Publicaciones de MARIA BEATRIZ ORTEGA ROSERO (18)

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Se trata de una baranda maciza de zinc de sección transversal rectangular, con dimensiones de 10 mm de espesor, 50 mm de ancho y 6000 mm de longitud. El zinc tiene una pureza superior al 98,5%, presenta una superficie lisa sin recubrimiento, bordes rectos y extremos cortados perpendicularmente al eje longitudinal de la barra. La baranda se utiliza en la industria para la elaboración de piezas metálicas mediante procesos de laminación, extrusión, estampación o mecanizado. El peso de la baranda es de aproximadamente 18 kg.

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¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Las ventas de aluminio son fabricadas a base de aluminio aleado por lo que se procede hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

 

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 79

Zinc y sus manufacturas.

Partida 79.07

Las demás manufacturas de cinc.

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

 

NOTAS DE SECCIÓN

En la Sección XV, la cual comprende a: “Metales comunes y manufacturas de estos metales”, el Capítulo 76 incluye al “Aluminio y sus manufacturas”.

 

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. En este Capítulo, se entiende por:

           a) Cinc sin alear el metal con un contenido de cinc superior o igual al 97,5 % en peso.

           b) Aleaciones de cinc las materias metálicas en las que el cinc predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que el contenido total de los demás elementos sea superior al 2,5 % en peso.

           c) Polvo de condensación, de cinc el producto obtenido por condensación de vapor de cinc constituido por partículas esféricas más finas que el polvo. Estas partículas deben pasar por un tamiz con abertura de malla de 63 micras (micrómetros, micrones) en una proporción superior o igual al 80 % en peso. El contenido de cinc metálico debe ser superior o igual al 85% en peso

 

NOTAS EXPLICATIVAS 

  • Nota explicativa del capítulo 79.07

Esta partida incluye todas las manufacturas de zinc, excepto las comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV, en los Capítulos 82 u 83, o finalmente, en otra parte de la Nomenclatura.

Se clasifican aquí, en especial:

  • Los depósitos, cubas y recipientes similares, de cualquier capacidad, sin dispositivos mecánicos o térmicos.
  • Los envases tubulares rígidos utilizados, en particular, para envasado de productos farmacéuticos (comprimidos, etc.).
  • Las telas metálicas, redes y rejas y las chapas y tiras, extendidas (desplegadas).
  • Las puntas, clavos, grapas, alcayatas y demás artículos de los tipos descritos en las Notas Explicativas de las partidas 73.17 y 73.18.
  • Los artículos de uso doméstico, de higiene o de tocador, tales como: cubos, tinas, barreños, fregaderos, bañeras, duchas, regaderas, tablas para lavar o cántaras. Hay que observar, sin embargo, que estos artículos suelen fabricarse de hierro o acero, zincados, y en este caso se clasifican en las partidas 73.23 o 73.24.
  • Las etiquetas (para plantaciones, arbustos, etc.) que no lleven letras ni cifras o dibujos o que tengan solamente indicaciones de carácter accesorio en relación con las que se añadirán después. Las etiquetas que tengan todos los datos esenciales se clasifican en la partida 83.10.
  • Las planchas de estarcir o planchas caladas para marcar envases, etc.
  • Los ganchos para pizarras y cualquier otra manufactura de los tipos mencionados en las Notas Explicativas de las partidas 73.25 y 73.26.
  • Los ánodos empleados en galvanoplastia (véase el apartado A de la Nota Explicativa de la partida 75.08).
  • Los ánodos de protección catódica utilizados para la protección contra la corrosión de oleoductos, gasoductos, depósitos, barcos-cisterna, etc.
  • Canalones, caballetes para tejados, claraboyas, marcos de puertas o de ventanas, balaustradas, pasamanos, estructuras de invernaderos y demás manufacturas con forma para los edificios, de los tipos mencionados en la Nota Explicativa de la partida 73.08.
  • Tubos y tubería definidos en la Nota 1 e) de este Capitulo y tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes, codos, manguitos), de zinc distintos de los accesorios con tapa, válvulas, etc. (Partida 84.81), y de los tubos y accesorios de tubería identificables como partes para maquinaria (Sección XVI). Estos artículos son análogos a los artículos de hierro o acero mencionados en las Notas Explicativas de las partidas 73.04 a 73.07.

 

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 79

Aluminio y sus manufacturas.

Partida 79.07

Las demás manufacturas de cinc.

Subpartida 7907.00.10.00

- Canalones, caballetes para tejados, claraboyas y otras manufacturas para la construcción.

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA:

Arancel Ad-valorem

15%

Arancel Específico

$0.0

Fodinfa

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

 

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN:

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

NIN

 

CONCLUSIÓN:

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de los pasamanos o barandas de zinc se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que se clasifica en la subpartida 7907.00.10.00. También podemos observar que este producto cuenta con un arancel Ad-valorem del 15%, IVA 12% y FODINFA 0.5%.

Para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, para su correcta clasificación se empleó también las notas explicativas de sección, de capitulo y de partidas del arancel nacional, por último, el producto tiene una prohibición en todos los regímenes para la R. P. D de Corea del Norte.

 

RECOMENDACIÓN:

La clasificación aduanera emerge como un componente esencial para facilitar el comercio internacional y asegurar el cumplimiento de regulaciones comerciales. La comprensión profunda del Sistema Armonizado y la legislación aduanera nacional es fundamental. Se sugiere a los profesionales del comercio y a las autoridades aduaneras mantenerse actualizados con los cambios en las normativas y adoptar tecnologías avanzadas, como sistemas de clasificación automatizados, para optimizar y agilizar el proceso. Este enfoque proactivo promoverá una clasificación precisa, reducirá riesgos de incumplimiento y contribuirá al éxito sostenible en el ámbito comercial internacional.

 

REFERENCIAS:

RESOLUCIÓN No. 020-2023 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Envases cilíndricos de aluminio de 50 cm de alto por 25 cm de diámetro, con capacidad de 50 litros. Provistos de tapa roscada a presión también de aluminio para un cierre hermético. Diseñados específicamente para contener y transportar grandes volúmenes de leche cruda o pasteurizada, manteniendo la temperatura y evitando derrames. Su resistente construcción metálica y eficiente aislamiento térmico interior permite preservar intactas las propiedades organolépticas y la inocuidad de la leche durante su traslado a granel desde las zonas de ordeño hasta las plantas procesadoras.

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Detalles de las ventanas de aluminio:

  • Material: Aleación 1060 de Aluminio
  • Latas de aluminio para la leche del almacenamiento y algún otro líquido similar

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Las ventas de aluminio son fabricadas a base de aluminio aleado por lo que se procede hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

 

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

 

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas.

Partida 76.12

Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

 

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

 

NOTAS DE SECCIÓN

En la Sección XV, la cual comprende a: “Metales comunes y manufacturas de estos metales”, el Capítulo 76 incluye al “Aluminio y sus manufacturas”.

 

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. En este Capítulo, se entiende por:
  2. a) Aluminio sin alear
  3. b) Aleaciones de aluminio

 

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Nota explicativa del capítulo 76

Para aumentar las propiedades mecánicas del aluminio, que cuando es puro, le falta dureza y tenacidad, se alea con otros elementos (metálicos o no), tales como: el cobre, el magnesio, silicio, zinc o manganeso. Se puede aumentar la dureza de determinadas aleaciones por tratamiento de envejecimiento, que puede ir seguido de un templado.

Las principales aleaciones de aluminio comprendidas en este Capítulo de acuerdo con la Nota 5 de la Sección XV, son las siguientes:

1) Aleación aluminio-cobre con bajo contenido de cobre.

2) Aleación aluminio-zinc-cobre.

3) Aleación aluminio-silicio: alpax y silumín.

4) Aleación aluminio-manganeso-magnesio.

5) Aleación aluminio-magnesio-silicio: almelec y aldrey.

6) Aleación aluminio-cobre-magnesio-manganeso: duraluminio.

7) Aleación aluminio-magnesio: magnalio.

8) Aleación aluminio-manganeso.

9) Aleación aluminio-zinc-magnesio.

Además de los componentes normales que las caracterizan, la mayor parte de estas aleaciones contienen a veces pequeñas cantidades de otros elementos añadidos (por ejemplo: hierro, níquel o cromo); en general, se expiden con denominaciones comerciales variables según los países.

 

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas.

Partida 76.12

Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

Subpartida 7612.90.10.00

--Envases para el transporte de leche

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA: 

Arancel Ad-valorem

15%

Arancel Específico

$0.0

Fodinfa

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

 

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN:

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Importación a consumo

Presentación de requisito

Certificado INEN 1 (A partir de $2000 FOB)

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

NIN

 

CONCLUSIÓN:

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de los tarros de aluminio para transportar leche se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que se clasifica en la subpartida 7612.90.10.00. También podemos observar que este producto cuenta con un arancel Ad-valorem del 15%, IVA 12% y FODINFA 0.5%.

Para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, para su correcta clasificación se empleó también las notas explicativas de sección, de capitulo y de partidas del arancel nacional, por último, el producto tiene una restricción para la importación a consumo de presentación de requisito de un certificado INEN 1, y prohibición en todos los regímenes para la R. P. D de Corea del Norte.

 

RECOMENDACIÓN:

La clasificación aduanera emerge como un componente esencial para facilitar el comercio internacional y asegurar el cumplimiento de regulaciones comerciales. La comprensión profunda del Sistema Armonizado y la legislación aduanera nacional es fundamental. Se sugiere a los profesionales del comercio y a las autoridades aduaneras mantenerse actualizados con los cambios en las normativas y adoptar tecnologías avanzadas, como sistemas de clasificación automatizados, para optimizar y agilizar el proceso. Este enfoque proactivo promoverá una clasificación precisa, reducirá riesgos de incumplimiento y contribuirá al éxito sostenible en el ámbito comercial internacional.

 

REFERENCIAS:

RESOLUCIÓN No. 020-2023 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Estropajo de aluminio ultraliviano con múltiples usos para el hogar. Su avanzado diseño de malla de alta densidad, resistente a la corrosión, ofrece gran poder de fregado. Ideal para la cocina: ollas, sartenes, parrillas, etc. También eficiente en baños, paredes, suelos y otras superficies resistentes. No raya ni daña las superficies. Limpieza profunda sin esfuerzo.

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Fotografía tomada de Estuardo Sanchez

 

Detalles de las ventanas de aluminio:

  • ESTROPAJO ALUMINIO HAN JIA CLANING KING X4 PZ.REF:CBS-12 \ CSB1001
  • Tipos de producto: Accesorios de limpieza
  • Licencia: Genérico

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

 

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Las ventas de aluminio son fabricadas a base de aluminio aleado por lo que se procede hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

 

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas.

Partida 76.15

Artículos de uso doméstico, higiene o tocador, y sus partes, de aluminio; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de aluminio.

 

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

NOTAS DE SECCIÓN

En la Sección XV, la cual comprende a: “Metales comunes y manufacturas de estos metales”, el Capítulo 76 incluye al “Aluminio y sus manufacturas”.

 

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. En este Capítulo, se entiende por:

            a)  Aluminio sin alear

            b) Aleaciones de aluminio

 

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Nota explicativa del capítulo 76

Para aumentar las propiedades mecánicas del aluminio, que cuando es puro, le falta dureza y tenacidad, se alea con otros elementos (metálicos o no), tales como: el cobre, el magnesio, silicio, zinc o manganeso. Se puede aumentar la dureza de determinadas aleaciones por tratamiento de envejecimiento, que puede ir seguido de un templado.

Las principales aleaciones de aluminio comprendidas en este Capítulo de acuerdo con la Nota 5 de la Sección XV, son las siguientes:

1) Aleación aluminio-cobre con bajo contenido de cobre.

2) Aleación aluminio-zinc-cobre.

3) Aleación aluminio-silicio: alpax y silumín.

4) Aleación aluminio-manganeso-magnesio.

5) Aleación aluminio-magnesio-silicio: almelec y aldrey.

6) Aleación aluminio-cobre-magnesio-manganeso: duraluminio.

7) Aleación aluminio-magnesio: magnalio.

8) Aleación aluminio-manganeso.

9) Aleación aluminio-zinc-magnesio.

Además de los componentes normales que las caracterizan, la mayor parte de estas aleaciones contienen a veces pequeñas cantidades de otros elementos añadidos (por ejemplo: hierro, níquel o cromo); en general, se expiden con denominaciones comerciales variables según los países.

 

  • Nota explicativa del capítulo 76.15

Esta partida se refiere a los mismos artículos que los de metales férreos de las partidas 73.23 y 73.24 (véanse las Notas Explicativas correspondientes) y en particular a los utensilios de cocina y a los artículos de higiene o de tocador. Además, se clasifican aquí los hornillos y demás aparatos de cocción o calentamiento de los tipos descritos en la Nota Explicativa de la partida 74.18.

 

  • Nota explicativa del capítulo 73.23
  1. A. ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y SUS PARTES (…)
  2. B. LANA DE HIERRO O DE ACERO; ESPONJAS, ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTICULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS ANALOGOS

La lana de hierro o de acero consiste en alambres muy delgados, enmarañados, generalmente presentados en paquetes acondicionados para la venta al por menor. Con el nombre de estropajos, fregadores, guantes, etc., se designan artículos terminados, hechos de anillos entrelazados, laminillas o alambres trenzados, a veces sujetos a un mango. No se tendrá en cuenta la presencia eventual en estos artículos, de hilados de materia textil entrelazados con alambres de hierro o de acero, siempre que estos artículos conserven el carácter de manufacturas de metal. Excepto la lana de hierro o acero que tiene una gran variedad de usos, estos bienes se utilizan principalmente para uso doméstico (por ejemplo: para fregar los utensilios de cocina y los sanitarios, para pulir y abrillantar las manufacturas de metal o para el cuidado del suelo, parqué o demás recubrimientos o artículos de madera).

 

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas.

Partida 76.15

Artículos de uso doméstico, higiene o tocador, y sus partes, de aluminio; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de aluminio

7610.10

- Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos:

Subpartida 7615.10.80.00

- - Los demás

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA:

Arancel Ad-valorem

30%

Arancel Específico

$0.0

Fodinfa

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

 

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN:

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

NIN

 

CONCLUSIÓN:

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de los estropajos de aluminio se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que se clasifica en la subpartida 7615.10.80.00. También podemos observar que este producto cuenta con un arancel Ad-valorem del 30%, IVA 12% y FODINFA 0.5%.

Para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, para su correcta clasificación se empleó también las notas explicativas de sección, de capitulo y de partidas del arancel nacional, por último, el producto solo tiene una prohibición en todos los regímenes para la R. P. D de Corea con documentos de control previo.

 

RECOMENDACIÓN:

La clasificación aduanera emerge como un componente esencial para facilitar el comercio internacional y asegurar el cumplimiento de regulaciones comerciales. La comprensión profunda del Sistema Armonizado y la legislación aduanera nacional es fundamental. Se sugiere a los profesionales del comercio y a las autoridades aduaneras mantenerse actualizados con los cambios en las normativas y adoptar tecnologías avanzadas, como sistemas de clasificación automatizados, para optimizar y agilizar el proceso. Este enfoque proactivo promoverá una clasificación precisa, reducirá riesgos de incumplimiento y contribuirá al éxito sostenible en el ámbito comercial internacional.

 

REFERENCIAS:

RESOLUCIÓN No. 020-2023 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Ventanas de aluminio de marco delgado que ofrecen gran resistencia y durabilidad con mínimo mantenimiento. Su diseño liviano y esbelto maximiza la entrada de luz natural a la vez que contribuye a la eficiencia energética del hogar. Disponibles en una amplia variedad de colores, acabados y configuraciones para satisfacer diversos estilos arquitectónicos.

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Fotografía tomada de Ventanas San Miguel

 

Detalles de las ventanas de aluminio:

  • El aluminio es 100% reciclable. Usar aluminio y reciclarlo requiere sólo el 5% de la energía utilizada en su fabricación. Resultando en una menor huella de carbono, que a su vez es mejor para el medio ambiente.
  • El aluminio es flexible y puede ser moldeado y personalizado de acuerdo con las especificaciones del constructor fácilmente en comparación con otros materiales.
  • El aluminio es resistente a la corrosión y no requiere mucho mantenimiento.

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

 

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Las ventas de aluminio son fabricadas a base de aluminio aleado por lo que se procede hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

 

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas.

Partida 76.10

Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales, barandillas), de aluminio, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de aluminio, preparados para la construcción.

 

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

NOTAS DE SECCIÓN

En la Sección XV, la cual comprende a: “Metales comunes y manufacturas de estos metales”, el Capítulo 76 incluye al “Aluminio y sus manufacturas”.

 

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. En este Capítulo, se entiende por:

           a) Aluminio sin alear

           b) Aleaciones de aluminio: las materias metálicas en las que el aluminio predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

  • el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos o el total hierro más silicio, sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o
  • el contenido total de los demás elementos sea superior al 1 % en peso.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Nota explicativa del capítulo 76

Para aumentar las propiedades mecánicas del aluminio, que cuando es puro, le falta dureza y tenacidad, se alea con otros elementos (metálicos o no), tales como: el cobre, el magnesio, silicio, zinc o manganeso. Se puede aumentar la dureza de determinadas aleaciones por tratamiento de envejecimiento, que puede ir seguido de un templado.

Las principales aleaciones de aluminio comprendidas en este Capítulo de acuerdo con la Nota 5 de la Sección XV, son las siguientes:

1) Aleación aluminio-cobre con bajo contenido de cobre.

2) Aleación aluminio-zinc-cobre.

3) Aleación aluminio-silicio: alpax y silumín.

4) Aleación aluminio-manganeso-magnesio.

5) Aleación aluminio-magnesio-silicio: almelec y aldrey.

6) Aleación aluminio-cobre-magnesio-manganeso: duraluminio.

7) Aleación aluminio-magnesio: magnalio.

8) Aleación aluminio-manganeso.

9) Aleación aluminio-zinc-magnesio.

Además de los componentes normales que las caracterizan, la mayor parte de estas aleaciones contienen a veces pequeñas cantidades de otros elementos añadidos (por ejemplo: hierro, níquel o cromo); en general, se expiden con denominaciones comerciales variables según los países.

 

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas.

Partida 76.04

Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales, barandillas), de aluminio, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de aluminio, preparados para la construcción.

Subpartida 7610.10.00.00

- Puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales.

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA:

Arancel Ad-valorem

15%

Arancel Específico

$0.0

Fodinfa

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

 

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN:

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

NIN

 

CONCLUSIÓN:

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de las ventas de aluminio se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que se clasifica en la subpartida 7610.10.00.00. También podemos observar que este producto cuenta con un arancel Ad-valorem del 15%, IVA 12% y FODINFA 0.5%.

Para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, para su correcta clasificación se empleó también las notas explicativas de sección, de capitulo y de partidas del arancel nacional, por último, el producto solo tiene una prohibición en todos los regímenes para la R. P. D de Corea con documentos de control previo.

 

RECOMENDACIÓN:

La clasificación aduanera emerge como un componente esencial para facilitar el comercio internacional y asegurar el cumplimiento de regulaciones comerciales. La comprensión profunda del Sistema Armonizado y la legislación aduanera nacional es fundamental. Se sugiere a los profesionales del comercio y a las autoridades aduaneras mantenerse actualizados con los cambios en las normativas y adoptar tecnologías avanzadas, como sistemas de clasificación automatizados, para optimizar y agilizar el proceso. Este enfoque proactivo promoverá una clasificación precisa, reducirá riesgos de incumplimiento y contribuirá al éxito sostenible en el ámbito comercial internacional.

 

REFERENCIAS:

RESOLUCIÓN No. 020-2023 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

 

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Las barras redondas de aluminio aleado son productos de sección transversal circular, obtenidos mediante extrusión en caliente de aleaciones de aluminio que contienen otros elementos como cobre, magnesio, silicio, manganeso y zinc, entre otros, en diferentes proporciones según las propiedades finales deseadas. Estas barras se producen en longitudes estándar y se utilizan como materia prima en una amplia variedad de aplicaciones industriales que requieren piezas con elevadas características mecánicas, buena resistencia a la corrosión, soldabilidad, etc. tales como componentes para maquinaria, construcción, transporte, electricidad y electrónica, entre otras.

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Fotografía tomada de Metales, Acero y más

 

Detalles de las barras de aluminio aleados:

  • Composición de aleación 6061 con contenidos aproximados de magnesio 1%, silicio 0.6%, cobre 0.28%, cromo 0.2% y zinc 0.25%.
  • Diámetros disponibles: 10mm, 15mm y 20mm.
  • Largo de barra: 3 metros.
  • Resistencia a la tracción: 310 MPa.
  • Acabado superficial: esmerilado.

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

 

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Los codos de Cinc fabricados a base de Cinc aleado por lo que se procede hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

 

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas.

Partida 76.04

Barras y perfiles de aluminio.

 

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

NOTAS DE SECCIÓN

En la Sección XV, la cual comprende a: “Metales comunes y manufacturas de estos metales”, el Capítulo 76 incluye al “Aluminio y sus manufacturas”.

 

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. En este Capítulo, se entiende por:

a) Aluminio sin alear

b) Aleaciones de aluminio

las materias metálicas en las que el aluminio predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

  • el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos o el total hierro más silicio, sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o
  • el contenido total de los demás elementos sea superior al 1 % en peso.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

 

  • Nota explicativa del capítulo 79

Para aumentar las propiedades mecánicas del aluminio, que cuando es puro, le falta dureza y tenacidad, se alea con otros elementos (metálicos o no), tales como: el cobre, el magnesio, silicio, zinc o manganeso. Se puede aumentar la dureza de determinadas aleaciones por tratamiento de envejecimiento, que puede ir seguido de un templado.

Las principales aleaciones de aluminio comprendidas en este Capítulo de acuerdo con la Nota 5 de la Sección XV, son las siguientes:

1) Aleación aluminio-cobre con bajo contenido de cobre.

2) Aleación aluminio-zinc-cobre.

3) Aleación aluminio-silicio: alpax y silumín.

4) Aleación aluminio-manganeso-magnesio.

5) Aleación aluminio-magnesio-silicio: almelec y aldrey.

6) Aleación aluminio-cobre-magnesio-manganeso: duraluminio.

7) Aleación aluminio-magnesio: magnalio.

8) Aleación aluminio-manganeso.

9) Aleación aluminio-zinc-magnesio.

Además de los componentes normales que las caracterizan, la mayor parte de estas aleaciones contienen a veces pequeñas cantidades de otros elementos añadidos (por ejemplo: hierro, níquel o cromo); en general, se expiden con denominaciones comerciales variables según los países.

 

  • Nota explicativa de la partida 76.04

Los productos de esta partida, definidos en las Notas 1 a) y 1 b) del presente Capítulo, son análogos a los artículos de cobre descritos en las Notas Explicativas de la partida 74.07 y las disposiciones de ésta son aplicables mutatis mutandis.

Esta partida no comprende:

  1. a) Las barras y perfiles de aluminio preparados para la construcción (partida 76.10).
  2. b) Las varillas recubiertas para soldadura o depósito de metal (partida 83.11).

 

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas.

Partida 76.04

Barras y perfiles de aluminio.                                                 

 

- De aleaciones de aluminio:

Subpartida 7604.29.10.00

- - - Barras

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA:

Arancel Ad-valorem

5%

Arancel Específico

$ 1.20 por kg

Fodinfa

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

 

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN:

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

NIN

 

CONCLUSIÓN:

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de las barras de aluminio aleado se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que se clasifica en la subpartida 7604.29.10.00. También podemos observar que este producto cuenta con un arancel Ad-valorem del 5%, Específico $1,20 por kg, y para su importación a consumo se deben calcular el IVA 12% y el FODINFA 0.5%.

Para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, para su correcta clasificación se empleó también las notas explicativas de sección, de capitulo y de partidas del arancel nacional, por último, el producto solo tiene una prohibición en todos los regímenes para la R. P. D de Corea con documentos de control previo.

 

RECOMENDACIÓN:

La clasificación aduanera emerge como un componente esencial para facilitar el comercio internacional y asegurar el cumplimiento de regulaciones comerciales. La comprensión profunda del Sistema Armonizado y la legislación aduanera nacional es fundamental. Se sugiere a los profesionales del comercio y a las autoridades aduaneras mantenerse actualizados con los cambios en las normativas y adoptar tecnologías avanzadas, como sistemas de clasificación automatizados, para optimizar y agilizar el proceso. Este enfoque proactivo promoverá una clasificación precisa, reducirá riesgos de incumplimiento y contribuirá al éxito sostenible en el ámbito comercial internacional.

 

REFERENCIAS:

RESOLUCIÓN No. 020-2023 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Los perfiles de zinc son elementos estructurales utilizados en la construcción, fabricados mediante el proceso de galvanización en caliente para garantizar resistencia a la corrosión. Estos perfiles poseen dimensiones y formas variadas, adaptándose a diversas aplicaciones en la industria de la construcción. Su clasificación arancelaria se basa en criterios específicos, considerando su composición, forma y uso final. Estos productos zincados destacan por su durabilidad y versatilidad, siendo clave en proyectos arquitectónicos y de ingeniería.

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Fotografía tomada de 123FR.com

 

Detalles:

La clasificación arancelaria de estos perfiles se basa en su composición y materiales, facilitando la gestión aduanera.

  • Resistente a la corrosión gracias al proceso de galvanización en caliente.
  • Variedad de dimensiones y formas para adaptarse a diferentes aplicaciones.
  • Elemento estructural clave en la construcción y proyectos arquitectónicos.
  • Durabilidad destacada para garantizar una larga vida útil del producto.
  • Versatilidad en usos finales, desde estructuras simples hasta complejas.
  • Composición de zinc para brindar resistencia y estabilidad estructural.

 

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

 

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuáles son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Los perfiles de Zinc son aleados (mezclados) con otros elementos para mejorar sus propiedades mecánicas y otras características por lo que se procede hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

 

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

 

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 79

Zinc y sus manufacturas.

 

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

NOTAS DE SECCIÓN

En la Sección XV, la cual comprende a: “Metales comunes y manufacturas de estos metales”, el Capítulo 79 incluye al “Cinc y sus manufacturas”.

 

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. En este Capítulo se entiende por:

          a) Barras (…)

          b) Perfiles.- los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

          c) Alambre (…)

          d) Chapas, hojas y tiras (…)

          e) Tubos (…)

 

  1. En este Capítulo, se entiende por:

          a) Cinc sin alear (…)

          b) Aleaciones de cinc las materias metálicas en las que el cinc predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que el contenido total de los demás elementos sea superior al 2,5 % en peso.

          c) Polvo de condensación (…)

 

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Nota explicativa del capítulo 79.

El zinc es un metal de color blanco azulado que, en condiciones especiales de temperatura puede laminarse, estirarse, extrudirse con prensa, embutirse, etc.; por otra parte, se moldea fácilmente. El zinc resiste la corrosión atmosférica y por este hecho se utiliza principalmente en la construcción (recubrimiento de tejados, etc.), y como revestimiento de protección para otros metales, en particular el hierro y el acero (principalmente, por galvanización en caliente, deposición electrolítica, sherardización y aplicación en forma de recubrimiento o pulverización con pistola).

Este Capítulo comprende:

          A) En las partidas 79.01 y 79.02 (...)

          B) En la partida 79.03 (…)

          C) En las partidas 79.04 y 79.05, los productos de la transformación, generalmente por laminado, extrusión con prensa o estirado, del zinc en las formas en bruto de la partida 79.01

          D) En la partida 79.07 (…)

 

  • Nota explicativa de la partida 7904.

Los productos de esta partida, definidos en las Notas 1 a), b) y c) de este Capítulo, son análogos a los artículos de cobre descritos en las Notas Explicativas de las partidas 74.07 o 74.08 y las disposiciones de éstas les son aplicables mutatis mutandis.

Las barras y perfiles se utilizan frecuentemente para la fabricación de manufacturas de zinc para la construcción, de la partida 79.07; el alambre de zinc se emplea sobre todo como materia prima de revestimiento, por pulverización con soplete oxiacetilénico.

  

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 79

Zinc y sus manufacturas.

Partida 7904

- Barras, perfiles y alambre, de cinc.

Subpartida 7904.00.90.00

-- Los demás

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA:

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

ICE

0%

 

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN:

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones y prohibiciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

NIN

 

CONCLUSIÓN:

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de los perfiles de Zinc se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que se clasifica en la subpartida 7904.00.90.00. También podemos observar que este producto cuenta con un arancel Ad-valorem del 0%, y para su importación a consumo se cobra el IVA 12% y el FODINFA 0.5%.

Para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, para su correcta clasificación se empleó también las notas explicativas de sección, de capitulo y de partidas del arancel nacional, por último, el producto no requiere ninguna licencia para su importación, pero si presenta una prohibición para todos los regímenes aduaneros con país de origen o destino la República Popular Democrática de Corea del Norte.

 

RECOMENDACIÓN:

La clasificación aduanera emerge como un componente esencial para facilitar el comercio internacional y asegurar el cumplimiento de regulaciones comerciales. La comprensión profunda del Sistema Armonizado y la legislación aduanera nacional es fundamental. Se sugiere a los profesionales del comercio y a las autoridades aduaneras mantenerse actualizados con los cambios en las normativas y adoptar tecnologías avanzadas, como sistemas de clasificación automatizados, para optimizar y agilizar el proceso. Este enfoque proactivo promoverá una clasificación precisa, reducirá riesgos de incumplimiento y contribuirá al éxito sostenible en el ámbito comercial internacional.

 

REFERENCIAS:

RESOLUCIÓN No. 020-2023 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

La cerca de jardín de zinc es un elemento estructural diseñado para delimitar y proteger áreas en entornos residenciales, comerciales o industriales. Esta cerca se caracteriza por su construcción principal en base a materiales aleaciones de acero y zinc y recubiertos con de zinc, lo que le confiere propiedades anticorrosivas y duraderas.

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Fotografía tomada de Pinterest

 

Detalles:

La clasificación arancelaria de estas cercas se basa en su composición y materiales, facilitando la gestión aduanera.

  • Aleación de Zinc y Acero, donde predomina el Zinc sobre los demás metales.
  • Recubierto con capa de Zinc para darle propiedades anticorrosivas.
  • Usos comunes: Delimitación de áreas en jardines y espacios exteriores, protección perimetral en propiedades residenciales, comerciales e industriales y como elemento decorativo para tu casa.

 

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuáles son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Las cercas para jardines Zinc son aleadas (mezcladas) con otros elementos para mejorar sus propiedades mecánicas y otras características por lo que se procede hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

 

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

 

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 79

Zinc y sus manufacturas.

 

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

NOTAS DE SECCIÓN

En la Sección XV, la cual comprende a: “Metales comunes y manufacturas de estos metales”, el Capítulo 79 incluye al “Cinc y sus manufacturas”.

 

NOTAS DE CAPÍTULO

1. En este Capítulo, se entiende por:

    a) Cinc sin alear el metal con un contenido de cinc superior o igual al 97,5 % en peso.

    b) Aleaciones de cinc las materias metálicas en las que el cinc predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que el contenido total de los demás elementos sea superior al 2,5 % en peso.

    c) Polvo de condensación, de cinc el producto obtenido por condensación de vapor de cinc constituido por partículas esféricas más finas que el polvo. Estas partículas deben pasar por un tamiz con abertura de malla de 63 micras (micrómetros, micrones) en una proporción superior o igual al 80 % en peso. El contenido de cinc metálico debe ser superior o igual al 85% en peso.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Nota explicativa del capítulo 79.

El zinc es un metal de color blanco azulado que, en condiciones especiales de temperatura puede laminarse, estirarse, extrudirse con prensa, embutirse, etc.; por otra parte, se moldea fácilmente. El zinc resiste la corrosión atmosférica y por este hecho se utiliza principalmente en la construcción (recubrimiento de tejados, etc.), y como revestimiento de protección para otros metales, en particular el hierro y el acero (principalmente, por galvanización en caliente, deposición electrolítica, sherardización y aplicación en forma de recubrimiento o pulverización con pistola).

Este Capítulo comprende:

    A) (...)

    B) (…)

    C) (…)

    D) En la partida 79.07, los tubos, accesorios y otros artículos de zinc no comprendidos en la Nota 1 de la Sección XV, ni en los Capítulos 82 u 83, ni de forma más específica, en otra parte de la Nomenclatura.

 

  • Nota explicativa de la partida 7907 “Las demás manufacturas de Zinc”

Esta partida incluye todas las manufacturas de zinc, excepto las comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV, en los Capítulos 82 u 83, o finalmente, en otra parte de la Nomenclatura.

Se clasifican aquí, en especial:

  • Los depósitos (…)
  • Los envases tubulares rígidos (…)
  • Las telas metálicas (…)
  • Las puntas, clavos, grapas, (…)
  • Los artículos de uso doméstico, (…)
  • Las etiquetas (para plantaciones, (…)
  • Las planchas de estarcir o (…)
  • Los ganchos para pizarras y (…)
  • Los ánodos empleados (…)
  • Los ánodos de protección catódica (…)
  • Canalones, caballetes para tejados, claraboyas, marcos de puertas o de ventanas, balaustradas, pasamanos, estructuras de invernaderos y demás manufacturas con forma para los edificios, de los tipos mencionados en la Nota Explicativa de la partida 73.08.
  • Tubos y tubería definidos en la Nota 1 e) de este (…)

 

  • Nota explicativa 73.08

Se clasifican principalmente: Las torres para la extracción en pozos de minas; los puntales o codales ajustables o telescópicos, los puntales tubulares, las vigas extensibles de encofrado, los andamiajes tubulares y material similar; las escolleras, espigones y malecones para puertos; las superestructuras de faros; los mástiles, batayolas, escotillas, etc., de navíos; las puertas rodantes; los mástiles de telegrafía; las verjas de tumbas; los cerramientos de jardines, terrenos de juego y similares; los cajones para horticultura o floricultura; las estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar permanentemente en tiendas, talleres, depósitos y otros lugares de almacenado de mercancías; los establos y pesebres, etc.; las barreras de seguridad para las autopistas, fabricadas con chapa o perfiles. Se clasifican igualmente aquí todas las partes, tales como: productos laminados planos, planos universales, barras, perfiles, tubos, etc., que tengan trabajos (taladrados, curvados, entalladuras, etc.) que le confieran el carácter de elementos de construcción.

 

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 79

Zinc y sus manufacturas.

Partida 7907.00

- Las demás manufacturas de Zinc

Subpartida 7907.00.90.00

-- Las demás

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA:

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

ICE

0%

 

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN:

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones y prohibiciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

NIN

 

CONCLUSIÓN:

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de las cercas para jardines de Zinc se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que se clasifica en la subpartida 7907.00.90.00. También podemos observar que este producto cuenta con un arancel Ad-valorem del 0%, además, para su importación a consumo se deben incluir el IVA 12% y el FODINFA 0.5%.

Para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, para su correcta clasificación se empleó también las notas explicativas de sección, de capitulo y de partidas del arancel nacional, por último, el producto no requiere ninguna licencia para su importación, pero si presenta una prohibición para todos los regímenes aduaneros con país de origen o destino la República Popular Democrática de Corea del Norte.

 

RECOMENDACIÓN:

La clasificación aduanera emerge como un componente esencial para facilitar el comercio internacional y asegurar el cumplimiento de regulaciones comerciales. La comprensión profunda del Sistema Armonizado y la legislación aduanera nacional es fundamental. Se sugiere a los profesionales del comercio y a las autoridades aduaneras mantenerse actualizados con los cambios en las normativas y adoptar tecnologías avanzadas, como sistemas de clasificación automatizados, para optimizar y agilizar el proceso. Este enfoque proactivo promoverá una clasificación precisa, reducirá riesgos de incumplimiento y contribuirá al éxito sostenible en el ámbito comercial internacional.

 

REFERENCIAS:

RESOLUCIÓN No. 020-2023 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Las tejas acanaladas son fabricadas en cinc laminado conformado en frío, con un espesor de 0.6mm. Presentan 5 canales longitudinales a lo largo de la teja con una profundidad de 5mm cada uno. Las tejas poseen en la cara exterior un recubrimiento de pintura poliéster siliconada de color rojo, la cual brinda resistencia a los agentes ambientales; el espesor de la capa de pintura es de 20 micras de cada lado. El sistema de fijación consiste en la superposición de las tejas entre sí, las cuales se fijan a la estructura mediante tornillos autoperforantes de cabeza plana de 25mm de largo. Las tejas se empacan en paquetes de 100 unidades, envueltas en un retractilado de plástico para protección. Cumplen con la norma técnica de productos de cinc laminado NTE INEN 1108.

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Fotografía tomada de Villalba Aceros

 

Detalles:

La clasificación arancelaria de estos cilindros se basa en su capacidad, materiales y usos específicos, facilitando la gestión aduanera.

  • Zinc Aluminio, donde predomina el Zinc sobre los demás metales.
  • Sus dimensiones son de 1 metro de largo por 0.8 metros de ancho.

 

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

 

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Las tejas acanaladas de cinc son aleadas (mezcladas) con otros elementos para mejorar sus propiedades mecánicas y otras características por lo que se procede hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

 

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

 

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 79

Zinc y sus manufacturas.

 

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

NOTAS DE SECCIÓN

En la Sección XV, la cual comprende a: “Metales comunes y manufacturas de estos metales”, el Capítulo 79 incluye al “Cinc y sus manufacturas”.

 

NOTAS DE CAPÍTULO

En este Capítulo, se entiende por:

    a) Cinc sin alear el metal con un contenido de cinc superior o igual al 97,5 % en peso.

    b) Aleaciones de cinc las materias metálicas en las que el cinc predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que el contenido total de los demás elementos sea superior al 2,5 % en peso.

    c) Polvo de condensación, de cinc el producto obtenido por condensación de vapor de cinc constituido por partículas esféricas más finas que el polvo. Estas partículas deben pasar por un tamiz con abertura de malla de 63 micras (micrómetros, micrones) en una proporción superior o igual al 80 % en peso. El contenido de cinc metálico debe ser superior o igual al 85% en peso.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Nota explicativa del capítulo 79.

El zinc es un metal de color blanco azulado que, en condiciones especiales de temperatura puede laminarse, estirarse, extrudirse con prensa, embutirse, etc.; por otra parte, se moldea fácilmente. El zinc resiste la corrosión atmosférica y por este hecho se utiliza principalmente en la construcción (recubrimiento de tejados, etc.), y como revestimiento de protección para otros metales, en particular el hierro y el acero (principalmente, por galvanización en caliente, deposición electrolítica, sherardización y aplicación en forma de recubrimiento o pulverización con pistola).

 

Este Capítulo comprende:

    A) (...)

    B) (…)

    C) (…)

    D) En la partida 79.07, los tubos, accesorios y otros artículos de zinc no comprendidos en la Nota 1 de la Sección XV, ni en los Capítulos 82 u 83, ni de forma más específica, en otra parte de la Nomenclatura.

 

  • Nota explicativa de la partida 7907 “Las demás manufacturas de Zinc”

Esta partida incluye todas las manufacturas de zinc, excepto las comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV, en los Capítulos 82 u 83, o finalmente, en otra parte de la Nomenclatura.

Se clasifican aquí, en especial:

  1. Los depósitos (…)
  2. Los envases tubulares rígidos (…)
  3. Las telas metálicas (…)
  4. Las puntas, clavos, grapas, (…)
  5. Los artículos de uso doméstico, (…)
  6. Las etiquetas (para plantaciones, (…)
  7. Las planchas de estarcir o (…)
  8. Los ganchos para pizarras y (…)
  9. Los ánodos empleados (…)
  10. Los ánodos de protección catódica (…)
  11. Canalones, caballetes para tejados, claraboyas, marcos de puertas o de ventanas, balaustradas, pasamanos, estructuras de invernaderos y demás manufacturas con forma para los edificios, de los tipos mencionados en la Nota Explicativa de la partida 73.08.
  12. Tubos y tubería definidos en la Nota 1 e) de este (…)

 

  • Nota explicativa 73.08

Se clasifican principalmente: Las torres para la extracción en pozos de minas; los puntales o codales ajustables o telescópicos, los puntales tubulares, las vigas extensibles de encofrado, los andamiajes tubulares y material similar; las escolleras, espigones y malecones para puertos; las superestructuras de faros; los mástiles, batayolas, escotillas, etc., de navíos; las puertas rodantes; los mástiles de telegrafía; las verjas de tumbas; los cerramientos de jardines, terrenos de juego y similares; los cajones para horticultura o floricultura; las estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar permanentemente en tiendas, talleres, depósitos y otros lugares de almacenado de mercancías; los establos y pesebres, etc.; las barreras de seguridad para las autopistas, fabricadas con chapa o perfiles. Se clasifican igualmente aquí todas las partes, tales como: productos laminados planos, planos universales, barras, perfiles, tubos, etc., que tengan trabajos (taladrados, curvados, entalladuras, etc.) que le confieran el carácter de elementos de construcción.

 

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 79

Zinc y sus manufacturas.

Partida 7907.00

- Las demás manufacturas de Zinc

Subpartida 7907.00.90.00

-- Las demás

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA:

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

ICE

0%

 

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN:

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones y prohibiciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

NIN

 

CONCLUSIÓN:

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de las tejas de Zinc se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que se clasifica en la subpartida 7907.00.90.00. También podemos observar que este producto cuenta con un arancel Ad-valorem del 0%, además, para su importación a consumo se deben incluir el IVA 12% y el FODINFA 0.5%.

Para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, para su correcta clasificación se empleó también las notas explicativas de sección, de capitulo y de partidas del arancel nacional, por último, el producto no requiere ninguna licencia para su importación, pero si presenta una prohibición para todos los regímenes aduaneros con país de origen o destino la República Popular Democrática de Corea del Norte.

 

RECOMENDACIÓN:

La clasificación aduanera emerge como un componente esencial para facilitar el comercio internacional y asegurar el cumplimiento de regulaciones comerciales. La comprensión profunda del Sistema Armonizado y la legislación aduanera nacional es fundamental. Se sugiere a los profesionales del comercio y a las autoridades aduaneras mantenerse actualizados con los cambios en las normativas y adoptar tecnologías avanzadas, como sistemas de clasificación automatizados, para optimizar y agilizar el proceso. Este enfoque proactivo promoverá una clasificación precisa, reducirá riesgos de incumplimiento y contribuirá al éxito sostenible en el ámbito comercial internacional.

 

REFERENCIAS:

RESOLUCIÓN No. 020-2023 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Los cilindros de aluminio para gases comprimidos, especialmente diseñados para contener CO2, son dispositivos cruciales en diversas aplicaciones industriales y médicas. Fabricados con aleaciones de aluminio de alta resistencia, estos cilindros garantizan la seguridad en el almacenamiento y transporte de gases a presión. Su diseño optimizado cumple con estándares rigurosos, ofreciendo durabilidad y resistencia a la corrosión. Estos dispositivos desempeñan un papel esencial en sectores como la salud, la manufactura y la investigación, asegurando un manejo eficiente y seguro de gases comprimidos.

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Fotografía tomada de elhospital.com

 

Detalles:

La clasificación arancelaria de estos cilindros se basa en su capacidad, materiales y usos específicos, facilitando la gestión aduanera.

  • Diseño DOT-3AL y TC-3ALM
  • Aleación: Fabricados con aleación de aluminio de alta resistencia 6061-T6
  • Medidas de rosca disponibles bajo pedido
  • Acabado estándar es cuerpo cepillado con corona sin pintar
  • B10 y tamaños mayores con válvula y asa de transporte, B5 y más pequeños solo con válvula

 

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

 

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Los cilindros de aluminio se suelen alear (mezclar) con otros elementos para mejorar sus propiedades mecánicas y otras características por lo que se procede hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

 

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

 

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas.

 

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

NOTAS DE SECCIÓN

En la Sección XV, la cual comprende a: “Metales comunes y manufacturas de estos metales”, el Capítulo 76 incluye al “Aluminio y sus manufacturas”.

 

NOTAS DE CAPÍTULO

En este Capítulo, se entiende por:

a) Aluminio sin alear el metal con un contenido de aluminio superior o igual al 99 % en peso, siempre que el contenido en peso de los demás elementos sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro (ver arancel)

b) Aleaciones de aluminio las materias metálicas en las que el aluminio predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

      1) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos o el total hierro más silicio, sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o

      2) el contenido total de los demás elementos sea superior al 1 % en peso.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Nota explicativa de la partida 7613.00.00.00

Para determinar el alcance de esta partida debe verse la Nota Explicativa de la partida 73.11, relativa a los mismos artículos de hierro o acero.

 

  • Nota explicativa de la partida 73.11

Se trata aquí de recipientes de cualquier capacidad utilizados para transportar o almacenar gases comprimidos o licuados (helio, oxígeno, argón, hidrógeno, acetileno, anhídrido carbónico, gas butano, etc.).

Algunos, de forma generalmente cilíndrica (tubos o botellas), son resistentes y han sido probados a presiones altas. Pueden ser sin soldadura o con fondos soldados, formados por dos partes soldadas siguiendo la sección media o incluso soldados por la generatriz del cilindro, y en este caso los dos casquetes pueden estar soldados al cuerpo. Los demás, constituidos por un depósito interior y una o varias envolturas entre las que se puede disponer un material aislante, hacer el vacío, tener reservado un espacio para un líquido criogénico para obtener un gran aislamiento térmico, están diseñados para ciertos gases licuados que se mantienen así a la presión atmosférica o a una presión baja.

Estos recipientes pueden tener dispositivos de mando, reglaje o medida, tales como: válvulas, grifos, manómetros, indicadores de nivel, etc.

Algunos de ellos, los de acetileno principalmente, contienen una sustancia porosa inerte (kieselguhr, carbón de madera, amianto, etc.) con un aglomerante (por ejemplo, cemento), empapado de acetona, para facilitar el llenado y prevenir el peligro de explosión del acetileno cuando se comprime solo.

Otros, por ejemplo, los diseñados para suministrar indiferentemente líquido o gas, llevan un serpentín fijado en la pared interna de la envoltura en la que la evaporación del gas licuado se produce exclusivamente por la influencia de la temperatura atmosférica.

Se excluyen de esta partida los acumuladores de vapor (partida 84.04)

 

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas.

Subpartida 7613.00.00.00

Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio.

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA:

Arancel Ad-valorem

25%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

ICE

0%

 

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN:

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

NIN

 

CONCLUSIÓN:

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de los cilindros de aluminio se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que se clasifica en la subpartida 7613.00.00.00. También podemos observar que este producto cuenta con un arancel Ad-valorem del 25%, además, para su importación a consumo se deben incluir el IVA 12% y el FODINFA 0.5%.

Para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, para su correcta clasificación se empleó también las notas explicativas de sección, de capitulo y de partidas del arancel nacional, por último, el producto no requiere ninguna licencia para su importación, pero si requiere presentación de requisitos de documentos de control previo para el régimen de importación a consumo.

 

RECOMENDACIÓN:

La clasificación aduanera emerge como un componente esencial para facilitar el comercio internacional y asegurar el cumplimiento de regulaciones comerciales. La comprensión profunda del Sistema Armonizado y la legislación aduanera nacional es fundamental. Se sugiere a los profesionales del comercio y a las autoridades aduaneras mantenerse actualizados con los cambios en las normativas y adoptar tecnologías avanzadas, como sistemas de clasificación automatizados, para optimizar y agilizar el proceso. Este enfoque proactivo promoverá una clasificación precisa, reducirá riesgos de incumplimiento y contribuirá al éxito sostenible en el ámbito comercial internacional.

 

REFERENCIAS:

RESOLUCIÓN No. 020-2023 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

La puerta de aluminio para casa, fabricada con perfiles extruidos de aluminio de alta calidad, destaca por su robusta estructura y diseño técnico avanzado. Equipada con cerraduras y bisagras de alta seguridad, garantiza una protección sólida. El aluminio, tratado con recubrimientos especializados, asegura resistencia a la corrosión y durabilidad en diversas condiciones climáticas. Su diseño incorpora un sistema de aislamiento térmico avanzado, mejorando la eficiencia energética del hogar. Además, la puerta es totalmente personalizable en dimensiones y configuraciones para adaptarse a las necesidades específicas, ofreciendo una solución técnica completa con énfasis en la durabilidad y el rendimiento.12347106875?profile=RESIZE_710x

Fotografía tomada de Domadeco.es

 

Detalles:

  • Fácil de instalar
  • Aíslan el frío y el calor
  • Diferentes acabados estéticos
  • Gran durabilidad

 

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

 Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Estas puertas son fabricados a partir de aleación de aluminio, donde este es el metal predominante. Se suele alear (mezclar) con otros elementos para mejorar sus propiedades mecánicas y otras características por lo que se procede hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

 

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

 

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas.

Partida 76.10

-Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, barandillas), de aluminio, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de aluminio, preparados para la construcción.

 

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

NOTAS DE SECCIÓN

En la Sección XV, la cual comprende a: “Metales comunes y manufacturas de estos metales”, el Capítulo 76 incluye al “Aluminio y sus manufacturas”.

 

NOTAS DE CAPÍTULO

En este Capítulo, se entiende por:

a) Aluminio sin alear el metal con un contenido de aluminio superior o igual al 99 % en peso, siempre que el contenido en peso de los demás elementos sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro (ver arancel)

b) Aleaciones de aluminio las materias metálicas en las que el aluminio predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

    1) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos o el total hierro más silicio, sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o

    2) el contenido total de los demás elementos sea superior al 1 % en peso.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Nota explicativa de la partida 76.10

Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 73.08, relativas a las mismas manufacturas de metales férreos, son aplicables mutatis mutandis a los artículos de esta partida.

(…)

Se excluyen de esta partida:

    a) Los ensamblados metálicos que constituyan manifiestamente partes u órganos de manufacturas de los Capítulos 84 a 88.

    b) Las construcciones metálicas del Capítulo 89.

    c) Las construcciones prefabricadas (partida 94.06).

 

  • Nota explicativa de la partida 73.08

Esta partida comprende esencialmente lo que se ha convenido en llamar construcciones metálicas, incluso incompletas, y las partes de construcciones. Las construcciones de esta partida se caracterizan por el hecho de que una vez llevadas a pie de obra, quedan en principio fijas. Estos productos se hacen generalmente con chapa, fleje, barras, tubos, perfiles diversos de hierro o de acero o de elementos de hierro forjado o de fundición moldeada, perforados, ajustados o acoplados, con remaches o pernos o por soldadura autógena o eléctrica, a veces en combinación con artículos comprendidos en otra parte, tales como: telas, enrejados y chapas o bandas extendidas en la partida 73.14.

(…)

Se excluyen de esta partida:

    a) Las tablestacas hechas con elementos ensamblados (partida 73.01).

    b) Los paneles de encofrado destinados a moldear el hormigón que tengan el carácter de moldes (partida 84.80).

    c) Los ensamblados metálicos que constituyan manifiestamente partes u órganos de máquinas (Sección XVI).

    d) Los ensamblados metálicos de la Sección XVII, tales como: el material fijo para vías férreas y los aparatos de señalización de la partida 86.08, los chasis de locomotoras y de automóviles (Capítulos 86 y u 87) y las construcciones metálicas del Capítulo 89.

    e) Las estanterías amovibles y los anaqueles (partida 94.03).

 

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas.

Partida 76.10

 

- Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, barandillas), de aluminio, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de aluminio, preparados para la construcción.

Subpartidas 7610.10.00.00

-- Puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales

  

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA: 

Arancel Ad-valorem

15%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

ICE

0%

 

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN:

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

Documentos de control previo

 

CONCLUSIÓN:

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de las puertas de aluminio se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que se clasifica en la subpartida 7610.10.00.00. También podemos observar que este producto cuenta con un arancel Ad-valorem del 15%, además, para su importación a consumo se deben incluir el IVA 12% y el FODINFA 0.5%.

Para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, para su correcta clasificación se empleó también las notas explicativas de sección, de capitulo y de partidas del arancel nacional, por último, el producto no requiere ninguna licencia para su importación, pero si requiere presentación de requisitos de documentos de control previo para el régimen de importación a consumo.

 

RECOMENDACIÓN:

La clasificación aduanera emerge como un componente esencial para facilitar el comercio internacional y asegurar el cumplimiento de regulaciones comerciales. La comprensión profunda del Sistema Armonizado y la legislación aduanera nacional es fundamental. Se sugiere a los profesionales del comercio y a las autoridades aduaneras mantenerse actualizados con los cambios en las normativas y adoptar tecnologías avanzadas, como sistemas de clasificación automatizados, para optimizar y agilizar el proceso. Este enfoque proactivo promoverá una clasificación precisa, reducirá riesgos de incumplimiento y contribuirá al éxito sostenible en el ámbito comercial internacional.

 

REFERENCIAS:

RESOLUCIÓN No. 020-2023 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

El lavabo de aluminio artesanal fusiona artesanía y funcionalidad con un toque distintivo. El aluminio, trabajado a mano con destreza, brinda al lavabo una estética única y un acabado duradero. Su diseño meticulosamente elaborado incorpora líneas fluidas y detalles intrincados, creando una pieza exclusiva. La durabilidad inherente del aluminio asegura resistencia a la corrosión, mientras que el proceso artesanal le confiere un carácter único a cada pieza. Este lavabo no solo ofrece un espacio funcional para el uso diario, sino que también sirve como una expresión de la maestría artesanal y la apreciación por el diseño distintivo en entornos contemporáneos.

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Fotografía tomada de Arrelart.com

 Detalles:

  • Material: Aluminio aleado
  • Medidas: Alto 15cm * Ancho 45cm * Profundidad 45cm
  • Peso aproximado: 1kg
  • Orificio de desagüe medida estándar

 

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

 

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Este lavamanos es un producto artesanal fabricado a partir de aleación de aluminio, donde este es el metal predominante. Se suele alear (mezclar) con otros elementos para mejorar sus propiedades mecánicas y otras características por lo que se procede hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

 

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

 

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas.

Partida 76.15

Artículos de uso doméstico, higiene o tocador, y sus partes, de aluminio; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de aluminio.

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

NOTAS DE SECCIÓN

En la Sección XV, la cual comprende a: “Metales comunes y manufacturas de estos metales”, el Capítulo 76 incluye al “Aluminio y sus manufacturas”.

 

NOTAS DE CAPÍTULO

1. En este Capítulo, se entiende por:

a) Aluminio sin alear el metal con un contenido de aluminio superior o igual al 99 % en peso, siempre que el contenido en peso de los demás elementos sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro (ver arancel)

b) Aleaciones de aluminio las materias metálicas en las que el aluminio predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

        1) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos o el total hierro más silicio, sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o

        2) el contenido total de los demás elementos sea superior al 1 % en peso.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

 

  • Nota explicativa de la partida 76.15

Esta partida se refiere a los mismos artículos que los de metales férreos de las partidas 73.23 y 73.24 (véanse las Notas Explicativas correspondientes) y en particular a los utensilios de cocina y a los artículos de higiene o de tocador. Además, se clasifican aquí los hornillos y demás aparatos de cocción o calentamiento de los tipos descritos en la Nota Explicativa de la partida 74.18.

 

  • Nota explicativa de la partida 73.24

Entre estos artículos se pueden citar: las bañeras, bidés, baños de asiento, lavapiés, fregaderos, lavabos, fuentes, lavamanos, cubetas, jaboneras, esponjeras, pilas para duchas, irrigadores y lavativas, cubos higiénicos, orinales, cuñas y chatas, inodoros, cisternas, incluso con mecanismo, escupideras o portarrollos de papel higiénico.

 

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas.

Partida 76.15

-Artículos de uso doméstico, higiene o tocador, y sus partes, de aluminio; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de aluminio.                              

Subpartida 7615.20.00.00

-- Artículos de higiene o tocador, y sus partes

 

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA:

Arancel Ad-valorem

30%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

ICE

0%

 

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN:

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

Documentos de control previo

 

 

CONCLUSIÓN:

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición del lavabo artesanal de aluminio se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que se clasifica en la subpartida 7615.20.00.00. También podemos observar que este producto cuenta con un arancel Ad-valorem del 30%, además, para su importación a consumo se deben incluir el IVA 12% y el FODINFA 0.5%.

Para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, para su correcta clasificación se empleó también las notas explicativas de sección, de capitulo y de partidas del arancel nacional, por último, el producto no requiere ninguna licencia para su importación, pero si requiere presentación de requisitos de documentos de control previo para el régimen de importación a consumo.

 

RECOMENDACIÓN:

La clasificación aduanera emerge como un componente esencial para facilitar el comercio internacional y asegurar el cumplimiento de regulaciones comerciales. La comprensión profunda del Sistema Armonizado y la legislación aduanera nacional es fundamental. Se sugiere a los profesionales del comercio y a las autoridades aduaneras mantenerse actualizados con los cambios en las normativas y adoptar tecnologías avanzadas, como sistemas de clasificación automatizados, para optimizar y agilizar el proceso. Este enfoque proactivo promoverá una clasificación precisa, reducirá riesgos de incumplimiento y contribuirá al éxito sostenible en el ámbito comercial internacional.

 

REFERENCIAS:

 

Arrelart. (s/f). Lavabo de aluminio artesanal. https://www.arrelart.com/es/lavabos-metalicos/lavabo-aluminio-artesanal.html

RESOLUCIÓN No. 020-2023 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Comercializar los desperdicios de plomo puede ser beneficioso desde una perspectiva económica y medioambiental. Desde el punto de vista comercial, la recuperación y venta de desperdicios de plomo permite obtener ingresos mediante su procesamiento y reutilización en la fabricación de nuevas baterías, aleaciones y productos electrónicos. Técnicamente, el plomo reciclado cumple con estándares de calidad equivalentes al plomo virgen, reduciendo la dependencia de recursos naturales y disminuyendo la contaminación ambiental asociada con la extracción de plomo.

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Fotografía tomada de inagen.com

 

Detalles del producto:

  • El reciclaje del plomopuede hacerse a través de tuberías, lingotes, planchas y baterías.
  • Se exige una pureza mínima en los residuos de plomo, generalmente superior al 95%. Esto garantiza que el plomo reciclado cumpla con estándares de calidad adecuados para su reintegración en la fabricación de baterías, aleaciones y otros productos.
  • Antes de su reutilización, los residuos de plomo deben someterse a procesos de descontaminación, que incluyen la eliminación de impurezas como cadmio, arsénico y otras sustancias tóxicas presentes en el plomo residual, asegurando así la seguridad ambiental y la conformidad con regulaciones medioambientales.
  • Datos extras sobre los Residuos de Plomo en el Comercio Exterior (2021):

             - Principal exportador en el mundo es Reino Unido con $94,6M

             - Principal importador en el mundo es India con $167M

             - Participación en el comercio mundial: 0,0030% 

             - Ecuador es el país que más importó esta subpartida a nivel de Sudamérica con $9,9M representando un 1,57% en el Comercio Mundial

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

 

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuáles son las reglas que aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y, además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Los envases blindados para transporte de material radioactivo están hechos a base de metales que funcionan como una barrera contra la radiación por lo general están hechos de plomo y acero inoxidable, por lo que se procede hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

 

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo con la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

 

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 78

Plomo y sus manufacturas.

 

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

NOTAS DE SECCIÓN

En la Sección XV, la cual comprende a: “Metales comunes y manufacturas de estos metales”, el Capítulo 78 incluye al “Plomo y sus manufacturas”.

 

NOTAS DE CAPÍTULO

Este Capítulo comprende:

A) En las partidas 78.01 y 78.02, el plomo en bruto y los desperdicios y desechos de plomo.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Nota explicativa de la partida 78.02

Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 72.04, relativas a los mismos productos de metales férreos, son aplicables mutatis mutandis a los desperdicios y desechos de plomo.

Esta partida no comprende:

a. Las cenizas, escorias y residuos de la fabricación del plomo (partida 26.20).

b. Los lingotes y formas similares en bruto, obtenidos por colada a partir de desperdicios y desechos refundidos de plomo (partida 78.01).

 

POSICIÓN ARANCELARIA:

 

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 78

Plomo y sus manufacturas.

Subpartida 7802.00.00.00

-Desperdicios y desechos, de plomo.

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA:

 

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

ICE

0%

 

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN:

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

Documentos de control previo

- Exportaciones Correos del Ecuador

- Exportación Definitiva

- Exportación Temporal para Reimportación en el mismo Estado

Presentación de Requisito

Registro Importador

 

CONCLUSIÓN:

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de los desperdicios de plomo se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que se clasifica en la subpartida 7802.00.00.00. También podemos observar que este producto cuenta con un arancel Ad-valorem de 0%, y para su importación a consumo se deben calcular el IVA 12% y el FODINFA 0.5%.

Para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, para su correcta clasificación se empleó también las notas explicativas de sección, de capítulo y de partidas del arancel nacional, por último, el producto tiene prohibición para todos los regímenes aduaneros con país de origen o destino la República democrática de Corea, con el requisito de presentar los documentos de control previo necesarios.

 

RECOMENDACIÓN:

La clasificación aduanera emerge como un componente esencial para facilitar el comercio internacional y asegurar el cumplimiento de regulaciones comerciales. La comprensión profunda del Sistema Armonizado y la legislación aduanera nacional es fundamental. Se sugiere a los profesionales del comercio y a las autoridades aduaneras mantenerse actualizados con los cambios en las normativas y adoptar tecnologías avanzadas, como sistemas de clasificación automatizados, para optimizar y agilizar el proceso. Este enfoque proactivo promoverá una clasificación precisa, reducirá riesgos de incumplimiento y contribuirá al éxito sostenible en el ámbito comercial internacional.

 

REFERENCIAS:

Inagen SL. (2020). Reciclaje de metales y gestión de residuos. https://inagensl.com/reciclaje-de-plomo/

RESOLUCIÓN No. 020-2023 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

OEC World. (2021). Desecho o chatarra de plomo. https://oec.world/es/profile/hs/lead-waste-or-scrap

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

El polvo de zinc es un ingrediente activo multifuncional que se utiliza en una amplia gama de aplicaciones - desde la protección solar como bloqueador UV en protectores solares, el cuidado de la piel por sus propiedades antibacterianas, antifúngicas y antiinflamatorias, hasta usos técnicos en la industria del hule, los plásticos, las cerámicas y las pinturas, donde actúa modificando diversas propiedades físicas, ópticas, eléctricas y de protección contra la corrosión; mejorando el procesamiento, el acabado y el desempeño de estos materiales.
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Fotografía tomada de Zinsa

 

Detalles del polvo de Zinc:

  • El producto consiste en polvo de zinc (Zn) con una pureza de 99.99% de zinc. Fue fabricado mediante un proceso de atomización de zinc fundido de alta pureza, y posteriormente molido y tamizado hasta alcanzar un tamaño de partícula promedio de 0.2 micras.
  • Según su composición química, se trata de zinc en estado puro, salvo las impurezas inevitables del proceso metalúrgico. No contiene ningún otro elemento químico agregado intencionalmente.
  • En cuanto a sus características físicas, el polvo de zinc se presenta como un polvo fino de color gris plateado. Tiene una densidad aparente de 5.6 g/cm3. Es insoluble en agua y soluble en ácidos y bases fuertes.

 

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

El polvo de zinc fabricado mediante un proceso de atomización de zinc fundido de alta pureza con 99,99% de zinc, por lo que se procede hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

 

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 79

Zinc y sus manufacturas.

 

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

NOTAS DE SECCIÓN

En la Sección XV, la cual comprende a: “Metales comunes y manufacturas de estos metales”, el Capítulo 79 incluye al “Cinc y sus manufacturas”.

Nota 8. - En esta Sección, se entiende por:

  1. Desperdicios y desechos los desperdicios y desechos metálicos procedentes de la fabricación o mecanizado de los metales y las manufacturas de metal definitivamente inservibles como tales a consecuencia de rotura, corte, desgaste u otra causa.
  2. Polvo el producto que pase por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en proporción superior o igual al 90% en peso.

 

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. En este Capítulo, se entiende por:
  2. Cinc sin alear el metal con un contenido de cinc superior o igual al 97,5 % en peso.
  3. Aleaciones de cinc las materias metálicas en las que el cinc predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que el contenido total de los demás elementos sea superior al 2,5 % en peso.
  4. Polvo de condensación, de cinc el producto obtenido por condensación de vapor de cinc constituido por partículas esféricas más finas que el polvo. Estas partículas deben pasar por un tamiz con abertura de malla de 63 micras (micrómetros, micrones) en una proporción superior o igual al 80 % en peso. El contenido de cinc metálico debe ser superior o igual al 85% en peso.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Nota explicativa de la partida 79.01

Esta partida comprende el zinc en bruto con sus diferentes grados de pureza, en masas, lingotes, placas, palanquilla o formas similares o en granalla. Estos productos se emplean para la galvanización (por inmersión o deposición electrolítica), la preparación de aleaciones o la posterior laminación, estirado, extrusión, refundición, etc.

Se excluyen de esta partida el polvo y partículas de zinc (partida 79.03).

  • Nota explicativa de la partida 79.03

Esta partida comprende:

a) El polvo de zinc definido en la Nota 1 c) de subpartida de este Capítulo, que se obtiene por condensación de vapor de zinc procedente directamente de una operación de reducción del mineral de zinc o por tratamiento hasta la ebullición de materias que contengan zinc. Estos productos no deben confundirse con el polvo de zinc de recuperación o el polvo de zinc recogido en los filtros, que se clasifican en la partida 26.20.

b) El polvo de zinc que se define en la Nota 8 b) de la Sección XV y las escamillas de zinc. Estos productos son análogos con el polvo y partículas de cobre, de modo que las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 74.06 son aplicables mutatis mutandis en este caso.

∗ ∗ ∗

El polvo y escamillas de zinc se utilizan principalmente para el revestimiento de otros metales por cementación (sherardización), en la fabricación de colores metálicos, como reductores químicos, etc. Se excluyen además de esta partida:

  1. El polvo y partículas de zinc que constituyan colores o pinturas preparadas, tales como las asociadas con materias colorantes o presentadas en suspensiones, dispersiones o pastas con un aglomerante o un disolvente (Capítulo 32).
  2. La granalla de zinc (partida 79.01).

 

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 79

Zinc y sus manufacturas.

Partida 79.03

- Polvo y escamillas, de Zinc                                                 

Subpartida 7903.90.00.00

-- Los demás.

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA:

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

ICE

0%

 

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN:

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea del Norte)

Prohibición

Documentos de control previo

 

CONCLUSIÓN:

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición del polvo de Zinc se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que se clasifica en la subpartida 7903.90.00.00 También podemos observar que este producto cuenta con un arancel Ad-valorem del 0%, y para su importación a consumo se deben calcular el IVA 12% y el FODINFA 0.5%.

Para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, para su correcta clasificación se empleó también las notas explicativas de sección, de capitulo y de partidas del arancel nacional, por último, el producto solo tiene una prohibición en todos los regímenes para la R. P. D de Corea con documentos de control previo.

 

RECOMENDACIÓN:

La clasificación aduanera emerge como un componente esencial para facilitar el comercio internacional y asegurar el cumplimiento de regulaciones comerciales. La comprensión profunda del Sistema Armonizado y la legislación aduanera nacional es fundamental. Se sugiere a los profesionales del comercio y a las autoridades aduaneras mantenerse actualizados con los cambios en las normativas y adoptar tecnologías avanzadas, como sistemas de clasificación automatizados, para optimizar y agilizar el proceso. Este enfoque proactivo promoverá una clasificación precisa, reducirá riesgos de incumplimiento y contribuirá al éxito sostenible en el ámbito comercial internacional.

 

REFERENCIAS:

S/N. (2020). Polvo de Zinc. Zinsa. https://www.zinsa.com/es/derivados-de-zinc/polvo-de-zinc

RESOLUCIÓN No. 020-2023 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Las varillas de aleación de Zn-Al, también conocidas como varillas de aleación de zinc y aluminio está disponible para soldadura manual, por inmersión, y por onda. 

Las aleaciones de Aluminio-Zinc también son apropiadas para las juntas de cobre-aluminio y acero-aluminio.

Es importante señalar que la selección de la varilla para soldar dependerá del tipo de metales que se estén uniendo, las condiciones específicas de la aplicación y el proceso de soldadura utilizado.

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Fotografía tomada de Stella Welding Alloys

 

Detalles de las varillas de Zinc y Aluminio:

  • La varilla para soldar de aleación de zinc y aluminio contendrá proporciones específicas de ambos metales en forma de aleación.

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  • La varilla está diseñada para ser maleable y tener propiedades de flujo adecuadas durante el proceso de soldadura.
  • La aleación de zinc y aluminio para soldar tiene una temperatura de fusión específica que permita la unión eficaz de los metales sin dañarlos.
  • La aleación resultante de la soldadura es resistente a la corrosión para mantener la integridad de la unión a lo largo del tiempo.

 

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Las varillas para soldar de zinc fabricados a base de aleaciones metálicas, por lo que se procede hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

 

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

- La nota 5 de la sección XV: Regla para la clasificación de las aleaciones (excepto las ferroaleaciones y las aleaciones madre de cobre definidas en los Capítulos 72 y 74):

a) las aleaciones de metales comunes se clasificarán con el metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás;

b) las aleaciones de metales comunes de esta Sección con elementos no comprendidos en la misma se clasificarán como aleaciones de metales comunes de esta Sección cuando el peso total de estos metales sea superior o igual al de los demás elementos;

c) las mezclas sinterizadas de polvos metálicos, las mezclas heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (excepto el cermet) y los compuestos Inter metálicos, siguen el régimen de las aleaciones.

- La nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

Para la aplicación de esta regla se considera:

a) la fundición, el hierro y el acero, como un solo metal;

b) las aleaciones, como si estuvieran constituidas totalmente por el metal cuyo régimen sigan en virtud de la aplicación de la Nota 5;

c) el cermet de la partida 81.13, como si constituyera un solo metal común.

 

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 79

Zinc y sus manufacturas.

 

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

  • NOTAS DE SECCIÓN

En la Sección XV, la cual comprende a: “Metales comunes y manufacturas de estos metales”, el Capítulo 79 incluye al “Cinc y sus manufacturas”.

 

  • NOTAS DE CAPÍTULO

En este Capítulo, se entiende por:

a) Cinc sin alear el metal con un contenido de cinc superior o igual al 97,5 % en peso.

b) Aleaciones de cinc las materias metálicas en las que el cinc predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que el contenido total de los demás elementos sea superior al 2,5 % en peso.

c) Polvo de condensación, de cinc el producto obtenido por condensación de vapor de cinc constituido por partículas esféricas más finas que el polvo. Estas partículas deben pasar por un tamiz con abertura de malla de 63 micras (micrómetros, micrones) en una proporción superior o igual al 80 % en peso. El contenido de cinc metálico debe ser superior o igual al 85% en peso.

 

  • NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa del capítulo 79

El zinc se utiliza además para la preparación de aleaciones, de las que varias (por ejemplo, el latón) no están comprendidas aquí por el hecho de que otros metales predominan en peso en su composición.

Entre las principales aleaciones de este Capítulo, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 5 de la Sección XV, se pueden citar:

1) Las aleaciones zinc-aluminio, que contienen generalmente, asociados o no, cobre o magnesio….

2) Las aleaciones zinc-cobre…

 

Nota explicativa de la partida 79.04

Los productos de esta partida, definidos en las Notas 1 a), b) y c) de este Capítulo, son análogos a los artículos de cobre descritos en las Notas Explicativas de las partidas 74.07 o 74.08 y las disposiciones de éstas les son aplicables mutatis mutandis.

Las barras y perfiles se utilizan frecuentemente para…

Se clasifican también aquí las varillas para soldar de aleaciones de zinc, que se obtienen generalmente por extrusión en una prensa, incluso si están cortadas en longitudes determinadas, pero sin recubrir; en otro caso se clasifican en la partida 83.11.

Esta partida no comprende las varillas simplemente coladas destinadas, por ejemplo: a la laminación, extrusión o refundición (partida 79.01).

 

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 79

Cinc y sus manufacturas.

Partida 79.04

- Barras, perfiles y alambre, de cinc.                                                 

Subpartida 7904.00.90.00

-- Los demás.

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA:

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

ICE

0%

 

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN:

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea del Norte)

Prohibición

Documentos de control previo

 

CONCLUSIÓN:

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de las varillas de Zinc para soldar se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que se clasifica en la subpartida 7904.00.90.00. También podemos observar que este producto cuenta con un arancel Ad-valorem del 0%, y para su importación a consumo se deben calcular el IVA 12% y el FODINFA 0.5%.

Para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, para su correcta clasificación se empleó también las notas explicativas de sección, de capitulo y de partidas del arancel nacional, por último, el producto solo tiene una prohibición en todos los regímenes para la R. P. D de Corea con documentos de control previo.

 

RECOMENDACIÓN:

La clasificación aduanera emerge como un componente esencial para facilitar el comercio internacional y asegurar el cumplimiento de regulaciones comerciales. La comprensión profunda del Sistema Armonizado y la legislación aduanera nacional es fundamental. Se sugiere a los profesionales del comercio y a las autoridades aduaneras mantenerse actualizados con los cambios en las normativas y adoptar tecnologías avanzadas, como sistemas de clasificación automatizados, para optimizar y agilizar el proceso. Este enfoque proactivo promoverá una clasificación precisa, reducirá riesgos de incumplimiento y contribuirá al éxito sostenible en el ámbito comercial internacional.

 

REFERENCIAS:

S/N. (2014). Soldaduras de Aluminio y Zinc-Aluminio. Stella Welding Alloys. https://stella-welding.com/es/soldaduras-de-aluminio-y-zinc-aluminio/ 

RESOLUCIÓN No. 020-2023 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Los envases blindados para materias radiactivas son dispositivos diseñados para contener y transportar materiales radiactivos de manera segura. Están construidos con materiales resistentes a la radiación como en este caso; de plomo, que protegen contra la emisión de radiación.

Estos envases incorporan sistemas de sellado hermético para evitar fugas y garantizar la contención completa de los materiales. Además, su diseño considera factores como resistencia mecánica, estabilidad térmica y capacidad para soportar impactos. Los envases blindados se someten a rigurosas pruebas de calidad y cumplen con estándares internacionales para garantizar la seguridad durante el almacenamiento y transporte de materiales radiactivos, minimizando riesgos para la salud y el medio ambiente.

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Fotografía tomada de alamy.com

Detalles del producto:

  • Construcción con plomo para una barrera efectiva contra la radiación.
  • Asas y puntos de sujeción estratégicos para facilitar el transporte y manejo seguro.
  • Sistemas avanzados que garantizan la contención total y evitan fugas de materiales radiactivos.
  • Cumplimiento de normativas para garantizar estándares globales de seguridad y calidad.
  • Medidas: 50,8 x 33,9 cm 

 

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

 Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuáles son las reglas que aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y, además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Los envases blindados para transporte de material radioactivo están hechos a base de metales que funcionan como una barrera contra la radiación por lo general están hechos de plomo y acero inoxidable, por lo que se procede hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

 

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo con la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

 

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 78

Plomo y sus manufacturas.

Partida 7806.00

Las demás manufacturas de plomo

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

NOTAS DE SECCIÓN

En la Sección XV, la cual comprende a: “Metales comunes y manufacturas de estos metales”, el Capítulo 78 incluye al “Plomo y sus manufacturas”.

 

NOTAS DE CAPÍTULO

En este Capítulo se entiende por plomo refinado: el metal con un contenido de plomo superior o igual al 99.9% en peso, siempre que el contenido en peso de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro (ver arancel).

 

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Nota explicativa de la partida 78.06

Esta partida incluye todas las manufacturas de plomo, excepto las comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV, en los Capítulos 82 u 83, o finalmente, en otras partidas de la Nomenclatura, incluso si estos artículos están moldeados, obtenidos en prensa, estampados, etc.

Se clasifican aquí, especialmente: los tubos flexibles para envasar colores u otros productos; las tinas, depósitos, bidones y otros recipientes similares (para ácidos, productos radioactivos u otros productos químicos), sin dispositivos mecánicos o térmicos; los plomos para redes de pesca, para el lastre de escenografías, cortinas, etc.; las pesas para aparatos de relojería, los contrapesos de uso general; cuerdas y madejas de filamentos de plomo utilizadas para empacar o para conseguir la estanqueidad de los tubos; partes para estructuras de edificios; lastres para yates, petos de escafandras; ánodos utilizados en galvanoplastia (véase el apartado A) de las Notas Explicativas de la partida 75.08); barras perfiles y alambre como se define en las Notas 1 a), 1 b) y 1 c) de este Capítulo. Se excluyen, sin embargo, las varillas simplemente coladas que se destinen, por ejemplo: a la laminación, extrusión o refundición (partida 78.01), y barras recubiertas (partida 83.11).

 

 POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 78

Plomo y sus manufacturas.

7806.00

-Las demás manufacturas de plomo.

Subpartida 7806.00.10.00

--Envases blindados para materias radiactivas.

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA:

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

ICE

0%

 

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN:

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

Documentos de control previo

 

CONCLUSIÓN:

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de los envases blindados de plomo para material radiactivo se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que se clasifica en la subpartida 7806.00.10.00. También podemos observar que este producto cuenta con un arancel Ad-valorem de 0%, y para su importación a consumo se deben calcular el IVA 12% y el FODINFA 0.5%.

Para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, para su correcta clasificación se empleó también las notas explicativas de sección, de capítulo y de partidas del arancel nacional, por último, el producto tiene prohibición para todos los regímenes aduaneros con país de origen o destino la República democrática de Corea, con el requisito de presentar los documentos de control previo necesarios.

 

RECOMENDACIÓN:

La clasificación aduanera emerge como un componente esencial para facilitar el comercio internacional y asegurar el cumplimiento de regulaciones comerciales. La comprensión profunda del Sistema Armonizado y la legislación aduanera nacional es fundamental. Se sugiere a los profesionales del comercio y a las autoridades aduaneras mantenerse actualizados con los cambios en las normativas y adoptar tecnologías avanzadas, como sistemas de clasificación automatizados, para optimizar y agilizar el proceso. Este enfoque proactivo promoverá una clasificación precisa, reducirá riesgos de incumplimiento y contribuirá al éxito sostenible en el ámbito comercial internacional.

 

REFERENCIAS:

Wylezich, B. (2021). Contenedor de plomo para el almacenamiento de material radiactivo. Alamy. https://www.alamy.es/contenedor-de-plomo-para-el-almacenamiento-de-material-radiactivo-aislado-sobre-blanco-antecedentes-image430196409.html

RESOLUCIÓN No. 020-2023 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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¿QUIERES APRENDER A CLASIFICAR OLLAS DE ALUMINIO?

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

La olla de presión de aluminio es un utensilio de cocina eficiente fabricado con aluminio, un material ligero y conductor térmico. Con una capacidad común de 4 a 8 litros, cuenta con una tapa hermética y una válvula de presión ajustable para un control preciso. Equipada con mango resistente al calor, asas aisladas térmicamente y un sistema de cierre seguro, garantiza una cocción segura. Su fondo encapsulado mejora la distribución del calor, y puede incluir accesorios como una rejilla para cocinar al vapor. Instrucciones detalladas aseguran un uso seguro y eficiente.12300941280?profile=RESIZE_584x Fotografía tomada de Deprati.com

Detalles de las bandejas de aluminio:

Un sistema de presión que te facilita la cocción de tus alimentos, perfecta para conseguir platillos sanos y nutritivos.

  • No incluye accesorios
  • Diseño combinado
  • Capacidad: 6 litros
  • Elaborado en aluminio

 

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

 

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Las bandejas de papel de aluminio suelen estar hechas de aluminio aleado. El aluminio en su forma pura es relativamente suave y no suele ser lo suficientemente fuerte para muchas aplicaciones prácticas. Por lo tanto, se suele alear (mezclar) con otros elementos para mejorar sus propiedades mecánicas y otras características por lo que se procede hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

 

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

 

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas.

Partida 76.15

Artículos de uso doméstico, higiene o tocador, y sus partes, de aluminio; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de aluminio.

 

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

NOTAS DE SECCIÓN

En la Sección XV, la cual comprende a: “Metales comunes y manufacturas de estos metales”, el Capítulo 76 incluye al “Aluminio y sus manufacturas”.

 

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. En este Capítulo, se entiende por:
  2. a) Aluminio sin alear el metal con un contenido de aluminio superior o igual al 99 % en peso, siempre que el contenido en peso de los demás elementos sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro (ver arancel)
  3. b) Aleaciones de aluminio las materias metálicas en las que el aluminio predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

1) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos o el total hierro más silicio, sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o

2) el contenido total de los demás elementos sea superior al 1 % en peso.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

 

  • Nota explicativa de la partida 76.15

Esta partida se refiere a los mismos artículos que los de metales férreos de las partidas 73.23 y 73.24 (véanse las Notas Explicativas correspondientes) y en particular a los utensilios de cocina y a los artículos de higiene o de tocador. Además, se clasifican aquí los hornillos y demás aparatos de cocción o calentamiento de los tipos descritos en la Nota Explicativa de la partida 74.18.

 

  • Nota explicativa de la partida 73.23
  1. – ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y SUS PARTES

2) Los artículos para el servicio de mesa, tales como: bandejas, fuentes, platos, soperas, fuentes para legumbres, rabaneras, azucareros, mantequeros, lecheras, entremeseras, cafeteras (incluidas las cafeteras sin elementos de calentamiento y los filtros), teteras, tazas, vasos, hueveras, aguamaniles, cestas (para el pan, frutas, etc.), salvamanteles, coladores, saleros, especieros, posacuchillos, cubos para hielo, cestas para escanciar el vino, servilleteros y pinzas para manteles.

 

 

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas.

Partida 76.15

Artículos de uso doméstico, higiene o tocador, y sus partes, de aluminio; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de aluminio.                              

7615.10

 

- Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos:

Subpartida 7615.10.10.00

- - Ollas de presión

 

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA:

Arancel Ad-valorem

30%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

ICE

0%

 

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN:

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

Documentos de control previo

Importación a consumo

Presentación de Requisitos

Documentos de control previo

 

 

CONCLUSIÓN:

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de las ollas de presión de aluminio se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que se clasifica en la subpartida 7615.10.10.00. También podemos observar que este producto cuenta con un arancel Ad-valorem del 30%, además, para su importación a consumo se deben incluir el IVA 12% y el FODINFA 0.5%.

Para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, para su correcta clasificación se empleó también las notas explicativas de sección, de capitulo y de partidas del arancel nacional, por último, el producto no requiere ninguna licencia para su importación, pero si requiere presentación de requisitos de documentos de control previo para el régimen de importación a consumo.

 

RECOMENDACIÓN:

La clasificación aduanera emerge como un componente esencial para facilitar el comercio internacional y asegurar el cumplimiento de regulaciones comerciales. La comprensión profunda del Sistema Armonizado y la legislación aduanera nacional es fundamental. Se sugiere a los profesionales del comercio y a las autoridades aduaneras mantenerse actualizados con los cambios en las normativas y adoptar tecnologías avanzadas, como sistemas de clasificación automatizados, para optimizar y agilizar el proceso. Este enfoque proactivo promoverá una clasificación precisa, reducirá riesgos de incumplimiento y contribuirá al éxito sostenible en el ámbito comercial internacional.

 

REFERENCIAS:

Deprati.com.ec. (s/f). Olla de presión Warenhaus 6 litros. https://www.deprati.com.ec/olla-de-presion-warenhaus-6-litros/p/569P10173528859?gad_source=1&gclid=CjwKCAiA04arBhAkEiwAuNOsIvh8Pkl9Nxx7OwOghbOiebMMEw-rqN86Gabo1CG3icbbypeq9DzYMhoC5CMQAvD_BwE

RESOLUCIÓN No. 020-2023 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Diseñados para superar expectativas, ofrecen durabilidad y rendimiento inigualables. Perfectos para aplicaciones industriales y domésticas, estos codos de alta calidad resisten la corrosión, proporcionando soluciones confiables y de larga duración.

Fabricados con precisión y utilizando aleaciones avanzadas. Su diseño ergonómico y duradero los hace ideales para sistemas de tuberías, asegurando un flujo eficiente y sin problemas.

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Fotografía tomada de Espinosa.fr

Detalles de las bandejas de aluminio:

  • Diámetro: 100 mm
  • Material: Zinc
  • Sombra: Natural
  • Tipo de producto: Codo de Lyon
  • Gama: Sistema de drenaje de aguas pluviales
  • Modelo: Codos de Lyon
  • Ámbito de aplicación: Casa unifamiliar
  • Tipo de instalación/fijación: para pegar
  • Ángulo de la forma en grados: 90°

 

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?:

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Los codos de Cinc fabricados a base de Cinc aleado por lo que se procede hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 79

Cinc y sus manufacturas.

Partida 79.07

Las demás manufacturas de cinc.

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

NOTAS DE SECCIÓN

En la Sección XV, la cual comprende a: “Metales comunes y manufacturas de estos metales”, el Capítulo 79 incluye al “Cinc y sus manufacturas”.

 

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. En este Capítulo, se entiende por:
  2. a) Cinc sin alear el metal con un contenido de cinc superior o igual al 97,5 % en peso.
  3. b) Aleaciones de cinc las materias metálicas en las que el cinc predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que el contenido total de los demás elementos sea superior al 2,5 % en peso.
  4. c) Polvo de condensación, de cinc el producto obtenido por condensación de vapor de cinc constituido por partículas esféricas más finas que el polvo. Estas partículas deben pasar por un tamiz con abertura de malla de 63 micras (micrómetros, micrones) en una proporción superior o igual al 80 % en peso. El contenido de cinc metálico debe ser superior o igual al 85% en peso.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

-Nota explicativa del capítulo 79

Este Capítulo comprende:

  1. D) En la partida 79.07, los tubos, accesorios y otros artículos de zinc no comprendidos en la Nota 1 de la Sección XV, ni en los Capítulos 82 u 83, ni de forma más específica, en otra parte de la Nomenclatura.

-Nota explicativa de la partida 79.07

Esta partida incluye todas las manufacturas de zinc, excepto las comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV, en los Capítulos 82 u 83, o finalmente, en otra parte de la Nomenclatura. Se clasifican aquí, en especial:

12) Tubos y tubería definidos en la Nota 1 e) de este Capitulo y tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes, codos, manguitos), de zinc distintos de los accesorios con tapa, válvulas, etc. (Partida 84.81), y de los tubos y accesorios de tubería identificables como partes para maquinaria (Sección XVI). Estos artículos son análogos a los artículos de hierro o acero mencionados en las Notas Explicativas de las partidas 73.04 a 73.07.

 

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 79

Cinc y sus manufacturas.

Partida 79.07

Las demás manufacturas de cinc          .                                                 

Subpartida 7907.00.20.00

- Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos)

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA:

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

ICE

0%

 

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN:

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

Documentos de control previo de importación

 

CONCLUSIÓN:

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de los codos de cinc se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que se clasifica en la subpartida 7907.00.20.000. También podemos observar que este producto cuenta con un arancel Ad-valorem del 0%, solo para su importación a consumo se deben calcular el IVA 12% y el FODINFA 0.5%.

Para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, para su correcta clasificación se empleó también las notas explicativas de sección, de capitulo y de partidas del arancel nacional, por último, el producto solo tiene una prohibición en todos los regímenes para la R. P. D de Corea con documentos de control previo.

 

RECOMENDACIÓN:

La clasificación aduanera emerge como un componente esencial para facilitar el comercio internacional y asegurar el cumplimiento de regulaciones comerciales. La comprensión profunda del Sistema Armonizado y la legislación aduanera nacional es fundamental. Se sugiere a los profesionales del comercio y a las autoridades aduaneras mantenerse actualizados con los cambios en las normativas y adoptar tecnologías avanzadas, como sistemas de clasificación automatizados, para optimizar y agilizar el proceso. Este enfoque proactivo promoverá una clasificación precisa, reducirá riesgos de incumplimiento y contribuirá al éxito sostenible en el ámbito comercial internacional.

 

REFERENCIAS:

Espinosa. (s/f). Conectores de canalones de zinc en 33. https://www.espinosa.fr/es/conectores-de-canalones-de-zinc-en-33/18732-codo-de-zinc-natural-90-diametro-100mm-1133562.html

RESOLUCIÓN No. 020-2023 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Bandejas de aluminio ideales para cocinar, asar y almacenar alimentos. Su diseño duradero y liviano permite una distribución uniforme del calor, garantizando resultados de cocción excepcionales.

Fabricadas con aleaciones resistentes para garantizar durabilidad y conductividad térmica óptima. Con un grosor adecuado para resistir deformaciones, estas bandejas presentan superficies antiadherentes que facilitan la cocción y limpieza.

Su diseño ergonómico incluye bordes reforzados para un manejo seguro y fácil transporte. La ligereza del aluminio facilita su manipulación sin sacrificar resistencia, convirtiéndolas en una elección confiable para entornos de cocina profesionales y domésticos.

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Fotografía tomada de Amazon.es

Detalles de las bandejas de aluminio:

  • Hecha de papel aluminio de grado alimenticio, no tóxico, inofensivo e inodoro. Es perfecto para usarla para cocinar, hornear, o asar.
  • El tamaño de la bandeja es 32*21.5*5cm.Tienen capacidad para aproximadamente 2250ml dentro.
  • Las bandejas de aluminio pueden ser calentadas y usadas en la mayoría de hornos comunes hasta 650 grados, y también congeladas y puestas en su congelador.
  • Estas bandejas de aluminio son desechables y pueden ser reciclados después de terminar de usarlos. Si quieran reutilizarlos, pueden lavarlos con agua tibia y jabón.

 

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

 Reglas generales interpretativas

 La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Las bandejas de papel de aluminio suelen estar hechas de aluminio aleado. El aluminio en su forma pura es relativamente suave y no suele ser lo suficientemente fuerte para muchas aplicaciones prácticas. Por lo tanto, se suele alear (mezclar) con otros elementos para mejorar sus propiedades mecánicas y otras características por lo que se procede hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas.

Partida 76.15

Artículos de uso doméstico, higiene o tocador, y sus partes, de aluminio; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de aluminio.

 

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

NOTAS DE CAPÍTULO:

En este Capítulo, se entiende por:

a) Aluminio sin alear el metal con un contenido de aluminio superior o igual al 99 % en peso, siempre que el contenido en peso de los demás elementos sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro (ver arancel)

b) Aleaciones de aluminio las materias metálicas en las que el aluminio predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

1) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos o el total hierro más silicio, sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o

2) el contenido total de los demás elementos sea superior al 1 % en peso.

 

NOTAS EXPLICATIVAS:

Nota explicativa de la partida 76.15

Esta partida se refiere a los mismos artículos que los de metales férreos de las partidas 73.23 y 73.24 (véanse las Notas Explicativas correspondientes) y en particular a los utensilios de cocina y a los artículos de higiene o de tocador. Además se clasifican aquí los hornillos y demás aparatos de cocción o calentamiento de los tipos descritos en la Nota Explicativa de la partida 74.18.

Nota explicativa de la partida 73.23

  1. – ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y SUS PARTES

2) Los artículos para el servicio de mesa, tales como: bandejas, fuentes, platos, soperas, fuentes para legumbres, rabaneras, azucareros, mantequeros, lecheras, entremeseras, cafeteras (incluidas las cafeteras sin elementos de calentamiento y los filtros), teteras, tazas, vasos, hueveras, aguamaniles, cestas (para el pan, frutas, etc.), salvamanteles, coladores, saleros, especieros, posacuchillos, cubos para hielo, cestas para escanciar el vino, servilleteros y pinzas para manteles.

 

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas.

Partida 76.15

Artículos de uso doméstico, higiene o tocador, y sus partes, de aluminio; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de aluminio.                                 

Subpartida 7615.10.80.00

-Los demás.   

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA:

Arancel Ad-valorem

30%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

ICE

0%

 

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN:

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

Documentos de control previo de importación

 

CONCLUSIÓN:

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de las bandejas de aluminio se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que se clasifica en la subpartida 7615.10.80.00. También podemos observar que este producto cuenta con un arancel Ad-valorem del 30%, además, para su importación a consumo se deben incluir el IVA 12% y el FODINFA 0.5%.

Para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, para su correcta clasificación se empleó también las notas explicativas de sección, de capitulo y de partidas del arancel nacional, por último, el producto no requiere ninguna licencia para su importación ni tampoco ningún documento de control previo.

 

RECOMENDACIÓN:

La clasificación aduanera emerge como un componente esencial para facilitar el comercio internacional y asegurar el cumplimiento de regulaciones comerciales. La comprensión profunda del Sistema Armonizado y la legislación aduanera nacional es fundamental. Se sugiere a los profesionales del comercio y a las autoridades aduaneras mantenerse actualizados con los cambios en las normativas y adoptar tecnologías avanzadas, como sistemas de clasificación automatizados, para optimizar y agilizar el proceso. Este enfoque proactivo promoverá una clasificación precisa, reducirá riesgos de incumplimiento y contribuirá al éxito sostenible en el ámbito comercial internacional.

 

REFERENCIAS:

Amazon. (S/F). Bandejas de goteo. https://www.amazon.es/Bandejas-Aluminio-Barbacoa-Desechable-Rectangular/dp/B091DRKLYQ

RESOLUCIÓN No. 020-2023 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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