son infinitas. 

  1. Utilizar el método embudo para clasificar el producto

Este método suele ser muy utilizado ya que resulta ser práctico y entendible para poder clasificar un producto, todo dependerá de la cantidad de información y datos acerca del producto que vamos a clasificar para poder respaldar nuestro procedimiento de clasificación.

Para poder clasificar a partir de este método debemos considerar que es importante realizar una búsqueda exhaustiva de las secciones para así poder descartar aquellas secciones que no describen a nuestro producto, luego de haber escogido la sección correcta procedemos a la búsqueda de capítulos y compararlos entre si para seleccionar el correcto, una vez que conozcamos el producto a detalle podemos escoger una partida arancelaria y de igual manera recurrir a las notas explicativas y las reglas generales interpretativas para poder respaldar la información de nuestra clasificación arancelaria, por último debemos conocer los tributos y restricciones que se acogen a nuestro producto y revisar que todo esté en orden y que cumplamos con los documentos solicitados por el SENAE para evitar inconvenientes.

  1. Análisis arancelario

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la clasificación arancelaria de la médula de ratán, se debe establecer reglas generales interpretativas, a las cuales está sujeta; siendo estas, las siguientes:

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Notas Explicativas de Subpartida 14.01

La partida 14.01 comprende, entre otras, el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre; de caña y similares, la médula de ratán (roten) y el ratán (roten) hilado. No se clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (partida 44.04).

La presente partida comprende:

2) El ratán (roten) o rotang, proporcionado principalmente por el tallo de numerosas especies de palmeras liana del género Calamus, que se desarrollan sobre todo en países sudasiáticos. Estos tallos flexibles son cilíndricos, macizos y de diámetro que varía entre 0.3 cm a 6 cm, generalmente; el color varía del amarillo al pardo y la superficie puede ser mate o brillante. En esta partida también se clasifican, por una parte, el producto denominado impropiamente médula, constituido por la parte interna o corazón del ratán (roten) y las cortezas y, por otra, las tiras procedentes del corte longitudinal de los anteriores productos (ratán (roten) hilado).

POSICIÓN ARANCELARIA

Tabla 1.

Posición Arancelaria de la médula de ratán

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 Fuente: Elaboración propia

Tabla 2
12347512476?profile=RESIZE_710x

Fuente: Elaboración propia

  1. Conclusiones y Recomendaciones

CONCLUSIONES

Para la clasificación del ratán (roten) o rotang, debemos basarnos en primera instancia en la aplicación de las reglas generales interpretativas, para este caso se utilizó las reglas 1 y 6, por consiguiente seleccionamos la sección (II) y el capítulo (14) , adicional se debe verificar si existe alguna nota de sección, capitulo o subpartida que mencione el producto que estamos clasificando, además para tener una visión más amplia de la partida que queremos clasificar acudimos a las notas explicativas y finalmente se determinó que la subpartida correcta es la 1401.20.00.00 que corresponde a Roten (ratán).

RECOMENDACIONES

  1. Se recomienda realizar una adecuada descripción comercial del producto para evitar errores en la interpretación de las notas explicativas.
  2. Un correcto análisis de las Reglas Generales Interpretativas permitirá comprender las notas explicativas presentadas en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.
  3. Es ideal promover una comunicación continua con profesionales especializados para conocer acerca de los cambios que susciten en el arancel y garantizar una correcta clasificación.
  4. Referencias

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.

Grupo Cabeza. (2019, septiembre 27). Clasificación Arancelaria de Mercancías: 6 Reglas . https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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ACEITE DE OLIVA REFINADO

  1. Análisis Mercelógico

El aceite de oliva refinado es aquel que ha sido sometido a un proceso de refinación de aceite de oliva virgen y que no puede superar los 0,3 gramos por 100 gramos (0,3°) de acidez.

El aceite de oliva refinado se elabora con el aceite de oliva lampante (defectuoso) y el aceite de orujo crudo (restos de la aceituna). En una serie de procesos que se llevan a cabo en una planta industrial, la refinería, se consigue eliminar las impurezas y corregir algunos parámetros para hacerlos aptos para el consumo y con el objetivo de que no comuniquen características indeseables para al consumidor.

 

  1. Utilizar el método embudo para clasificar el producto

Este método suele ser muy utilizado ya que resulta ser práctico y entendible para poder clasificar un producto, todo dependerá de la cantidad de información y datos acerca del producto que vamos a clasificar para poder respaldar nuestro procedimiento de clasificación.

Para poder clasificar a partir de este método debemos considerar que es importante realizar una búsqueda exhaustiva de las secciones para así poder descartar aquellas secciones que no describen a nuestro producto, luego de haber escogido la sección correcta procedemos a la búsqueda de capítulos y compararlos entre si para seleccionar el correcto, una vez que conozcamos el producto a detalle podemos escoger una partida arancelaria y de igual manera recurrir a las notas explicativas y las reglas generales interpretativas para poder respaldar la información de nuestra clasificación arancelaria, por último debemos conocer los tributos y restricciones que se acogen a nuestro producto y revisar que todo esté en orden y que cumplamos con los documentos solicitados por el SENAE para evitar inconvenientes.

 

  1. Análisis arancelario

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la clasificación arancelaria del aceite de oliva refinado, se debe establecer reglas generales interpretativas, a las cuales está sujeta; siendo estas, las siguientes:

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla General Interpretativa 3a): La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;

 

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

 

Notas Explicativas de Subpartida 1509.90

Los aceites vegetales fijos, fluidos o sólidos, obtenidos por presión, se consideran en bruto si no han sido sometidos a tratamientos distintos a la decantación, centrifugación o filtración, siempre que, para separar el aceite de las partículas sólidas, sólo se haya utilizado una fuerza mecánica, como la gravedad, la presión o la fuerza centrífuga, excluyendo cualquier procedimiento de filtración por adsorción, fraccionamiento o cualquier otro proceso físico o químico. Un aceite obtenido por extracción se considera en bruto mientras no haya experimentado ninguna modificación de color, olor o sabor respecto del correspondiente aceite obtenido por presión.

El aceite de oliva es el aceite obtenido a partir del fruto del olivo (Olea europaea L.).

La presente partida comprende:

1.- El aceite de oliva refinado, que se obtiene a partir del aceite de oliva virgen considerado en el apartado A) anterior mediante técnicas de refinado que no entrañan ni modificación de la estructura glicérida inicial del aceite ni modificación de la estructura de los ácidos grasos que lo constituyen.

El aceite de oliva refinado incluye:

  • El aceite de oliva refinado es claro, límpido, sin sedimento, con un contenido de ácidos grasos libres (expresado en ácido oleico)
  • Es inferior o igual a 0.3 g por 100 g.
  • Es de color amarillo sin ningún olor ni sabor determinados.
  • Es apto para el consumo humano tal cual o mezclado con aceite de oliva virgen.

 

POSICIÓN ARANCELARIA

Tabla 1.

Posición Arancelaria del aceite de oliva refinado

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Fuente: Elaboración propia

Para el aceite de oliva refinado el ARCSA solicita presentar un DCP (Para alimentos procesados de uso y consumo humano).

 

Tabla 2.

Información Parancelaria

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Fuente: Elaboración Propia

 

  1. Conclusiones y Recomendaciones

CONCLUSIONES

El aceite de oliva refinado se ubica dentro del arancel en la sección III, capítulo 15, partida 15.09 y sub-partida 1509.90.00.00: - Las Demás; la cual, está justificada por medio de las RGI 1, RGI 3a y 6 y las notas explicativas de subpartida. Finalmente, los tributos a pagar por el producto son el arancel que representa el 0% del arancel advalorem, FODINFA el 0.5% y el IVA del 12%.

RECOMENDACIONES

  1. Se recomienda realizar una adecuada descripción comercial del producto para evitar errores en la interpretación de las notas explicativas.
  2. Un correcto análisis de las Reglas Generales Interpretativas permitirá comprender las notas explicativas presentadas en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.
  3. Es ideal promover una comunicación continua con profesionales especializados para conocer acerca de los cambios que susciten en el arancel y garantizar una correcta clasificación.

 

  1. Referencias

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.

Grupo Cabeza. (2019, septiembre 27). Clasificación Arancelaria de Mercancías: 6 Reglas . https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

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MANTECA DE CERDO QUEMADA 

 

  1. Análisis Mercelógico

La manteca de cerdo quemada para recetas tiene su origen por el juego de palabras Huira grasa; que relaciona perfectamente al resultado obtenido de la combinación de ingrediente quemados que quedan al fondo de las pailas como el ajo, cebollas, pimientas, comino y aliños. Este producto es un ingrediente típico de la cocina ecuatoriana con múltiples empleos en diversas preparaciones sin requerir de procesamientos adicionales.

  1. Análisis Arancelario

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la Manteca de cerdo quemada, se debe utilizar las siguientes Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías:

  • Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
  • Regla General Interpretativa 2b): Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia.  La clasificación de estos productos mezclados o de los artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.
  • Regla General Interpretativa 3a): La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;
  • Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición de lo contrario

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de aplicación nacional.

Las mezclas o preparaciones alimenticias a base de grasas animales, o grasas animales y aceites vegetales, incluidos los denominados “shortenings”, se clasifican como sigue: 

  1. En la partida 15.17 cuando contengan, en peso, menos del 80% de manteca de cerdo, incluso previamente hidrogenada, emulsionada, malaxada o tratada por texturado.

Nota de partida.

Permanece comprendida en esta partida la manteca de cerdo que contenga pequeñas cantidades añadidas de hojas de laurel u otras especias, insuficientes para modificar su carácter esencial, perteneciendo a la partida 15.17 las mezclas o preparaciones alimenticias que contengan manteca de cerdo.

POSICIÓN ARANCELARIA

Tabla 1.

Posición Arancelaria de la Manteca de cerdo quemada.

SECCIÓN  III

CAPÍTULO 15

PARTIDA 15.17

SUB-PARTIDA 1517.90.00.00

Grasas y aceites animales o vegetales; desdoblamientos; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal;

Grasas y aceites animales o vegetales; desdoblamientos; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 15.16.

-          Las demás.

Gravámenes Vigentes

Unidad de Medida

Arancel Advalorem

FODINFA

IVA

Kg

20%

0.5%

12%

 

La manteca de cerdo quemada no tiene ningún tipo de restricción y no es necesario presentar ningún tipo de documento de control previo.

  1. Conclusiones y Recomendaciones

CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria del producto “Manteca de cerdo quemada” está sujeta a las Reglas Generales Interpretativas 1, 2b), 3ª) y 6; además, sigue la disposición de la información proporcionada a través de las notas explicativas de aplicación nacional y de partida. Por medio de este proceso, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, el producto se encuentra clasifica en la sección III, capítulo 15, partida 15.17. Finalmente, se especifica la subpartida correspondiente a 1517.90.00.00.

RECOMENDACIONES

  1. Se recomienda realizar una adecuada descripción comercial del producto para evitar errores en la interpretación de las notas explicativas.
  2. Un correcto análisis de las Reglas Generales Interpretativas permitirá comprender las notas explicativas presentadas en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.
  3. Es ideal promover una comunicación continua con profesionales especializados para conocer acerca de los cambios que susciten en el arancel y garantizar una correcta clasificación.
  4. Referencias

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.

Grupo Cabeza. (2019, septiembre 27). Clasificación Arancelaria de Mercancías: 6 Reglas . https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

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  1. Análisis Mercelógico

La cera proviene de la planta llamada Euphorbia Antisyphilitica Zucc o Euphorbia cerifera también conocida como planta de candelilla. Esta cera ofrece propiedades como protectora, humectante y se absorbe muy bien en la piel. Se utiliza como alternativa vegana a la cera de abejas ya que comparte las mismas propiedades protectoras y espesantes. Su superficie puede alcanzar altos niveles de brillo al ser refinada, siendo ésta una de las propiedades más apreciadas de esta cera, la cera es insoluble en agua pero altamente soluble en acetona y cloroformo.

  1. Análisis Arancelario

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la Mapahuira, se debe utilizar las siguientes Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías:

  • Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
  • Regla General Interpretativa 2b): Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia.  La clasificación de estos productos mezclados o de los artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.
  • Regla General Interpretativa 3a): La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición de lo contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de aplicación nacional.

CERAS VEGETALES (EXCEPTO LOS TRIGLICERIDOS), CERA DE ABEJAS O DE OTROS INSECTOS Y ESPERMA DE BALLENA O DE OTROS CETACEOS (ESPERMACETI), INCLUSO REFINADAS O COLOREADAS.

En la partida 1521.10 que contenga a las Ceras vegetales (excepto los triglicéridos), incluso refinadas o coloreadas.

Nota de partida.

Las ceras vegetales de la presente partida pueden presentarse en bruto o refinadas, blanqueadas o coloreadas, incluso moldeadas en bloques, varillas, etc, perteneciendo a la partida 1521.10 las ceeras vegetales.

POSICIÓN ARANCELARIA

Tabla 1.

Posición Arancelaria de la Cera de Candelilla.

SECCIÓN  III

CAPÍTULO 15

PARTIDA 15.21

SUB-PARTIDA 1521.10.20.00

Grasas y aceites animales o vegetales; desdoblamientos; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal;

Grasas y aceites animales o vegetales; desdoblamientos; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

Ceras vegetales (Excepto los triglicéridos), cera de abejas o de otros insectos y esperma de ballena o de otros cetáceos (Espermaceti), incluso refinadas o coloreadas.

--     Cera de candelilla

Gravámenes Vigentes

Unidad de Medida

Arancel Advalorem

FODINFA

IVA

Kg

0%

0.5%

12%

 

La Cera de Candelilla no presenta ningún tipo de restricción y prohibición.

  1. Conclusiones y recomendaciones

CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria del producto “Cera de candelilla” está sujeta a las Reglas Generales Interpretativas 1, 2b), 3ª) y 6; además, sigue la disposición de la información proporcionada a través de las notas explicativas de aplicación nacional y de partida. Por medio de este proceso, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, el producto se encuentra clasifica en la sección III, capítulo 15, partida 15.21. Finalmente, se especifica la subpartida correspondiente a 1521.10.20.00.

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda realizar una adecuada descripción comercial del producto para evitar errores en la interpretación de las notas explicativas.
  • Un correcto análisis de las Reglas Generales Interpretativas permitirá comprender las notas explicativas presentadas en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.
  • Es ideal promover una comunicación continua con profesionales especializados para conocer acerca de los cambios que susciten en el arancel y garantizar una correcta clasificación.
  1. Referencias

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.

Dominguez-Fernandez R.N., A.-V. I.-P.-C.-G.-D.-F.-L. (2012). La cera de candelilla, conceptos, significado y actual uso de la misma en la industria de las ceras y demás preparados a base de este producto, 23-43.

Importaciones Ecuador. (2022, enero 6). Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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  1. Análisis Mercelógico

La paja toquilla es una fibra natural que proviene de las hojas de palma Carludovica palmataes. Es originaria de América Latina, esta planta se encuentra en países como Ecuador, Colombia y Venezuela.

Los agricultores ecuatorianos de la región litoral cultivan los toquillales y recogen los tallos a fin de separar luego la fibra de la corteza verde, hirviendo esta última para eliminar la clorofila y secándola después con carbón de leña y azufre para que se blanquee (UNESCO, 2023).

En el país, la paja toquilla es conocida por ser el principal material empleado en la elaboración de sombreros de paja toquilla, una artesanía tradicional del Ecuador; cuya fabricación es muy popular en las provincias de Manabí y el austro.

  1. Análisis Arancelario

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tener en consideración las siguientes Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías:

  • Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
  • Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición de lo contrario

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de capítulo

1.- Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materia textil.

Nota explicativa de subpartida

El uso principal de las materias primas incluidas en esta partida es la confección, por combinación o entrelazado, de artículos tales como esterillas, esteras, cañizos, cestas y canastas de cualquier clase, artículos de embalaje (para frutas, hortalizas, ostras, etc.), cuévanos (canastos), maletas (valijas) y baúles de viaje, muebles (sillas y mesas, en particular), sombreros. Estas mismas materias se pueden utilizar accesoriamente en la fabricación de cuerdas comunes, cepillos, mangos de paraguas, bastones, cañas de pescar o tubos para pipas; pueden utilizarse igualmente como cama de ganado o en la fabricación de pasta de papel.

POSICIÓN ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de la paja toquilla se puede ubicar en dos posibles capítulos de la sección II de Productos del Reino Vegetal y XI de Materias textiles y sus manufacturas, de este último ubicándose en la partida 53.05: Coco, abacá (cáñamo de Manila [Musa textilis Nee]), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).

Sin embargo, luego del análisis de notas explicativas, se ha determinado la siguiente clasificación arancelaria:

Tabla 1.

Posición Arancelaria de la paja toquilla.

SECCIÓN  II

CAPÍTULO 14

PARTIDA 14.04

SUB-PARTIDA 1404.90.00.00

Productos del Reino Vegetal.

Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte.

-- Las demás

Gravámenes Vigentes

Unidad de Medida

Arancel Advalorem

FODINFA

IVA

Kg

10%

0.5%

12%

 

La paja toquilla no presenta ningún tipo de restricción o prohibición.

  1. Conclusiones y Recomendaciones

CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria de la paja toquilla está sujeta a las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6; además, se basa en la información proporcionada a través de las notas explicativas de capítulo y partida, obteniendo como resultado de este análisis que el producto se encuentra clasificado en la sección II, capítulo 14, partida 14.04, concluyendo en la sub-partida correspondiente a 1404.90.00.00.

RECOMENDACIONES

  • Es recomendable realizar un correcto análisis de las Reglas Generales Interpretativas para comprender con mayor facilidad las notas explicativas presentadas en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.
  • Se plantea la elaboración de una descripción comercial detallada del producto en análisis para evitar de esta forma posibles errores en la interpretación de las notas explicativas.
  • Se recomienda establecer una conexión continua con expertos en comercio exterior para conocer acerca de los cambios que susciten en el arancel y garantizar una correcta clasificación.

 

  1. Referencias

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.

Importaciones Ecuador. (2022, enero 6). Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

UNESCO. (2023). Tejido tradicional del sombrero ecuatoriano de paja toquilla.

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Extracto de aloe vera para uso medicinal

 EXTRACTO DE ALOE VERA PARA USO MEDICINAL

 

  1. Análisis Mercelógico

El extracto de Aloe Vera derivado de su planta es muy cotizado por sus propiedades medicinales y terapeutas; originaria del norte de África, pero su cultivo se da ampliamente en regiones con climas cálidos. La parte valiosa de esta planta es su gel, que se obtiene al extraer el contenido transparente que se encuentra al interior de las hojas.

El extracto está constituido principalmente de agua, mucílagos y otros carbohidratos, ácidos y sales orgánicas, enzimas, saponinas, taninos, heteróxidos antracénicos, esteroles, triacilglicéridos, aminoácidos, ARN, trazas de alcaloides, vitaminas y diversos minerales que estimulan la actividad de fibroblastos y la proliferación de colágeno favoreciendo a la cicatrización (Dominguez-Fernandez R.N., 2012)

  1. Análisis Arancelario

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tener en consideración las siguientes Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías:

  • Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
  • Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición de lo contrario

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de capítulo

1.- La partida 13.02 comprende, entre otros, los extractos de regaliz, piretro (pelitre), lúpulo o áloe y el opio.

Nota explicativa de partida

Dentro de las notas explicativas que se encuentran al final de la partida 13.02, indica claramente que:

8) El aloe, jugo espeso de sabor muy amargo, procedente de diversas variedades de la planta del mismo nombre, de la familia de las Liliáceas.

POSICIÓN ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del aloe vera se puede ubicar en dos posibles capítulos; siendo el 3 que corresponde a Plantas vivas y productos de la floricultura y 13 de Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.

Sin embargo, luego del análisis de notas explicativas, se ha determinado la siguiente clasificación arancelaria:

Tabla 1.

Posición Arancelaria del gel de aloe vera.

SECCIÓN  II

CAPÍTULO 13

PARTIDA 13.02

SUB-PARTIDA 1302.19.99.00

Productos del Reino Vegetal.

Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.

Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.

Las demás

Gravámenes Vigentes

Unidad de Medida

Arancel Advalorem

FODINFA

IVA

Kg

0%

0.5%

12%

 

El gel de aloe vera no presenta ningún tipo de restricción o prohibición.

  1. Conclusiones y Recomendaciones

CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria del extracto de Aloe vera está sujeta a las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6; además, se sustenta por la información proporcionada a través de las notas explicativas de capítulo y partida, obteniendo como resultado de este análisis que el producto se encuentra clasificado en la sección II, capítulo 13, partida 13.02, concluyendo en la sub-partida correspondiente a 1302.19.99.00.

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda realizar una adecuada descripción comercial del producto para evitar errores en la interpretación de las notas explicativas.
  • Un correcto análisis de las Reglas Generales Interpretativas permitirá comprender las notas explicativas presentadas en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.
  • Es ideal promover una comunicación continua con profesionales especializados para conocer acerca de los cambios que susciten en el arancel y garantizar una correcta clasificación.
  1. Referencias

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.

Dominguez-Fernandez R.N., A.-V. I.-P.-C.-G.-D.-F.-L. (2012). El gel de Aloe vera: estructura, composición química, procesamiento, actividad biológica e importancia en la industria farmacéutica y alimentaria. Revista Mexicana de Ingeniería Química, 23-43.

Importaciones Ecuador. (2022, enero 6). Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Gel de Aloe Vera, hoy te enseño como clasificarlo!

  1. Análisis Merceológico

El Aloe vera es una planta conocida por sus propiedades medicinales y terapeutas; originaria del norte de África, pero su cultivo se da ampliamente en regiones con climas cálidos. La parte valiosa de esta planta es su gel, que se obtiene al extraer el contenido transparente que se encuentra al interior de las hojas.

El gel está constituido principalmente de agua, mucílagos y otros carbohidratos, ácidos y sales orgánicas, enzimas, saponinas, taninos, heteróxidos antracénicos, esteroles, triacilglicéridos, aminoácidos, ARN, trazas de alcaloides, vitaminas y diversos minerales que estimulan la actividad de fibroblastos y la proliferación de colágeno favoreciendo a la cicatrización (Dominguez-Fernandez R.N., 2012)

  1. Análisis Arancelario

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tener en consideración las siguientes Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías:

  • Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
  • Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición de lo contrario

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de capítulo

1.- La partida 13.02 comprende, entre otros, los extractos de regaliz, piretro (pelitre), lúpulo o áloe y el opio.

Nota explicativa de partida

Dentro de las notas explicativas que se encuentran al final de la partida 13.02, indica claramente que:

8) El aloe, jugo espeso de sabor muy amargo, procedente de diversas variedades de la planta del mismo nombre, de la familia de las Liliáceas.

POSICIÓN ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del aloe vera se puede ubicar en dos posibles capítulos; siendo el 3 que corresponde a Plantas vivas y productos de la floricultura y 13 de Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.

Sin embargo, luego del análisis de notas explicativas, se ha determinado la siguiente clasificación arancelaria:

Tabla 1.

Posición Arancelaria del gel de aloe vera.

SECCIÓN  IICAPÍTULO 13PARTIDA 13.02SUB-PARTIDA 1302.19.99.00
Productos del Reino Vegetal.Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.Las demás

 

Gravámenes Vigentes

Unidad de Medida 

Arancel Advalorem

FODINFAIVA
Kg0%0.5%12%

 

  • El gel de aloe vera no presenta ningún tipo de restricción o prohibición.
  • No requiere Documento de Control Previo

 

  1. Conclusiones y Recomendaciones

CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria del gel de Aloe vera está sujeta a las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6; además, se sustenta por la información proporcionada a través de las notas explicativas de capítulo y partida, obteniendo como resultado de este análisis que el producto se encuentra clasificado en la sección II, capítulo 13, partida 13.02, concluyendo en la sub-partida correspondiente a 1302.19.99.00.

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda realizar una adecuada descripción comercial del producto para evitar errores en la interpretación de las notas explicativas.
  • Un correcto análisis de las Reglas Generales Interpretativas permitirá comprender las notas explicativas presentadas en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.
  • Es ideal promover una comunicación continua con profesionales especializados para conocer acerca de los cambios que susciten en el arancel y garantizar una correcta clasificación.

 

  1. Referencias

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.

Dominguez-Fernandez R.N., A.-V. I.-P.-C.-G.-D.-F.-L. (2012). El gel de Aloe vera: estructura, composición química, procesamiento, actividad biológica e importancia en la industria farmacéutica y alimentaria. Revista Mexicana de Ingeniería Química, 23-43.

Importaciones Ecuador. (2022, enero 6). Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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  1. Análisis Mercelógico

La caballa es un pescado azul que se encuentra en el océano Mediterráneo y Atlántico. Se caracteriza por su carne blanca y la notable versatilidad en la cocina; puesto que se halla en diversas preparaciones como guisada, al horno o con mayor frecuencia, en conserva. Entre las propiedades que posee se encuentran los ácidos grasos omega 3 y vitaminas del grupo B; además, destaca la presencia de potasio, fósforo, magnesio, yodo y hierro.

En la conserva de filete de caballa en aceite de oliva se emplea una combinación de ingredientes como aceite de oliva para mantener el sabor del pescado, sal, vinagre para que actúe como un agente conservante especies y hierbas y limón.Principio del formulario

  1. Análisis Arancelario

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la conserva de filete de caballa, se debe utilizar las siguientes Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías:

  • Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
  • Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición de lo contrario

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de capítulo

Las preparaciones alimenticias se clasificarán en este Capítulo siempre que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados, se clasificarán en la partida del Capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida 19.02 ni a las preparaciones de las partidas 21.03 o 21.04.

Nota de sub-partida.

2.- Los pescados y crustáceos citados en las subpartidas de las partidas 16.04 y 16.05 sólo con los nombres vulgares corresponden a las mismas especies mencionadas en el Capítulo 03 con el mismo nombre.

Consideraciones generales.

Cocinados de cualquier modo: cocidos en agua o vapor, asados en parrilla u horno o fritos, excepto los pescados ahumados, que pueden haberse cocido antes o durante la operación del ahumado (partida 03.05), los crustáceos simplemente cocidos en agua o vapor, pero sin pelar (partida 03.06) y la harina, polvo y “pellets” obtenidos de pescado, crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, cocidos (partidas 03.05, 03.06 y 03.07, respectivamente).

POSICIÓN ARANCELARIA

El producto en análisis denominado filete de caballa se encuentra en dos capítulos; dentro del 3 que corresponden a Pescados y crustáceos, moluscos y 16 de Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos. En consecuencia, la clasificación adecuada podría asignarse a la subpartida 0304.49.00.90.

Sin embargo, luego del análisis de notas explicativas, se ha determinado la siguiente clasificación arancelaria:

Tabla 1.

Posición Arancelaria del filete de caballa enlatado.

SECCIÓN  IVCAPÍTULO 16PARTIDA 16.04SUB-PARTIDA 1604.15.00.00
Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.Caballas

Gravámenes Vigentes

Unidad de MedidaArancel AdvaloremFODINFAIVA
Kg20%0.5%12%

 

Tabla 2.

Información Para-arancelaria filete de caballa enlatado.

RégimenTipo de RestricciónDescripciónInstancia Válida de RestricciónTipo de Ámbito de Aplicación
Importación a consumo (R10)

Presentación de requisito: DCP

(Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria)

Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia SanitariaFecha de EmbarqueInclusión

 

  1. Conclusiones y Recomendaciones

CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria del producto “Filete de caballa enlatado en aceite de oliva” está sujeta a las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6; adicionalmente, se guía por la información proporcionada a través de las notas explicativas de capítulo, sub-partida y las consideraciones generales que se desglosa del capítulo 3 y16. Obteniendo como resultado de este proceso que, según el Sistema Armonizado, el producto se encuentra clasifica en la sección IV, capítulo 16, partida 16.04 y concluyendo finalmente en la subpartida correspondiente a 1604.15.00.00.

RECOMENDACIONES

  • La correcta descripción comercial permite identificar todos los componentes que constituyen al producto en análisis para poder designarle una posición arancelaria adecuada.
  • Se recomienda mantenerse en constante revisión de la actualización de los cambios que ocurren en el arancel y la legislación aduanera ecuatoriana.
  • Fomentar una continua comunicación con profesionales especializados garantizará una mayor visión de los cambios que susciten permitiendo una correcta clasificación según lo establecido en los reglamentos arancelarias vigentes.
  1. Referencias

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.

Importaciones Ecuador. (2022, enero 6). Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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  1. Análisis Merceológico

El nombre comercial Mapahuira tiene su origen por el juego de palabras Mapa Sucio y Huira grasa; que relaciona perfectamente al resultado obtenido de la combinación de ingrediente quemados que quedan al fondo de las pailas como el ajo, cebollas, pimientas, comino y aliños. Este producto es un ingrediente típico de la cocina ecuatoriana con múltiples empleos en diversas preparaciones sin requerir de procesamientos adicionales.

  1. Análisis Arancelario

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la Mapahuira, se debe utilizar las siguientes Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías:

  • Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
  • Regla General Interpretativa 2b): Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia.  La clasificación de estos productos mezclados o de los artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.
  • Regla General Interpretativa 3a): La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;
  • Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición de lo contrario

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de aplicación nacional.

Las mezclas o preparaciones alimenticias a base de grasas animales, o grasas animales y aceites vegetales, incluidos los denominados “shortenings”, se clasifican como sigue: 

  1. En la partida 15.17 cuando contengan, en peso, menos del 80% de manteca de cerdo, incluso previamente hidrogenada, emulsionada, malaxada o tratada por texturado.

Nota de partida.

Permanece comprendida en esta partida la manteca de cerdo que contenga pequeñas cantidades añadidas de hojas de laurel u otras especias, insuficientes para modificar su carácter esencial, perteneciendo a la partida 15.17 las mezclas o preparaciones alimenticias que contengan manteca de cerdo.

POSICIÓN ARANCELARIA

Tabla 1.

Posición Arancelaria de la Mapahuira.

SECCIÓN  III

CAPÍTULO 15

PARTIDA 15.17

SUB-PARTIDA 1517.90.00.00

Grasas y aceites animales o vegetales; desdoblamientos; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal;

Grasas y aceites animales o vegetales; desdoblamientos; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 15.16.

-          Las demás.

Gravámenes Vigentes

Unidad de Medida

Arancel Advalorem

FODINFA

IVA

Kg

20%

0.5%

12%

 

  1. Conclusiones y Recomendaciones

CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria del producto “Mapahuira” está sujeta a las Reglas Generales Interpretativas 1, 2b), 3ª) y 6; además, sigue la disposición de la información proporcionada a través de las notas explicativas de aplicación nacional y de partida. Por medio de este proceso, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, el producto se encuentra clasifica en la sección III, capítulo 15, partida 15.17. Finalmente, se especifica la subpartida correspondiente a 1517.90.00.00.

RECOMENDACIONES

Para garantizar una correcta clasificación arancelaria es recomendable realizar una correcta descripción mercelógica del producto en análisis, para poder disponer de la información necesaria y establecer la posición arancelaria adecuada; de igual manera, es importante mantenerse en constante actualización de los cambios que ocurren en el arancel y la legislación aduanera ecuatoriana.

  1. Referencias

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.

Grupo Cabeza. (2019, septiembre 27). Clasificación Arancelaria de Mercancías: 6 Reglas . https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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