Publicaciones de Dilan Isaac Pérez Sandoval (17)

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Harina de maíz
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Nombre específico del producto: Harina de maíz

Nombre comercial: Harina de maíz.

Especificaciones técnicas

Descripción del producto

La harina de maíz es un polvo fino que se obtiene de la molienda del maíz. Es un ingrediente muy utilizado en la cocina, especialmente en la gastronomía de América Latina y el Caribe. Esta harina tiene un color amarillo característico y se utiliza para preparar diversos platos como tortillas, arepas, tamales, empanadas, panes, entre otros. También se puede utilizar como espesante en sopas y salsas. La harina de maíz es una fuente de carbohidratos y fibra, y contiene nutrientes como el hierro y la vitamina A.

Reglas Generales Interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”.

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Por lo que se puede identificar a la partida 11.02 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).

Notas explicativas

Para establecer una subpartida arancelaria se toma en cuenta la nota explicativa de la partida 11.02:

Esta partida comprende la harina de los cereales del Capítulo 10 (excepto la de trigo o morcajo (tranquillón), es decir, los productos en polvo resultantes de su molienda. En cuanto al centeno, cebada, avena, maíz (incluidas las mazorcas enteras, con olote (zuro, tusa) o sin él), sorgo de grano (granífero), arroz y alforfón, se considera harina de esta partida el producto de la molienda de estos cereales que, independientemente de las condiciones de contenido de almidón y cenizas previsto en el apartado A) de la Nota 2 del Capítulo (véanse las Consideraciones generales), satisfaga los criterios de paso a través de un tamiz calibrado en las condiciones definidas en el apartado B) de la citada Nota.

Posición arancelaria

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 11.02, aplicando la primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

  • Sección: Sección II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
  • Capítulo: Capítulo 11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo.
  • Partida: 1102 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).
  • Subpartida: 1102.20.00.00 - Harina de maíz.

Información asociada a la mercancía

  • Arancelaria

De la Base imponible

Subpartida: 1102.20.00.00

AD VALOREM: 10%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

AEC: 20

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP: 45

  • Paraarancelaria

Restricciones y prohibiciones

Tipo de restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

  • Código de régimen: IMPORTACION A CONSUMO
  • Instancia para validación de vigencia de restricción: FECHA DE CIERRE DE AFORO.
  • Código de Institución: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD            
  • Código de requisito: Documento de destinación aduanera.
  • Descripción: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera.

Tipo de restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

  • Código de régimen: IMPORTACION A CONSUMO
  • Instancia para validación de vigencia de restricción: FECHA DE EMBARQUE.
  • Código de Institución: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD
  • Código de requisito: DCP
  • Descripción: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera.

Conclusiones

Dentro del capítulo 11 se pueden clasificar las mercancías referentes a productos de la molineria; malta; almidon y fecula; inulina; gluten de trigo como la harina de maíz. Por lo que según determinadas consideraciones generales y notas explicativas se ha podido establecer una subpartida correcta para la clasificación de la especie estudiada y especificado su información tanto arancelaria como paraarancelaria.

Recomendaciones

Al momento de clasificar una mercancía según su partida y subpartida arancelaria se debe tener en cuenta las reglas generales interpretativas y las notas explicativas, ya que ayudarán a colocarlas en la subpartida que de verdad corresponden y evitaran confusiones.

Referencias

RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf 

CONSULTA DE ARANCEL NACIONAL DEL ECUADOR. Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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Arroz para siembra 
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Nombre específico del producto: Arroz para siembra

Nombre comercial: Arroz

Especificaciones técnicas

Descripción del producto

El arroz para siembra se refiere a las semillas o granos de arroz que se utilizan para la siembra y posterior cultivo de este cereal. Estas semillas deben cumplir con ciertas características específicas, como tener un buen tamaño, estar sanas y libres de enfermedades, tener un alto poder germinativo, entre otros requisitos. El arroz para siembra es fundamental para asegurar una buena cosecha de arroz y garantizar la continuidad del cultivo.

Reglas Generales Interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”.

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Por lo que se puede identificar a la partida 10.06 Arroz.

Notas explicativas

Para establecer una subpartida arancelaria se toma en cuenta la nota explicativa de la partida 10.06:

El arroz con cáscara (arroz “paddy” o arroz “palay”), es decir, el arroz cuyos granos aún conservan su cascabillo que los envuelve fuertemente.

Posición arancelaria

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 10.06, aplicando la primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

  • Sección: Sección II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
  • Capítulo: Capítulo 10 Cereales.
  • Partida: 1006 Arroz.
  • Subpartida: 1006.10.10.00 Arroz – Para siembra.

Información asociada a la mercancía

  • Arancelaria

De la Base imponible

Subpartida: 1006.10.10.00

AD VALOREM: 0%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

  • Paraarancelaria

Restricciones y prohibiciones

Tipo de restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

  • Código de régimen: IMPORTACION A CONSUMO
  • Instancia para validación de vigencia de restricción: FECHA DE CIERRE DE AFORO.
  • Código de Institución: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD            
  • Código de requisito: Documento de destinación aduanera.
  • Descripción: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera.

Tipo de restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

  • Código de régimen: IMPORTACION A CONSUMO
  • Instancia para validación de vigencia de restricción: FECHA DE EMBARQUE.
  • Código de Institución: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD
  • Código de requisito: DCP
  • Descripción: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera.

Conclusiones

Dentro del capítulo 10 se pueden clasificar las mercancías referentes a cereales como el arroz. Por lo que según determinadas consideraciones generales y notas explicativas se ha podido establecer una subpartida correcta para la clasificación de la especie estudiada y especificado su información tanto arancelaria como paraarancelaria.

Recomendaciones

Al momento de clasificar una mercancía según su partida y subpartida arancelaria se debe tener en cuenta las reglas generales interpretativas y las notas explicativas, ya que ayudarán a colocarlas en la subpartida que de verdad corresponden y evitaran confusiones.

Referencias

RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf 

CONSULTA DE ARANCEL NACIONAL DEL ECUADOR. Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Maíz para siembra

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Nombre específico del producto: Maíz para siembra

Nombre comercial: Maíz

Especificaciones técnicas

Descripción del producto

El maíz, es uno de los cereales más importantes del mundo, suministra elementos nutritivos a los seres humanos, a los animales y es una materia prima básica de la industria.

Reglas Generales Interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”.

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Por lo que se puede identificar a la partida 10.05 Maíz.

Notas explicativas

Para establecer una subpartida arancelaria se toma en cuenta la nota explicativa de la partida 10.05:

Existen diversas variedades de maíz, con grano de diferentes colores (amarillo dorado, blanco, a veces pardo rojizo o de varios colores mezclados) y de formas variadas (redondos, diente de caballo, etc.)

Posición arancelaria

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 10.05, aplicando la primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

  • Sección: Sección II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
  • Capítulo: Capítulo 10 Cereales.
  • Partida: 1005 Maíz.
  • Subpartida: 1005.10.00.00 Maíz – Para siembra.

Información asociada a la mercancía

  • Arancelaria

De la Base imponible

Subpartida: 1005.10.00.00

AD VALOREM: 0%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

  • Paraarancelaria

Restricciones y prohibiciones

Tipo de restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

  • Código de régimen: IMPORTACION A CONSUMO
  • Instancia para validación de vigencia de restricción: FECHA DE CIERRE DE AFORO.
  • Código de Institución: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD            
  • Código de requisito: Documento de destinación aduanera.
  • Descripción: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera.

Tipo de restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

  • Código de régimen: IMPORTACION A CONSUMO
  • Instancia para validación de vigencia de restricción: FECHA DE EMBARQUE.
  • Código de Institución: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD
  • Código de requisito: DCP
  • Descripción: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera.

Conclusiones

Dentro del capítulo 10 se pueden clasificar las mercancías referentes a cereales como el maíz. Por lo que según determinadas consideraciones generales y notas explicativas se ha podido establecer una subpartida correcta para la clasificación de la especie estudiada y especificado su información tanto arancelaria como paraarancelaria.

Recomendaciones

Al momento de clasificar una mercancía según su partida y subpartida arancelaria se debe tener en cuenta las reglas generales interpretativas y las notas explicativas, ya que ayudarán a colocarlas en la subpartida que de verdad corresponden y evitaran confusiones.

Referencias

RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf 

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Trigo duro para siembra

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Nombre específico del producto: Trigo duro para siembra

Nombre comercial: Trigo duro

Especificaciones técnicas

Descripción del producto

El trigo durum (duro), también conocido como trigo para pasta, se conoce por su dureza, alto contenido proteico, buen sabor y cualidades de cocción excelentes. Se producen anualmente entre 25 y 30 millones de toneladas, representando el 4 % de la producción mundial de trigo.

Reglas Generales Interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”.

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Por lo que se puede identificar a la partida 10.01 Trigo y morcajo (tranquillón).

Notas explicativas

Para establecer una subpartida arancelaria se toma en cuenta la nota explicativa de la partida 10.01:

Se distinguen esencialmente dos clases de trigo:

1) El trigo común, blando, semiduro o duro, normalmente de fractura harinosa.

2) El trigo duro (véase la Nota de subpartida 1 de este Capítulo). El trigo duro, generalmente de color que varía del amarillo ámbar al café: usualmente de fractura vítrea, translúcida y córnea.

Posición arancelaria

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 10.01, aplicando la primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

  • Sección: Sección II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
  • Capítulo: Capítulo 10 Cereales.
  • Partida: 10.01 Trigo y morcajo (tranquillón).
  • Subpartida: 1001.11.00.00 - Trigo duro: - - Para siembra

Información asociada a la mercancía

  • Arancelaria

De la Base imponible

Subpartida: 1001.11.00.00

AD VALOREM: 0%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

  • Paraarancelaria

Restricciones y prohibiciones

Tipo de restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

  • Código de régimen: IMPORTACION A CONSUMO
  • Instancia para validación de vigencia de restricción: FECHA DE CIERRE DE AFORO.
  • Código de Institución: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD            
  • Código de requisito: Documento de destinación aduanera.
  • Descripción: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera.

Tipo de restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

  • Código de régimen: IMPORTACION A CONSUMO
  • Instancia para validación de vigencia de restricción: FECHA DE EMBARQUE.
  • Código de Institución: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD
  • Código de requisito: DCP
  • Descripción: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera.

Conclusiones

Dentro del capítulo 10 se pueden clasificar las mercancías referentes a cereales. Por lo que según determinadas consideraciones generales y notas explicativas se ha podido establecer una subpartida correcta para la clasificación de la especie estudiada y específicado su información tanto arancelaria como paraarancelaria.

Recomendaciones

Al momento de clasificar una mercancía según su partida y subpartida arancelaria se debe tener en cuenta las reglas generales interpretativas y las notas explicativas, ya que ayudarán a colocarlas en la subpartida que de verdad corresponden y evitaran confusiones.

Referencias

RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf 

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Vainilla

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Nombre específico del producto: Vainilla

Nombre comercial: Vainilla sin triturar ni pulverizar

Especificaciones técnicas

Descripción del producto

La vainilla es una de las especies más reconocidas por todo el mundo. Los aztecas la adoraban por sus propiedades digestivas y estimulantes. Desprende un aroma exquisito y un sabor inconfundible que la convierten en un elemento muy preciado en la gastronomía, pero también en la industria del perfume.

Reglas Generales Interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”.

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Por lo que se puede identificar a la partida 09.05 Vainilla.

Notas explicativas

Para establecer una subpartida arancelaria se toma en cuenta la nota explicativa de la partida 09.05:

Es el fruto (o vaina) de una planta sarmentosa y trepadora de la familia de las orquídeas, muy aromática y de color negruzco. Se distinguen dos clases de vainilla, la larga y la corta, así como una variedad muy inferior denominada “vanillon” (vainilla boba o bova) (obtenido de las especies Vanilla pompona), blanda, casi viscosa y siempre abierta.

Posición arancelaria

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 09.05, aplicando la primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

  • Sección: Sección II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
  • Capítulo: Capítulo 9 Café, té, yerba mate y especias.
  • Partida: 0905 Vainilla.
  • Subpartida: 0905.10.00.00 – Sin triturar ni pulverizar.

Información asociada a la mercancía

  • Arancelaria

De la Base imponible

Subpartida: 0905.10.00.00

AD VALOREM: 0%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

  • Paraarancelaria

Restricciones y prohibiciones

Tipo de restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

  • Código de régimen: IMPORTACION A CONSUMO
  • Instancia para validación de vigencia de restricción: FECHA DE CIERRE DE AFORO.
  • Código de Institución: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD            
  • Código de requisito: Documento de destinación aduanera.
  • Descripción: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera.

Tipo de restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

  • Código de régimen: IMPORTACION A CONSUMO
  • Instancia para validación de vigencia de restricción: FECHA DE EMBARQUE.
  • Código de Institución: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD
  • Código de requisito: DCP
  • Descripción: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera.

Conclusiones

Dentro del capítulo 9 se pueden clasificar las mercancías referentes a vainilla. Por lo que según determinadas consideraciones generales y notas explicativas se ha podido establecer una subpartida correcta para la clasificación de la especie estudiada y específicado su información tanto arancelaria como paraarancelaria.

Recomendaciones

Al momento de clasificar una mercancía según su partida y subpartida arancelaria se debe tener en cuenta las reglas generales interpretativas y las notas explicativas, ya que ayudarán a colocarlas en la subpartida que de verdad corresponden y evitaran confusiones.

Referencias

RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf 

CONSULTA DE ARANCEL NACIONAL DEL ECUADOR. Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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Café para siembra

12158987474?profile=RESIZE_710x

Nombre específico del producto: Café para siembra

Nombre comercial: Café para siembra

Especificaciones técnicas

Descripción del producto

El café para siembra son las semillas o granos de café que se utilizan para propagar nuevas plantas de café. Estas semillas provienen de las cerezas de café maduras y se plantan en suelos adecuados para iniciar el cultivo de nuevos arbustos de café.

Características principales:

Semillas: Proviene de las cerezas de café y son recolectadas de plantas maduras.

Propagación: Son esenciales para establecer nuevas plantaciones de café.

Selección y calidad: Se eligen semillas de alta calidad para un óptimo crecimiento.

Germinación: Requiere condiciones adecuadas de humedad, temperatura y luz para brotar.

Cuidados iniciales: Las plantas jóvenes necesitan riego y protección contra plagas y enfermedades.

Variedades: Pueden ser de diferentes variedades de café.

Tiempo de cosecha: Las plantas crecerán hasta convertirse en arbustos adultos que producirán cerezas de café que se cosecharán en el momento adecuado para obtener los granos de café para su procesamiento y consumo.

El café para siembra es esencial para mantener la producción de café en todo el mundo y asegurar la calidad y continuidad del cultivo cafetero.

Reglas Generales Interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”.

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Por lo que se puede identificar a la partida 09.01 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción.

Notas explicativas

Para establecer una subpartida arancelaria se toma en cuenta la nota explicativa de la partida 09.01:

Se incluyen en esta partida:

El café verde en cualquier forma, por ejemplo: en bayas, tal como se recolecta del arbusto; en granos con su cascarilla amarillenta; en granos despojados de su cáscara o su cascarilla.

Posición arancelaria

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 09.01, aplicando la primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

  • Sección: Sección II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
  • Capítulo: Capítulo 9 Café, té, yerba mate y especias.
  • Partida: 09.01 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción.
  • Subpartida: 09.01.11.10.00 - - - Para siembra.

Información asociada a la mercancía

  • Arancelaria

De la Base imponible

Subpartida: 0901.11.10.00

AD VALOREM: 10%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

  • Paraarancelaria

Restricciones y prohibiciones

Tipo de restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

  • Código de régimen: IMPORTACION A CONSUMO
  • Instancia para validación de vigencia de restricción: FECHA DE CIERRE DE AFORO.
  • Código de Institución: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD            
  • Código de requisito: Documento de destinación aduanera.
  • Descripción: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera.

Tipo de restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

  • Código de régimen: IMPORTACION A CONSUMO
  • Instancia para validación de vigencia de restricción: FECHA DE EMBARQUE.
  • Código de Institución: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD
  • Código de requisito: DCP.
  • Descripción: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera.

Conclusiones

Dentro del capítulo 9 se pueden clasificar las mercancías referentes Café, té, yerba mate y especias. Por lo que según determinadas consideraciones generales y notas explicativas se ha podido establecer una subpartida correcta para la clasificación de la especie estudiada y específicado su información tanto arancelaria como paraarancelaria.

Recomendaciones

Al momento de clasificar una mercancía según su partida y subpartida arancelaria se debe tener en cuenta las reglas generales interpretativas y las notas explicativas, ya que ayudarán a colocarlas en la subpartida que de verdad corresponden y evitaran confusiones.

Referencias

RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf 

CONSULTA DE ARANCEL NACIONAL DEL ECUADOR. Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Mantequilla (manteca)

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Nombre específico del producto: Mantequilla (manteca)

Nombre comercial: Mantequilla (manteca)

Especificaciones técnicas

Descripción del producto

La mantequilla es un producto lácteo obtenido de la grasa de la leche de vaca. Tiene una consistencia suave y un sabor ligeramente salado. Es rica en vitamina A, E y K, así como en ácidos grasos como el omega 3 y 6. Se utiliza comúnmente en la cocina para dar sabor y textura a diferentes platos, como pasteles, panes y salsas. También se puede emplear para untar en tostadas y galletas.

Reglas Generales Interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”.

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Por lo que se puede identificar a la partida 04.05 Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar.

Notas explicativas

Para establecer una subpartida arancelaria se toma en cuenta la nota explicativa de la partida 04.05:

Este grupo comprende la mantequilla natural, la mantequilla del lactosuero y la mantequilla “recombinada” (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados). La mantequilla debe proceder exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de leche superior o igual al 80% pero inferior o igual al 95% en peso, de materias sólidas no grasas de la leche inferior o igual al 2% en peso y un contenido de agua inferior o igual al 16% en peso. La mantequilla no debe contener emulsionantes añadidos, pero puede contener cloruro de sodio, colorantes alimenticios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas (véase la Nota 2 a) de este Capítulo). El presente grupo también incluye la mantequilla elaborada con leche de cabra o de oveja.

Posición arancelaria

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 04.05, aplicando la primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

  • Sección: Sección I animales vivos y productos del reino animal.
  • Capítulo: Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.
  • Partida: 0405 Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar.
  • Subpartida: 0405.10.00.00 - Mantequilla (manteca).

Información asociada a la mercancía

  • Arancelaria

De la Base imponible

Subpartida: 0405.10.00.00

AD VALOREM: 30%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP: 30%

AEC: 20%

  • Paraarancelaria

Restricciones y prohibiciones

Tipo de restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

  • Código de régimen: IMPORTACION A CONSUMO
  • Instancia para validación de vigencia de restricción: FECHA DE EMBARQUE.
  • Código de Institución: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD            
  • Código de requisito: DCP
  • Descripción: Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera.

Tipo de restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

  • Código de régimen: IMPORTACION A CONSUMO
  • Instancia para validación de vigencia de restricción: FECHA DE CIERRE DE AFORO.
  • Código de Institución: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD
  • Código de requisito: DOCUMENTO DE DESTINACIÓN ADUANERA.
  • Descripción: Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

Tipo de restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

  • Código de régimen: IMPORTACION A CONSUMO
  • Código de país de origen: Perú, Bolivia, Colombia.
  • Instancia para validación de vigencia de restricción: FECHA DE EMBARQUE.
  • Código de Institución: MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA.                        
  • Código de requisito: LICENCIA DE IMPORTACION NO AUTOMATICA.
  • Descripción: Licencia No Automática de Importación.            

Tipo de restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

  • Código de régimen: IMPORTACION A CONSUMO
  • Instancia para validación de vigencia de restricción: FECHA DE EMBARQUE.
  • Código de Institución: AGENCIA NACIONAL DE REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA.            
  • Código de requisito: DCP.
  • Descripción: Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria.

Conclusiones

Dentro del capítulo 4 se pueden clasificar las mercancías referentes a Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte. Por lo que según determinadas consideraciones generales y notas explicativas se ha podido establecer una subpartida correcta para la clasificación de la especie estudiada y específicado su información tanto arancelaria como paraarancelaria.

Recomendaciones

Al momento de clasificar una mercancía según su partida y subpartida arancelaria se debe tener en cuenta las reglas generales interpretativas y las notas explicativas, ya que ayudarán a colocarlas en la subpartida que de verdad corresponden y evitaran confusiones.

Referencias

RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf 

CONSULTA DE ARANCEL NACIONAL DEL ECUADOR. Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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Búfalos reproductores de raza pura
12132339663?profile=RESIZE_400x

Nombre específico del producto: Búfalo reproductor de raza pura

Nombre comercial: Búfalo reproductor de raza pura

Especificaciones técnicas

Descripción del producto

Los búfalos reproductores de raza pura son aquellos que pertenecen a una especie específica de búfalo y que han sido seleccionados cuidadosamente para mantener la pureza de su linaje genético. Algunas características de los búfalos reproductores de raza pura son:

  • Tamaño y peso: Los búfalos reproductores de raza pura son animales grandes y robustos. Los machos pueden llegar a pesar hasta 1.000 kg y las hembras alrededor de 700 kg.
  • Pelaje: Su pelaje es espeso y de color oscuro, generalmente negro o gris.
  • Cuernos: Los búfalos reproductores tienen cuernos largos y curvados, que pueden alcanzar un tamaño considerable.
  • Fertilidad: Son animales muy fértiles, lo que los hace adecuados para la reproducción y mantenimiento de la raza.
  • Resistencia y adaptabilidad: Los búfalos reproductores de raza pura son animales resistentes y adaptados a diferentes condiciones climáticas, especialmente a zonas de clima tropical o subtropical.
  • Producción de leche y carne: Además de ser utilizados para la reproducción, los búfalos reproductores de raza pura también se crían por su producción de leche y carne, que pueden tener un alto valor comercial.
  • Carácter dócil: A pesar de su tamaño, los búfalos reproductores de raza pura son animales dóciles y tranquilos, lo que facilita su manejo y cuidado.

Estas son algunas de las características principales de los búfalos reproductores de raza pura, pero cabe mencionar que existen diferentes razas de búfalos con sus propias particularidades y características específicas.

Reglas Generales Interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”.

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Por lo que se puede identificar a la partida 01.02 Animales vivos de la especie bovina.

Notas explicativas

Para establecer una subpartida arancelaria se toma en cuenta la nota explicativa de la partida 01.02:

La presente partida comprende todos los bovinos de la subfamilia Bovinae, aunque no pertenezcan a especies domésticas, cualquiera que sea su destino (por ejemplo: renta, crianza, cebado, reproducción, sacrificio). Entre ellos, se pueden citar:

Los animales del género Bubalus, incluidos el búfalo europeo (Bubalus bubalus), búfalo asiático, tamarao o arni (Bubalus arni) y el anoa de las Célebes o búfalo pigmeo (Bubalus depressicornis o Anoa depressicornis).

Posición arancelaria

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 01.02, aplicando la primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

  • Sección: Sección I animales vivos y productos del reino animal.
  • Capítulo: Capítulo 1 Animales vivos
  • Partida: 0102 Animales vivos de la especie bovina.
  • Subpartida: 0102.31.00.00 - Búfalos: - - Reproductores de raza pura

Información asociada a la mercancía

  • Arancelaria

De la Base imponible

Subpartida: 0102.31.00.00

AD VALOREM: 0%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

  • Paraarancelaria

Restricciones y prohibiciones

Tipo de restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

  • Código de régimen: IMPORTACION A CONSUMO
  • Instancia para validación de vigencia de restricción: FECHA DE EMBARQUE.
  • Código de Institución: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD
  • Código de requisito: DCP
  • Descripción: Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

Tipo de restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

  • Código de régimen: IMPORTACION A CONSUMO
  • Instancia para validación de vigencia de restricción: FECHA DE CIERRE DE AFORO.
  • Código de Institución: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD
  • Código de requisito: DOCUMENTO DE DESTINACIÓN ADUANERA.
  • Descripción: Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

Tipo de restricción: PROHIBICIÓN

  • Código de régimen: IMPORTACION A CONSUMO
  • Código de país de origen: GEORGIA
  • Instancia para validación de vigencia de restricción: FECHA DE ACEPTACIÓN DE LA DECLARACION ADUANERA.
  • Código de requisito: DCP
  • Descripción: RESOLUCION 0004 SESA            

Conclusiones

Dentro del capítulo 1 se pueden clasificar las especies referentes a animales vivos. Por lo que según determinadas consideraciones generales y notas explicativas se ha podido establecer una subpartida correcta para la clasificación de la especie estudiada y específicado su información tanto arancelaria como paraarancelaria.

Recomendaciones

Al momento de clasificar una mercancía según su partida y subpartida arancelaria se debe tener en cuenta las reglas generales interpretativas y las notas explicativas, ya que ayudarán a colocarlas en la subpartida que de verdad corresponden y evitaran confusiones.

Referencias

RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf 

CONSULTA DE ARANCEL NACIONAL DEL ECUADOR. Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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Caballos reproductores de raza pura

12129846263?profile=RESIZE_710x

Nombre específico del producto: Caballo reproductor de raza pura

Nombre comercial: Caballo reproductor de raza pura

Especificaciones técnicas

Descripción del producto

Los caballos pura sangre (Thoroughbred, en inglés) son una raza creada por el hombre, logrando el animal perfecto para las carreras. Estos animales de élite combinan la fuerza y resistencia necesarias para cargar con el peso de la montura y el jinete, junto con la capacidad de mantener altas velocidades durante largas distancias. Originada en Inglaterra en el siglo XVIII, es considerada la raza a partir de la cual surgen todas las razas de caballos livianos. Además, dió un gran impulso al mundo de las carreras (de hecho, todos los caballos de carreras son pura sangre), y sigue siendo considerada hasta la actualidad una raza superior.

Reglas Generales Interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”.

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Por lo que se puede identificar a la partida 01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos.

Notas explicativas

Para establecer una subpartida arancelaria se toma en cuenta la nota explicativa de la partida 01.01:

Esta partida comprende los caballos (enteros, castrados, yeguas, jacas, potros y ponis), los asnos (incluidas las asnas y pollinos, así como hemíonos y onagros), mulos (incluidas las mulas) y burdéganos, domésticos o salvajes.

Posición arancelaria

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 01.01, aplicando la primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

  • Sección: Sección I animales vivos y productos del reino animal.
  • Capítulo: Capítulo 1 Animales vivos
  • Partida: 0101 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos.
  • Subpartida: 0101.21.00.00 - Caballos: - - Reproductores de raza pura

Información asociada a la mercancía

  • Arancelaria

De la Base imponible

Subpartida: 0101.21.00.00

AD VALOREM: 15%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

  • Paraarancelaria

Restricciones y prohibiciones

Tipo de restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

  • Código de régimen: IMPORTACION A CONSUMO
  • Instancia para validación de vigencia de restricción: FECHA DE CIERRE DE AFORO.
  • Código de Institución: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD
  • Código de requisito: DOCUMENTO DE DESTINACION ADUANERA.
  • Descripción: Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

Tipo de restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

  • Código de régimen: IMPORTACION A CONSUMO
  • Instancia para validación de vigencia de restricción: FECHA DE EMBARQUE.
  • Código de Institución: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD
  • Código de requisito: DCP.
  • Descripción: Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

 

Conclusiones

Dentro del capítulo 1 se pueden clasificar las especies referentes a animales vivos. Por lo que según determinadas consideraciones generales y notas explicativas se ha podido establecer una subpartida correcta para la clasificación de la especie estudiada y específicado su información tanto arancelaria como paraarancelaria.

Recomendaciones

Al momento de clasificar una mercancía según su partida y subpartida arancelaria se debe tener en cuenta las reglas generales interpretativas y las notas explicativas, ya que ayudarán a colocarlas en la subpartida que de verdad corresponden y evitaran confusiones.

Referencias

RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf 

CONSULTA DE ARANCEL NACIONAL DEL ECUADOR. Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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Langosta congelada

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Nombre específico del producto: Langosta

Nombre comercial: Langosta

Especificaciones técnicas

Descripción del producto

Es un crustáceo decápodo. Pertenece al suborden Reptantia. Vive en fondos rocosos no demasiado profundos y normalmente de menos de 100 m. escondida entre las rocas. Raramente puede encontrarse en fondos pedregosos. 

Reglas Generales Interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”.

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Por lo que se puede identificar a la partida 03.06 Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación humana.

Notas explicativas

Para establecer una subpartida arancelaria se toma en cuenta la nota explicativa de la partida 03.06:

Esta partida comprende: Los crustáceos, pelados o sin pelar, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera.

Los principales crustáceos son: bogavante, langosta, cigala, cangrejo (de mar o de río), langostino y camarón (de mar o de río).

Posición arancelaria

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 03.06, aplicando la primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

  • Sección: Sección I animales vivos y productos del reino animal.
  • Capítulo: Capítulo 3 pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.
  • Partida: 03.06 Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
  • Subpartida: 0306.11.00.00 - Congelados: - - Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.)

Información asociada a la mercancía

  • Arancelaria

De la Base imponible

Subpartida: 0306.11.00.00

AD VALOREM: 30%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

  • Paraarancelaria

Restricciones y prohibiciones

Tipo de restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

  • Código de régimen: IMPORTACION A CONSUMO
  • Instancia para validación de vigencia de restricción: FECHA DE CIERRE DE AFORO.
  • Código de Institución: SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS.
  • Código de requisito: DOCUMENTO DE SOPORTE.
  • Descripción: Autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado RES 028-2020.

Tipo de restricción: Prohibición Importación/exportación con Corea del Norte.

Conclusiones

Dentro del capítulo 3 se pueden clasificar las mercancías referentes a los crustáceos, pelados o sin pelar, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera. Los principales crustáceos son: bogavante, langosta, cigala, cangrejo (de mar o de río), langostino y camarón (de mar o de río). Por lo que según determinadas consideraciones generales y notas explicativas se ha podido establecer una subpartida correcta para la clasificación de la mercancía estudiada y específicado su información tanto arancelaria como paraarancelaria.

Recomendaciones

Al momento de clasificar una mercancía según su partida y subpartida arancelaria se debe tener en cuenta las reglas generales interpretativas y las notas explicativas, ya que ayudarán a colocarlas en la subpartida que de verdad corresponden y evitaran confusiones.

Referencias

RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf 

CONSULTA DE ARANCEL NACIONAL DEL ECUADOR. Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

 

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Suero de mantequilla12019358295?profile=RESIZE_710x

Nombre específico del producto: Suero de mantequilla

Nombre comercial: Suero de mantequilla

Especificaciones técnicas

Descripción del producto

El suero de mantequilla o mazada es una bebida láctea. Tradicionalmente se obtenía en el proceso de la fabricación de la mantequilla a través de batir (mazar) la nata fresca o fermentada. El tipo de suero de mantequilla que se vende hoy en día tiene características distintas al producto original, y es un producto lácteo líquido de color blanco-amarillento, ligeramente menos espeso que la nata (crema de leche), con un contenido bajo en grasa, y de sabor ligeramente agrio.

Reglas Generales Interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”.

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Por lo que se puede identificar a la partida 04.03 Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.

Notas explicativas

Para establecer una subpartida arancelaria se toma en cuenta la nota explicativa de la partida 04.03:

Esta partida comprende el suero de mantequilla, la leche y nata (crema) fermentadas o aciduladas de cualquier tipo, en especial la leche y nata (crema) cuajadas, el yogur y el kéfir. Los productos de esta partida se pueden presentar en estado líquido, pastoso o sólido (incluso congelados) y estar concentrados (por ejemplo: evaporados, en bloques, polvo o gránulos) o conservados.

Posición arancelaria

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 04.03, aplicando la primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

  • Sección: Sección I animales vivos y productos del reino animal.
  • Capítulo: Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.
  • Partida: 04.03 Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.
  • Subpartida: 04.03.90.10.00 –Suero de mantequilla.

Información asociada a la mercancía

  • Arancelaria

De la Base imponible

Subpartida: 0403.90.10.00

AD VALOREM: 30%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

  • Paraarancelaria

Restricciones y prohibiciones

Tipo de restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

  • Código de régimen: IMPORTACION A CONSUMO
  • Instancia para validación de vigencia de restricción: FECHA DE CIERRE DE AFORO.
  • Código de Institución: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD.
  • Código de requisito: DOCUMENTO DE DESTINACION ADUANERA
  • Descripción: Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera.

Tipo de restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

  • Código de régimen: IMPORTACION A CONSUMO
  • Instancia para validación de vigencia de restricción: FECHA DE EMBARQUE.
  • Código de Institución: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD.
  • Código de requisito: DCP
  • Descripción: Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera.

Tipo de restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

  • Código de régimen: IMPORTACION A CONSUMO
  • Instancia para validación de vigencia de restricción: FECHA DE EMBARQUE.
  • Código de Institución: MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA.
  • Código de requisito: Licencia de importación no automática.
  • Descripción: Licencia No Automática de Importación

Tipo de restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

  • Código de régimen: IMPORTACION A CONSUMO
  • Instancia para validación de vigencia de restricción: FECHA DE EMBARQUE.
  • Código de Institución: AGENCIA NACIONAL DE REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA.
  • Código de requisito: DCP
  • Descripción: Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria.

Conclusiones

Dentro del capítulo 4 se pueden clasificar las mercancías referentes al suero de mantequilla y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte. Por lo que según determinadas consideraciones generales y notas explicativas se ha podido establecer una subpartida correcta para la clasificación de la mercancía estudiada y específicado su información tanto arancelaria como paraarancelaria.

Recomendaciones

Al momento de clasificar una mercancía según su partida y subpartida arancelaria se debe tener en cuenta las reglas generales interpretativas y las notas explicativas, ya que ayudarán a colocarlas en la subpartida que de verdad corresponden y evitaran confusiones.

Referencias

RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf 

CONSULTA DE ARANCEL NACIONAL DEL ECUADOR. Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

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Yogur

11734426476?profile=RESIZE_710x

Nombre específico del producto: Yogur

Nombre comercial: Yogur

Especificaciones técnicas

Descripción del producto

El yogur es un producto lácteo que se obtiene de la fermentación de microorganismos específicos de la leche, que pueden ser Lactobacillus delbrueckii subsp. bulgaricus y Streptococcus thermophilus viables, activos y abundantes en el producto.

El yogur es una fuente excelente de proteínas de alta calidad, fáciles de digerir y con abundantes aminoácidos especiales. Además, las proteínas contenidas en el yogur se digieren con más facilitad que las de la leche normal. Esto se podría deber al proceso de fermentación, que las descompone en fracciones más pequeñas. Las proteínas de alta calidad del yogur producen una saciedad duradera. 

Reglas Generales Interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”.

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Por lo que se puede identificar a la partida 04.03 Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.

Notas explicativas

Para establecer una subpartida arancelaria se toma en cuenta la nota explicativa de la partida 04.03:

Esta partida comprende el suero de mantequilla, la leche y nata (crema) fermentadas o aciduladas de cualquier tipo, en especial la leche y nata (crema) cuajadas, el yogur y el kéfir. Los productos de esta partida se pueden presentar en estado líquido, pastoso o sólido (incluso congelados) y estar concentrados (por ejemplo: evaporados, en bloques, polvo o gránulos) o conservados.

Posición arancelaria

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 04.03, aplicando la primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

  • Sección: Sección I animales vivos y productos del reino animal.
  • Capítulo: Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.
  • Partida: 04.03 Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.
  • Subpartida: 04.03.10.00.00 Yogur.

Información asociada a la mercancía

  • Arancelaria

De la Base imponible

Subpartida: 0403.10.00.00

AD VALOREM: 30%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

  • Paraarancelaria

Restricciones y prohibiciones

Tipo de restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

  • Código de régimen: IMPORTACION A CONSUMO
  • Instancia para validación de vigencia de restricción: FECHA DE EMBARQUE.
  • Código de Institución: MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA.
  • Código de requisito:
  • Descripción: Licencia automática de importación.

Tipo de restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

  • Código de régimen: IMPORTACION A CONSUMO
  • Instancia para validación de vigencia de restricción: FECHA DE EMBARQUE.
  • Código de Institución: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD.
  • Código de requisito:
  • Descripción: Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera.

Tipo de restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

  • Código de régimen: IMPORTACION A CONSUMO
  • Instancia para validación de vigencia de restricción: FECHA DE CIERRE DE AFORO.
  • Código de Institución: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD.
  • Código de requisito: DOCUMENTO DE DESTINACION ADUANERA.
  • Descripción: Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera.

Tipo de restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

  • Código de régimen: IMPORTACION A CONSUMO
  • Instancia para validación de vigencia de restricción: FECHA DE EMBARQUE.
  • Código de Institución: AGENCIA NACIONAL DE REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA.
  • Código de requisito:
  • Descripción: Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria.

Conclusiones

Dentro del capítulo 4 se pueden clasificar las mercancías referentes a Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte. Por lo que según determinadas consideraciones generales y notas explicativas se ha podido establecer una subpartida correcta para la clasificación de la mercancía estudiada y específicado su información tanto arancelaria como paraarancelaria.

Recomendaciones

Al momento de clasificar una mercancía según su partida y subpartida arancelaria se debe tener en cuenta las reglas generales interpretativas y las notas explicativas, ya que ayudarán a colocarlas en la subpartida que de verdad corresponden y evitaran confusiones.

Referencias

RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf 

CONSULTA DE ARANCEL NACIONAL DEL ECUADOR. Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Biberón11400989294?profile=RESIZE_584x

Nombre específico del producto: Biberón

Nombre comercial: Biberón

Especificaciones técnicas

Descripción del producto

Un biberón es un recipiente que se utiliza para dar leche, agua y demás líquidos a bebés o niños que, por su nivel de desarrollo psicomotor, no pueden beber en un vaso. El biberón se compone de un tubo o botella, normalmente de plástico y de una tapadera provista de una tetina flexible adaptable a la boca del bebé, que tiene un agujero pequeño por la cual en niño absorbe el líquido que lleva dentro el biberón. El funcionamiento del biberón aprovecha en instinto de succión que poseen los bebés desde que nacen.

Los biberones de plástico son los más comunes. Los fabricantes de biberones usan plásticos de polietileno o polipropileno de alta calidad para hacerlo. Las materias primas no contienen bisfenol A (BPA), lo que hace que las modernas botellas de plástico de los biberones sean seguras. 

Reglas Generales Interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”.

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Por lo que se puede identificar a la partida 39.24 Vajilla y artículos de cocina o de uso doméstico y artículos de higiene o tocador, de plástico.

Notas explicativas

Para establecer una subpartida arancelaria se toma en cuenta la nota explicativa de la partida 39.24:

Entre las vajillas y artículos similares para servicio de mesa: servicios de té y de café, platos, soperas, ensaladeras, fuentes y bandejas de todas clases, cafeteras, teteras, jarros, azucareros, tazas, salseras, rabaneras, compoteras, fruteros, paneras, mantequeras, aceiteras, saleros, mostaceros, hueveras, salvamanteles, posacuchillos, servilleteros, cuchillos, tenedores y cucharas.

Posición arancelaria

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 39.24, aplicando la primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

  • Sección: Sección VII plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas.
  • Capítulo: Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas.
  • Partida: 39.24 Vajilla y demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o de tocador, de plástico.
  • Subpartida: 3924.10.10.00 Biberones

Información asociada a la mercancía

  • Arancelaria

De la Base imponible

Subpartida: 3924.10.10.00

AD VALOREM: 20%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

  • Paraarancelaria

Restricciones y prohibiciones

Tipo de restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

  • Código de régimen: IMPORTACION A CONSUMO
  • Instancia para validación de vigencia de restricción: FECHA DE EMBARQUE.
  • Código de Institución: AGENCIA NACIONAL DE REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA.
  • Código de requisito: DCP.
  • Descripción: Registro sanitario.

Tipo de restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

  • Código de régimen: IMPORTACION A CONSUMO
  • Instancia para validación de vigencia de restricción: FECHA DE ACEPTACION DE LA DECLARACION ADUANERA
  • Código de Institución: INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACION
  • Código de requisito: DCP
  • Descripción: RTE INEN 065 (1R) DOCUMENTO DE SOPORTE "CERTIFICADO DE CONFORMIDAD"; RESOLUCION 116 DEL COMEX; NOTIFICADO EL 2 DE DICIEMBRE DE 2013, MEDIANTE OFICIO No. MCE-COMEX-2013-0016-O
  • Criterio adicional de aplicación: VALOR FOB.
  • Valor de criterio adicional: 2000 $

Prohibición: República Popular Democrática de Corea.

  • Tipo de restricción: Prohibición Importación – Exportación.
  • Prohibición: Se prohíbe el ingreso de biberones en los cuales uno de sus componentes de elaboración sea el Bisfenol A conocido también como BPA.

Conclusiones

Dentro del capítulo 39 se pueden clasificar las mercancías referentes a plástico y sus manufacturas, como lo son los biberones. Por lo que según determinadas consideraciones generales y notas explicativas se ha podido establecer una subpartida correcta para la clasificación de la mercancía estudiada y específicado su información tanto arancelaria como paraarancelaria.

Recomendaciones

Al momento de clasificar una mercancía según su partida y subpartida arancelaria se debe tener en cuenta las reglas generales interpretativas y las notas explicativas, ya que ayudarán a colocarlas en la subpartida que de verdad corresponden y evitaran confusiones.

Referencias

RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf 

CONSULTA DE ARANCEL NACIONAL DEL ECUADOR. Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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Neumático de bicicleta

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Nombre específico del producto: Neumático de bicicleta

Nombre comercial: Neumático de bicicleta

Especificaciones técnicas

Descripción del producto

El neumático de la bicicleta, también denominado cubierta, llanta, caucho o goma, es un neumático que se adapta en la rueda de una bicicleta. Los neumáticos de la bicicleta son una fuente importante de susponsión, generan las fuerzas laterales necesarias para el equilibrio y el giro, y generan las fuerzas longitudinales necesarios para la propulsión y el frenado.

Tamaño

  • Anchura: 37 mm
  • Diámetro interior del neumático: 622 mm

Reglas Generales Interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”.

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Por lo que se puede identificar a la partida 40.11 Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho.

Notas explicativas

Para establecer una subpartida arancelaria se toma en cuenta la nota explicativa de la partida 40.11:

Los artículos comprendidos aquí se destinan a equipar las ruedas de los vehículos y aeronaves de cualquier clase, y también las ruedas y ruedecitas de juguetes, de máquinas, de material de artillería, etc. Pueden estar provistas o no de cámara de aire.

Posición arancelaria

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 40.11, aplicando la primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

  • Sección: Sección VII plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas.
  • Capítulo: Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas
  • Partida: 4011. Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho.
  • Subpartida: 4011.50.00.00 De los tipos utilizados en bicicletas.

Información asociada a la mercancía

  • Arancelaria

De la Base imponible

Subpartida: 4011.50.00.00

AD VALOREM: 15%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

  • Paraarancelaria

Restricciones y prohibiciones

  • Tipo de restricción: PRESENTACION DE REQUISITO
  • Código de régimen: IMPORTACION A CONSUMO
  • Instancia para validación de vigencia de restricción: FECHA DE ACEPTACION DE LA DECLARACION ADUANERA.
  • Código de Institución: VICEMINISTERIO DE PRODUCCION E INDUSTRIAS.
  • Código de requisito: REGISTRO IMPORTADOR
  • Descripción: Registro de Importador de Neumáticos
  • Prohibición: República Popular Democrática de Corea.
  • Tipo de restricción: Prohibición Importación – Exportación.

Conclusiones

Dentro del capítulo 40 se pueden clasificar las mercancías referentes a caucho y sus manufacturas, como lo son los neumáticos de bicicleta. Por lo que según determinadas consideraciones generales y notas explicativas se ha podido establecer una subpartida correcta para la clasificación de la mercancía estudiada y específicado su información tanto arancelaria como paraarancelaria.

Recomendaciones

Al momento de clasificar una mercancía según su partida y subpartida arancelaria se debe tener en cuenta las reglas generales interpretativas y las notas explicativas, ya que ayudarán a colocarlas en la subpartida que de verdad corresponden y evitaran confusiones. 

Referencias

RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf 

CONSULTA DE ARANCEL NACIONAL DEL ECUADOR. Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Tapas de inodoro
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Nombre específico del producto: Tapa de inodoro

Nombre comercial: Tapas de inodoro

Especificaciones técnicas

Descripción del producto

La tapa del inodoro no es ni un elemento decorativo ni un asiento, cumple una importante función, la higiénica. Si está ahí es para evitar que salgan disparadas todas esas bacterias adheridas a la masa de vapor de agua que se forma al tirar de la cadena. 

Material: La gran mayoría de tapas actuales están hechas con plásticos termo endurecidos lo cual les aporta resistencia, rigidez y dureza.

Reglas Generales Interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”.

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Por lo que se puede identificar a la partida 39.22. Bañeras, duchas, fregaderos, lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y tapas, cisternas (depósitos de agua) para inodoros y artículos sanitarios e higiénicos similares, de plástico como la más adecuada.

Notas explicativas

Para establecer una subpartida arancelaria se toma en cuenta la nota explicativa de la partida 39.22:

Esta partida comprende los artículos para fijar permanentemente en las viviendas, etc., normalmente por conexión a las cañerías de alimentación y evacuación de agua. Comprende igualmente otros artículos de uso sanitario o higiénico con dimensiones y empleos similares, tales como bidés portátiles, bañeras para niños e inodoros de acampada.

Posición arancelaria

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 39.22, aplicando la primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

  • Sección: Sección VII plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas.
  • Capítulo: Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas
  • Partida: 39.22 Bañeras, duchas, fregaderos, lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y tapas, cisternas (depósitos de agua) para inodoros y artículos sanitarios e higiénicos similares, de plástico.
  • Subpartida: 3922.20.00.00 Asientos y tapas de inodoros.

Información asociada a la mercancía

  • Arancelaria

De la Base imponible

Subpartida: 3922.20.00.00

AD VALOREM: 20%

ICE: 0%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

  • Paraarancelaria

Restricciones y prohibiciones

Prohibición: República Popular Democrática de Corea.

Tipo de restricción: Prohibición Importación – Exportación.

Conclusiones

Dentro del capítulo 39 se pueden clasificar las mercancías referentes a plásticos y sus manufacturas, como lo son las tapas de inodoro. Por lo que según determinadas consideraciones generales y notas explicativas se ha podido establecer una subpartida correcta para la clasificación de la mercancía estudiada y específicado su información tanto arancelaria como paraarancelaria.

Recomendaciones

Al momento de clasificar una mercancía según su partida y subpartida arancelaria se debe tener en cuenta las reglas generales interpretativas y las notas explicativas, ya que ayudarán a colocarlas en la subpartida que de verdad corresponden y evitaran confusiones.

Referencias

RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf 

CONSULTA DE ARANCEL NACIONAL DEL ECUADOR. Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

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Aceite de Pino

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Nombre específico del producto: Aceite de Pino

Nombre comercial: Aceite de Pino

Especificaciones técnicas

Descripción del producto

El aceite de pino es un aceite esencial obtenido por destilación por arrastre de vapor de agujas, ramitas y conos de distintas especies de pino. Se utiliza en aromaterapia, como un olor en los aceites de baño, como un producto de limpieza, y como lubricante en instrumentos mecánicos pequeños y caros. Como es natural, es desodorizante, y antibacteriano. También se puede utilizar como desinfectante, aceite de masaje y antiséptico.

Apariencia: Líquido incoloro a amarillo pálido.

Densidad: 950 kg/m3; 0,95 g/cm

Análisis arancelario

Sección: Sección VI, productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.

Capítulo: Capitulo 38 Productos diversos de las industrias químicas.

Partida: 38.05 Esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina) y demás esencias terpénicas procedentes de la destilación o de otros tratamientos de la madera de coníferas; dipenteno en bruto; esencia de pasta celulósica al bisulfito (bisulfito de trementina) y demás paracimenos en bruto; aceite de pino con alfa-terpineol como componente principal.

Subpartida: 3805.90.10.00 Aceite de pino.

Notas explicativas

CONSIDERACIONES GENERALES

Esta partida comprende principalmente productos ricos en terpenos (alfa pineno, norpineno o beta pineno, limonenos, etc.), obtenidos a partir de la madera resinosa de coníferas o de sus productos de exudación.

Esta partida comprende solamente el aceite de pino que contenga alfa-terpineol como componente principal. Es un líquido incoloro o de color ambarino, rico en alfa-terpineol y se emplea principalmente como humectante y disolvente en la industria textil, en la fabricación de barnices y pinturas, como desinfectante y para enriquecer por flotación los minerales metalúrgicos.

Reglas Generales Interpretativas

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”.

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Información arancelaria

De la Base imponible

Subpartida: 3805.90.10.00

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

Restricciones y prohibiciones

Prohibición: República Popular Democrática de Corea.

Tipo de restricción: Prohibición

Conclusiones

Dentro del capítulo 38 se pueden clasificar las mercancías referentes a productos ricos en terpenos (alfa pineno, norpineno o beta pineno, limonenos, etc.), obtenidos a partir de la madera resinosa de coníferas o de sus productos de exudación, pero dentro de sus excepciones no comprende los hidrocarburos terpénicos o terpenos presentados aisladamente, puros o comercialmente puros, el terpineol y la terpina. La esencia de agujas de pino, el aceite de colofonia.

Recomendaciones

Al momento de clasificar una mercancía según su partida y subpartida arancelaria se debe tener en cuenta las reglas generales interpretativas y las notas explicativas, ya que ayudarán a colocarlas en la subpartida que de verdad corresponden y evitaran confusiones.

Referencias

RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf 

CONSULTA DE ARANCEL NACIONAL DEL ECUADOR. Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Nombre específico del producto: Papel fotográfico para cámara.

Nombre comercial: Papel fotográfico.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Descripción del producto

El papel fotográfico es, un soporte, por lo general de papel, cubierto por una emulsión sensible a la luz para la ampliación o reproducción de fotografías tomadas sobre una película. Este papel fotográfico profesional cuenta con fibras de composición natural, mayormente algodón o alfa-celulosa. Esto permite que el papel no se blanquee artificialmente con el cloro, por lo que la durabilidad de estas fotografías esta garantizada.

Dimensiones: 210×297 mm.

Peso:  90 y 270 gramos.

ANÁLISIS ARANCELARIO 

Sección: Sección VI, productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.

Capítulo: Capitulo 37, productos fotográficos o cinematográficos.

Partida: 37.03. Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar.

Subpartida: 3703.20.00. Para fotografía en colores (policroma).

NOTAS EXPLICATIVAS

CONSIDERACIONES GENERALES

Este Capítulo comprende las placas, películas, filmes, papel, cartulina, cartón y textiles destinados a la reproducción fotográfica o cinematográfica, monocroma o en colores y recubiertos con una o varias capas de una emulsión, sensible a la luz o a otras diversas radiaciones que posean energía suficiente para hacer reaccionar las superficies sensibles a los fotones.

Esta partida comprende las superficies sensibles sin impresionar en las que el soporte de la emulsión es de papel, cartón o textiles. Estos artículos pueden estar enrollados o sin enrollar.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”.

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

IINFORMACIÓN ARANCELARIA 

De la Base imponible

Subpartida: 3703.20.00

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES 

Prohibición: República Popular Democrática de Corea.

Tipo de restricción: Prohibición.

CONCLUSIONES 

Dentro del capítulo 37 se pueden clasificar las mercancías referentes a productos fotográficos o cinematográficos e incluso las placas, películas, filmes, papel, cartulina, cartón y textiles destinados a la reproducción fotográfica o cinematográfica, monocroma o en colores, pero dentro de sus excepciones no comprende los desperdicios ni los materiales de desecho fotográficos o cinematográficos que contengan metal precioso o compuestos de metal.

RECOMENDACIONES 

Al momento de clasificar una mercancía según su partida y subpartida arancelaria se debe tener en cuenta las reglas generales interpretativas y las notas explicativas, ya que ayudarán a colocarlas en la subpartida que de verdad corresponden y evitaran confusiones.

REFERENCIAS 

RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf 

CONSULTA DE ARANCEL NACIONAL DEL ECUADOR. Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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