Publicaciones de Gary Ariel Granda Morales (18)

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

La medicina antitetánica consiste principalmente en la administración de inmunoglobulinas y vacunas contra el tetanos.  El objetivo es prevenir el desarrollo del tetanos, una enfermedad causada por una potente neurotoxina producida por la bacteria Clostridium tetani. Esta bacteria puede introducirse al cuerpo a través de heridas punzantes, cortes, quemaduras La vacuna antitetánica o toxoide tetánico causa que el cuerpo genere sus propios anticuerpos contra la toxina tetánica, induciendo inmunidad activa a largo plazo. Se administra de forma rutinaria en un esquema de varias dosis en la infancia para prevenir el desarrollo de la enfermedad.

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria común - Nandina

Hay que conocer cuál es la composición de la mercancía a clasificar, así como su carácter esencial. Si viene por partes o con estuche, o si viene con dosificación para consumo o para transformación cumpliendo el papel de materia prima, entre otras características a tomar en cuenta para determinar la regla más acorde para la correcta clasificación arancelaria de nuestra mercancía.

Su materia constitutiva es un suero antitetánico heterólogo. Su carácter esencial es servir como un tratamiento contra el tétanos, flexible y altamente duradero. Por lo que debe estar clasificada en la sección VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS. En el Capítulo 30 Productos farmacéuticos, a esta conclusión llegamos gracias a su material constitutivo.

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

El producto se clasifica dentro de:

Sección VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 30

Productos farmacéuticos

Partida 30.02

Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.

NOTAS PARTIDA

En la nota de capítulo numeral 2 indica que: En la partida 30.02 se entiende por productos inmunológicos a los péptidos y proteínas (excepto los productos de la partida 29.37) que participan directamente en la regulación de los procesos inmunológicos, tales como los anticuerpos monoclonales (MAB), los fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos, las interleucinas, los interferones (IFN), las quimioquinas así como ciertos factores que provocan la necrosis tumoral (TNF), factores de crecimiento (GF), hematopoyetinas y factores estimulantes de colonias (CSF).

NOTAS SUBPARTIDA

            En la nota de subpartida numeral 1 indica que: En las subpartidas 3002.13 y 3002.14, se consideran: productos sin mezclar, los productos puros, aunque contengan impurezas; productos mezclados.

NOTAS EXPLICATIVAS

La sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico. Los antisueros (sueros con anticuerpos) y demás fracciones de la sangre y los productos inmunológicos modificados.

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 30

Productos farmacéuticos

Partida 30.02

Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.

Subpartida 3002.12.13.00

- - - - Antitetánico

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA 

Arancel Ad-valorem

0%

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

 Medidas de restricción y autorización

Código de Régimen

Tipo de restricción

Descripción

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea del Norte)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Imporación a consumo

Prohibición

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DCP

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O - VII Enmienda del Sistema Armonizado - Resolución 002-2023 del Pleno del Comité del COMEX reforma íntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución 020-2017

 

AGENCIA NACIONAL DE REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA

 CONCLUSIONES

  • Guantes aluminizados para protección de las manos. Teniendo en cuenta su materia constitutiva y su carácter esencial utilizamos las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las notas de sección y las notas explicativas nos ayudaron a corroborar la correcta elección. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS, Capítulo 30 Productos farmacéuticos. Partida 30.02 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares. En la subpartida 3002.12.13.00 - - - - Antitetánico; demás colas de origen animal. Respecto a los tributos para esta mercancía, son los siguientes: Ad Valorem: 0%, IVA: 12% Y FODINFA: 0.5%, por último, mercancía tiene prohibición para el comercio internacional con la república popular democrática de Corea del Norte y un DCP cuando se realiza la importación a consumo.

RECOMENDACIONES

  • Para la correcta clasificación Arancelaria de esta mercancía se recurrió en primer lugar a su materia constitutiva en este caso su materia constitutiva es el aluminio, por lo tanto se calificaría en la sección VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS, llegando así a la supuesta partida, indagando sobre las notas tanto de sección como las notas explicativas en donde se detalla de manera más precisa el carácter esencial y la materia constitutiva de la mercancía en cuestión se logró dar con la subpartida arancelaria correcta para esta mercancía, cabe señalar que en por medio de la aplicación de la regla general interpretativa 6 en el nombre de la subpartida ya se especificaba la mercancía en cuestión. Se recomienda siempre conseguir la ficha técnica de la materia a clasificar para encontrar su material constitutivo dominante, una vez identificado, se debe definir su carácter esencial es decir para que fue creada así nos damos una idea más clara y precisa de donde se debería clasificar la mercancía.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Ictiocola es un adhesivo natural hecho a base de la vejiga natatoria de algunos peces, especialmente esturiones. Es un adhesivo resistente al agua, flexible y altamente duradero. Esto se debe a su composición basada en colágeno.

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria común - Nandina

Hay que conocer cuál es la composición de la mercancía a clasificar, así como su carácter esencial. Si viene por partes o con estuche, o si viene con dosificación para consumo o para transformación cumpliendo el papel de materia prima, entre otras características a tomar en cuenta para determinar la regla más acorde para la correcta clasificación arancelaria de nuestra mercancía.

Su materia constitutiva es la ictiocola de origen animal. Su carácter esencial es servir como un adhesivo resistente al agua, flexible y altamente duradero. Por lo que debe estar clasificada en la sección VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS. En el Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas, a esta conclusión llegamos gracias a su material constitutivo.

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

El producto se clasifica dentro de:

Sección VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 35

Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas

Partida 35.03

Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; ictiocola; las demás colas de origen animal, excepto las colas de caseína de la partida 35.01.

NOTAS EXPLICATIVAS

La gelatina y las colas de esta partida son sustancias proteicas solubles en agua, obtenidas por tratamiento de las pieles, cartílagos, huesos, tendones u otras sustancias animales semejantes, generalmente por medio de agua caliente, acidulada o no.

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 35

Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas

Partida 35.03

Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; ictiocola; las demás colas de origen animal, excepto las colas de caseína de la partida 35.01.

Subpartida 3503.00.20.00

- Ictiocola; demás colas de origen animal

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA 

Arancel Ad-valorem

0%

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

 Medidas de restricción y autorización

Código de Régimen

Tipo de restricción

Descripción

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea del Norte)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Prohibición

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O - VII Enmienda del Sistema Armonizado - Resolución 002-2023 del Pleno del Comité del COMEX reforma íntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución 020-2017

 CONCLUSIONES

  • Guantes aluminizados para protección de las manos. Teniendo en cuenta su materia constitutiva y su carácter esencial utilizamos las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las notas de sección y las notas explicativas nos ayudaron a corroborar la correcta elección. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS, Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas. Partida 35.03 Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; ictiocola; las demás colas de origen animal, excepto las colas de caseína de la partida 35.01. En la subpartida 3503.00.20.00 -Ictiocola; demás colas de origen animal. Respecto a los tributos para esta mercancía, son los siguientes: Ad Valorem: 0%, IVA: 12% Y FODINFA: 0.5%, por último, mercancía tiene prohibición para el comercio internacional con la república popular democrática de Corea del Norte.

RECOMENDACIONES

  • Para la correcta clasificación Arancelaria de esta mercancía se recurrió en primer lugar a su materia constitutiva en este caso su materia constitutiva es el aluminio, por lo tanto se calificaría en la sección VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS, llegando así a la supuesta partida, indagando sobre las notas tanto de sección como las notas explicativas en donde se detalla de manera más precisa el carácter esencial y la materia constitutiva de la mercancía en cuestión se logró dar con la subpartida arancelaria correcta para esta mercancía, cabe señalar que en por medio de la aplicación de la regla general interpretativa 6 en el nombre de la subpartida ya se especificaba la mercancía en cuestión. Se recomienda siempre conseguir la ficha técnica de la materia a clasificar para encontrar su material constitutivo dominante, una vez identificado, se debe definir su carácter esencial es decir para que fue creada así nos damos una idea más clara y precisa de donde se debería clasificar la mercancía.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

La caseína es una proteína de alto valor biológico que evita el catabolismo muscular y que fortalece las defensas y previene la destrucción de músculo. Sin embargo, también tiene sus inconvenientes. Te contamos las falsas verdades y ciertas mentiras de la caseína.

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria común - Nandina

Hay que conocer cuál es la composición de la mercancía a clasificar, así como su carácter esencial. Si viene por partes o con estuche, o si viene con dosificación para consumo o para transformación cumpliendo el papel de materia prima, entre otras características a tomar en cuenta para determinar la regla más acorde para la correcta clasificación arancelaria de nuestra mercancía.

Su materia constitutiva es la leche. Su carácter esencial es servir como suplemente nutricional. Por lo que debe estar clasificada en la sección VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS. En el Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas, a esta conclusión llegamos gracias a su material constitutivo.

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

El producto se clasifica dentro de:

Sección VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 35

Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas

Partida 35.01

Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de caseína.

NOTAS DE CAPÍTULO

Capítulo 35 nota 1 leteal b: los tanatos y demás derivados tánicos de los productos de las partidas 29.36 a 29.39, 29.41 ó 35.01 a 35.04;

NOTAS EXPLICATIVAS

La caseína es la principal materia proteica que entra en la composición de la leche. Se obtiene a partir de la leche desnatada, de la que se han precipitado los productos sólidos, generalmente por medio de ácidos o de cuajo. Se clasifican aquí las diversas especies de caseína, cuyos caracteres varían según el procedimiento utilizado para cuajar la leche: por ejemplo, caseína ácida, caseinógeno, caseína al cuajo o paracaseína, etc.

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 35

Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas

Partida 35.01

Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de caseína.

Subpartida 3501.10.00.00

-- Caseína

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA 

Arancel Ad-valorem

0%

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

 Medidas de restricción y autorización

Código de Régimen

Tipo de restricción

Descripción

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea del Norte)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IMPORTACION A CONSUMO

Prohibición

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PRESENTACION DE REQUISITO DCP

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O - VII Enmienda del Sistema Armonizado - Resolución 002-2023 del Pleno del Comité del COMEX reforma íntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución 020-2017.

 

AGENCIA NACIONAL DE REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA

 CONCLUSIONES

  • Guantes aluminizados para protección de las manos. Teniendo en cuenta su materia constitutiva y su carácter esencial utilizamos las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las notas de sección y las notas explicativas nos ayudaron a corroborar la correcta elección. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS, Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas. Partida 35.01 Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de caseína. En la subpartida 10.00.00-- Caseína. Respecto a los tributos para esta mercancía, son los siguientes: Ad Valorem: 0%, IVA: 12% Y FODINFA: 0.5%, por último, la mercancía tiene prohibición para el comercio internacional con la república popular democrática de Corea del Norte y un DCP para el régimen de importación a consumo.

RECOMENDACIONES

  • Para la correcta clasificación Arancelaria de esta mercancía se recurrió en primer lugar a su materia constitutiva en este caso su materia constitutiva es el aluminio, por lo tanto se calificaría en la sección VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS, llegando así a la supuesta partida, indagando sobre las notas tanto de sección como las notas explicativas en donde se detalla de manera más precisa el carácter esencial y la materia constitutiva de la mercancía en cuestión se logró dar con la subpartida arancelaria correcta para esta mercancía, cabe señalar que en por medio de la aplicación de la regla general interpretativa 6 en el nombre de la subpartida ya se especificaba la mercancía en cuestión. Se recomienda siempre conseguir la ficha técnica de la materia a clasificar para encontrar su material constitutivo dominante, una vez identificado, se debe definir su carácter esencial es decir para que fue creada así nos damos una idea más clara y precisa de donde se debería clasificar la mercancía.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Bobina de aluminio, la placa de aluminio 5052 pertenece a la secuencia de placas de aluminio de la serie 5. Los principales elementos de diseño de aleación son los mismos que los de la placa de aluminio de aleación de aluminio magnesio-aluminio. Las bobinas de aluminio fabricadas con estas aleaciones se utilizan en una variedad de industrias que requieren materiales livianos y resistentes a la corrosión, como la industria del transporte, la construcción naval, la construcción de vehículos y la industria aeroespacial.

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria común - Nandina

Hay que conocer cuál es la composición de la mercancía a clasificar, así como su carácter esencial. Si viene por partes o con estuche, o si viene con dosificación para consumo o para transformación cumpliendo el papel de materia prima, entre otras características a tomar en cuenta para determinar la regla más acorde para la correcta clasificación arancelaria de nuestra mercancía.

Su materia constitutiva es el aluminio con algunas aleaciones. Su carácter esencial es servir como materia prima para en diferentes industrias. Por lo que debe estar clasificada en la sección XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES. En el Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas, a esta conclusión llegamos gracias a su material constitutivo.

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas

Partida 76.06

Chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm.

NOTAS DE SECCIÓN

Sección XV nota 2 En la Nomenclatura, se consideran partes y accesorios de uso general:

Literal c segundo párrafo: En los Capítulos 73 a 76 y 78 a 82 (excepto la partida 73.15), la referencia a partes no alcanza a las partes y accesorios de uso general en el sentido antes indicado.

NOTAS EXPLICATIVAS

Los toneles, tambores y bidones de aluminio se utilizan especialmente para el transporte de cerveza, leche o vino; las cajas se emplean sobre todo como envases de artículos alimenticios. Se clasifican también aquí los envases tubulares rígidos, tales como los utilizados para el envasado de productos farmacéuticos (por ejemplo, comprimidos o píldoras) y los envases tubulares flexibles, por ejemplo, para cremas o dentífricos.

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas

Partida 76.06

Chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm.

Subpartida 7606.92.90.00

--- Los demás

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA 

Arancel Ad-valorem

0%

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

 Medidas de restricción y autorización

Código de Régimen

Tipo de restricción

Descripción

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea del Norte)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Prohibición

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O - VII Enmienda del Sistema Armonizado - Resolución 002-2023 del Pleno del Comité del COMEX reforma íntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución 020-2017.

 CONCLUSIONES

  • Guantes aluminizados para protección de las manos. Teniendo en cuenta su materia constitutiva y su carácter esencial utilizamos las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las notas de sección y las notas explicativas nos ayudaron a corroborar la correcta elección. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES, Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas. Partida 76.06. Chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm. En la subpartida 92.90.00 --- Los demás. Respecto a los tributos para esta mercancía, son los siguientes: Ad Valorem: 0%, IVA: 12% Y FODINFA: 0.5%, por último, la mercancía tiene prohibición para el comercio internacional con la república popular democrática de Corea del Norte.

RECOMENDACIONES

  • Para la correcta clasificación Arancelaria de esta mercancía se recurrió en primer lugar a su materia constitutiva en este caso su materia constitutiva es el aluminio, por lo tanto se calificaría en la sección XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES, llegando así a la supuesta partida, indagando sobre las notas tanto de sección como las notas explicativas en donde se detalla de manera más precisa el carácter esencial y la materia constitutiva de la mercancía en cuestión se logró dar con la subpartida arancelaria correcta para esta mercancía, cabe señalar que en por medio de la aplicación de la regla general interpretativa 6 en el nombre de la subpartida ya se especificaba la mercancía en cuestión. Se recomienda siempre conseguir la ficha técnica de la materia a clasificar para encontrar su material constitutivo dominante, una vez identificado, se debe definir su carácter esencial es decir para que fue creada así nos damos una idea más clara y precisa de donde se debería clasificar la mercancía.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Rejas fijas: Rejas ancladas de manera permanente, generalmente a marcos de puertas, ventanas o límites de terrenos. No permiten apertura. Rejas corredizas: Cuentan con ruedas y rieles que permiten abrirlas corriéndolas lateralmente. Ideales para controlar accesos a garajes, terrenos, etc. Rejas enrollables: Rejas con lamas articuladas que se pueden enrollar hacia arriba, accionadas manualmente o por motor. Prácticas para locales comerciales. Rejas extensibles: Constan de paneles plegables extensibles mediante bisagras. Útiles para balcones, terrazas, pérgolas.

 ¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria común - Nandina

Hay que conocer cuál es la composición de la mercancía a clasificar, así como su carácter esencial. Si viene por partes o con estuche, o si viene con dosificación para consumo o para transformación cumpliendo el papel de materia prima, entre otras características a tomar en cuenta para determinar la regla más acorde para la correcta clasificación arancelaria de nuestra mercancía.

Su materia constitutiva es el aluminio. Su carácter esencial es servir como protección para las entradas. Por lo que debe estar clasificada en la sección XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES. En el Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas, a esta conclusión llegamos gracias a su material constitutivo.

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas

Partida 76.16

Las demás manufacturas de aluminio

NOTAS DE SECCIÓN

Sección XV nota 2 En la Nomenclatura, se consideran partes y accesorios de uso general:

Literal c segundo párrafo: En los Capítulos 73 a 76 y 78 a 82 (excepto la partida 73.15), la referencia a partes no alcanza a las partes y accesorios de uso general en el sentido antes indicado.

NOTAS EXPLICATIVAS

Los toneles, tambores y bidones de aluminio se utilizan especialmente para el transporte de cerveza, leche o vino; las cajas se emplean sobre todo como envases de artículos alimenticios. Se clasifican también aquí los envases tubulares rígidos, tales como los utilizados para el envasado de productos farmacéuticos (por ejemplo, comprimidos o píldoras) y los envases tubulares flexibles, por ejemplo, para cremas o dentífricos.

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas

Partida 76.16

Las demás manufacturas de aluminio

Subpartida 7616.91.00.00

-- Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de aluminio

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA 

Arancel Ad-valorem

15%

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

 Medidas de restricción y autorización

Código de Régimen

Tipo de restricción

Descripción

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea del Norte)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Prohibición

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O - VII Enmienda del Sistema Armonizado - Resolución 002-2023 del Pleno del Comité del COMEX reforma íntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución 020-2017.

 CONCLUSIONES

  • Guantes aluminizados para protección de las manos. Teniendo en cuenta su materia constitutiva y su carácter esencial utilizamos las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las notas de sección y las notas explicativas nos ayudaron a corroborar la correcta elección. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES, Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas. Partida 76.16. Las demás manufacturas de aluminio. En la subpartida 91.00.00 -- Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de aluminio. Respecto a los tributos para esta mercancía, son los siguientes: Ad Valorem: 15%, IVA: 12% Y FODINFA: 0.5%, por último, la mercancía tiene prohibición para el comercio internacional con la república popular democrática de Corea del Norte.

RECOMENDACIONES

  • Para la correcta clasificación Arancelaria de esta mercancía se recurrió en primer lugar a su materia constitutiva en este caso su materia constitutiva es el aluminio, por lo tanto se calificaría en la sección XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES, llegando así a la supuesta partida, indagando sobre las notas tanto de sección como las notas explicativas en donde se detalla de manera más precisa el carácter esencial y la materia constitutiva de la mercancía en cuestión se logró dar con la subpartida arancelaria correcta para esta mercancía, cabe señalar que en por medio de la aplicación de la regla general interpretativa 6 en el nombre de la subpartida ya se especificaba la mercancía en cuestión. Se recomienda siempre conseguir la ficha técnica de la materia a clasificar para encontrar su material constitutivo dominante, una vez identificado, se debe definir su carácter esencial es decir para que fue creada así nos damos una idea más clara y precisa de donde se debería clasificar la mercancía.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Guantes aluminizados. Resistente a altas temperaturas. Largo: 38 cm. Epi de categoría III: protegen contra lesiones graves. Alta resistencia a la abrasión, rasgado y perforación. Especialmente indicado para riesgos mecánicos y riesgos de calor y/o llama. Cualidades excelentes frente a la llama.

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria común - Nandina

Hay que conocer cuál es la composición de la mercancía a clasificar, así como su carácter esencial. Si viene por partes o con estuche, o si viene con dosificación para consumo o para transformación cumpliendo el papel de materia prima, entre otras características a tomar en cuenta para determinar la regla más acorde para la correcta clasificación arancelaria de nuestra mercancía.

Su materia constitutiva es el aluminio. Su carácter esencial es servir como protección para las manos. Por lo que debe estar clasificada en la sección XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES. En el Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas, a esta conclusión llegamos gracias a su material constitutivo.

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas

Partida 76.15

Artículos de uso doméstico, higiene o tocador y sus partes, de aluminio; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de aluminio.

NOTAS DE SECCIÓN

Sección XV nota 2 En la Nomenclatura, se consideran partes y accesorios de uso general:

Literal c segundo párrafo: En los Capítulos 73 a 76 y 78 a 82 (excepto la partida 73.15), la referencia a partes no alcanza a las partes y accesorios de uso general en el sentido antes indicado.

NOTAS EXPLICATIVAS

Los toneles, tambores y bidones de aluminio se utilizan especialmente para el transporte de cerveza, leche o vino; las cajas se emplean sobre todo como envases de artículos alimenticios. Se clasifican también aquí los envases tubulares rígidos, tales como los utilizados para el envasado de productos farmacéuticos (por ejemplo, comprimidos o píldoras) y los envases tubulares flexibles, por ejemplo, para cremas o dentífricos.

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas

Partida 76.15

Artículos de uso doméstico, higiene o tocador y sus partes, de aluminio; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de aluminio.

Subpartida 7615.10.80.00

-- Los demás

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA 

Arancel Ad-valorem

30%

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

 Medidas de restricción y autorización

Código de Régimen

Tipo de restricción

Descripción

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea del Norte)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Prohibición

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O - VII Enmienda del Sistema Armonizado - Resolución 002-2023 del Pleno del Comité del COMEX reforma íntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución 020-2017.

 CONCLUSIONES

  • Guantes aluminizados para protección de las manos. Teniendo en cuenta su materia constitutiva y su carácter esencial utilizamos las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las notas de sección y las notas explicativas nos ayudaron a corroborar la correcta elección. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES, Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas. Partida 76.15 Artículos de uso doméstico, higiene o tocador y sus partes, de aluminio; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de aluminio. En la subpartida 7615.10.80.00 -- Los demás. Respecto a los tributos para esta mercancía, son los siguientes: Ad Valorem: 30%, IVA: 12% Y FODINFA: 0.5%, por último, la mercancía tiene prohibición para el comercio internacional con la república popular democrática de Corea del Norte.

RECOMENDACIONES

  • Para la correcta clasificación Arancelaria de esta mercancía se recurrió en primer lugar a su materia constitutiva en este caso su materia constitutiva es el aluminio, por lo tanto se calificaría en la sección XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES, llegando así a la supuesta partida, indagando sobre las notas tanto de sección como las notas explicativas en donde se detalla de manera más precisa el carácter esencial y la materia constitutiva de la mercancía en cuestión se logró dar con la subpartida arancelaria correcta para esta mercancía, cabe señalar que en por medio de la aplicación de la regla general interpretativa 6 en el nombre de la subpartida ya se especificaba la mercancía en cuestión. Se recomienda siempre conseguir la ficha técnica de la materia a clasificar para encontrar su material constitutivo dominante, una vez identificado, se debe definir su carácter esencial es decir para que fue creada así nos damos una idea más clara y precisa de donde se debería clasificar la mercancía.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

 

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Las latas de aluminio de la leche se hacen del material de alta calidad de la aleación de aluminio 1060, la superficie es muy brillantes y limpias después de la oxidación anódica que procesa, higiénico sellada, este para limpiar, nunca moho. Es los envases ideales a la leche del almacenamiento y del transporte, agua, té, vino. Es ampliamente utilizado en vino, comida, farmacéutico, químico, electrónica, y otras industrias.

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria común - Nandina

Hay que conocer cuál es la composición de la mercancía a clasificar, así como su carácter esencial. Si viene por partes o con estuche, o si viene con dosificación para consumo o para transformación cumpliendo el papel de materia prima, entre otras características a tomar en cuenta para determinar la regla más acorde para la correcta clasificación arancelaria de nuestra mercancía.

Su materia constitutiva es el aluminio. Su carácter esencial es servir como continente de fluidos lácteos. Por lo que debe estar clasificada en la sección XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES. En el Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas, a esta conclusión llegamos gracias a su material constitutivo.

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas

Partida 76.12

Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revesti-miento interior o calorífugo

NOTAS DE SECCIÓN

Sección XV nota 2 En la Nomenclatura, se consideran partes y accesorios de uso general:

Literal c segundo párrafo: En los Capítulos 73 a 76 y 78 a 82 (excepto la partida 73.15), la referencia a partes no alcanza a las partes y accesorios de uso general en el sentido antes indicado.

NOTAS EXPLICATIVAS

Los toneles, tambores y bidones de aluminio se utilizan especialmente para el transporte de cerveza, leche o vino; las cajas se emplean sobre todo como envases de artículos alimenticios. Se clasifican también aquí los envases tubulares rígidos, tales como los utilizados para el envasado de productos farmacéuticos (por ejemplo, comprimidos o píldoras) y los envases tubulares flexibles, por ejemplo, para cremas o dentífricos.

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas

Partida 76.12

Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revesti-miento interior o calorífugo

Subpartida 7612.90.10.00

-- Envases para el transporte de leche

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA 

Arancel Ad-valorem

15%

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

 

 

Medidas de restricción y autorización

Código de Régimen

Tipo de restricción

Descripción

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea del Norte)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importación a consumo

Prohibición

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACION

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O - VII Enmienda del Sistema Armonizado - Resolución 002-2023 del Pleno del Comité del COMEX reforma íntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución 020-2017.

 

CERTIFICADO INEN 1

 CONCLUSIONES

  • Envases criógenos, de aluminio para envasados se define como un fluido criogénico. Teniendo en cuenta su materia constitutiva y su carácter esencial utilizamos las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las notas de sección y las notas explicativas nos ayudaron a corroborar la correcta elección. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES, Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas. Partida 76.12 Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revesti-miento interior o calorífugo. En la subpartida 7612.90.10.00 -- Envases para el transporte de leche. Respecto a los tributos para esta mercancía, son los siguientes: Ad Valorem: 15%, IVA: 12% Y FODINFA: 0.5%, por último, la mercancía tiene prohibición para el comercio internacional con la república popular democrática de Corea del Norte y

RECOMENDACIONES

  • Para la correcta clasificación Arancelaria de esta mercancía se recurrió en primer lugar a su materia constitutiva en este caso su materia constitutiva es el aluminio, por lo tanto se calificaría en la sección XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES, llegando así a la supuesta partida, indagando sobre las notas tanto de sección como las notas explicativas en donde se detalla de manera más precisa el carácter esencial y la materia constitutiva de la mercancía en cuestión se logró dar con la subpartida arancelaria correcta para esta mercancía, cabe señalar que en por medio de la aplicación de la regla general interpretativa 6 en el nombre de la subpartida ya se especificaba la mercancía en cuestión. Se recomienda siempre conseguir la ficha técnica de la materia a clasificar para encontrar su material constitutivo dominante, una vez identificado, se debe definir su carácter esencial es decir para que fue creada así nos damos una idea más clara y precisa de donde se debería clasificar la mercancía.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Envases criógenos, de aluminio para envasados se define como un fluido criogénico a un líquido cuyo punto de ebullición está por debajo de –90°C a una presión absoluta de 101.325 kPa. Las aplicaciones de los fluidos criogénicos son comunes en medicina, templado de metales y herramientas, investigación nuclear, electromagnetismo y variadas técnicas de laboratorio. El Nitrógeno líquido, Oxígeno líquido y Helio líquido son los criogénicos más comúnmente usados. Debido a la naturaleza de estos productos se requiere tomar las precauciones necesarias durante su almacenamiento y uso. Las temperaturas tan bajas que se manejan en estos fluidos hacen que la mayoría de sólidos se tornen quebradizos, materiales como el acero al carbón, plásticos y caucho pueden ser fácilmente fracturados y rotos si entran en contacto con líquidos criogénicos. Los líquidos criogénicos que se manejan actualmente son gases comprimidos y mantenidos a temperaturas extremadamente bajas, debido a esto se presenta especial peligro durante la manipulación y almacenamiento de estos ya que una descompresión del gas haría que la expansión fuera tan rápida que ocasionaría la ruptura o posible explosión de los contenedores.

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria común - Nandina

Hay que conocer cuál es la composición de la mercancía a clasificar, así como su carácter esencial. Si viene por partes o con estuche, o si viene con dosificación para consumo o para transformación cumpliendo el papel de materia prima, entre otras características a tomar en cuenta para determinar la regla más acorde para la correcta clasificación arancelaria de nuestra mercancía.

Su materia constitutiva es el aluminio. Su carácter esencial es servir como continente de fluidos criogénicos. Por lo que debe estar clasificada en la sección XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES. En el Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas, a esta conclusión llegamos gracias a su material constitutivo.

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas

Partida 76.12

Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revesti-miento interior o calorífugo

NOTAS DE SECCIÓN

Sección XV nota 2 En la Nomenclatura, se consideran partes y accesorios de uso general:

Literal c segundo párrafo: En los Capítulos 73 a 76 y 78 a 82 (excepto la partida 73.15), la referencia a partes no alcanza a las partes y accesorios de uso general en el sentido antes indicado.

NOTAS EXPLICATIVAS

Los toneles, tambores y bidones de aluminio se utilizan especialmente para el transporte de cerveza, leche o vino; las cajas se emplean sobre todo como envases de artículos alimenticios. Se clasifican también aquí los envases tubulares rígidos, tales como los utilizados para el envasado de productos farmacéuticos (por ejemplo, comprimidos o píldoras) y los envases tubulares flexibles, por ejemplo, para cremas o dentífricos.

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas

Partida 76.12

Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revesti-miento interior o calorífugo

Subpartida 7612.90.30.00

-- Envases criógenos

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA 

Arancel Ad-valorem

0%

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

 Medidas de restricción y autorización

Código de Régimen

Tipo de restricción

Descripción

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea del Norte)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Prohibición

 

 

 

 

 

 

 

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O - VII Enmienda del Sistema Armonizado - Resolución 002-2023 del Pleno del Comité del COMEX reforma íntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución 020-2017.

 CONCLUSIONES

  • Envases criógenos, de aluminio para envasados se define como un fluido criogénico. Teniendo en cuenta su materia constitutiva y su carácter esencial utilizamos las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las notas de sección y las notas explicativas nos ayudaron a corroborar la correcta elección. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES, Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas. Partida 76.12 Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revesti-miento interior o calorífugo. En la subpartida 90.30.00 -- Envases criógenos. Respecto a los tributos para esta mercancía, son los siguientes: Ad Valorem: 0%, IVA: 12% Y FODINFA: 0.5%, por último la mercancía tiene prohibición para el comercio internacional con la república popular democrática de Corea del Norte.

RECOMENDACIONES

  • Para la correcta clasificación Arancelaria de esta mercancía se recurrió en primer lugar a su materia constitutiva en este caso su materia constitutiva es el aluminio, por lo tanto se calificaría en la sección XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES, llegando así a la supuesta partida, indagando sobre las notas tanto de sección como las notas explicativas en donde se detalla de manera más precisa el carácter esencial y la materia constitutiva de la mercancía en cuestión se logró dar con la subpartida arancelaria correcta para esta mercancía, cabe señalar que en por medio de la aplicación de la regla general interpretativa 6 en el nombre de la subpartida ya se especificaba la mercancía en cuestión. Se recomienda siempre conseguir la ficha técnica de la materia a clasificar para encontrar su material constitutivo dominante, una vez identificado, se debe definir su carácter esencial es decir para que fue creada así nos damos una idea más clara y precisa de donde se debería clasificar la mercancía.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

 

 

 

 

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Envases tubulares flexibles, de aluminio para envasados de productos embalaje tubular flexible, de aluminio, material constitutivo Aluminio; diámetro 13,5mm a 40mm, la longitud puede ser personalizada, longitud del tubo 60-210mm, la longitud puede personalizarse en función de los diferentes diámetros; volumen del tubo 5ml - 200ml; diseño de boquilla con membrana, extremo abierto, boquilla alargada, según los requisitos; Tapones de rosca o tapas Standup (top-slip), tapa de boquilla larga, tapa de champiñón, tapa superior, varios diseños de tapas para opciones; hombro de tubo plana, cepillada, pulida, ringada o lacada.

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria común - Nandina

Hay que conocer cuál es la composición de la mercancía a clasificar, así como su carácter esencial. Si viene por partes o con estuche, o si viene con dosificación para consumo o para transformación cumpliendo el papel de materia prima, entre otras características a tomar en cuenta para determinar la regla más acorde para la correcta clasificación arancelaria de nuestra mercancía.

Su materia constitutiva es el aluminio. Su carácter esencial es servir como continente de productos embasados. Por lo que debe estar clasificada en la sección XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES. En el Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas, a esta conclusión llegamos gracias a su material constitutivo.

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas

Partida 76.12

Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revesti-miento interior o calorífugo

NOTAS DE SECCIÓN

Sección XV nota 2 En la Nomenclatura, se consideran partes y accesorios de uso general:

Literal c segundo párrafo: En los Capítulos 73 a 76 y 78 a 82 (excepto la partida 73.15), la referencia a partes no alcanza a las partes y accesorios de uso general en el sentido antes indicado.

NOTAS DE CAPÍTULO

Capítulo 76 nota 1 literal e: Tubos los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo.

NOTAS EXPLICATIVAS

Se clasifican también aquí los envases tubulares rígidos, tales como los utilizados para el envasado de productos farmacéuticos (por ejemplo, comprimidos o píldoras) y los envases tubulares flexibles, por ejemplo, para cremas o dentífricos.

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas

Partida 76.12

Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revesti-miento interior o calorífugo

Subpartida 7612.10.00.00

- Envases tubulares flexibles

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA 

Arancel Ad-valorem

0%

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

 Medidas de restricción y autorización

Código de Régimen

Tipo de restricción

Descripción

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea del Norte)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importación a consumo

Prohibición

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CERTIFICADO INEN 1

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O - VII Enmienda del Sistema Armonizado - Resolución 002-2023 del Pleno del Comité del COMEX reforma íntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución 020-2017.

 

INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACION

 CONCLUSIONES

  • Envases tubulares flexibles, de aluminio para envasados de productos. Teniendo en cuenta su materia constitutiva y su carácter esencial utilizamos las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las notas de sección y las notas explicativas nos ayudaron a corroborar la correcta elección. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES, Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas. Partida 76.12 Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revesti-miento interior o calorífugo. En la subpartida 10.00.00 - - Envases tubulares flexibles. Respecto a los tributos para esta mercancía, son los siguientes: Ad Valorem: 0%, IVA: 12% Y FODINFA: 0.5%, por último la mercancía tiene prohibición para el comercio internacional con la república popular democrática de Corea del Norte y requiere de la certificación INEN 1 para su importación a consumo.

RECOMENDACIONES

  • Para la correcta clasificación Arancelaria de esta mercancía se recurrió en primer lugar a su materia constitutiva en este caso su materia constitutiva es el aluminio, por lo tanto se calificaría en la sección XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES, llegando así a la supuesta partida, indagando sobre las notas tanto de sección como las notas explicativas en donde se detalla de manera más precisa el carácter esencial y la materia constitutiva de la mercancía en cuestión se logró dar con la subpartida arancelaria correcta para esta mercancía, cabe señalar que en por medio de la aplicación de la regla general interpretativa 6 en el nombre de la subpartida ya se especificaba la mercancía en cuestión. Se recomienda siempre conseguir la ficha técnica de la materia a clasificar para encontrar su material constitutivo dominante, una vez identificado, se debe definir su carácter esencial es decir para que fue creada así nos damos una idea más clara y precisa de donde se debería clasificar la mercancía.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

 

 

 

 

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

La clavija es la parte extraíble del conjunto del enchufe, la que se acopla a la base de enchufe para transmitir la electricidad a una lámpara, electrodoméstico, ordenador, etc. Puede ser simple, con dos patillas, o triple, con toma de tierra. Esta es siempre la más recomendable.    

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria común - Nandina

Hay que conocer cuál es la composición de la mercancía a clasificar, así como su carácter esencial. Si viene por partes o con estuche, o si viene con dosificación para consumo o para transformación cumpliendo el papel de materia prima, entre otras características a tomar en cuenta para determinar la regla más acorde para la correcta clasificación arancelaria de nuestra mercancía.

Su materia constitutiva es el aluminio. Su carácter esencial es transmitir la electricidad a una lámpara, electrodoméstico, ordenador, etc. Por lo que debe estar clasificada en la sección XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES. En el Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas, hierro o acero, a esta conclusión llegamos gracias a su material constitutivo.

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas

Partida 76.16

Las demás manufacturas de aluminio

NOTAS DE SECCIÓN

Sección XV nota 2 En la Nomenclatura, se consideran partes y accesorios de uso general:

Literal c segundo párrafo: En los Capítulos 73 a 76 y 78 a 82 (excepto la partida 73.15), la referencia a partes no alcanza a las partes y accesorios de uso general en el sentido antes indicado.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida incluye todas las manufacturas de aluminio, excepto las comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV, en los Capítulos 82 u 83, o en las demás partidas de la Nomenclatura.

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas

Partida 76.16

Las demás manufacturas de aluminio

Subpartida 7616.10.00.00

- Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos similares

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA 

Arancel Ad-valorem

15%

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

 Medidas de restricción y autorización

Código de Régimen

Tipo de restricción

Descripción

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea del Norte)

 

 

Prohibición

 

 

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O - VII Enmienda del Sistema Armonizado - Resolución 002-2023 del Pleno del Comité del COMEX reforma íntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución 020-2017.

 CONCLUSIONES

  • La clavija es la parte extraíble del conjunto del enchufe. Teniendo en cuenta su materia constitutiva y su carácter esencial utilizamos las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las notas de sección y las notas explicativas nos ayudaron a corroborar la correcta elección. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES, Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas. Partida 76.16 Las demás manufacturas de aluminio. En la subpartida 10.00.00 - Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos similares. Respecto a los tributos para esta mercancía, son los siguientes: Ad Valorem: 15%, IVA: 12% Y FODINFA: 0.5%, por último la mercancía tiene prohibición para el comercio internacional con la república popular democrática de Corea del Norte.

RECOMENDACIONES

  • Para la correcta clasificación Arancelaria de esta mercancía se recurrió en primer lugar a su materia constitutiva en este caso su materia constitutiva es el aluminio, por lo tanto se calificaría en la sección XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES, llegando así a la supuesta partida, indagando sobre las notas tanto de sección como las notas explicativas en donde se detalla de manera más precisa el carácter esencial y la materia constitutiva de la mercancía en cuestión se logró dar con la subpartida arancelaria correcta para esta mercancía, cabe señalar que en por medio de la aplicación de la regla general interpretativa 6 en el nombre de la subpartida ya se especificaba la mercancía en cuestión. Se recomienda siempre conseguir la ficha técnica de la materia a clasificar para encontrar su material constitutivo dominante, una vez identificado, se debe definir su carácter esencial es decir para que fue creada así nos damos una idea más clara y precisa de donde se debería clasificar la mercancía.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Compuerta tipo esclusa, las compuertas se utilizan para cerrar las conducciones de agua (canales, tuberías), así como para regular el caudal de agua en dichas conducciones. Es conocida también como una compuerta deslizante tipo guillotina, para control de inundaciones, o para canales de riego o compuertas deslizantes.

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria común - Nandina

Hay que conocer cuál es la composición de la mercancía a clasificar, así como su carácter esencial. Si viene por partes o con estuche, o si viene con dosificación para consumo o para transformación cumpliendo el papel de materia prima, entre otras características a tomar en cuenta para determinar la regla más acorde para la correcta clasificación arancelaria de nuestra mercancía.

Su materia constitutiva es el metal, ya sean de diversos perfiles como hierro o acero o de elementos del hierro forjado o de fundición moldeada. Su carácter esencial es ser utilizado como una compuerta para cerrar las conducciones de agua. Por lo que debe estar clasificada en la sección XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES. En el capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero, a esta conclusión llegamos gracias a su material constitutivo.

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero

Partida 73.08

Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro o acero, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción.

NOTAS DE SECCIÓN

Sección XV nota 2 En la Nomenclatura, se consideran partes y accesorios de uso general:

Literal c segundo párrafo: En los Capítulos 73 a 76 y 78 a 82 (excepto la partida 73.15), la referencia a partes no alcanza a las partes y accesorios de uso general en el sentido antes indicado.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende esencialmente lo que se ha convenido en llamar construcciones metálicas, incluso incompletas, y las partes de construcciones. Las construcciones de esta partida se caracterizan por el hecho de que una vez llevadas a pie de obra, quedan en principio fijas. Estos productos se hacen generalmente con chapa, fleje, barras, tubos, perfiles diversos de hierro o de acero o de elementos de hierro forjado o de fundición moldeada, perforados, ajustados o acoplados, con remaches o pernos o por soldadura autógena o eléctrica,

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero

Partida 73.08

Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro o acero, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción.

Subpartida 7308.90.20.00

-- Compuertas de esclusas

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA 

Arancel Ad-valorem

25%

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

 Medidas de restricción y autorización

Código de Régimen

Tipo de restricción

Descripción

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea del Norte)

 

Importación a consumo

Prohibición

 

Certificado INEN 1

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O - VII Enmienda del Sistema Armonizado - Resolución 002-2023 del Pleno del Comité del COMEX reforma íntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución 020-2017.

Instituto Ecuatoriano de Normalización

 CONCLUSIONES

  • Compuerta tipo esclusa, Teniendo en cuenta su materia constitutiva y su carácter esencial utilizamos las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las notas de sección y las notas explicativas nos ayudaron a corroborar la correcta elección. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES, Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero. Partida 73.08 Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro o acero, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción. En la subpartida 90.20.00 -- Compuertas de esclusas. Respecto a los tributos para esta mercancía, son los siguientes: Ad Valorem: 25%, IVA: 12% Y FODINFA: 0.5%, por último la mercancía tiene prohibición para el comercio internacional con la república popular democrática de Corea del Norte y necesita del Certificado INEN 1.

RECOMENDACIONES

  • Para la correcta clasificación Arancelaria de esta mercancía se recurrió en primer lugar a su materia constitutiva en este caso Su materia constitutiva es el metal, ya sean de diversos perfiles como hierro o acero o de elementos del hierro forjado o de fundición moldeada, por lo tanto se calificaría en la sección XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES, llegando así a la supuesta partida, indagando sobre las notas tanto de sección como las notas explicativas en donde se detalla de manera más precisa el carácter esencial y la materia constitutiva de la mercancía en cuestión se logró dar con la subpartida arancelaria correcta para esta mercancía, cabe señalar que en por medio de la aplicación de la regla general interpretativa 6 en el nombre de la subpartida ya se especificaba la mercancía en cuestión. Se recomienda siempre conseguir la ficha técnica de la materia a clasificar para encontrar su material constitutivo dominante, una vez identificado, se debe definir su carácter esencial es decir para que fue creada así nos damos una idea más clara y precisa de donde se debería clasificar la mercancía.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Perno de anclaje, cuya envoltura es escindida, que se expande mecánicamente para ajustarse a las paredes de un orificio practicado en una obra de ladrillo o muro de hormigón.

Son ideales para fijaciones pre-instaladas y a través del objeto a fijar.  Una vez dentro de la perforación y al darle torque, la vaina de expansión se monta sobre el cono del extremo inferior, generando presión de expansión en las paredes internas de la perforación. El perno solo se instala con unos pocos golpes de martillo. El pequeño desplazamiento del cuerpo durante el ajuste de la tuerca, brinda una sensación de confianza mientras se coloca.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Perno de anclaje, cuya envoltura es escindida, que se expande mecánicamente para ajustarse a las paredes de un orificio practicado en una obra de ladrillo o muro de hormigón.

Son ideales para fijaciones pre-instaladas y a través del objeto a fijar.  Una vez dentro de la perforación y al darle torque, la vaina de expansión se monta sobre el cono del extremo inferior, generando presión de expansión en las paredes internas de la perforación. El perno solo se instala con unos pocos golpes de martillo. El pequeño desplazamiento del cuerpo durante el ajuste de la tuerca, brinda una sensación de confianza mientras se coloca.

Son de acero inoxidable en algunas oportunidades, los bañan con zinc, o en galvanizados para que soporten mejor la intemperie, el paso del tiempo, y los cambios de clima.

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria común - Nandina

Hay que conocer cuál es la composición de la mercancía a clasificar, así como su carácter esencial. Si viene por partes o con estuche, o si viene con dosificación para consumo o para transformación cumpliendo el papel de materia prima, entre otras características a tomar en cuenta para determinar la regla más acorde para la correcta clasificación arancelaria de nuestra mercancía.

Su carácter esencial es ser utilizado como un matera prima altamente maleble por su elasticidad pudiendo ser utilizado para crear un sin número de objetos, continentes o artefatos de uso final. Por lo que debe estar clasificada en la sección XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES. En el capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero, a esta conclusión llegamos gracias a su material constitutivo. 

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero

Partida 73.18

Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las

arandelas de muelle [resorte]) y artículos similares, de fundición,

hierro o acero.

NOTAS DE SECCIÓN 

Sección XV nota 2 En la Nomenclatura, se consideran partes y accesorios de uso general:

literal a: los artículos de las partidas 73.07, 73.12, 73.15, 73.17 ó 73.18, así como los artículos similares de los demás metales comunes;

NOTAS EXPLICATIVAS 

  1. TORNILLOS PARA METAL, PARA MADERA, PERNOS, TUERCAS Y TIRAFONDOS 

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero

Partida 73.18

Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las

arandelas de muelle [resorte]) y artículos similares, de fundición,

hierro o acero.

Subpartida 7318.15.10.00

--- Pernos de anclaje expandibles, para concreto

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA 

Arancel Ad-valorem 

0%

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

Medidas de restricción y autorización

Código de Régimen

Tipo de restricción

Descripción

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea del Norte)

Prohibición


Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O - VII Enmienda del Sistema Armonizado - Resolución 002-2023 del Pleno del Comité del COMEX reforma íntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución 020-2017.

   

 CONCLUSIONES 

  • Pernos de anclaje expandibles, para concreto. Teniendo en cuenta su materia constitutiva y su carácter esencial utilizamos las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las notas de sección y las notas explicativas nos ayudaron a corroborar la correcta elección. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES, Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero. Partida 73.18 Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las arandelas de muelle [resorte]) y artículos similares, de fundición, hierro o acero. En la subpartida 7318.15.10.00 --- Pernos de anclaje expandibles, para concreto. Respecto a los tributos para esta mercancía, son los siguientes: Ad Valorem: 0%, IVA: 12% Y FODINFA: 0.5%, por último la mercancía solo tiene prohibición para el comercio internacional con la república popular democrática de Corea del Norte.

RECOMENDACIONES

  • Para la correcta clasificación Arancelaria de esta mercancía se recurrió en primer lugar a su materia constitutiva en este caso resina de etileno es un tipo de plástico por lo tanto se calificaría en la sección XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES, llegando así a la supuesta partida, indagando sobre las notas tanto de sección discernimos supuestas partidas. Finalmente con las notas explicativas en donde se detalla de manera más precisa el carácter esencial y la materia constitutiva de la mercancía en cuestión se logró dar con la subpartida arancelaria correcta para esta mercancía. Se recomienda siempre conseguir la ficha técnica de la materia a clasificar para encontrar su material constitutivo dominante, una vez identificado, se debe definir su carácter esencial es decir para que fue creada así nos damos una idea más clara y precisa de donde se debería clasificar la mercancía.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS




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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Consiste en una resina obtenida por polimerización del etileno. Pertenece a la familia de las resinas poliolefínicas y se erige como el plástico más utilizado en el mundo, de hecho, se usa para la fabricación de muchos productos como envases transparentes, botellas y bolsas de la compra.

Usualmente se encuentran en forma de película de PET y se pueden convertir en fibras sintéticas u objetos elásticos. Podemos decir que es una de las resinas plásticas más empleadas por las empresas.

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria común - Nandina

Hay que conocer cuál es la composición de la mercancía a clasificar, así como su carácter esencial. Si viene por partes o con estuche, o si viene con dosificación para consumo o para transformación cumpliendo el papel de materia prima, entre otras características a tomar en cuenta para determinar la regla más acorde para la correcta clasificación arancelaria de nuestra mercancía.

Su carácter esencial es ser utilizado como un matera prima altamente maleble por su elasticidad pudiendo ser utilizado para crear un sin número de objetos, continentes o artefatos de uso final. Por lo que debe estar clasificada en la sección VII PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CACUCHO Y SUS MUFACTURAS. En el capítulo 39 Plásticos y sus manufacturas a esta conclusión llegamos gracias a su material constitutivo.

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

El producto se clasifica dentro de:

Sección VII

VII PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CACUCHO Y SUS MUFACTURAS

Capítulo 39

Plástico y sus manufacturas

Partida 39.19

Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos.

NOTAS DE SECCIÓN

Sección VII nota 2 menciona: El plástico, el caucho y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no tengan un carácter accesorio en relación con su utiliación principal, corresponden al Capítulo 49, excepto los artículos de las partidas 39.18 ó 39.19.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende todas las formas planas autoadhesivas de plástico, aunque se presenten en rollos.

Hay que observar que esta partida comprende igualmente los artículos con impresiones o ilustraciones que no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización principal.

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección VII

VII PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CACUCHO Y SUS MUFACTURAS

Capítulo 39

Plástico y sus manufacturas

Partida 39.19

Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos.

Subpartida 3919.90.90.10

--- Resina de etileno

 TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA 

Arancel Ad-valorem

0%

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

 Medidas de restricción y autorización

Código de Régimen

Tipo de restricción

Descripción

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea del Norte)

Prohibición

 

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O - VII Enmienda del Sistema Armonizado - Resolución 002-2023 del Pleno del Comité del COMEX reforma íntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución 020-2017.

 

 

 

 CONCLUSIONES

  • La resina de etileno es una de las resinas plásticas más utilizadas a nivel mundial, utilizándose para la creación de muchos productos como los envases transparentes, botellas y bolsas de la compra. Teniendo en cuenta su materia constitutiva y su carácter esencial utilizamos las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las notas de sección y las notas explicativas nos ayudaron a corroborar la correcta elección. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección VII PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CACUCHO Y SUS MUFACTURAS, Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas. Partida 39.19 Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos. En la subpartida 90.90.10--- Resina de etileno. Respecto a los tributos para esta mercancía, son los siguientes: Ad Valorem: 0%, IVA: 12% Y FODINFA: 0.5%, por último la mercancía solo tiene prohibición para el comercio internacional con la república popular democrática de Corea del Norte.

RECOMENDACIONES

  • Para la correcta clasificación Arancelaria de esta mercancía se recurrió en primer lugar a su materia constitutiva en este caso resina de etileno es un tipo de plástico por lo tanto se calificaría en la sección VII PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CACUCHO Y SUS MUFACTURAS, llegando así a la supuesta partida, indagando sobre las notas tanto de sección discernimos supuestas partidas. Finalmente con las notas explicativas en donde se detalla de manera más precisa el carácter esencial y la materia constitutiva de la mercancía en cuestión se logró dar con la subpartida arancelaria correcta para esta mercancía. Se recomienda siempre conseguir la ficha técnica de la materia a clasificar para encontrar su material constitutivo dominante, una vez identificado, se debe definir su carácter esencial es decir para que fue creada así nos damos una idea más clara y precisa de donde se debería clasificar la mercancía.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

La pancreatina es un extracto de las glándulas pancreáticas porcinas que contiene múltiples enzimas, en particular lipasas, proteasas y amilasas. Se utiliza en el tratamiento de la insuficiencia pancreática. 

La pancreatitis aparece cuando las enzimas digestivas se activan cuando todavía se encuentran en el páncreas, lo que irrita las células del páncreas y causa inflamación. Las enzimas pancreáticas de la pancreatina catalizan la hidrólisis de las grasas de los ácidos grasos monoglicéridos, glicerol ylibres, proteínas en péptidos y aminoácidos, y los almidones en dextrinas y azúcares de cadena corta, tales como maltosa y maltriosa en el duodeno y el intestino delgado proximal, actuando de este modo como las enzimas digestivas fisiológicamente secretada por el páncreas.

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria común - Nandina

Hay que conocer cuál es la composición de la mercancía a clasificar, así como su carácter esencial. Si viene por partes o con estuche, o si viene con dosificación para consumo o para transformación cumpliendo el papel de materia prima, entre otras características a tomar en cuenta para determinar la regla más acorde para la correcta clasificación arancelaria de nuestra mercancía.

Su carácter esencial es ser utilizado como tratamiento de la insuficiencia pancreática, en Cápsula o Gragea de 150 y 300 mg teniendo una actividad enzimática por cápsula de Lipasa, Amilasa, Proteasa siendo de uso médico perteneciendo a el apartado de los compuestos químicos, por lo que debe estar clasificada en la sección VI  PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS. En el capítulo 35     Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados colas; enzimas a esta conclusión llegamos gracias a su material constitutivo. 

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

El producto se clasifica dentro de:

Sección VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 35

Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas

Partida 35.07

Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte.

NOTAS DE SECCIÓN

Según las notas de la sección VI numeral 3 literal c) de las: identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.

NOTAS EXPLICATIVAS 

Las enzimas son sustancias orgánicas elaboradas por las células vivas capaces de desencadenar y de regular reacciones químicas específicas en el interior o en el exterior de las células vivas sin experimentar modificaciones en su propia estructura química.

Las enzimas pancreáticas. Entre las enzimas segregadas por el páncreas las más importantes son la tripsina y la quimotripsina, que escinden las proteínas, la alfa-amilasa, que escinde las féculas y almidones, y la lipasa, que escinde las grasas. Se utilizan fundamentalmente en medicina y en farmacia para el tratamiento de los trastornos digestivos. 

Las amilasas y las proteasas procedentes de microorganismos.

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 35

Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas

Partida 35.07

Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Subpartida 3507.90.13.00

--- Pancreatina

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA 

Arancel Ad-valorem 

0%

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

Medidas de restricción y autorización

Código de Régimen

Tipo de restricción

Descripción

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea del Norte)

Prohibición


Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O - VII Enmienda del Sistema Armonizado - Resolución 002-2023 del Pleno del Comité del COMEX reforma íntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución 020-2017.

   

 CONCLUSIONES 

  • La pancreatina se utiliza como tratamiento de la insuficiencia renal,viene en una presentación dosificada entre 150 y 300 mg dentro de cada cápsula encontramos enzimas como Lipasa, Amilasa, Proteasa. Teniendo en cuenta su materia constitutiva y su carácter esencial utilizamos las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las notas de sección y las notas explicativas nos ayudaron a corroborar la correcta elección. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS, Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas. Partida 35.07 Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte. En la subpartida 3507.90.13.00 --- Pancreatina. Respecto a los tributos para esta mercancía, son los siguientes: Ad Valorem: 0%, IVA: 12% Y FODINFA: 0.5%, por último la mercancía solo tiene prohibición para el comercio internacional con la república popular democrática de Corea del Norte.

RECOMENDACIONES

  • Para la correcta clasificación Arancelaria de esta mercancía se recurrió en primer lugar a su materia constitutiva en este caso enzimas que pertenecían a la sección VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS, llegando así a la supuesta partida, indagando sobre las notas tanto de sección discernimos supuestas partidas. Finalmente con las notas explicativas en donde se detalla de manera más precisa el carácter esencial y la materia constitutiva de la mercancía en cuestión se logró dar con la subpartida arancelaria correcta para esta mercancía. Se recomienda siempre conseguir la ficha técnica de la materia a clasificar para encontrar su material constitutivo dominante, una vez identificado, se debe definir su carácter esencial es decir para que fue creada así nos damos una idea más clara y precisa de donde se debería clasificar la mercancía.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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¿Termoplásticos? Y sus amplias aplicaciones

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Un termoplástico es un plástico que a altas temperaturas puede fundirse, permitiendo luego darle diversas formas. Se derrite cuando se calienta y se endurece cuando se enfría. Todos los plásticos tienen una temperatura de transición por debajo de la cual son duros y frágiles, y por encima son suaves y flexibles. Esta característica hace que los termoplásticos puedan ser suaves y flexibles, como por ejemplo los materiales que recubren los cables; o rígidos y duros, como los tubos de PVC que se utilizan en plomería.

Existen diferentes tipos de termoplásticos que se utilizan para aplicaciones específicas. Entre los más usados se encuentran: el policarbonato, el polietileno (PE), el poliéster, el nylon, el teflón, el policloruro de vinilo (PVC), el polipropileno (PP), el polibutileno (PB), el poliestireno (PS), el polimetilmetacrilato (PMMA) y el politereftalato de etileno (PET).

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria común - Nandina

Hay que conocer cuál es la composición de la mercancía a clasificar, así como su carácter esencial. Si viene por partes o con estuche entre otras características a tomar en cuenta para determinar la regla más acorde para la correcta clasificación arancelaria de nuestra mercancía.

Su carácter esencial es ser utilizado un material maleable al contacto con el calor el cual luego al secarse se cristaliza en la forma deseada, siendo Los termoplásticos también pueden estar constituidos por otros elementos químicos tales como azufre, silicio, fósforo, nitrógeno, cloro y flúor en menor o mayor grado dependiendo del tipo específico de termoplástico que se trate, por lo que debe estar clasificada en la sección VI  PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS. En el capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas, a esta conclusión llegamos gracias a su material constitutivo.

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

El producto se clasifica dentro de:

Sección VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 35

Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas

Partida 35.06   

Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la vente al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg.

NOTAS DE SECCIÓN

Sección VI según la nota 2: Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.

Y tomamos la nota 3 literal c) de dicha sección: identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.

NOTAS EXPLICATIVAS

Los envases para la venta al por menor son generalmente frascos o potes de vidrio, cajas o tubos metálicos, cajas de cartón, bolsas de papel, etc.; pueden consistir, por ejemplo, en una simple tira de papel enrollada alrededor de una tableta de cola de huesos. Las colas y adhesivos listos para el uso presentados en frascos, potes o cajas llevan a veces, un pincelito del tipo apropiado que sigue en este caso el régimen de las colas y adhesivos y permanece clasificado aquí.

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 35

Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas

Partida 35.06   

Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la vente al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg.

Subpartida 3506.99.00.10

--- Termoplásticos

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA 

Arancel Ad-valorem

0%

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

Medidas de restricción y autorización

Código de Régimen

Tipo de restricción

Descripción

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea del Norte)

Prohibición

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O - VII Enmienda del Sistema Armonizado - Resolución 002-2023 del Pleno del Comité del COMEX reforma íntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución 020-2017.

 

 

 

 CONCLUSIONES

  • Los termoplásticos es la denominación que reciben un tipo especial de plásticos que por su composición tiene la característica de que a altas temperaturas puede fundirse, para posteriormente darle diversas formas forjando así nuevos objetos a partir del mismo material sin perder su calidad algo que no sucede con otros tipos de plásticos. Se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las notas de sección ya nos dio una clara señal de que dicha mercancía debía ser clasificada en el capítulo 35 y no en uno diferente. y las notas explicativas nos ayudaron a corroborar la correcta elección. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS, Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas. Partida 35.06 Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la vente al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg. En la subpartida 99.00.10--- Termoplásticos. Respecto a los tributos para esta mercancía, son los siguientes: Ad Valorem: 0%, IVA: 12% Y FODINDA: 0.5%, por último la mercancía solo tiene prohibición para el comercio internacional con la república popular democrática de Corea del Norte.

RECOMENDACIONES

  • Para la correcta clasificación Arancelaria de esta mercancía se recurrió en primer lugar a su materia constitutiva en este caso plástico, llegando así a la supuesta sección, indagando sobre las notas tanto de sección como de capítulo como se subcapítulo discernimos supuestas partidas. Finalmente con las notas explicativas en donde se detalla de manera más precisa el carácter constitutivo de la mercancía en cuestión. Se recomienda siempre conseguir la ficha técnica de la materia a clasificar para encontrar su material constitutivo dominante, una vez identificado, se debe definir su carácter esencial es decir para que fue creada así nos damos una idea más clara y precisa de donde se debería clasificar la mercancía.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

El aceite de fusel, también conocido como alcohol isoamÍlico, alcohol de fusel o fuselol, es un subproducto de la fermentación alcohólica. El aceite de fusel es una de las diversas mezclas de diferentes "alcoholes superiores", y contiene entre un 60% y un 70% de alcoholes amílicos y, en particular, de alcohol isoamílico. El alcohol isoamílico puede extraerse del aceite de fusel agitándolo con una solución de salmuera para separar el aceite de la salmuera o, más comúnmente, destilándolo.

El aceite de fusel se utiliza como disolvente de alto punto de ebullición, por ejemplo en la industria de la laca, también sirve como potenciador de fragancias en la industria cosmética. Pero para muchos, el aceite de fusel es más importante por su papel como materia prima en otros procesos químicos.

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria común - Nandina

Hay que conocer cuál es la composición de la mercancía a clasificar, así como su carácter esencial. Si viene por partes o con estuche entre otras características a tomar en cuenta para determinar la regla más acorde para la correcta clasificación arancelaria de nuestra mercancía.

Su carácter esencial es ser utilizado como materia prima en otros procesos químicos, es un subproducto de la fermentación alcohólica, siendo una de las diversas mezclas de diferentes "alcoholes superiores", y contiene entre un 60% y un 70% de alcoholes amílicos y, en particular, de alcohol isoamílico, por lo que debe estar clasificada en la sección VI  PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS. En el capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas, a esta conclusión llegamos gracias a su material constitutivo.

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

El producto se clasifica dentro de:

Sección VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 38

Productos diversos de las industrias químicas

Partida 38.24     

Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos De fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte.

NOTAS DE CAPÍTULO

Capítulo 38 según la nota 3: Se clasifican en la partida 38.24 y no en otra de la Nomenclatura:

a) Los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de óxido de magnesio o de sales halogenadas de los metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2,5 g.

b) Los aceites de fusel; el aceite de Dippel.

NOTAS EXPLICATIVAS

Las preparaciones clasificadas aquí pueden estar entera o parcialmente compuestas de productos químicos (lo que constituye el caso general) o totalmente formadas por componentes naturales.

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 38

Productos diversos de las industrias químicas

Partida 38.24     

Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos De fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte.

Subpartida 3824.99.99.91

----- Aceites de fusel; aceites de Dipel

 

 

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA 

Arancel Ad-valorem

10%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

ICE

0%

 


Medidas de restricción y autorización

Código de Régimen

Tipo de restricción

Descripción

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea del Norte)

Prohibición

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O - VII Enmienda del Sistema Armonizado - Resolución 002-2023 del Pleno del Comité del COMEX reforma íntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución 020-2017.

 

 

 

 

 CONCLUSIONES

  • El aceite de fusel como su nombre de la palabra alemana "fusel", que significa "licor malo". Las concentraciones excesivas de aceites de fusel en las bebidas alcohólicas pueden crear los llamados sabores "extraños", además es más importante por su papel como materia prima en otros procesos químicos. Se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las notas de capítulo ya nos dio una clara señal de que dicha mercancía debía ser clasificada en el capítulo 38 y no en uno diferente. y las notas explicativas nos ayudaron a corroborar la correcta elección. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS, Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas. Partida 38.24 Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos De fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte. En la subpartida 99.99.91----- Aceites de fusel; aceites de Dippel. Respecto a los tributos para esta mercancía, son los siguientes: Ad Valorem: 10%, IVA: 12% Y FODINDA: 0.5%, por último la mercancía solo tiene prohibición para el comercio internacional con la república popular democrática de Corea del Norte.

RECOMENDACIONES

  • Para la correcta clasificación Arancelaria de esta mercancía se recurrió en primer lugar a las notas de capítulo en donde encontramos de manera explícita en la nota 3 la mercancía nombrada aclarándonos que la misma debe ser clasificada en dicha partida y no en otra. La partida 38.24 a partir de ahí basto con buscar el nombre especifico aceite de fusel en mismo que se encontraba clasificado en la subpartida 3824.99.99.91 -----Aceites de fusel; aceites de Dippel. Con lo que llegamos a la finalización de nuestra búsqueda arancelaria. Se recomienda siempre buscar toda la información respecto a la mercancía antes de clasificarla, asi como su peso, su finalidad, sus materiales constitutivos ya que cada uno de estos apartados son claves para su acertada clasificación arancelaría.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Los empaques pouch, también conocidos como bolsas stand-up, son un tipo de empaque flexible que se asemeja a una bolsita con cierre zipper en la parte superior. Están hechos de materiales flexibles como plásticos, laminados de aluminio, etc. Lo que permite que la bolsa se pueda parar sola una vez llenada con el producto.

Son ideales para contener alimentos, bebidas, productos de cuidado personal, medicamentos, etc. Ya que protegen el contenido, permiten una larga vida útil y son fáciles de usar por el consumidor.

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria común - Nandina

Hay que conocer cuál es la composición de la mercancía a clasificar, así como su carácter esencial. Si viene por partes o con estuche entre otras características a tomar en cuenta para determinar la regla más acorde para la correcta clasificación arancelaria de nuestra mercancía.

Su carácter esencial es ser un contenedor, fabricado casi en su totalidad de platicos por lo que debe estar clasificada en la sección VII Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas. En el capítulo 39 plásticos y sus manufacturas, a esta conclusión llegamos gracias a su material constitutivo.

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

El producto se clasifica dentro de:

Sección VII

Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas

Capítulo 39

Plásticos y sus manufacturas

Partida 39.23       

Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico.

NOTAS DE SECCIÓN

Sección VII según la nota 1 literal c) Identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros. Aquí nos indica que los productos que sean identificables por su naturaleza y como complementarios pertenecerán a esta sección.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende el conjunto de artículos de plástico que se utilizan comúnmente como embalaje o para el transporte de toda clase de productos.

Están excluidos especialmente de esta partida determinados artículos domésticos, tales como los cubos de la basura y los vasos para servicio de mesa o de tocador que no tengan ek carácter de continentes para envasado o transporte.

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección VII

Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas

Capítulo 39

Plásticos y sus manufacturas

Partida 39.23       

Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico.

Subpartida 3923.29.90.10

---- Empaques pouch

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA 

Arancel Ad-valorem

0%

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

 

Medidas de restricción y autorización

Código de Régimen

Tipo de restricción

Descripción

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea del Norte)

Prohibición

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

 

CONCLUSIONES

  • Los empaques pouch son empaques diseñados para ser usados una única vez y desechados es por esta característica que no se clasifica junto a los contenedores zipper y para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales de sección y las notas explicativas nos ayudaron a saber son certeza que la mercancía empaques pouch se clasifican en esta subpartida y no en otra. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección VII Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas, Capítulo 39 Plásticos y sus manufacturas, Partida 39.23 Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico. En la subpartida 29.90.10 --- Los demás. Respecto a los tributos para este producto, son los siguientes: Ad Valorem: 0%, IVA: 12% Y FODINDA: 0.5%, por último la mercancía solo tiene prohibición de importación desde Corea del Norte.

RECOMENDACIONES

  • Buscar el material constitutivo que comprenda la mayor parte de la mercancía en cuestión en este caso es el plástico, además de ello se debe conocer el carácter esencial en este caso es de un contenedor que sirve para transportar alimentos, medicinas u otro tipo de contenido sellado herméticamente, es por ello que se recomienda siempre tener en cuenta la finalidad de la mercancía a clasificar.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

El enantato de testosterona es un tipo de testosterona sintética que se administra por inyección intramuscular y tiene una acción prolongada en el cuerpo. Es un éster de testosterona que se libera lentamente en el torrente sanguíneo después de la inyección, lo que significa que los efectos pueden durar varias semanas. Se utiliza comúnmente como tratamiento para la deficiencia de testosterona en hombres (hipogonadismo masculino) y ayuda a mejorar la masa muscular y ósea, la libido y la función sexual, así como el estado de ánimo y la calidad del sueño.

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria común - Nandina

Hay que conocer cuál es la composición de la mercancía a clasificar, así como su carácter esencial. Si viene por partes o con estuche entre otras características a tomar en cuenta para determinar la regla más acorde para la correcta clasificación arancelaria de nuestra mercancía.

El principio activo es el enantato de testosterona dosificada por lo que se procede a hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

El producto se clasifica dentro de:

Sección VI

Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

Capítulo 30

Productos farmacéuticos

Partida 30.04       

Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor.

NOTAS DE SECCIÓN

Según la nota 2 de la sección VI (Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas):  Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.

Según la nota 3 de la sección VI: Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta Sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se clasifican en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean:

  1. Netamente identificables, por su acondicionamiento, como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;
  2. Presentados simultáneamente;
  3. Identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.

NOTAS DE CAPÍTULO

Según la nota 3 del capítulo 30 (Productos farmacéuticos): En las partidas 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del Capítulo, se consideran:

  1. Productos sin mezclar:
    • Las disoluciones acuosas de productos sin mezclar;
    • Todos los productos de los Capítulos 28 ó 29;
    • Los extractos vegetales simples de la partida 13.02, simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente;
  2. Productos mezclados:
    • Las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el azufre coloidal);
    • Los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas de sustancias vegetales;
    • Las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de aguas minerales naturales.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende los medicamentos constituidos por productos mezclados o sin mezclar siempre que se presenten:

  1. a) Dosificados, es decir, repartidos uniformemente en las cantidades que deben emplearse para fines terapéuticos o profilácticos. Se presentan generalmente en ampollas (por ejemplo, el agua bidestilada en ampollas de 1.25 cm 3 a 10 cm3 que se utilizan directamente para el tratamiento de ciertas enfermedades, principalmente el etilismo o el coma diabético, o como disolventes para la preparación de disoluciones medicinales inyectables), sellos, comprimidos, pastillas o tabletas, medicamentos dosificados para administrarse por vía transdérmica, o incluso en polvo, si se presentan en bolsitas dosificadas.

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección VI

Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

Capítulo 30

Productos farmacéuticos

Partida 30.04       

Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor.

Subpartida 3004.90.29.00

--- Los demás

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA 

Arancel Ad-valorem

5%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

ICE

0%

 


Medidas de restricción y autorización

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Descripción

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea del Norte)

Prohibición

 

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

Importación a consumo

Presentación de requisito

Documento de soporte

Mercancía requiere presentación de documento de soporte "formulario para la importación de medicamentos".

 CONCLUSIONES

  • El enantato de testosterona es una hormona esteroidea androgénica responsable del desarrollo de los caracteres sexuales masculinos, recreada de manera sintética para combatir el hipogonadismo masculino y para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, nota de Sección, de partida correspondiente y notas explicativas. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección VIProductos de las industrias químicas o de las industrias conexas, Capítulo 30 Productos farmacéuticos, Partida 30.04. Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor, y subpartida 90.29.00 --- Los demás. Respecto a los tributos para este producto, son los siguientes: Ad Valorem: 5%, IVA: 12% Y FODINDA: 0.5%, por último la mercancía requiere presentación de documento de soporte "formulario para la importación de medicamentos". También tiene la prohibición de importación desde Corea del Norte.

RECOMENDACIONES

  • Buscar fichas técnicas sobre la mercancía a clasificar ya que dependiendo de sus características como: materiales constitutivos, carácter esencial, la cantidad, entre otras. No sirven de base para aplicar correctamente las reglas generales interpretativas, notas de sección, de capítulo, partida y subparida, además siempre que no estemos seguros de la clasificación arancelaria se debe corroborar en las notas explicativas en donde se presenta la información de manera mucho más detallada y precisa. Y no está demás que si es posible consultar una segunda o tercera opinión de un agente de aduanas, esto para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia o permiso especial del que no tengamos conocimiento, al realizar una correcta declaración, podemos agilizar los procesos, ahorrarse multas y ganar mucho tiempo en las importaciones o exportaciones que deseemos hacer.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

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