Publicaciones de Kelli Nicole Guzmán Molina (18)

Ordenar por

10973567900?profile=RESIZE_400x

Descripción Comercial

El vino rosado espumoso también denominado rosado espumante o de aguja. Es un vino que posee un color rosa o rojo, el cual depende de su elaboración y la uva empleada para ello, además, tiene una gama de aromas en donde predomina el fresco y las notas de fresa y frambuesa. Es un vino ideal para la época primaveral; ya que, son suaves, pues tienen en su composición 11.5% vol. de alcohol y de azúcar 13 g/l.

Para obtener el vino rosado espumoso se requiere de doble fermentación, tras la primera obtención de un vino rosado normal, se debe realizar una segunda fermentación en la botella o el depósito que se utilice, el mismo que es muy importante para determinar los aromas secundarios del mismo.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la correcta clasificación del vino rosado espumoso, se recurre al análisis de las reglas generales interpretativas a las cuales estará sujeta la clasificación del producto.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Nota de Subpartida

En la subpartida 2204.10, se entiende por vino espumoso el que tiene una sobrepresión superior o igual a 3 bar cuando esté conservado a la temperatura de 20 °C en recipiente cerrado.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

CAPITULO

22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

PARTIDA

22.04

Vino de uva frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.

SUBPARTIDA

2204.10.00.00

- Vino espumoso.

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

UNIDAD DE MEDIDA

Arancel AD VALOREM

Arancel ESPECÍFICO

FODINFA

IVA

Litro

1%

0.25 USD G.A.L.

0.5%

12%

 

INFORMACIÓN PARARANCELARIA

Código de Régimen

Tipo de Restricción

Código de Institución

Código de Requisito

Fecha inicio de Vigencia

Tipo de Ámbito de Aplicación

Importación a consumo

Presentación de requisito

Ministerio de Salud Pública

DCP

01/09/2017

Inclusión

 

CONCLUSIONES

Se puede concluir que la clasificación arancelaria del vino rosado espumoso está sujeta a las RGI 1 y 6, y a las notas explicativas de subpartida, de tal forma que, la Sección a la que pertenece es IV, Capítulo 22: Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.  Partida 22.04: Vino de uva frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09. Sub-partida 2204.10.00.00 - Vino espumoso.

Los derechos e impuestos a cancelar son; 1% del Arancel Ad-valorem más un arancel específico de 0.25 centavos por cada grado alcohólico por litro, el 0.5% del FODINFA y el 12% del IVA.

BIBLIOGRAFIA

Cardozo, D., Diz, L., & Lombardo, E. (2015). Sistema Armonizado y clasificación de mercadería. REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS (RGIs). Dirección General de Aduanas.

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO

 

Leer más…

¿Sabías que el Sangani es un destilado de uvas?

10969990689?profile=RESIZE_710x

 

Descripción del Producto

Es un destilado de uva originario de Bolivia. Se produce a partir de uva Moscatel de Alejandría y cuenta con una Denominación de Origen que limita las zonas donde puede producirse. El área principal es el departamento de Tarija, cuyos viñedos están a gran altura, entre 1800 y 2200 metros sobre el nivel del mar. Este es uno de los principales rasgos del singani, la altura a la que se cultiva la uva le da sus características organolépticas y hace que preserve mejor los aromas.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la correcta clasificación del Sake, se recurre al análisis de las reglas generales interpretativas a las cuales estará sujeta la clasificación del producto.

Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de Capítulo

Notas Explicativas

En esta partida están comprendidas todas las bebidas fermentadas, excepto las contempladas en las partidas 22.03 a 22.05. 

Se clasifican aquí, entre otros: 

1) La sidra, bebida alcohólica obtenida por fermentación del jugo (zumo) de manzanas. 

2) La perada, bebida fermentada análoga a la sidra pero elaborada con jugo (zumo) de pera. 

3) El aguamiel, bebida procedente de la fermentación de una disolución acuosa de miel. El aguamiel vinoso, que es aguamiel común al que se ha añadido vino blanco, aromatizantes y otras sustancias. 

4) El vino de pasas.

5) Las bebidas llamadas impropiamente vino, que resultan de la fermentación de jugos (zumos) de frutas u otros frutos distintos de la uva fresca (vino de higos, de dátiles, de bayas, etc.) o de hortalizas con grado alcohólico volumétrico superior al 0.5% vol. 

6) La bebida fermentada llamada vino de malta a base de extracto de malta y lías de vino. 

7) La bebida llamada cerveza negra o “spruce beer”, fabricada con savia, hojas o ramas de algunos abetos. 

8) El sake o vino de arroz. 

9) El vino de palma, procedente de la savia de algunas palmeras. 

10) La cerveza de jengibre y la cerveza de hierbas, preparadas con azúcar, agua y jengibre o ciertas hierbas, fermentadas con levadura. 

Todas estas bebidas pueden ser naturalmente espumosas o bien gaseadas artificialmente con dióxido de carbono. Siguen comprendidas aquí aunque se les haya añadido alcohol o si su contenido de alcohol se ha aumentado por una segunda fermentación, siempre que conserven el carácter de productos de esta partida. 

Esta partida comprende igualmente las mezclas de bebidas no alcohólicas y bebidas fermentadas, así como las mezclas de bebidas fermentadas de las precedentes partidas del Capítulo 22, por ejemplo, mezclas de limonada con cerveza o con vino, mezclas de cerveza y vino, siempre que tengan un grado alcohólico volumétrico superior al 0.5% vol. 

Algunas bebidas también pueden contener vitaminas o compuestos de hierro, añadidos. Estos productos, designados a veces con el nombre de complementos alimenticios, se utilizan para mantener el organismo en buen estado de salud. 

Los jugos (zumos) de manzana, pera, etc., así como las bebidas con grado alcohólico volumétrico inferior o igual al 0.5% vol., se clasifican respectivamente en las partidas 20.09 y 22.02.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

CAPITULO

22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

PARTIDA

22.08

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas

SUBPARTIDA

2208.20.29.10

Extractos y concentrados alcohólicos para la elaboración de brandy, embalados al granel, con grado alcohólico igual o superior a 50grados gay lussac (50 G.L.), no aptos para comercialización directa al
consumido

INFORMACIÓN ARANCELARIA

UNIDAD DE MEDIDA

Arancel AD VALOREM

Arancel ESPECÍFICO

FODINFA

IVA

Litro

1

0.25

0.5%

12%

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

DCP Registro Sanitario

CONCLUSIONES

El jugo de la uva se fermenta durante 7 días y se destila en alambique hasta alcanzar unos 70 grados. La normativa no permite agregar azúcar pero sí agua para rebajarlo hasta 40 grados de alcohol.

RECOMENDACIONES

Tener en cuenta los tributos a pagar por el ingreso de esta mercancía con el fin de evitar cualquier inconveniente que pueda afectar su nacionalización, además de esto también se debe conocer los requisitos sanitarios que se necesitan para su importación.

Referencias

Resolución N° 020-2017. (2017).

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS  EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 

EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. Impuesto a los Consumos Especiales - intersri - Servicio de Rentas Internas. (2021). SRI. https://www.sri.gob.ec/impuesto-consumos-especiales

 

 

Leer más…

10962721084?profile=RESIZE_584x

Descripción del Producto 

Es un tipo de agua que contiene minerales y otras sustancias disueltas como gases, sales o compuestos sulfurados que modifican y enriquecen su sabor o le brindan propiedades terapéuticas. Este tipo de agua puede ser de origen natural o fabricarse artificialmente. 

El agua mineral está libre de contaminaciones orgánicas o microbiológicas ya que proviene del subsuelo, en estado de gran pureza debido al efecto filtrante que las rocas y la arena subterráneas.

Reglas de Clasificación

Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de Capítulo

1.– Este Capítulo no comprende: 

  1. a) los productos de este Capitulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03); 
  2. b) el agua de mar (partida 25.01); 
  3. c) el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.53); 
  4. d) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10% en peso (partida 29.15); 
  5. e) los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04; 
  6. f) los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33)

Notas Explicativas

Esta partida comprende: 

  1. A) El agua común. Esta denominación se refiere a cualquier agua común natural, excepto el agua de mar (partida 25.01). Puede estar depurada por procedimientos físicos o químicos, sin embargo el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza se clasifica en la partida 28.53. 

Se excluye el agua con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada (partida 22.02). 

  1. B) El agua mineral, tanto el agua mineral natural como el agua mineral artificial. El agua mineral natural posee una gran cantidad de sales minerales o de gases. Dada su composición extremadamente variable, se clasifica habitualmente según las características de las sales que contiene. Se distinguen principalmente: 

1) Las aguas alcalinas. 

2) Las aguas sulfatadas. 

3) Las aguas cloruradas, bromuradas, yoduradas. 

4) Las aguas sulfuradas o sulfurosas. 

5) Las aguas arsenicales. 

6) Las aguas ferruginosas. Las aguas minerales naturales cargadas o enriquecidas con dióxido de carbono, pertenecen también a esta categoría. 

Por agua mineral artificial se entenderá el agua preparada añadiendo al agua potable principios activos (sales minerales o gases) de la naturaleza de los que se encuentran en las aguas minerales naturales, para conferirle sensiblemente las mismas propiedades que a estas últimas. 

El agua mineral (natural o artificial) con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada (con naranja, limón, etc.) se clasifica en la partida 22.02. 

  1. C) El agua gaseada. Con esta expresión se designa el agua potable cargada de dióxido de carbono bajo presión. Se suele llamar “soda” o, impropiamente, “agua de Seltz”, aunque la verdadera agua de Seltz es un agua mineral natural. 

Estas mismas aguas con adición de azúcar u otros edulcorantes o aromatizadas se clasifican en la partida 22.02. 

  1. D) El hielo y la nieve. Estas denominaciones abarcan tanto el hielo y la nieve naturales como artificiales. 

Los helados se clasifican en la partida 21.05 y la nieve carbónica o hielo seco, que es dióxido de carbono sólido, se clasifica en la partida 28.11.

Clasificación Arancelaria

Sección: IV. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS 

Capítulo: 22. Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Partida: 22.01 Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve.

Subpartida: 2201.10.00.00 - Agua mineral y agua gaseada

Información Arancelaria

Ad Valorem: 20%

IVA: 12%

FODINFA: 0,5%

ICE Ad Valorem: 10%

ICE: 30%

Información Para-Arancelaria

DCP Registro Sanitario

Conclusiones

En el mercado ecuatoriano, el agua mineral ocupa el puesto número 137 en los productos más importados a nuestro estado, lo cual representa cerca de 19 millones de dólares anuales en la importación de esta mercancía.

Considerar los tributos a costear por el ingreso de esta mercancía con el objetivo de eludir cualquier problema que logre dañar su nacionalización, además de esto además se debería conocer los requisitos sanitarios que se requieren para su importación

Referencias

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Leer más…

.10954888690?profile=RESIZE_400x

Descripción del Producto

El aguardiente es una bebida alcohólica destilada de un fermentado alcohólico. Existe una gran variedad de sustancias orgánicas agrícolas cuya pasta o jugo fermentado es usado para su extracción, incluyendo frutas, cereales, hortalizas y granos. Los aguardientes provienen de multitud de plantas ricas en sacarosa, que es el elemento esencial en la elaboración de la bebida (ya que a partir de esta surge el etanol), siendo en principio el aguardiente alcohol diluido en agua. Toma así el aguardiente su nombre de «Aqua» y «Ardiente» del latín «Ardens», lexema «Ardie», refiriéndose a su baja inflamabilidad, aunque también se dice que el nombre se debe a la sensación propia de la sustancia líquida alcohólica al ser ingerida. «Aguardiente» puede referirse prácticamente a cualquier bebida alcohólica obtenida por destilación, pero el nombre se aplica sobre todo a aquellas que poseen entre un 30 % y un 59 % de grado o volumen de alcohol (véase graduación alcohólica).

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la correcta clasificación del Sake, se recurre al análisis de las reglas generales interpretativas a las cuales estará sujeta la clasificación del producto.

Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de Capítulo

Notas Explicativas

En esta partida están comprendidas todas las bebidas fermentadas, excepto las contempladas en las partidas 22.03 a 22.05. 

Se clasifican aquí, entre otros: 

1) La sidra, bebida alcohólica obtenida por fermentación del jugo (zumo) de manzanas. 

2) La perada, bebida fermentada análoga a la sidra pero elaborada con jugo (zumo) de pera. 

3) El aguamiel, bebida procedente de la fermentación de una disolución acuosa de miel. El aguamiel vinoso, que es aguamiel común al que se ha añadido vino blanco, aromatizantes y otras sustancias. 

4) El vino de pasas.

5) Las bebidas llamadas impropiamente vino, que resultan de la fermentación de jugos (zumos) de frutas u otros frutos distintos de la uva fresca (vino de higos, de dátiles, de bayas, etc.) o de hortalizas con grado alcohólico volumétrico superior al 0.5% vol. 

6) La bebida fermentada llamada vino de malta a base de extracto de malta y lías de vino. 

7) La bebida llamada cerveza negra o “spruce beer”, fabricada con savia, hojas o ramas de algunos abetos. 

8) El sake o vino de arroz. 

9) El vino de palma, procedente de la savia de algunas palmeras. 

10) La cerveza de jengibre y la cerveza de hierbas, preparadas con azúcar, agua y jengibre o ciertas hierbas, fermentadas con levadura. 

Todas estas bebidas pueden ser naturalmente espumosas o bien gaseadas artificialmente con dióxido de carbono. Siguen comprendidas aquí aunque se les haya añadido alcohol o si su contenido de alcohol se ha aumentado por una segunda fermentación, siempre que conserven el carácter de productos de esta partida. 

Esta partida comprende igualmente las mezclas de bebidas no alcohólicas y bebidas fermentadas, así como las mezclas de bebidas fermentadas de las precedentes partidas del Capítulo 22, por ejemplo, mezclas de limonada con cerveza o con vino, mezclas de cerveza y vino, siempre que tengan un grado alcohólico volumétrico superior al 0.5% vol. 

Algunas bebidas también pueden contener vitaminas o compuestos de hierro, añadidos. Estos productos, designados a veces con el nombre de complementos alimenticios, se utilizan para mantener el organismo en buen estado de salud. 

Los jugos (zumos) de manzana, pera, etc., así como las bebidas con grado alcohólico volumétrico inferior o igual al 0.5% vol., se clasifican respectivamente en las partidas 20.09 y 22.02.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

CAPITULO

22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

PARTIDA

22.08

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas

SUBPARTIDA

2208.90.20.10

Extractos y concentrados alcohólicos para la elaboración de Vodka, embalados al granel, con grado alcohólico igual o superior a 50 grados gay lussac (50 G.L.), no aptos para comercialización directa al consumidor

INFORMACIÓN ARANCELARIA

UNIDAD DE MEDIDA

Arancel AD VALOREM

Arancel ESPECÍFICO

FODINFA

IVA

Litro

1

0.25

0.5%

12%

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

DCP Registro Sanitario

CONCLUSIONES

Se trata de una bebida alcohólica que se obtiene por destilación de vino o de otros productos que pueden fermentar, como es el caso de frutas, cereales, caña de azúcar, lías o remolacha.

RECOMENDACIONES

Tener en cuenta los tributos a pagar por el ingreso de esta mercancía con el fin de evitar cualquier inconveniente que pueda afectar su nacionalización, además de esto también se debe conocer los requisitos sanitarios que se necesitan para su importación.

Referencias

Resolución N° 020-2017. (2017).

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS  EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 

EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. Impuesto a los Consumos Especiales - intersri - Servicio de Rentas Internas. (2021). SRI. https://www.sri.gob.ec/impuesto-consumos-especiales

 

Leer más…

10951240654?profile=RESIZE_584x

Descripción del Producto

Es un destilado de proviene de la fermentación de patata, trigo, cebada, uva, remolacha y en general cualquier planta rica en almidón. En principio, su propósito era conseguir un líquido sencillo, alcohólico y formado por etanol y agua, sin pretensiones en cuanto a su aroma y sabor, lo que lo convierte en una bebida bastante insípida. También se buscaba que tuviese un elevado grado alcohólico para que aguantase los crudos inviernos rusos sin congelarse. Tradicionalmente tiene una graduación en torno a los 40º, aunque hay vodkas polacos que llegan a tener 80º y alguno ruso hasta 96º, que hay que ser muy irónico para llamarlo “agüita”.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la correcta clasificación del Sake, se recurre al análisis de las reglas generales interpretativas a las cuales estará sujeta la clasificación del producto.

Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de Capítulo

Notas Explicativas

En esta partida están comprendidas todas las bebidas fermentadas, excepto las contempladas en las partidas 22.03 a 22.05. 

Se clasifican aquí, entre otros: 

1) La sidra, bebida alcohólica obtenida por fermentación del jugo (zumo) de manzanas. 

2) La perada, bebida fermentada análoga a la sidra pero elaborada con jugo (zumo) de pera. 

3) El aguamiel, bebida procedente de la fermentación de una disolución acuosa de miel. El aguamiel vinoso, que es aguamiel común al que se ha añadido vino blanco, aromatizantes y otras sustancias. 

4) El vino de pasas.

5) Las bebidas llamadas impropiamente vino, que resultan de la fermentación de jugos (zumos) de frutas u otros frutos distintos de la uva fresca (vino de higos, de dátiles, de bayas, etc.) o de hortalizas con grado alcohólico volumétrico superior al 0.5% vol. 

6) La bebida fermentada llamada vino de malta a base de extracto de malta y lías de vino. 

7) La bebida llamada cerveza negra o “spruce beer”, fabricada con savia, hojas o ramas de algunos abetos. 

8) El sake o vino de arroz. 

9) El vino de palma, procedente de la savia de algunas palmeras. 

10) La cerveza de jengibre y la cerveza de hierbas, preparadas con azúcar, agua y jengibre o ciertas hierbas, fermentadas con levadura. 

Todas estas bebidas pueden ser naturalmente espumosas o bien gaseadas artificialmente con dióxido de carbono. Siguen comprendidas aquí aunque se les haya añadido alcohol o si su contenido de alcohol se ha aumentado por una segunda fermentación, siempre que conserven el carácter de productos de esta partida. 

Esta partida comprende igualmente las mezclas de bebidas no alcohólicas y bebidas fermentadas, así como las mezclas de bebidas fermentadas de las precedentes partidas del Capítulo 22, por ejemplo, mezclas de limonada con cerveza o con vino, mezclas de cerveza y vino, siempre que tengan un grado alcohólico volumétrico superior al 0.5% vol. 

Algunas bebidas también pueden contener vitaminas o compuestos de hierro, añadidos. Estos productos, designados a veces con el nombre de complementos alimenticios, se utilizan para mantener el organismo en buen estado de salud. 

Los jugos (zumos) de manzana, pera, etc., así como las bebidas con grado alcohólico volumétrico inferior o igual al 0.5% vol., se clasifican respectivamente en las partidas 20.09 y 22.02.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

CAPITULO

22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

PARTIDA

22.08

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas

SUBPARTIDA

2208.60.00.10

Extractos y concentrados alcohólicos para la elaboración de Vodka, embalados al granel, con grado alcohólico igual o superior a 50 grados gay lussac (50 G.L.), no aptos para comercialización directa al consumidor

INFORMACIÓN ARANCELARIA

UNIDAD DE MEDIDA

Arancel AD VALOREM

Arancel ESPECÍFICO

FODINFA

IVA

Litro

1

0.25

0.5%

12%

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

DCP Registro Sanitario

CONCLUSIONES

Es un licor claro normalmente sin color, generalmente de grano fermentado. Es el licor nacional de Rusia y Polonia, y significa “agüita” (diminutivo de agua). El origen del vodka no está definido ya que algunos dicen que es de Rusia y otros de Polonia.

RECOMENDACIONES

Tener en cuenta los tributos a pagar por el ingreso de esta mercancía con el fin de evitar cualquier inconveniente que pueda afectar su nacionalización, además de esto también se debe conocer los requisitos sanitarios que se necesitan para su importación.

Referencias

Resolución N° 020-2017. (2017).

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS  EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 

EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. Impuesto a los Consumos Especiales - intersri - Servicio de Rentas Internas. (2021). SRI. https://www.sri.gob.ec/impuesto-consumos-especiales

Leer más…

 

La Ginebra es una bebida destilada aromatizada con nebrina, la baya del enebro, con una graduación alcohólica que va de los 37,5º a los 47º. Para su elaboración se utiliza alcohol etílico de origen agrícola, normalmente proveniente de cereales o de remolacha. Este alcohol se aromatiza por destilación en alambiques de cobre o de acero inoxidable, siendo estos segundos los más comunes hoy en día. De forma muy superficial podríamos decir que la Ginebra es un vodka  aromatizado con nebrinas.

Las nebrinas dominan la aromatización de la Ginebra pero se emplean otros ingredientes para obtener distintos perfiles aromáticos que caracterizarán el producto final. Se puede emplear cualquier aromático pero son muy comunes las pieles de cítricos, las semillas de cilantro y cardamomo y, también, la canela.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la correcta clasificación del ginebra, se recurre al análisis de las reglas generales interpretativas a las cuales estará sujeta la clasificación del producto.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Nota de Subpartida

Además del alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol., entre estos productos se pueden citar:
2) El whisky y demás aguardientes obtenidos por fermentación y destilación de mostos
de granos de cereales (cebada, avena, centeno, trigo, maíz, etc.).


POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

CAPITULO

22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

PARTIDA

22.08

Gin y ginebra

SUBPARTIDA

2208.50.00.90

Los demás

INFORMACIÓN ARANCELARIA

UNIDAD DE MEDIDA

Arancel AD VALOREM

Arancel ESPECÍFICO

FODINFA

IVA

Litro

1

0.25

0.5%

12%

 

CONCLUSIONES

Se puede concluir que la clasificación arancelaria del Ginebra está sujeta a las RGI 1 y 6, y a las notas explicativas de subpartida, de tal forma que, la Sección a la que pertenece es IV, Capítulo 22: Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.  Partida 22.08: Gin y Ginebraa Sub-partida 2208.50.00.90 - Los demás.

 

Referencias

Resolución N° 020-2017. (2017).

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS  EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 

EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. Impuesto a los Consumos Especiales - intersri - Servicio de Rentas Internas. (2021). SRI. https://www.sri.gob.ec/impuesto-consumos-especiales

 

Leer más…

 

10934330696?profile=RESIZE_710x

Descripción del Producto

Son copos de levadura nutricional, hechos a partir de levaduras inactivas. Su sabor a nuez y queso la hace irresistible. Proporciona una de las fuentes más ricas de las vitaminas del grupo B y oligoelementos. No es un subproducto como la levadura de cerveza.

La Levadura Nutricional proviene de una cadena primaria de cultivo, la Saccharomyces cerevasiae, cultivada en una mezcla de melazas enriquecida y purificada, se seca cuidadosamente, por lo que está libre de Cándida Albicans. Este secado no ha destruido y ha preservado su potencial nutricional, fibras, minerales, aminoácidos y sobre todo sus encimas termosensibles.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de Capítulo

  1. LEVADURAS; Esta partida comprende tanto las levaduras vivas o levaduras activas como las levaduras muertas, es decir, inactivas (inactivadas).

Las levaduras muertas, obtenidas por secado, son generalmente levaduras de cervecería, destilería o panificación que, ya insuficientemente activas, son rechazadas por dichas industrias y se utilizan en la alimentación humana (fuente de vitamina B) y como alimento de animales. Sin embargo, a causa de su creciente importancia, las levaduras secas se obtienen con mayor frecuencia directamente a partir de levaduras activas obtenidas especialmente con este objeto. Esta partida comprende también otros tipos de levaduras desecadas (por ejemplo, Candida lipolytica o tropicalis, Candida maltosa), obtenidas por tratamiento de levaduras que no pertenecen al género Saccharomyces. Se obtienen por secado de levaduras que se han cultivado sobre sustratos que contienen hidrocarburos (tales como gasóleo o n–parafinas) o carbohidratos. Estas levaduras desecadas son particularmente ricas en proteínas y se utilizan en la alimentación animal. Se designan comúnmente con el nombre de proteínas de petróleo o bioproteínas de levadura

 

 

Clasificación Arancelaria

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

CAPITULO

21

Preparaciones alimenticias diversas

PARTIDA

21.02

Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismo nomenclaturas muertos (excepto las vacunas de la partida 30.02); polvos para hornear preparados.

SUBPARTIDA

2102.20.00.00

Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulaes muertos

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Información Arancelaria

IVA: 12%

FODINFA: 0,5%

Información Para-Arancelaria

No existe

Conclusión 

Se concluye que el producto se clasifica dentro de la Sección IV (PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS), capítulo 21 (Preparaciones alimenticias diversas), Partida 2102 (Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 30.02); polvos para hornear preparados.) Subpartida 2102.20.00.00 (- Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos). Dicha clasificación se realizó mediante el uso de las RGI 1 y 6. Se determina que los tributos a pagar son 15% de Arancel Ad-Valorem, 12% de IVA, 0,5% de FODINFA.

Recomendaciones:

Se recomienda tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas dentro del proceso de clasificación arancelaria.

Se recomienda el uso y aplicación las notas explicativas para determinar una subpartida arancelaria.

Resolución N° 020-2017. (2017).

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS  EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 

EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. Impuesto a los Consumos Especiales - intersri - Servicio de Rentas Internas. (2021). SRI. https://www.sri.gob.ec/impuesto-consumos-especiales

 

 

Leer más…

10927713077?profile=RESIZE_400x

Descripción del Producto

Designa el primer día del mes haciendo referencia a su capacidad para florecer en cualquier momento del año. Esta flor, de vivos colores anaranjados, tiene diferentes principios activos dentro de su propia composición que le confieren propiedades variadas.

Generalmente, en sus diversos usos se emplean las flores, aunque se pueden utilizar también sus hojas. En lo referente a tratamientos de belleza y complementos de salud se utiliza la planta tanto fresca como tras el proceso de secado, dado que sus propiedades permanecen más de un año. No obstante, si se seca de manera natural, no será aprovechable.

Posee múltiples propiedades y beneficios para la salud corporal, especialmente la dérmica, además de contar con una capacidad cicatrizante, poder antiséptico, antibacteriano, fungicida, capacidad antiinflamatoria, etc.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de Capítulo

  1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.

Notas Explicativas

Siempre que no estén comprendidos en otras partidas más específicas de la Nomenclatura y sean de los tipos utilizados para la alimentación animal, esta partida comprende productos y desperdicios vegetales, así como residuos o subproductos resultantes de los procesos industriales de tratamiento de materias vegetales para la extracción de alguno de sus componentes. 

Esta partida comprende, entre otros: 

1) Las bellotas y castañas de Indias. 

2) Las mazorcas de maíz desgranadas, tallos y hojas de maíz. 

3) Las hojas de zanahoria y hojas de remolacha. 

4) Las mondaduras de hortalizas (vainas de chícharos (guisantes, arvejas) o frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles), etc.). 

5) Los desperdicios de frutas u otros frutos (tales como peladuras y corazones de manzanas, peras, etc.) y los orujos de frutas u otros frutos (procedentes del prensado de uvas, manzanas, peras, agrios (cítricos), etc.), aunque se utilicen para la extracción de pectina. 

6) Los residuos del descascarillado de la semilla de mostaza. 

7) Los residuos de la preparación de sucedáneos del café (o de sus extractos) obtenidos a partir de granos de cereales u otras materias vegetales. 

8) Los subproductos obtenidos por concentración de las aguas residuales de la preparación de los jugos (zumos) de agrios (cítricos), a veces llamados melazas de agrios. 

9) Los residuos de la hidrólisis del olote (zuro, tusa) del maíz resultantes de la obtención del 2-furaldehído, denominados molturas de raspas hidrolizadas de maíz

Clasificación Arancelaria

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

CAPITULO

23

Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias.

PARTIDA

23.08

Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en «pellets», de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.

SUBPARTIDA

2308.00.10.00

Harina de flores de marigold

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Información Arancelaria

IVA: 12%

FODINFA: 0,5%

Información Para-Arancelaria

No existe

CONCLUSIONES

En conclusión, la clasificación arancelaria de la harina de Marigold está sujeta a las RGI 1 y 6, y a las notas explicativas de subpartida, de tal forma que, la Sección a la que pertenece es IV, Capítulo 23: Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias..  Partida 23.08 y Sub-partida 2208.00.10.00: Harina de flores de marigold. Los derechos e impuestos a pagar son: FODINFA el 0.5% y el 12% del IVA.

Referencias

Resolución N° 020-2017. (2017).

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS  EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 

EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. Impuesto a los Consumos Especiales - intersri - Servicio de Rentas Internas. (2021). SRI. https://www.sri.gob.ec/impuesto-consumos-especiales

 

Leer más…

10923416466?profile=RESIZE_710x

Descripción del Producto

Las lías son la materia que se deposita en los recipientes que contienen vino después de la fermentación, durante el almacenamiento o después de un tratamiento autorizado, así como el residuo obtenido mediante filtración o centrifugación de ese producto. Está formado por levaduras muertas y otra serie de sustancias procedentes de la uva.

Para ayudar a la oxigenación se lleva a cabo el bastoneo, lo que supone poner las lías en suspensión. Esta técnica se puede elaborar tanto en barrica como en depósito de acero inoxidable. La diferencia está en que mientras en los depósitos de acero inoxidable se hacen una serie de remontados para poner las lías en suspensión, en el bastoneo en barrica se emplea una vara de acero que se mueve de arriba a abajo simulando un ocho. 

De esta forma, las lías que estaban situadas en el fondo de la barrica, consiguen subir.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

 Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

                                                         Notas de Capítulo

  1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.

Notas Explicativas

Las lías de vino constituyen un residuo fangoso que se deposita en los recipientes durante la fermentación y crianza del vino. Prensado este líquido, se obtienen lías desecadas, que se presentan en forma de polvo, grumos o trozos irregulares. 

Con el nombre de tártaro bruto se designa una concreción que se forma en las cubas durante la fermentación del mosto de uva o en los toneles donde se almacena el vino. Se presenta en forma de placas, fragmentos irregulares o polvo, de aspecto cristalino y color que varía del gris amarillento al rojo oscuro. Sometido a un primer lavado, el tártaro bruto toma el aspecto de cristales de color gris amarillento o rojo oscuro, según el color del vino de donde procede, que también está comprendido en esta partida.

Las lías de vino y el tártaro bruto (incluido el tártaro lavado) son tartratos ácidos de potasio impuros que pueden contener una proporción bastante grande de tartrato de calcio. Se utilizan en la preparación de crémor tártaro o tártaro refinado, producto que se diferencia del tártaro bruto en que se presenta en forma de polvo cristalino o de cristales de un blanco muy puro, inodoros, sabor ácido e inalterables al aire. Las lías de vino se emplean también en la preparación de alimentos para animales; el tártaro bruto se utiliza como mordiente en tintorería. 

Se excluyen de esta partida, el crémor tártaro (tártaro refinado) (partida 29.18) y el tartrato de calcio (partidas 29.18 o 38.24 según los casos).

Clasificación Arancelaria

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

CAPITULO

23

Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias.

PARTIDA

23.07

Lías o heces de vino; tártaro bruto.

SUBPARTIDA

2307.00.00.00

Lías o heces de vino; tártaro bruto.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

IVA: 12%

FODINFA: 0,5%

Información Para-Arancelaria

No existe

Conclusiones

Durante los últimos años el mercado de vino en el territorio ecuatoriano se encuentra en crecimiento, esto debido a una mayor demanda de vino por parte de los consumidores ecuatorianos y la entrada en vigor del Acuerdo Multipartes que firmó Ecuador con la Unión Europea.

Recomendaciones

Tener en cuenta los tributos a pagar por el ingreso de esta mercancía con el fin de evitar cualquier inconveniente que pueda afectar su nacionalización.

Referencias

Resolución N° 020-2017. (2017).

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS  EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 

EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. Impuesto a los Consumos Especiales - intersri - Servicio de Rentas Internas. (2021). SRI. https://www.sri.gob.ec/impuesto-consumos-especiales

 

Leer más…

10923413453?profile=RESIZE_400x

Descripción del Producto

Es una bebida que combina el vino y el ajenjo con una gran cantidad de botánicos, hierbas, raíces, cortezas, flores, frutas y especias. Este trago es un mix equilibrado entre lo dulce y lo amargo, el resultado de su sabor puede variar un poco según sus fabricantes. 

El Vermouth suele tomarse como aperitivo con algunos pasabocas horas antes de la cena. Es una bebida perfecta para compartir con amigos y conversar. Es por eso que en algunos países le llaman al tiempo entre las 6 p.m. y las 9 p.m. “La hora del Vermouth”.

Además, el Vermouth es uno de los grandes complementos de la coctelería. Un aliado maravilloso que nos permite disfrutar del Negroni.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de Capítulo

1.– Este Capítulo no comprende: 

  1. a) los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03); 
  2. b) el agua de mar (partida 25.01);
  3. c) el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.53); 
  4. d) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10% en peso (partida 29.15); 
  5. e) los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04; 
  6. f) los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33). 

2.– En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20 °C. 

3.–  En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0.5% vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08.

Notas Explicativas

Esta partida comprende un conjunto de bebidas generalmente utilizadas como aperitivos o tónicos, constituidas por vino de la partida 22.04 procedente exclusivamente de la fermentación de la uva fresca y elaborado con plantas (hojas, raíces, frutos, etc.) o con sustancias aromáticas. 

También incluye las bebidas antes citadas con vitaminas o compuestos de hierro, añadidos. Estos productos, designados a veces con el nombre de complementos alimenticios, se utilizan para mantener el organismo en buen estado de salud. 

Se excluyen de esta partida: 

  1. a) El vino de pasas preparado con plantas o sustancias aromáticas (partida 22.06). 
  2. b) Los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

CAPITULO

22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

PARTIDA

22.05

Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas.

SUBPARTIDA

2205.10.00.00

- Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l

INFORMACIÓN ARANCELARIA

UNIDAD DE MEDIDA

Arancel AD VALOREM

Arancel ESPECÍFICO

FODINFA

IVA

Litro

1

0.25

0.5%

12%

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

DCP Registro Sanitario

CONCLUSIONES

El vermut no es un producto con un consumo alto dentro del mercado ecuatoriano, signo de esto es que durante el último año el país importó alrededor de $204k en esta bebida, siendo España el principal proveedor.

RECOMENDACIONES

Tener en cuenta los tributos a pagar por el ingreso de esta mercancía con el fin de evitar cualquier inconveniente que pueda afectar su nacionalización.

Referencias

Resolución N° 020-2017. (2017).

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS  EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 

EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. Impuesto a los Consumos Especiales - intersri - Servicio de Rentas Internas. (2021). SRI. https://www.sri.gob.ec/impuesto-consumos-especiales

 

Leer más…

 

10913352454?profile=RESIZE_710x

Descripción del Producto

El aguardiente japonés conocido como sake es una bebida con gran calado y significado cultural y simbólico en el país nipón. El sake es el nombre con el que conocemos a la bebida alcohólica que se obtiene de la fermentación del arroz y no de su destilado. En Japón es una institución, la bebida nacional del país; se consume de forma habitual e incluso para algunas religiones tiene un significado espiritual. 

El sake se puede servir frío, templado o caliente, dependiendo del tipo de sake o de la estación del año. Presenta un color que va del transparente a un dorado pálido.

Su sabor se puede describir como umami gracias a los matices que aportan los aminoácidos que se forman durante la fermentación. Por la intensidad del sabor sabremos si estamos ante un sake con más o menos contenido en aminoácidos: cuanto más fuerte sea, más aminoácidos tendrá. 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la correcta clasificación del Sake, se recurre al análisis de las reglas generales interpretativas a las cuales estará sujeta la clasificación del producto.

Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de Capítulo

Notas Explicativas

En esta partida están comprendidas todas las bebidas fermentadas, excepto las contempladas en las partidas 22.03 a 22.05. 

Se clasifican aquí, entre otros: 

1) La sidra, bebida alcohólica obtenida por fermentación del jugo (zumo) de manzanas. 

2) La perada, bebida fermentada análoga a la sidra pero elaborada con jugo (zumo) de pera. 

3) El aguamiel, bebida procedente de la fermentación de una disolución acuosa de miel. El aguamiel vinoso, que es aguamiel común al que se ha añadido vino blanco, aromatizantes y otras sustancias. 

4) El vino de pasas.

5) Las bebidas llamadas impropiamente vino, que resultan de la fermentación de jugos (zumos) de frutas u otros frutos distintos de la uva fresca (vino de higos, de dátiles, de bayas, etc.) o de hortalizas con grado alcohólico volumétrico superior al 0.5% vol. 

6) La bebida fermentada llamada vino de malta a base de extracto de malta y lías de vino. 

7) La bebida llamada cerveza negra o “spruce beer”, fabricada con savia, hojas o ramas de algunos abetos. 

8) El sake o vino de arroz. 

9) El vino de palma, procedente de la savia de algunas palmeras. 

10) La cerveza de jengibre y la cerveza de hierbas, preparadas con azúcar, agua y jengibre o ciertas hierbas, fermentadas con levadura. 

Todas estas bebidas pueden ser naturalmente espumosas o bien gaseadas artificialmente con dióxido de carbono. Siguen comprendidas aquí aunque se les haya añadido alcohol o si su contenido de alcohol se ha aumentado por una segunda fermentación, siempre que conserven el carácter de productos de esta partida. 

Esta partida comprende igualmente las mezclas de bebidas no alcohólicas y bebidas fermentadas, así como las mezclas de bebidas fermentadas de las precedentes partidas del Capítulo 22, por ejemplo, mezclas de limonada con cerveza o con vino, mezclas de cerveza y vino, siempre que tengan un grado alcohólico volumétrico superior al 0.5% vol. 

Algunas bebidas también pueden contener vitaminas o compuestos de hierro, añadidos. Estos productos, designados a veces con el nombre de complementos alimenticios, se utilizan para mantener el organismo en buen estado de salud. 

Los jugos (zumos) de manzana, pera, etc., así como las bebidas con grado alcohólico volumétrico inferior o igual al 0.5% vol., se clasifican respectivamente en las partidas 20.09 y 22.02.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

CAPITULO

22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

PARTIDA

22.06

Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte

SUBPARTIDA

2206.00.00.00

- Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte

INFORMACIÓN ARANCELARIA

UNIDAD DE MEDIDA

Arancel AD VALOREM

Arancel ESPECÍFICO

FODINFA

IVA

Litro

1

0.25

0.5%

12%

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

DCP Registro Sanitario

CONCLUSIONES

Dentro del mercado ecuatoriano, el sake no es un producto de alto consumo y actualmente no existen lugares que puedan producir esta bebida, por lo cual es un mercado con una participación muy baja. 

RECOMENDACIONES

Tener en cuenta los tributos a pagar por el ingreso de esta mercancía con el fin de evitar cualquier inconveniente que pueda afectar su nacionalización, además de esto también se debe conocer los requisitos sanitarios que se necesitan para su importación.

Referencias

Resolución N° 020-2017. (2017).

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS  EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 

EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. Impuesto a los Consumos Especiales - intersri - Servicio de Rentas Internas. (2021). SRI. https://www.sri.gob.ec/impuesto-consumos-especiales

 

Leer más…

10907974062?profile=RESIZE_710x

El whisky es una bebida alcohólica obtenida por la destilación de la malta fermentada de cereales como cebada, trigo, centeno y maíz, y su posterior envejecimiento en barriles de madera, tradicionalmente de roble blanco. Esta bebida alcohólica se comercializa con un contenido alcohólico de entre 40 y 62 % de volumen. 


En Ecuador, la importación de bebidas alcohólicas está afectada por varios impuestos y una barrera en específico, el timbre fiscal. Las bebidas alcohólicas importadas, como el vino, coñac, brandy, aguardiente, etc., con excepción de la cerveza deben cumplir con el etiquetado fiscal, que desde el 13 de abril de 2015 ya se aplicaba en bebidas como el ron, whisky, tequila y vodka. El objetivo de esta medida es que la etiqueta simbolice un sistema de seguridad que a su vez garantice que los licores ingresaron de manera formal y legal al Ecuador.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la correcta clasificación del whisky, se recurre al análisis de las reglas generales interpretativas a las cuales estará sujeta la clasificación del producto.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Nota de Subpartida

Además del alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol., entre estos productos se pueden citar:
2) El whisky y demás aguardientes obtenidos por fermentación y destilación de mostos
de granos de cereales (cebada, avena, centeno, trigo, maíz, etc.).

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

CAPITULO

22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

PARTIDA

22.08

Whisky

SUBPARTIDA

2208.30.00.90

Los demás

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

UNIDAD DE MEDIDA

Arancel AD VALOREM

Arancel ESPECÍFICO

FODINFA

IVA

Litro

1

0.25

0.5%

12%

CONCLUSIONES

Se puede concluir que la clasificación arancelaria del whisky está sujeta a las RGI 1 y 6, y a las notas explicativas de subpartida, de tal forma que, la Sección a la que pertenece es IV, Capítulo 22: Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.  Partida 22.08: Whisky Sub-partida 2208.30.00.90 - Los demás.

RECOMENDACIONES

El Whisky forma parte del grupo de bebidas alcohólicas importadas por Ecuador, debido a esto es de suma importancia conocer las posibles restricciones o permisos con los que debe cumplir el producto para su ingreso al país.

La clasificación arancelaria de un producto permite conocer al importador la correcta operación a seguir para su entrada legal al territorio minimizando errores.

 

Leer más…

10899503279?profile=RESIZE_710x

Descripción Comercial

Güitig es un agua mineral con gas natural que en sus principios sólo fue de uso medicinal y se vendían en boticas; sin embargo, en la actualidad es una de las bebidas más consumidas a nivel nacional e incluso ha traspasado fronteras llegando a territorios panameño y español.

La composición de Güitig es proveniente del agua de los deshielos de los glaciares de varios volcanes como Cotopaxi, Illinizas y Pasochoa, para posteriormente fusionarse con gas natural. En su contenido mineral se encuentra:

  • Mineralización alta
  • pH: 6,4
  • Rica en Cloruros (114,7 ppm)
  • Magnesio (84,4 ppm)

Güitig es distribuida por la empresa CBC – Tesalia y forma parte de un selecto grupo de aguas finas, mineralizadas desde su misma fuente.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la correcta clasificación de la Güitig, se recurre al análisis de las reglas generales interpretativas a las cuales estará sujeta la clasificación del producto.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Consideraciones Generales

Los productos comprendidos en este Capítulo forman un grupo diferente de las preparaciones alimenticias contempladas en los Capítulos precedentes de la Nomenclatura. Se pueden repartir en cuatro grandes categorías:

  1. El agua, las demás bebidas no alcohólicas y el hielo.
  • Notas de Partida

Esta partida comprende:

  1. El agua mineral, tanto el agua mineral natural como el agua mineral artificial.

El agua mineral natural posee una gran cantidad de sales minerales o de gases. Dada su composición extremadamente variable, se clasifica habitualmente según las características de las sales que contiene. Se distinguen principalmente: 1) Las aguas alcalinas. 2) Las aguas sulfatadas. 3) Las aguas cloruradas, bromuradas, yoduradas. 4) Las aguas sulfuradas o sulfurosas. 5) Las aguas arsenicales. 6) Las aguas ferruginosas.

Las aguas minerales naturales cargadas o enriquecidas con dióxido de carbono, pertenecen también a esta categoría.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

CAPITULO

22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

PARTIDA

22.01

Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve.

SUBPARTIDA

2201.10.00.00

- Agua mineral y agua gaseada.

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

UNIDAD DE MEDIDA

AD VALOREM

FODINFA

IVA

L

20%

0.5%

12%

 

INFORMACIÓN PARARANCELARIA

Código de Régimen

Tipo de Restricción

Código de Institución

Código de Requisito

Fecha inicio de Vigencia

Tipo de Ámbito de Aplicación

IMPORTACIÓN A CONSUMO

PRESENTACIÓN DE REQUISITO

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

DCP

01/09/2017

INCLUSIÓN

 

CONCLUSIONES

Se puede concluir que la clasificación arancelaria de la Güitig está sujeta a las RGI 1 y 6, y a las notas explicativas de partida, de forma que, corresponde a la Sección IV, Capítulo 22:  Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre, Partida 22.01: Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve. y Sub-partida 2201.10.00.00 – Agua mineral y agua gaseada.

Además, los impuestos al comercio que debe pagar son; el 20% del Ad-valorem, el 0.5% del FODINFA y el 12% del IVA.

RECOMENDACIONES

Es recomendable revisar los componentes del agua mineral, pues de ello, dependerá una correcta clasificación arancelaria; así como, verificar todos los impuestos a cancelar y los documentos necesarios para poder realizar una comercialización de este tipo de productos.

BIBLIOGRAFIA

Cardozo, D., Diz, L., & Lombardo, E. (2015). Sistema Armonizado y clasificación de mercadería. REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS (RGIs). Dirección General de Aduanas.

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.

Ñan Magazine. (2018, septiembre 10). Güitig: Agua que vale oro . https://www.nanmagazine.com/guitig-agua-que-vale-oro/

Leer más…

10893001876?profile=RESIZE_710x

Descripción Comercial

El vino rosado espumoso también denominado rosado espumante o de aguja. Es un vino que posee un color rosa o rojo, el cual depende de su elaboración y la uva empleada para ello, además, tiene una gama de aromas en donde predomina el fresco y las notas de fresa y frambuesa. Es un vino ideal para la época primaveral; ya que, son suaves, pues tienen en su composición 11.5% vol. de alcohol y de azúcar 13 g/l.

Para obtener el vino rosado espumoso se requiere de doble fermentación, tras la primera obtención de un vino rosado normal, se debe realizar una segunda fermentación en la botella o el depósito que se utilice, el mismo que es muy importante para determinar los aromas secundarios del mismo.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la correcta clasificación del vino rosado espumoso, se recurre al análisis de las reglas generales interpretativas a las cuales estará sujeta la clasificación del producto.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Nota de Subpartida

En la subpartida 2204.10, se entiende por vino espumoso el que tiene una sobrepresión superior o igual a 3 bar cuando esté conservado a la temperatura de 20 °C en recipiente cerrado.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

CAPITULO

22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

PARTIDA

22.04

Vino de uva frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.

SUBPARTIDA

2204.10.00.00

- Vino espumoso.

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

UNIDAD DE MEDIDA

Arancel AD VALOREM

Arancel ESPECÍFICO

FODINFA

IVA

Litro

1%

0.25 USD G.A.L.

0.5%

12%

 

INFORMACIÓN PARARANCELARIA

Código de Régimen

Tipo de Restricción

Código de Institución

Código de Requisito

Fecha inicio de Vigencia

Tipo de Ámbito de Aplicación

Importación a consumo

Presentación de requisito

Ministerio de Salud Pública

DCP

01/09/2017

Inclusión

 

CONCLUSIONES

Se puede concluir que la clasificación arancelaria del vino rosado espumoso está sujeta a las RGI 1 y 6, y a las notas explicativas de subpartida, de tal forma que, la Sección a la que pertenece es IV, Capítulo 22: Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.  Partida 22.04: Vino de uva frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09. Sub-partida 2204.10.00.00 - Vino espumoso.

Los derechos e impuestos a cancelar son; 1% del Arancel Ad-valorem más un arancel específico de 0.25 centavos por cada grado alcohólico por litro, el 0.5% del FODINFA y el 12% del IVA.

 

BIBLIOGRAFIA

Cardozo, D., Diz, L., & Lombardo, E. (2015). Sistema Armonizado y clasificación de mercadería. REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS (RGIs). Dirección General de Aduanas.

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO

 

Leer más…

10888206299?profile=RESIZE_710x

Descripción Comercial

El alimento que se les proporciona a los peces de acuario en forma de hojuelas se trata de un tipo de balanceado nutricional para todo tipo de peces.

En su composición, contiene niveles de proteína controlada, además de ingredientes y vitaminas que ayudan a mejorar el color, brillo, crecimiento y digestión.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la correcta clasificación del Alimento para peces, se recurre al análisis de las reglas generales interpretativas a las cuales estará sujeta la clasificación del producto.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Notas de Capítulo
  1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.
  • Notas de Sub partida

II.- Las demás preparaciones

  1. Preparaciones que proporcionan al animal la totalidad de los elementos nutritivos necesarios para una alimentación cotidiana racional y equilibrada (piensos compuestos completos).
  2. Elementos nutritivos de funcionamiento. Son sustancias que favorecen la adecuada asimilación de los carbohidratos, las proteínas o minerales por el organismo animal. Son las vitaminas, los oligoelementos, los antibióticos. La insuficiencia o ausencia de estas sustancias origina, en la mayor parte de los casos, trastornos en la salud del animal.

También se clasificación aquí:

4) Las preparaciones alimenticias para pájaros (por ejemplo, una preparación compuesta por mijo, alpiste, avena mondada y semillas de lino, utilizada como alimento principal o completo para periquitos) o para peces.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

CAPITULO

23

Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias;

PARTIDA

23.09

Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

SUBPARTIDA

2309.90.20.10

- - - - Para uso acuícola

 

DERECHOS E IMPUESTOS A PAGAR

UNIDAD DE MEDIDA

AD VALOREM

FODINFA

IVA

Kg

5%

0.5%

12%

PROHIBICION Y RESTRICCIONES

 

CONCLUSIONES

Para concluir con la clasificación arancelaria, se puede indicar que el alimento para peces está sujeto a las RGI 1 y 6, y a la vez sustentado bajo las notas explicativas de capítulo y sub partida, identificando de esta forma lo siguiente:

Sección IV, Capítulo 23 que corresponde a Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias, Partida 23.09 y Sub-partida 2309.90.20.10: ---- Para uso acuícola. Además, los impuestos al comercio que debe pagar son; el 5% del ad-valorem, el 0.5% del FODINFA y el 12% del IVA.

Además, para proceder con la comercialización se requiere presentar un certificado de Agrocalidad. 

BIBLIOGRAFIA

AcuariosBaratos.net. (s. f.). Alimentación de los Peces de acuario . Recuperado 4 de junio de 2022, de https://acuariosbaratos.net/alimentacion-los-peces-acuario/

Cardozo, D., Diz, L., & Lombardo, E. (2015). Sistema Armonizado y clasificación de mercadería. REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS (RGIs). Dirección General de Aduanas.

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO

 

Leer más…

10881488071?profile=RESIZE_400x

Descripción Comercial

El vinagre es un condimento líquido que resulta de la fermentación que transforma al alcohol de un vino o de alguna solución alcohólica en ácido acético.

El vinagre es un producto que se emplea en la gastronomía; ya que desde su descubrimiento este está asociado a la elaboración de las bebidas alcohólicas y por lo tanto se trata de un conservante.

El vinagre blanco originalmente se decía que se obtenía a partir de la fermentación de vino blanco, aunque actualmente existen vinagres destilados que pueden proceder de otras fermentaciones como la de la malta, el maíz, la patata o la caña de azúcar entre otros. También, dicho producto puede aparte de ser utilizado en el ámbito culinario también es una alternativa sana, ecológica y barata para los productos de limpieza.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la correcta clasificación del vinagre blanco, se recurre al análisis de las reglas generales interpretativas a las cuales estará sujeta la clasificación del producto.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Nota de Subpartida
  1. - Vinagre

El vinagre es un líquido ácido procedente de la fermentación acética en contacto con el aire y a una temperatura constante, que generalmente no excede de 20 °C a 30 °C, de líquidos alcohólicos de cualquier clase o de diversas disoluciones azucaradas o amiláceas que hayan experimentado la fermentación alcohólica, produciéndose la acetificación por la acción del Mycoderma aceti o acetobacter.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

CAPITULO

22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

PARTIDA

22.09

Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.

SUBPARTIDA

2209.00.00.00

Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

UNIDAD DE MEDIDA

Arancel AD VALOREM

FODINFA

IVA

Litro

20%

0.5%

12%

 

INFORMACIÓN PARARANCELARIA

Código de Régimen

Tipo de Restricción

Código de Institución

Código de Requisito

Fecha inicio de Vigencia

Tipo de Ámbito de Aplicación

Instancia para validación de la vigencia de restricción

Importación a consumo

Presentación de requisito

Ministerio de Salud Pública

DCP

01/09/2017

Inclusión

Fecha de Aceptación de la Declaración Aduanera

 

CONCLUSIONES

En conclusión, la clasificación arancelaria del vinagre blanco está sujeta a las RGI 1 y 6, y a las notas explicativas de subpartida, de tal forma que, la Sección a la que pertenece es IV, Capítulo 22: Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.  Partida 22.09 y Sub-partida 2209.00.00.00: Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético. Los derechos e impuestos a pagar son: el Advalorem el 20%, FODINFA el 0.5% y el 12% del IVA.

BIBLIOGRAFIA

Cardozo, D., Diz, L., & Lombardo, E. (2015). Sistema Armonizado y clasificación de mercadería. REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS (RGIs). Dirección General de Aduanas.

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.

López, P. (2021, septiembre 23). Diferencia entre vinagre blanco y vinagre de limpieza - Qué son y usos. https://www.mundodeportivo.com/uncomo/hogar/articulo/diferencia-entre-vinagre-blanco-y-vinagre-de-limpieza-51558.html

 

Leer más…

10865277086?profile=RESIZE_400x

DESCRIPCIÓN COMERCIAL

La cerveza es considerada una bebida alcohólica que se obtiene a partir de la fermentación de un mosto preparado con malta de cebada o de trigo, levadura y, se hierve en agua con lúpulo para proporcionarle principios amargos y aromáticos que permite una mejor conservación. Además, al producto se le suele añadir azúcares, colorantes, dióxido de carbono y otras sustancias.

Las cervezas 0 o free son aquellas que en su composición tienen una proporción menor o igual al 0.05% vol. de alcohol y este se debe al ajuste de los parámetros como la temperatura y los tiempos que permiten controlar el contenido de los azucares fermentables, los cuales, de esta manera limitan la generación de alcohol en la bebida.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la correcta clasificación de la Cerveza Cero, se debe analizar reglas generales interpretativas:

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Notas de Capítulo

3.- En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0.5% vol.  Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

CAPITULO

22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

PARTIDA

22.02

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro

edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los

jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.

SUBPARTIDA

2202.91.00.00

--Cerveza sin alcohol

 

DERECHOS E IMPUESTOS A PAGAR

UNIDAD DE MEDIDA

AD VALOREM

FODINFA

IVA

Litro

30%

0.5%

12%

 

CONCLUSIONES

Finalmente, la clasificación de la cerveza cero independientemente de la marca está sujeta a las RGI 1 y 6 y a las notas de capítulo, logrando de esta manera clasificarlo dentro de la Sección IV, Capítulo 22 que hace alusión a las bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre, Partida 22.02 y Sub-partida 2202.91.00.00: --Cerveza sin alcohol. Los tributos al comercio exterior que tiene que pagar son el 30% de arancel, el 0.5% del FODINFA y el 12% del IVA.

BIBLIOGRAFIA

Cardozo, D., Diz, L., & Lombardo, E. (2015). Sistema Armonizado y clasificación de mercadería. REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS (RGIs). Dirección General de Aduanas.

CERVECISTAS. (, octubre). ¿Cómo se hace la cerveza 0,0? . Cultura Cervecista. https://www.loscervecistas.es/cultura-cervecista/como-se-hace-la-cerveza-00/ 

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.

Leer más…

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA ''AGUA MINERAL''

10860582069?profile=RESIZE_710x

Descripción del Producto 

Es un tipo de agua que contiene minerales y otras sustancias disueltas como gases, sales o compuestos sulfurados que modifican y enriquecen su sabor o le brindan propiedades terapéuticas. Este tipo de agua puede ser de origen natural o fabricarse artificialmente. 

El agua mineral está libre de contaminaciones orgánicas o microbiológicas ya que proviene del subsuelo, en estado de gran pureza debido al efecto filtrante que las rocas y la arena subterráneas.

Reglas de Clasificación

Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de Capítulo

1.– Este Capítulo no comprende: 

  1. a) los productos de este Capitulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03); 
  2. b) el agua de mar (partida 25.01); 
  3. c) el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.53); 
  4. d) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10% en peso (partida 29.15); 
  5. e) los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04; 
  6. f) los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33)

Notas Explicativas

Esta partida comprende: 

  1. A) El agua común. Esta denominación se refiere a cualquier agua común natural, excepto el agua de mar (partida 25.01). Puede estar depurada por procedimientos físicos o químicos, sin embargo el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza se clasifica en la partida 28.53. 

Se excluye el agua con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada (partida 22.02). 

  1. B) El agua mineral, tanto el agua mineral natural como el agua mineral artificial. El agua mineral natural posee una gran cantidad de sales minerales o de gases. Dada su composición extremadamente variable, se clasifica habitualmente según las características de las sales que contiene. Se distinguen principalmente: 

1) Las aguas alcalinas. 

2) Las aguas sulfatadas. 

3) Las aguas cloruradas, bromuradas, yoduradas. 

4) Las aguas sulfuradas o sulfurosas. 

5) Las aguas arsenicales. 

6) Las aguas ferruginosas. Las aguas minerales naturales cargadas o enriquecidas con dióxido de carbono, pertenecen también a esta categoría. 

Por agua mineral artificial se entenderá el agua preparada añadiendo al agua potable principios activos (sales minerales o gases) de la naturaleza de los que se encuentran en las aguas minerales naturales, para conferirle sensiblemente las mismas propiedades que a estas últimas. 

El agua mineral (natural o artificial) con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada (con naranja, limón, etc.) se clasifica en la partida 22.02. 

  1. C) El agua gaseada. Con esta expresión se designa el agua potable cargada de dióxido de carbono bajo presión. Se suele llamar “soda” o, impropiamente, “agua de Seltz”, aunque la verdadera agua de Seltz es un agua mineral natural. 

Estas mismas aguas con adición de azúcar u otros edulcorantes o aromatizadas se clasifican en la partida 22.02. 

  1. D) El hielo y la nieve. Estas denominaciones abarcan tanto el hielo y la nieve naturales como artificiales. 

Los helados se clasifican en la partida 21.05 y la nieve carbónica o hielo seco, que es dióxido de carbono sólido, se clasifica en la partida 28.11.

Clasificación Arancelaria

Sección: IV. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS 

Capítulo: 22. Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Partida: 22.01 Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve.

Subpartida: 2201.10.00.00 - Agua mineral y agua gaseada

Información Arancelaria

Ad Valorem: 20%

IVA: 12%

FODINFA: 0,5%

ICE Ad Valorem: 10%

ICE: 30%

Información Para-Arancelaria

DCP Registro Sanitario

Conclusión

En el mercado ecuatoriano, el agua mineral ocupa el puesto número 137 en los productos más importados a nuestro estado, lo cual representa cerca de 19 millones de dólares anuales en la importación de esta mercancía. Considerar los tributos a costear por el ingreso de esta mercancía con el objetivo de eludir cualquier problema que logre dañar su nacionalización, además de esto además se debería conocer los requisitos sanitarios que se requieren para su importación.

Referencias

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Leer más…