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FIRMA ELECTRONICA, TÉCNICAS Y ELEMENTOS

La firma electrónica que emplea un mecanismo denso criptográfico que permite al receptor de un mensaje firmado digitalmente identificar a la entidad originadora de dicho mensaje y confirmar que el mensaje no ha sido alterado desde que fue firmado por el originador. Así, dos aplicaciones fundamentales de la criptografía son las firmas digitales y la encriptación. Las primeras permiten probar la fuente original de los datos (autenticación) y verificar después que éstos no han sido alterados (integridad). La segunda proporciona la confidencialidad necesaria para la transmisión de datos y la comunicación.

PRINCIPALES ELEMENTOS Y TÉCNICAS

Consta de dos partes:

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Las firmas electrónicas son generalmente creadas y verificadas por técnicas de criptografía asimétrica similares a las usadas para encriptación. Se generan dos claves complementarias y se asignan al usuario. Una de ellas, una clave de firma, es guardada en privado (clave privada), mientras que la otra, una clave de verificación de firma, es publicada (clave pública). Por supuesto, es crucial que la clave privada no pueda ser computada a partir de la clave pública. Al contrario que la criptografía usada para propósitos de confidencialidad, las firmas digitales están anexionadas a los datos y dejan intacto el contenido del documento electrónico firmado o de la transacción electrónica firmada.

En la comunicación electrónica, el concepto de firmas digitales está unido a la noción de transmisión de datos, usando una clase de precinto electrónico fijado a los datos y que permite al receptor: a) verificar el origen de los datos, el uso de una clave asignada a cierto remitente (autenticación de la fuente de datos); b) chequear que los datos están completos, no modificados y por ello salvaguardan su integridad (integridad de los datos).

  • Utilidad.- Porque proporciona validez a los documentos a través de la web.
  • Finalidad.- Porque cumple con la función de una firma autógrafa; es decir, es un equivalente funcional, que proporciona seguridad en el intercambio comercial, gubernamental y jurídico en internet. Proporcionando:

Confidencialidad

Autenticación

Integridad

No repudio

  • Seguridad.- La seguridad que proporciona esta avalada en el sentido jurídico y tecnológico en cuanto a la identificación del propietario, a la presunción de autoría y conformidad de lo expresado cuando se haga uso de ésta; así como de la integridad del texto y su fácil detección en caso de modificación al mismo.  También podemos expresar que proporciona seguridad en cuanto a que la misma se encuentra bajo el resguardo y control del exclusivo del propietario.
  • Certificación.- Entendiendo ésta como la vinculación directa de identidad de una persona a una clave pública e indirecta a una clave privada.

Conclusiones

La firma electrónica ha logrado ser uno de los avances que ha logrado optimizar tiempo y recursos para la facilitación de procesos aduaneros, la misma que conlleva varios requisitos para obtenerla y otros que le llevara a su extinción.

Recomendaciones

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador debe promover firmemente y estimular al usuario el uso correcto y a propiado con las seguridades pertinentes el empleo de la firma electrónica junto con el correspondiente certificado y de igual forma asumir todas las responsabilidades y obligaciones que tiene el titular de la firma.

Fuentes:

Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos. Ley 67 Registro Oficial Suplemento 557 de 17-abr-2002

Autor: 

Maciel Cardoso

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Actualización del certificado de la firma electrónica

El uso principal de este certificado es para certificar la identidad del titular de una firma electrónica y para otros usos, de acuerdo a esta Ley y su reglamento. 

Es considerado, como el equivalente a la cédula de identidad pero en el mundo electrónico.  En el mundo tecnológico de internet, se necesita identificar a las personas de manera inequívoca y la mejor forma de hacerlo hasta ahora esa través de certificados digitales (conocidos como Certificados de Firmas Electrónica).

Un certificado digital identifica a una persona registrada con sus datos ante la entidad que la emite, existen certificados para personas naturales y otro asociado siempre a una empresa por su número de RUC. El Ecuapass, identifica entonces nuestras información como Operadores de Comercio Exterior (OCE).

¿Cuándo actualizar el certificado? 

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Conclusión

La firma electrónica ha sido uno de los cambios más importantes en la evolución del comercio electrónico ya que ha permitido la facilitación en los procesos aduaneros tanto de  importación y exportación, también ha sido un gran apoyo en los sistemas aduanero así como ha participado en la reducción de tiempo y recursos.

Recomendación

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador debe promover constantemente e impulsar al usuario a utilizar de forma correcta y apropiada con las seguridades pertinentes el empleo de la firma electrónica junto con el correspondiente certificado y de igual forma asumir todas las responsabilidades y obligaciones que tiene el titular de la firma.

Además, es necesario implementar capacitaciones para evitar inconvenientes dentro del uso de los certificados de la firma electrónica.

Fuentes:

SENAE - https://www.aduana.gob.ec/senae-recuerda-el-buen-uso-de-la-firma-el...

Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos. Ley 67 Registro Oficial Suplemento 557 de 17-abr-2002

Ecuador Traders; https://ecuadortraders.com/ecuador-requisitos-para-obtener-la-firma...

Autor: Maciel Cardoso

 

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ADAPTACIÓN FIRMA ELECTRÓNICA

La Firma electrónica es una aplicación tecnológica donde el empleo de esta reduce los riesgos por adulteración de documentos digitales, asegurando al usuario de esta tecnología la autenticidad, integridad, no repudio y confidencialidad en sus transacciones comerciales realizadas a través de Internet.

En este sentido, se lo define como: : “cualquier método o símbolo basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una parte con la intención actual de vincularse o autenticar un documento, cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita" (Martínez Nadal, 2001).

Pues bien, en 1969 se empezó creando el sistema de comunicación en red llamado ARPANET, a partir de aquí, la necesidad de mantener los datos asegurados en 1976 Whitfield Diffie y Martin Helman, propusieron un protocolo de establecimiento de claves privadas entre partes que no han tenido contacto previo utilizando un canal inseguro.

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La firma permite distintos tipos de transacciones a nivel público y privado, desde cualquier sitio, dentro y fuera del país, sin necesidad de trasladarse, ni hacer filas y de una manera ágil, confiable y segura; lo que se traduce en ahorros significativos de costos y recursos. Esto ha generado que la misma sea aplicada en diversos campos y actividades; tales como:

  • Automatización de procesos.
  • Trámites ciudadanos (Gobierno Electrónico).
  • Historia Clínicas y Recetas Electrónicas.
  • Balances electrónicos cualquier tipo de servicio de la banca, seguros, telefonía.
  • Dinero electrónico (cobros, pagos).
  • Facturación electrónica.
  • Cotizaciones y contratos.
  • Desmaterialización de documentos.
  • Notificaciones judiciales electrónicas.
  • Voto electrónico.
  • Sellado de tiempo.

Conclusiones:

La Firma Electrónica permite operaciones o transacciones de manera remota a gran velocidad, ahorro de recursos (papel, tinta, cintas), reduce los tiempos de respuesta de los trámites, pero sobre todo permite realizar transacciones comerciales electrónicas en línea con la certeza de conocer quién es la persona con la que se está interactuando al otro lado de la red, evitando por consiguiente cualquier tipo de fraude informático o delito.

Recomendaciones:

Obtener el máximo provecho en la utilización de la Firma Electrónica en otros aplicativos, como por ejemplo: realizar facturación electrónica, incursionar en la generación de certificados digitales móviles tal como lo ha hecho la Superintendencia de Telecomunicaciones.

 

Fuentes:

ESPOL: https://www.dspace.espol.edu.ec/retrieve/102507/D-84336.pdf

SENAE: https://www.aduana.gob.ec/senae-recuerda-el-buen-uso-de-la-firma-el...

 

Autor:

Maciel Cardoso

 

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FIRMA ELECTRÓNICA Y SU APLICACIÓN

La Firma electrónica es una aplicación tecnológica donde el empleo de esta reduce los riesgos por adulteración de documentos digitales, asegurando al usuario de esta tecnología la autenticidad, integridad, no repudio y confidencialidad en sus transacciones comerciales realizadas a través de Internet.

En este sentido, se lo define como: : “cualquier método o símbolo basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una parte con la intención actual de vincularse o autenticar un documento, cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita" (Martínez Nadal, 2001).

Pues bien, en 1969 se empezó creando el sistema de comunicación en red llamado ARPANET, a partir de aquí, la necesidad de mantener los datos asegurados en 1976 Whitfield Diffie y Martin Helman, propusieron un protocolo de establecimiento de claves privadas entre partes que no han tenido contacto previo utilizando un canal inseguro.

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La firma permite distintos tipos de transacciones a nivel público y privado, desde cualquier sitio, dentro y fuera del país, sin necesidad de trasladarse, ni hacer filas y de una manera ágil, confiable y segura; lo que se traduce en ahorros significativos de costos y recursos. Esto ha generado que la misma sea aplicada en diversos campos y actividades; tales como:

  • Automatización de procesos.
  • Trámites ciudadanos (Gobierno Electrónico).
  • Historia Clínicas y Recetas Electrónicas.
  • Balances electrónicos cualquier tipo de servicio de la banca, seguros, telefonía.
  • Dinero electrónico (cobros, pagos).
  • Facturación electrónica.
  • Cotizaciones y contratos.
  • Desmaterialización de documentos.
  • Notificaciones judiciales electrónicas.
  • Voto electrónico.
  • Sellado de tiempo.

Conclusiones:

La Firma Electrónica permite operaciones o transacciones de manera remota a gran velocidad, ahorro de recursos (papel, tinta, cintas), reduce los tiempos de respuesta de los trámites, pero sobre todo permite realizar transacciones comerciales electrónicas en línea con la certeza de conocer quién es la persona con la que se está interactuando al otro lado de la red, evitando por consiguiente cualquier tipo de fraude informático o delito.

Recomendaciones:

Obtener el máximo provecho en la utilización de la Firma Electrónica en otros aplicativos, como por ejemplo: realizar facturación electrónica, incursionar en la generación de certificados digitales móviles tal como lo ha hecho la Superintendencia de Telecomunicaciones.

 

Fuentes:

ESPOL: https://www.dspace.espol.edu.ec/retrieve/102507/D-84336.pdf

SENAE: https://www.aduana.gob.ec/senae-recuerda-el-buen-uso-de-la-firma-el...

 

Autor:

Maciel Cardoso

 

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Firma electrónica en Token y en archivo ¿Es lo mismo?

Una de las principales diferencias es en los costos y en su almacenamiento, pero debemos entender principalmente en que documentación o procesos podemos utilizar estas firmas.

La firma electrónica se utiliza principalmente para la facturación electrónica, pero también sirve para firmar correos electrónicos o contratos, para trámites tributarios o aduaneros, transacciones electrónicas, uso del sistema de Gestión Documental Quipux y cualquier otro trámite público o privado donde se necesite un reemplazo de tu firma manuscrita.

El certificado de firma en Token se almacena en un pendrive (memoria USB), pero NO se puede extraer el archivo de esa memoria. Por eso, para utilizar la firma en Token, ese mismo pendrive debe conectarse al servidor o computadora para que se procese la información encriptada y se debe ingresar un PIN. De lo contrario, no sirve. Esta firmas en Token sirven principalmente para trámites aduaneros de importación y exportación.

Las firmas en Archivo también son almacenados en un pendrive o CD, pero estas sí se pueden copiar en cualquier dispositivo. Así, puedes pasar tu firma en Archivo a tu computador y usarla desde ahí sin la necesidad de andar cargando el CD o el pendrive por todos lados.

Elegir entre  estas dos tipos de firmas dependerá de los trámites para los cuales vas a usar la firma electrónica.

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Conclusión.

La firma electrónica, tanto en Token como en archivo ayuda en los procesos de documentación sin embargo estas tienen una ligera diferencia en su uso, la de token netamente sirve solo para trámites de comercio exterior, mientras que en la de archivo es usado para todo y se puede cargar con mayor facilidad.

Recomendación.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador debe promover constantemente e impulsar al usuario a utilizar de forma correcta y apropiada con las seguridades pertinentes el empleo de la firma electrónica junto con el correspondiente certificado y de igual forma asumir todas las responsabilidades y obligaciones que tiene el titular de la firma.

Fuentes:

Banco Central: https://www.tramitesbasicos.com/certificado-de-firma-electronica-banco-central/

Autor: 

Maciel Cardoso

 

 

 

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Se reconoce que la firma electrónica tiene el mismo valor y se reconocen los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita, por ello, se presumirá legalmente que el mensaje de datos firmado electrónicamente conlleva la voluntad del emisor, quien se someterá al cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho mensaje de datos

La firma electrónica para que tenga validez deberá cumplir los siguientes requisitos:

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Así mismo, la firma electrónica se extinguirá por:

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La extinción de la firma no exime de las obligaciones a quien es el titular de la misma.

 

Conclusión.

La firma electrónica ha logrado ser uno de los avances que ha logrado optimizar tiempo y recursos para la facilitación de procesos aduaneros, la misma que conlleva varios requisitos para obtenerla y otros que le llevara a su extinción.

Recomendación.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador debe promover firmemente y estimular al usuario el uso correcto y a propiado con las seguridades pertinentes el empleo de la firma electrónica junto con el correspondiente certificado y de igual forma asumir todas las responsabilidades y obligaciones que tiene el titular de la firma.

Fuentes:

Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos. Ley 67 Registro Oficial Suplemento 557 de 17-abr-2002

Autor: 

Maciel Cardoso

 

 

 

 

 

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LA FIRMA ELECTRÓNICA, ¿PARA QUÉ SIRVE?

En el artículo 13 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos de Ecuador define a la firma electrónica como:

“Datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos” (Ley de Comercio Electrónico, FIrmas Electrónicas y Mensajes de Datos, art.13).

Y en este caso, la firma electrónica es un elemento de validación digital dentro de cualquier tipo de documento. Además señala que toda la información generada, procesada, enviada, recibida, comunicada o archivada por medios electrónicos tiene la misma validez legal que un documento físico.

¿Cómo funciona? Funciona con el proceso de firma dentro de un sistema documental funciona a partir de la asignación de roles dentro de una tarea. La misma que tendrá que ser completada y validada por cada uno de los participantes a través de la creación y estampado de la Firma Electrónica dentro del documento electrónico.

Por otro lado, la firma electrónica en un mensaje de datos, debe enviarse en un mismo acto como parte integrante del mensaje de datos o lógicamente asociada a éste. Se presumirá legalmente que el mensaje de datos firmado electrónicamente conlleva la voluntad del emisor, quien se someterá al cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho mensaje de datos, de acuerdo a lo determinado en la Ley. 

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Conclusión:

La Firma Electrónica permite operaciones o transacciones de manera remota a gran velocidad, ahorro de recursos (papel, tinta, cintas), reduce los tiempos de respuesta de los trámites, pero sobre todo permite realizar transacciones comerciales electrónicas en línea con la certeza de conocer quién es la persona con la que se está interactuando al otro lado de la red, evitando por consiguiente cualquier tipo de fraude informático o delito.

Recomendación:

Obtener el máximo provecho en la utilización de la Firma Electrónica en otros aplicativos, como por ejemplo: realizar facturación electrónica, incursionar en la generación de certificados digitales móviles tal como lo ha hecho la Superintendencia de Telecomunicaciones.

 

Fuentes:

SENAE: https://www.aduana.gob.ec/senae-recuerda-el-buen-uso-de-la-firma-el...

 

Autor:

Maciel Cardoso

 

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FIRMA ELECTRÓNICA, EVOLUCIÓN Y AVANCES

En el Ecuador, la firma electrónica, regulatoriamente tuvo sus inicios en el año 2002 mediante la emisión de la Ley de Comercio Electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos (Ley 67) y su Reglamento General de aplicación, sin embargo en el mes de octubre del año 2008 pudo convertirse en una realidad tecnológica aplicable cuando el Consejo Nacional de Telecomunicaciones CONATEL como Organismo de autorización, registro y regulación de las entidades de certificación de información y servicios relacionados en el Ecuador, luego de realizar importantes cambios normativos y previo al cumplimiento de requisitos de carácter técnico, legal y económico, acreditó a la primera Entidad de Certificación de Información (Banco Central del Ecuador).

Los cambios regulatorios realizados implicaron la emisión de un decreto ejecutivo para modificar el Reglamento General a la Ley 67. Entre los principales aspectos normativos modificados se pueden citar: definición de figuras de prestación de servicios, definición de parámetros de la garantía de responsabilidad, mecanismos para precautelare la disponibilidad en la prestación de servicios de certificación de información, garantías de los derechos de los usuarios, entre otros.

Antecedentes:

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Conclusión:

Desde el año 2002 que se promulgó la normativa base (Ley 67) vinculada con comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos, hasta el año 2008 que se acreditó a la primera Entidad de Certificación de Información (ECI), el Ecuador tuvo seis años de retrazo en el desarrollo del mercado de certificación de información y servicios relacionados, así como también en el crecimiento de la cultura electrónica. Cabe mencionar que el CONATEL en el mes de octubre de 2010 conoció y resolvió respecto de dos solicitudes de acreditación.

La firma electrónica tuvo varios avances y reformar a lo largo de su adaptación en el sistema informático de aduanas y del registro civil, con ello se llevó a varias resoluciones. Su intención fue la facilitación de los trámites.

Recomendación:

Seguir actualizando constantemente los sistemas informáticos para el bien de los trámites aduaneros, y adaptarse a las nuevas reformas tecnológicas existentes.

Fuente:

SECURITY DATA: https://www.securitydata.net.ec/

Autor:

Maciel Cardoso.

 

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Conoce los elementos esenciales de la Firma Electrónica

Dentro del mundo del comercio exterior, existe para facilitar los trámites la firma
electrónica, y es fundamental reconocer que es una firma electrónica, entonces una
firma digital que se ha almacenado en un soporte de hardware; mientras que la firma
digital se puede almacenar tanto en soportes de hardware como de software. La firma
electrónica reconocida tiene el mismo valor legal que la firma manuscrita.
Es una firma digital contenida o almacenada en un contenedor electrónico
normalmente en un chip de ROM. Su principal característica diferenciadora con la firma
digital es su cualidad de ser modificable. Para la seguridad del uso de la firma
electrónica es importante tener en cuenta los elementos de la misma para saber de qué
manera funciona.

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Por último, los elementos de la firma electrónica demuestran seguridad y
confiabilidad para el uso y el conocimiento de su estructura, saber esto ayuda que el
usuario tenga confianza en el mismo. La firma pública se encuentra conformada por los
datos proporcionados por el titular en el momento del llenado de formularios para la
solicitud de la firma electrónica.

Conclusión.

Los elementos de la firma ayudan a generar cierta confianza estabilidad al usuario
para hacer uso de este avance que de cierta manera ayuda a facilitar los procesos de
documentación y reducir tiempos.

Recomendación.

Seguir actualizando constantemente los sistemas informáticos para el bien de los
trámites aduaneros, y adaptarse a las nuevas reformas tecnológicas existentes.

Fuente.
https://es.slideshare.net/Mrkito_06-08/firma-electronica-35993502
https://www.gob.ec/bce/tramites/revocacion-certificados-digitales
LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS Y MENSAJES DE DATOS.
(s.f.). https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/...
Autor:
Maciel Cardoso

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Es un proceso, en el cual se tramita la renovación de certificados de la firma electrónica en los diferentes contenedores (token, archivo, roaming, o HSM), emitidos por la Entidad de Certificación de Información y Servicios Relacionados del Banco Central del Ecuador (ECIBCE) .

Para lo cual es importante cumplir con los siguientes requisitos:9242537285?profile=original

El tiempo de este proceso tiene una duración de 30 min, y este consta de los siguientes pasos:

Previo a acercarse a la agencias:

1. Ingrese a la página web del Banco Central del Ecuador: www.eci.bce.ec

2. Dé clic en la pestaña Firma Electrónica..

3. Ingrese a Solicitud de Certificado.

4. Llene el formulario y adjunte la siguiente información:

– Imagen digital de cédula a color.

– Imagen digital de pasaporte a color.

– Imagen digital de papeleta de votación actualizada.

– Imagen digital de la última factura de pago de luz,  agua o teléfono, donde evidencie dirección domiciliaria.

En la agencia:

1. Solicitar un turno para el módulo de Firma Electrónica.

2. Dirigirse al módulo de acuerdo a su turno para ejecutar el trámite.

3. Solicitar la factura o comprobante de pago.

3. Cancelar el valor del trámite.

4. Regresar al módulo para finalizar el servicio.

Actualmente, este trámite se lo solicita en la página web de la ECIBCE, y la emisión se realiza en las oficinas de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (Tercero Vinculado), si es que, el retiro del certificado digital lo realice una tercera persona, es necesario que presente un poder notariado que autorice al delegado realizar el trámite.

CONCLUSIÓN

El trámite que se realiza para la renovación del certificado de la firma electrónica se puede realizar a través del portal del Banco Central, este proceso dura 30 minutos aproximadamente y que tiene un costo que varia dependiendo del producto o servicio que se requiera, es importante entender, que este proceso en caso de que se lo requiera es vital realizarlo para la validación de la firma electrónica.

RECOMENDACIÓN

Es recomendable, ampliar la información dada a través de sus portales de sitio web oficiales, las personas que van a realizar este proceso tener los requisitos que se pide y realizar paso a paso las indicaciones.

FUENTE:

Registro civil: https://www.registrocivil.gob.ec/renovacion-de-certificado-de-firma-electronica/

BCE: https://www.bce.fin.ec/index.php/component/k2/item/1226-tramites-persona-natural-emision-y-renovacion-de-certificados-digitales

AUTOR:

Maciel Cardoso

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 Un certificado de firma electrónica avala la información emitida y descrita de un firma electrónica, sin embargo, algunos errores o infracciones cometidos pueden llegar a ocasionar una suspensión o en casos extremos revocatoria.

La entidad de certificación de información podrá suspender temporalmente el certificado de firma electrónica cuando: 

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La suspensión temporal dispuesta por la entidad de certificación de información debe notificar de inmediato al titular y al organismo de control y señalar las causas de suspensión. Se levantará la suspensión una vez desvanecidas las causas que la originaron.

Por otro lado, la revocatoria es gestionada por el  Consejo Nacional de Telecomunicaciones, y sucede cuando:

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Conclusiones

La certificación de firma electrónica es revocada por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones y esto sucede cuando la información cese en las actividades o se produzca la quiebra de la entidad certificadora. Así mismo, la suspensión puede ser revocada o levantada por el Consejo nacional de Telecomunicaciones mediante una resolución.

Recomendaciones

Se recomienda al publico quien es titular y responsable de dicha firma electrónica y certificado estar pendientes de las acciones que ocasionaría dicha suspensión o revocatoria.

Fuente

LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS Y MENSAJES DE DATOS: https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/Ley-de-Comercio-Electronico-Firmas-y-Mensajes-de-Datos.pdf

Autor

Maciel Cardoso

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La firma electrónica es un mensaje de datos, se presumirá legalmente que el mensaje de datos firmado electrónicamente conlleva la voluntad del emisor, quien se someterá al cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho mensaje de datos, de acuerdo a lo determinado en la Ley.

Ahora el certificado de la firma electrónica es el mensaje de datos que certifica aquella vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de comprobación que confirma su identidad.

Uso del certificado de la firma electrónica

Este se usara exclusivamente para certificar la identidad del titular de la firma y para otros usos que estén dentro de los parámetros estipulados en la Ley de Comercio electrónico y sus reglamentos.

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La duración del certificado de firma electrónica salvo acuerdo contractual, el plazo de
validez de los certificados de firma electrónica será el establecido en el reglamento a esta Ley.

Conclusión:

El certificado de la firma electrónica sirve y respalda aquel vínculo existente entre el mensaje de datos y la persona a quien corresponde la firma, este tendrá ciertos requisitos a seguir para la obtención.

Recomendación.

Distribuir de forma más dinámica mediante los medios oficiales información correspondiente a la Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensaje de datos.

 

Fuente:

Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensaje de datos: https://www.oas.org/juridico/spanish/cyb_ecu_ley_comelectronico.pdf

 

Autor:

Maciel Cardoso

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ECUADOR, EVOLUCIÓN Y APLICACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA

Siempre se ha escuchado el término de firma electrónica, pero a ciencia cierta la mayoría de personas no saben su significado exactamente o su aplicación, entonces,

La Firma electrónica es una aplicación tecnológica donde el empleo de esta reduce los riesgos por adulteración de documentos digitales, asegurando al usuario de esta tecnología la autenticidad, integridad, no repudio y confidencialidad en sus transacciones comerciales realizadas a través de Internet.

En este sentido, se lo define como: : “cualquier método o símbolo basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una parte con la intención actual de vincularse o autenticar un documento, cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita" (Martínez Nadal, 2001).

Pues bien, en 1969 se empezó creando el sistema de comunicación en red llamado ARPANET, a partir de aquí, la necesidad de mantener los datos asegurados en 1976 Whitfield Diffie y Martin Helman, propusieron un protocolo de establecimiento de claves privadas entre partes que no han tenido contacto previo utilizando un canal inseguro.

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La firma permite distintos tipos de transacciones a nivel público y privado, desde cualquier sitio, dentro y fuera del país, sin necesidad de trasladarse, ni hacer filas y de una manera ágil, confiable y segura; lo que se traduce en ahorros significativos de costos y recursos. Esto ha generado que la misma sea aplicada en diversos campos y actividades; tales como:

  • Automatización de procesos.
  • Trámites ciudadanos (Gobierno Electrónico).
  • Historia Clínicas y Recetas Electrónicas.
  • Balances electrónicos cualquier tipo de servicio de la banca, seguros, telefonía.
  • Dinero electrónico (cobros, pagos).
  • Facturación electrónica.
  • Cotizaciones y contratos.
  • Desmaterialización de documentos.
  • Notificaciones judiciales electrónicas.
  • Voto electrónico.
  • Sellado de tiempo.

Conclusiones:

La Firma Electrónica permite operaciones o transacciones de manera remota a gran velocidad, ahorro de recursos (papel, tinta, cintas), reduce los tiempos de respuesta de los trámites, pero sobre todo permite realizar transacciones comerciales electrónicas en línea con la certeza de conocer quién es la persona con la que se está interactuando al otro lado de la red, evitando por consiguiente cualquier tipo de fraude informático o delito.

Recomendaciones:

Obtener el máximo provecho en la utilización de la Firma Electrónica en otros aplicativos, como por ejemplo: realizar facturación electrónica, incursionar en la generación de certificados digitales móviles tal como lo ha hecho la Superintendencia de Telecomunicaciones.

 

Fuentes:

ESPOL: https://www.dspace.espol.edu.ec/retrieve/102507/D-84336.pdf

SENAE: https://www.aduana.gob.ec/senae-recuerda-el-buen-uso-de-la-firma-el...

 

Autor:

Maciel Cardoso

 

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Se reconoce que la firma electrónica tiene el mismo valor y se reconocen los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita, por ello, se presumirá legalmente que el mensaje de datos firmado electrónicamente conlleva la voluntad del emisor, quien se someterá al cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho mensaje de datos

La firma electrónica para que tenga validez deberá cumplir los siguientes requisitos:

9242503289?profile=original

Así mismo, la firma electrónica se extinguirá por:

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La extinción de la firma no exime de las obligaciones a quien es el titular de la misma.

 

Conclusiones

La firma electrónica ha logrado ser uno de los avances que ha logrado optimizar tiempo y recursos para la facilitación de procesos aduaneros, la misma que conlleva varios requisitos para obtenerla y otros que le llevara a su extinción.

Recomendaciones

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador debe promover firmemente y estimular al usuario el uso correcto y a propiado con las seguridades pertinentes el empleo de la firma electrónica junto con el correspondiente certificado y de igual forma asumir todas las responsabilidades y obligaciones que tiene el titular de la firma.

Fuentes:

Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos. Ley 67 Registro Oficial Suplemento 557 de 17-abr-2002

Autor: Maciel Cardoso

 

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Legislación y uso correcto de la firma Electrónica

La firma electrónica es conocida por tener la misma validez que la firma tradicional lo que equivale a la cédula de identidad en el mundo virtual, según el artículo 13 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos es un conjunto de datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.

Por otra parte, se debe tener en cuenta que la Firma electrónica puede llegar a su extinción por voluntad de su titular, fallecimiento o incapacidad de su titular, disolución o liquidación de la persona jurídica, titular de la firma y por causa judicialmente declarada estipulado en el art. 19 de la ley anteriormente citada.

Además, cumple distintas funciones como:

  • Autenticación: avala la firma de la persona propietaria en el documento.
  • No repudio: el firmante no podrá negar el contenido o veracidad del documento firmado.
  • Integridad: la no existencia de modificaciones luego de que el documento haya sido firmado.

La Firma Electrónica se usa en distintos trámites aduaneros como en la facturación electrónica, ECUAPASS (Aduana del Ecuador), Gestión Documental Quipux (Proyecto Cero Papeles), Compras Públicas, etc.

Para manejar de una forma correcta la firma electrónica se debe tener en cuenta cuales son las obligaciones del titular de la firma, las cuales son:

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Conclusiones

La firma electrónica ha sido uno de los cambios más importantes en la evolución del comercio electrónico ya que ha permitido la facilitación en los procesos aduaneros tanto de  importación y exportación, también ha sido un gran apoyo en los sistemas aduanero así como ha participado en la reducción de tiempo y recursos.

Recomendaciones

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador debe promover constantemente e impulsar al usuario a utilizar de forma correcta y apropiada con las seguridades pertinentes el empleo de la firma electrónica junto con el correspondiente certificado y de igual forma asumir todas las responsabilidades y obligaciones que tiene el titular de la firma.

Además, es necesario implementar capacitaciones para evitar inconvenientes dentro del uso de los certificados de la firma electrónica.

Fuentes:

SENAE - https://www.aduana.gob.ec/senae-recuerda-el-buen-uso-de-la-firma-el...

Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos. Ley 67 Registro Oficial Suplemento 557 de 17-abr-2002

Ecuador Traders; https://ecuadortraders.com/ecuador-requisitos-para-obtener-la-firma...

Autor: Maciel Cardoso

 

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FUNCIONES DE LA FIRMA ELECTRÓNICA ¿DONDE OBTENERLA?

La firma electrónica es un documento digital que vincula con una persona determinada, se puede decir que es la equivalencia de la firma manuscrita. Amparada por la Ley de Comercio electrónico

Esta tiene varias funciones y utilidades, de gran importancia para el sistema informático de aduanas, los cuales son:

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¿Dónde se puede obtener?

A través del Banco Central y Security Data. Siguiendo los pasos correspondientes junto con los requisitos establecidos en cada página oficial.

Beneficios:

  • Agiliza y simplifica los trámites aduaneros.
  • No requiere la presencia de Operadores de Comercio Exterior en oficinas de Aduana.
  • Reduce el uso del papel al no requerir la impresión de documentos.
  • Brinda seguridad jurídica a las transacciones electrónicas.
  • Permite la integración electrónica con otras entidades de comercio exterior.

 

Conclusión:

La firma electrónica ayudado de manera impresionante al manejo de los procesos de importación y exportación y ha contribuido a la puesta en marcha de nuevos sistemas aduaneros que impulsan el comercio exterior.

Recomendación:

Se recomienda que las empresas y las entidades de certificación realicen las debidas  capacitaciones continuas acerca de la aplicación y el uso de la firma electrónica, de forma que los operadores de comercio exterior no presenten inconvenientes.

Fuente:

SENAE: https://www.aduana.gob.ec/senae-recuerda-el-buen-uso-de-la-firma-electronica/

ACAVAIR: https://www.acavir.com/comercio-exterior/firma-electronica/

Autor:

Maciel Cardoso

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AVANCES DE LA FIRMA ELÉCTRONICA

En el Ecuador, la firma electrónica, regulatoriamente tuvo sus inicios en el año 2002 mediante la emisión de la Ley de Comercio Electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos (Ley 67) y su Reglamento General de aplicación, sin embargo en el mes de octubre del año 2008 pudo convertirse en una realidad tecnológica aplicable cuando el Consejo Nacional de Telecomunicaciones CONATEL como Organismo de autorización, registro y regulación de las entidades de certificación de información y servicios relacionados en el Ecuador, luego de realizar importantes cambios normativos y previo al cumplimiento de requisitos de carácter técnico, legal y económico, acreditó a la primera Entidad de Certificación de Información (Banco Central del Ecuador).

 

Los cambios regulatorios realizados implicaron la emisión de un decreto ejecutivo para modificar el Reglamento General a la Ley 67. Entre los principales aspectos normativos modificados se pueden citar: definición de figuras de prestación de servicios, definición de parámetros de la garantía de responsabilidad, mecanismos para precautelare la disponibilidad en la prestación de servicios de certificación de información, garantías de los derechos de los usuarios, entre otros.

Antecedentes:

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Conclusión:

Desde el año 2002 que se promulgó la normativa base (Ley 67) vinculada con comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos, hasta el año 2008 que se acreditó a la primera Entidad de Certificación de Información (ECI), el Ecuador tuvo seis años de retrazo en el desarrollo del mercado de certificación de información y servicios relacionados, así como también en el crecimiento de la cultura electrónica. Cabe mencionar que el CONATEL en el mes de octubre de 2010 conoció y resolvió respecto de dos solicitudes de acreditación.

La firma electrónica tuvo varios avances y reformar a lo largo de su adaptación en el sistema informático de aduanas y del registro civil, con ello se llevó a varias resoluciones. Su intención fue la facilitación de los trámites.

Recomendación:

Seguir actualizando constantemente los sistemas informáticos para el bien de los trámites aduaneros, y adaptarse a las nuevas reformas tecnológicas existentes.

Fuente:

SECURITY DATA: https://www.securitydata.net.ec/

Autor:

Maciel Cardoso

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SENAE autoriza que los Transportistas Efectivos, Depósitos Temporales y al público en general, que cuando se requiera transmitir un documento de transporte para exportación de mercancía que sea “movilizada por si mismas”, deberán considerar lo siguiente:

Cuando la salida del medio se la realice desde un Depósito Temporal:

1. El Número de Referencia del Manifiesto (MRN) del documento de transporte, es generado por el sistema informático Ecuapass, no es un número que lo crea el transportista efectivo.

2. El transportista efectivo debe solicitar al Deposito Temporal el registro de la salida del medio, al registrar la salida deberá colocar en el campo Tipo de Medio “Propios Medios”. El Ecuapass generará de manera automática un número de MRN (ejemplo: CEC2016S2334555).

3. El Deposito Temporal una vez completado el registro, debe proporcionar el número del MRN que fue generado por el Ecuapass al Transportista Efectivo, para que éste realice la transmisión del documento de transporte.

4. El Transportista Efectivo debe transmitir el documento de transporte utilizando el MRN que fue generado por el sistema Ecuapass, considerando que debe colocar en el campo SECTOR “Movilizados por si mismas”.

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Cuando la salida el medio se la realice desde un lugar no habilitado:

1. El transportista efectivo debe solicitar a la Dirección de Zona Primaria del Distrito correspondiente realizar el registro de la salida del medio. Al registrar la salida deberá colocar en el campo Tipo de Medio “Propios Medios”. El Ecuapass generará de manera automática un número de MRN (ejemplo: CEC2016S2334555).

2. El técnico operador encargado del registro deberá notificar al transportista efectivo el número del MRN que fue generado por el Ecuapass para que transmita el documento de transporte.

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Conclusiones.

El documento de transporte puede ser transmitido siguiendo varios requisitos y considerando cuando la salida del medio se la realice desde un depósito temporal o  la salida el medio se la realice desde un lugar no habilitado.

Fuente:

SENAE: https://www.aduana.gob.ec/boletines/tranmision-de-documento-de-transporte-de-exportacion-tipo-propios-medios/

Autor:

Maciel Cardoso.

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CATEGORÍA C DE MENSAJERIA ACELERADA

Son todos los paquetes que pesan hasta 50 kilogramos y hasta USD $2.000 que no entren en ninguna otra categoría. Las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea con excepción de las muestras sin valor comercial. En esta categoría no se contemplan textiles y calzado.

Teléfonos Celulares: Solo para personas naturales con documento nacional de identidad ecuatoriana, podrán importar hasta una (1) unidad nueva (teléfono celular) por año fiscal

Cuando se trate de repuestos para la industria, o para medios de transporte, requeridos con carácter de urgente, se admitirá en esa categoría un peso no mayor a 200 kilogramos, siempre que su valor no supere los USD $ 2,000.00 o equivalente en otra moneda.

Se exceptúa las limitaciones de valor y peso de las mercancías señaladas en el párrafo precedente cuando su número no exceda a 10 unidades, considerándose para estos efectos, como unidad, inclusive los juegos (sets o kits) conforme a las normas de clasificación arancelaria.

Esta categoría si paga impuestos:

  • Advalorem: el porcentaje dependerá del producto
  • IVA: 12%
  • Fodinfa: 0.5%

El documento de control previo debe ser presentado únicamente para los productos que lo requieran.

CONCLUSIÓN

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La categoría C es aquella que permite traer cerca de los 50 kg y hasta $2000. La categoría no contempla calzado o textiles.

FUENTE

https://www.aduana.gob.ec/envios-courier-postal/

AUTOR

Maciel Cardoso.

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IMPORTACIÓN A CONSUMO (10)

Es el régimen aduanero de ingreso definitivo de mercancías importadas desde el extranjero o desde una Zona Especial de Desarrollo Económico pueden circular libremente en el territorio aduanero, con el fin de permanecer en él de manera definitiva, luego del pago de los derechos e impuestos a la importación, recargos y sanciones, cuando hubiere lugar a ellos, y del cumplimiento de las formalidades y obligaciones aduaneras.

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REQUISITOS:

Requisitos Obligatorios:

  • Registro como importador en el sistema informático Ecuapass
  • En caso de requerir los servicios de un auxiliar de la administración aduanera consultar el listado de Agentes de Aduana autorizados en la siguiente ruta: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2020/06/LISTADOS-DE-AGENTES-DE-ADUANA-AUTORIZADOS.pdf
  • Documento de Transporte.
  • Documentos de de control previo (según la subpartida arancelaria de la mercancía), necesarios para la nacionalización del bien importado, emitidos por las autoridades competentes.
  • Factura comercial o documento que acredite la transacción comercial.­ 
  • Documentos que la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o el organismo regulador del comercio exterior competente, considere necesarios para el control de la operación y verificación del cumplimiento de la normativa correspondiente
  • Declaración Aduanera de Importación.

Requisitos Especiales:

  • Certificado de Origen para obtener la liberación de tributos al comercio exterior en los casos que corresponda, al amparo de convenios o tratados internacionales y normas supranacionales
  • Para efectos de importaciones de mercancías que no cuenten con factura comercial, presentarán en su lugar, el documento que acredite el valor en aduana de los bienes importados, conforme la naturaleza de la importación. La falta de presentación de este documento de soporte ante la administración aduanera, no impedirá el levante de las mercancías; sin embargo, se descartará la aplicación del primer método de valoración, de acuerdo a lo establecido en la normativa internacional vigente;
  • Realizar la Administración de relación de OCE y agente de aduana, el procedimiento se encuentra en el siguiente link https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2018/11/SENAE-ISEE-2-2-001-V1.pdf

Si quieres conocer si un producto está sujeto a restricciones o es de prohibida importación, debes visitar la página web del organismo regulador de Comercio Exterior en el Ecuador, COMEX: http://www.comercioexterior.gob.ec/comex/

Así verificarás si el producto tiene todas las autorizaciones y puedes importarlo sin problema.

Conclusiones

El régimen 10 no sufre transformaciones y una vez que se hayan cancelado los tributos correspondientes la mercancía puede circular libremente porque ya se encuentra nacionalizada. Existen diferentes fechas que tienen los importadores para que puedan pagar los tributos, estas fechas surgen según el tipo de despacho que se haya generado.

Recomendaciones

Es recomendable tener en cuenta todos los tipos de regímenes que existen y así emplear o usar el correcto y adecuado para el caso, por otro lado, estar pendiente de las fechas correspondientes del pago de tributos para evitar multas por parte del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

Fuente:

LAARBOX: https://blog.laarbox.com/sabe-de-que-se-trata-nuestro-servicio-laarbox-cargo

GOBEC: https://www.gob.ec/senae/tramites/autorizacion-ingreso-mercancias-acogidas-al-regimen-importacion-consumo

 

Autor:

Maciel Cardoso.

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