Publicaciones de Israel Sebastian Rivadeneira Caipe (15)

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Clasificación arancelaria del Globos de Techo 8801.00.00.00

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DESCRIPCIÓN COMERCIAL:

Los globos de techo son utilizados para conocer la velocidad de las nubes. Pesan generalmente de 4 g a 30 g. Este globo permite además medir datos atmosféricos, pero no tan efectivos como los globos sonda o los globos pilotos, principal mente los globos techo se utilizan para medir la velocidad de las nubes específicamente. Es un globo de gran altitud, que recopila la información por medio de aparatos desechables llamados radiosondas.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de esta subpartida y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN:

Nota de Sección:

3) En los Capítulos 86 a 88, la referencia a las partes o a los accesorios no abarca a las partes o accesorios que no estén destinados, exclusiva o principalmente, a los vehículos o artículos de esta Sección. Cuando una parte o un accesorio sea susceptible de responder a las especificaciones de dos o más partidas de la Sección, se clasifica en la partida que corresponda a su utilización principal.

4) En esta Sección:

  1. c) las aeronaves especialmente concebidas para ser utilizadas también como vehículos terrestres, se clasifican en la partida apropiada del Capítulo 88.

Notas Explicativas:

Este grupo se refiere a los aparatos de navegación aérea más ligeros que el aire, cualquiera que sea el uso a que se destinan (militar, deportivo, científico, publicitario, etc.). Se clasifican, pues, aquí los globos libres y los globos cautivos (retenidos al suelo por un cable), así como los dirigibles, que son aerostatos arrastrados por un órgano motor. Se clasifican también aquí los globos de los tipos siguientes, empleados por los servicios aeronáuticos o meteorológicos:

3) Los globitos llamados de techo, más pequeños que los artículos precedentes (peso: de 4 g a 30 g) que se utilizan para determinar la velocidad de las nubes.

Los globos y globitos utilizados en meteorología se fabrican, en la mayoría de los casos, con caucho muy delgado de una calidad muy cuidada que permita una dilatación considerable. Están excluidos los globos para niños (partida 95.03). Se caracterizan por su inferior calidad, por tener el cuello para inflarlos más corto y, generalmente, por la presencia de inscripciones publicitarias o impresiones decorativas.

POSICION ARANCELARIA

Sección: XVII Material de Transporte

Capitulo: 88 Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes

Partida: 88.01 Globos y dirigibles; planeadores, alas delta (alas planeadoras) y demas aeronaves no concebidas para la propulsión con motor. i.- globos y dirigibles

Subpartida: 8801.00.00.00 Globos y dirigibles; planeadores, a las planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor.

TRIBUTOS VIGENTES

Ad Valorem 0%

Fodinfa 0,5%

IVA 12%

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y PROHIBICIÓN

Código Régimen

Importación a Consumo

Regímenes de Corea del Norte

Prohibición

Código de Requisito

DCP

Fecha Inicio de Vigencia

09/02/2018

Requisitos

Registro del importador, documentos de control previo

 

CONCLUSION

Los Globos de techo se clasifican en la partida 8801.00.00.00 Globos y dirigibles; planeadores, a las planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor, los globos de techo son instrumentos que permiten conocer la velocidad de las nubes ya diferencia de sus hermanos como es el globo sonda que tiene un peso de 350 g a 1500g y el globo piloto que pesa de 50 g a 100 g, el globo de techo pesa menos que los anteriores pesan 4 g a 30 g, esta partida se conserva con IVA del 12% y un FODINFA de 0,5%, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN

Es recomendable distinguir los diferentes tipos de globos utilizados para la recopilación de datos atmosféricos ya que cumplen propósitos diferentes, además es importante realizar una correcta descripción del producto a identificar, y una vez se tenga en claro la mercancía, se proceda a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. Además, tener en claro que los paracaídas que se utilizan en esta partida, son aquellos que son de uso de descenso de personas, equipos y otros.

FUENTES:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. file:///C:/Users/HP/Desktop/Libros%20importantes/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///C:/Users/HP/Desktop/Libros%20importantes/Notas_explicativas_pdf.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Clasificación arancelaria del Altacimutes 9005.90.00.00

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DESCRIPCIÓN COMERCIAL:
Son anteojos que giran alrededor de un eje horizontal mientras que la montura (armazón) se mueve alrededor de un eje vertical. Estos instrumentos se utilizan para medir las altitudes y los acimutes. Forman parte de un soporte para telescopios o cámara fotográfica, que permite moverlos en los ejes perpendiculares de movimiento horizontal y vertical. Estos movimientos son medidos en relación con el observados.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo

Regla 6: La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de esta subpartida y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN:

Notas de Capitulo:

4)La partida 90.05 no comprende las miras telescópicas para armas, los periscopios para submarinos o tanques de guerra ni los visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI (partida 90.13)

 

Notas Explicativas:

9005.90 Partes y accesorios (incluidas las armazones).

Entre los instrumentos y aparatos de esta partida se pueden citar:

1) Los binoculares (incluidos los prismáticos), tales como los de teatro, de turismo, de caza, los gemelos militares (incluidos los gemelos especiales para tiempo brumoso y para las observaciones durante el crepúsculo o durante la noche, los gemelos periscópicos, llamados de tijera, etc.), así como los gemelos que se utilizan en el teatro o para seguir las carreras, que se adaptan a las monturas (armazones) de las gafas (anteojos) de patillas.

2) Los telescopios para la caza, turismo, de marina, para casetas de tiro, para estaciones climáticas (en las que se utilizan para la observación del paisaje o del cielo), etc., ya se trate de aparatos monobloques (de bolsillo u otros) o con alargaderas deslizantes para el enfoque, aunque hayan de montarse en un pedestal. Algunos anteojos pueden además llevar dispositivos de pago previo que permiten la utilización después de introducir una moneda.

3) Los anteojos astronómicos. A diferencia de los telescopios (reflectores) en los que el objetivo es un espejo, los anteojos astronómicos (refractores) utilizan como objetivo un sistema de lentes, de los que algunas pueden alcanzar varios decímetros. Nunca llevan sistema inversor de la imagen debido a la pérdida de luminosidad que acarrearía el uso de tal dispositivo. Los anteojos astronómicos se utilizan para observación visual, para observación fotográfica, o bien, incluso, para uno u otro tipo de observación indiferentemente. Cuando llevan aparatos fotográficos que formen parte integrante de los anteojos astronómicos, el conjunto se clasifica en esta partida. Sin embargo, los aparatos fotográficos que no forman parte integrante de los anteojos astronómicos se clasifican en la partida 90.06.

4) Los telescopios ópticos son los más característicos de los instrumentos astronómicos. Llevan como objetivo un espejo parabólico cóncavo que puede tener un diámetro considerable, con la superficie reflectante plateada o recubierta con un depósito de aluminio, sobre el que se forma la primera imagen. Los telescopios ópticos suelen montarse en armaduras metálicas y su utilización exige una estructura metálica y dispositivos anexos considerables. Cuando llevan aparatos fotográficos que forman parte integrante de los telescopios, el conjunto se clasifica en esta partida. Sin embargo, los aparatos fotográficos que no formen parte integrante de los telescopios se clasifican en la partida 90.06. Los telescopios de Schmidt, llamados también aparatos fotográficos de Schmidt, pertenecen igualmente a la presente partida. Se utilizan únicamente en astronomía sólo para la observación fotográfica y llevan un espejo esférico y una placa tallada en una cara y colocada paralelamente al espejo en el centro de curvatura para corregir la aberración de esfericidad. La imagen se recoge en el foco en una película convexa.

5) Los telescopios electrónicos provistos de tubos foto-multiplicadores o de tubos convertidores de imagen. En estos tipos de telescopios, la energía de la luz incidente se utiliza para liberar electrones en una superficie fotoeléctrica colocada en el sitio en que normalmente estaría el ocular. Los electrones pueden multiplicarse y medirse para determinar la cantidad de luz recogida por el telescopio, o bien orientarse (por ejemplo, con una lente magnética) de modo que formen una imagen en una placa fotográfica o en una pantalla fluorescente.

6) Las meridianas, instrumentos que se utilizan para observar el paso aparente (debido a la rotación terrestre) de los cuerpos celestes por el meridiano del lugar de observación y que consisten esencialmente en un anteojo montado en un eje horizontal en dirección Este-Oeste y que, por este hecho, pueden moverse en el plano del meridiano.

7) Las ecuatoriales, término que designa cualquier anteojo montado en un pie ecuatorial que le permite moverse alrededor de un eje paralelo al de la tierra (eje polar) y alrededor de un eje perpendicular al primero (eje de declinación).

8) Los anteojos cenitales, montados de modo que pueden moverse alrededor de un eje vertical y de un eje horizontal.

9) Los altacimutes o círculos acimutales, anteojos que giran alrededor de un eje horizontal mientras que la montura (armazón) se mueve alrededor de un eje vertical. Estos instrumentos se utilizan para medir las altitudes y los acimutes. Aparatos diseñados según el mismo principio, pero de dimensiones más reducidas, se utilizan en geodesia (teodolitos) y se clasifican en la partida 90.15.

Nota Complementaria NANDINA

A los efectos de aplicación del Capítulo 90, se entiende por aparatos eléctricos, aquellos cuya operación se base en un fenómeno eléctrico variable dependiente del factor buscado. Se entenderá por aparatos electrónicos, los aparatos, máquinas o instrumentos eléctricos que incorporen uno o más artículos de las partidas 85.40, 85.41 u 85.42. No se tendrán en cuenta, para la aplicación de esta disposición, los artículos de las partidas 85.40, 85.41 u 85.42, cuya única función sea la de rectificar la corriente o sólo se encuentren en la parte destinada a la alimentación eléctrica de estos aparatos, máquinas o instrumentos.

POSICION ARANCELARIA

Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirurgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capitulo: 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos mediocoquirurgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Partida: 90.05 Binoculares (incluidos los prismaticos), catalejos, anteojos astronomicos, telescopios opticos y sus armazones; los demas instrumentos de astronomia y sus armazones, excepto los aparatos de radioastronomia

subpartida: 9005.90.00.00 Partes y accesorios (incluidas las armazones).

TRIBUTOS VIGENTES

Ad Valorem 20%

Fodinfa 0,5%

IVA 12%

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y PROHIBICIÓN

Código Régimen

Importacion a Consumo

Regímenes de Corea del Norte

Prohibición

Código de Requisito

DCP

Fecha Inicio de Vigencia

09/02/2018

Requisitos

Registro del importador, documentos de control previo

 

CONCLUSION

Los acimutales o círculos acimutales son anteojos usados para establecer la posición de un objeto en la esfera celeste. Se clasifican en la partida 9005.90.00.00 Partes y accesorios (incluidas las armazones). la misma que tiene un IVA de 12%, AD-Valorem de 20% y FODINFA de 0,5%, pertenece a la sección XVIII, capítulo 90 que nos habla sobre Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos mediocoquirurgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

RECOMENDACIÓN

Es importante diferenciar estos aparatos de otros diseñados según el mismo principio, pero de dimensiones más reducidas, se utilizan en geodesia (teodolitos) y se clasifican en la partida 90.15.Es recomendable que una vez se tenga en claro la mercancía, se proceda a tomar en cuenta todo el material disponible para llegar a la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, de sección y de capitulo, de igual formar es importante tomar las consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

FUENTES:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. file:///C:/Users/HP/Desktop/Libros%20importantes/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///C:/Users/HP/Desktop/Libros%20importantes/Notas_explicativas_pdf.pdf

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Clasificación arancelaria de las balsas inflables 8907.10.00.00

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DESCRIPCIÓN COMERCIAL:

Una balsa inflable es un tipo de bote que flota cuando se llena de aire. Hay muchos tipos diferentes de balsas inflables, que están diseñadas para diferentes usos. Por lo general, están hechos de plástico o tela recubierta de plástico. Tienen múltiples cámaras que están llenas de aire. Dependiendo del tipo de balsa, esto se puede hacer soplando dentro de una válvula, usando una bomba manual o eléctrica, o un compresor de aire. Las balsas inflables son más ligeras, más baratas y más fáciles de almacenar y transportar que las embarcaciones convencionales, lo que las convierte en una opción popular para recreación, rescate y otros fines.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de esta subpartida y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN:

Nota de Sección:

Los vehículos de cojín (colchón) de aire se clasifican con los vehículos con los que guarden mayor analogía:

del Capítulo 86, si están concebidos para desplazarse sobre una vía guía (aerotrenes);

del Capítulo 87, si están concebidos para desplazarse sobre tierra firme o indistintamente sobre tierra firme o sobre agua;

del Capítulo 89, si están concebidos para desplazarse sobre agua, incluso si pueden posarse en playas o embarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas.

Notas de Capitulo:

Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos de barcos, aunque se presenten desmontados o sin montar, así como los barcos completos desmontados o sin montar, se clasifican en la partida 89.06 en caso de duda respecto de la clase de barco a que pertenecen.

Las partes y accesorios de vehículos de cojín (colchón) de aire se clasifican igual que las partes y accesorios de los vehículos de la partida en que éstos se hubieran clasificado por aplicación de las disposiciones anteriores. El material fijo para vías de aerotrenes se considera material fijo de vías férreas, y los aparatos de señalización, seguridad, control o mando para vías de aerotrenes como aparatos de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas.

Notas Explicativas:

Esta partida comprende artefactos flotantes, excepto los que tengan el carácter de barcos. Son

generalmente fijos y comprenden, en especial:

1) Los cajones cilíndricos huecos que se utilizan para soportar los puentes provisionales, etc. Los pontones

que presenten las características de barcos se clasifican en las partidas 89.01 u 89.05.

2) Los viveros flotantes con agujeros para conservar crustáceos o peces vivos.

3) Los depósitos que se utilizan en ciertos puertos para abastecimiento de agua, gasóleo, etc.

4) Los cajones ataguías utilizados en la construcción de pilares de puentes, etc.

5) Los embarcaderos y desembarcaderos flotantes.

6) Los cofres de amarre, las boyas de cualquier tipo: de amarre, de señalización, luminosas, de campana, etc.

7) Las balizas destinadas a marcar los canales, señalar los obstáculos a la navegación, etc.

8) Los flotadores de elevación utilizados para poner a flote las embarcaciones.

9) Los flotadores empleados para dragar las minas.

10) Las balsas de cualquier clase, incluidos los artefactos flotantes de forma circular que se inflan

automáticamente al contacto con el agua y que se utilizan para el transporte de náufragos.

11) Los artefactos flotantes diseñados para funcionar como puertas de dársenas (barcos puerta).

Se excluyen además de esta partida:

  1. a) Las campanas de buzo constituidas por una cámara metálica que baja o sube mediante un dispositivo exterior (artefacto de elevación) (partida 84.79, generalmente).
  2. b) Los cinturones, chalecos y boyas de salvamento (régimen de la materia constitutiva).
  3. c) Las planchas de vela (partida 95.06).

POSICION ARANCELARIA

Sección: XVII Material de Transporte Capitulo

Capitulo: 89 Barcos y demás artefactos flotantes

Partida: 89.07 Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas, depósitos, cajones, incluso de amarre, boyas y balizas).

Subpartida: 8907.10.00.00 - Balsas inflables

TRIBUTOS VIGENTES

Ad Valorem 10%

Fodinfa 0,5%

IVA 12%

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y PROHIBICIÓN

Código Régimen

Transfronterizo

Regímenes de Corea del Norte

Prohibición

Código de Requisito

DCP

Fecha Inicio de Vigencia

09/02/2018

Requisitos

Registro del importador, documentos de control previo

 

CONCLUSION

Las Balsas Inflables se clasifican en la partida 8907.10.00.00 y existen diferentes balsas inflables que están diseñadas para diferentes usos, por lo general estas balsas se usan en el deporte, como recurso de emergencias, y están diseñadas principalmente para descender en ríos, y se usan en lugares más versátiles como se utilizan para ir entre embarcaciones más grandes ancladas en alta mar o en puerto y costa de muelles. Se usan para pesca, rafting, etc. Esta partida tiene una tarifa arancelaria de 10%, IVA de 12%, y FODINFA de 0,5%, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN

Es recomendable no confundir estos botes inflables con los botes salvavidas, estos últimos se usan como su propio nombre lo indica “para salvar vidas” en casos de emergencia  se caracterizan por ser rígidos o inflables para salvar vidas a personas que se encuentre en peligro y generalmente para contingencias en el mar abierto y el clasificado al que se hace mención se usa con fines deportivos pesqueros entre otros sin embargo cumple con algunas características similares pero no son el mismo producto ,  que una vez se tenga en claro la mercancía ya que este tipo de producto pueden incluir un motor para embarcaciones un poco más pesadas y después se proceda a tomar en cuenta todo el material disponible para llegar a la posición arancelaria, como tributos exigibles, restricciones entre otros relevantes, de igual manera hay que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, de sección y de capitulo, por último es importante tomar las consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

FUENTES:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. file:///C:/Users/HP/Desktop/Libros%20importantes/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///C:/Users/HP/Desktop/Libros%20importantes/Notas_explicativas_pdf.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/



 

 

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Clasificación arancelaria del Globo Piloto 8801.00.00.00

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DESCRIPCIÓN COMERCIAL:

Los globos piloto son utilizados para conocer la velocidad y la dirección del viento. Pesan generalmente de 50 g a 100 g. Se denominan así por que se utiliza con el fin de calcular los vientos en altura, el procedimiento consiste en llenar con helio o hidrógeno el globo y dejarlo libre, después se sigue la trayectoria del globo con un teodolito (El teodolito es un instrumento de medición mecánico-óptico que se utiliza para obtener medidas en ángulos verticales y horizontales, en la mayoría de los casos, ámbito en el cual tiene una precisión elevada.), registrándose periódicamente su posición (azimut y elevación).

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de esta subpartida y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN:

Nota de Sección:

3) En los Capítulos 86 a 88, la referencia a las partes o a los accesorios no abarca a las partes o accesorios que no estén destinados, exclusiva o principalmente, a los vehículos o artículos de esta Sección. Cuando una parte o un accesorio sea susceptible de responder a las especificaciones de dos o más partidas de la Sección, se clasifica en la partida que corresponda a su utilización principal.

4) En esta Sección:

  1. c) las aeronaves especialmente concebidas para ser utilizadas también como vehículos terrestres, se clasifican en la partida apropiada del Capítulo 88.

Notas Explicativas:

Este grupo se refiere a los aparatos de navegación aérea más ligeros que el aire, cualquiera que sea el uso a que se destinan (militar, deportivo, científico, publicitario, etc.). Se clasifican, pues, aquí los globos libres y los globos cautivos (retenidos al suelo por un cable), así como los dirigibles, que son aerostatos arrastrados por un órgano motor. Se clasifican también aquí los globos de los tipos siguientes, empleados por los servicios aeronáuticos o meteorológicos:

2) Los globos piloto, que se lanzan para conocer la velocidad y la dirección del viento. Pesan generalmente de 50 g a 100 g.

Los globos y globitos utilizados en meteorología se fabrican, en la mayoría de los casos, con caucho muy delgado de una calidad muy cuidada que permita una dilatación considerable. Están excluidos los globos para niños (partida 95.03). Se caracterizan por su inferior calidad, por tener el cuello para inflarlos más corto y, generalmente, por la presencia de inscripciones publicitarias o impresiones decorativas.

POSICION ARANCELARIA

Sección: XVII Material de Transporte

Capitulo: 88 Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes

Partida: 88.01 Globos y dirigibles; planeadores, alas delta (alas planeadoras) y demas aeronaves no concebidas para la propulsión con motor. i.- globos y dirigibles

Subpartida: 8801.00.00.00 Globos y dirigibles; planeadores, a las planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor.

TRIBUTOS VIGENTES

Ad Valorem 0%

Fodinfa 0,5%

IVA 12%

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y PROHIBICIÓN

Código Régimen

Importación a Consumo

Regímenes de Corea del Norte

Prohibición

Código de Requisito

DCP

Fecha Inicio de Vigencia

09/02/2018

Requisitos

Registro del importador, documentos de control previo

 

CONCLUSION

Los Globos Piloto se clasifican en la partida 8801.00.00.00 Globos y dirigibles; planeadores, a las planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor,los globos piloto son instrumentos para conocer la velocidad y la dirección del viento y estos pesan generalmente de 50 g a 100 g, esta partida se conserva con IVA del 12% y un FODINFA de 0,5%, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN

Es recomendable, realizar una correcta descripción del producto a identificar, y una vez se tenga en claro la mercancía, se proceda a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. Además, tener en claro que los paracaídas que se utilizan en esta partida, son aquellos que son de uso de descenso de personas, equipos y otros.

FUENTES:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. file:///C:/Users/HP/Desktop/Libros%20importantes/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///C:/Users/HP/Desktop/Libros%20importantes/Notas_explicativas_pdf.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/



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Bote-inflable-de-Pesca.jpg

Clasificación arancelaria del Submarino 8903.10.00.00

DESCRIPCIÓN COMERCIAL:

Un bote inflable es un vehículo conveniente que es fácil de plegar y transportar por tierra. Según la clasificación internacional, estos barcos se clasifican como embarcaciones de recreo. Un bote inflable es un bote pequeño que se llena de aire durante el uso, pero se puede desinflar para su almacenamiento. Estas embarcaciones llevan cargas de carga y pasajeros comparables a sus contrapartes tradicionales, pero requieren mucho menos espacio para almacenar.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de esta subpartida y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN:

Nota de Sección:

Los vehículos de cojín (colchón) de aire se clasifican con los vehículos con los que guarden mayor analogía:

del Capítulo 86, si están concebidos para desplazarse sobre una vía guía (aerotrenes);

del Capítulo 87, si están concebidos para desplazarse sobre tierra firme o indistintamente sobre tierra firme o sobre agua;

del Capítulo 89, si están concebidos para desplazarse sobre agua, incluso si pueden posarse en playas o embarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas. Notas de Capitulo:

Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos de barcos, aunque se presenten desmontados o sin montar, así como los barcos completos desmontados o sin montar, se clasifican en la partida 89.06 en caso de duda respecto de la clase de barco a que pertenecen.

Las partes y accesorios de vehículos de cojín (colchón) de aire se clasifican igual que las partes y accesorios de los vehículos de la partida en que éstos se hubieran clasificado por aplicación de las disposiciones anteriores. El material fijo para vías de aerotrenes se considera material fijo de vías férreas, y los aparatos de señalización, seguridad, control o mando para vías de aerotrenes como aparatos de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas.

Notas Explicativas:

Se clasifican aquí todos los barcos destinados a la navegación de placer o deportiva, así como todas las embarcaciones de remo y las canoas. Se pueden citar, a título de ejemplo, los yates, las motos acuáticas y demás embarcaciones de vela o de motor, botes, piraguas, yolas, kayacs, esquifes, pedales, los barcos para la pesca deportiva, las embarcaciones inflables y las embarcaciones plegables o desmontables. Se clasifican también en esta partida los botes salvavidas de remo (los demás barcos de salvamento se clasifican en la partida 89.06). Se excluyen además de esta partida las planchas de vela (partida 95.06).

POSICION ARANCELARIA

Sección: XVII Material de Transporte Capitulo

Capitulo: 89 Barcos y demás artefactos flotantes

Partida: 89.03 Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas

Subpartida: 8903.10.00.00 - Embarcaciones inflables

TRIBUTOS VIGENTES

Ad Valorem 30%

Fodinfa 0,5%

IVA 12%

ICE 15%

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y PROHIBICIÓN

Código Régimen

Transfronterizo

Regímenes de Corea del Norte

Prohibición

Código de Requisito

DCP

Fecha Inicio de Vigencia

09/02/2018

Requisitos

Registro del importador, documentos de control previo

 

CONCLUSION

Los Botes Inflables se clasifican en la partida 8903.10.00.00 Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas, y se caracterizan por su funcionamiento fácil y practico del aire, estas mismas son embarcaciones de uso de carga y pasajeros, en muchos de los casos se usan como botes salvavidas como emergencias en barcos mucho más grandes, el bote inflarle proporciona recreación y transporte a pasajeros de yates de igual forma, son convenientes y fáciles de usar, esta partida tiene una tarifa arancelaria de 30%, IVA de 12%, ICE del 15% y FODINFA de 0,5%, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN

Es recomendable no confundir estos botes inflables con los botes salvavidas, estos últimos se usan como su propio nombre lo indica “para salvar vidas” en casos de emergencia  se caracterizan por ser rígidos o inflables para salvar vidas a personas que se encuentre en peligro y generalmente para contingencias en el mar abierto y el clasificado al que se hace mención se usa con fines deportivos pesqueros entre otros sin embargo cumple con algunas características similares pero no son el mismo producto ,  que una vez se tenga en claro la mercancía ya que este tipo de producto pueden incluir un motor para embarcaciones un poco más pesadas y después se proceda a tomar en cuenta todo el material disponible para llegar a la posición arancelaria, como tributos exigibles, restricciones entre otros relevantes, de igual manera hay que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, de sección y de capitulo, por último es importante tomar las consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

FUENTES:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. file:///C:/Users/HP/Desktop/Libros%20importantes/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///C:/Users/HP/Desktop/Libros%20importantes/Notas_explicativas_pdf.pdf

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Clasificación arancelaria de Cámaras submarinas 9006.30.00.00

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DESCRIPCIÓN COMERCIAL:

Básicamente una cámara que puede utilizarse para capturar imágenes y vídeos bajo el agua. Se puede utilizar para hacer tomas mientras uno está nadando, buceando o con un vehículo submarino operado a distancia. En este caso es una cámara con lente angular Inon UWL-H100 montada dentro de su cúpula en carcasa de aluminio y pletina con empuñaduras Nauticam.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de esta subpartida y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN:

Nota Complementaria NANDINA

A los efectos de aplicación del Capítulo 90, se entiende por aparatos eléctricos, aquellos cuya operación se base en un fenómeno eléctrico variable dependiente del factor buscado. Se entenderá por aparatos electrónicos, los aparatos, máquinas o instrumentos eléctricos que incorporen uno o más artículos de las partidas 85.40, 85.41 u 85.42. No se tendrán en cuenta, para la aplicación de esta disposición, los artículos de las partidas 85.40, 85.41 u 85.42, cuya única función sea la de rectificar la corriente o sólo se encuentren en la parte destinada a la alimentación eléctrica de estos aparatos, máquinas o instrumentos.

POSICION ARANCELARIA

Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirurgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capitulo: 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos mediocoquirurgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Partida: 90.06 Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos, incluidos las lámparas y tubos, para la produccion de destellos en fotografía, excepto las lamparas y tubos de descarga de la partida 85.39

subpartida: 9006.30.00.00 Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea, examen médico de órganos internos o para laboratorios de medicina.

TRIBUTOS VIGENTES

Ad Valorem 5%

Fodinfa 0,5%

IVA 12%

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y PROHIBICIÓN

Código Régimen

Importacion a Consumo

Regímenes de Corea del Norte

Prohibición

Código de Requisito

DCP

Fecha Inicio de Vigencia

09/02/2018

Requisitos

Registro del importador, documentos de control previo

 

CONCLUSION

Las Cámaras Submarinas son instrumentos acuáticos para sumergirlas en agua con capacidades herméticas, con esta cámara se toman fotografías y grabar videos en resoluciones determinantes bajo el agua, en el mar, en piscinas, etc. sin tener que preocuparse que el agua afectara la función de la misma. Se clasifican en la partida 9006.30.00.00 (Los demás instrumentos) la misma que tiene un Ad-valoren del 5%,  IVA de 12% y FODINFA de 0,5%, pertenece a la sección XVIII, capítulo 90 que nos habla sobre Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos mediocoquirurgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

RECOMENDACIÓN

Es recomendable distinguir la diferencia entre las cámaras previstas en los capítulos 90, como son cámaras comunes fotográficas, cámaras especiales para auto revelación, entre otros dispositivos que se puedan confundir, la cámara submarina es un dispositivo diferenciado por su capacidad hermética para funcionar bajo el agua a determinada des profundidades permitiendo tomar y grabar videos. Es recomendable que una vez se tenga en claro la mercancía, se proceda a tomar en cuenta todo el material disponible para llegar a la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, de sección y de capitulo, de igual formar es importante tomar las consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

FUENTES:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. file:///C:/Users/HP/Desktop/Libros%20importantes/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///C:/Users/HP/Desktop/Libros%20importantes/Notas_explicativas_pdf.pdf

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DESCRIPCIÓN COMERCIAL:

Los barcos Hospital son barcos diseñados para para servir principalmente como instalación de tratamiento médico u hospital, siendo operado en la mayoría de los casos por personal militar. Un barco hospital es un barco construido y equipado para rescatar a los náufragos, tratar a los enfermos y curar a los heridos. Su función es servir como centro de atención médica y ofrecer al paciente los mismos cuidados que un hospital en tierra firme.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de esta subpartida y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN:

Nota de Sección:

  1. c) del Capítulo 89, si están concebidos para desplazarse sobre agua, incluso si pueden posarse en playas o embarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas.

Notas de Capitulo:

Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos de barcos, aunque se presenten desmontados o sin montar, así como los barcos completos desmontados o sin montar, se clasifican en la partida 89.06 en caso de duda respecto de la clase de barco a que pertenecen.

Notas Explicativas:

LOS DEMAS BARCOS, INCLUIDOS LOS NAVIOS DE GUERRA Y BARCOS DE SALVAMENTO

EXCEPTO LOS DE REMO.

Esta partida comprende todos los barcos que no estén comprendidos más específicamente en las

partidas 89.01 a 89.05.

Entre éstos se pueden citar:

1) Los navíos de guerra de cualquier tipo entre los cuales se pueden distinguir:

2) Las embarcaciones que se utilizan para ciertos servicios oficiales (por ejemplo, aduana o policía) que presentan, a veces, ciertas características propias de los navíos de guerra. 3) Los barcos de salvamento colocados a bordo de los navíos, así como los que se colocan en ciertos lugares de la costa para socorrer a los barcos en peligro. Sin embargo, los botes salvavidas de remo se clasifican en la partida 89.03.

4) Los barcos equipados para la investigación científica; los barcos laboratorio; las fragatas meteorológicas.

5) Los barcos para el transporte y fondeo de boyas; los buques cableros, por ejemplo, para tender cables submarinos para telecomunicaciones.

6) Los buques piloto.

7) Los rompehielos.

8) Los barcos hospital

POSICION ARANCELARIA

Sección: XVII Material de Transporte Capitulo

Capitulo: 89 Barcos y demás artefactos flotantes

Partida: 89.06 Los demás barcos, incluidos los navíos de guerra y barcos de salvamento excepto los de remo.

Subpartida: 8906.90.00.00 Los demás

TRIBUTOS VIGENTES

Ad Valorem 0%

Especifico 100%

Fodinfa 0%

IVA 12%

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y PROHIBICIÓN

Código Régimen

Transfronterizo

Regímenes de Corea del Norte

Prohibición

Código de Requisito

DCP

Fecha Inicio de Vigencia

13/07/2009

Requisitos

Registro del importador, documentos de control previo

 

CONCLUSION

Los Barcos Hospitales se clasifican en la partida 8906.90.00.00 Los demás, la misma que tiene una tarifa arancelaria de 10%, IVA de 12% y un arancel especifico del 100%, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN

Es recomendable que una vez se tenga en claro la mercancía, se proceda a tomar en cuenta todo el material disponible para llegar a la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, de sección y de capitulo, de igual formar es importante tomar las consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado y recordar que la mayoría de buques hospital son barcos operados por las marinas militares de los diferentes estados del mundo.

FUENTES:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. file:///C:/Users/HP/Desktop/Libros%20importantes/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///C:/Users/HP/Desktop/Libros%20importantes/Notas_explicativas_pdf.pdf

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DESCRIPCIÓN COMERCIAL:

Los barcos Hospital son barcos diseñados para para servir principalmente como instalación de tratamiento médico u hospital, siendo operado en la mayoría de los casos por personal militar. Un barco hospital es un barco construido y equipado para rescatar a los náufragos, tratar a los enfermos y curar a los heridos. Su función es servir como centro de atención médica y ofrecer al paciente los mismos cuidados que un hospital en tierra firme.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de esta subpartida y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN:

Nota de Sección:

  1. c) del Capítulo 89, si están concebidos para desplazarse sobre agua, incluso si pueden posarse en playas o embarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas.

Notas de Capitulo:

Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos de barcos, aunque se presenten desmontados o sin montar, así como los barcos completos desmontados o sin montar, se clasifican en la partida 89.06 en caso de duda respecto de la clase de barco a que pertenecen.

Notas Explicativas:

LOS DEMAS BARCOS, INCLUIDOS LOS NAVIOS DE GUERRA Y BARCOS DE SALVAMENTO

EXCEPTO LOS DE REMO.

Esta partida comprende todos los barcos que no estén comprendidos más específicamente en las

partidas 89.01 a 89.05.

Entre éstos se pueden citar:

1) Los navíos de guerra de cualquier tipo entre los cuales se pueden distinguir:

2) Las embarcaciones que se utilizan para ciertos servicios oficiales (por ejemplo, aduana o policía) que presentan, a veces, ciertas características propias de los navíos de guerra. 3) Los barcos de salvamento colocados a bordo de los navíos, así como los que se colocan en ciertos lugares de la costa para socorrer a los barcos en peligro. Sin embargo, los botes salvavidas de remo se clasifican en la partida 89.03.

4) Los barcos equipados para la investigación científica; los barcos laboratorio; las fragatas meteorológicas.

5) Los barcos para el transporte y fondeo de boyas; los buques cableros, por ejemplo, para tender cables submarinos para telecomunicaciones.

6) Los buques piloto.

7) Los rompehielos.

8) Los barcos hospital

POSICION ARANCELARIA

Sección: XVII Material de Transporte Capitulo

Capitulo: 89 Barcos y demás artefactos flotantes

Partida: 89.06 Los demás barcos, incluidos los navíos de guerra y barcos de salvamento excepto los de remo.

Subpartida: 8906.90.00.00 Los demás

TRIBUTOS VIGENTES

Ad Valorem 0%

Especifico 100%

Fodinfa 0%

IVA 12%

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y PROHIBICIÓN

Código Régimen

Transfronterizo

Regímenes de Corea del Norte

Prohibición

Código de Requisito

DCP

Fecha Inicio de Vigencia

13/07/2009

Requisitos

Registro del importador, documentos de control previo

 

CONCLUSION

Los Barcos Hospitales se clasifican en la partida 8906.90.00.00 Los demás, la misma que tiene una tarifa arancelaria de 10%, IVA de 12% y un arancel especifico del 100%, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN

Es recomendable que una vez se tenga en claro la mercancía, se proceda a tomar en cuenta todo el material disponible para llegar a la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, de sección y de capitulo, de igual formar es importante tomar las consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado y recordar que la mayoría de buques hospital son barcos operados por las marinas militares de los diferentes estados del mundo.

FUENTES:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. file:///C:/Users/HP/Desktop/Libros%20importantes/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///C:/Users/HP/Desktop/Libros%20importantes/Notas_explicativas_pdf.pdf

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DESCRIPCIÓN COMERCIAL:

Un avió caza también denominado avión de combate o simplemente caza es una aeronave militar diseñada fundamentalmente para la guerra aérea con otras aeronaves, en oposición a los bombarderos, que están diseñados principalmente para atacar objetivos terrestres mediante el lanzamiento de bombas. Los cazas son pequeños, veloces y de gran maniobrabilidad. Muchos cazas poseen capacidades secundarias de ataque a tierra, y algunos son de doble propósito para actuar como cazabombarderos, término también usado para nombrar a los aviones de ataque a tierra con capacidades de caza. En la imagen se muestra el Fairchild-Republic A-10 Thunderbolt II que tiene un peso de 11,320 kg.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de esta subpartida y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN:

Nota de Sección:

3) En los Capítulos 86 a 88, la referencia a las partes o a los accesorios no abarca a las partes o accesorios que no estén destinados, exclusiva o principalmente, a los vehículos o artículos de esta Sección. Cuando una parte o un accesorio sea susceptible de responder a las especificaciones de dos o más partidas de la Sección, se clasifica en la partida que corresponda a su utilización principal.

4) En esta Sección:

  1. c) las aeronaves especialmente concebidas para ser utilizadas también como vehículos terrestres, se clasifican en la partida apropiada del Capítulo 88.

Notas de Subpartida:

En las subpartidas 8802.11 a 8802.40, la expresión peso en vacío se refiere al peso de los aparatos en orden normal de vuelo, excepto el peso de la tripulación, del carburante y del equipo distinto del que está fijo en forma permanente.

Notas Explicativas:

Esta partida comprende:

1) Los vehículos aéreos más pesados que el aire que funcionan con una máquina propulsora. Entre ellos se pueden citar los aviones (terrestres o anfibios) y los hidroaviones, así como los autogiros (en los que el rotor o rotores giran libremente alrededor de ejes verticales) y los helicópteros (en los que el rotor o rotores son arrastrados por un órgano motor).

Estos aparatos pueden utilizarse, por ejemplo, con fines militares, para el transporte de personas o de mercancías, entrenamiento, fotografía aérea, trabajos agrícolas, salvamento, lucha contra incendios, observación meteorológica u otras misiones científicas.

Quedan comprendidos en esta partida los aparatos radiodirigidos desde el suelo o desde otro aparato aéreo, así como los aviones especialmente constituidos para utilizarlos también como vehículos terrestres.

2) Los vehículos espaciales que son artefactos. que pueden desplazarse en el espacio situado más allá de la atmósfera terrestre (por ejemplo, satélites para comunicaciones o meteorología).

3) Los vehículos de lanzamiento para vehículos espaciales, que son artefactos cuya misión consiste en colocar una carga útil dada en una trayectoria que constituya una órbita terrestre (lanzadores de satélites) o que caiga bajo la influencia de un campo de atracción distinto del campo terrestre (lanzadores espaciales). Estos artefactos permiten comunicar a la carga, al final de la propulsión, una velocidad terminal superior a 7,000 m/s.

4) Los vehículos de lanzamiento de cargas útiles suborbitales que siguen una trayectoria parabólica y llevan, generalmente, más allá de la atmósfera terrestre instrumentación científica o técnica, que puede ser recuperado en forma de carga útil. En el caso de que se libere carga útil, estos vehículos no alcanzan una velocidad terminal superior a 7,000 m/s. La carga útil cae a la superficie terrestre normalmente por medio de un paracaídas.

Por el contrario, se excluyen de esta partida lo cohetes de combate, los misiles dirigidos tales como los misiles balísticos y los ingenios de guerra similares que no comunican a la carga útil una velocidad terminal superior a 7,000 m/s (partida 93.06). Lanzan pertrechos de guerra, por ejemplo: explosivos, municiones, agentes químicos, que después de seguir una trayectoria parabólica impactan sobre el blanco.

También se excluyen de esta partida:

  1. a) Las maquetas y modelos reducidos, aunque no estén construidos a escala, que se utilizan, por ejemplo, para la decoración (por ejemplo, partidas 44.20 u 06): o exclusivamente con fines
  2. b) Los juguetes o modelos reducidos para entretenimiento (partida 95.03).

POSICION ARANCELARIA

Sección: XVII Material de Transporte

Capitulo: 88 Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes

Partida: 88.02 Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales.

Subpartida: 8802.30.00.00 Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío de entre 2,000kg a 15,000 Kg.

TRIBUTOS VIGENTES

Ad Valorem 5%

Fodinfa 0,5%

IVA 12%

ICE 30%

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y PROHIBICIÓN

Código Régimen

Ferias internacionales

Regímenes de Corea del Norte

Prohibición

Código de Requisito

DCP

Fecha Inicio de Vigencia

09/02/2018

Requisitos

Registro del importador, documentos de control previo

 

CONCLUSION

Los aviones y demás aeronaves de peso en vacío superiores a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg como el Fairchild-Republic A-10 Thunderbolt II se clasifican en la partida 8802.30.00.00, la misma que se conserva un AD-Valorem de 5% IVA del 12% y un FODINFA de 0,5%, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN

Es recomendable, realizar una correcta descripción del producto a identificar, y una vez se tenga en claro la mercancía, se proceda a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. Además, tener en claro que los paracaídas que se utilizan en esta partida, son aquellos que son de uso de descenso de personas, equipos y otros.

FUENTES:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. file:///C:/Users/HP/Desktop/Libros%20importantes/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///C:/Users/HP/Desktop/Libros%20importantes/Notas_explicativas_pdf.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/



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Clasificación arancelaria del Binoculares 9005.10.00.00

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DESCRIPCIÓN COMERCIAL:

Los prismáticos, también denominados binoculares o gemelos, son un instrumento óptico usado para ampliar la imagen de los objetos distantes, al igual que el monocular y el telescopio, resultando más cómodo apreciar la distancia entre objetos distantes y seguirlos en movimiento. Los binoculares poseen un par de tubos, y cada tubo contiene una serie de lentes y dos prismas, que amplían la imagen para cada ojo, produciendo la estereoscopía.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo

Regla 6: La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de esta subpartida y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN:

Notas de Capitulo:

4)La partida 90.05 no comprende las miras telescópicas para armas, los periscopios para submarinos o tanques de guerra ni los visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI (partida 90.13)

 

Notas Explicativas:

9005.10 – Binoculares (incluidos los prismáticos). 9005.80 – Los demás instrumentos. 9005.90 – Partes y accesorios (incluidas las armazones). Entre los instrumentos y aparatos de esta partida se pueden citar: 1) Los binoculares (incluidos los prismáticos), tales como los de teatro, de turismo, de caza, los gemelos militares (incluidos los gemelos especiales para tiempo brumoso y para las observaciones durante el crepúsculo o durante la noche, los gemelos periscópicos, llamados de tijera, etc.), así como los gemelos que se utilizan en el teatro o para seguir las carreras, que se adaptan a las monturas (armazones) de las gafas (anteojos) de patillas.

2) Los telescopios para la caza, turismo, de marina, para casetas de tiro, para estaciones climáticas (en las que se utilizan para la observación del paisaje o del cielo), etc., ya se trate de aparatos monobloques (de bolsillo u otros) o con alargaderas deslizantes para el enfoque, aunque hayan de montarse en un pedestal. Algunos anteojos pueden además llevar dispositivos de pago previo que permiten la utilización después de introducir una moneda.

3) Los anteojos astronómicos. A diferencia de los telescopios (reflectores) en los que el objetivo es un espejo, los anteojos astronómicos (refractores) utilizan como objetivo un sistema de lentes, de los que algunas pueden alcanzar varios decímetros. Nunca llevan sistema inversor de la imagen debido a la pérdida de luminosidad que acarrearía el uso de tal dispositivo. Los anteojos astronómicos se utilizan para observación visual, para observación fotográfica, o bien, incluso, para uno u otro tipo de observación indiferentemente. Cuando llevan aparatos fotográficos que formen parte integrante de los anteojos astronómicos, el conjunto se clasifica en esta partida. Sin embargo, los aparatos fotográficos que no forman parte integrante de los anteojos astronómicos se clasifican en la partida 90.06.

4) Los telescopios ópticos son los más característicos de los instrumentos astronómicos. Llevan como objetivo un espejo parabólico cóncavo que puede tener un diámetro considerable, con la superficie reflectante plateada o recubierta con un depósito de aluminio, sobre el que se forma la primera imagen. Los telescopios ópticos suelen montarse en armaduras metálicas y su utilización exige una estructura metálica y dispositivos anexos considerables. Cuando llevan aparatos fotográficos que forman parte integrante de los telescopios, el conjunto se clasifica en esta partida. Sin embargo, los aparatos fotográficos que no formen parte integrante de los telescopios se clasifican en la partida 90.06. Los telescopios de Schmidt, llamados también aparatos fotográficos de Schmidt, pertenecen igualmente a la presente partida. Se utilizan únicamente en astronomía sólo para la observación fotográfica y llevan un espejo esférico y una placa tallada en una cara y colocada paralelamente al espejo en el centro de curvatura para corregir la aberración de esfericidad. La imagen se recoge en el foco en una película convexa.

5) Los telescopios electrónicos provistos de tubos foto-multiplicadores o de tubos convertidores de imagen. En estos tipos de telescopios, la energía de la luz incidente se utiliza para liberar electrones en una superficie fotoeléctrica colocada en el sitio en que normalmente estaría el ocular. Los electrones pueden multiplicarse y medirse para determinar la cantidad de luz recogida por el telescopio, o bien orientarse (por ejemplo, con una lente magnética) de modo que formen una imagen en una placa fotográfica o en una pantalla fluorescente.

6) Las meridianas, instrumentos que se utilizan para observar el paso aparente (debido a la rotación terrestre) de los cuerpos celestes por el meridiano del lugar de observación y que consisten esencialmente en un anteojo montado en un eje horizontal en dirección Este-Oeste y que, por este hecho, pueden moverse en el plano del meridiano.

7) Las ecuatoriales, término que designa cualquier anteojo montado en un pie ecuatorial que le permite moverse alrededor de un eje paralelo al de la tierra (eje polar) y alrededor de un eje perpendicular al primero (eje de declinación).

8) Los anteojos cenitales, montados de modo que pueden moverse alrededor de un eje vertical y de un eje horizontal.

9) Los altacimutes o círculos acimutales, anteojos que giran alrededor de un eje horizontal mientras que la montura (armazón) se mueve alrededor de un eje vertical. Estos instrumentos se utilizan para medir las altitudes y los acimutes. Aparatos diseñados según el mismo principio, pero de dimensiones más reducidas, se utilizan en geodesia (teodolitos) y se clasifican en la partida 90.15.

10) Los celostatos, aparatos que facilitan las observaciones astronómicas, principalmente reflejando una parte determinada del firmamento en un instrumento fijo horizontal o vertical (telescopio, anteojo astronómico o espectroheliógrafo). Consisten esencialmente en dos espejos planos de los que uno efectúa en cuarenta y ocho horas una revolución completa regulada por un mecanismo de relojería. Los helióstatos y sideróstatos que se utilizan en astronomías son dos formas especiales de celostatos. Existen también helióstatos que se utilizan en geodesia y se clasifican en la partida 90.15.

11) Los espectroheliógrafos y los espectrohelioscopios, instrumentos que se utilizan para las observaciones solares. Los espectroheliógrafos se utilizan para fotografiar el sol utilizando la luz de cualquier radiación del espectro; consiste en un espectroscopio cuyo ocular se ha sustituido por una hendidura que deja pasar solamente la luz de una longitud de onda determinada, luz que se registra en una placa fotográfica. El espectrohelioscopio está basado en el mismo principio, pero está provisto de una hendidura con oscilaciones rápidas que permiten la visión directa del sol: se llega al mismo resultado por otros métodos y principalmente mediante un prisma rotativo de vidrio con una hendidura fija.

12) Los heliómetros, instrumentos que llevan un anteojo cuyo objetivo está dividido en dos mitades móviles y se utilizan para medir el diámetro aparente del sol, así como la distancia aparente entre dos cuerpos celestes.

13) Los coronógrafos e instrumentos similares, diseñados de tal modo que permiten observar la corona solar cuando no hay eclipse total. Esta partida comprende también los anteojos y más especialmente los gemelos y prismáticos que utilizan rayos infrarrojos y comprenden tubos transformadores de imágenes que convierten la imagen de infrarrojos ampliada en una imagen visible por el ojo humano; estos instrumentos de rayos infrarrojos se emplean en la noche sobre todo por las fuerzas armadas. Asimismo se incluyen aquí los telescopios, los binoculares y los instrumentos similares que utilizan amplificadores de la luz (también conocidos como intensificadores de la imagen), para aumentar la luminosidad de una imagen que está por debajo del umbral de visión del ojo, y así permitir que la imagen se pueda ver. Además, según la Nota 4 del presente Capítulo, no se clasifican aquí las miras para armas, los periscopios, para submarinos o carros de combate ni los visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo (instrumentos de geodesia, de topografía, etc.) o de la Sección XVI (partida 90.13)

Nota Complementaria NANDINA

A los efectos de aplicación del Capítulo 90, se entiende por aparatos eléctricos, aquellos cuya operación se base en un fenómeno eléctrico variable dependiente del factor buscado. Se entenderá por aparatos electrónicos, los aparatos, máquinas o instrumentos eléctricos que incorporen uno o más artículos de las partidas 85.40, 85.41 u 85.42. No se tendrán en cuenta, para la aplicación de esta disposición, los artículos de las partidas 85.40, 85.41 u 85.42, cuya única función sea la de rectificar la corriente o sólo se encuentren en la parte destinada a la alimentación eléctrica de estos aparatos, máquinas o instrumentos.

POSICION ARANCELARIA

Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirurgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capitulo: 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos mediocoquirurgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Partida: 90.05 Binoculares (incluidos los prismaticos), catalejos, anteojos astronomicos, telescopios opticos y sus armazones; los demas instrumentos de astronomia y sus armazones, excepto los aparatos de radioastronomia

subpartida: 9005.10.00.00 Binoculares (incluidos los primaticos)

TRIBUTOS VIGENTES

Ad Valorem 30%

Fodinfa 0,5%

IVA 12%

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y PROHIBICIÓN

Código Régimen

Importacion a Consumo

Regímenes de Corea del Norte

Prohibición

Código de Requisito

DCP

Fecha Inicio de Vigencia

09/02/2018

Requisitos

Registro del importador, documentos de control previo

 

CONCLUSION

Los Binoculares son instrumentos de ópticos usados para ampliar imagen de objetos distantes. Se clasifican en la partida 9005.80.00.00 (Los demás instrumentos) la misma que tiene un IVA de 12%, AD-Valorem DE 30% y FODINFA de 0,5%, pertenece a la sección XVIII, capítulo 90 que nos habla sobre Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos mediocoquirurgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

RECOMENDACIÓN

Es importante reconocer la clasificación de los binoculares basada en en nivel de ampliación de imagen y el diámetro del objetivo, medido en mm; se indica con dos números separados por una X. Por ejemplo, un par de prismáticos de 12X50 (se nombran como ‘’doce por cincuenta‘’), tienen un nivel de ampliación de 12X (12 aumentos) y un par de objetivos de 50 mm de diámetro. Es recomendable que una vez se tenga en claro la mercancía, se proceda a tomar en cuenta todo el material disponible para llegar a la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, de sección y de capitulo, de igual formar es importante tomar las consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

FUENTES:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. file:///C:/Users/HP/Desktop/Libros%20importantes/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///C:/Users/HP/Desktop/Libros%20importantes/Notas_explicativas_pdf.pdf

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Ya sabes donde se clasifican las Dragas

Clasificación arancelaria de las Dragas 8905.10.00.00

Draga++VOLVOX+DELTA_Paranagua2009.jpg

DESCRIPCIÓN COMERCIAL:

La draga es una embarcación especialmente equipada para el dragado de puertos, estuarios o bahías. Las dragas tienen la función de extraer material del fondo y riberas de los cuerpos de agua. O sea, una draga es cualquier equipo que cumpla esta función, independientemente del modelo, potencia o tamaño. Para el caso de la minería aluvial, las dragas tienen la función de extraer el material que contiene el oro.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de esta subpartida y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN:

Nota de Sección:

Los vehículos de cojín (colchón) de aire se clasifican con los vehículos con los que guarden mayor analogía:

  1. c) del Capítulo 89, si están concebidos para desplazarse sobre agua, incluso si pueden posarse en playas o embarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas.

Notas Explicativas:

BARCOS FARO, BARCOS BOMBA, DRAGAS, PONTONES GRUA Y DEMAS BARCOS EN LOS

QUE LA NAVEGACION SEA ACCESORIA EN RELACION CON LA FUNCION PRINCIPAL; DIQUES

FLOTANTES; PLATAFORMAS DE PERFORACION O EXPLOTACION, FLOTANTES O

SUMERGIBLES.

8905.10 Dragas.

8905.20 Plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles.

8905.90 Los demás.

Esta partida comprende:

  1. A) Los barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación

sea accesoria en relación con la función principal.

Entre estos barcos, que son generalmente estacionarios cuando realizan su función, se pueden citar:

los barcos faro, los barcos para perforaciones, los barcos bomba, las dragas de cualquier tipo (de

cangilones, aspiradoras, etc.), los barcos elevadores para poner a flote los barcos hundidos, los barcos

boya para salvamento, los batiscafos, los pontones con artefactos de elevación o de manipulación

(derricks, grúas, elevadores de granos, etc.) montados en pontones, así como los pontones

manifiestamente proyectados para servir de basamento a estos artefactos.

Los barcos vivienda, los barcos lavadero y los molinos flotantes pertenecen también a este grupo.

  1. B) Los diques flotantes.

Los diques flotantes son verdaderos talleres flotantes que sustituyen a los diques secos de los puertos.

Constan de un cajón cuya sección transversal tiene generalmente la forma de U. Gracias al relleno de

lastre de que están provistos, se sumergen parcialmente para la entrada de los navíos para reparar.

También pueden remolcarse.

Otros tipos de diques flotantes que funcionan de modo análogo están equipados, además, de potentes

órganos motores que permite su propio desplazamiento. Se utilizan entonces para reparaciones de

vehículos anfibios u otras embarcaciones a las que transportan.

  1. C) Las plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles.

Están generalmente proyectadas para la investigación o la explotación de yacimientos de petróleo o de

gas natural. Estas plataformas llevan, independientemente del material necesario para la perforación o la

explotación, tal como derricks, grúas, bombas, unidades de cimentación, silos, etc., locales para alojar al

personal.

Estas plataformas, remolcadas o eventualmente autopropulsadas hasta el lugar de explotación, pueden a

veces desplazarse por flotación hacia otro lugar de trabajo y pertenecen a uno de los grupos siguientes:

1) Plataformas autoelevadoras que comprenden, independientemente de la propia plataforma de trabajo,

instalaciones (cascos, cajones, etc.) que le permiten flotar y pilares retráctiles que en el lugar de trabajo

descienden para apoyarse en el fondo submarino y elevar la plataforma de trabajo por encima del nivel

del agua.

2) Plataformas sumergibles cuya infraestructura está sumergida en los lugares de trabajo para que los

cajones-lastres se apoyen en el fondo con el fin de mantener una gran estabilidad en la plataforma de

trabajo mantenida por encima del nivel del agua. Los cajones-lastres pueden estar equipados con

faldones o pilares que se hunden más o menos profundamente en el fondo.

3) Plataformas semisumergibles, análogas a las plataformas sumergibles, pero de las que se diferencian

por el hecho de que la parte sumergida no se apoya en el fondo. Estas plataformas se mantienen en

posición fija durante el trabajo por medio de líneas de anclaje o dinámicamente.

Las plataformas fijas para la investigación o la explotación de yacimientos submarinos de petróleo o de gas natural,

que no son ni flotantes ni sumergibles, se excluyen de esta partida (partida 84.30).

También se excluyen de esta partida las barcazas y los transbordadores (partida 89.01), los barcos factoría para el

tratamiento de los productos de la pesca (partida 89.02) y los buques cableros y las fragatas meteorológicas (partida

89.06).

POSICION ARANCELARIA

Sección: XVII Material de Transporte Capitulo

Capitulo: 89 Barcos y demás artefactos flotantes

Partida: 89.05 Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles.

Subpartida: 8905.10.00.00 Dragas

TRIBUTOS VIGENTES

Fodinfa 0,5%

IVA 12%

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y PROHIBICIÓN

Código Régimen

Importacion a consumo

Regímenes de Corea del Norte

Prohibición

Código de Requisito

DCP

Fecha Inicio de Vigencia

09/02/2018

Requisitos

Registro del importador, documentos de control previo

 

CONCLUSION

Las Dragas se clasifican en la partida 8905.10.00.00 (Dragas), la misma que tiene IVA de 12% y FODINFA de 0,5%, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN

Es recomendable que una vez se tenga en claro la mercancía, se proceda a tomar en cuenta todo el material disponible para llegar a la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, de sección y de capitulo, de igual formar es importante tomar las consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

FUENTES:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. file:///C:/Users/HP/Desktop/Libros%20importantes/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///C:/Users/HP/Desktop/Libros%20importantes/Notas_explicativas_pdf.pdf

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¿Sabes donde se clasifica el Globo Sonda?

Clasificación arancelaria del Globo Sonda 8801.00.00.00

Globo-sonda-en-la-estratosfera.jpg

DESCRIPCIÓN COMERCIAL:

El globo sonda o globo estratosférico es un balón capaz de desplazarse a lo largo de la estratosfera para captar información sobre el ambiente. La estratosfera está situada a una altura de entre 11 y 50 kilómetros y es donde está situada la capa de ozono. La singularidad del globo sonda es que sirve como herramienta de investigación científica gracias a la capacidad de poder realizar vuelos estables durante un tiempo prolongado en una gran porción de la atmósfera. Otros vehículos como lo son aviones o cohetes sonda no pueden permanecer durante periodos de tiempo suficiente en altura como para poder obtener suficiente información. Los globos sonda son una herramienta clave para recolectar información que se conoce como perfil vertical de la atmósfera. Es un dato en tiempo real que los analistas usan después para confeccionar una previsión.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de esta subpartida y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN:

Nota de Sección:

3) En los Capítulos 86 a 88, la referencia a las partes o a los accesorios no abarca a las partes o accesorios que no estén destinados, exclusiva o principalmente, a los vehículos o artículos de esta Sección. Cuando una parte o un accesorio sea susceptible de responder a las especificaciones de dos o más partidas de la Sección, se clasifica en la partida que corresponda a su utilización principal.

4) En esta Sección:

  1. c) las aeronaves especialmente concebidas para ser utilizadas también como vehículos terrestres, se clasifican en la partida apropiada del Capítulo 88.

Notas Explicativas:

Este grupo se refiere a los aparatos de navegación aérea más ligeros que el aire, cualquiera que sea el uso a que se destinan (militar, deportivo, científico, publicitario, etc.). Se clasifican, pues, aquí los globos libres y los globos cautivos (retenidos al suelo por un cable), así como los dirigibles, que son aerostatos arrastrados por un órgano motor. Se clasifican también aquí los globos de los tipos siguientes, empleados por los servicios aeronáuticos o meteorológicos:

1) Los globos sonda, utilizados para elevar a gran altura aparatos de radiosondeo. Algunos globos sonda pesan hasta 4,500 g pero el peso habitual varía de 350 g a 1,500 g.

2) Los globos piloto, que se lanzan para conocer la velocidad y la dirección del viento. Pesan generalmente de 50 g a 100 g.

3) Los globitos llamados de techo, más pequeños que los artículos precedentes (peso: de 4 g a 30 g) que se utilizan para determinar la velocidad de las nubes.

Los globos y globitos utilizados en meteorología se fabrican, en la mayoría de los casos, con caucho muy delgado de una calidad muy cuidada que permita una dilatación considerable. Están excluidos los globos para niños (partida 95.03). Se caracterizan por su inferior calidad, por tener el cuello para inflarlos más corto y, generalmente, por la presencia de inscripciones publicitarias o impresiones decorativas.

POSICION ARANCELARIA

Sección: XVII Material de Transporte

Capitulo: 88 Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes

Partida: 88.01 Globos y dirigibles; planeadores, alas delta (alas planeadoras) y demas aeronaves no concebidas para la propulsión con motor. i.- globos y dirigibles

Subpartida: 8801.00.00.00 Globos y dirigibles; planeadores, a las planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor.

TRIBUTOS VIGENTES

Ad Valorem 0%

Fodinfa 0,5%

IVA 12%

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y PROHIBICIÓN

Código Régimen

Importación a Consumo

Regímenes de Corea del Norte

Prohibición

Código de Requisito

DCP

Fecha Inicio de Vigencia

09/02/2018

Requisitos

Registro del importador, documentos de control previo

 

CONCLUSION

Los paracaídas se clasifican en la partida 8801.00.00.00 Globos y dirigibles; planeadores, a las planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor, la misma que se conserva con IVA del 12% y un FODINFAA de 0,5%, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN

Es recomendable, realizar una correcta descripción del producto a identificar, y una vez se tenga en claro la mercancía, se proceda a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. Además, tener en claro que los paracaídas que se utilizan en esta partida, son aquellos que son de uso de descenso de personas, equipos y otros.

FUENTES:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. file:///C:/Users/HP/Desktop/Libros%20importantes/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///C:/Users/HP/Desktop/Libros%20importantes/Notas_explicativas_pdf.pdf

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¿Sabes donde se clasifican los Heliometros?

Clasificación arancelaria del Heliometro 9005.80.00.00

660px-Heliometer_Kuffner-Sternwarte.jpg

DESCRIPCIÓN COMERCIAL:

Instrumento que se utiliza para medir con exactitud los diámetros de los astros y particularmente los del Sol y de la Luna. El heliómetro es un sensor de luz diurna que cuenta con 8 células fotoeléctricas más un sensor de infrarrojos. Tiene como función medir la intensidad de la luz a lo largo del día y registrar el ángulo de incidencia de la luz solar. La información que proporciona permite el automatismo de persianas motorizadas en fachadas de edificios y también la regulación de las luminarias en función de la cantidad de luz natural que exista.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 6: La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de esta subpartida y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN:

Notas de Capitulo:

4)La partida 90.05 no comprende las miras telescópicas para armas, los periscopios para submarinos o tanques de guerra ni los visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI (partida 90.13)

 

Notas Explicativas:

9005.10 – Binoculares (incluidos los prismáticos). 9005.80 – Los demás instrumentos. 9005.90 – Partes y accesorios (incluidas las armazones). Entre los instrumentos y aparatos de esta partida se pueden citar: 1) Los binoculares (incluidos los prismáticos), tales como los de teatro, de turismo, de caza, los gemelos militares (incluidos los gemelos especiales para tiempo brumoso y para las observaciones durante el crepúsculo o durante la noche, los gemelos periscópicos, llamados de tijera, etc.), así como los gemelos que se utilizan en el teatro o para seguir las carreras, que se adaptan a las monturas (armazones) de las gafas (anteojos) de patillas.

2) Los telescopios para la caza, turismo, de marina, para casetas de tiro, para estaciones climáticas (en las que se utilizan para la observación del paisaje o del cielo), etc., ya se trate de aparatos monobloques (de bolsillo u otros) o con alargaderas deslizantes para el enfoque, aunque hayan de montarse en un pedestal. Algunos anteojos pueden además llevar dispositivos de pago previo que permiten la utilización después de introducir una moneda.

3) Los anteojos astronómicos. A diferencia de los telescopios (reflectores) en los que el objetivo es un espejo, los anteojos astronómicos (refractores) utilizan como objetivo un sistema de lentes, de los que algunas pueden alcanzar varios decímetros. Nunca llevan sistema inversor de la imagen debido a la pérdida de luminosidad que acarrearía el uso de tal dispositivo. Los anteojos astronómicos se utilizan para observación visual, para observación fotográfica, o bien, incluso, para uno u otro tipo de observación indiferentemente. Cuando llevan aparatos fotográficos que formen parte integrante de los anteojos astronómicos, el conjunto se clasifica en esta partida. Sin embargo, los aparatos fotográficos que no forman parte integrante de los anteojos astronómicos se clasifican en la partida 90.06.

4) Los telescopios ópticos son los más característicos de los instrumentos astronómicos. Llevan como objetivo un espejo parabólico cóncavo que puede tener un diámetro considerable, con la superficie reflectante plateada o recubierta con un depósito de aluminio, sobre el que se forma la primera imagen. Los telescopios ópticos suelen montarse en armaduras metálicas y su utilización exige una estructura metálica y dispositivos anexos considerables. Cuando llevan aparatos fotográficos que forman parte integrante de los telescopios, el conjunto se clasifica en esta partida. Sin embargo, los aparatos fotográficos que no formen parte integrante de los telescopios se clasifican en la partida 90.06. Los telescopios de Schmidt, llamados también aparatos fotográficos de Schmidt, pertenecen igualmente a la presente partida. Se utilizan únicamente en astronomía sólo para la observación fotográfica y llevan un espejo esférico y una placa tallada en una cara y colocada paralelamente al espejo en el centro de curvatura para corregir la aberración de esfericidad. La imagen se recoge en el foco en una película convexa.

5) Los telescopios electrónicos provistos de tubos foto-multiplicadores o de tubos convertidores de imagen. En estos tipos de telescopios, la energía de la luz incidente se utiliza para liberar electrones en una superficie fotoeléctrica colocada en el sitio en que normalmente estaría el ocular. Los electrones pueden multiplicarse y medirse para determinar la cantidad de luz recogida por el telescopio, o bien orientarse (por ejemplo, con una lente magnética) de modo que formen una imagen en una placa fotográfica o en una pantalla fluorescente.

6) Las meridianas, instrumentos que se utilizan para observar el paso aparente (debido a la rotación terrestre) de los cuerpos celestes por el meridiano del lugar de observación y que consisten esencialmente en un anteojo montado en un eje horizontal en dirección Este-Oeste y que, por este hecho, pueden moverse en el plano del meridiano.

7) Las ecuatoriales, término que designa cualquier anteojo montado en un pie ecuatorial que le permite moverse alrededor de un eje paralelo al de la tierra (eje polar) y alrededor de un eje perpendicular al primero (eje de declinación).

8) Los anteojos cenitales, montados de modo que pueden moverse alrededor de un eje vertical y de un eje horizontal.

9) Los altacimutes o círculos acimutales, anteojos que giran alrededor de un eje horizontal mientras que la montura (armazón) se mueve alrededor de un eje vertical. Estos instrumentos se utilizan para medir las altitudes y los acimutes. Aparatos diseñados según el mismo principio, pero de dimensiones más reducidas, se utilizan en geodesia (teodolitos) y se clasifican en la partida 90.15.

10) Los celostatos, aparatos que facilitan las observaciones astronómicas, principalmente reflejando una parte determinada del firmamento en un instrumento fijo horizontal o vertical (telescopio, anteojo astronómico o espectroheliógrafo). Consisten esencialmente en dos espejos planos de los que uno efectúa en cuarenta y ocho horas una revolución completa regulada por un mecanismo de relojería. Los helióstatos y sideróstatos que se utilizan en astronomías son dos formas especiales de celostatos. Existen también helióstatos que se utilizan en geodesia y se clasifican en la partida 90.15.

11) Los espectroheliógrafos y los espectrohelioscopios, instrumentos que se utilizan para las observaciones solares. Los espectroheliógrafos se utilizan para fotografiar el sol utilizando la luz de cualquier radiación del espectro; consiste en un espectroscopio cuyo ocular se ha sustituido por una hendidura que deja pasar solamente la luz de una longitud de onda determinada, luz que se registra en una placa fotográfica. El espectrohelioscopio está basado en el mismo principio, pero está provisto de una hendidura con oscilaciones rápidas que permiten la visión directa del sol: se llega al mismo resultado por otros métodos y principalmente mediante un prisma rotativo de vidrio con una hendidura fija.

12) Los heliómetros, instrumentos que llevan un anteojo cuyo objetivo está dividido en dos mitades móviles y se utilizan para medir el diámetro aparente del sol, así como la distancia aparente entre dos cuerpos celestes.

13) Los coronógrafos e instrumentos similares, diseñados de tal modo que permiten observar la corona solar cuando no hay eclipse total. Esta partida comprende también los anteojos y más especialmente los gemelos y prismáticos que utilizan rayos infrarrojos y comprenden tubos transformadores de imágenes que convierten la imagen de infrarrojos ampliada en una imagen visible por el ojo humano; estos instrumentos de rayos infrarrojos se emplean en la noche sobre todo por las fuerzas armadas. Asimismo se incluyen aquí los telescopios, los binoculares y los instrumentos similares que utilizan amplificadores de la luz (también conocidos como intensificadores de la imagen), para aumentar la luminosidad de una imagen que está por debajo del umbral de visión del ojo, y así permitir que la imagen se pueda ver. Además, según la Nota 4 del presente Capítulo, no se clasifican aquí las miras para armas, los periscopios, para submarinos o carros de combate ni los visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo (instrumentos de geodesia, de topografía, etc.) o de la Sección XVI (partida 90.13)

Nota Complementaria NANDINA

A los efectos de aplicación del Capítulo 90, se entiende por aparatos eléctricos, aquellos cuya operación se base en un fenómeno eléctrico variable dependiente del factor buscado. Se entenderá por aparatos electrónicos, los aparatos, máquinas o instrumentos eléctricos que incorporen uno o más artículos de las partidas 85.40, 85.41 u 85.42. No se tendrán en cuenta, para la aplicación de esta disposición, los artículos de las partidas 85.40, 85.41 u 85.42, cuya única función sea la de rectificar la corriente o sólo se encuentren en la parte destinada a la alimentación eléctrica de estos aparatos, máquinas o instrumentos.

POSICION ARANCELARIA

Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirurgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capitulo: 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos mediocoquirurgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Partida: 90.05 Binoculares (incluidos los prismaticos), catalejos, anteojos astronomicos, telescopios opticos y sus armazones; los demas instrumentos de astronomia y sus armazones, excepto los aparatos de radioastronomia

subpartida: 9005.80.00.00 Los demás instrumentos

TRIBUTOS VIGENTES

Ad Valorem

Fodinfa 0,5%

IVA 12%

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y PROHIBICIÓN

Código Régimen

Importacion a Consumo

Regímenes de Corea del Norte

Prohibición

Código de Requisito

DCP

Fecha Inicio de Vigencia

09/02/2018

Requisitos

Registro del importador, documentos de control previo

 

CONCLUSION

Los heliómetros son instrumentos de mediciones exactas de astros y particularmente de soles y lunas. Los heliómetros se utilizan en el área de observación espacial, son usados para medir distancias angulares entre astros, o diámetros de uno. Se clasifican en la partida 9005.80.00.00 (Los demás instrumentos) la misma que tiene un IVA de 12% y FODINFA de 0,5%, pertenece a la sección XVIII, capítulo 90 que nos habla sobre Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos mediocoquirurgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

RECOMENDACIÓN

Los heliómetros tiene actividades específicas la cual es medir exactamente distancias de un punto a otro, ya sea de astros, soles o lunas, es recomendable no confundir estos aparatos delicados con los biloculares que son particularmente de dos lentes, dado el caso los heliómetros tiene un sensor de luz diurna que cuenta con 8 células fotoeléctricas más un sensor de infrarrojos. Es recomendable que una vez se tenga en claro la mercancía, se proceda a tomar en cuenta todo el material disponible para llegar a la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, de sección y de capitulo, de igual formar es importante tomar las consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

FUENTES:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. file:///C:/Users/HP/Desktop/Libros%20importantes/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///C:/Users/HP/Desktop/Libros%20importantes/Notas_explicativas_pdf.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Clasificación arancelaria del Submarino 8906.10.00.00

historia-submarinos.jpg

DESCRIPCIÓN COMERCIAL:

Es un navío o buque capaz de navegar sobre la superficie del agua o debajo del agua. Un submarino es un tipo especial de buque capaz de navegar bajo el agua, gracias a su sistema de flotabilidad variable. Usando extensamente por primera vez en la Primera Guerra Mundial, forman parte de todas las armas importantes.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de esta subpartida y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN:

Nota de Sección:

Los vehículos de cojín (colchón) de aire se clasifican con los vehículos con los que guarden mayor analogía:

  1. c) del Capítulo 89, si están concebidos para desplazarse sobre agua, incluso si pueden posarse en playas o embarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas.

Notas de Capitulo:

Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos de barcos, aunque se presenten desmontados o sin montar, así como los barcos completos desmontados o sin montar, se clasifican en la partida 89.06 en caso de duda respecto de la clase de barco a que pertenecen.

Notas Explicativas:

LOS DEMAS BARCOS, INCLUIDOS LOS NAVIOS DE GUERRA Y BARCOS DE SALVAMENTO

EXCEPTO LOS DE REMO.

8906.10 Navíos de guerra.

Esta partida comprende todos los barcos que no estén comprendidos más específicamente en las

partidas 89.01 a 89.05.

Entre éstos se pueden citar:

1) Los navíos de guerra de cualquier tipo entre los cuales se pueden distinguir:

  1. a) Las embarcaciones proyectadas para el combate, armadas con diversas armas ofensivas y

defensivas, llevan dispositivos de protección contra los proyectiles (blindajes o tabiques estancos

múltiples, principalmente) o los artefactos sumergidos (protección antimagnética contra las minas).

Además están generalmente equipadas con dispositivos de detección y de escucha, tales como

radares, sonares, aparatos de detección de infrarrojos, así como materiales para la creación de

perturbaciones en las emisiones de radio.

Las embarcaciones de esta categoría difieren además de los buques comerciales por la rapidez y

movilidad generalmente superiores, por la importancia de la tripulación, por el volumen de las

bodegas de combustible y la presencia de bodegas especiales preparadas para el transporte y

utilización de las municiones en el mar.

  1. b) Algunas embarcaciones especialmente preparadas que, aunque no llevan ni armamento ni blindaje,

son identificables como exclusiva o principalmente destinadas a operaciones de guerra, tales como

barcazas de desembarco, embarcaciones auxiliares

  1. c) Los submarinos.

POSICION ARANCELARIA

Sección: XVII Material de Transporte Capitulo

Capitulo: 89 Barcos y demás artefactos flotantes

Partida: 89.06 Los demás barcos, incluidos los navíos de guerra y barcos de salvamento excepto los de remo.

Subpartida: 8906.10.00.00 Navíos de Guerra

TRIBUTOS VIGENTES

Ad Valorem 10%

Fodinfa 0,5%

IVA 12%

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y PROHIBICIÓN

Código Régimen

Transfronterizo

Regímenes de Corea del Norte

Prohibición

Código de Requisito

DCP

Fecha Inicio de Vigencia

01/10/2022

Requisitos

Registro del importador, documentos de control previo

 

CONCLUSION

Los submarinos se clasifican en la partida 8906.10.00.00 (Navíos de Guerra), la misma que tiene una tarifa arancelaria de 10%, IVA de 12% y FODINFA de 0,5%, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN

Es recomendable que una vez se tenga en claro la mercancía, se proceda a tomar en cuenta todo el material disponible para llegar a la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, de sección y de capitulo, de igual formar es importante tomar las consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

FUENTES:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. file:///C:/Users/HP/Desktop/Libros%20importantes/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///C:/Users/HP/Desktop/Libros%20importantes/Notas_explicativas_pdf.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/



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DESCRIPCIÓN COMERCIAL:

El paracaídas es aquel artefacto diseñado para frenar las caídas mediante la resistencia generada por él mismo al atravesar el aire del cielo, logrando una velocidad de caída segura y prácticamente constante. Se utilizan para el descenso de personas, de equipos o de material militar, de instrumentos de meteorología, cohetes iluminadores, etc., así como para frenar los aviones de reacción. Según el uso al que se destinan, estos paracaídas son de diversos tamaños y pueden fabricarse de seda o de fibras textiles sintéticas, lino, algodón, papel, etc.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de esta subpartida y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN:

Nota de Sección:

En los Capítulos 86 a 88, la referencia a las partes o a los accesorios no abarca a las partes o accesorios que no estén destinados, exclusiva o principalmente, a los vehículos o artículos de esta Sección. Cuando una parte o un accesorio sea susceptible de responder a las especificaciones de dos o más partidas de la Sección, se clasifica en la partida que corresponda a su utilización principal.

4) En esta Sección:

  1. c) las aeronaves especialmente concebidas para ser utilizadas también como vehículos terrestres, se clasifican en la partida apropiada del Capítulo 88.

Notas Explicativas:

Se clasifican aquí los paracaídas que se utilizan para el descenso de personas, de equipos o de material militar, de instrumentos de meteorología, cohetes iluminadores, etc., así como para frenar los aviones de reacción. Según el uso al que se destinan, estos paracaídas son de diversos tamaños y pueden fabricarse de seda o de fibras textiles sintéticas, lino, algodón, papel, etc.

El tipo convencional de paracaídas utilizado por los paracaidistas comprende normalmente en la parte superior un paracaídas extractor de dimensiones reducidas cuya abertura se produce por tracción de un puño de mando. El paracaídas extractor obliga a desplegarse al paracaídas principal al que están fijados cierto número de suspensores. Estos consisten en cordajes reunidos hacia abajo en dos o más zinchas unidas al arnés que lleva el paracaidista, que es un conjunto de correas con hebillas y mosquetones. El paracaídas extractor, el principal y los suspensores están cuidadosamente plegados en un saco que se abre cuando se acciona el puño de mando.

Esta partida comprende también los paracaídas planeadores (“parapentes”) concebidos para lanzarse uno mismo desde la ladera de una montaña, un acantilado, etc., constituidos por un velamen plegable, cordaje de suspensión para dirigirlo en las corrientes de aire y un arnés para el piloto.

Sin embargo, su similitud con los paracaídas no se extiende al comportamiento aerodinámico; en ciertas condiciones y si las corrientes de aire lo permiten, los paracaídas planeadores (“parapentes”) pueden seguir trayectorias ascendentes.

Se clasifican también en esta partida los paracaídas de aspas giratorias, son unos aparatos de alas giratorias utilizados en meteorología para la recuperación de instrumentos de radiosondeo lanzados mediante un cohete.

Se clasifican también en esta partida las partes y accesorios de paracaídas, tales como el saco, los arneses y los marcos con muelles mecánicos para que funcione el paracaídas extractor, así como las partes y accesorios de los paracaídas giratorios.

POSICION ARANCELARIA

Sección: XVII Material de Transporte Capitulo: 88 Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes

Capitulo: 88 Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes

Partida: 88.04 Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (“parapentes”) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.

Subpartida: 8804.00.00.00 Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios

TRIBUTOS VIGENTES

Ad Valorem 0%

Fodinfa 0%

IVA 12%

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y PROHIBICIÓN

Código Régimen

Importación a Consumo

Regímenes de Corea del Norte

Prohibición

Código de Requisito

DCP

Fecha Inicio de Vigencia

09/02/2018

Requisitos

Registro del importador, documentos de control previo

 

CONCLUSION

Los paracaídas se clasifican en la partida 8804.00.00.00 (Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios), la misma que se conserva con IVA del 12%, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN

Es recomendable, realizar una correcta descripción del producto a identificar, y una vez se tenga en claro la mercancía, se proceda a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. Además, tener en claro que los paracaídas que se utilizan en esta partida, son aquellos que son de uso de descenso de personas, equipos y otros.

FUENTES:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. file:///C:/Users/HP/Desktop/Libros%20importantes/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///C:/Users/HP/Desktop/Libros%20importantes/Notas_explicativas_pdf.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/



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