Publicaciones de Mercy María Chamorro Sanguano (16)

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Introducción

Para clasificar correctamente un producto u objeto se debe utilizar basa un correcto análisis de sus características, especificaciones y usos conjuntamente con el uso de las bases legales como el arancel nacional, notas explicativas y reglas generales

Producto: Cerdo macho reproductor

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Descripción: Es el conjunto de individuos de una misma especie que comparten unas determinadas características previamente definidas, siendo estas mantenidas por sus descendientes.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

Regla general interpretativa 1: Los títulos de las secciones, capítulos son solo indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

NOTAS LEGALES DE SECCION O NOTAS LEGALES DE CAPITULO O DE SUBAPARTIDA

Nota Capítulo.

Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:

  1. a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06 ó 03.07;
  2. b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
  3. c) los animales de la partida 95.08.

Notas Sección.

En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

Nota Complementaria NANDINA.

En los Capítulos 1 y 3, las expresiones Reproductores de raza pura, Para reproducción o cría industrial, para lidia, y para carrera, comprenden los animales considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.

NOTAS LEGALES DE SECCIÓN O NOTAS LEGALES DE CAPÍTULO O DE PARTIDA

SECCIÓN: I                        CAPÍTULO: 1

SECCIÓN

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO

Animales vivos

POSICIÓN ARANCELARIA

PARTIDA: 01.03

ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE PORCINA

SUBPARTIDA: 0103.10.00.00

- Reproductores de raza pura

INFORMACIÓN ARANCELARIA Y NO ARANCELARIA

Régimen arancelario

FODINFA                  0.5%

IVA                          12%

Restricciones

Código de régimen: Importación al consumo

Entidad: ---MACHOS REPRODUCTORES PESADOS ENGORDE

Tipo de restricción: Prohibida importación de Grecia, Hong Kong, Rusia, Vietnam, Cambodia, Canadá, Turquía, Rumania, Reino Unido de Gran Bretaña, Nigeria, Japón, Croacia, Corea República de Corea, Vietnam del Sur, Taiwan, Iraq, Tailandia, Ucrania, Pakistan, Brunei Darussala.

Requisitos

Entidad: ---MACHOS REPRODUCTORES PESADOS ENGORDE

Documento: Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario – Agrocalidad.

Conclusión

El cerdo macho reproductor se clasifica en la subpartida 0103.10.00.00 de acuerdo a sus características y uso alimenticio para realizar una correcta clasificación arancelaria.

Recomendación

Se recomienda que una correcta clasificación arancelaria es imprescindible para establecer los tributos correspondientes y que estos sean un gran aporte a la economía del país y evitando cualquier perjuicio para el Estado y los usuarios del comercio exterior ecuatoriano.

Fuente: Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 

AUTOR: Mercy Chamorro

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Introducción

Para clasificar correctamente un producto u objeto se debe utilizar basa un correcto análisis de sus características, especificaciones y usos conjuntamente con el uso de las bases legales como el arancel nacional, notas explicativas y reglas generales

Producto: Aletas para bucear

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Descripción: son un dispositivo de goma o plástico que se calza en los pies y que sirve para impulsarse en o bajo la superficie del agua. Se les llama aletas porque cada una de ellas tiene la forma de una aleta de pez.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

Regla general interpretativa 3a: la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la  venta al  por  menor,  tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;

NOTAS LEGALES DE SECCION O NOTAS LEGALES DE CAPITULO O DE SUBAPARTIDA

DEFINICION NOTAS EXPLICATIVAS pág. (527)

Ya estén confeccionados por pegado, costura o de otro modo, esta partida comprende las prendas, guantes, mitones y manoplas y demás complementos de vestir, por ejemplo, las prendas de vestir, guantes, delantales, etc., de protección para cirujanos y radiólogos, las prendas para buzos o submarinistas, etc.

NOTAS LEGALES DE SECCIÓN O NOTAS LEGALES DE CAPÍTULO O DE PARTIDA

SECCIÓN: VII                      

SECCIÓN

PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

CAPÍTULO

Cauchos y sus manufacturas

CAPÍTULO: 40

POSICIÓN ARANCELARIA

PARTIDA: 40.15

PRENDAS DE VESTIR, GUANTES, MITONES Y MANOPLAS Y DEMAS COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, PARA CUALQUIER USO, DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER.

SUBPARTIDA: 4015.90.20.00

- - Trajes para buzos

INFORMACIÓN ARANCELARIA Y NO ARANCELARIA

Régimen arancelario

ADVALOREM          30%

FODINFA                  0.5%

IVA                             12%

Restricciones

Código de régimen: Importación al consumo

Tipo de restricción: Prohibida importación proveniente de Corea del Norte.

Conclusión

Las aletas de buzo se clasifican en la subpartida 4015.90.20.00 de acuerdo a sus características y uso alimenticio para realizar una correcta clasificación arancelaria.

Recomendación

Se recomienda que una correcta clasificación arancelaria es imprescindible para establecer los tributos correspondientes y que estos sean un gran aporte a la economía del país y evitando cualquier perjuicio para el Estado y los usuarios del comercio exterior ecuatoriano.

Fuente: Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

AUTOR: Mercy Chamorro

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Introducción

Para clasificar correctamente un producto u objeto se debe utilizar basa un correcto análisis de sus características, especificaciones y usos conjuntamente con el uso de las bases legales como el arancel nacional, notas explicativas y reglas generales

Producto: Ventilador de baño 50 CFM

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Descripción: Son ventiladores habituales, conocidos y utilizados del ámbito de la ventilación. El motivo es sencillo, se trata de un tipo de ventilador con la clara función de extraer los olores desagradables que se producen en el baño, además de mejorar la calidad del aire.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

Regla general interpretativa 2: cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo. Incluso incompleto o sin terminar, siempre que esté presente las características esenciales. Del articulo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o Considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente, desmontado o sin montar todavía.

 

NOTAS LEGALES DE SECCIÓN O NOTAS LEGALES DE CAPÍTULO O DE PARTIDA

SECCIÓN: XIII                        CAPÍTULO: 69

SECCIÓN

MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

CAPÍTULO

Productos cerámicos

POSICIÓN ARANCELARIA

PARTIDA: 69.10

Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios.

SUBPARTIDA: 6910.90.00.00

- Los demás

INFORMACIÓN ARANCELARIA Y NO ARANCELARIA

Régimen arancelario

ADVALOREM          25%

FODINFA                  0.5%

IVA                             12%

Conclusión

El ventilador de baño se clasifica en la subpartida 6910.90.00.00 de acuerdo a sus características y uso alimenticio para realizar una correcta clasificación arancelaria.

Recomendación

Se recomienda que una correcta clasificación arancelaria es imprescindible para establecer los tributos correspondientes y que estos sean un gran aporte a la economía del país y evitando cualquier perjuicio para el Estado y los usuarios del comercio exterior ecuatoriano.

Fuente: Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 

AUTOR: Mercy Chamorro

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Introducción

Para clasificar correctamente un producto u objeto se debe utilizar basa un correcto análisis de sus características, especificaciones y usos conjuntamente con el uso de las bases legales como el arancel nacional, notas explicativas y reglas generales

Producto: pollos cobb machos

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Descripción: Los pollos machos es uno de los animales domésticos más comunes se lo encuentra en cualquier granja, normalmente las hembras suelen tener un desarrollo de las plumas ligeramente más rápido, hecho que es más fácil de ver en las razas que normalmente tienen el gen de emplumamiento lento ligado al sexo.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

Regla general interpretativa 1: Los títulos de las secciones, capítulos son solo indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

NOTAS LEGALES DE SECCION O NOTAS LEGALES DE CAPITULO O DE SUBAPARTIDA

DEFINICION NOTAS EXPLICATIVAS

Nota Capítulo.

Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:

  1. a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06 ó 03.07;
  2. b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
  3. c) los animales de la partida 95.08.

Notas Sección.

En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

Nota Complementaria NANDINA.

En los Capítulos 1 y 3, las expresiones Reproductores de raza pura, Para reproducción o cría industrial, para lidia, y para carrera, comprenden los animales considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.

NOTAS LEGALES DE SECCIÓN O NOTAS LEGALES DE CAPÍTULO O DE PARTIDA

SECCIÓN: I                            CAPÍTULO: I

SECCIÓN

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO

Animales vivos

POSICIÓN ARANCELARIA

PARTIDA: 01.05

Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.

SUBPARTIDA: 0105110020

- - - Machos reproductores pesados engorde

INFORMACIÓN ARANCELARIA Y NO ARANCELARIA

Régimen arancelario

FODINFA                  0.5%

IVA                          12%

Restricciones

Código de régimen: Importación al consumo

Entidad: ---MACHOS REPRODUCTORES PESADOS ENGORDE

Tipo de restricción: Prohibida importación de Grecia, Hong Kong, Rusia, Vietnam, Cambodia, Canadá, Turquía, Rumania, Reino Unido de Gran Bretaña, Nigeria, Japón, Croacia, Corea República de Corea, Vietnam del Sur, Taiwan, Iraq, Tailandia, Ucrania, Pakistan, Brunei Darussala.

Requisitos

Entidad: ---MACHOS REPRODUCTORES PESADOS ENGORDE

Documento: Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario – Agrocalidad.

Conclusión

Los pollos machos se clasifican en la subpartida 0105.11.00.20 de acuerdo a sus características y uso alimenticio para realizar una correcta clasificación arancelaria.

Recomendación

Se recomienda que una correcta clasificación arancelaria es imprescindible para establecer los tributos correspondientes y que estos sean un gran aporte a la economía del país y evitando cualquier perjuicio para el Estado y los usuarios del comercio exterior ecuatoriano.

Fuente: Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

AUTOR: Mercy Chamorro

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Introducción

Para clasificar correctamente un producto u objeto se debe utilizar basa un correcto análisis de sus características, especificaciones y usos conjuntamente con el uso de las bases legales como el arancel nacional, notas explicativas y reglas generales

Producto: Polivinil butiral

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Descripción: es una resina ampliamente utilizada en la fabricación de vidrio, este tipo de suministro se utiliza cuando las películas adhesivas muy finas, coloreadas o transparentes se aplican en la producción de tipos de vidrios especializados, como vidrios de seguridad y vidrios ahumados.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

Regla general interpretativa 1: Los títulos de las secciones, capítulos son solo indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

NOTAS LEGALES DE SECCION O NOTAS LEGALES DE CAPITULO O DE SUBAPARTIDA

DEFINICION NOTAS EXPLICATIVAS pág. (685-686)

Con la denominación de correas transportadoras o de transmisión se contemplan en esta partida los tejidos de los tipos utilizados para el transporte de materiales o la transmisión de fuerza. Estos tejidos, de anchuras muy diversas, se fabrican comúnmente por tejido o trenzado de hilados de lana, algodón, fibras sintéticas o artificiales, etc. Ciertas correas están, sin embargo, formadas por varios de estos tejidos superpuestos y unidos por pegado, costura o de otra forma. Las correas tienen, además, los orillos frecuentemente reforzados para retrasar el desgaste; a veces en una de las caras (la que está destinada a frotar sobre los rodillos, volantes, ejes o poleas de máquinas) lleva bucles obtenidos en el tejido. Las correas están generalmente impregnadas de aceite de linaza o de alquitrán vegetal y otras veces recubiertas con un baño de barniz o de una pintura al minio para evitar el deterioro por los agentes atmosféricos o los vapores ácidos.

Esta partida comprende también las correas transportadoras o de transmisión tejidas con fibras textiles sintéticas, principalmente poliamidas revestidas o recubiertas con plástico o estratificadas con estas mismas materias.

 

NOTAS LEGALES DE SECCIÓN O NOTAS LEGALES DE CAPÍTULO O DE PARTIDA

SECCIÓN: VII                           CAPÍTULO: 40

SECCIÓN 

PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

CAPÍTULO

Caucho y sus manufacturas

POSICIÓN ARANCELARIA

PARTIDA: 3920

Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias.

SUBPARTIDA:

- De los demás plásticos:

3920.91 - - De poli(vinilbutiral):

3920.91.90.00 - - - Las demás

INFORMACIÓN ARANCELARIA Y NO ARANCELARIA

Régimen arancelario

FODINFA                  0.5%

IVA                          12%

Restricciones

Código de régimen: Importación al consumo

Tipo de restricción: Prohibida importación proveniente de Corea del Norte.

Conclusión

El polivinil butiral se clasifica en la subpartida 3920.91.90.00 de acuerdo a sus características y usos para realizar una correcta clasificación arancelaria.

Recomendación

Se recomienda que una correcta clasificación arancelaria es imprescindible para establecer los tributos correspondientes y que estos sean un gran aporte a la economía del país y evitando cualquier perjuicio para el Estado y los usuarios del comercio exterior ecuatoriano.

Fuente: Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

AUTOR: Mercy Chamorro

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Introducción

Para clasificar correctamente un producto u objeto se debe utilizar basa un correcto análisis de sus características, especificaciones y usos conjuntamente con el uso de las bases legales como el arancel nacional, notas explicativas y reglas generales

Producto: azufre nativo 

 

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Descripción: El azufre es un elemento nativo, no está combinado generalmente con otros elementos; es decir, en la naturaleza se encuentra en estado libre. Es un mineral bastante común y por lo general se presenta en forma de bellos cristales de un característico color amarillo claro.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA


Regla General Interpretativa 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas de la 2 a la 5.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las Subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas Subpartidas y de las Notas de Subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse Subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.


DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS pág.(140-142)


Notas.
Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto en la Nota 4 siguiente, sólo se clasificarán en las partidas de este Capítulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin cambiar la estructura del producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto la cristalización), pero no los productos tostados, calcinados, los obtenidos por mezcla o los sometidos a un tratamiento que supere al indicado en cada partida. Se puede añadir a los productos de este Capítulo una sustancia antipolvo, siempre que no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general. 2. Este Capítulo no comprende: a) el azufre sublimado o precipitado ni el coloidal (partida 28.03);
Notas de partida: 25.03 AZUFRE DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO EL SUBLIMADO, EL PRECIPITADO Y EL COLOIDAL. Esta partida comprende: 1) El azufre mineral en bruto en estado natural (azufre nativo), incluso enriquecido por procedimientos mecánicos destinados a separarlo más o menos de su ganga. 2) El azufre sin refinar obtenido por fusión de azufre
natural. Esta fusión se realiza en muflas (calcaroni), en hornos (hornos Gill) o en el propio seno del yacimiento mediante vapor de agua recalentado, inyectado a través de tubos introducidos en la perforación del pozo (procedimiento Frasch), etc. 3) El azufre sin refinar obtenido por tostación de piritas u otros productos minerales sulfurados. 4) El azufre sin refinar recuperado como subproducto en la purificación de gas de hulla, gases industriales, gas natural y del refinado de los aceites crudos de petróleo, etc. No debe
confundirse este azufre de recuperación, llamado a veces azufre purificado o azufre precipitado, con el azufre precipitado definido en la Nota Explicativa de la partida 28.02.

NOTAS LEGALES DE SECCIÓN O NOTAS LEGALES DE CAPÍTULO O DE PARTIDA


SECCIÓN: V                           CAPÍTULO: 25
Sección
Productos minerales


CAPÍTULO
Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cemento.

POSICIÓN ARANCELARIA
PARTIDA: 25.03
Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal.


SUBPARTIDA: 2503.00.00.00
Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal.

INFORMACIÓN ARANCELARIA Y NO ARANCELARIA

Régimen arancelario

FODINFA                  0.5%

IVA                          12%

Restricciones

Código de régimen: Importación al consumo

Tipo de restricción: Prohibida importación de la Republica de Corea del Norte.

Requisitos

Entidad: AZUFRE DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO EL SUBLIMADO, EL PRECIPITADO Y EL COLOIDAL. SOLAMENTE PARA MATERIA PRIMA, UTILIZADA EN LA FORMULACIÓN DE PLAGUICIDAS Y AFINES.

Documento: Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario – Agrocalidad.

 

Conclusión

El azufre natural  se clasifican en la subpartida 2503.00.00.00 de acuerdo a sus características y usos para una correcta clasificación arancelaria.

Recomendación

Se recomienda que una correcta clasificación arancelaria es imprescindible para establecer los tributos correspondientes y que estos sean un gran aporte a la economía del país y evitando cualquier perjuicio para el Estado y los usuarios del comercio exterior ecuatoriano.

Fuente: Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Autor: Mercy Chamorro

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Introducción

Para clasificar correctamente un producto u objeto se debe utilizar basa un correcto análisis de sus características, especificaciones y usos conjuntamente con el uso de las bases legales como el arancel nacional, notas explicativas y reglas generales

Producto: pollos hembras

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Descripción: Los pollos hembras es uno de los animales domésticos más comunes se lo encuentra en cualquier granja, normalmente las hembras suelen tener un desarrollo de las plumas ligeramente más rápido, hecho que es más fácil de ver en las razas que normalmente tienen el gen de emplumamiento lento ligado al sexo.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

Regla general interpretativa 1: Los títulos de las secciones, capítulos son solo indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

NOTAS LEGALES DE SECCION O NOTAS LEGALES DE CAPITULO O DE SUBAPARTIDA

DEFINICION NOTAS EXPLICATIVAS

Nota Capítulo.

  1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
  2. a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06 ó 03.07;
  3. b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
  4. c) los animales de la partida 95.08.

Notas Sección.

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
  2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

Nota Complementaria NANDINA.

  1. En los Capítulos 1 y 3, las expresiones Reproductores de raza pura, Para reproducción o cría industrial, para lidia, y para carrera, comprenden los animales considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.

 

NOTAS LEGALES DE SECCIÓN O NOTAS LEGALES DE CAPÍTULO O DE PARTIDA

SECCIÓN: I                            CAPÍTULO: I

SECCIÓN 

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO

Animales vivos

POSICIÓN ARANCELARIA

PARTIDA: 01.05

Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.

SUBPARTIDA: 0105.11.00.10

- - - Hembras reproductoras pesadas engorde.

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA Y NO ARANCELARIA

Régimen arancelario

FODINFA                  0.5%

IVA                          12%

Restricciones

Código de régimen: Importación al consumo

Tipo de restricción: Prohibida importación proveniente de Nigeria, Corea República de Corea, Lao Peoples Democratic Republic, Canadá, Reino Unido de Gran Bretaña, Egipto, Hong Kong, Indonesia, Japón, Ucrania, Italia, Pakistán, Iraq, Vietnam del Sur, Vietnam, Rusia, Turquía, Taiwan

Requisitos

Entidad: ---HEMBRAS REPRODUCTORAS PESADAS ENGORDE

Documento: Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario – Agrocalidad.

 

Conclusión

Los pollos hembras se clasifican en la subpartida 0105.11.00.10 de acuerdo a sus características y uso alimenticio para realizar una correcta clasificación arancelaria.

 

Recomendación

Se recomienda que una correcta clasificación arancelaria es imprescindible para establecer los tributos correspondientes y que estos sean un gran aporte a la economía del país y evitando cualquier perjuicio para el Estado y los usuarios del comercio exterior ecuatoriano.

Fuente: Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

AUTOR: Mercy Chamorro

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Introducción

Para clasificar correctamente un producto u objeto se debe utilizar basa un correcto análisis de sus características, especificaciones y usos conjuntamente con el uso de las bases legales como el arancel nacional, notas explicativas y reglas generales.

Producto: Tratamiento para combustible 

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Descripción: El tratamiento para combustible es un compuesto químico que contiene complejos disolventes orgánicos que disuelven los lodos, gomas y barnices, además evita la
formación de esos depósitos. Es un tratamiento limpiador y protector del sistema de combustión (Diésel y gasolina).

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA
Regla general interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente
por los textos de las partidas y de las notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas de
la 2 a la 5.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las Subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas Subpartidas y de las Notas
de Subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse Subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta
Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS LEGALES DE SECCION O NOTAS LEGALES DE CAPITULO O DE SUBAPARTIDA
DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS pág. (475-476)

Notas.
38.11 Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos
preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales. –
Preparaciones antidetonantes: 3811.11 – – A base de compuestos de plomo. 3811.19 – – Las demás. – Aditivos para aceites lubricantes: 3811.21
– – Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso. 3811.29 – – Los demás. 3811.90 – Los demás. Los aditivos de esta partida son
preparaciones que se añaden a los aceites minerales o a otros líquidos utilizados para los mismos fines con objeto de eliminar o disminuir las
propiedades indeseadas o por el contrario proporcionar o aumentar propiedades determinadas.
A) Aditivos preparados para aceites minerales: 1. – Aditivos para aceites crudos. Esta categoría abarca los anticorrosivos que se añaden a los
aceites crudos para proteger las estructuras metálicas (sobre todo las columnas de destilación). Sus componentes activos son generalmente
sustancias aminadas, sobre todo derivados de la imidazolina. 2.– Aditivos para gasolina. Esta categoría engloba: a) Los antidetonantes, que
tienen como objeto aumentar la resistencia a la autoinflamación de los carburantes y evitan así el fenómeno llamado de “picado”. Son
generalmente a base de tetraetilplomo y tetrametilplomo y contienen, además, por ejemplo, bromuro de etileno o monocloronaftaleno. Esta
partida no comprende los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de compuestos antidetonantes con plomo y que están
constituidos esencialmente por plomo, compuestos de plomo y óxido de hierro (partida 26.20).
3.– Aditivos para aceites lubricantes. Esta categoría engloba: a) Los mejoradores de viscosidad, que son a base de polímeros tales como
polimetacrilatos, polibutenos o polialquilestirenos. b) Los aditivos anticongelantes, que impiden la aglomeración de cristales a bajas
temperaturas. Los productos de esta categoría son a base de polímeros del etileno, de ésteres y eteres vinílicos o de ésteres acrílicos. c) Los
inhibidores de oxidación, generalmente a base de productos de naturaleza fenólica o aminados. d) Los aditivos contra el desgaste y alta presión.
Son aditivos para presiones muy altas, a base de organoditiofosfatos de zinc, aceites sulfurados, hidrocarburos clorados, fosfatos y tiofosfatos
aromáticos. e) Los detergentes y dispersantes, tales como los constituidos a base de alquilfenatos, de naftenatos o de sulfonatos de petróleo, de
ciertos metales (aluminio, calcio, zinc o bario).

NOTAS LEGALES DE SECCIÓN O NOTAS LEGALES DE CAPÍTULO O DE PARTIDA


SECCIÓN: VI                         CAPÍTULO: 38
Sección
Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
CAPÍTULO
Productos diversos de las industrias químicas

POSICIÓN ARANCELARIA

PARTIDA: 38.11
Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales.


SUBPARTIDA:
3811.90.00.00
- Los demás

INFORMACIÓN ARANCELARIA Y NO ARANCELARIA

Régimen arancelario

FODINFA                  0.5%

IVA                          12%

ADVALOREM         3.75%

Restricciones

Código de régimen: Importación al consumo

Tipo de restricción: Prohibida importación proveniente de Corea del Norte

Conclusión

El tratamiento para combustibles se clasifican en la subpartida 3811.90.00.00 de acuerdo a sus características, funciones, estructura y uso para realizar una correcta clasificación arancelaria.

Recomendación

Se recomienda que una correcta clasificación arancelaria es imprescindible para establecer los tributos correspondientes y que estos sean un gran aporte a la economía del país y evitando cualquier perjuicio para el Estado y los usuarios del comercio exterior ecuatoriano.

Fuente: Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

AUTOR: Mercy Chamorro

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Introducción

Para clasificar correctamente un producto u objeto se debe utilizar basa un correcto análisis de sus características, especificaciones y usos conjuntamente con el uso de las bases legales como el arancel nacional, notas explicativas y reglas generales

Producto: 55 inch digital signage kiosk

 9320018262?profile=RESIZE_584x

Descripción: Pantalla de señalización digital interactiva de pie de 55 pulgadas, 1080p 10 puntos de infrarrojos, monitor de pantalla táctil Kiosk para publicidad y consulta. El toque inteligente todo en uno de infrarrojos tiene una excelente velocidad de respuesta, antirreflejos, sin conducción, rendimiento plug-and-play, y puede soportar la entrada de reconocimiento de escritura a mano muy suavemente.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

Regla general interpretativa 1: Los títulos de las secciones, capítulos son solo indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las Subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas Subpartidas y de las Notas de Subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse Subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS LEGALES DE SECCION O NOTAS LEGALES DE CAPITULO O DE SUBAPARTIDA

DEFINICION NOTAS EXPLICATIVAS

Nota

  1. A) En la partida 84.71, se entiende por máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos las máquinas capaces de:

            1°) registrar el programa o los programas de proceso y, por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos programas;

            2°) ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario;

            3°) realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario; y

            4°) ejecutar, sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar su    ejecución durante el mismo.

Notas de subpartida.

En la subpartida 8471.49, se entiende por sistemas las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos cuyas unidades cumplan con todas las condiciones establecidas en la Nota 5 C) del Capítulo 84 y constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, una unidad de entrada (por ejemplo: un teclado o un escáner) y una unidad de salida (por ejemplo: un visualizador o una impresora).

NOTAS LEGALES DE SECCIÓN O NOTAS LEGALES DE CAPÍTULO O DE PARTIDA

SECCIÓN: XVI                            CAPÍTULO: 84

SECCIÓN 

MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO,

APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE

ESTOS APARATOS

CAPÍTULO

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

POSICIÓN ARANCELARIA

PARTIDA: 84.71

Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidas en otra parte.

SUBPARTIDA: 84.71.41.00.00

- - Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida

INFORMACIÓN ARANCELARIA Y NO ARANCELARIA

Régimen arancelario

FODINFA                  0.5%

IVA                          12%

Restricciones

Código de régimen: Importación al consumo

Tipo de restricción: Prohibida importación proveniente de Corea del Norte

Conclusión

Inch digital signage kiosk se clasifica en la subpartida 84.71.41.00.00 de acuerdo a sus características, funciones, estructura y uso para realizar una correcta clasificación arancelaria.

Recomendación

Se recomienda que una correcta clasificación arancelaria es imprescindible para establecer los tributos correspondientes y que estos sean un gran aporte a la economía del país y evitando cualquier perjuicio para el Estado y los usuarios del comercio exterior ecuatoriano.

Fuente: Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

AUTOR: Mercy Chamorro

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Introducción

Para clasificar correctamente un producto u objeto se debe utilizar basa un correcto análisis de sus características, especificaciones y usos conjuntamente con el uso de las bases legales como el arancel nacional, notas explicativas y reglas generales

Producto: morfina y sus sales

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Descripción: La morfina es una potente droga opiácea usada frecuentemente en medicina como analgésico. Se obtiene de la planta del opio, conocida popularmente como adormidera.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

Regla general interpretativa 1: Los títulos de las secciones, capítulos son solo indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las Subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas Subpartidas y de las Notas de Subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse Subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS LEGALES DE SECCION O NOTAS LEGALES DE CAPITULO O DE SUBAPARTIDA

DEFINICION NOTAS EXPLICATIVAS pág. (251,340)

Nota

 Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:  a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;  b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque contengan impurezas), excepto las mezclas de isómeros de los hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos de los esteroisómeros) (Capítulo 27).

Notas de subpartida.

  1. Dentro de una partida de este Capítulo, los derivados de un compuesto químico (o de un grupo de compuestos químicos) se clasificarán en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de compuestos), siempre que no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida y que no exista una subpartida residual “Los/Las demás” en la serie de subpartidas involucradas

Nota Explicativa de aplicación nacional

De conformidad con la nota 1 b) del Capítulo 29, las mezclas de isómeros del butano (por ejemplo: n-butano e isobutano), y las mezclas de isómeros del butileno (por ejemplo: 1-buteno e isobutileno) se clasifican en la partida 27.11.

Consideraciones Generales

El Capítulo 29 solo comprende, en principio, los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, salvo, sin embargo, las disposiciones de la Nota 1 del Capítulo.

  1. – Alcaloides del opio y sus derivados; sales de estos productos

1) Morfina. Se encuentra en el opio, se presenta en cristales incoloros y es un narcótico potente y muy tóxico.

 

NOTAS LEGALES DE SECCIÓN O NOTAS LEGALES DE CAPÍTULO O DE PARTIDA

SECCIÓN: VI                            CAPÍTULO: 29SECCIÓN 

Productos de las Industrias Químicas o de las Industrias Conexas

CAPÍTULO

Productos químicos orgánicos

 

POSICIÓN ARANCELARIA

PARTIDA: 29.39

Alcaloides vegetales, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.

SUBPARTIDA: 2939.11.50.00

Morfina y sus sales.

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA Y NO ARANCELARIA

Régimen arancelario

FODINFA                  0.5%

IVA                          12%

Restricciones

Entidad:--MORFINA Y SUS SALES

Código de régimen: Importación al consumo

Tipo de restricción: Prohibida importación de Corea del Norte, según Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Producto: :--MORFINA Y SUS SALES.

Documento: Ministerio de Gobierno/Ministerio del Interior.

Nota: restricción. Permisos de importación.

Conclusión

La morfina y sus sales se clasifica en la subpartida 2339.11.50.00 de acuerdo a sus características, funciones, estructura y uso para realizar una clasificación arancelaria.

Recomendación

Se recomienda que una correcta clasificación arancelaria es imprescindible para establecer los tributos correspondientes y que estos sean un gran aporte a la economía del país y evitando cualquier perjuicio para el Estado y los usuarios del comercio exterior ecuatoriano.

Fuente: Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

AUTOR: Mercy Chamorro

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Introducción

Para clasificar correctamente un producto u objeto se debe utilizar basa un correcto análisis de sus características, especificaciones y usos conjuntamente con el uso de las bases legales como el arancel nacional, notas explicativas y reglas generales

Producto: Balastro para lámparas

9242513864?profile=original

Descripción: El Balasto de las lámparas son dispositivos que transforman una energía eléctrica o química en energía lumínica. Desde un punto de vista más técnico, se distingue entre dos objetos: la lámpara es el dispositivo que produce la luz, mientras que la luminaria es el aparato que le sirve de soporte.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

RGI 3. a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

NOTAS LEGALES DE SECCION O NOTAS LEGALES DE CAPITULO O DE SUBAPARTIDA

DEFINICION NOTAS EXPLICATIVAS pág. (886)

Pero estas disposiciones no se aplican a las partes que consistan en artículos de alguna de las partidas de los Capítulos 84 u 85 (con excepción de las partidas 84.87 y 85.48). Estos artículos siguen su propio régimen en todos los casos, incluso si de hecho están especialmente diseñados para utilizarlos como partes de una máquina determinada. Ocurre así en lo que se refiere principalmente a: 1) Las bombas y compresores (partida 84.13 y 84.14).

2) Las máquinas y aparatos para filtrar, etc., de la partida 84.21.

Los transformadores eléctricos y demás aparatos de la partida 85.04. 10)

Notas Legales de SECCION o Notas Legales de CAPITULO o de PARTIDA

 

SECCION: XVI         CAPITULO: 85

SECCION:

MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

CAPITULO:

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

POSICION ARANCELARIA

PARTIDA: 85.04

Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo: rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción)

8504.10.00.00- Balastos (reactancias) para lámparas o tubos de descarga.

INFORMACIÓN ARANCELARIA Y NO ARANCELARIA

Régimen arancelario

FODINFA                  0.5%

IVA                          12%

Restricciones

Código de régimen: Importación al consumo

Tipo de restricción: Prohibida importación proveniente de Corea del Norte

Requisitos para importación

Producto: BALASTOS (REACTANCIAS) PARA LÁMPARAS O TUBOS DE DESCARGA. RTE INEN 069.

Documento: Servicio Ecuatoriano de Normalización

Certificado de Reconocimiento INEN

Ventanilla Única Ecuatoriana

RTE INEN 069 (1R) Aplica a balastos (reactancias) para lámparas o tubos de descarga para alumbrado público. / Fecha de aceptación de la declaración aduanera.

Conclusión

Los Balastro para lámparas se clasifica en la subpartida 8504.10.00.00 de acuerdo a sus características, funciones, estructura y uso para realizar una clasificación arancelaria.

Recomendación

Se recomienda que una correcta clasificación arancelaria es imprescindible para establecer los tributos correspondientes y que estos sean un gran aporte a la economía del país y evitando cualquier perjuicio para el Estado y los usuarios del comercio exterior ecuatoriano.

Fuente: Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Autor: Mercy Chamorro

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Introducción

Para clasificar correctamente un producto u objeto se debe utilizar basa un correcto análisis de sus características, especificaciones y usos conjuntamente con el uso de las bases legales como el arancel nacional, notas explicativas y reglas generales

Producto: Warm´nGo

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Descripción: El Warm'N Go es un calentador de biberones para el coche fabricado en el mismo material que se usa para hacer los trajes de buceo. Se ajusta a cualquier tipo de botella de biberón y también sirve para calentar potes de comida, así que también puedes usarlo para calentar la papilla. Se puede enchufar a cualquier encendedor de automóvil. 

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

RGI 2: a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

NOTAS LEGALES DE SECCION O NOTAS LEGALES DE CAPITULO O DE SUBAPARTIDA

DEFINICION NOTAS EXPLICATIVAS pág. (1047)

E.- LOS DEMAS APARATOS ELECTROTERMICOS DE USO DOMESTICO

Se entenderá por aparatos electrotérmicos de uso doméstico los normalmente utilizados en los hogares. Algunos de ellos (por ejemplo, calentadores de agua, aparatos para la calefacción de locales, aparatos para secar el cabello y planchas) se han examinado anteriormente con los aparatos industriales correspondientes. Entre otros se pueden citar: 11) Los calienta-biberones.

Notas Legales de SECCION o Notas Legales de CAPITULO o de PARTIDA

SECCION: XVI         CAPITULO: 85

SECCION:

MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

CAPITULO:

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos

de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

POSICION ARANCELARIA

PARTIDA: 85.16

Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida 85.45.

 - Los demás aparatos electrotérmicos:

SUBPARTIDA: 8516.79.00.00 - - Los demás

INFORMACIÓN ARANCELARIA Y NO ARANCELARIA

Régimen arancelario

Ad-Valorem               30%

FODINFA                  0.5%

IVA                          12%

Restricciones

Código de régimen: Importación al consumo

Tipo de restricción: Prohibida importación proveniente de Corea del Norte

Conclusión

La Warm´nGo se clasifica en la subpartida 8516.79.00.00 de acuerdo a sus características, funciones, estructura y uso para concretar una correcta clasificación.

Recomendación

Se recomienda que una correcta clasificación arancelaria es imprescindible para establecer los tributos correspondientes y que estos sean un gran aporte a la economía del país y evitando cualquier perjuicio para el Estado y los usuarios del comercio exterior ecuatoriano.

Fuente: Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

AUTOR: Mercy Chamorro

 

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Introducción

La clasificación arancelaria de un producto u objeto se basa en un correcto análisis de sus características, especificaciones y usos conjuntamente con el uso de las bases legales como el arancel nacional, notas explicativas y reglas generales

Producto: Bobina de flexión

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Descripción: Sirve para que el haz de electrones no sea un punto en el centro de la pantalla, sino que se desplacen en el punto correcto mediante el uso de la deflexión electroestática o la deflexión magnética.

Regla de clasificación

Regla general interpretativa N° 2

Se centra en el alcance de las partidas que, en muchos casos, afectarán al producto o artículo en cuestión incluso aunque esté incompleto o sin terminar; desmontado o sin montar aún; mezcladas, asociadas o compuestos. 

NOTAS LEGALES DE SECCION O NOTAS LEGALES DE CAPITULO O DE SUBAPARTIDA

DEFINICIONES NOTAS EXPLICATIVAS pág. (1060)

Nota de partida. 3) Los receptores de televisión de toda clase (LCD, Plasma, tubo de rayos catódicos, etc.) utilizados en el hogar (televisores), aunque incorporen receptores de radiodifusión, grabadoras de videocasete, reproductores de DVD, grabadoras-reproductoras de DVD, receptor de señales de satélite, etc.  

Notas Legales de SECCION o Notas Legales de CAPITULO o de PARTIDA

Sección: XVI            Capitulo: 85

Sección: Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Capitulo: Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

 POSICIÓN ARANCELARIA

Partida: 85.29

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 85.25 a 85.28.

Subpartida: 8529.10.90.00 --Los demás; partes

INFORMACIÓN ARANCELARIA Y NO ARANCELARIA

Régimen arancelario

Ad-Valorem               15%

FODINFA                    0.5%

IVA                            12%

Restricciones

Código de régimen: Importación al consumo

Tipo de restricción: Prohibida importación proveniente de Corea del Norte

Conclusión

Las bobinas de flexión se clasifican en la subpartida 8529.10.90.00 de acuerdo a sus características y funciones que se evidencia en la estructura y uso para concretar una correcta clasificación.

Recomendación

Se recomienda que la clasificación arancelaria sea manejada de manera responsable y ética por los profesionales que estén a cargo, ya que se debe evitar cualquier perjuicio para el Estado y los usuarios del comercio exterior ecuatoriano.

Fuente: Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

AUTOR: Mercy Chamorro

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Introducción

Para la clasificación correcta de un producto se debe verificar sus especificaciones, usos y composición, conjuntamente con el uso de las bases legales como el arancel nacional, notas explicativas y reglas generales.

Producto: Ánodos

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Descripción

Un electrodo es el extremo de un material conductor que, al estar vinculado con un medio, este transfiere u obtiene de él una corriente eléctrica (un flujo de cargas).

Regla de clasificación

Regla general interpretativa N° 1

Definiciones notas explicativas pág. (1078)

Nota de partida: Esta partida comprende el conjunto de piezas u objetos de grafito o de otros carbonos con metal o sin él, que, por su forma, dimensiones u otras causas son identificables como diseñados especialmente para usos eléctricos.  Generalmente, estos artículos se obtienen por extrusión o moldeo (generalmente a presión) y cocción de una composición que, además de la materia base (carbón natural, negro de humo, carbón de retorta, coque, grafito natural o artificial, etc.) y los aglutinantes necesarios para la aglomeración (brea, alquitrán de hulla, etc.), puede contener sustancias diversas, tales como polvo metálico.  A veces las piezas y objetos de que se trata se recubren de un depósito, principalmente de cobre, obtenido por electrólisis o por pulverización y destinado, por ejemplo, a aumentar la conductibilidad o evitar el desgaste rápido. A veces también, se presentan con ojales, terminales, bornes u otras piezas de conexión. Estas particularidades no afectan a la clasificación.

NOTAS LEGALES DE SECCION O NOTAS LEGALES DE CAPITULO O DE SUBAPARTIDA

Sección: XVI            Capitulo: 85

Sección: Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Capitulo: Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

Posición arancelaria

Partida: 85.45

Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o pilas y demás artículos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, para usos eléctricos.

                         - Electrodos

 8545.19.00.00   --- Los demás

 

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA Y NO ARANCELARIA

Régimen Arancelario

FODINFA                    0.5%

IVA                            12%

Restricciones

Prohibida importación de Corea del Norte, según Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Conclusión

Los ánodos se clasifican en la subpartida 8545.19.00.00 son una pieza muy importante en una reacción de oxidación de elementos, es por ello que existen ánodo positivo cuando absorbe energía y negativo cuando provee energía.

Recomendación

Se recomienda que la clasificación arancelaria sea tratada de manera responsable y ética por los profesionales, para que sea una práctica clara y precisa entre los usuarios y la entidad ecuatoriana.

 

Fuente: Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

AUTOR: Mercy Chamorro

 

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Introducción

Para la clasificación correcta de un producto se debe verificar sus especificaciones, usos y composición, conjuntamente con el uso de las bases legales como el arancel nacional, notas explicativas y reglas generales.

Producto: Barandales de acero

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Descripción
Son llamadas como barandillas, brindan protección en estructuras como escaleras, balcones, terrazas y puentes.

Regla de clasificación

NEP (73.08- primer párrafo)

Esta partida comprende esencialmente lo que se ha convenido en llamar construcciones metálicas, incluso incompletas, y las partes de construcciones. Las construcciones de esta partida se caracterizan por el hecho de que una vez llevadas a pie de obra, quedan en principio fijas. Estos productos se hacen generalmente con chapa, fleje, barras, tubos, perfiles diversos de hierro o de acero o de elementos de hierro forjado o de fundición moldeada, perforados, ajustados o acoplados, con remaches o pernos o por soldadura autógena o eléctrica.

NOTAS LEGALES DE SECCION O NOTAS LEGALES DE CAPITULO O DE SUBAPARTIDA

SECCION: XV                    CAPITULO: 73

Sección: Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo: Manufacturas de fundición, hierro o acero.

Posición Arancelaria
PARTIDA: 7308

Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro o acero, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción.
SUBPARTIDA: 7308.90.10.00

- - Chapas, barras, perfiles, tubos y similares, preparados para la construcción
INFORMACIÓN ARANCELARIA Y NO ARANCELARIA
Ad-Valorem                25%

Arancel específico       -

Antidumping               0%

ICE Advalorem            0%

ICE Especifico             -

FODINFA                    0.5%

IVA                            12%

Salvaguarda                0


Conclusión
Los barandales de acero se clasifican en la subpartida 7308.90.10.00 de acuerdo a sus características y funciones, siendo un objeto primordial en la seguridad para el uso de cualquier tipo de gradas.

Recomendación

Se recomienda que la clasificación arancelaria sea manejada de manera responsable y ética por los profesionales que estén a cargo, ya que se debe evitar cualquier perjuicio para el Estado y los usuarios del comercio exterior ecuatoriano.

Fuente: Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

AUTOR: Mercy Chamorro

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Introducción

Para la clasificación correcta de un producto se debe verificar sus especificaciones, usos y composición, conjuntamente con el uso de las bases legales como el arancel nacional, notas explicativas y reglas generales.

Producto: Cable coaxial 

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Descripción
Es un cable utilizado para transportar señales eléctricas de alta frecuencia que posee dos conductores concéntricos, uno central, llamado núcleo, encargado de llevar la información, y uno exterior, de aspecto tubular, llamado malla, blindaje o trenza, que sirve como referencia de tierra y retorno de las corrientes.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 2

a. Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

NOTAS LEGALES DE SECCION O NOTAS LEGALES DE CAPITULO O DE PARTIDA (584-603)

Consideraciones Generales pág. 1077

Esta partida comprende, siempre que estén aislados para electricidad, los hilos, cables y otros conductores (por ejemplo, trenzas, bandas o barras) de cualquier tipo, que se utilizan como conductores eléctricos en el equipo de máquinas, en instalaciones o en el montaje de canalizaciones interiores o exteriores (subterráneas, submarinas, aéreas, etc.). Se trata de toda una gama de artículos que van desde el simple alambre aislado, a veces muy fino, hasta los cables complejos de gran diámetro.

Notas Legales de SECCION o Notas Legales de CAPITULO o de PARTIDA

SECCION: XVI                      CAPITULO: 85

Sección 

MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION

Capítulo

MÁQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELÉCTRICO, Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN
Posición Arancelaria
PARTIDA:   8544

Hilos, cables (incl. coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas conexión; cables fibras ópt. Constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos incorporados o previstos de pzas. Conexión

SUBPARTIDA: 8544.20.00.00

- Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales

INFORMACIÓN ARANCELARIA Y NO ARANCELARIA
Ad-Valorem                0%

Arancel específico       -

Antidumping               0%

ICE Advalorem            0%

ICE Especifico             -

FODINFA                    0.5%

IVA                            12%

Salvaguarda                0


Conclusión
El cable coaxial es una parte fundamental en la transmisión de las señales eléctricas con el objetivo de transportar la información, es por ello que su clasificación arancelaria se encuentra conjuntamente en la regla de interpretación dos por ser un artículo esencial de un aparato electrónico.

Recomendación

Se recomienda que la clasificación arancelaria sea manejada de manera responsable y ética por los profesionales, ya que el manejo de estas proveerá de valiosa información para el Estado como para el importador o exportador.

Fuente:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

AUTOR: Mercy Chamorro

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