Publicaciones de Joyce Anahi Aldaz Marin (17)

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Son las semillas de la planta de la familia de las Asteráceas, y de la especie Helianthus annuus L. Las semillas se encuentran en el centro de la flor, el girasol, y tienen una cubierta generalmente oscura con rayas blancas a lo largo.

Las semillas de girasol se caracterizan por ser ricas en vitamina E, lo que les confieren diversas propiedades. Esta vitamina es un potente antioxidante, lo que ayuda a mantener sanas las células y con ello evitar diversas enfermedades. Por ejemplo, evitan que se oxide el colesterol, impidiendo así que se adhiera a las paredes de los vasos sanguíneos, reduciendo el riesgo de eventos cardiovasculares.

Reglas Generales Interpretativas

RGI N°1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

Se utilizan ambas reglas ya que el titulo del capitulo tiene un valor indicativo por ende como es un producto clasificado en una subpartida las notas son relevantes el cual es importante mencionar la regla 6.

Notas explicativas

 

  • CONSIDERACIONES GENERALES

 

Las partidas 12.01 a 12.07 comprenden las semillas y frutos que se utilizan normalmente para la extracción de aceite o grasa comestibles o industriales, por prensado o por medio de disolventes, tanto si se destinan efectivamente a dichos usos como si se utilizan para sembrar u otros fines. No incluyen los productos de las partidas 08.01 o 08.02, las aceitunas (Capítulos 07 o 20) ni determinados frutos y semillas susceptibles de producir aceite, pero principalmente utilizados para otros fines, tales como huesos (carozos) y almendras (semillas) de chabacano (damasco, albaricoque), durazno (melocotón), ciruela (partida 12.12) o granos de cacao (partida 18.01).

  • NOTAS DE PARTIDA

Esta partida comprende las semillas de girasol común (Helianthus annuus).

Posición Arancelaria

Tomando en cuenta lo mencionado se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la 12.06:

Sección: II Productos del reino vegetal
Capítulo: 12 “Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje”
Partida: 12.06: Semillas de girasol, incluso quebrantadas
Subpartida: 1206.00.90.00 “ - Las demás”

Información arancelaria

Ad Valorem      15%
Fodinfa            0.5%
IVA                   12%
AEC                 15%
SAFP               36%

Información no arancelaria
Tipo de restricción: Presentación de requisitos
Institución: Agrocalidad, Ministerio del interior
Requisitos: Certificado Fitosanitario de importación, DDA, DCP.

Conclusiones

  • Para que las semillas de girasol estén clasificadas correctamente hay que conocer de donde proviene el producto y el uso que da, para tener el conocimiento adecuado se debe realizar una investigación sobre las características del producto, su uso principal y su destino final. Por ende, la harina de coco se pudo concluir que se clasifica con la Subpartida 12.06.00.90.00
  • Como se mencionó esta subpartida requiere obligatoriamente un Documento de destinación aduanera, un DCP y DDA esto lo emite la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, el cual nos indica si los productos que van a ser importados o exportados sean vegetales, animales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su respectiva nacionalización.

Recomendaciones

Guiarse con el apoyo que nos brindan las páginas oficiales como el servicio nacional de aduanas, saber identificar las reglas generales interpretativas y sobre todo las notas explicativas ya que esto nos ayuda a tener un mayor conocimiento sobre el producto que vamos a clasificar y realizar una pequeña investigación de todas las características y orígenes del producto.

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

El poder del consumidor. (2022). Semillas de girasol. https://elpoderdelconsumidor.org/2018/01/poder-la-semilla-girasol/#:~:text=%C2%BFQu%C3%A9%20es%20la%20semilla%20de,rayas%20blancas%20a%20lo%20largo

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Conozcamos cómo clasificar la nuez moscada

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Descripción

La nuez moscada es la baya del fruto de un árbol tropical, Myristica fragans, perteneciente a la familia de las mirtáceas. Se trata de una baya roja, que cuando está madura suelta la semilla. Esta semilla es, propiamente, la nuez moscada. Ésta tiene un sabor dulce y aromático

Reglas Generales Interpretativas

RGI N°1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

Se utilizan ambas reglas ya que el titulo del capitulo tiene un valor indicativo por ende como es un producto clasificado en una subpartida las notas son relevantes el cual es importante mencionar la regla 6.

Notas explicativas

Este capítulo comprende:

1) El café, té y yerba mate.

2) Las especias, es decir, un grupo de productos vegetales ricos en aceites esenciales y principios aromáticos, utilizados principalmente como condimentos a causa de su sabor peculiar.
Estos productos pueden presentarse enteros, triturados o pulverizados. En lo relativo a la clasificación de las mezclas de productos de las partidas 09.04 a 09.10, véase la Nota 1 de este Capítulo. De acuerdo con las disposiciones de esta Nota, el hecho de que se añadan otras sustancias a los productos de las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) y b) de dicha Nota) no afecta su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas.

Posición Arancelaria

Tomando en cuenta lo mencionado se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la 09.08:

Sección: II Productos del reino vegetal
Capítulo: 9 “Café, té, yerba mate y especias”
Partida: 09.08: Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos.
Subpartida: 0908.12.00.00 “ - - Triturada o pulverizada”

Información arancelaria

Ad Valorem      10%
Fodinfa            0.5%
IVA                   12%

Información no arancelaria
Tipo de restricción: Presentación de requisitos
Institución: Agrocalidad, Ministerio del interior
Requisitos: Certificado Fitosanitario de importación, DDA, DCP.

Conclusiones

  • Para que la nuez moscada esté clasificada correctamente hay que conocer de donde proviene el producto y el uso que da, para tener el conocimiento adecuado se debe realizar una investigación sobre las características del producto, su uso principal y su destino final. Por ende, la harina de coco se pudo concluir que se clasifica con la Subpartida 0908.12.00.00
  • Como se mencionó esta subpartida requiere obligatoriamente un Documento de destinación aduanera, un DCP y DDA esto lo emite la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, el cual nos indica si los productos que van a ser importados o exportados sean vegetales, animales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su respectiva nacionalización.

Recomendaciones

Guiarse con el apoyo que nos brindan las páginas oficiales como el servicio nacional de aduanas, saber identificar las reglas generales interpretativas y sobre todo las notas explicativas ya que esto nos ayuda a tener un mayor conocimiento sobre el producto que vamos a clasificar y realizar una pequeña investigación de todas las características y orígenes del producto.

 

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Nutmeg. (2022). Nuez moscada. https://www.mapa.gob.es/es/ministerio/servicios/informacion/nuez-mosc_tcm30-102767.pdf 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Conozcamos cómo clasificar el curry en polvo

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Descripción

Se puede utilizar el curry en polvo para darle sabor a prácticamente cualquier cosa: carne, pescado, vegetales, estofado, salsas, marinadas y por supuesto, en el curry. Todos los curry en polvo varían ligeramente de sabor, pero pueden variar bastante en el grado de picante

El curry en polvo es parte de una ancestral tradición de la cocina India, usados casi universalmente para dar sabor a la carne, vegetales y pescado. El curry en polvo que conocemos en la cocina occidental, disponible en casi todos los supermercados, es una mezcla compuesta principalmente de especies poderosas de antioxidantes y antibacteriales, cúrcuma, comino y cilantro. Éstas especies no sólo le dan al curry su sabor característico y color naranja, sino también brindan sus propiedades para la lucha contra el cáncer.

Reglas Generales Interpretativas

RGI N°1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

Se utilizan ambas reglas ya que el titulo del capitulo tiene un valor indicativo por ende como es un producto clasificado en una subpartida las notas son relevantes el cual es importante mencionar la regla 6.

Notas explicativas

  • NOTAS DE CAPÍTULO

En el inciso b del numeral 1 que corresponde a las notas del capítulo 9 (Café, té, yerba mate y especias) se expresa que, “Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasifican como sigue: b) las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.10. El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la partida 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos.”

  • CONSIDERACIONES GENERALES

Las consideraciones generales del Capítulo 9 (Café, té, yerba mate y especias), numeral 2, indican que, “Este capítulo comprende: Las especias, es decir, un grupo de productos vegetales ricos en aceites esenciales y principios aromáticos, utilizados principalmente como condimentos a causa de su sabor peculiar. Estos productos pueden presentarse enteros, triturados o pulverizados. En lo relativo a la clasificación de las mezclas de productos de las partidas 09.04 a 09.10, véase la Nota 1 de este Capítulo …”

  • NOTAS

Además, en las notas explicativas al final de la partida 09.10, se menciona que, “Esta partida comprende: e) El polvo de “curry”, que consiste en una mezcla en proporciones variables de cúrcuma, otras especias (por ejemplo: cilantro (culantro), pimienta negra, comino, jengibre, clavo de especia) y demás sustancias aromatizantes (por ejemplo, polvo de ajo) las que, aunque no se clasifiquen en este Capítulo, frecuentemente se emplean como especias.”

Posición Arancelaria

Tomando en cuenta lo mencionado se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la 09.10:

Sección: II Productos del reino vegetal
Capítulo: 9 “Café, té, yerba mate y especias”
Partida: 09.10: Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo. hojas de laurel, curry y demás especias,
Subpartida: 0910.91.00.00 “- - Mezclas previstas en la nota 1b) de este capitulo”

Información arancelaria

Ad Valorem      20%
Fodinfa            0.5%
IVA                   12%

Información no arancelaria
Tipo de restricción: Presentación de requisitos
Institución: Agrocalidad, Ministerio del interior
Requisitos: Certificado Fitosanitario de importación (ARCSA), DDA, Documento de soporte, certificado de conformidad, certificado de reconocimiento INEN

Conclusiones

  • Para que el curry en polvo esté clasificado correctamente hay que conocer de donde proviene el producto y el uso que da, para tener el conocimiento adecuado se debe realizar una investigación sobre las características del producto, su uso principal y su destino final. Por ende, la harina de coco se pudo concluir que se clasifica con la Subpartida 0910.91.00.00
  • Como se mencionó esta subpartida requiere obligatoriamente un Documento de destinación aduanera, un DCP y DDA esto lo emite la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, el cual nos indica si los productos que van a ser importados o exportados sean vegetales, animales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su respectiva nacionalización.

Recomendaciones

Guiarse con el apoyo que nos brindan las páginas oficiales como el servicio nacional de aduanas, saber identificar las reglas generales interpretativas y sobre todo las notas explicativas ya que esto nos ayuda a tener un mayor conocimiento sobre el producto que vamos a clasificar y realizar una pequeña investigación de todas las características y orígenes del producto.

 

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

COOK FOR YOU LIFE (2022). Curry en polvo. https://www.cookforyourlife.org/es/nuestro-blog-de-cocina/curry-en-polvo/#:~:text=El%20curry%20en%20polvo%20que,%2C%20c%C3%BArcuma%2C%20comino%20y%20cilantro

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción

(Aloysia triphylla) Arbusto caducifolio de la familia de las lamiáceas. Crece hasta unos dos m de altura largas hojas lanceoladas que despiden un aroma semejante al limón y tienen propiedades medicinales. Se usa como especia o en infusión. Sinónimos: cedrón, verbena de Indias.

Reglas Generales Interpretativas

RGI N°1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

Se utilizan ambas reglas ya que el titulo del capitulo tiene un valor indicativo por ende como es un producto clasificado en una subpartida las notas son relevantes el cual es importante mencionar la regla 6.

Notas explicativas

El producto a clasificar, por las características que presenta, es considerado en la Sección II: “Productos Del Reino Vegetal”.

El capítulo 12 comprende: “Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o 52 medicinales; paja y forraje” y la partida 12.11 incluye “Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados”. Estos productos se clasifican en dicha partida, también cuando se destinen a la fabricación de extractos, alcaloides o aceites esenciales empleados en dichos usos.

La nota explicativa VUENESA de la partida 12.11 indica que: “Esta partida comprende los productos vegetales frescos o secos, incluso cortados, quebrantados, molidos o pulverizados o, en su caso, rallados o mondados o incluso en forma de residuos procedentes del tratamiento mecánico, principalmente utilizados en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, que consistan en plantas enteras (incluidos musgo y liquen) o en partes de plantas (leños, cortezas, raíces, tallos, hojas, flores, pétalos, frutos, pedúnculos y semillas”

Posición Arancelaria

Tomando en cuenta lo mencionado se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la 12.11:

Sección: II Productos del reino vegetal
Capítulo: 12 “Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o 52 medicinales; paja y forraje”
Partida: 12.11: Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.
Subpartida: 1211.90.60.00 “- - Hierbaluisa (Cymbopogon citratus)”

Información arancelaria

Ad Valorem      10%
Fodinfa            0.5%
IVA                   12%

Información no arancelaria
Tipo de restricción: Presentación de requisitos
Institución: Agrocalidad, Ministerio del interior
Requisitos: Certificado Fitosanitario de importación, DCP, producto sujeto a control previo de la importación

Conclusiones

  • Para que la hierba luisa esté clasificada correctamente hay que conocer de donde proviene el producto y el uso que da, para tener el conocimiento adecuado se debe realizar una investigación sobre las características del producto, su uso principal y su destino final. Por ende, la harina de coco se pudo concluir que se clasifica con la Subpartida 1211.90.60.00
  • Como se mencionó esta subpartida requiere obligatoriamente un Documento de destinación aduanera, un DCP y DDA esto lo emite la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, el cual nos indica si los productos que van a ser importados o exportados sean vegetales, animales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su respectiva nacionalización.

Recomendaciones

Guiarse con el apoyo que nos brindan las páginas oficiales como el servicio nacional de aduanas, saber identificar las reglas generales interpretativas y sobre todo las notas explicativas ya que esto nos ayuda a tener un mayor conocimiento sobre el producto que vamos a clasificar y realizar una pequeña investigación de todas las características y orígenes del producto.

 

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

LEKUE (2022). Hierba luisa. https://www.lekue.com/es/blog/hierba-luisa-propiedades-beneficios 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción

La planta mático, comúnmente conocida como hierba del soldado y cuyo nombre científico es Buddleja globosa, es una planta medicinal originaria de América Latina y de tipo arbustivo con grandes aplicaciones en la medicina natural. Suele alcanzar unos 4 metros de alto y presenta hojas que son lanceoladas y que crecen de manera opuestas entre sí. Estás llegan a medir los 25 cm de largo, tienen un tacto rugoso y un color verde oscuro sobre su superficie y más claro en el dorso

Reglas Generales Interpretativas

RGI N°1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

Se utilizan ambas reglas ya que el titulo del capitulo tiene un valor indicativo por ende como es un producto clasificado en una subpartida las notas son relevantes el cual es importante mencionar la regla 6.

Notas explicativas

El producto a clasificar, por las características que presenta, es considerado en la Sección II: “Productos Del Reino Vegetal”.

El capítulo 12 comprende: “Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o 52 medicinales; paja y forraje” y la partida 12.11 incluye “Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados”. Estos productos se clasifican en dicha partida, también cuando se destinen a la fabricación de extractos, alcaloides o aceites esenciales empleados en dichos usos.

La nota explicativa VUENESA de la partida 12.11 indica que: “Esta partida comprende los productos vegetales frescos o secos, incluso cortados, quebrantados, molidos o pulverizados o, en su caso, rallados o mondados o incluso en forma de residuos procedentes del tratamiento mecánico, principalmente utilizados en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, que consistan en plantas enteras (incluidos musgo y liquen) o en partes de plantas (leños, cortezas, raíces, tallos, hojas, flores, pétalos, frutos, pedúnculos y semillas”

Posición Arancelaria

Tomando en cuenta lo mencionado se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la 12.11:

Sección: II Productos del reino vegetal
Capítulo: 12 “Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o 52 medicinales; paja y forraje”
Partida: 12.11: Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.
Subpartida: 1211.90.90.00 “- Los demás”

Información arancelaria

Ad Valorem      10%
Fodinfa            0.5%
IVA                   12%

Información no arancelaria
Tipo de restricción: Presentación de requisitos
Institución: Agrocalidad, Ministerio del interior
Requisitos: Certificado Fitosanitario de importación, DCP, producto sujeto a control previo de la importación

Conclusiones

  • Para que el matico esté clasificado correctamente hay que conocer de donde proviene el producto y el uso que da, para tener el conocimiento adecuado se debe realizar una investigación sobre las características del producto, su uso principal y su destino final. Por ende, la harina de coco se pudo concluir que se clasifica con la Subpartida 1211.90.90.00
  • Como se mencionó esta subpartida requiere obligatoriamente un Documento de destinación aduanera, un DCP y DDA esto lo emite la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, el cual nos indica si los productos que van a ser importados o exportados sean vegetales, animales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su respectiva nacionalización.

Recomendaciones

Guiarse con el apoyo que nos brindan las páginas oficiales como el servicio nacional de aduanas, saber identificar las reglas generales interpretativas y sobre todo las notas explicativas ya que esto nos ayuda a tener un mayor conocimiento sobre el producto que vamos a clasificar y realizar una pequeña investigación de todas las características y orígenes del producto.

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ecología verde (2022). Planta Mático. https://www.ecologiaverde.com/planta-matico-para-que-sirve-propiedades-beneficios-y-contraindicaciones-2373.html 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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12158967671?profile=RESIZE_710x

Descripción

Complemento alimenticio y nutritivo ideal para enriquecer alimentos en proteínas, vitaminas B, C, hierro, fósforo y calcio, por lo que puede ser usado como insumo industrial en procesos de producción para las industrias de alimentos, bebidas, ganaderas, acuícolas y pastelería.

Reglas Generales Interpretativas

RGI N°1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

Se utilizan ambas reglas ya que el titulo del capitulo tiene un valor indicativo por ende como es un producto clasificado en una subpartida las notas son relevantes el cual es importante mencionar la regla 6.

Notas explicativas

El producto a clasificar, por las características que presenta, es considerado en la Sección II: “Productos Del Reino Vegetal”.

El capítulo 12 comprende: “Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o 52 medicinales; paja y forraje” y la partida 12.11 incluye “Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.”

La nota explicativa VUENESA de la partida 12.11 indica que: “Esta partida comprende los productos vegetales frescos o secos, incluso cortados, quebrantados, molidos o pulverizados o, en su caso, rallados o mondados o incluso en forma de residuos procedentes del tratamiento mecánico, principalmente utilizados en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, que consistan en plantas enteras (incluidos musgo y liquen) o en partes de plantas (leños, cortezas, raíces, tallos, hojas, flores, pétalos, frutos, pedúnculos y semillas.”

Posición Arancelaria

Tomando en cuenta lo mencionado se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la 12.11:

Sección: II Productos del reino vegetal
Capítulo: 12 “Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o 52 medicinales; paja y forraje”
Partida: 12.11: Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.
Subpartida: 1211.30.00.00 “- Hojas de coca”

Información arancelaria

Ad Valorem      0%
Fodinfa            0.5%
IVA                   12%

Información no arancelaria
Tipo de restricción: Presentación de requisitos
Institución: Agrocalidad, Ministerio del interior
Requisitos: Certificado Fitosanitario de importación, DDA, DCP, producto sujeto a control previo de la importación

Conclusiones

  • Para que la hoja de coca pulverizada esté clasificada correctamente hay que conocer de donde proviene el producto y el uso que da, para tener el conocimiento adecuado se debe realizar una investigación sobre las características del producto, su uso principal y su destino final. Por ende, la harina de coco se pudo concluir que se clasifica con la Subpartida 1211..30.00.00
  • Como se mencionó esta subpartida requiere obligatoriamente un Documento de destinación aduanera, un DCP y DDA esto lo emite la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, el cual nos indica si los productos que van a ser importados o exportados sean vegetales, animales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su respectiva nacionalización.

Recomendaciones

Guiarse con el apoyo que nos brindan las páginas oficiales como el servicio nacional de aduanas, saber identificar las reglas generales interpretativas y sobre todo las notas explicativas ya que esto nos ayuda a tener un mayor conocimiento sobre el producto que vamos a clasificar y realizar una pequeña investigación de todas las características y orígenes del producto.

 

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Gob.pe (2022). hoja de coca pulverizada. https://www.gob.pe/institucion/enaco/informes-publicaciones/2439312-hoja-de-coca-micropulverizada 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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12149371858?profile=RESIZE_400x

Descripción

Avena Pelada (Disfa) con su nombre científico “Avena sativa", cereal complementario para aves rica en carbohidratos y grasas para mejora del plumaje y reproducción. Ideal para la época de cría. Es rica en sales minerales, carbohidratos, proteínas y aporta calcio.

Es un producto obtenido luego de pelar o descascarillar la avena, limpiar, desempolvar y separar los granos con cáscaras, para después ser sometido a un proceso térmico vía tostado y precocido a temperaturas superiores entre 105°C a 115°C, por un tiempo mínimo de 45 minutos, con el proceso térmico al que se somete la avena, se logra inactivar las enzimas y con esto su rancidez y lograr tener un grano completamente estabilizado.

Reglas Generales Interpretativas

RGI N°1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

Se utilizan ambas reglas ya que el titulo del capitulo tiene un valor indicativo por ende como es un producto clasificado en una subpartida las notas son relevantes el cual es importante mencionar la regla 6.

Notas explicativas

El producto a clasificar, por las características que presenta, es considerado en la Sección II: “Productos Del Reino Vegetal”.

Que, en la Sección II, Capítulo 10, la partida 10.04 comprende a la avena. De acuerdo a la Nota 1B) del Capítulo 10, este Capítulo no comprende a los granos (excepto el arroz) mondados o trabajados de otra forma.

El capítulo 11 comprende: “Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo”. La nota explicativa de la partida 11.04 mencionan que también comprende a los cereales a los que se le ha sometido a un tratamiento térmico, pero que no llegan a tener una cocción suficiente como para poder ser consumidos directamente; como, por ejemplo, en los cereales aplastados o en copos

La nota explicativa de la partida 11.04 indica que: “Esta partida comprende:

1) Los granos aplastados o en copos (por ejemplo, de avena o cebada), que se obtienen aplastando o aplanando granos enteros, mondados o no, o granos quebrantados. Durante este proceso, el grano se somete normalmente a un tratamiento térmico con vapor o a un laminado con rodillos calientes.

Posición Arancelaria

Tomando en cuenta lo mencionado se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la 10.06:

Sección: II Productos del reino vegetal
Capítulo: 11  “ Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo.”
Partida: 10.04 “Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido”
Subpartida: 1004.22.00.00 “ - Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados): - - De avena.

Información arancelaria

Ad Valorem      30%
Fodinfa            0.5%
IVA                   12%

Información no arancelaria
Tipo de restricción: Presentación de requisitos
Institución: Agrocalidad
Requisitos: Certificado Fitosanitario de importación, DDA, DCP

Conclusiones

  • Para que la avena pelada esté clasificada correctamente hay que conocer de donde proviene el producto y el uso que da, para tener el conocimiento adecuado se debe realizar una investigación sobre las características del producto, su uso principal y su destino final. Por ende, la harina de coco se pudo concluir que se clasifica con la Subpartida 1104.22.00.00
  • Como se mencionó esta subpartida requiere obligatoriamente un Documento de destinación aduanera, un DCP y DDA esto lo emite la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, el cual nos indica si los productos que van a ser importados o exportados sean vegetales, animales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su respectiva nacionalización.

Recomendaciones

Guiarse con el apoyo que nos brindan las páginas oficiales como el servicio nacional de aduanas, saber identificar las reglas generales interpretativas y sobre todo las notas explicativas ya que esto nos ayuda a tener un mayor conocimiento sobre el producto que vamos a clasificar y realizar una pequeña investigación de todas las características y orígenes del producto.

 

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

avena (2022). Arroz pelada. https://tostaduriasaldana.cl/producto/avena-pelada/ 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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12132299258?profile=RESIZE_710x

Descripción

El trigo es un alimento rico en hidratos de carbono, por lo que aporta energía tanto a nuestros músculos, como a nuestro cerebro. También tiene un gran valor antioxidante, contiene proteínas, grasas, minerales y una considerable cantidad de vitaminas, concretamente vitaminas A, E, B-3 y B-9.

Es un polvo blanco suave que se usa para cocinar y hornear. Se extrae de los granos de trigo mediante un proceso de molienda, purga y centrifugación, que lo separa del contenido de fibra y proteína de los granos.

Reglas Generales Interpretativas

RGI N°1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

Se utilizan ambas reglas ya que el titulo del capitulo tiene un valor indicativo por ende como es un producto clasificado en una subpartida las notas son relevantes el cual es importante mencionar la regla 6.

Notas explicativas

Capítulo 11

  1. A) Los productos de la molienda de los cereales designados en el cuadro siguiente se clasifican en este Capítulo, si tienen simultáneamente en peso sobre producto seco: un contenido de almidón (determinado según el método polarimétrico Ewers modificado) superior al indicado en la columna (2)

Consideraciones Generales

2) Los productos obtenidos de los cereales del Capítulo 10, al haberlos sometido a los procesos previstos en diversas partidas de este Capítulo, tales como malteado o extracción de almidón o gluten de trigo. 

Notas de subpartida

El almidón y la fécula se encuentran en los órganos de reserva de un gran número de vegetales. Químicamente estos productos son carbohidratos. Se llama especialmente fécula al producto obtenido de los órganos subterráneos de plantas (raíces y tubérculos de papa (patata), yuca (mandioca), arrurruz, etc.) o de médula de sagú y almidón el que se extrae de los órganos aéreos y principalmente de los granos (por ejemplo, de maíz, trigo, arroz) o de determinados líquenes. 

El almidón y la fécula se presentan en forma de polvo blanco, inodoro, compuesto de gránulos extremadamente finos que crujen por presión de los dedos. El agua yodada los colorea de azul intenso (excepto las amilopectinas, que presentan una coloración pardo rojiza). Al examinarlos al microscopio con luz polarizada, los gránulos presentan cruces negras de polarización características. Son insolubles en agua fría y los gránulos se parten trasformándose en engrudo por la acción de agua caliente a unos 60°C (por debajo del umbral de gelatinización). El almidón y fécula dan lugar a una serie de productos, tales como almidones modificados, almidones tostados solubles, dextrina, maltodextrina, dextrosa o glucosa, que se clasifican en otras partidas. El almidón y fécula se utilizan principalmente en la industria alimentaria, papelera o textil. 

Posición Arancelaria

Tomando en cuenta lo mencionado se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la 11.08:

Sección: II Productos del reino vegetal
Capítulo: 11  “Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo.”
Partida: 11.08 “ Almidón y fécula; inulina.”
Subpartida: 1108.11.00.00 “ - - Almidón de trigo”

Información arancelaria

Ad Valorem      0%
Fodinfa            0.5%
IVA                   12%
SAFP                35%
AEC                 20%

Información no arancelaria
Tipo de restricción: Presentación de requisitos
Institución: Agrocalidad
Requisitos: Certificado Fitosanitario de importación, DDA

Conclusiones

  • Para que el almidón de trigo esté clasificado correctamente hay que conocer de donde proviene el producto y el uso que da, para tener el conocimiento adecuado se debe realizar una investigación sobre las características del producto, su uso principal y su destino final. Por ende, la harina de coco se pudo concluir que se clasifica con la Subpartida 1108.11.00.00
  • Como se mencionó esta subpartida requiere obligatoriamente un Documento de destinación aduanera, un DCP y DDA esto lo emite la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, el cual nos indica si los productos que van a ser importados o exportados sean vegetales, animales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su respectiva nacionalización.

Recomendaciones

Guiarse con el apoyo que nos brindan las páginas oficiales como el servicio nacional de aduanas, saber identificar las reglas generales interpretativas y sobre todo las notas explicativas ya que esto nos ayuda a tener un mayor conocimiento sobre el producto que vamos a clasificar y realizar una pequeña investigación de todas las características y orígenes del producto.

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Casado G (2022). Almidón de trigo. https://www.casadogrupo.com/almidon-de-trigo/ 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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12129758698?profile=RESIZE_710x

Descripción

Los copos de avena son el resultado de un ligero tratamiento sobre el grano del cereal de la avena: primero pasa por un tostado a baja temperatura que hace que sea más digerible, después se expone a vapor para que sea más flexible y finalmente, se prensa y se obtiene su característica forma aplanada.

Reglas Generales Interpretativas

RGI N°1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

Se utilizan ambas reglas ya que el titulo del capitulo tiene un valor indicativo por ende como es un producto clasificado en una subpartida las notas son relevantes el cual es importante mencionar la regla 6.

Notas explicativas

Capítulo 11

El producto a clasificar, por las características que presenta, es considerado en la Sección II: “Productos Del Reino Vegetal”.

El capítulo 11 comprende: “Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo”. La nota explicativa del capítulo 11 “Consideraciones Generales”, indica que: Este Capítulo comprende: 2) Los productos obtenidos de los cereales del Capítulo 10, al haberlos sometido a los procesos previstos en diversas partidas de este Capítulo, tales como malteado o extracción de almidón o gluten de trigo.

La partida 11.04 incluye “Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.”

La nota explicativa de la partida 11.04 indica que: “Esta partida comprende:

1) Los granos aplastados o en copos (por ejemplo, de avena o cebada), que se obtienen aplastando o aplanando granos enteros, mondados o no, o granos quebrantados. Durante este proceso, el grano se somete normalmente a un tratamiento térmico con vapor o a un laminado con rodillos calientes.

Posición Arancelaria

Tomando en cuenta lo mencionado se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la 11.04:

Sección: II Productos del reino vegetal
Capítulo: 11  “Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo.”
Partida: 11.04  “Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido”
Subpartida: 1104.12.00.00: “- Granos aplastados o en copos: “- - De Avena”

Información arancelaria

Ad Valorem      30%
Fodinfa            0.5%
IVA                   12%

Información no arancelaria
Tipo de restricción: Presentación de requisitos
Institución: Agrocalidad
Requisitos: Certificado Fitosanitario de importacion, DCP

Conclusiones

  • Para que los copos de avena este clasificado correctamente hay que conocer de donde proviene el producto y el uso que da, para tener el conocimiento adecuado se debe realizar una investigación sobre las características del producto, su uso principal y su destino final. Por ende, la harina de coco se pudo concluir que se clasifica con la Subpartida 1104.12.00.00
  • Como se mencionó esta subpartida requiere obligatoriamente un Documento de destinación aduanera y un DCP esto lo emite la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, el cual nos indica si los productos que van a ser importados o exportados sean vegetales, animales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su respectiva nacionalización.

Recomendaciones

Guiarse con el apoyo que nos brindan las páginas oficiales como el servicio nacional de aduanas, saber identificar las reglas generales interpretativas y sobre todo las notas explicativas ya que esto nos ayuda a tener un mayor conocimiento sobre el producto que vamos a clasificar y realizar una pequeña investigación de todas las características y orígenes del producto.

 

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

La sal mantina (2022). Copos de avena. https://www.lasalmantina.com/productos/categoria-copos-salvados/copos-de-avena/#:~:text=Los%20copos%20de%20avena%20es,la%20dieta%20para%20perder%20peso

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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12126476888?profile=RESIZE_710x

Descripción

El jengibre es fuente importante de minerales como el manganeso, hierro, magnesio, zinc, potasio, fósforo y calcio. Aporta también vitaminas como la vitamina C, B3, B6, B1, B2, B9 y vitamina E.

El jengibre es un alimento antibacteriano y antioxidante, ya que contiene fitoquímicos como flavonoides, taninos, el gingerol, shogaol y los paradoles, compuestos que ayudan a retrasar el proceso de envejecimiento celular y a combatir los radicales libres.

Descripción técnica:

  • Producto: Tallo subterráneo horizontal (raíz)
  • Origen: Planta perteneciente a la familia Zingiberaceae, denominada Zingiber officinale.
  • Condiciones: Para su cultivo requiere clima cálido; luz filtrada; suelo profundo, rico en materia orgánica.
  • Dimensión: La planta alcanza 1.5 m de altura, con hojas largas de 20 cm; las flores están agrupadas en una inflorescencia que sale de la base de la planta.

Reglas Generales Interpretativas

RGI N°1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

Se utilizan ambas reglas ya que el titulo del capitulo tiene un valor indicativo por ende como es un producto clasificado en una subpartida las notas son relevantes el cual es importante mencionar la regla 6.

Notas explicativas

Esta partida comprende: El jengibre (incluido el jengibre fresco, conservado provisionalmente en agua salada, y todavía impropio para su consumo inmediato); se excluye el jengibre conservado en jarabe (partida 20.08)

Posición Arancelaria

Tomando en cuenta lo mencionado se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 09.10

Sección: II Productos del reino vegetal
Capítulo: 09 Café, té, yerba mate y especias

Partida: 09.10 Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, «curry» y demás especias.
Subpartida: 0910.11.00.00  “ -- Sin triturar ni pulverizar”

Información arancelaria

Ad Valorem      25%
Fodinfa            0.5%
IVA                   12%

Información Para Arancelaria:
Certificado fito y zoosanitario y DCP

Conclusiones

  • Para que el Jengibre este clasificado correctamente hay que conocer de donde proviene el producto y el uso que da, para tener el conocimiento adecuado se debe realizar una investigación sobre las características del producto, su uso principal y su destino final. Por ende, el Jengibre se pudo concluir que se clasifica con la Subpartida 0910.11.00.00
  • Como se mencionó esta subpartida requiere obligatoriamente un Documento de destinación aduanera y un DCP esto lo emite la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, el cual nos indica si los productos que van a ser importados o exportados sean vegetales, animales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su respectiva nacionalización.

Recomendaciones

Guiarse con el apoyo que nos brindan las páginas oficiales como el servicio nacional de aduanas, saber identificar las reglas generales interpretativas y sobre todo las notas explicativas ya que esto nos ayuda a tener un mayor conocimiento sobre el producto que vamos a clasificar y realizar una pequeña investigación de todas las características y orígenes del producto.

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

El poder del consumidor (2022).Jengibre. https://elpoderdelconsumidor.org/2021/02/el-poder-de-el-jengibre/#:~:text=El%20jengibre%20es%20fuente%20importante,B2%2C%20B9%20y%20vitamina%20E

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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12016835068?profile=RESIZE_710x

Descripción

Se trata de un producto muy rico en fibra y en proteínas y que es muy saciante. Tiene también un contenido relativamente alto en grasas siendo una de ellas el ácido láurico, La harina de coco es ideal para hornear y también es utilizado como un espesante para sopas, guisos o curries.

Reglas Generales Interpretativas

RGI N°1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

Se utilizan ambas reglas ya que el titulo del capitulo tiene un valor indicativo por ende como es un producto clasificado en una subpartida las notas son relevantes el cual es importante mencionar la regla 6.

Notas explicativas

Capítulo 11

La partida 11.06 comprende entre otros la harina, sémola y polvo de los productos del capítulo 8, entre ellos el coco. En base a la información, el producto es harina de coco, obtenida a partir de un cultivo orgánico controlado

Consideraciones Generales

“Consideraciones Generales”, indica que: Este Capítulo comprende: 2) Los productos obtenidos de los cereales del Capítulo 10, al haberlos sometido a los procesos previstos en diversas partidas de este Capítulo, tales como malteado o extracción de almidón o gluten de trigo.

Posición Arancelaria

Tomando en cuenta lo mencionado se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la 11.06:

Sección: II Productos del reino vegetal
Capítulo: 11  “Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo.”
Partida: 11.06 Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 07.13, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14 o de los productos del Capítulo 8.
Subpartida: 1106.30.90.00: “- De los productos del Capítulo 8: - - Los demás”

Información arancelaria

Ad Valorem      20%
Fodinfa            0.5%
IVA                   12%

Información no arancelaria

Código de régimen: Importación a consumo
Tipo de restricción: Presentación de requisitos
Institución: Agrocalidad
Requisitos: Certificado Fitosanitario de importacion, DCP

Conclusiones

  • Para que la harina de coco este clasificado correctamente hay que conocer de donde proviene el producto y el uso que da, para tener el conocimiento adecuado se debe realizar una investigación sobre las características del producto, su uso principal y su destino final. Por ende, la harina de coco se pudo concluir que se clasifica con la Subpartida 11.06.30.90.00
  • Como se mencionó esta subpartida requiere obligatoriamente un Documento de destinación aduanera y un DCP esto lo emite la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, el cual nos indica si los productos que van a ser importados o exportados sean vegetales, animales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su respectiva nacionalización.

Recomendaciones

Guiarse con el apoyo que nos brindan las páginas oficiales como el servicio nacional de aduanas, saber identificar las reglas generales interpretativas y sobre todo las notas explicativas ya que esto nos ayuda a tener un mayor conocimiento sobre el producto que vamos a clasificar y realizar una pequeña investigación de todas las características y orígenes del producto.

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Conasi (2022). Harina de coco. https://www.conasi.eu/blog/consejos-de-salud/harina-de-coco-recetas/ 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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11720013473?profile=RESIZE_710x

Descripción

El proceso por el que pasa es arroz parbolizado o vaporizado como también suele llamársele, permite que todas las vitaminas y minerales que se encuentran en el grano de arroz no se pierdan, sino que por el contrario se concentren en el grano de arroz, haciendo que este sea más nutritivo. Otra característica que podemos encontrar es que este tipo de arroz pierde gran parte del almidón en su procesamiento y por lo tanto al momento de la cocción es mucho más suelto que el arroz pulido.

Arroz parbolizado (del Inglés partially boiled, parcialmente hervido) es un tipo de arroz que se somete a un tratamiento para aumentar el contenido de micronutrientes (vitaminas y minerales) y para asegurar que mantenga una mejor cocción. Tiene casi el mismo contenido nutricional del arroz integral.

Reglas Generales Interpretativas

RGI N°1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

Se utilizan ambas reglas ya que el titulo del capitulo tiene un valor indicativo por ende como es un producto clasificado en una subpartida las notas son relevantes el cual es importante mencionar la regla 6.

Notas explicativas

Capítulo 10

1,B): Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06.

Consideraciones Generales

Este Capítulo comprende únicamente los granos de cereales, incluso en gavillas o en espigas. Los granos procedentes de cereales cortados antes de madurar y que conserven todavía su cascarillo (cascarilla) se clasificaráncon los granos comunes. Los cereales frescos (excepto el maíz dulce del Capítulo 07), se clasifican en este Capítulo, aun cuando sean consumibles como hortalizas. 

El arroz, aun si ha sido descascarillado, blanqueado, incluso pulido, glaseado, escaldado o partido, pero sin trabajar de otra manera, permanece clasificado en la partida 10.06. Se excluyen de este Capítulo los demás granos mondados o trabajados de otra forma, por ejemplo, los de la partida 11.04 (véase la Nota explicativa correspondiente). 

Notas explicativas de subpartida (1006.30)

El arroz semiblanqueado, es decir, el arroz en granos enteros cuyo pericarpio se ha separado parcialmente. 

Posición Arancelaria

Tomando en cuenta lo mencionado se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la 10.06:

Sección: II Productos del reino vegetal
Capítulo: 10 Cereales
Partida: 10.06 Maíz
Subpartida: 1006.30.00.00, - Arroz semiblanqueado, incluso pulido o glaseado

Información arancelaria

Ad Valorem      67.5%
Fodinfa            0.5%
IVA                   12%
AEC                  20%
SAFP                67.5%

Información no arancelaria

Código de régimen: Importación a consumo
Tipo de restricción: Presentación de requisitos
Requisitos: Certificado Fitosanitario de importacion, DCP

Conclusiones

  • Para que el arroz parbolizado este clasificado correctamente hay que conocer de donde proviene el producto y el uso que da, para tener el conocimiento adecuado se debe realizar una investigación sobre las características del producto, su uso principal y su destino final. Por ende, el arroz parbolizado se pudo concluir que se clasifica con la Subpartida 1006.30.00.00
  • Como se mencionó esta subpartida requiere obligatoriamente un Documento de destinación aduanera y un DCP esto lo emite la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, el cual nos indica si los productos que van a ser importados o exportados sean vegetales, animales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su respectiva nacionalización.

Recomendaciones

Guiarse con el apoyo que nos brindan las páginas oficiales como el servicio nacional de aduanas, saber identificar las reglas generales interpretativas y sobre todo las notas explicativas ya que esto nos ayuda a tener un mayor conocimiento sobre el producto que vamos a clasificar y realizar una pequeña investigación de todas las características y orígenes del producto.

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Hive blog (2022). Arroz parbolizado. https://hive.blog/hive-148441/@angelik-a/lo-que-consumes-cuando-comes-arroz-parborizado-or-or-what-you-eat-when-you-eat-parboiled-rice 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Descripción

El maíz reventón es una planta baja con tallos débiles y de madurez temprana. La planta produce más de dos mazorcas pequeñas en algunos casos hasta seis pero de bajo rendimiento en peso, aunque no en número de granos.

Es un Cereal, de la especie Zea mays, variedad everta, que se cultiva en Estados Unidos. Tiene granos de pequeño tamaño, de forma redondeada o ligeramente puntiagudos y de color anaranjado. La principal cualidad de sus granos es su dureza, debido al escaso porcentaje de almidón blando en su composición. Al exponerlos al calor, la humedad de su interior se transforma en vapor, que se libera violentamente formando las palomitas, proceso del cual toma su nombre.

Reglas Generales Interpretativas

RGI N°1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

Se utilizan ambas reglas ya que el titulo del capitulo tiene un valor indicativo por ende como es un producto clasificado en una subpartida las notas son relevantes el cual es importante mencionar la regla 6.

Notas explicativas

Capítulo 10

Notas. 1. A) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas sólo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos.

Partida 10.05

Existen diversas variedades de maíz, con grano de diferentes colores (amarillo dorado, blanco, a veces pardo rojizo o de varios colores mezclados) y de formas variadas (redondos, diente de caballo, etc.).

Esta partida no comprende el maíz dulce (Capítulo 07).

Posición Arancelaria

Tomando en cuenta lo mencionado se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la 10.05:

Sección: II Productos del reino vegetal
Capítulo: 10 Cereales
Partida: 10.05 Maíz
Subpartida: 1005.90.20.00, -- Maíz reventón

 

Información arancelaria

Ad Valorem      15%
Fodinfa            0.5%
IVA                   12%

Información no arancelaria

Código de régimen: Todos los regímenes
Tipo de restricción: Presentación de requisitos
Requisitos: Certificado Fito y zoosanitario, DCP

Conclusiones

  • Para que el maíz reventón este clasificado correctamente hay que conocer de donde proviene el producto y el uso que da, para tener el conocimiento adecuado se debe realizar una investigación sobre las características del producto, su uso principal y su destino final. Por ende, el maíz reventón se pudo concluir que se clasifica con la Subpartida 1005.90.20.00
  • Como se mencionó esta subpartida requiere obligatoriamente un Documento de destinación aduanera y un DCP esto lo emite la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, el cual nos indica si los productos que van a ser importados o exportados sean vegetales, animales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su respectiva nacionalización.

Recomendaciones

Guiarse con el apoyo que nos brindan las páginas oficiales como el servicio nacional de aduanas, saber identificar las reglas generales interpretativas y sobre todo las notas explicativas ya que esto nos ayuda a tener un mayor conocimiento sobre el producto que vamos a clasificar y realizar una pequeña investigación de todas las características y orígenes del producto.

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Gastronomía (2022). Maíz reventón. https://diccionariodegastronomia.com/word/maiz-reventon/

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción

Las semillas de pimienta proceden de pimientos enteros como el pimiento es de la familia de los tomates, la pimienta negra y los chiles picantes, las semillas son redondeadas, ligeramente reniformes, de unos 3-5mm de longitud, están insertadas en una placenta cónica de disposición central y son de color amarillo pálido. En 1g de semillas pueden haber entre 150 y 200 semillas y su poder germinativo es de 3-4 años.

Reglas de clasificación

Para la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

En este producto se debe utilizar estas 2 reglas ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este producto.

Consideraciones Generales

Este capítulo comprende:

Las semillas de remolacha, las pratenses (de prados), las de flores ornamentales, de hortalizas, de árboles forestales o frutales, de vezas (excepto las de la especie Vicia faba ) o de altramuces, se consideran semillas para siembra de la partida 12.09. Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la siembra: las hortalizas de vaina y el maíz dulce (Capítulo 7); las especias y demás productos del Capítulo 9; los cereales (Capítulo 10); los productos de las partidas 12.01 a 12.07 o de la partida 12.11

  • Por lo tanto las semillas de pimiento son consideradas semillas de hortalizas 

Notas explicativas

Se clasifican aquí principalmente las semillas de remolacha de cualquier clase, las semillas de césped, pratenses (de prados) u otras hierbas (alfalfa, esparceta, trébol, ballico, festucas, pasto azul de Kentucky, etc.), las semillas de flores ornamentales, hortalizas, de árboles forestales (incluso piñas de coníferas con los piñones), de árboles frutales, de vezas (excepto la de la especie Vicia faba, es decir, el haba común y el haba caballar), altramuces, tamarindo, tabaco, así como las semillas de las plantas de la partida 12.11 que, como tales semillas, no se utilicen principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares. 

Posición arancelaria

Tomando en cuenta lo mencionado se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la 12.09:

Sección: II Productos del reino vegetal
Capítulo: Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o 52 medicinales; paja y forraje
Partida: 12.09, “Semillas, frutos y esporas, para siembra.”
Subpartida: 12.09.91.90.00: “--- Las demás”

Información arancelaria

Ad Valorem    0%
Fodinfa      0.5%
IVA            12%

Información para arancelaria

Código de régimen: Importación a consumo
Tipo de restricción: Presentación de requisitos
Requisitos: Permiso fitosanitario de importación, DCP

Conclusión

El producto ya clasificado por todas las características que se mencionaron se clasifica en la partida 1209.90 la cual nos menciona que comprende las semillas que no incluyen la remolacha azucarera, forrajeras de planta herbáceas que son utilizadas para flores, por lo tanto es una semilla de hortaliza que cumple con lo mencionado en notas y consideraciones generales, como se mencionó esta subpartida requiere obligatoriamente un Documento de destinación aduanera y un DCP el cual si los productos que van a ser importados o exportados sean vegetales, animales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su respectiva nacionalización

Recomendación

Guiarse con el apoyo que nos brindan las páginas oficiales como el servicio nacional de aduanas, saber identificar las reglas generales interpretativas y sobre todo las notas explicativas ya que esto nos ayuda a tener un mayor conocimiento sobre el producto que vamos a clasificar realizar una pequeña investigación de todas las características y orígenes del producto.

Referencias:

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Frutas Hortalizas (2021). Pimiento capsicum. https://www.frutas-hortalizas.com/Hortalizas/Presentacion-Pimiento.html#:~:text=Las%20semillas%20son%20redondeadas%2C%20ligeramente,es%20de%203%2D4%20a%C3%B1os.

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Descripción

La harina de maíz precocida es un tipo de harina de maíz que se fabrica mediante el cocinado vía cocción del grano de maíz, su posterior secado para, finalmente, ser molido.

Cereal, de la especie Zea mays, variedad everta, que se cultiva en Estados Unidos. Tiene granos de pequeño tamaño, de forma redondeada o ligeramente puntiagudos y de color anaranjado. La principal cualidad de sus granos es su dureza, debido al escaso porcentaje de almidón blando en su composición. Al exponerlos al calor, la humedad de su interior se transforma en vapor, que se libera violentamente formando las palomitas, proceso del cual toma su nombre. La mayor parte de este maíz se cultiva en Estados Unidos, principalmente en los estados de Illinois, Indiana, Iowa, Kansas, Kentucky, Michigan, Missouri, Nebraska y Ohio.

En este caso también se conoce como maíz para palomitas o maíz psingallo

Regla de clasificación

Para la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

En este producto se debe utilizar estas 2 reglas ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este producto.

Consideraciones Generales

Indica que: Este Capítulo comprende:

2) Los productos obtenidos de los cereales del Capítulo 10, al haberlos sometido a los procesos previstos en diversas partidas de este Capítulo, tales como malteado o extracción de almidón o gluten de trigo.

Notas explicativas

Capitulo 11 comprende:  “Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo”. La nota explicativa del capítulo 11 

En cuanto al centeno, cebada, avena, maíz (incluidas las mazorcas enteras, con olote (zuro, tusa) o sin él), sorgo de grano (granífero), arroz y alforfón, se considera harina de esta partida el producto de la molienda de estos cereales que, independientemente de las condiciones de contenido de almidón y cenizas previsto en el apartado A) de la Nota 2 del Capítulo (véanse las Consideraciones generales), satisfaga los criterios de paso a través de un tamiz calibrado en las condiciones definidas en el apartado B) de la citada Nota.

Esta partida comprende también las harinas llamadas hinchantes (harinas pregelatinizadas), tratadas térmicamente para producir una pregelatinización del almidón. Se utilizan en la fabricación de preparaciones de la partida 19.01, mejoradores de panadería, alimentos para animales o en ciertas industrias tales como textil, papelera o metalúrgica (preparación de núcleos de fundición)

Posición arancelaria

Tomando en cuenta lo mencionado se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la 11.02:

Sección: II Productos del reino vegetal
Capítulo: Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo.
Partida: Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón)
Subpartida: 1102.20.00.00: “- Harina de maíz”

Información arancelaria

Ad Valorem   10%
Fodinfa
          0.5%
IVA                12%
AEC               20%

Información Para arancelaria

Código de régimen: Todos los regímenes
Tipo de restricción: Presentación de requisitos
Requisitos: Certificado Fito y zoosanitario, DCP

Conclusiones

  • Como se mencionó esta subpartida requiere obligatoriamente un Documento de destinación aduanera y un DCP esto lo emite la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, el cual nos indica si los productos que van a ser importados o exportados sean vegetales, animales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su respectiva nacionalización.

Recomendaciones

Guiarse con el apoyo que nos brindan las páginas oficiales como el servicio nacional de aduanas, saber identificar las reglas generales interpretativas y sobre todo las notas explicativas ya que esto nos ayuda a tener un mayor conocimiento sobre el producto que vamos a clasificar realizar una pequeña investigación de todas las características y orígenes del producto.

Referencias:

Mercontrol (2022). Harina de maíz precocida. https://www.mercontrol.com/harina-maiz-precocida/

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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11108542283?profile=RESIZE_710x

Descripción del producto

El sorgo es una planta monocotiledónea, incluida entre los cereales, y de aspecto exterior parecida al maíz, es un cereal que ha formado parte de las dietas de África, parte de Asia y Sudamérica, desde hace décadas, puede ser una opción para sustituir el trigo en diversos productos de panificación al ser libre de gluten.

Crece en ambientes áridos, ya que tiene una alta resistencia a la sequía y al calor y en terrenos alcalinos y tiene inflorescencias en panojas y semillas de 3 mm, esféricas y oblongas, de color negro, rojizo y amarillento. 

Contiene 10g de proteína por cada media taza, es una buena fuente de fibra. Además, de antocianinas y fenoles, es rico en vitaminas como la B y la E

Reglas Generales Interpretativas

RGI N°1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

Se utilizan ambas reglas ya que el titulo del capitulo tiene un valor indicativo por ende como es un producto clasificado en una subpartida las notas son relevantes el cual es importante mencionar la regla 6.

Notas explicativas

Partida 10.07

Esta partida sólo comprende las variedades de sorgo, conocidas como sorgo de grano (granífero), que pueden utilizarse como cereal en la alimentación humana. Por tanto, está comprendido aquí el sorgo de variedades tales como el caffrorum (“kafir”), cernuum (“doura blanco” o zahína), durra (“doura pardo”) y nervosum (“kaoliang”).

Se excluyen de la partida el sorgo forrajero (utilizado para obtener heno o para ensilar), tal como la variedad halepensis (“halepense”), el sorgo hierba (utilizado para producir pastos), tal como la variedad sudanensis (“sudanense”), o los sorgos dulces o azucareros (utilizados esencialmente para la fabricación de jarabes o melazas), tal como la variedad saccharatum. Cuando estas variedades se presentan como semilla para siembra se clasifican en la partida 12.09. En los demás casos, sorgo forrajero y el sorgo hierba se clasifican en la partida 12.14 y el sorgo dulce en la partida 12.12. También se excluye el sorgo para escobas (Sorghum vulgare var. technicum), que se clasifica en la partida 14.04.

Posición Arancelaria

Tomando en cuenta lo mencionado se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la 10.07:

Sección: II Productos del reino vegetal
Capítulo: 10 Cereales
Partida: 10.07 Sorgo de grano (granifero)
Subpartida: 1007.90.00.00, - Los demás

 Información arancelaria

Ad Valorem        25%
SAFP                 
45%
AEC                   15%
Fodinfa              0.5%
IVA                    12%

Información para arancelaria

Código de régimen: Todos los regímenes
Tipo de restricción: Presentación de requisitos
Requisitos: Certificado Fito y zoosanitario, DCP

Conclusiones

  • Para la clasificación del sorgo granifero es importante conocer de donde proviene el producto y el uso que da, para tener el conocimiento adecuado se debe realizar una investigación sobre las características del producto, su uso principal y su destino final. Por ende, el sorgo al provenir de una planta pertenece al reino vegetal y se pudo concluir que se clasifica con la Subpartida 1007.90.00.00
  • Como se mencionó esta subpartida requiere obligatoriamente un Documento de destinación aduanera y un DCP esto lo emite la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, el cual nos indica si los productos que van a ser importados o exportados sean vegetales, animales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su respectiva nacionalización.

Recomendaciones

Guiarse con el apoyo que nos brindan las páginas oficiales como el servicio nacional de aduanas, saber identificar las reglas generales interpretativas y sobre todo las notas explicativas ya que esto nos ayuda a tener un mayor conocimiento sobre el producto que vamos a clasificar realizar una pequeña investigación de todas las características y orígenes del producto.

Referencias

Gobierno de México (2019). El sorgo. https://www.gob.mx/aserca/articulos/el-sorgo-una-opcion-libre-de-gluten?idiom=es#:~:text=El%20sorgo%20es%20un%20cereal,al%20ser%20libre%20de%20gluten.  

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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11072577285?profile=RESIZE_710x

Descripción del producto

El té verde es originario del sur de China se hace de las hojas secas de la camellia sinensis, un arbusto de hoja perennes, por lo tanto, es un té sin fermentar de gran tradición, que es considerado el más saludable de todos los tipos de té. Contiene gran cantidad de vitaminas, minerales y flavonoides, teína, teofilina, cafeína.

El color de las hojas es de un verde oscuro brillante, enteras de 5 a 10 centímetros de largo y 2-4 de ancho por lo tanto, las hojas son pequeñas algo aplanada, que contiene en su interior una o dos semillas esferoidales del tamaño de una avellana.

Reglas Generales Interpretativas

RGI N°1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

Se utilizan ambas reglas ya que el titulo del capitulo tiene un valor indicativo por ende como es un producto clasificado en una subpartida las notas son relevantes el cual es importante mencionar la regla 6.

Notas explicativas

Esta partida comprende las diversas variedades de té procedentes del arbusto de la especie botánica Thea.

La preparación del té verde consiste esencialmente en calentar las hojas frescas, enrollarlas y secarlas. En la preparación del té negro, las hojas se enrollan y se ponen a fermentar antes de tostarlas o secarlas.

Posición Arancelaria

Tomando en cuenta lo mencionado se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la 09.02:

Sección: II Productos del reino vegetal
Capítulo: 9 Café, té, yerba mate y especias
Partida: 09.02 Té incluso aromatizado
Subpartida: 0902.20.00.00, - Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma

Información arancelaria

Ad Valorem   25%
Fodinfa          0.5%
IVA                 12%

Información no arancelaria

Código de régimen: Todos los regímenes
Tipo de restricción: Presentación de requisitos
Requisitos: Certificado Fito y zoosanitario, DCP

Conclusiones

  • Para que el té verde sin fermentar este clasificado correctamente hay que conocer de donde proviene el producto y el uso que da, para tener el conocimiento adecuado se debe realizar una investigación sobre las características del producto, su uso principal y su destino final. Por ende, el té al ser de una planta pertenece al reino vegetal y se puso concluir que se clasifica con la Subpartida 0902.20.00.00
  • Como se mencionó esta subpartida requiere obligatoriamente un Documento de destinación aduanera y un DCP esto lo emite la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, el cual nos indica si los productos que van a ser importador o exportados sean vegetales, animales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su respectiva nacionalización.

Recomendaciones

Guiarse con el apoyo que nos brindan las páginas oficiales como el servicio nacional de aduanas, saber identificar las reglas generales interpretativas y sobre todo las notas explicativas ya que esto nos ayuda a tener un mayor conocimiento sobre el producto que vamos a clasificar, realizar una pequeña investigación de todas las características y orígenes del producto.

Referencias

Conasi (2023). Té verde y sus características. https://www.conasi.eu/blog/consejos-de-salud/te-verde-un-remedio-holistico-de-oriente/#:~:text=Las%20hojas%20de%20esta%20variedad,%2C%20amarillos%2C%20oolong%20y%20negros.

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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