Publicaciones de Irene Recalde (19)

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VERIFICACIÓN DE CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD

El proceso inicia con el ingreso de la solicitud por parte del importador en el sistema ECUAPASS a través de la página web portal.aduana.gob.ec. Para ello el importador debe estar registrado y haber obtenido la firma electrónica (token) en las entidades autorizadas para el efecto, como son el Banco Central de Ecuador o la empresa Security Data.

Registro en ECUAPASS e ingreso de solicitud

El importador ingresa al sistema ECUAPASS usando su nombre de usuario y contraseña, otorgados por el propio sistema,luego de esto procede al ingreso de su solicitud, e ir al enlace  de la VUE.

9241767256?profile=originalPara la elaboración y registro de la solicitud, en la barra de menú ingresa a Elaboración de solicitud /Documentos de Acompañamiento /Listado de Documentos de Acompañamiento. Escoge la Institución [OAE] Organismo de Acreditación Ecuatoriano y da clic en consultar.Al seleccionar en la información Resultado OAE se activa la barra inferior y da clic en Solicitar.

9241767657?profile=originalEl importador procede a ingresar los datos de su solicitud en los campos obligatorios requeridos por el sistema ECUAPASS. Una vez que se han llenado los campos se adjunta el certificado de conformidad y procede a su envío dando clic en Traer.  El OAE recibe la información de la solicitud e impone la tasa para que sea cancelada por el importador en los bancos autorizados, los cuales están detallados en la orden de pago de tasas que el importador obtiene en el mismo sistema ECUAPASS. La vigencia de la papeleta tiene una validez máxima de 15 días a partir de realizado el depósito, transcurrido ese tiempo debe realizarse un nuevo pago. 

El importador debe subirla orden de pago y el comprobante de depósito en el link enviado a su correo electrónico para el efecto. Una vez llenos los campos solicitados da clic en Enviar. El OAE recibe los documentos de pago y procede a su revisión, confirma el pago y luego continúa con la revisión del certificado de conformidad.

Verificación del certificado 

El área de Certificación del OAE valida el certificado de conformidad para lo cual realiza las siguientes actividades: 

a) Verificar la vigencia y el alcance de la acreditación del organismo de evaluación de la conformidad (OEC) que emite el certificado, en el sitio web del organismo acreditador correspondiente. 

b) Comprobar que los certificados de conformidad hagan referencia a un documento normativo y al producto objeto de la solicitud, información que debe ser coherente con lo indicado en el alcance de la acreditación del organismo de evaluación de la conformidad. 

c) Verificar la validez de los certificados de conformidad a través de la información pública disponible en las páginas web de los OEC o entidades rectoras en los países de origen.  
 
d) En el caso de que la información no esté disponible por este medio, el importador deberá ingresar al sistema ECUAPASS los certificados de conformidad apostillados o consularizados, según corresponda, por las autoridades competentes de los países de procedencia de los documentos. 

e) Los certificados deben estar en idioma español o a su vez acompañados por una traducción al español certificada o apostillada. 

f) Cuando sea necesario, el importador será el responsable de realizar las consultas internacionales pertinentes para demostrar la veracidad de los documentos y salvar las dudas o inconsistencias relacionadas con la validez o alcance de los certificados de conformidad. El OAE dará respuesta al trámite del solicitante en un tiempo no mayor a 5 días hábiles. En los casos en los que los requisitos de validación no se hayan cumplido, el trámite quedará abierto hasta que la información necesaria para resolverlo sea proporcionada al OAE.

Fuente: www.oae.gob.ec

Autor: Irene Recalde B.

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¿Qué es el Registro Sanitario?

  • Es un control que garantiza que un producto está aprobado para su consumo público, a fin de evitar “fallas terapéuticas relacionadas con calidad, falsificaciones y comercialización no autorizada” de fármacos, por ejemplo.

¿Quiénes deben obtener el Registro Sanitario? 

  • Según explica la Cámara de Industrias en su portal informativo, están obligadas a tramitarlo todas las personas naturales y jurídicas que lo requieran de los siguientes productos:

    • Medicamentos
    • Cosméticos
    • Productos higiénicos
    • Alimentos (productos nacionales y extranjeros)
    • Plaguicidas
    • Productos naturales (uso medicinal)
    • Dispositivos médicos
    • Reactivos bioquímicos
    • Toxicología 

PASOS PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO SANITARIO

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Conclusión:

El Registro Sanitario es un documento requerido para la comercialización de mercancías, el cual garantiza la calidad del producto para el consumo humano.

Fuente: Página web ARCSA

Autor: Irene Recalde B. 

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DESPACHO ANTICIPADO

Es la transmisión de la declaración aduanera de importación (DAI) previo a llegada del medio de transporte en el que arriban las mercancías con el fin de adelantar el procedimiento administrativo de despacho.

El objetivo de este tipo de despacho es reducir el tiempo total de despacho suprimiendo la espera de la llegada de mercancías e ingreso al depósito temporal de las mismas para transmitir la declaración aduanera de importación.

Los requisitos que se deben cumplir para acogerse al despacho anticipado son los siguientes:

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No se necesita ningún registro o autorización adicional por parte de SENAE para acogerse a este beneficio.

Las declaraciones aduaneras que hayan sido transmitidas bajo despacho anticipado y que la carga no haya arribado al país en la fecha prevista debe ser comunicado por parte del declarante con el fin tomar una de las siguientes acciones:

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CONCLUSIÓN

El despacho anticipado es una ventaja para los OCEs importadores ya que permite la transmisión de la declaración aduanera de importación previo a llegada del medio de transporte en el que arriban las mercancías con el fin de adelantar el procedimiento administrativo de despacho, lo que reduce el tiempo de despacho eliminando la espera del ingreso de la mercancía al deposito temporal.

Otro punto a favor es que no se necesita ningún registro o autorización adicional por parte de SENAE para acogerse a este beneficio, por lo cual es una ventaja que esta al alcance de todos los OCEs que la requieran.

FUENTE:

http://www.aduana.gob.ec/news/despacho_anticipado.action

Autor: Irene Recalde B.

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PASOS PARA DESADUANIZAR LA MERCANCÍA

Para poder realizar la desaduanización de una mercancía es necesario tener la asesoría y servicio de un Agente de aduanas el mismo que debe estar acreditado por el SENAE, para poder realizar la comprobación de que el agente de aduanas está autorizado por el SENAE se puede ingresar a la página de la aduana donde se observara un listado de todos los agentes autorizados.

 

El siguiente paso es realizar la Declaración Aduanera de Importación (DAI) la misma que será presentada de forma electrónica a través del sistema Ecuapass y física en los casos que sean determinados por la la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Se debe llenar de forma correcta esta declaración dentro del sistema Ecuapass con el respectivo usuario y cave además de realizar la DAI se deben adjuntar los documentos digitales de acompañamiento y de soporte los mismo que se detallan a continuación.

Documentos de acompañamiento:

Son todos aquellos documentos denominados de control previo, deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía deben presentarse, física o electrónicamente, en conjunto con la Declaración Aduanera, cuando estos sean exigidos.

(Art. 72 Reg. COPCI)

Documentos de soporte:

Constituirán la base de la información de la Declaración Aduanera a cualquier régimen. Estos documentos originales, ya sea en físico o electrónico, deberán reposar en el archivo del declarante o su Agente de Aduanas al momento de la presentación o transmisión de la Declaración Aduanera, y estarán bajo su responsabilidad conforme a lo determinado en la Ley.

(Art. 73 Reg. COPCI)

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Una vez transmitida la Declaración Aduanera del Importador, el sistema otorgara de forma automática un número de validación (Refrendo) y el tipo de aforo que corresponda a la declaración realizada.

En el caso de que en la DAI se asigne aforo físico o documental, la misma deberá completarse el mismo día con la trasmisión de los documentos de soporte y de acompañamiento; una vez transmitida la DAI si no se envían los respectivos documentos de acompañamiento y/o soporte dentro de un término de 30 días calendarios contados a partir de la fecha de arribo de la mercancía, la misma caerá en abandono tácito según lo establecido en el art. 142 del COPCI sin perjuicio de la imposición de la respectiva multa por falta reglamentaria de acuerdo a lo establecido en el literal d) del art. 193 del COPCI. (Art. 67 Reg. COPCI).

 

COMENTARIO:

Al implementar el nuevo sistema Ecuapass generó varios beneficios para todos sus usuarios debido a que la transmisión de los documentos es de una forma mucho más rápida, para lo cual se debe conocer los pasos a la perfección para poder realizar de una forma efectiva y eficiente el trámite, además de transmitir de forma correcta la Declaración Aduanera del Importador (DAI) y cumplir con los plazos establecidos para la entrega de los documentos en forma digital ya que sin estos documentos de acompañamiento y/o soporte el tramite no estaría realizado de forma completa lo cual impediría que la mercancía pueda ser desaduanizada.

Autor: Irene Recalde B.

Fuente: SENAE

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INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS A TRAVÉS DEL PORTAL

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Cualquier operador con sus documentos físicos ingresa a la plataforma usando todos sus documentos siendo así que una vez ingresado al portal:

1. Alimenta a ECUAPASS con todos sus elementos de datos tales como: 

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 2. Genera los e Docs es decir la DAI/DAE según sea el trámite (Importación/Exportación).

 3. Firma electrónicamente aparece el PKI de la aduana; y en este lo que se necesita es el  certificado de la firma electrónica encontrada en el TOKEN.

4. Se entrega la información antes mencionada firmada a la aduana donde la misma se dirige a      un servidor de validación en la que se plasman 3 fases mencionadas a continuación:

     

    Validar los datos del Operador: es decir;

     a.      El operador debe estar registrado (tenga solicitud de Uso)

     b.      La firma del operador sea válida. 

     c.      Verificar que el correo del operador se encuentre activo.

  • Nota: Si existe un error no pasa a la fase 2 generando la aduana una instancia de error la misma que consulta en la misma plataforma para su corrección respectiva y su instancia de aceptación posterior.

   Validar los e Docs; es decir:

   Valida que los nombres de los documentos electrónicos y así mismo que los estándares              en los que se maneja la aduana sean válidos.

  •  Nota: Si existe un error no pasa a la fase siguiente generando la aduana una instancia de error.

 Validar todos los Elementos de datos que se enviaron en los e Docs

 En esta fase se valida de elemento en elemento como por ejemplo: 

  Nombre del importador    >    RUC      >       SRI     verifica que sus impuestos estén                     al día. (valida los 900 a 1000 datos de la DAI)

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Nota: Si existe un error el operador regresa todos los errores en conjunto directo al operador para su corrección y así comenzar la validación con cada corrección desde la primera fase y así finalmente generar una instancia de ACEPTACIÓN.

COMENTARIO:

  • Se deben revisar lo datos ingresados ya que puede generarse una instancia de error cuando existe alguna información errada o los datos no son válidos, es por tal motivo que se debe ser sigilosos al momento de ingresar información o bien se puede generar una instancia de aceptación cuando todo el proceso y los datos se encuentran en regla.

Autor: Irene Recalde B

Fuente: http://www.rehau.com/es-es/construccion/servicios/edi-intercambio-electronico-de-datos

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UNIPASS Y SU RELACIÓN CON ECUAPASS

En esta ocasión vamos a conocer cuál es la relación de UNIPASS en que consiste y ECUAPASS, es sistema que actualmente nuestro país maneja, es cual ha simplificado muchos pasos innecesarios haciendo más eficiente las operaciones de comercio exterior en el Ecuador

UNI-PASS es la marca del sistema electrónico aduanero de Corea. 

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Este sistema ha simplificado notablemente los procesos aduaneros con la implementación del ECUAPASS ya que toda declaración, aprobación, pago, trámites se lo realiza vía electrónica de forma rápida y segura.

Se encuentra en más de 13 países en el mundo:

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Debido al éxito de Ecuapass en Ecuador, países como Bolivia y Perú han expresado su interés en la implementación del sistema UNI-PASS, llegando así a un sistema de procesos estandarizados, que brinde total apertura al Comercio Exterior bajo un software que proporcione eficiencia, seguridad integridad, sencillez en todo tipo de trámites.

Conclusiones:

Claramente podemos ver que UNIPASS es un sistema que ayuda a la optimización de pasos en el comercio exterior, ya que es uno de los sistemas mas rápidos de la OMA, adicionalmente a esto podemos decir también que gracias a este sistema y al éxito que tuvo en nuestro país, otros países vecinos han optado por implementar este sistema, dándolo a conocer por todo el mundo

Recomendaciones:

Se debe seguir investigando e integrando nuevas opciones al Ecuapass, para de esta manera seguir simplificando los procedimientos para un comercio exterior óptimo y competente con otros países.

Glosario:

UNI-PASS: Significa un servicio ONE-STOP para toda operación aduanera

Fuente:

http://www.unipass.or.kr/spn/ds5_2.html?db=spn_faq&no=305&c...

http://www.aduana.gob.ec/archivos/Ecuapass/faqs_ECUAPASS.pdf

https://www.google.com.ec/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&...

Autor: Irene Recalde B.

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Según el Art. 24 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, señala: “Los incentivos fiscales que se establecen en este código son de tres clases: 1. Generales: De aplicación para las inversiones que se ejecuten en cualquier parte del territorio nacional. Consisten en los siguientes: (…) e) Las facilidades de pago en tributos al comercio exterior (…)”.

Además de ello, el Art. 116 del referido cuerpo legal, establece la facultad de la Administración Aduanera para poder conceder facilidades de pago de los tributos al comercio exterior, únicamente en las importaciones de bienes de capital realizadas para incrementar el activo fijo del importador directo de los bienes, a continuación se detalla los requisitos de solicitud para acceder al beneficio.

REQUISITOS DE LA SOLICITUD.- La solicitud de Facilidades de Pago deberá contener la siguiente información:

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TRIBUTO MINIMO A AUTORIZAR.-  Para acogerse al presente incentivo de Facilidades de Pago, los tributos liquidados en el trámite de importación de bienes de capital que incrementen el activo fijo del importador directo de los bienes, no podrán ser menor a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000.00).

GLOSARIO

Activo Fijo: Un activo fijo es un bien de una empresa, ya sea tangible o intangible, que no puede convertirse en líquido a corto plazo y que normalmente son necesarios para el funcionamiento de la empresa y no se destinan a la venta.

Tributo: Es una obligación dineraria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas

 

CONCLUSIONES

Puedo concluir diciendo que de cumplir con todos los requisitos, la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCE’s de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador será la encargada, en el término no mayor a tres días hábiles, de elaborar para la firma del Director General, la respectiva resolución de Autorización de Facilidades de Pago y que de esta manera empiece a gozar de los beneficios que aquí se le ofrece.

 

Fuente: http://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/SENAE-DGN-2013-001...

Autor: Irene Recalde B. 

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INTRODUCCIÓN

La Declaración Aduanera Simplificada de Devolución Condicionada de tributos (DAS-DC) es el documento electrónico mediante el cual el exportador solicita la devolución de los tributos pagados en las importaciones de insumos que hayan sido utilizados en la producción o fabricación de productos que luego hayan sido exportados.

  • En la DAS-DC deben ser detalladas las Declaraciones Aduaneras de Importación (DAI) y las Declaraciones Aduaneras de Exportación (DAE) que contengan los insumos y el producto exportado.
  • La DAS-DC no puede ser modificada, sólo en casos de errores en el registro de las cuentas bancarias.

DESARROLLO

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GLOSARIO  

Coeficiente de compras locales: es el documento electrónico mediante el cual un importador cede los derechos de los tributos pagados en la importación de los insumos a un exportador que será beneficiario de la Devolución Condicionada. En este documento se especifican todos los productos vendidos al exportador.

Coeficiente de devolución condicionada de tributos: es el documento electrónico (e-doc) mediante el cual se detalla el producto que el operador exporta definitivamente y los insumos que son utilizados para la producción o fabricación del mismo.

Insumos: son las mercancías que el exportador importa directamente o compra localmente a un importador directo y que utiliza para la producción de un producto, por el cual, luego realiza la Declaración Aduanera de Devolución Condicionada (DAS-DC), para solicitar la devolución de los tributos pagados en la importación.

Productos exportados: son las mercancías que el exportador envía al exterior definitivamente y que son detalladas en la DAS-DC para solicitar la devolución de tributos.

CONCLUSIÓN

La Declaración Aduanera Simplificada de Devolución Condicionada es el documento electrónico que permite obtener la devolución de tributos pagados por insumos importados utilizados en una posterior exportación, éste es el documento final para ser beneficiario del régimen de devolución condicionada.

RECOMENDACIÓN

Para lograr la generación de la DAS-DC es necesario cumplir primero con otros documentos, como son el Coeficiente de Devolución Condicionada y el Certificado de compras locales, para lo cual es necesario el correcto cumplimiento de este proceso para ser beneficiarios de la devolución de tributos.

FUENTE: http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-GOE-2-4-001-V1.pdf

Autor: Irene Recalde B.

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CERTIFICADO DE COMPRAS LOCALES DE INSUMOS PROCESADOS EN ECUAPASS

INTRODUCCIÓN

El certificado de compras locales es el documento electrónico mediante el cual un importador cede los derechos de los tributos pagados en la importación de los insumos a un exportador que será beneficiario de la Devolución Condicionada. En este documento se especifican todos los productos vendidos al exportador.

El certificado de compras locales de insumos procesados (CCLIP) es el documento electrónico mediante el cual un importador cede los derechos de los tributos pagados en la importación de los insumos que fueron utilizados para fabricar el producto vendido al exportador, es decir, con este documento el importador vende un producto procesado al exportador.

DESARROLLO

Procedimiento

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GLOSARIO  

Insumos: son las mercancías que el exportador importa directamente o compra localmente a un importador directo y que utiliza para la producción de un producto, por el cual, luego realiza la Declaración Aduanera de Devolución Condicionada (DAS-DC), para solicitar la devolución de los tributos pagados en la importación.

DAI: Declaración Aduanera de Importación.

CONCLUSIÓN

El certificado de compras locales de insumos procesados es el documento electrónico que sirve para que el exportador sea el beneficiario de la devolución condicionada de los tributos pagados del producto procesado que adquirió del importador.

RECOMENDACIÓN

Es necesario tener muy en cuenta este certificado para poder ser beneficiados de la devolución condicionada de tributos de un producto procesado.

FUENTE: http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-GOE-2-4-001-V1.pdf

Autor: Irene Recalde B.

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INTRODUCCIÓN

El Sistema de Devolución Condicionada de tributos puede generar cuatro documentos electrónicos que deben ser firmados mediante el token. Uno de ellos es el coeficiente de devolución condicionada de tributos.

El coeficiente de devolución condicionada de tributos es el documento electrónico (e-doc) mediante el cual se detalla el producto que el operador exporta definitivamente y los insumos que son utilizados para la producción o fabricación del mismo. Asimismo, determina el porcentaje de devolución que aplica para el tributo Ad-valorem, el mismo que no podrá superar el 5% de valor de transacción de las mercancías exportadas. Este documento electrónico es un requisito previo a la presentación de una DAS-DC.

DESARROLLO

Para la aplicación de este procedimiento y de los términos utilizados correctamente existen algunas observaciones a tener en cuenta:

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Procedimiento

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GLOSARIO  

Insumos: son las mercancías que el exportador importa directamente o compra localmente a un importador directo y que utiliza para la producción de un producto, por el cual, luego realiza la Declaración Aduanera de Devolución Condicionada (DAS-DC), para solicitar la devolución de los tributos pagados en la importación.

Declaración Aduanera Simplificada de Devolución Condicionada de tributos (DAS-DC): es el documento electrónico mediante el cual el exportador solicita la devolución de los tributos pagados en las importaciones de insumos que hayan sido utilizados en la producción de fabricación de productos que luego hayan sido exportados.

Token: es un dispositivo electrónico que se le da a un usuario autorizado de un servicio computarizado para facilitar el proceso de autenticación.

CONCLUSIÓN

El coeficiente de devolución condicionada de tributos es un documento electrónico en el cual se detallas los valores de advalorem a devolver a favor del exportador, por lo cual es un documento clave para poder acogerse a los beneficios de la devolución condicionada.

RECOMENDACIÓN

Ingresar correctamente los datos tanto de subpartidas de el producto y los insumos usados para la producción del mismo, de esta manera se agilizara el proceso y se percibirá los beneficios rápidamente.

FUENTE: http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-GOE-2-4-001-V1.pdf

Autor: Irene Recalde B.

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DEVOLUCIÓN CONDICIONADA

Devolución condicionada es el régimen por el cual se permite obtener la devolución automática total o parcial de los tributos al comercio exterior pagados por la importación de las mercancías que se exporten dentro de los plazos y porcentajes que señale el reglamento al Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, en los siguientes casos:

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El proceso de devolución condicionada de tributos estará íntegramente a cargo del Servicio Nacional de Aduanas. De esta manera, la autoridad aduanera devolverá todos los tributos al comercio exterior que correspondan, y, posteriormente, cruzará contablemente dichos valores con las demás autoridades titulares de los tributos devueltos, quienes deberán ser parte del sistema interconectado de ventanilla única electrónica de comercio exterior.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a través de su sistema electrónico efectuará la devolución correspondiente, sin perjuicio del derecho del contribuyente de efectuar un reclamo administrativo en contra de dicho acto si se creyere afectado por el mismo.

Procedimiento:

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Formas de Devolución

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Plazos

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Cálculo del valor a devolver

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Conclusión

La devolución condicionada de tributos se da cuando se realiza la importación de ciertos productos necesarios para lograr un producto terminado de exportación, es decir, mercancías que no se produzcan en el país, necesarias para adecuar la mercancía a exportar acorde a las necesidades del comprador.

FUENTE: Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) Art. 157.

Reglamento al COPCI. Artículos: 170-171-172-173-174

Autor: Irene Recalde B.

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DESTINOS ADUANEROS

De conformidad con lo dispuesto en la normativa internacional establecida para el efecto, se consideran destinos aduaneros:

  • La destrucción; 
  • El abandono; 
  • El ingreso a un Régimen Aduanero; y, 
  • El ingreso a una Zona Especial de Desarrollo Económico o una Zona Franca.

Destrucción.- 

Implica todo proceso por el que la mercancía desaparezca, pierda su utilidad o características fundamentales y que en consecuencia pierda totalmente su valor comercial.

Los costos que se generen en razón del sometimiento de una mercancía a este destino aduanero, corresponderán al titular de la mercancía.

La destrucción aplicada a mercancías previamente acogidas a Regímenes Aduaneros, se asemeja a la reexportación de las mismas.

Cuando los productos derivados de los procesos de destrucción posean algún valor residual, y pretendan ser utilizados para cualquier efecto dentro del territorio nacional, deberán previamente someterse al proceso de cambio de destino, que de tratarse del régimen de importación para el consumo deberá pagar los tributos correspondientes al producto derivado del proceso de destrucción, sobre su valor de mercado, y cumpliendo con todos los requisitos y formalidades exigidos para el efecto.

Abandono.- 

El abandono se configura conforme las disposiciones previstas en el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones y este Reglamento, y extingue la obligación tributaria aduanera, únicamente en los casos que así lo determine la norma legal señalada.

Los costos que se generen en razón del sometimiento de una mercancía a este destino aduanero, corresponderán al titular de la mercancía

Ingreso a Régimen Aduanero.-

Contempla la posibilidad de que las mercancías de importación o exportación se acojan a tratamientos aduaneros definitivos, suspensivos, liberatorios, compensatorios o devolutivos, conforme lo establecido en la normativa aduanera vigente.

Ingreso de Mercancías a Zonas Especiales de Desarrollo Económico o a las Zonas Francas.-

Las mercancías que ingresen a Zonas Especiales de Desarrollo Económico o a las Zonas Francas, calificadas como tales por los organismos públicos correspondientes y conforme las disposiciones legales vigentes a la época, se considerarán sometidas a este destino aduanero y deberán acogerse a las regulaciones que establecidos para el efecto.

Conclusión

Las mercancías en su entrada al país pueden presentar ciertos inconvenientes, por lo cual se ha creado una legislación que permita a esta mercancía con dificultades acogerse a diferentes destinos aduaneros, lo cual ayuda al incremente del comercio internacional y brinda mayores facilidades a esta actividad económica.

Fuente:

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/rcop/S452_20110519.pdf (Reglamento al Código Orgánico de la Producción, Comercio e inversiones-Artículos: 115-116-117-118-119)

Autor: Irene Recalde B.

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CONOCIMIENTO DE EMBARQUE MARÍTIMO

<\u97l Conocimiento de Embarque Marítimo o su correspondiente en inglés Bill of Lading (B/L), es un documento de transporte marítimo puerto a puerto que cumple con las siguientes funciones y características:
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¿Quién emite y firma el B/L?: 
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El circuito documental del B/L es el siguiente
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Implicaciones del título de propiedad de la mercancía para quien lo tiene en su poder:
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Cláusulas importantes: 
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Tipos especiales de B/L:

  • “Sea Way Bill”:

Es un documento de embarque marítimo no negociable. Este documento permite a la parte consignada un acceso a la mercancía en destino contra simple identificación de la parte consignada a plena satisfacción del porteador. Estos documentos se rigen por el artículo 24 de los Usos y Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional, siendo sus características generales iguales a las de los Conocimientos de Embarque Marítimos Regulados

  • “Bill of Lading Through”:

Es un documento que cubre toda la expedición si el transporte se realiza por mar y es efectuado por más de un transportista. Este documento es emitido por las compañías navieras en calidad de transportista
durante la parte del trayecto efectuado por ellos y como agente del transportista en el resto del trayecto.

Instrucciones para la correcta cumplimentación:
El B/L incluye los siguientes elementos:

  • Partes contratantes (naviera o armador, consignatario de buques, cargador (“shipper”) y destinatario de la mercancía (“consignee”)). 
  • Nombre del buque
  • Número de viaje
  • Puerto de carga
  • Puerto de descarga
  • Descripción de la mercancía a transportar (con las marcas y números de sus embalajes). 
  • Numeración de contenedores (si la mercancía va contenerizada). 
  • Peso bruto y volumen de la mercancía
  • Flete a satisfacer: indicación si el flete es pagadero en origen (“prepaid”) o en destino (“collect”). 
  • Lugar y fecha de emisión del documento (puerto de carga y momento en que se efectúa la carga). 
  • Número de originales del B/L emitidos por el consignatario de buques

Glosario

Pignoración: La pignoración es el acto de dar o dejar en prenda. O dicho de un modo más técnico es una garantía real mobiliaria. Todas las cosas muebles, susceptibles de ser compradas y vendidas, pueden ser objeto de pignoración, todas pueden ser dejadas en prenda de un préstamo, de un aplazamiento de impuestos, del compromiso de ejecutar una obra, etc. Esas obligaciones principales que garantiza la prenda o pignoración son las que marcaran su devenir. La prenda se constituye para cumplimiento, y si este se produce se extingue la prenda.

Conclusión

El conocimiento de embarque es de suma importancia en la compra venta internacional, ya que ademas de dejar constancia de la mercancía objeto de la compra venta y su estado físico, también tiene otros beneficios, el conocimiento de embarque es el único documento de soporte que se puede endosar, lo que permite la realización de otras actividades económicas con el mismo, por tal motivo es importante conocer su correcto uso y llenado.

Fuente: http://azure.afi.es/ContentWeb/EmpresasUnicaja/conocimiento/embarque/maritimo/contenido_sidN_1052425_sid2N_1052384_cidlL_954961_ctylL_139_scidN_954961_utN_3.aspx

Autor: Irene Recalde B.

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DONACIONES

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¿Quiénes pueden recibir donaciones del extranjero?

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¿Cómo se tramita una donación ante la Aduana?

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 Glosario:      

RUC (Registro Único de Contribuyente): Dicho registro identifica a las empresas dentro de un país, dicha inscripción es de carácter obligatorio para todas las empresas que quieran comenzar sus operaciones.

Conclusión

Es de suma importancia la exención del pago de tributos para las donaciones debido a su importancia dentro de las funciones de las organizaciones sin fines de lucro, ya que esto agilita los procesos necesarios para la importación de este tipo de mercancías, además el conocer los requerimientos establecidos en este régimen facilita el correcto cumplimiento de los mismos.

FUENTE: http://www.aduana.gob.ec/pro/donations.action

Autor: Irene Recalde B.

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INTRODUCCIÓN

La resolución 679 que contiene “El Procedimiento General para el Despacho de Equipaje de Viajeros a través de las Salas de Arribo Internacional del Ecuador” prevé la posibilidad de ingresar una cantidad específica de bebidas alcohólicas como efectos personales del viajero, mismas que están exclusivamente destinadas para el consumo personal del viajero.

El artículo primero de la resolución 0982 del 30 de junio del 2009 sobre las “Instrucciones de carácter General para el Control del Etiquetado para las importaciones de productos alcohólicos y cervezas”, emitida por la extinta CAE, permite el etiquetado de productos alcohólicos y cervezas desde el lugar de origen o de procedencia, situación que dificulta el debido control que sobre dichos productos debe ejercerse.

DESARROLLO

Bebidas alcohólicas importadas como efecto personal

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Documentación obligatoria:

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De incumplir con estas disposiciones, se procederá conforme lo señalado en el artículo 182 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, bajo presunción del cometimiento del delito de receptación aduanera.

Art. 182 (COPCI).- Receptación aduanera.- La adquisición a título oneroso o gratuito, recepción en prenda, tenencia o almacenamiento de mercancías extranjeras, para el ocultamiento, venta u otro provecho, sin que se acredite su legal importación o adquisición en el país dentro de las 72 horas siguientes al requerimiento de la autoridad aduanera competente, será reprimida con una multa de dos veces el valor en aduana de la mercancía.

Modalidad de descorche:

Los bares y discotecas que estén prestando sus servicios al público en general, deberán verificar que cada bebida alcohólica distinta a la cerveza que le sea entregada por sus clientes para ser consumida bajo la modalidad de pago del “descorche”, cumpla con las normas de etiquetado dispuestas en la presente resolución. De incumplir con esta disposición, los locales serán sancionados con una multa por falta reglamentaria por cada envase que esté siendo consumido durante el operativo de control posterior.

Si el bar o la discoteca se encontrare alquilado o reservado para un evento privado, se aplicarán las reglas del artículo anterior

Las faltas reglamentarias se sancionarán con una multa equivalente al cincuenta por ciento del salario básico unificado. Excepto en el caso de la letra c) del artículo precedente cuando se trate de declaraciones de exportación, reexportación, o de importaciones cuyo valor en aduana sea inferior a diez salarios básicos unificados, en las que la sanción será del diez por ciento de la remuneración básica unificada

Etiquetado:                

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Se exceptúa de esta disposición a las botellas que carezcan de etiqueta adhesiva, cuya información comercial se imprima directamente en el envase; únicamente en este caso, la información podrá constar en etiquetas adicionales o ser impresa en la parte posterior del envase. Para este efecto, la Dirección Nacional de Intervención deberá aprobar previamente el tipo y formato de etiqueta adhesiva que el importador podrá colocar. Estas etiquetas deberán ser diseñadas de tal modo que impidan su reutilización en otro envase luego de su primera colocación. 

Las demás bebidas alcohólicas deberán contener toda la información detallada en el párrafo anterior ya sea en la etiqueta principal o en etiquetas secundarias.

En uno u otro caso, toda etiqueta y su rotulado deben imprimirse y fijarse en origen. En Zona Primaria no podrá efectuarse ninguna operación de etiquetado.

Reembarque:

Las mercancías que no cumplan desde origen con la norma de etiquetado aduanero previstas en la presente resolución, no podrán ser nacionalizadas y se dispondrá su reembarque obligatorio.

Glosario:      

CAE: Corporación Aduanera Ecuatoriana (ya no existe).

Descorche: Servicio que ofrecen los recintos gastronómicos en el cual dan la posibilidad a los clientes de llevar su propia botella de licor al establecimiento.

Ley orgánica de protección al consumidor: su objetivo es normar las relaciones entre proveedores y consumidores promoviendo el conocimiento y protegiendo los derechos de los consumidores y procurando la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre las partes.

Zona primaria: lugar del territorio aduanero nacional, habilitado por la autoridad aduanera, para que los agentes económicos del comercio exterior puedan realizar las operaciones de recepción, cargue, descargue, almacenamiento y movilización de mercancías.  

Conclusión

Debido a la existencia de normas y reglamentos que dificultaban el control de importación de bebidas alcohólicas, ha sido necesario la creación de una resolución para la modificación de las mismas, en la cual se establecen normas claras y especificas tanto de etiquetado como de control de estas bebidas, lo cual facilita el control del mismo tanto en su importación como en el tránsito dentro del país.

FUENTE: http://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2013/SENAE-DGN-2013-0300-RE.PDF

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI)

Autor: Irene Recalde B.

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PROCEDIMIENTO PARA IMPORTAR

Antes de iniciar detallando los procedimientos para realizar una importación, es necesario conocer ciertos conceptos básicos para seguir adecuadamente este proceso.

¿Qué es una importación? Es la acción de ingresar mercancías extranjeras al país cumpliendo con las formalidades y obligaciones aduaneras, dependiendo del régimen de importación al que se haya declarado.

Existen varios regímenes de importación, los cuales son:

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 Todas las personas naturales o jurídicas, ecuatorianas o extranjeras radicadas en el país que se hayan registrado como importador en el sistema ECUAPASS y aprobado por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, pueden importar.

Para obtener el registro de importador:

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Una vez registrado como importador es necesario saber si el producto que vamos a importar tiene alguna restricción, para esto se puede visitar la página del organismo regulador del Comercio Exterior COMEX (www.comex.gob.ec) en el cual se pueden encontrar  las resoluciones en las cuales se disponen las restricciones y requisitos para la importación de cada producto.

Cumplidos los requisitos y restricciones del producto importado podrá realizar el trámite de DESADUANIZACIÓN DE LA MERCANCÍA

Para desaduanizar la mercancía, es necesario la asesoría y servicio de un Agente Acreditado por la SENAE.

La declaración aduanera de importación (DAI) se presentará de forma electrónica, y física en los casos que determine la dirección de la SENAE. En el caso de que a la declaración aduanera se le asigne aforo físico o documental, esta deberá completarse el mismo día con la transmisión digital de los documentos de acompañamiento y de soporte que no se puedan presentar en formato electrónico.

Los documentos digitales que acompañan la DAI a través del ECUAPASS son:

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Transmitida la Declaración Aduanera, el Sistema le otorgará un número de validación (Refrendo) y el CANAL DE AFORO que corresponda.

Los canales de aforo que existen son:

  • Canal de Aforo Automático (Art. 80 RCOPCI)
  • Canal de Aforo electrónico (Art. 81 RCOPCI)
  • Canal de Aforo documental (Art. 82 RCOPCI)
  • Canal de Aforo Físico Intrusivo (Art. 83 RCOPCI)
  • Canal de Aforo físico No Intrusivo (Art. 83 RCOPCI)

Previo al pago de LOS TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR, ejecutado el aforo asignado y de no existir novedades la Aduana dispondrá el levante o retiro de las mercancías.

Para determinar el valor a pagar de tributos al comercio Exterior es necesario conocer la clasificación arancelaria del producto importado.

Los tributos al comercio exterior son derechos arancelarios, impuestos establecidos en leyes orgánicas y ordinarias y tasas por servicios aduaneros.

Glosario:                                            

ECUAPASS: Es el sistema aduanero ecuatoriano que permitirá a los Operadores de Comercio Exterior poder realizar todas sus operaciones aduaneras de importación y exportación.

Aforo: es la acción de calcular las mercaderías o géneros que existen depositados; en algún local, en su cantidad, peso, naturaleza y valor, con el fin de pagar derechos o cargas impositivas.

Conclusión

El proceso de importación está al alcance de cualquier persona siempre y cuando cumpla con las formalidades aduaneras necesarias, existen un proceso generalizado para realizar una importación el cual busca que este procedimiento sea lo más transparente posible en beneficio del país.

FUENTE: http://www.aduana.gob.ec/pro/to_import.action

Autor: Irene Recalde B.

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El artículo 336 de la Constitución de la República establece que el Estado debe impulsar y velar por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad con los cuales se promueva la sustentabilidad. El Artículo 304 señala como parte de los objetivos de la política comercial, desarrollar los mercados internos, regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica en la economía mundial, fortalecer el aparato productivo nacional y contribuir a que se garantice la soberanía alimentaria, impulsar el comercio justo y evitar las prácticas monopólicas

Resolución No. 001-2014, del 14 de enero de 2014, resuelve:

Reformar la nómina de productos sujetos a controles previos a la importación, sustituyendo el “Registro del producto” por la autorización para la importación de plaguicidas y afines de uso agrícola o autorización sanitaria de productos veterinarios. 

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GLOSARIO:

Sustentabilidad.- cualidad de poderse mantener por sí mismo, sin ayuda exterior y sin agotar los recursos disponibles.

Inserción.- incorporación inclusión de una persona o cosa en algo para que forme parte de ello

Soberanía.- es el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que le sea respetado su territorio. Según esto, habría que considerar que el derecho se tiene frente a alguien y porque alguien lo concede; en consecuencia, habría que convenir en que la soberanía, más que un derecho, es el "poder".

Prácticas monopólicas.- Las prácticas monopólicas son los actos, contratos, convenios, procedimientos o combinaciones que realizan los agentes económicos que cuenten con poder sustancial en un mercado relevante (de manera individual o conjunta), con el objeto o efecto de desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de una o varias personas.

Plaguicidas.- sustancias químicas empleadas por el hombre para controlar o combatir algunos seres vivos considerados como plagas (debido a que pueden estropear los campos y los frutos cultivados).

CONCLUSIONES

Debido a ciertas necesidades que se han venido presentando en los últimos tiempos, ha sido necesaria la modificación de ciertos requisitos para la importación de productos usados generalmente para la agricultura así como para productos veterinarios.  

RECOMENDACIONES

Debido a los últimos cambios en la nomina de los productos sujetos a controles previos a la importación, es importante que los operadores de comercio exterior conozcan a detalle los nuevos requerimientos y actividades necesarias para la importación de plaguicidas y productos veterinarios relacionados con la agricultura.

FUENTE:

http://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2014/Registro%20Oficial%20330%20-%20Resolucion%20019-2014%20COMEX.pdf

AUTOR: Irene Recalde B.

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VENTANILLA ÚNICA ECUATORIANA

INTRODUCCIÓN

La Ventanilla Única Ecuatoriana para el comercio exterior es una herramienta electrónica, la cual sirve para que los usuarios de los diferentes servicios aduaneros así como los operadores de comercio exterior presenten todos los documentos necesarios como certificados de origen, certificados de control de registro sanitario entre otros, realicen los trámites y cumplan con los requisitos para la realización de las actividades de comercio exterior como lo son la importación de productos que requieran certificados adicionales.

Beneficios:

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Desde julio del 2013 esta herramienta se encuentra emitiendo certificados de registro sanitario o notificaciones sanitarias obligatorias, los certificados son otorgados de forma digital.

Glosario:

Firma electrónica: Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.

Conclusión

La implementación de esta herramienta ha beneficiado a los usuarios, evitando el uso excesivo de su tiempo para obtener los certificados necesarios para la realización de operaciones de comercio exterior, sin tener que acudir a las diferentes entidades existentes, siendo necesario únicamente un computador, internet y una firma electrónica la cual se puede obtener por medio del Banco central del Ecuador o Security Data.

Recomendación

Al contar con una herramienta de tanta importancia es necesario que los usuarios de servicios aduaneros u operadores de comercio exterior sepan el correcto uso de la misma, así como manejarla de la mejor manera optimizando así las actividades necesarias para la adquisición de los certificados necesarios.

Fuente:

Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad. http://www.produccion.gob.ec/ventanilla-unica-de-comercio-exterior/

Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria. http://www.controlsanitario.gob.ec/ventanilla-unica-ecuatoriana-2/

Autor: Recalde Basurto Irene

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VENTANILLA ÚNICA ECUATORIANA

La Ventanilla Única Ecuatoriana para el comercio exterior es una herramienta electrónica, la cual sirve para que todos los usuarios de los diferentes servicios aduaneros así como los operadores de comercio exterior presenten todos los documentos necesarios, realicen los trámites y cumplan con los requisitos para la realización de las actividades de comercio exterior.

El objetivo de ésta herramienta es optimizar e integrar los diferentes procesos de comercio exterior.

Beneficios:

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Desde julio del 2013 esta herramienta se encuentra emitiendo certificados de registro sanitario o notificaciones sanitarias obligatorias, los certificados son otorgados de forma digital.

Glosario:

Firma electrónica: Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.

Conclusión

La implementación de esta herramienta ha beneficiado a los usuarios, evitando el uso excesivo de su tiempo para obtener los certificados necesarios para la realización de operaciones de comercio exterior, sin tener que acudir a las diferentes entidades existentes, siendo necesario únicamente un computador, internet y una firma electrónica la cual se puede obtener por medio del Banco central del Ecuador o Security Data.

Recomendación

Al contar con una herramienta de tanta importancia es necesario que los usuarios de servicios aduaneros u operadores de comercio exterior sepan el correcto uso de la misma, así como manejarla de la mejor manera optimizando así las actividades necesarias para la adquisición de los certificados necesarios.

Fuente:

Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad. http://www.produccion.gob.ec/ventanilla-unica-de-comercio-exterior/

Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria. http://www.controlsanitario.gob.ec/ventanilla-unica-ecuatoriana-2/

Autor: Recalde Basurto Irene

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