Publicaciones de Alisson Tamayo Salazar (27)

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INTRODUCCIÓN
144-1447380_ejemplo-de-gestion-de-archivos.png?profile=RESIZE_710xEl presente blog está dirigido para aquellas personas que quieran verificar la autenticidad de los certificados de control previo, certificados de origen y licencias, entre otros impresos, comparando con el certificado original emitido por la entidad a través de la página web de la VUE, lo pueden realizar de la forma que a continuación se detalla:

DESARROLLO
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CONCLUSIONES

  • El procedimiento para la verificación de la validez del documento de control previo se realiza a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana, siguiendo los pasos anteriormente descritos.
  • Para el uso de la página de Verificación de validez del certificado original, no es necesario efectuar los procesos de registro en el ECUAPASS; puesto que dicha funcionalidad está habilitada para todas las personas que necesiten verificar su validez, independientemente del ingreso a Ecuapass.
  • La verificación de los documentos de control previo originales es importante puesto que se trata de un proceso de comprobación de que la información ingresada en el sistema sea efectivamente correcta.

RECOMENDACIONES

  • Para los OCEs es de suma importancia estar informados sobre el procedimiento de validación del certificado original de control previo que pertenezca al trámite en curso, para la comprobación efectiva de datos registrados.
  • Se recomienda la lectura del Manual de VUE para OCEs, pues ahí se registra las bases para el correcto uso y manejo de la VUE en la generalidad de sus operaciones comerciales.
  • Es importante que siempre se realice el proceso de verificación de DCP en las operaciones comerciales para mitigar las probabilidades de errores en los mismos, más aún cuando de ellos depende que el producto tenga salida autorizada en la aduana, evitando retrasos y costos adicionales.


FUENTES

(2013) Manual de VUE para OCEs (Para los Usuarios de ARCSA). Ministerio de Coordinación, de la Producción, Empleo y Competitividad p.26-27 – VIGENTE – Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/Manual%20VUE%20pa...

AUTORA

Alisson K. Tamayo Salazar

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INTRODUCCIÓN

ZEDE (Zonas Especiales de Desarrollo Económico)

Características:

  • Es un destino aduanero en espacio delimitado del territorio nacional para que se asienten nuevas inversiones.
  • Para su ubicación se consideran condiciones como preservación, potencialidad de cada localidad, infraestructura, servicios básicos y otros.
  • Tiene una orientación exclusiva a la exportación y la sustitución estratégica de importaciones.
  • Se le otorgan exoneraciones y dispensas tributarias.

Actualmente, se pueden encontrar las siguientes:

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Control Aduanero

El control aduanero es el proceso de análisis, investigación, fiscalización y supervisión de toda la mercancía objeto de importación o exportación. Pero además, es el conjunto de medidas adoptadas por la Autoridad Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación, cuya aplicación o ejecución es de su competencia o responsabilidad, al cual deberán someterse los distintos operadores de comercio exterior.

DESARROLLO

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CONCLUSIONES

1. El control aduanero es fundamental en los procesos ejecutados en el área del comercio exterior puesto que es una de las formas de verificación del correcto cumplimiento de la normativa aduanera.
2. En una actividad tan lucrativa como esta, procesos de fiscalización son demasiado importantes por la cantidad de dinero manejado en las operaciones de importación y exportación entre países.
3. Este proceso de control aduanero es aplicable en las ZEDE´s puesto que estas zonas son de producción a gran escala, que manejan grandes cantidades de inversión y flujo de materiales elaborados, por tanto sus operaciones no son eximidas de este análisis.

RECOMENDACIONES

1. Difundir activamente el conocimiento de los procesos de control aduanero a los cuales todas las operaciones de comercio exterior están sometidas.
2. Generar conciencia de la importancia del control aduanero y sus respectivas sanciones ante el incumplimiento de reglas establecidas por la ley aduanera.
3. Para las personas que trabajan en ZEDEs, informarse lo suficiente de las competencias y procesos del control aduanero en las operaciones que realiza dentro de esta zona en concreto.

FUENTES
(2010) Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y Reglamento al COPCI. Art. 37 COPCI, Art. 49, 50, 51 y 52 REGLAMENTO. 

AUTORA
Alisson K. Tamayo Salazar

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INTRODUCCIÓN

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El presente trabajo está dirigido a:

  • Exportadores
  • Agentes de aduana
  • ZEDE´s
  • Transportistas efectivos aéreos y marítimos
  • Almacenes especiales
  • Depósitos temporales y temporales tipo paletizadoras
  • Dirección de Despacho
  • Jefatura de Exportaciones
  • Dirección de Control de Zona Primaria, de Despacho y zona Primaria.

 

DESARROLLO

El objetivo del presente flujograma es describir las actividades necesarias para realizar el proceso de Solicitud de Autorización de Salida, mediante la utilización del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, denominado Ecuapass; para garantizar la facilitación y control de las operaciones del comercio exterior.

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CONCLUSIONES

  1. Los Manuales Específicos en general, son de fácil entendimiento para una persona promedio involucrada en el área de comercio exterior, lo cual permite que se consiga el alcance bajo el cual fue ideado. No obstante, es sumamente importante tener conocimiento suficiente sobre el tipo de mercancía, material, carga, transporte, entre otros elementos indispensables que intervienen en la operación que se está llevando a cabo.
  2. Es importante recordar que el proceso inicia con el Registro de la Solicitud de Autorización de Salida, comprende actividades de selectividad de carga, aprobación o rechazo de la solicitud de autorización de salida, entre otras; y finaliza con la Asignación del Estado "Finalizado" de la Solicitud.
  3. La inspección física intrusiva puede ser culminada por el mismo técnico operador o por un técnico operador diferente, siempre y cuando el jefe de procesos aduaneros o el director de despacho y zona primaria lo haya resignado. 
  4. Este proceso tiene como objetivo principal garantizar la facilitación y control de las operaciones del comercio exterior. 

RECOMENDACIÓN

  1. Para la correcta ejecución de la Solicitud abordada, se recomienda revisar las observaciones dispuestas en el Manual Específico, localizadas en la sección de Consideraciones, a fin de tener mayor claridad en cuanto a terminología técnica de esta actividad.
  2. Se recomienda verificar la vigencia de la información, si existe alguna actualización o en su defecto una derogación; toda vez que las disposiciones tienden a sufrir modificaciones con el tiempo. 
  3. En caso de sugerir mejoras o cambios al procedimiento, este debe ir dirigido hacia la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información, pues es el ente encargado para su aprobación y difusión. 

FUENTE

AUTORA

Alisson K. Tamayo Salazar

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INTRODUCCIÓN

El objetivo del presente blog es describir en forma sencilla el procedimiento a seguir para aplicar el beneficio de despacho anticipado en la transmisión de la Declaración Aduanera de Importación (DAI), haciendo uso del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador - Ecuapass.

Está dirigido a los siguientes actores: importadores, agentes de aduana, depósitos temporales, transportistas (marítimos, aéreos y terrestres), Direcciones de Despacho, Direcciones de Despacho y Control de Zona Primaria, Jefaturas de Procesos Aduaneros y técnicos operadores.

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DESARROLLO

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CONCLUSIONES

  • El proceso inicia con el pago de la liquidación inicial de la DAI, continúa con el proceso de aforo y finaliza con la salida autorizada de las mercancías a importar.
  • El procedimiento para la ejecución del beneficio de Despacho Anticipado en la transmisión de la Declaración Aduanera de Importación a través de Ecuapass es relativamente sencillo siempre que se tenga un conocimiento basto de: 1) La normativa vigente y 2) Las observaciones pertinentes al tipo de aforo, puesto que esto determinará el trayecto a seguir.
  • La realización de mejoramiento, cambios solicitados y gestionados por los distritos, le
    corresponde a la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnología de la Información
    para su aprobación y difusión.

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda tomar en cuenta las Consideraciones Generales señaladas en el Manual, en función del Tipo de Aforo que se tenga, lo cual determina condiciones tales como: Pre-Aforo, Tiempos de transmisión y Pago de tributos, Justificaciones o correcciones, entre otras características.
  • El cumplimiento del procedimiento debe ser supervisado por los jefes de
    Procesos Aduaneros, directores de Despacho, directores de Despacho y Control de Zona
    Primaria, según corresponda
  • Se recomienda revisar la normativa nacional vigente tal como el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI, Registro Oficial Suplemento, y el Reglamento al Título de Facilitación Aduanera del Libro V del COPCI, Registro Oficial Suplemento 452. 

FUENTES

(2014) Manual Específico para la el Despacho Anticipado. SENAE-MEE-2-2-025-V1. Aduana del Ecuador SENAE

AUTORA

Alisson K. Tamayo Salazar

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INTRODUCCIÓN

Según el anexo de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas, las Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización se caracterizan por producir efectos mediatos e inmediatos de dependencia psíquica o física en el ser humano; aquella que por su posibilidad de abuso, pueda tener algún grado de peligrosidad en su uso, o aquella que haya sido catalogada como tal, en los convenios internacionales, por el Ministerio de la Protección Social, o la Comisión Revisora del INVIMA.

Se clasifican en estupefacientes, psicotrópicas, precursores químicos; y, sustancias químicas específicas.

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DESARROLLO

El trámite está orientado a las personas calificadas por el Ministerio de Gobierno, que requiera de manera electrónica el desistimiento de la solicitud de importación o exportación de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en el sistema ECUAPASS-VUE, determinado por la Autoridad Aduanera Nacional para su aprobación.

 

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CONCLUSIONES

  1. La autorización previa de solicitud de desistimiento puede solicitar el importador dentro del tiempo de vigencia de ciento ochenta días para importación y noventa días para exportación, plazos dentro de los cuales puede efectuar la solicitud de desistimiento en línea.
  2. El desistimiento de la licencia previa aprobada que no requiere importar se solicita mediante la VUE
  3. Se debe comunicar al Coordinador Zonal según la jurisdicción dónde se encuentre calificado el importador o exportador mediante oficio o correo electrónico, las razones del desistimiento de la licencia previa aprobada por el Ministerio de Gobierno.
  4. Al finalizar el trámite se obtendrá la Aprobación de la solicitud de desistimiento de licencias previas de importación o exportación de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización en línea a través del sistema ECUAPASS-VUE

 

RECOMENDACIONES

  1. El trámite está habilitado en línea y sus canales de atención son a través del Sitio, Portal Web y/o Aplicación web. En caso de tener consultas se puede comunicar con Martha Villafuerte al email: villafuerte@ministeriodegobierno.gob.ec o al teléfono (02) 2940-300
  2. Se recomienda que en caso de requerir mayor atención se acuda a la Coordinación Zonal que corresponda a la jurisdicción en la que se encuentre, ya que cada una tiene un responsable en específico.
  3. Se recomienda tener en consideración que el trámite no tiene costo alguno, para evitar temas de fraude o engaño.

 

FUENTES

  1. EC (2021). Aprobación de autorización electrónica del desistimiento de solicitud para importación o exportación de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. Obtenido de: https://www.gob.ec/mdg/tramites/aprobacion-autorizacion-electronica-desistimiento-solicitud-importacion-exportacion-sustancias-catalogadas-sujetas-fiscalizacion
  2. Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización - Art(s). 34

 

AUTORA

Alisson K. Tamayo Salazar

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INTRODUCCIÓN

Se entiende como Empresa Pesquera a todo agente económico con autonomía, dedicado a las actividades de: extracción, movilización, procesamiento y comercialización de recursos bioacuáticos.

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El presente proceso va dirigido a todas las empresas pesqueras que para cumplir con su actividad económica, requieran que la institución emita la autorización de exportación de productos pesqueros sujetos a restricciones en la categoría de tiburones acorde a la normativa legal vigente; y cubre actividades desde el ingreso del trámite en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) hasta la obtención de la autorización de exportación aprobada por la Unidad encargada del Viceministerio de Acuacultura y Pesca.

DESARROLLO

 

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EJEMPLO

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Descripción de los Estados de procesamiento de solicitud:

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CONCLUSIONES

  1. La Autorización de Exportación de Productos Pesqueros mediante la VUE es un mecanismo para llevar a cabo el control previo por parte de SENAE respecto a las mercancías exportadas que contemplen alimentos sujetos a restricciones, como lo es el caso de los tiburones, toda vez que se busca velar por la calidad de los mismos ya que tienen incidencia en la salud de los consumidores.
  2. En caso de que se deban realizar rectificaciones, el Usuario tiene un plazo máximo de 3 días para subsanar (corregir información o incluir documentación); caso contrario, el trámite será eliminado de la VUE.
  3. En caso de que los productos pesqueros sujetos a restricciones a exportar se encuentran listados en los apéndices de las CITES, el Usuario deberá tramitar posterior a la autorización recibida el Formulario de CITES.
  4. Se debe considerar que las transferencias interbancarias que se realicen a las cuentas del Banco del Pacífico, y Banco de Guayaquil tendrán un costo adicional de 0.22 ctvs., y en BanEcuador 0.35 ctvs. Ya que deben incluirse al momento de realizar el pago.

RECOMENDACIONES

  1. Se debe realizar el pago únicamente través de transferencia bancaria a las cuentas proporcionadas previamente, que corresponden a los Bancos del Pacífico, Guayaquil y BanEcuador respectivamente.
  2. Para el para el registro de la cuenta se recomienda considerar la siguiente información:
  • Razón social: Ministerio de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca
  • RUC: 0968599370001
  • Correo institucional: recaudaciones_mpceip@produccion.gob.ec, teléf. 052666109
  1. El trámite está habilitado en línea y sus canales de atención son a través del Sitio, Portal Web y/o Aplicación web. En caso de tener consultas se puede acudir directamente al Puerto Pesquero Artesanal San Mateo S/N, Manta – Ecuador, en el horario de atención de 08h30 a 17h00.

 

FUENTES

  1. EC (s.f.) Autorización de exportación de productos pesqueros sujetos a restricciones: Tiburones. Obtenido de: https://www.gob.ec/mpceip/tramites/autorizacion-exportacion-productos-pesqueros-sujetos-restricciones-tiburones
  2. MANUAL DE VUE PARA OCEs (2014). 143-002 AUTORIZACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS PESQUEROS SUJETO A RESTRICCIONES – ALETAS DE TIBURON. Subsecretaría de Recursos Pesqueros. Obtenido de: https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2014/MANUAL%20-%20143-002.pdf

 

AUTORA

Alisson K. Tamayo Salazar

 

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INTRODUCCIÓN

El presente trámite está orientado a la obtención del Certificado de Requerimiento o no de Registro Sanitario de Medicamentos, Productos Naturales, Dispositivos Médicos y Reactivos Bioquímicos. A continuación se revisará las siguientes definiciones:

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DESARROLLO

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CONCLUSIONES

  1. Este Certificado realizado mediante la VUE, es un requerimiento importante para realizar el control y vigilancia en materia sanitaria de medicamentos, productos naturales, dispositivos médicos y reactivos bioquímicos por parte de la Aduana, a través de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA).
  2. Los documentos que contienen información específica que debe adjuntarse a la solicitud, es emitido o elaborado únicamente por el fabricante del producto.
  3. No se puede adjuntar información adicional, al menos que el analista técnico desee disponer de más sustentos o evidencias para el análisis en caso de particularidades que se presenten con producto sujeto de análisis
  4. El certificado de requiere o no Registro Sanitario/Notificación Sanitaria es únicamente para dar a conocer si el producto está sujeto a obtención de Registro Sanitario/Notificación Sanitaria y no para fines comerciales.
  5. El Certificado no tiene costo y su vigencia será de 12 meses, a partir de su emisión.

 

RECOMENDACIONES

  1. Se recomienda que todos los documentos solicitados se presenten en idioma castellano.
  2. En caso de documentos que estén en otro idioma, se recomienda acompañarlos de su traducción oficial y estar debidamente legalizados o apostillados en el país de origen.
  3. Se recomienda que todos los documentos que se adjunten de manera física, estén correctamente identificados y numerados, y aquellos electrónicos, debidamente escaneados.
  4. El trámite está habilitado en línea y sus canales de atención son a través del Sitio, Portal Web y/o Aplicación web. En caso de tener consultas se puede acudir directamente al ARCSA en el horario de atención de 08h30 a 17h00. Se puede contactar al email: atencionalusuario@controlsanitario.gob.ec.

FUENTES

  1. EC (s.f.) Certificado de Requerimiento o no de Registro Sanitario de Medicamentos, Productos Naturales, Dispositivos Médicos y Reactivos Bioquímicos. Obtenido de: https://www.gob.ec/arcsa/tramites/certificado-requerimiento-no-registro-sanitario-medicamentos-productos-naturales-dispositivos-medicos-reactivos-bioquimicos
  2. ARCSA (2019) INSTRUCTIVO EXTERNO SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE REQUERIMIENTO O NO DEL REGISTRO SANITARIO/NOTIFICACIÓN SANITARIA. Coordinación General Técnica de Certificaciones. Dirección Técnica de Registro Sanitario, Notificación Sanitaria Obligatoria y Autorizaciones. Obtenido de: https://www.controlsanitario.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2019/12/IE-B.3.2.2-GN-01_Solicitud-del-Certificado-de-requerimiento-o-no-del-Registro-Sanitario-Notificaci%C3%B3n-sanitaria.pdf
  3. 2006-67 Ley Orgánica de Salud - Art(s). 137

 

AUTORA

Alisson K. Tamayo Salazar

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INTRODUCCIÓN

Las instituciones que requieran importar fuentes selladas de radiación ionizante, deberán solicitar la autorización de importación, a través de la plataforma SENAE (ECUAPASS-VUE), a fin de garantizar la seguridad física y protección radiológica durante el manejo adecuado de todo tipo de fuentes.

Fuentes radiactivas selladas: Fuente de radiación constituida por material radiactivo, que se encuentra permanentemente encerrado en una cápsula o molde diseñado para evitar su liberación y dispersión bajo las condiciones más severas que puedan darse durante su uso y manejo normal.

La radiación ionizante: Es un tipo de energía liberada por los átomos en forma de ondas electromagnéticas (rayos gamma o rayos X) o partículas (partículas alfa y beta o neutrones). La desintegración espontánea de los átomos se denomina radiactividad, y la energía excedente emitida es una forma de radiación ionizante.

La protección radiológica: Es la disciplina que estudia los efectos de las dosis producidas por las radiaciones ionizantes y los procedimientos para proteger a los seres vivos de sus efectos nocivos, siendo su objetivo principal los seres humanos.

DESARROLLO

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CONCLUSIONES

  • El trámite se lo puede realizar de forma presencial o virtual(Sitio / Portal Web / Aplicación web), según las necesidades del usuario.
  • Este proceso está dirigido a empresas públicas como: Ministerio de Salud, IESS, Ministerio de Transporte, Petroecuador, Petroamazonas, Ministerio del Interior, SENAE, SOLCA, Centros de Educación Gubernamental, entre otros. Y también a empresas privadas como: Consultorios odontológicos, hospitales, industrias, clínicas que posean y operen equipos generadores o fuentes de radiación ionizantes, entidades sin fines de lucro, entre otras. Pero en definitiva no a personas naturales.
  • El motivo de solicitar la autorización de importación de estos productos, tiene como finalidad garantizar la seguridad física y protección radiológica durante el manejo adecuado de todo tipo de fuentes
  • Este es un documento de control previo que se realiza mediante la VUE, antes de la importación, que sirve como mecanismo de verificación por parte de la Aduana, que tiene especial relevancia sobre todo en este tipo de mercancía que tiene la característica de radioactividad.

RECOMENDACIONES

  • Los depósitos tanto en efectivo o transferencia deben realizarse a nombre del: Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, para Personas Naturales e Instituciones Públicas y Privadas: Banco del Pichincha, Cuenta Corriente No. 3245195104 Sublínea 190499; y para Instituciones Públicas: Banco Central, Cuenta Corriente No. 01110072
  • En caso de tener inquietudes, se recomienda contactarse con los servicios ministeriales, de control y aplicaciones nucleares a través del siguiente correo electrónico: ciudadano@recursosyenergia.gob.ec
  • Se recomienda realizar el trámite con anticipación, puesto que, al ser un documento de control previo, se requiere su aprobación antes de la importación de la mercancía.
  • Al ser productos con alto nivel de riesgo, se exhorta a seguir con rigurosidad todos los protocolos necesarios en su transporte internacional y posteriormente local, que garantice niveles de seguridad óptimos.

FUENTES

AUTORA

Alisson K. Tamayo Salazar

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INTRODUCCIÓN

El presente blog tiene como objetivo indicar al usuario de forma clara y precisa los pasos a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) para:

  • Requerimiento o No del Registro Sanitario de productos sujetos a control y vigilancia sanitaria.
  • Requerimiento o No de la Notificación Sanitaria para productos sujetos a control y vigilancia sanitaria.


DESARROLLO

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CONCLUSIONES

  1. En el caso de Medicamentos Biológicos se requiere la firma electrónica mediante el Token del usuario.
  2. No se puede adjuntar información adicional, al menos que el analista técnico desee disponer de más sustentos o evidencias para el análisis en caso de particularidades que se presenten con producto sujeto de análisis
  3. El certificado de requiere o no Registro Sanitario/Notificación Sanitaria es únicamente para dar a conocer si el producto está sujeto a obtención de Registro Sanitario/Notificación Sanitaria y no para fines comerciales.
  4. El Certificado no tiene costo y su vigencia será de 12 meses, a partir de su emisión.
  5. Este Certificado realizado mediante la VUE, es un requerimiento importante para realizar el control y vigilancia en materia sanitaria por parte de la Aduana a través de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA).

RECOMENDACIONES

  1. Se recomienda hacer el seguimiento al trámite a través de la revisión del Estado de la solicitud mediante el portal de la VUE, sobre todo para conocer si se requiere subsanar la solicitud a petición del ARCSA, cuando se encontrare alguna información a corregir o complementar.
  2. Se recomienda que todos los documentos solicitados se presenten en idioma castellano.
  3. En caso de documentos que estén en otro idioma, se recomienda acompañarlos de su traducción oficial y estar debidamente legalizados o apostillados en el país de origen.
  4. Se recomienda que todos los documentos que se adjunten de manera física, estén correctamente identificados y numerados.
  5. El trámite está habilitado en línea y sus canales de atención son a través del Sitio, Portal Web y/o Aplicación web. En caso de tener consultas se puede acudir directamente al ARCSA en el horario de atención de 08h30 a 17h00.

 

FUENTES

AUTORA

Alisson K. Tamayo Salazar

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INTRODUCCIÓN

Este es un trámite orientado a la obtención del Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria de productos tales como: Alimentos Procesados, Plaguicidas o Notificación Sanitaria Obligatoria de Cosméticos y Productos Higiénicos.

El fin de este análisis es Orientar al usuario externo con procedimientos e instrucciones de forma detallada, clara y precisa a fin de agilitar y optimizar los ingresos de solicitudes para la información de:

  • Requerimiento o No del Registro Sanitario de productos sujetos a control y vigilancia sanitaria.
  • Requerimiento o No de la Notificación Sanitaria para productos sujetos a control y vigilancia sanitaria.

DESARROLLO

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CONCLUSIONES

  1. No se puede adjuntar información adicional, al menos que el analista técnico desee disponer de más sustentos o evidencias para el análisis en caso de particularidades que se presenten con producto sujeto de análisis
  2. El certificado de requiere o no Registro Sanitario/Notificación Sanitaria es únicamente para dar a conocer si el producto está sujeto a obtención de Registro Sanitario/Notificación Sanitaria y no para fines comerciales.
  3. El Certificado no tiene costo y su vigencia será de 12 meses, a partir de su emisión.
  4. Este Certificado realizado mediante la VUE, es un requerimiento importante para realizar el control y vigilancia en materia sanitaria por parte de la Aduana a través de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA).

RECOMENDACIONES

  1. Se recomienda que todos los documentos solicitados se presenten en idioma castellano.
  2. En caso de documentos que estén en otro idioma, se recomienda acompañarlos de su traducción oficial y estar debidamente legalizados o apostillados en el país de origen.
  3. Se recomienda que todos los documentos que se adjunten de manera física, estén correctamente identificados y numerados.
  4. El trámite está habilitado en línea y sus canales de atención son a través del Sitio, Portal Web y/o Aplicación web. En caso de tener consultas se puede acudir directamente al ARCSA en el horario de atención de 08h30 a 17h00.

 

FUENTES

GOB.EC (s.f.) Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria de Alimentos Procesados, Plaguicidas o Notificación Sanitaria Obligatoria de Cosméticos y Productos Higiénicos. Obtenido de: https://www.gob.ec/arcsa/tramites/certificado-requerimiento-no-notificacion-sanitaria-alimentos-procesados-plaguicidas-notificacion-sanitaria-obligatoria-cosmeticos-productos-higienicos

ARCSA (2019) INSTRUCTIVO EXTERNO SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE REQUERIMIENTO O NO DEL REGISTRO SANITARIO/NOTIFICACIÓN SANITARIA. Coordinación General Técnica de Certificaciones. Dirección Técnica de Registro Sanitario, Notificación Sanitaria Obligatoria y Autorizaciones. Obtenido de: https://www.controlsanitario.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2019/12/IE-B.3.2.2-GN-01_Solicitud-del-Certificado-de-requerimiento-o-no-del-Registro-Sanitario-Notificaci%C3%B3n-sanitaria.pdf

AUTORA

Alisson K. Tamayo Salazar

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo corresponde a un trámite orientado a emitir la autorización requerida para obtener la licencia de importación para la exoneración de tributos al comercio exterior y se lo realiza a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. 

Se han considerado como beneficiarios para este trámite a las entidades contratantes del Sistema Nacional de Contratación Pública, consideradas dentro del Art. 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública- LOSNCP; de las cuales incluyen entre otras a:

  • Los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado.
  • Los Organismos Electorales.
  • Los Organismos de Control y Regulación.
  • Las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo.
  • Los Organismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para el ejercicio de la potestad
  • estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas
  • por el Estado.
  • Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la prestación de servicios públicos.
  • Las corporaciones, fundaciones o sociedades civiles…

 

DESARROLLO

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CONCLUSIONES

  1. Las licencias de importación en la VUE solo se otorgan a entidades jurídicas publicas que contemple la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública- LOSNCP
  2. Existen dos tipos de licencias de importación: Automáticas y No Automáticas, las cuales difieren en función del tiempo que demoran en su aprobación.
  3. Independientemente del tipo de licencias que corresponda, se puede emitir una única licencia por la totalidad del volumen asignado, o bien varias licencias por porcentajes determinados de ese mismo volumen.
  4. El control que se realiza en estos casos es de carácter Previo, puesto que es un requisito documental que es revisado cuidadosamente por la Aduana ecuatoriana.

RECOMENDACIONES

  1. Se recomienda revisar los documentos específicos que requiere cada importación y realizar el trámite para la obtención de licencias de importación con anticipación, toda vez que la licencia otorgada tiene una duración máxima de 6 meses.
  2. Se recomienda utilizar las siguientes especificaciones del sistema recomendadas para el uso del Portal de VUE efectivo:
    - Internet Explorer, de versión igual o superior a 8.0
    - Chrome, de versión igual o superior a 17.0
    - Firefox, de versión igual o superior a 9.0 
    - Además, el Java Runtime Enviornment Java SE Runtime Environment 7u15. Ambos 32bit y 64bit JVM son aplicables
  1. El trámite está habilitado en línea y los canales de atención son: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Telefónico. en caso de tener consultas el horario de atención es de 08h30 a 17h30, o se puede contar al siguiente correo: javier.almeida@sercop.gob.ec 

 

REFERENCIAS

LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA (2008). Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP). Recuperado de: http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic5_ecu_panel5_sercop_1.1.losncp.pdf

GOB.EC (s.f.) GOB.EC (s.f.) Autorización de Licencias de Importación en la Ventanilla Única Ecuatoriana. Obtenido de:  Obtenido de https://www.gob.ec/sercop/tramites/autorizacion-licencias-importacion-ventanilla-unica-ecuatoriana

AUTORA

Alisson K. Tamayo Salazar

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INTRODUCCIÓN

El Certificado de Reconocimiento INEN busca verificar el cumplimiento de los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos aplicables a los productos que se importan al país, cabe señalar que este documento se emite cada vez que un importador realiza un proceso de importación.

La finalidad principal es contribuir con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas, al realizar la revisión documental que debe estar en estricto cumplimiento con los reglamentos técnicos. 

DESARROLLO

 

9242340480?profile=original9242340867?profile=original

9242341484?profile=original

CONCLUSIONES

  • Todos los beneficiarios deben estar registrados en el ECUAPASS para poder realizar los trámites de la Ventanilla Única Ecuatoriana del INEN, es decir, que deben tener el usuario y contraseña activos para poder realizar el trámite correspondiente.
  • La solicitud es el documento que el usuario entrega al INEN para iniciar el proceso. No existe un enlace que lleve directamente a la solicitud, ya que de manera obligatoria se debe ingresar al sistema ECUAPASS con el usuario y contraseña del usuario para poder elaborarla.
  • La vigencia del Certificado de reconocimiento es únicamente mientras dura el proceso de nacionalización de la importación.
  • Es una forma de Control que ejerce la Aduana del Ecuador para garantizar la calidad de los productos que llegan al país, en pro de cuidar el bienestar de la salud humana, animal y vegetal.

RECOMENDACIONES

  • Los Requisitos Especiales que se detallaron en el contenido, se deben presentar solamente si son aplicables a la importación, conforme lo estipule el Reglamento Técnico Ecuatoriano vigente, por tanto, se recomienda revisar los documentos habilitantes específicos que correspondan a cada trámite.
  • Para lograr el ingreso efectivo al portal, además de registrarse, se debe instalar el SENAE BROWSER o tener la última versión JAVA para utilizarlo con un navegador de internet normal.
  • El trámite está habilitado en línea las 24 horas, en caso de tener consultas el horario de atención es de 08h00 a 17h00, o se puede contar al siguiente correo: consultas.vue@normalizacion.gob.ec 
  • Se recomienda a los Operadores de Comercio Exterior en general, identificar los documentos de Control Previo requeridos por la Aduana del Ecuador, no solo por tramitología, sino por responsabilidad social respecto a productos de consumo de calidad para los ciudadanos. 

REFERENCIAS

AUTORA

Alisson K. Tamayo Salazar

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INTRODUCCIÓN

El permiso de exportación de productos procedentes de plantaciones forestales, es un trámite mediante el cual el Ministerio de Agricultura y Ganadería, emite a los usuarios un documento habilitante de permiso de exportación de productos forestales, que se encuentren clasificadas dentro de las subpartidas arancelarias que posean esta restricción; el mismo que deberá encontrarse en estado “AUCP Enviado a la Aduana” y deberá detallarse de la manera descrita en el siguiente apartado.

DESARROLLO

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9242338865?profile=original

9242340065?profile=original

CONCLUSIONES

  1. Los Documentos Control Previo aprobados en la VUE tienen 21 dígitos y son identificados con la letra P al final, Ejemplo: 01009897201200000289P.
  2. Este número deberá ser escrito sin espacios, guiones ni ningún otro carácter especial adicional y no será necesario que se adjunten documentos digitalizados para demostrar la autenticidad del mismo.
  3. El formulario Nº 133-029-REQ denominado Solicitud de Autorización de Importación / Certificado de Exportación de Productos Procedentes de Plantaciones Forestales en la Ventanilla Única Ecuatoriana, es autorizado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
  4. Este formulario corresponde a un documento de control previo, por tanto, es utilizado como documento de acompañamiento en la DAI, así como un requisito para realizar la DAE en las mercancías procedentes de Plantaciones Forestales.
  5. El Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca MAGAP, tiene las competencias de gestión, promoción, fomento, planificación, comercialización y de promoción forestal productiva de la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador "PROFORESTAL"  

RECOMENDACIONES

  1. Para que se pueda visualizar la implementación descrita previamente de manera eficiente, se recomienda: a) Eliminar historial de navegación de los navegadores utilizados para ingresar a Ecuapass, y b) Eliminar los archivos temporales de los navegadores utilizados para ingresar a Ecuapass.
  2. En caso de existir inconvenientes en los sistemas informáticos, se recomienda reportarlo de manera inmediata, al Ministerio de Agricultura y Ganadería – MAG o al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – SENAE.
  3. Se recomienda revisar la biografía adjunta en caso de existir dudas respecto al trámite a realizar para su efectivización exitosa.

REFERENCIAS

AUTORA

Alisson K. Tamayo Salazar

 

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INTRODUCCIÓN

Este documento de control previo es autorizado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y es utilizado como documento de acompañamiento a la declaración aduanera para la Importación (DAI); el mismo que deberá encontrarse en estado “AUCP Enviado a la Aduana”, y deberá detallarse de la manera descrita en el siguiente apartado.

DESARROLLO

9242334060?profile=original

 9242333897?profile=original

CONCLUSIONES

  1. Los Documentos Control Previo aprobados en la VUE tienen 21 dígitos y son identificados con la letra P al final, Ejemplo: 01009897201200000289P.
  2. El formulario Nº 133-029-REQ denominado Solicitud de Autorización de Importación / Certificado de Exportación de Productos Procedentes de Plantaciones Forestales en la Ventanilla Única Ecuatoriana, es autorizado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
  3. Este formulario corresponde a un documento de control previo, por tanto, es utilizado como documento de acompañamiento a la declaración aduanera tanto para la Importación; así como un requisito para realizar la exportación de mercancías que se encuentren clasificadas dentro de las subpartidas arancelarias requeridas. 

RECOMENDACIONES

  1. Para que se pueda visualizar la implementación descrita previamente de manera eficiente, se recomienda: a) Eliminar historial de navegación de los navegadores utilizados para ingresar a Ecuapass, y b) Eliminar los archivos temporales de los navegadores utilizados para ingresar a Ecuapass.
  2. En caso de existir inconvenientes en los sistemas informáticos, se recomienda reportarlo de manera inmediata, al Ministerio de Agricultura y Ganadería – MAG o al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – SENAE.
  3. Se recomienda la lectura del Boletín: 357-2017 | Vigente > 23169, puesto que ahí se exponen las bases necesarias para completar exitosamente la Solicitud de Autorización de Importación de Productos procedentes de Plantaciones Forestales a través de la VUE, según la necesidad de cada operación.

REFERENCIAS

Nro. Boletín: 357-2017 | Vigente > 23169 Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/boletines/implementacion-del-documento-de-control-previo-denominado-solicitud-de-autorizacion-de-importacion-certificado-de-exportacion-de-productos-procedentes-de-plantaciones-forestales-del-ministerio-de-ag/

AUTORA

Alisson K. Tamayo Salazar

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INTRODUCCIÓN

El Boletín vigente 29-2012, tiene como objetivo comunicar a los funcionarios del área de Despacho que pueden realizar las consultas de los Documentos de Control Previo (DCP) aprobados en la VUE de la forma en la que se detalla a continuación.

     

DESARROLLO

9242310055?profile=original

9242310675?profile=original

9242311093?profile=original

9242311687?profile=original

CONCLUSIONES

  1. Los Documentos Control Previo aprobados en la VUE son identificados con la letra P al final, Ejemplo: 01009897201200000289P.
  2. La Información que se detalle en la consulta se presenta en calidad de: Datos de Solicitante, Datos de Importador, Datos de Exportador, Datos de fabricante, Datos de Origen, Datos de Producto.
  3. Es importante que se realice la consulta de aprobación de documentos de Control Previo aprobados en la VUE para garantizar un efectivo control aduanero durante el proceso de despacho de las mercancías.

RECOMENDACIONES

  1. Para los funcionarios del área de Despacho se recomienda estar informados sobre el procedimiento de consulta de DCP en la Ventanilla Única de Exportador, ya que es de suma importancia en sus actividades laborales diarias.
  2. Se recomienda la lectura del Boletín: 29-2012 | Vigente > 9381, puesto que ahí se registra las bases detalladas a seguir para completar una consulta exitosa de los DCPs requeridos, según la necesidad de cada operación.
  3. Se recomienda siempre realizar el proceso de consulta de DCP aprobados en la VUE respecto a las operaciones de despacho de las mercancías, para la ejecución de un correcto control aduanero, tal como la normativa lo indica.

REFERENCIAS

Dirección de Proyectos. (2012). Opción de Consulta para los Documentos de Control Previo aprobados en la Ventanilla Única Ecuatoriana VUE. Nro. Boletín: 29-2012 | Vigente > 9381. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/archivos/PASOS%20%20PARA%20LA%20CONSULTA%20DE%20DOCUMENTOS%20DE%20CONTROL%20PREVIO%20APROBADOS%20EN%20%20LA%20VENTANILLA%20UNICA%20ECUATORIANA.pdf

 

AUTORA

Alisson K. Tamayo Salazar

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INTRODUCCIÓN

El Boletín vigente 29-2012, tiene como objetivo comunicar a los funcionarios del área de Despacho que pueden realizar las consultas de los Documentos de Control Previo (DCP) aprobados en la VUE de la forma en la que se detalla a continuación.

     

DESARROLLO

9242310055?profile=original

9242310675?profile=original

9242311093?profile=original

9242311687?profile=original

CONCLUSIONES

  1. Los Documentos Control Previo aprobados en la VUE son identificados con la letra P al final, Ejemplo: 01009897201200000289P.
  2. La Información que se detalle en la consulta se presenta en calidad de: Datos de Solicitante, Datos de Importador, Datos de Exportador, Datos de fabricante, Datos de Origen, Datos de Producto.
  3. Es importante que se realice la consulta de aprobación de documentos de Control Previo aprobados en la VUE para garantizar un efectivo control aduanero durante el proceso de despacho de las mercancías.

RECOMENDACIONES

  1. Para los funcionarios del área de Despacho se recomienda estar informados sobre el procedimiento de consulta de DCP en la Ventanilla Única de Exportador, ya que es de suma importancia en sus actividades laborales diarias.
  2. Se recomienda la lectura del Boletín: 29-2012 | Vigente > 9381, puesto que ahí se registra las bases detalladas a seguir para completar una consulta exitosa de los DCPs requeridos, según la necesidad de cada operación.
  3. Se recomienda siempre realizar el proceso de consulta de DCP aprobados en la VUE respecto a las operaciones de despacho de las mercancías, para la ejecución de un correcto control aduanero, tal como la normativa lo indica.

REFERENCIAS

Dirección de Proyectos. (2012). Opción de Consulta para los Documentos de Control Previo aprobados en la Ventanilla Única Ecuatoriana VUE. Nro. Boletín: 29-2012 | Vigente > 9381. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/archivos/PASOS%20%20PARA%20LA%20CONSULTA%20DE%20DOCUMENTOS%20DE%20CONTROL%20PREVIO%20APROBADOS%20EN%20%20LA%20VENTANILLA%20UNICA%20ECUATORIANA.pdf

 

AUTORA

Alisson K. Tamayo Salazar

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¿Qué rol tiene la VUE en el Control Previo?

INTRODUCCIÓN

La Ventanilla Única Ecuatoriana para el Comercio Exterior (VUE), es un sistema que permite a los usuarios del servicio aduanero y aquellos vinculados con el comercio exterior, procesar a través de una única ventanilla los documentos, procedimientos y requerimientos necesarios para realizar los trámites del comercio exterior.

Este sistema proporciona principalmente 5 funciones:

  • Recepción de detalles de la solicitud
  • Procesamiento de trámites por parte de la entidad aprobadora
  • Enlace con las entidades vinculadas
  • Tasas (Pago-e)
  • Conexión con el ECUAPASS

DESARROLLO

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CONCLUSIONES

  1. La VUE es la plataforma que se utiliza para el procesamiento adecuado de documentos de control premio, tales como certificados de origen, permisos sanitarios y fitosanitarios, entre otros.
  2. Para un efectivo control aduanero, SENAE utiliza la VUE para ejecutar el control previo al embarque de las mercancías a través de la verificación de la documentación necesaria para cada importación.
  3. La VUE además de brindar control, facilita la tramitación de autorizaciones y certificaciones en un solo punto de acceso vía internet.

RECOMENDACIONES

  1. Para los OCEs es de suma importancia estar informados sobre el funcionamiento de la plataforma VUE para el conocimiento de requisitos vigentes y el estado del trámite en curso.
  2. Se recomienda la lectura del Manual de VUE para OCEs, pues ahí se registra las bases para el correcto uso y manejo de la VUE en sus operaciones comerciales.
  3. Para los estudiantes de comercio exterior se recomienda que se instalen el browser de la Aduana, para que se puedan familiarizar con su sistema operativo en los trámites.

AUTORA

Alisson K. Tamayo Salazar

FUENTES

(2013) Manual de VUE para OCEs (Para los Usuarios de ARCSA). Ministerio de Coordinación, de la Producción, Empleo y Competitividad p.26-27 – VIGENTE – Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/Manual%20VUE%20para%20OCEs%20de%20ARCSA.pdf

 

 

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DESARROLLO

Dentro del proceso de llenado de los datos de la Declaración Aduanera de Importación (DAI) se dan varios subprocesos, debido a la gran cantidad de divisiones a completar.

Una vez registradas las secciones de la cabecera, se procede a llenar las pestañas de la declaración. Dentro de las cuales se encuentran:

  • Común
  • Ítem
  • Documentos
  • Valor

El proceso normal es ingresar los datos de la información según corresponda en función de los documentos de soporte y acompañamiento disponibles.

En cuanto a la pestaña Ítem se refiere, existen dos formas de llenado, directamente en la ventana del portal y a través de una matriz en formato Excel 97/2003. Este último método es recomendado para el ingreso de muchos ítems al mismo tiempo, usando de modelo la plantilla ofrecida por la Aduana.

  • Consideración: En ninguno de los campos se puede poner caracteres especiales, por ejemplo % - _ :  , /, etc.

Previo a la subida de este archivo de Excel al sistema es importante su validación, para comprobar que la información se encuentre de forma correcta. Para tal objetivo se cuenta con una herramienta de Validación, suministrada por la Aduana, la cual funciona de la siguiente manera:

  1. Descargar el archivo Excel de Validación expuesto en el Boletín 333-2012
  2. Trasladar la base de datos de tu plantilla de llenado de Ítems al Archivo descargado

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     3. Utilizar el botón de validación Data Check

En caso de presentarse errores “Error Data Count”, corregir las celdas que se presenten resaltadas de color Amarillo acorde al llenado expuesto en el archivo publicado en el boletín No. 316.

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  1. En caso de no presentarse error o una vez corregidos los mismos “Error Data Count=0” se seleccionará y copiará las celdas con Información de los ítems, para luego pegar como texto en el Excel

9242278087?profile=original     5. Una vez culminado lo expuesto en los puntos anteriores, el usuario procederá a Importar el archivo en el portal del ECUAPASS al dar clic en el botón correspondiente. 

9242279261?profile=original

Con esto ya se realiza el cálculo automático de tributos por parte del sistema Ecuapass, siempre y cuando tanto la matriz de Ítems como la de prorrateos hayan estado bien. Y una vez listo este proceso y los anteriores indicados en las pestañas de Común, Valor y Documentos, ya se puede enviar la DAI a la Aduana.

CONCLUSIÓN

La Importancia del uso de esta herramienta radica en el ahorro significativo de tiempo al usuario y optimizar sus recursos guardando plantillas para el llenado de sus declaraciones de importación, sobre todo considerando aquellas ocasiones en las que se tiene una gran cantidad de ítems en la factura comercial, lo cual dificulta relativamente su operatividad y velocidad.

RECOMENDACIÓN

Tomar en consideración los Boletines que contemplan la información necesaria para el correcto llenado de la plantilla de ítems, debido a que el sistema de validación notifica los errores a partir de las directrices señaladas en este documento; por tanto, en caso de existir correcciones se lo debe hacer fundamentados en la guía señalada.

FUENTES

  • BOLETÍN 316-2012 - VALIDACIÓN DEL ARCHIVO DE EXCEL PARA SUBIR LOS ÍTEMS A LA DECLARACIÓN ADUANERA DE IMPORTACIÓN
  • BOLETÍN 352-2012 - INSTRUCTIVO PARA EL USO DE SISTEMAS DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN

AUTORA

Alisson K. Tamayo Salazar

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DESARROLLO

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IMPORTANCIA

Cumplimiento de los principales objetivos de la Aduana del Ecuador en términos de eficiencia y eficacia en los procesos de comercio exterior medidos en tiempos entre el ingreso y salida de mercancías, medios de transportes y personas.

Así mismo, su implementación tiene un impacto favorecedor para el medio ambiente ya que disminuye la huella de carbono, en tanto los procesos de tramitología correspondientes al comercio exterior en el país son electrónicos y el uso de papel es significativamente reducido.

CONCLUSIÓN

El cambio de sistemas informáticos dedicados a la gestión del comercio en el país ha sido beneficioso, es decir, el cambio del SICE al ECUAPASS ha permitido que los OCE´s realicen sus trámites desde cualquier parte y en cualquier momento, en un menor tiempo y costo; lo cual se evidencia en la gestión documental, reducción de tiempos de desaduanización, protocolos digitales de corrección, asignaciones de aforo, etc.

RECOMENDACIÓN

Es importante la capacitación constante y la actualización de conocimientos respecto a los instructivos y procedimientos aduaneros a seguir en ECUAPPAS, específicamente para los OCE´s, debido a que aún existe desconocimiento de su funcionamiento a nivel minucioso.

REFERENCIAS

  

AUTORA

Alisson K. Tamayo Salazar

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DESARROLLO

Definiciones de Pesos

Para la aplicación de las disposiciones emitidas en el Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en lo que respecta a la obligación tributaria aduanera, se deberán considerar las siguientes definiciones:

  • PESO BRUTO: Es el peso de las mercancías, incluido el embalaje y paletas para el transporte internacional, pero excluyendo la unidad de carga (contenedor).

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  • PESO MANIFESTADO: Es el Peso Bruto de las mercancías que se consigna en el manifiesto de carga.

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  • PESO NETO: Se entenderá como el peso propio de la mercancía, desprovista del embalaje (materiales y componentes utilizados en cualquier operación de embalaje para envolver y proteger artículos o substancias durante el transporte) y paletas.

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  • PESO RECIBIDO: Es el peso bruto de las mercancías, incluido el equipo del transportista (contenedor) recibido por el Depósito Temporal.

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Consideraciones

  • El Aforador Documental, al momento de aforo deberá verificar el peso declarado (manifestado), contra el peso recibido registrado por el Almacén Temporal al momento de ingreso de mercancía, (ver documento de transporte asociado a la DAU)
  • La diferencia de pesos entre el peso manifestado (declarado por el transportista o consolidadora) y el peso recibido (registrado por el almacén temporal), no deberá ser objeto de multa, siempre y cuando esta diferencia sea producto de la Tara o embalaje.
  • Si el Peso Recibido (registrado por el almacén temporal) es igual al Peso de Salida (registrado en la báscula de garita), se deberá dar continuidad a la salida de las mercancías.
  • Si la diferencia entre el Peso Recibido (registrado por el almacén temporal) y el Peso de Salida (registrado en la báscula de garita) está dentro de un 10%, la mercancía podrá salir sin ningún inconveniente, pero el funcionario de Garita, deberá dejar registrada esa novedad.
  • Si la diferencia entre el Peso Recibido (registrado por el almacén temporal) y el Peso de Salida (registrado en la báscula de garita) sobrepasa el 10%, la mercancía deberá ser inspeccionada por el departamento de Zona Primaria. 

Estas consideraciones no afectaran a las nacionalizaciones de las mercancías que vienen bajo el régimen de Tráfico Postal Internacional Correos Rápidos o Courier.

CONCLUSIÓN

Es importante tener en cuenta las consideraciones presentadas por dos razones, la primera por información de los protocolos a seguir cuando existen contrariedades en los pesos recibidos, manifestados y de salida que estén dentro del rango del 10%; y en segundo lugar, cuando estos sobrepasan este porcentaje, debido a que se requiere un protocolo específicamente distinto; y este tipo de aspectos deben ser de conocimiento general para el OCE.

 

RECOMENDACIÓN

Se recomienda hacer una validación de datos al OCE correspondiente respecto a su mercancía, lo cual se lo puede hacer mediante el sistema Ecuapass a fin de contrastar los datos establecidos en el Manifiesto de Carga y los registrados en el sistema informático de la Aduana, de tal forma que se dé un adecuado seguimiento al trámite y en caso de existir alguna novedad, subsanarla lo antes posible.

FUENTES

 

AUTORA

Alisson K. Tamayo Salazar

 

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