Publicaciones de Joselin Mishel Chicaiza Cuzco (18)

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Descripción del producto 

Su nombre original es cous-cous, también llamado alcuzcuz y kuskusús. El cuscús es un ingrediente de origen marroquí elaborado con sémola de trigo duro que no se ha convertido en harina tras moler la parte dura del grano. Después de cocinar los granos de sémola, se hinchan por la absorción de agua y aumentan su tamaño, de ahí la forma redondeada del cuscús.

Por su textura y propiedades nutricionales podría compararse, por ejemplo, con el arroz o la quinoa. Cada 100 gramos de cuscús seco aporta 12,68 gramos de proteínas, 69 gramos de hidratos de carbono y 1,05 gramos de grasa saludable. También contiene vitaminas B3, B4, B9 y K. Además, es una fuente de fósforo, calcio y potasio. Bajo en colesterol y sodio, es un ingrediente perfecto para una dieta saludable, pues cuenta con muchos beneficios y es una excelente fuente de energía.

Para cocinar este alimento hay que pesar la misma cantidad de cuscús que de agua. A continuación, poner el agua a hervir en una olla con un chorro de aceite de oliva. Cuando entre en ebullición, añadir una pizca de sal y retirar el agua del fuego. Después, incorporar el cuscús en el agua caliente y remover. Tapar la olla y dejar reposar durante unos 5 minutos. Finalmente, colocar la olla con el cuscús en fuego bajo y añadir un poco de mantequilla. Remover hasta que el resultado quede uniforme y sin grumos.

El cuscús es tan versátil que ofrece una amplia lista de posibilidades para consumirlo. Como guarnición a diferentes platos, como ensalada, salteado con verduras y pasas... Una vez que se prueba, entra en la lista de favoritos por su facilidad para cocinarlo, su delicioso sabor y sus magníficas propiedades.

Clasificación Arancelaria y Reglas Generales Interpretativas Utilizadas

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Con esta regla podemos determinar que el cuscús se encuentra ubicada en:

La Sección IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS. 

Capítulo 19: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería.

Partida 19.02: Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Con esto podemos determinar que se clasifica en: 

Subpartida 1902.40.00.00  - - Cuscús 

Notas explicativas

Las pastas rellenas pueden estar totalmente cerradas (por ejemplo, ravioles) o abiertas en los extremos (por ejemplo, canelones) o presentadas en capas superpuestas, como la lasaña.

La partida comprende también el cuscús, que es una sémola tratada térmicamente. El cuscús de esta partida puede estar cocido o preparado de otro modo (presentado con carne, hortalizas y otros ingredientes, como plato completo preparado que tiene el mismo nombre).

Se excluyen de esta partida:

a) Las preparaciones, distintas de las pastas rellenas, con un contenido superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16).

b) Las preparaciones para sopas, potajes o caldos, así como las sopas, potajes y caldos preparados, que contengan pasta (partida 21.04).

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM: 30%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

Restricciones y prohibiciones

  • Presentar Certificado Sanitario (Documento de Control Previo).
  • No tiene ninguna prohibición. 

Conclusiones

Según las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que el cuscús se clasifican en la partida 19.02 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado y en la subpartida  1902.40.00.00  - - Cuscús 

Recomendaciones

  • Una de las recomendaciones importantes es tener muy en cuenta de que está hecho el producto para a partir de ahí clasificar.
  • Al momento de clasificar debemos tener presente las reglas interpretativas y las notas explicativas, esto nos guiará y nos ayudará a tener una clasificación más efectiva.

Referencias Bibliográficas

CARROZI. (2023). Cuscús. https://www.carozzifoodservice.cl/?producto=cuscus-carozzi-oriental-14x200-gr/&rubro=alimentacion-escolar

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción del producto 

La harina de mostaza se obtiene por medio de un proceso de molienda y tamizado, que permite la remoción del salvado y la obtención de un polvo fino, a partir de las semillas de mostaza. Existen tres tipos de semillas, las semillas amarillas (de la planta Sinapis Alba), marrones (Brassica Juncea) y negras (Brassica Nigra).

Las semillas más comerciales y utilizadas para producir harina de mostaza son las amarillas y las orientales. La semilla oriental es una semilla marrón por el tipo de planta de la que proviene, sin embargo, su color es amarillo oscuro.

El sabor picante de la harina de mostaza proviene del contenido de aceite volátil o aceite esencial; a mayor aceite volátil, mayor pungencia. El contenido de esta sustancia varía de acuerdo con el tipo de semilla y proceso de producción de la harina de mostaza. La harina amarilla es suave debido a su bajo contenido de aceite volátil, y la harina oriental es utilizada en formulaciones donde se requiere un sabor más picante.

De igual manera, es común encontrar mezclas de diferentes tipos de harinas de mostaza que permiten jugar con los sabores y grados de pungencia, y de esta manera, adaptarse a los diferentes usos o necesidades de cada producto.

Algunas de las aplicaciones más comunes de la harina de mostaza son: Sazonador de carnes, condimentos, mezclas de especias, salsas, vinagretas para ensaladas, chutney y comidas étnicas. Contáctanos para tener el gusto de brindarte mayor información sobre este producto.

Clasificación Arancelaria y Reglas Generales Interpretativas Utilizadas

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Con esta regla podemos determinar que la harina de mostaza se encuentra ubicada en:

La Sección IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS. 

Capítulo 21: Preparaciones alimenticias diversas.

Partida 21.03: Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Con esto podemos determinar que se clasifica en: 

Subpartida 2103.30.10.00  - - Harina de mostaza

Notas explicativas

  1. B) HARINA DE MOSTAZA Y MOSTAZA PREPARADA. 

La harina de mostaza se obtiene moliendo y tamizando la semilla de mostaza de la partida 12.07, ya se trate de semillas blancas o semillas negras o de una mezcla de ambas variedades. La harina de mostaza corresponde a esta partida cualquiera que sea el fin a que se destine, aunque la semilla se haya desgrasado o se haya separado su pericarpio antes de la molienda.

Corresponde igualmente a esta partida la mostaza preparada que consista en harina de mostaza con pequeñas cantidades de otros ingredientes (harina de cereales, canela, cúrcuma, pimienta, etc.) o en una pasta compuesta de harina de mostaza, vinagre, mosto de uva o vino y, a veces sal, azúcar, especias u otros condimentos añadidos. 

Se excluyen de esta partida, entre otros: 

a) La semilla de mostaza (partida 12.07).

b) El aceite fijo de mostaza (partida 15.14).

c) Las tortas de semilla de mostaza procedentes de la extracción de su aceite fijo (partida 23.06).

d) El aceite esencial de mostaza (partida 33.01). 

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM: 0%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

Restricciones y prohibiciones

  • Presentar Certificado Sanitario (Documento de Control Previo).
  • No tiene ninguna prohibición. 

Conclusiones

Según las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que la harina de mostaza se clasifican en la partida 21.03 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada y en la subpartida  2103.30.10.00  - - Harina de mostaza.

Recomendaciones

  • Una de las recomendaciones importantes es tener muy en cuenta de que está hecho el producto para a partir de ahí clasificar.
  • Al momento de clasificar debemos tener presente las reglas interpretativas y las notas explicativas, esto nos guiará y nos ayudará a tener una clasificación más efectiva.

Referencias Bibliográficas

QPros. (2023). Harina de mostaza. https://qpros.co/harina-de-mostaza/

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción del producto 

Los brotes o tallos de bambú comestibles proceden de plantas muy jóvenes de bambú. En realidad se trata de brotes de bambú que apenas tienen dos semanas de vida. Estos brotes son lo bastante tiernos para ser consumidos después de quitarles la corteza exterior y cocerlos entre 20 y 30 minutos. Una vez cocidos, los tallos de bambú tienen un sabor suave y sutil, con un fondo ligeramente amargo y muy característico, con una textura crujiente que los hace muy agradables tanto en ensaladas como en platos calientes. Han formado parte de la dieta de países asiáticos como China, Indonesia, La India, entre otros, durante siglos. Se comen encurtidos, en sopas o en salsas acompañando carnes y pescados. Existen también recetas que incorporan tallos de bambú fermentados. Se suelen servir cortados en tiras pequeñas y finas.

Clasificación Arancelaria y Reglas Generales Interpretativas Utilizadas

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Con esta regla podemos determinar que los brotes de bambú se encuentra ubicada en:

La Sección IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS. 

Capítulo 20: Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.

Partida 20.05: Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Con esto podemos determinar que se clasifica en: 

Subpartida 2005.91.00.00  - - Brotes de bambú

Notas explicativas

El alcance de la expresión hortalizas, en esta partida está limitado a los productos a los que se refiere la Nota 3 de este Capítulo. Estos productos se clasifican aquí cuando hayan sido sometidos a preparaciones o conservaciones no previstas en los Capítulos 7 u 11 (excepto, las hortalizas, preparadas o conservadas en vinagre o ácido acético de la partida 20.01, las hortalizas congeladas de la partida 20.04 y las hortalizas confitadas de la partida 20.06). La forma de acondicionamiento no influye en la clasificación de estos productos, que con frecuencia se presentan en latas u otros recipientes herméticos. Todos estos productos, enteros, troceados o aplastados, pueden conservarse en agua o prepararse con salsa de tomate u otros ingredientes para su consumo inmediato. También pueden estar homogeneizados o mezclados entre sí (ensalada). 

Se excluyen también de esta partida: a) Las pastas crocantes de la partida 19.05. b) El jugo de hortalizas de la partida 20.09. 

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM: 30%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

Restricciones y prohibiciones

  • Presentar Certificado Sanitario (Documento de Control Previo).
  • No tiene ninguna prohibición. 

Conclusiones

Según las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que los brotes de bambú se clasifican en la partida 20.05: Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06. y en la subpartida 2005.91.00.00  - - Brotes de bambú.

Recomendaciones

  • Una de las recomendaciones importantes es tener muy en cuenta de que está hecho el producto para a partir de ahí clasificar.
  • Al momento de clasificar debemos tener presente las reglas interpretativas y las notas explicativas, esto nos guiará y nos ayudará a tener una clasificación más efectiva.

Referencias Bibliográficas

Bajamar. (2023). Brotes de Bambú. https://es.openfoodfacts.org/producto/8410465003492/brotes-de-bambu-en-laminas-bajamar

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción del producto 

El barquillo o neula es un dulce ligero y crujiente de forma enroscada. Es una hoja fina de pasta de harina, azúcar y clara de huevo enrollada en forma de tubo. Si están hechos a máquina tienen forma cilíndrica; los hechos a mano son más bien cónicos. Se pueden encontrar diferentes variantes: cubiertos de chocolate, rellenos de turrón, etc.

Si bien el barquillo es un manjar tradicionalmente navideño, que se suele servir con turrón y acompañando el cava, también lo encontramos el resto del año, sobre todo con helados, sorbetes o crema catalana.

Clasificación Arancelaria y Reglas Generales Interpretativas Utilizadas

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Con esta regla podemos determinar que los barquillos se encuentra ubicada en:

La Sección IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS. 

Capítulo 19: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería

Partida 19.05: Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. 

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Con esto podemos determinar que se clasifica en 

Subpartida 1905.32.00.00  - - Barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y «waffles» («gaufres») 

Notas explicativas

En esta partida están comprendidos todos los productos de panadería ordinaria o fina, pastelería o galletería; los ingredientes que con mayor frecuencia entran en su composición son harina de cereales, levadura y sal, pero pueden contener también otros ingredientes tales como: gluten, fécula, harina de leguminosas, extracto de malta, leche, semillas como adormidera, comino o anís, azúcar, miel, huevo, grasa, queso, frutas, cacao en cualquier proporción, carne, pescado, etc., así como productos llamados mejoradores de panificación. Los mejoradores de panificación se destinan principalmente a facilitar la elaboración de la masa, a acelerar su fermentación, a mejorar las características o la presentación de los productos y a prolongar su conservación. Los productos de esta partida pueden obtenerse también a partir de una pasta a base de harina, sémola o polvo de papas (patatas).

9) Los “gaufres”, barquillos y obleas, que son productos de panadería fina, ligueros, cosidos entre dos placas de hierro cuya superficie presenta dibujos. Los barquillos son obleas enrolladas. Se asimilan a los “gaufres” las galletas constituidas por un mínimo de dos capas de oblea rellenas con una masa que les confiere un gusto especial, así como los productos formados por extrusión de pasta de oblea en una máquina especial (por ejemplo, cornetes o cucuruchos para helados). Los “gaufres” también pueden estar recubiertos de chocolate. Los barquillos son productos similares a los “gaufres”. 

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM: 20%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

Restricciones y prohibiciones

  • Presentar Certificado Sanitario (Documento de Control Previo).
  • No tiene ninguna prohibición. 

Conclusiones

Según las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que los barquillos se clasifican en la Partida 19.05: Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares y en la subpartida 1905.32.00.00  - - Barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y «waffles» («gaufres»).

Recomendaciones

  • Una de las recomendaciones importantes es tener muy en cuenta de que está hecho el producto para a partir de ahí clasificar.
  • Al momento de clasificar debemos tener presente las reglas interpretativas y las notas explicativas, esto nos guiará y nos ayudará a tener una clasificación más efectiva.

Referencias Bibliográficas

Chocono. (2023). Barquillos. https://www.chocono.com.ec/barquillos.html

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción del producto 

El aceite de café se extrae de los granos verdes o tostados mediante un proceso de destilación en frío. El aceite esencial de Café posee una alta gama de antioxidantes, inhibiendo el proceso de oxidación y previniendo los signos del envejecimiento. Además mejora el estado de ánimo, aumenta la energía y el estado de alerta. 

Sus beneficios son: aroma estimulante, eleva la energía, reduce el estrés, tiene propiedades afrodisíacas, alivia molestias respiratorias, calma dolores de cabeza.

Clasificación Arancelaria y Reglas Generales Interpretativas Utilizadas

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Con esta regla podemos determinar que el aceite de café se encuentra ubicada en:

La Sección IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS. 

Capítulo 21: Preparaciones alimenticias diversas

Partida 21.01: Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.

Ahora, con la finalidad de encontrar la subpartida del producto, se hace uso de la sexta regla general interpretativa.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Con esto podemos determinar que se clasifica en 

Subpartida 2101.12.00.00 -- Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café

Notas explicativas

Esta partida comprende: 

1) Los extractos, esencias y concentrados de café. Pueden estar preparados a partir de verdadero café, incluso descafeinado, o a partir de una mezcla, en cualquier proporción, de verdadero café y de sucedáneos de café. Se presentan líquidos o en polvo y generalmente están muy concentrados. Está comprendido en este grupo el café instantáneo que consiste en una infusión de café deshidratada o incluso congelada antes de desecarla en vacío. 

2) Los extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate. Estos productos corresponden, mutatis mutandis, a los descritos en el párrafo precedente. 

3) Las preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados de los párrafos 1) y 2) anteriores. Se trata de preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados de café, té o yerba mate (los no obtenidos por adición de café, té o yerba mate a otras sustancias), incluidos los extractos, etc., a los que, durante la elaboración, se les haya podido añadir almidón u otros carbohidratos

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM: 30%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

Restricciones y prohibiciones

  • Presentar Certificado Sanitario (Documento de Control Previo).
  • No tiene ninguna prohibición. 

Conclusiones

Según las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que el aceite de café se clasifican en la Partida 21.01: Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados y en la subpartida 2101.12.00.00 -- Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café.

Recomendaciones

  • Una de las recomendaciones importantes es tener muy en cuenta de que está hecho el producto para a partir de ahí clasificar.
  • Al momento de clasificar debemos tener presente las reglas interpretativas y las notas explicativas, esto nos guiará y nos ayudará a tener una clasificación más efectiva.

Referencias Bibliográficas

Green Harmony. (2023). Aceite de café. https://greenharmony.com.ec/products/aceite-esencial-de-cafe-5ml

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción del producto 

Las cerezas son frutas pequeñas y redondas que provienen del árbol del cerezo (Prunus avium). Son conocidas por su sabor dulce y jugoso, así como por su característico color rojo brillante, aunque también pueden ser de otros colores como amarillo o negro, dependiendo de la variedad. 

Las cerezas son uno de los pocos alimentos que contienen melatonina, un antioxidante que ayuda a regular el ritmo cardíaco y los ciclos de sueño del cuerpo. Una de las frutas más demandadas en el mercado son las cerezas, pues están deliciosas y tienen muchos nutrientes. Esta fruta roja está repleta de vitaminas y minerales y aportará a nuestro organismo vitamina C y vitamina E, hierro, calcio y potasio. Esta fruta en almíbar es un postre muy demandado que, además, si se conserva en perfectas condiciones podemos degustar cuando queramos o, incluso, ofrecerlo como regalo, un detalle de este tipo siempre será un acierto. 

Clasificación Arancelaria y Reglas Generales Interpretativas Utilizadas

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Con esta regla podemos determinar que las cerezas en almíbar se encuentra ubicada en:

La Sección IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS. 

Capítulo 20: Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

Partida 20.08: Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Ahora, con la finalidad de encontrar la subpartida del producto, se hace uso de la sexta regla general interpretativa.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Con esto podemos determinar que se clasifica en 

Subpartida 2008.60.10.00 - - En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, incluido el jarabe.

Notas explicativas

Esta partida comprende las frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, incluidas las mezclas de estos productos, enteros, troceados o aplastados, preparados o conservados por procedimientos distintos de los especificados en otros Capítulos o partidas precedentes de este Capítulo. 

Comprende, entre otros: 

1) Las almendras, cacahuates (cacahuetes, maníes), nueces de betel, nueces de nogal y otros frutos de cáscara, tostados, en atmósfera seca, con aceite o grasa, incluso conteniendo o recubiertos con aceite vegetal, sal, saboreadores, especias u otros aditivos. 

2) La manteca de cacahuate (cacahuete, maní), presentada en pasta obtenida por trituración de los cacahuates (cacahuetes, maníes) tostados, con sal o aceite. 

3) Las frutas u otros frutos (incluidas cortezas y semillas) conservados en agua, en jarabe, con alcohol o conservantes químicos. 

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM: 30%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

Restricciones y prohibiciones

  • Presentar Certificado Sanitario (Documento de Control Previo).
  • No tiene ninguna prohibición. 

Conclusiones

Según las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que las cerezas en almíbar se clasifican en la Partida 20.08: Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte y en la subpartida 2008.60.10.00 - - En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, incluido el jarabe.

Recomendaciones

  • Una de las recomendaciones importantes es tener muy en cuenta de que está hecho el producto para a partir de ahí clasificar.
  • Al momento de clasificar debemos tener presente las reglas interpretativas y las notas explicativas, esto nos guiará y nos ayudará a tener una clasificación más efectiva.

Referencias Bibliográficas

Helios. (2023). Cerezas en almíbar. https://www.helios.es/las-propiedades-de-las-cerezas-un-aliado-anti-edad/#:~:text=Los%20antioxidantes%20%E2%80%93presentes%20tanto%20en,%2C%20B2%2C%20B6%20o%20C.

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción del producto 

Copos de maíz,​ hojuelas de maíz o, en inglés, corn flakes, es un tipo de cereal de desayuno elaborado a partir de hojuelas de maíz tostadas. 

Las hojuelas de maíz son un producto de cereal envasado formado por pequeñas hojuelas de maíz tostadas, generalmente se sirve frío con leche y, a veces, azúcar. Desde su producción original, las hojuelas simples se han aromatizado con sal, azúcar y malta, y se han fabricado muchos productos sucesivos con ingredientes adicionales. 

Sus ingredientes son maíz descascarillado y desgerminado, azúcar, extracto de malta, sal yodada, forticalcio: carbonato de calcio (calcio), ácido ascórbico (vitamina C), maltodextrina, hierro reducido, niacinamida (niacina), alfa-tocoferol acetato (vitamina E), crecizinc: óxido de zinc, palmitato de retinol (vitamina A), cobalamina (vitamina B12), clorhidrato de piridoxina (vitamina B6), mononitrato de tiamina (vitamina B1), riboflavina (vitamina B2), ácido fólico. Vitahierro: vitamina C, vitamina A, hierro para mantener la frescura, se ha agregado bht al empaque.

Los beneficios principales son: la ingesta de fibra ayuda a regular el tracto digestivo, Los cereales fortificados aportan vitaminas y minerales esenciales, el cereal aporta energía para el día a día y es una opción de desayuno completo o cena ligera.

Clasificación Arancelaria y Reglas Generales Interpretativas Utilizadas

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Con esta regla podemos determinar que los Corn Flakes se encuentra ubicada en:

La Sección IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS. 

Capítulo 19: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería

Partida 19.04: Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Ahora, con la finalidad de encontrar la subpartida del producto, se hace uso de la sexta regla general interpretativa.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Con esto podemos determinar que se clasifica en 

Subpartida 1904.10.00.00 - - Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado

Notas explicativas

  1. A) Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo, hojuelas o copos de maíz (“corn flakes”).

Este grupo comprende una serie de preparaciones alimenticias obtenidas a partir de granos de cereales (véase la Nota 3 y las Consideraciones generales de este Capítulo) que se tratan por inflado o tostado o ambos procedimientos al mismo tiempo, para hacerlos crujientes. Estas preparaciones están especialmente destinadas a su consumo directo o mezcladas con leche, como alimentos para el desayuno. A estos productos se les puede añadir; durante o después de su fabricación, sal, azúcar o melazas, extracto de malta o de fruta u otro fruto, o cacao (véase la Nota 3 de este Capítulo), etc. También comprende este grupo preparaciones similares que se obtienen por tostado o inflado o ambos métodos a la vez, a partir de harina o salvado. Las preparaciones llamadas hojuelas o copos de maíz (“corn flakes”) proceden de granos de maíz que, despojados del pericarpio y del germen y añadiendoles azúcar, sal y extracto de malta, se ablandan con vapor de agua; una vez secos, los granos se laminan en forma de hojuelas o copos y se tuestan a continuación en horno rotativo. Por el mismo procedimiento se obtienen productos análogos con granos de trigo u otros cereales.

Los productos inflados, conocidos como “puffed rice” y “puffed wheat” también se clasifican aquí. Se obtienen tratando granos de arroz o de trigo en recipientes con atmósfera húmeda y caliente a alta presión. Al disminuir bruscamente la presión y proyectar los granos a una atmósfera fría, se dilatan y adquieren un volumen varias veces superior al inicial. Este grupo comprende también los productos alimenticios crocantes, sin azucarar, que se preparan sometiendo los granos de cereales (enteros o partidos), previamente humedecidos, a un tratamiento térmico que los hincha, sazón ándolos a continuación con una mezcla de aceite vegetal, queso, extracto de levadura, sal y glutamato de sodio. Se excluyen productos análogos elaborados a partir de pasta y fritos en aceite vegetal (partida 19.05). 

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM: 20%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

Restricciones y prohibiciones

  • Presentar Certificado Sanitario (Documento de Control Previo).
  • No tiene ninguna prohibición. 

Conclusiones

Según las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que los corn flakes se clasifican en la Partida 19.04: Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte y en la subpartida 1904.10.00.00 - - Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.

Recomendaciones

  • Una de las recomendaciones importantes es tener muy en cuenta de que está hecho el producto para a partir de ahí clasificar.
  • Al momento de clasificar debemos tener presente las reglas interpretativas y las notas explicativas, esto nos guiará y nos ayudará a tener una clasificación más efectiva.

Referencias Bibliográficas

Kellogg's. (2023). https://www.kelloggs.com.mx/es_MX/home.html

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción del producto 

Los helados veganos están realizados a base de plantas y no contienen lácteos, productos de origen animal y, en algunos casos, tampoco contienen azúcares refinados los cuales pueden utilizar huesos de animales al ser procesados.

Para simplificar, llamamos helado vegano a todo aquel postre que esté realizado con el mismo fin que el helado lácteo, aunque, puede tener numerosos ingredientes que nada tienen qué ver con el tan característico helado que se conoce desde siempre.

Cada vez más personas deciden modificar sus hábitos y probar con productos veganos. En este sentido, no solo son excelentes alternativas libres de crueldad animal y ecológicas, sino que también poseen propiedades saludables y son recomendados para quienes no toleran la lactosa, o tienen colesterol elevado. Lo cierto es que la demanda del helado vegano va en aumento en todo el mundo, ya que existen distintas opciones y materias primas para realizar variedades deliciosas y originales.

Clasificación Arancelaria y Reglas Generales Interpretativas Utilizadas

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Con esta regla podemos determinar que el helado vegano se encuentra ubicada en:

La Sección IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS. 

Capítulo 21: Preparaciones alimenticias diversas.

Partida 21.05: Helados, incluso con cacao. 

Ahora, con la finalidad de encontrar la subpartida del producto, se hace uso de la sexta regla general interpretativa.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Con esto podemos determinar que se clasifica en 

Subpartida 2105.00.10.00 - - Helados que no contengan leche, ni productos lácteos.

Notas explicativas

Esta partida comprende los helados preparados normalmente a base de leche o nata (crema) y los productos congelados similares (por ejemplo, helados que no contengan leches, ni productos lácteos, paletas heladas, sorbetes, polos, nieves), aunque contengan cacao en cualquier proporción. Sin embargo, no están comprendidas en esta partida las mezclas y preparaciones básicas para la elaboración de helados, que se clasifican según la naturaleza del ingrediente esencial que contengan (por ejemplo, partida 18.06, 19.01 o 21.06).

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM: 20%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

Restricciones y prohibiciones

  • Presentar Certificado Sanitario (Documento de Control Previo).
  • No tiene ninguna prohibición. 

Conclusiones

Según las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que los helados veganos se clasifican en la Partida 21.05: Helados, incluso con cacao y en la subpartida 2105.00.10.00 - - Helados que no contengan leche, ni productos lácteos.

Recomendaciones

  • Una de las recomendaciones importantes es tener muy en cuenta de que está hecho el producto para a partir de ahí clasificar.
  • Al momento de clasificar debemos tener presente las reglas interpretativas y las notas explicativas, esto nos guiará y nos ayudará a tener una clasificación más efectiva.

Referencias Bibliográficas

Van Leeuwen. (2023). https://www.almalibreacaihouse.com/beneficios-del-helado-vegano-recetas-faciles/#:~:text=Los%20helados%20veganos%20est%C3%A1n%20realizados,leche%20de%20coco%2C%20por%20ejemplo.

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción del producto 

Se entiende por patatas (papas) fritas congeladas rápidamente el producto preparado con tubérculos limpios, maduros y sanos de la planta de la patata (papa) que se ajuste a las características de la especie Solanum tuberosum. Las papas precortadas, precocidas y congeladas tienen un valor nutrimental muy similar a las papas frescas. De hecho las versiones pre fritas absorben mucho menos aceite durante la cocción en la fábrica y la posterior cocción en la cocina que cuando se elabora la misma receta con papas frescas.

Clasificación Arancelaria y Reglas Generales Interpretativas Utilizadas

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Con esta regla podemos determinar que las papas congeladas se encuentra ubicada en:

La Sección IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS. 

Capítulo 20: Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.

Partida 20.04: Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 20.06.

Ahora, con la finalidad de encontrar la subpartida del producto, se hace uso de la sexta regla general interpretativa.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Con esto podemos determinar que se clasifica en 

Subpartida 2004.10.00.00 - - Papas (patatas).

Notas explicativas

Las hortalizas congeladas de esta partida son las que se clasifican en la partida 20.05 cuando no están congeladas (véase la Nota Explicativa de esta partida). El término congelado se define en las Consideraciones Generales del Capítulo 07.

Como productos comercializados con mayor frecuencia, de esta partida, se encuentran:

1) Las papas (patatas), total o parcialmente fritas y después congeladas.

2) El maíz dulce, en mazorca (choclo) o en grano, las zanahorias, chícharos (guisantes, arvejas), etc., congelados, incluso precocidos, con mantequilla o salsa, en recipientes herméticos (por ejemplo, bolsa de plástico).

3) Los Knödel, Klösse y Nockerin, a base de harina de papas (patatas), congelados.

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM: 30%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

Restricciones y prohibiciones

  • Presentar Certificado Sanitario (Documento de Control Previo).
  • Licencia de Importación (MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA).
  • No tiene ninguna prohibición. 

Conclusiones

Según las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que las papas fritas se clasifican en la Partida 20.04: Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 20.06 y en la subpartida 2004.10.00.00 - - Papas (patatas).

Recomendaciones

  • Una de las recomendaciones importantes es tener muy en cuenta de que está hecho el producto para a partir de ahí clasificar.
  • Al momento de clasificar debemos tener presente las reglas interpretativas y las notas explicativas, esto nos guiará y nos ayudará a tener una clasificación más efectiva.

Referencias Bibliográficas

FACUNDO. (2023). Papas congeladas. https://www.facundo.com.ec/producto/papas-congeladas-rizadas/

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción del producto 

Oreo es una marca de galletas tipo sándwich creada por la compañía estadounidense Nabisco, una división de Mondelēz International y Kraft Foods, caracterizada por estar constituida por dos galletas negras circulares unidas por un dulce cremoso blanco en el centro. Las oreos originales eran de galleta de chocolate negro fuerte y crema de vainilla, aunque en la actualidad existen multitud de variedades, manteniendo el estilo básico de diseño y preparación. OREO Original, son las clásicas galletas de chocolate, rellenas con una suave y deliciosa crema de vainilla. Compártelas en familia y vive un momento divertido sumergiéndolas en un vaso frío de leche.
La Oreo bañada de chocolate con leche comienza con los ingredientes básicos de azúcar, soja parcialmente hidrogenada y aceites de semilla de algodón y harina enriquecida. Otros ingredientes en la galleta incluyen cacao, suero, jarabe de maíz de alta fructuosa, lecitina de soja, almidón de maíz, bicarbonato de sodio y sal. 

Clasificación Arancelaria y Reglas Generales Interpretativas Utilizadas

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Con esta regla podemos determinar que las aceitunas se encuentra ubicada en:

La Sección IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS. 

Capítulo 19: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería.

Partida 19.05: Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.

Ahora, con la finalidad de encontrar la subpartida del producto, se hace uso de la sexta regla general interpretativa.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Con esto podemos determinar que se clasifica en 

Subpartida 1905.31.00.00 - - Galletas dulces (con adición de edulcorante).

Notas explicativas

Las galletas, que se obtienen generalmente con harina y grasas a las que se suele añadir azúcar y otras sustancias de las previstas en el apartado 10) siguiente. Estos productos de galletería son esencialmente artículos que se conservan durante largo tiempo como consecuencia de la prolongada cocción de las materias utilizadas y siempre que se guarden en envases cerrados. Existen distintas variedades de galletas entre las que se encuentran:

b) Las galletas dulces, que son productos de panadería fina, de conservación prolongada, a base de harina, azúcar u otros elementos edulcorantes y grasas (estos componentes constituyen, por lo menos, el 50% en peso del producto), incluso con sal, almendras, avellanas, sustancias saborizantes, chocolate, café, etc. El producto terminado no debe contener agua en proporción superior al 12% en peso y el contenido de grasa será inferior o igual al 35% en peso (las materias utilizadas para rellenar o recubrir las galletas no se tendrán en cuenta para calcular dichos porcentajes). Las galletas comerciales no suelen estar rellenas, pero, a veces, pueden contener un relleno, sea o no sólido (azúcar, grasa vegetal, chocolate, etc.). Se trata, casi sin excepción, de productos fabricados industrialmente

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM: 20%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

Restricciones y prohibiciones

  • Presentar Certificado Sanitario (Documento de Control Previo).
  • No tiene ninguna prohibición. 

Conclusiones

Según las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que las galletas Oreo se clasifican en la Partida 19.05: Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares y en la subpartida 1905.31.00.00 - - Galletas dulces (con adición de edulcorante).

Recomendaciones

  • Una de las recomendaciones importantes es tener muy en cuenta de que está hecho el producto para a partir de ahí clasificar.
  • Al momento de clasificar debemos tener presente las reglas interpretativas y las notas explicativas, esto nos guiará y nos ayudará a tener una clasificación más efectiva.

Referencias Bibliográficas

OREO. (2023). Galletas Oreo. https://www.oreo-la.com/ec/productos

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción del producto 

La aceituna, también conocida como oliva, es el fruto del olivo. Es un fruto carnoso con una única semilla o hueso en su interior, que puede ser de color verde o negro. Este fruto contiene hierro, sodio, Vitaminas A y C, Ácidos grasos Omega-3 y Omega-6; y aporta 167 calorías cada 100g. 

El fruto tiene un sabor amargo debido a que contiene Oleuropeína. Por esta razón pasan previamente por un proceso para quitarles el amargor, proceso que puede durar unos 10 días. Posteriormente se las coloca en salmuera entre 2 y 4 meses. Durante este periodo, el fruto sufre un proceso de fermentación que lo convierte en comestible. Debido a lo rica en aceites que es su pulpa (Un tercio de la misma es aceite), la mayoría de la producción de aceitunas se destina la producción de aceite.

Originaria de Grecia y de Asia menor, hoy día se la cultiva por toda la zona del Mediterráneo África del norte y del sur, Oceanía, China y la región del Cáucaso. En América, se cultiva principalmente en Estados Unidos, México, Argentina y Chile.

Clasificación Arancelaria y Reglas Generales Interpretativas Utilizadas

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Con esta regla podemos determinar que las aceitunas se encuentra ubicada en:

La Sección IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS. 

Capítulo 20: Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.

Partida 20.01: Hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético.

Ahora, con la finalidad de encontrar la subpartida del producto, se hace uso de la sexta regla general interpretativa.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Con esto podemos determinar que se clasifica en:

Subpartida 2001.90.10.00 - - Aceitunas

Notas explicativas

Esta partida comprende las hortalizas (véase la Nota 3 de este Capítulo), frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o ácido acético, incluso con sal, especias, mostaza, azúcar u otros edulcorantes. Estos productos pueden también contener aceite u otros aditivos. Pueden presentarse en pipas, barricas, toneles, cubas o continentes análogos o acondicionados para la venta al por menor en tarros, latas u otros recipientes herméticos. Algunas de estas preparaciones se conocen con el nombre de encurtidos (trozos de hortalizas variadas conservadas en vinagre o ácido acético) o de “piccallilies” (preparaciones de trozos de hortalizas variadas con mostaza).

Las preparaciones de esta partida se distinguen de las salsas y condimentos de la partida 21.03 en que estos últimos productos son generalmente líquidos, emulsiones o suspensiones que no son para consumirlos solos sino para acompañar o preparar algunos platos.

Los principales productos conservados de esta forma son los pepinos, pepinillos, cebollas, chalotes, tomates, coliflores, aceitunas, alcaparras, maíz dulce, cogollos de alcachofa (alcaucil), palmitos, ñames, nueces y mangos.

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM: 30%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

Restricciones y prohibiciones

  • Presentar Certificado Sanitario (Documento de Control Previo).
  • No tiene ninguna prohibición. 

Conclusiones

Según las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que las aceitunas se clasifican en la Partida 20.01: Hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético.

y en la subpartida 2001.90.10.00 - - Aceitunas

Recomendaciones

  • Una de las recomendaciones importantes es tener muy en cuenta de que está hecho el producto para a partir de ahí clasificar.
  • Al momento de clasificar debemos tener presente las reglas interpretativas y las notas explicativas, esto nos guiará y nos ayudará a tener una clasificación más efectiva.

Referencias Bibliográficas

SNOB. (2023). Aceitunas. https://alimentossnob.com/tienda/aceituna-con-hueso-240-g/

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción del producto 

Un sazonador es un producto que se utiliza en la cocina para condimentar cualquier tipo de receta. Estos ingredientes se caracterizan por poseer sabores y aromas únicos, que no se pueden conseguir de otra forma que no sea mezclando algunos productos hasta conseguir un condimento con características genuinas. Se ocupan con frecuencia en la cocina tanto por usuarios comunes como por chefs y profesionales de la cocina. En pocas palabras, se entiende por sazonador a aquel que escabecha, adoba, salpimenta, aliña y/o adereza un alimento o comida. Los sazonadores son productos que tienen como finalidad agregar sabor a la comida, comercialmente existen de pollo, res o tomate y estos son una mezcla de aditivos sintéticos, grasa, sal y azúcar; se utilizan en poca cantidad, sin embargo actualmente ya se agregan a muchas preparaciones, incrementando de forma importante su consumo. El sazonador Maggi es a base de mostaza es ideal para todas tus comidas. Ahora con más ingredientes naturales: AJO, CILANTRO y CÚRCUMA. 

Clasificación Arancelaria y Reglas Generales Interpretativas Utilizadas

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Con esta regla podemos determinar que el Sazonador Maggi se encuentra ubicada en:

La Sección IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS. 

Capítulo 21: Preparaciones alimenticias diversas.

Partida 21.03: Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.

Ahora, con la finalidad de encontrar la subpartida del producto, se hace uso de la sexta regla general interpretativa.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Con esto podemos determinar que se clasifica en:

Subpartida 2103.90.20.00 - - - Condimentos y sazonadores, compuestos

Notas explicativas

Por otra parte, los condimentos y sazonadores compuestos que contengan especias, difieren de las especias y de las mezclas de especias de las partidas 09.04 a 09.10 en que también contienen una o varias sustancias saboreadoras o sazonadoras clasificadas en Capítulos diferentes al Capítulo 09 y en proporción tal que la mezcla ha perdido el carácter esencial de especia de dicho Capítulo (véanse a este respecto las Consideraciones Generales del Capítulo 9).

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM: 30%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

Restricciones y prohibiciones

  • Presentar Certificado Sanitario (Documento de Control Previo).
  • No tiene ninguna prohibición. 

Conclusiones

Según las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que el sazonador Maggi se clasifican en la Partida 21.03: Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada y en la subpartida 2103.90.20.00 - - - Condimentos y sazonadores, compuestos.

Recomendaciones

  • Una de las recomendaciones importantes es tener muy en cuenta de que está hecho el producto para a partir de ahí clasificar.
  • Al momento de clasificar debemos tener presente las reglas interpretativas y las notas explicativas, esto nos guiará y nos ayudará a tener una clasificación más efectiva.

Referencias Bibliográficas

MAGGI. (2023). La Sazón. https://www.nestle.com.ec/es/marcas/culinarios/la-sazon-maggi

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción del producto 

La salsa de soya o salsa de soja, es un condimento de origen chino. Su uso está muy extendido en las gastronomías de Asia Oriental. La salsa de soja es un condimento que se obtiene de la fermentación de granos de soja mezclados con agua. La salsa de soja es un producto extremadamente estable, en gran parte gracias a la protección de la sal que contiene. No requiere refrigeración para conservarse y puede durar mucho tiempo aunque los fabricantes la recomiendan en su envasado para preservar sus cualidades.

Reglas Generales Interpretativas 

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Clasificación Arancelaria

La Sección IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS. 

Capítulo 21: Preparaciones alimenticias diversas.

Partida 21.03: Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.

Subpartida 2103.10.00.00 - - - Salsa de soya

Notas explicativas

Esta partida comprende las preparaciones, generalmente con especias, utilizadas para destacar el sabor de ciertos alimentos (carne, pescado, ensaladas, etc.) y elaboradas con diversos ingredientes (huevos, hortalizas, carne, frutas u otros frutos, harina, almidón, fécula, aceite, vinagre, azúcar, especias, mostaza, saboreadores, etc.). Las salsas suelen presentarse líquidas y las preparaciones para salsas en polvo al que es suficiente añadir leche, agua, etc., para obtener la salsa.

Generalmente las salsas se añaden a los alimentos durante la cocción o en el momento de servirlos. Dan sabor y jugosidad a los alimentos y contrastes en la contextura y el color. Pueden ser lo básico de la comida que contienen, como por ejemplo la salsa dulce del pollo a la crema. Los sazonadores líquidos (salsa de soja, salsa picante o salsa de pescado) se utilizan tanto como ingredientes en la preparación de un plato como condimentos en la mesa.

Como ejemplos de productos comprendidos en esta partida, se pueden citar: salsa mayonesa, aderezos (aliños) para ensaladas, salsa bearnesa, salsa boloñesa (que contiene carne picada, puré de tomate, especias, etc.), salsa de soja (soya), salsa de champiñones, salsa Worcéster (generalmente a base de salsa de soja (soya) mezclada con una infusión de especias en vinagre y adicionada con sal, azúcar, caramelo y mostaza).

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM: 30%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

Restricciones y prohibiciones:

  • Presentar Certificado Sanitario.
  • No tiene ninguna prohibición. 

Conclusiones:

Según las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que la salsa de soya se clasifican en la Partida 21.03: Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada y en la subpartida 2103.10.10.00 - - - Salsa de soya.

Recomendaciones:

  • Una de las recomendaciones importantes es tener muy en cuenta de que está hecho el producto para a partir de ahí clasificar.
  • Al momento de clasificar debemos tener presente las reglas interpretativas y las notas explicativas, esto nos guiará y nos ayudará a tener una clasificación más efectiva.

Referencias Bibliográficas:

COCINISTA. (2023). Salsa de Soya. https://www.cocinista.es/web/es/enciclopedia-cocinista/ingredientes-del-mundo/salsa-de-soja.html

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Descripción del producto 

La mermelada es una conserva dulce que se elabora cociendo fruta, entera o troceada, en un poco de agua y con una proporción de azúcar igual al peso de la fruta, en este caso de la naranja. La mermelada de naranja se caracteriza por su textura suave y untuosa que conserva la consistencia natural de la fruta, brindando una experiencia sensorial única. En la búsqueda constante de alimentos saludables y deliciosos, la mermelada de naranja se presenta como una opción sumamente atractiva. Con su sabor dulce y cítrico, esta deliciosa mermelada nos brinda múltiples beneficios y propiedades como la vitamina C de la naranja. 

Reglas Generales Interpretativas 

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Clasificación Arancelaria

La Sección IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS. 

Capítulo 20: Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.

Partida 20.07: Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

Subpartida 2007.91.10.00 - - - Confituras, jaleas y mermeladas. 

Notas explicativas

Las confituras se obtienen por cocción de frutas u otros frutos, de su pulpa o, a veces, de ciertas hortalizas (por ejemplo, calabazas, berenjenas) u otros productos (por ejemplo, jengibre, pétalos de rosa), con un peso casi igual de azúcar. 

La mermelada es una variedad de confitura, generalmente preparada con agrios (cítricos).

Los productos de esta partida, que se preparan normalmente con azúcar, pueden endulzarse con otros edulcorantes (por ejemplo, sorbitol) en lugar de azúcar. 

Esta partida comprende también las preparaciones homogeneizadas. 

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM: 20%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

Restricciones y prohibiciones:

  • Presentar Certificado Sanitario - DCP
  • No tiene ninguna prohibición. 

Conclusiones:

Según las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que efectivamente la mermelada de naranja se clasifican en la Partida 20.07: Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante y en la subpartida 2007.91.10.00 - - - Confituras, jaleas y mermeladas.

Recomendaciones:

  • Una de las recomendaciones importantes es tener muy en cuenta de que está hecho el producto para a partir de ahí clasificar.
  • Al momento de clasificar debemos tener presente las reglas interpretativas y las notas explicativas, esto nos guiará y nos ayudará a tener una clasificación más efectiva.

Referencias Bibliográficas:

SNOB. (2023). Mermelada de Naranja https://alimentossnob.com/tienda/mermelada-naranja-600g/

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Descripción del producto 

Pan de formas diversas, elaborado con una pasta a base de harina, miel y especias. La preparación de panes o de tortitas a las que se añade miel, este pan está elaborado por 50% de miel, sin azúcar añadido, harina de trigo y de centeno, leche, huevos, levadura, bicarbonato de sodio, especias naturales.  El Pan de especias Oso Gourmand está hecho a partir de una receta ancestral. Para el desayuno o la merienda, para pequeños y grandes.

Reglas Generales Interpretativas 

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Clasificación Arancelaria

La Sección IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS. 

Capítulo 19: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería.

Partida 19.05: Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.

Subpartida 1905.20.00.00 - - - Pan de especias.

Notas explicativas

El pan de especias, que es un producto alveolar de consistencia elástica, constituido por harina de centeno o de trigo, edulcorante (por ejemplo, miel, glucosa, azúcar invertido, melaza purificada), especias o saboreadores y, a veces, también yema de huevo o frutas u otros frutos. Algunos tipos de pan de especias están recubiertos de chocolate o de un glaseado obtenido con preparaciones grasas y cacao. Otros tipos de pan de especias pueden contener o estar recubiertos de azúcar. 

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM: 20%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

Restricciones y prohibiciones:

  • Presentar Certificado Sanitario.
  • No tiene ninguna prohibición. 

Conclusiones:

Según las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que efectivamente el pan de especias Oso Gourmand se clasifican en la Partida 19.05: Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares, no expresadas ni comprendidas en otra parte en la subpartida 1905.20.00.00 - - - Pan de especias.

Recomendaciones:

  • Una de las recomendaciones importantes es tener muy en cuenta de que está hecho el producto para a partir de ahí clasificar.
  • Al momento de clasificar debemos tener presente las reglas interpretativas y las notas explicativas, esto nos guiará y nos ayudará a tener una clasificación más efectiva.

Referencias Bibliográficas:

Le rucher de l' Ours. (2023). Pan de especias. https://www.miel-lerucherdelours.fr/es/pan-de-especias/95-pan-de-especias-ofrecido.html

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Descripción del producto 

Se creó una forma de envasar café en porciones de forma sustentable, es decir, con un nuevo modelo de producción y consumo que garantiza un crecimiento sostenible en el tiempo, mientras se aprovechan al máximo los recursos materiales para alargar el ciclo de vida del producto. Las Coffee Balls comprimidas son bolitas de café que están envueltas en una capa insípida e incolora a base de algas marinas, que les da estructura y las protege de la pérdida de sabor, eliminando por completo la necesidad de una cápsula tradicional de plástico. En las pruebas de sabor a ciegas, Coffee Balls ha funcionado tan bien como las cápsulas de café convencionales. apuntan que las cápsulas de plástico para café producen 100 mil toneladas de desechos en todo el mundo por año; y, aunque algunas son reciclables o biodegradables, la mayoría termina en vertederos. En cambio, las cápsulas de empaque sostenible de Coffee Balls eliminan la carcasa de plástico y aluminio con la que comúnmente están hechas otras cápsulas, optando por materiales que después de su vida útil podrán, incluso, servir de abono en jardinería.

Reglas Generales Interpretativas 

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Clasificación Arancelaria

La Sección IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS. 

Capítulo 21: Preparaciones alimenticias diversas.

Partida 21.01: Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.

Subpartida 2101.11.00.00 - - Extractos, esencias y concentrados.

Notas explicativas

Los extractos, esencias y concentrados de café. Pueden estar preparados a partir de verdadero café, incluso descafeinado, o a partir de una mezcla, en cualquier proporción, de verdadero café y de sucedáneos de café. Se presentan líquidos, sólidos o en polvo y generalmente están muy concentrados. Está comprendido en este grupo el café instantáneo que consiste en una infusión de café deshidratada o incluso congelada antes de desecarla en vacío.

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM: 30%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

Restricciones y prohibiciones:

  • DCP - Presentar Certificado Sanitario.
  • No tiene ninguna prohibición. 

Conclusiones:

Según las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que efectivamente las Coffee Balls se clasifican en la Partida 21.01: Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados, en la subpartida 2101.11.00.00 - - Extractos, esencias y concentrados.

Recomendaciones:

  • Una de las recomendaciones importantes es tener muy en cuenta de que está hecho el producto para partir desde ahí la clasificación
  • Al momento de clasificar debemos tener presente las reglas interpretativas y las notas explicativas, esto nos guiará y nos ayudará a tener una clasificación más efectiva.

Referencias Bibliográficas:

EXPO. (2022). Una alternativa sostenible a las cápsulas de café. https://www.expoknews.com/una-alternativa-sostenible-a-las-capsulas-de-cafe/

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción del producto 

Este producto son hongos en piezas y tallos que vienen ya preparados para consumir. Los hongos son provenientes de China y se han llegado a convertir en un aliado en su cocina ya que su sabor neutro y característico combina de manera perfecta con casi todas las comidas e ingredientes. Tiene varios beneficios, bajos en calorías, alto poder nutritivo, ricos en minerales y vitaminas, proporcionan alto contenido de hierro y favorecen la hidratación. 

Reglas Generales Interpretativas 

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Clasificación Arancelaria

La Sección IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS. 

Capítulo 20: Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.

Partida 20.03: Hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético). 

Subpartida 2003.10.00.00 - Hongos del género Agaricus 

Notas explicativas

Esta partida comprende los hongos (incluidos los pedicelos o tallos) y las trufas, con exclusión de estos productos preparados o conservados en vinagre o ácido acético (partida 20.01) y de los presentados en las formas previstas en el Capítulo 7. Los productos de esta partida pueden presentarse enteros, troceados (por ejemplo, rodajas) u homogeneizados.

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM: 30%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

Restricciones y prohibiciones:

  • Presentar Certificado Sanitario.
  • No tiene ninguna prohibición. 

Conclusiones:

Según las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que efectivamente los hongos en piezas y tallos que vienen ya preparados para consumir se clasifican en la Partida 20.03: Hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético), no expresadas ni comprendidas en otra parte en la subpartida 2003.10.00.00 - Hongos del género Agaricus.

Recomendaciones:

  • Una de las recomendaciones importantes es tener muy en cuenta de que está hecho el producto para partir desde ahí la clasificación
  • Al momento de clasificar debemos tener presente las reglas interpretativas y las notas explicativas, esto nos guiará y nos ayudará a tener una clasificación más efectiva.

Referencias Bibliográficas:

Walmart. (2023). Hongos Richly. https://www.walmart.com.ni/hongos-richly-troceados-425gr/p

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción del producto 

Son barras nutritivas elaboradas a base del bagazo de la cebada malta cervecera, a partir de desechos de la cerveza, son altas en fibra y proteínas. Estas barras son un complemento calórico y nutricional para casos en los que haya que incrementar la energía o los nutrientes que aporta la dieta, en poco espacio y peso, aportan gran densidad de energía, resultan muy fáciles de transportar y conservar. Por estos motivos, su uso se está generalizando en muchos terrenos como el deportivo. Estos productos no están ideados como sustitutos de una dieta equilibrada, que es capaz de aportar los nutrientes que el organismo requiere por sí sola.

Reglas Generales Interpretativas 

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Clasificación Arancelaria

La Sección IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS. 

Capítulo 19: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería.

Partida 19.01: Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Subpartida 1901.90.10.00 - - Extracto de malta.

Notas explicativas

Extracto de malta

El extracto de malta se obtiene macerando la malta con agua y concentrando después, más o menos intensamente, la solución así obtenida. 

El extracto de malta permanece comprendido en esta partida tanto si se presenta en bloque o en polvo (extracto de malta seco), como si se presenta en forma de líquido, más o menos viscoso. 

El extracto de malta con lecitina, vitaminas, sal, etc., añadidas, se clasifica aquí siempre que no constituya una preparación medicamentosa del Capítulo 30. 

El extracto de malta se utiliza principalmente en la elaboración de preparaciones para la alimentación infantil, para usos dietéticos o culinarios y productos farmacéuticos. Las variedades viscosas, sin otra preparación, pueden ser utilizadas en las industrias de panadería y textil. 

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM: 0%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

Restricciones y prohibiciones:

  • Presentar Certificado Sanitario.
  • No tiene ninguna prohibición. 

Conclusiones:

Según las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que efectivamente las barras nutritivas de cebada de malta se clasifican en la Partida 19.01: Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte en la subpartida 1901.90.10.00 - - Extracto de malta.

Recomendaciones:

  • Una de las recomendaciones importantes es tener muy en cuenta de que está hecho el producto para partir desde ahí la clasificación
  • Al momento de clasificar debemos tener presente las reglas interpretativas y las notas explicativas, esto nos guiará y nos ayudará a tener una clasificación más efectiva.

Referencias Bibliográficas:

Alfa Editores. (2019). Barras nutritivas a partir de cebada malta cervecera. https://www.alfa-editores.com.mx/crean-estudiantes-de-la-uaa-barras-nutritivas-con-desechos-de-la-cerveza/

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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