Publicaciones de ANDREA ALEJANDRA JIMBO BEDÓN (45)

Ordenar por

Con decreto ejecutivo N° 1145 se establecieron medidas a las exportaciones de desperdicios de metales ferrosos y no ferrosos, en este decreto se establece el “programa de reducción de la contaminación ambiental, racionalización del subsidio de combustibles del transporte público y su chatarrización”.

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Este registro de exportadores puede darse a personas naturales o jurídicas y deben realizarse a través del Sistema de Información Empresarial en el sitio web del Ministerio de Industrias y Productividad.

Conclusiones

Con el establecimiento del programa de reducción de la contaminación ambiental, racionalización del subsidio de combustibles del transporte público y su chatarrización se prohíbe la exportación de la chatarra de hierro o acero que se encuentre clasificada en la subpartida arancelaria 7204.30.00, el SRI junto con el MIPRO y el Ministerio de Finanzas son los encargados de determinar la existencia de ofertas de chatarras que no puedan satisfacerse por empresas chatarrizadoras.

Fuentes

Correa, R. (2008). Decreto N° 1145. Recuperado de http://preproduccion.industrias.gob.ec/sisemp/frontEnd/files/DECRETO1145.pdf

Ministerio de Industrias y Productividad. (2021). Exportadores de Desperdicios de chatarra ferrosa y no ferrosa, cuero y pieles e Importadores de sal, textiles, calzado y materias primas e insumos de uso industrial y vehículos. Recuperado de http://preproduccion.industrias.gob.ec/sisemp/frontEnd/index.php

Ministerio de Industrias y Productividad. (2021). Exportadores de Desperdicios de Metales Ferrosos y No Ferrosos. Recuperado de: http://preproduccion.industrias.gob.ec/sisemp/frontEnd/expMetalesFerrosos.php

Autor: Andrea Jimbo Bedón

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El régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado es aquel que permite la salida temporal de mercancías en libre circulación del territorio aduanero nacional con un fin determinado, las mismas que deberán reimportarse sin experimentar ningún tipo de modificación.

Es importante que la mercancía que se acoja a este régimen sea de susceptible identificación de tal manera que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador pueda constatar que se trata de la misma al momento de la reimportación.

El plazo máximo para la reimportación es de 2 años contando desde la fecha de embarque de las mercancías al exterior, en caso de que se traten de mercancías que se destinen para la ejecución de obras o prestación de servicios, su plazo máximo es de 90 días después de la finalización del contrato.

Para concluir este régimen de exportación, la mercancía tendrá que ser reimportada en el mismo estado o tendrá que declararse como exportación definitiva (por el exportador o por la administración aduanera en caso de excederse el plazo.

Conclusiones

El régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado permite la salida de las mercancías de libre circulación por un plazo determinado, estas generalmente se exportan por un motivo en específico y no pueden sufrir ningún cambio en el exterior.

Recomendaciones

El solicitante debe recordar que si no reimporta la mercancía dentro del plazo establecido, esta será considerada como una exportación definitiva. Así también es importante considerar que si no se reimportan las mercancías calificadas como de prohibida exportación, el exportador debe atenerse a las acciones correspondientes al delito de extracción clandestina de acuerdo con el Código Orgánico Integral Penal.

Fuentes

Asamblea Nacional. (2010) Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf

Correa, R. (2011). Reglamento al título de la facilitación aduanera para el Comercio, del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/RCopci.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2021). Regímenes aduaneros. Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/regimenes-aduaneros/

Autor: Andrea Jimbo Bedón

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El régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo es aquel que permite la salida de las mercancías fuera del territorio aduanero nacional o hacia una ZEDE de manera temporal para que esta pueda ser transformada, elaborada o reparada. Este régimen se puede autorizar en uno de los siguientes casos:

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La persona que solicita el régimen debe encontrarse domiciliada en el territorio aduanero ecuatoriano, así como debe presentar en los términos otorgados por el SENAE la documentación que acredite el proceso (de transformación, reparación o elaboración) que se ejecute en el exterior.

La exportación de las mercancías en este régimen temporal tiene un plazo de 2 años, es decir, en ese periodo de tiempo tendrá que ser reimportada al territorio aduanero nacional (contando desde la fecha de embarque al exterior). Este plazo otorgado considera las posibles prórrogas que puedan otorgarse por la autoridad aduanera.

Para la reimportación de las mercancías el SENAE considerará el pago de los tributos de aquellas partes o piezas que fueron agregadas o incorporadas al producto exportado en primera instancia, considerando como respaldo la factura comercial que acredite el valor correspondiente.

Este régimen culmina con la reimportación de las mercancías o su exportación definitiva.

Conclusiones

El régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo permite la exportación temporal de mercancías que sufrirán algún proceso productivo fuera del territorio aduanero nacional, sea este de transformación, reparación o elaboración.

Recomendaciones

El solicitante debe recordar que si no reimporta la mercancía dentro del plazo establecido, esta será considerada como una exportación definitiva. Así también es importante considerar que si no se reimportan las mercancías calificadas como de prohibida exportación, el exportador debe atenerse a las acciones correspondientes al delito de extracción clandestina de acuerdo con el Código Orgánico Integral Penal.

Fuentes

Asamblea Nacional. (2010) Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf

Correa, R. (2011). Reglamento al título de la facilitación aduanera para el Comercio, del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/RCopci.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2021). Regímenes aduaneros. Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/regimenes-aduaneros/

Autor: Andrea Jimbo Bedón

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El régimen de exportación definitiva es aquel en el que las mercancías que se encuentran en libre circulación tienen la autorización de salida definitiva fuera del territorio aduanero ecuatoriano o a una ZEDE. Las mercancías que pueden acogerse a este régimen son únicamente aquellas que se encuentran amparadas en una Declaración Aduanera de Exportación o Simplificada, transmitida o presentada ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

En la Declaración Aduanera de Exportación se consigna información sobre el exportador, sobre la mercancía (cantidades, peso, detalle, entre otras), sobre el consignante y el destino. Esta debe ir acompañada de la factura comercial, autorizaciones previas o certificado de origen (en caso de requerirse).

La exportación de las mercancías debe darse dentro de los 30 días siguientes a la aceptación de la Declaración Aduanera de Exportación, el SENAE registrará el ingreso a zona primaria y la salida al exterior de las mercancías a exportar.

En caso de que por causas de fuerza mayor la mercancía no pueda salir del país en el plazo establecido, se puede otorgar una prórroga por una sola vez, esta no podrá ser superior al periodo originalmente otorgado.

Conclusiones

El régimen de exportación definitiva es el más utilizado, permite la salida definitiva de las mercancías del territorio aduanero nacional; para poder exportar las mercancías debe transmitirse una declaración aduanera de exportación, la cual crea un vínculo legal y genera obligaciones a cumplir entre el exportador y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Recomendaciones

Es importante que los documentos de soporte o acompañamiento se encuentren listos y en regla previa a la autorización de salida de mercancías para evitar retrasos en el proceso de exportación.

Fuentes

Asamblea Nacional. (2010) Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf

Correa, R. (2011). Reglamento al título de la facilitación aduanera para el Comercio, del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/RCopci.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2021). Regímenes aduaneros. Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/regimenes-aduaneros/

Autor: Andrea Jimbo Bedón

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Los depósitos aduaneros son un régimen aduanero en el que las mercancías importadas se almacenan por un periodo determinado sometidas al control de la aduana en un lugar habilitado y reconocido para este fin, exonerándose de los derechos e impuestos y recargos aplicables.

Los depósitos aduaneros pueden ser públicos o privados, en caso de que sean privados, únicamente el titular podrá hacer uso de este mientras que si es público se pueden almacenar mercancías de terceros.

Las instalaciones que darán lugar a los depósitos aduaneros deben estar debidamente autorizadas por la autoridad aduanera y podrán mantener su calificación por un plazo de hasta 5 años con derecho a renovación las veces que sea solicitado.

Las mercancías podrán almacenarse en un depósito aduanero y acogerse a este régimen por un plazo de hasta un año contados a partir del levante de las mercancías, sea de manera directa a este régimen o desde la aceptación del cambio de régimen.

El régimen de depósito aduanero se culmina una vez que las mercancías se sometan a un cambio de régimen, de destino o sean reexportadas.

¿Cuáles son los depósitos aduaneros autorizados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador?

Existen 20 depósitos aduaneros públicos y 4 privados distribuidos en las provincias de Pichincha, Guayas y Manabí:

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Conclusiones

El régimen de importación de depósito temporal se utiliza para almacenar las mercancías importadas hasta en un plazo máximo de 1 año, exonerándose del pago de derechos e impuestos.

Recomendaciones

Es importante que el solicitante tenga claro que si se excede del periodo máximo para el almacenamiento de sus mercancías y no haya culminado el régimen a través de una de las formas mencionadas anteriormente, esta mercancía se sujetará a las normas relativas al abandono que se contemplan en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Fuentes               

Asamblea Nacional. (2010) Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf

Correa, R. (2011). Reglamento al título de la facilitación aduanera para el Comercio, del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/RCopci.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2021). Regímenes aduaneros. Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/regimenes-aduaneros/

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2015). Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0910-RE. NORMAS GENERALES PARA EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2017/05/SENAE-DGN-2015-0910-RE.pdf

Autor: Andrea Jimbo Bedón

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El régimen de reposición con franquicia arancelaria es aquel que permite la importación de mercancías idénticas o similares a aquellas nacionalizadas que se haya utilizado para la obtención de mercancías que fueron exportadas de manera definitiva, así como con los demás regímenes, la importación bajo este régimen se da con la exoneración de derechos e impuestos al comercio exterior.

Una vez que la mercancía tenga el levante autorizado, esta será de libre disponibilidad y podrá ser tratada como una mercancía nacionalizada, si se vuelve a exportar de manera definitiva, no tendrá la posibilidad de volver a acogerse a este régimen.

¿Cuáles son las condiciones que debe cumplir la mercancía?

 

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El plazo para acogerse a este régimen es de un año contados a partir de la fecha del levante de las mercancías importadas para el consumo, se deberá presentar la declaración aduanera de mercancías de exportación y posteriormente la declaración al régimen de reposición dentro de los seis meses posteriores al embarque.

Conclusiones

El régimen de reposición con franquicia arancelaria permite importar las mercancías con exención a los tributos de comercio exterior que sean idénticas o similares a aquellas que se importaron a régimen de consumo pero fueron adaptadas a un producto terminado que fue exportado de manera definitiva.

Recomendaciones

Es importante que el solicitante tenga claro que si las mercancías al ser incorporadas en el producto compensador de exportación no pueden ser identificadas e individualizadas, no podrán acogerse a este régimen. Por otro lado, es importante el cumplimiento de los plazos de presentación de las declaraciones aduaneras para la admisibilidad a este régimen.

Fuentes               

Asamblea Nacional. (2010) Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf

Correa, R. (2011). Reglamento al título de la facilitación aduanera para el Comercio, del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/RCopci.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2021). Regímenes aduaneros. Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/regimenes-aduaneros/

Autor: Andrea Jimbo Bedón

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El régimen de reimportación en el mismo estado es aquel que exonera los tributos al comercio exterior a las mercancías importadas que anteriormente han sido exportadas de manera definitiva, esta reimportación podrá realizarse dentro del año desde la fecha de embarque de las mercancías exportadas.

Las condiciones que deben cumplir las mercaderías para acogerse a este régimen son:

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Sobre la Declaración Aduanera Simplificada…

  • Se podrá presentar en cualquier distrito de aduana de acuerdo con el procedimiento determinado por el director general del SENAE.
  • Estará exenta del cumplimiento de medidas de defensa comercial.
  • Estará exenta de los documentos de acompañamiento y de soporte, exceptuando el documento de transporte y el certificado de origen.
  • Se debe registrar todas las declaraciones de exportación definitiva realizadas.
  • Incluirá la auotliquidación de los valores por concepto del régimen aduanero de devolución condicionada de tributos.

Conclusiones

El régimen de reimportación en el mismo estado es aquel que permite importar las mercancías que con anterioridad fueron exportadas bajo el régimen de exportación definitiva, para acogerse a este régimen y gozar de los beneficios de exención de tributos se debe demostrar su calidad nacional.

Recomendaciones

Considerar que para importar la mercancía exportada definitivamente, esta no debe haber sufrido ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero.

Fuentes               

Asamblea Nacional. (2010) Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf

Correa, R. (2011). Reglamento al título de la facilitación aduanera para el Comercio, del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/RCopci.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2021). Regímenes aduaneros. Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/regimenes-aduaneros/

Autor: Andrea Jimbo Bedón

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El régimen de importación de almacén especial permite almacenar libre de tributos al comercio exterior aquellas mercancías que tienen como destino el aprovisionamiento, reparación, mantenimiento de naves, aeronaves y unidades de carga destinadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y carga.

Para el tratamiento de esta mercancía se debe tener la autorización del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador de las instalaciones físicas para poder dar inicio a las operaciones, cumpliendo así las condiciones, requisito y formalidades requeridos. En estas instalaciones deben conservarse las mercancías hasta que sean utilizadas, sin someterse a ningún proceso de transformación que modifique su estado o naturaleza.

El plazo de permanencia de las mercancías bajo este régimen es de 5 años y concluye si la mercancía se reexporta de manera individualizada incorporada en una unidad de carga o nave/aeronave, se reexporta por sí sola, se cambia a régimen 10 (importación para el consumo) o si se cambia su destino.

¿Qué mercancías pueden ingresar bajo este régimen?

Las mercancías que pueden acogerse a este régimen son:

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Conclusiones

Este régimen es de beneficio para aquellos importadores interesados en ingresar mercancías que se destinen a la prestación de servicios de transporte de pasajeros y de carga, les permite liberarse del pago de tributos al comercio exterior para adquirir las piezas o partes necesarias en caso de que requieran reparar o mantener sus unidades.

Recomendaciones

Para evitar conflictos con la administración aduanera, el importador debe informarse apropiadamente sobre este régimen, conociendo así a las formas en las que pueda culminarse en caso de que se importen únicamente partes y piezas reemplazadas e incluso para saber de qué manera tendrá que llevar el manejo y control de inventarios.

Fuentes               

Asamblea Nacional. (2010) Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf

Correa, R. (2011). Reglamento al título de la facilitación aduanera para el Comercio, del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/RCopci.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2021). Regímenes aduaneros. Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/regimenes-aduaneros/

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El régimen de importación de admisión temporal para reexportación en el mismo estado es aquel que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero nacional con una exención total o parcial de los tributos aduaneros para que puedan utilizarse con un fin determinado, sin embargo, estas mercancías una vez que se cumpla el plazo de permanencia determinado deberán ser reexportadas sin ningún tipo de modificación alguna.

¿Para qué fines se pueden importar mercancías bajo este régimen?

En el Reglamento al libro V del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones se detallan 9 casos en los que una mercancía puede acogerse a este régimen:

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En el caso de las mercancías que ingresen bajo los casos d, e, g y h, tendrán un plazo de permanencia dependiendo del establecido en el contrato, permiso, concesión o autorización; si el plazo se mayor a 5 años se deberá presentar una declaración aduanera que actualice la declaración inicial. Para el resto de los casos, el plazo será de hasta máximo un año contado a partir de la fecha del levante, este podrá ser prorrogable siempre y cuando se haya solicitado en primer lugar un plazo menor a 1 año. Es importante considerar las siguientes especificaciones:

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Se culmina este régimen cuando la mercancía sea reexportada, cambie de régimen o de destino: destrucción o ZEDE.

Conclusiones

El régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado permite la importación de mercancías que signifiquen un beneficio o ayuda a sectores estratégicos como el turista y pesquero, se pueden acoger a este régimen el sector público o privado.

Recomendaciones

Antes de importar una mercancía bajo este régimen es necesario considerar el articulado correspondiente, por ejemplo si es de reposición de partes y piezas o si se trata de un vehículo que deba depreciarse. Lo más recomendable es que se haga bajo la guía de un operador experto en el tema.

Fuentes               

Asamblea Nacional. (2010) Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf

Correa, R. (2011). Reglamento al título de la facilitación aduanera para el Comercio, del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/RCopci.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2021). Regímenes aduaneros. Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/regimenes-aduaneros/

Autor: Andrea Jimbo Bedón

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El régimen de importación de transformación bajo control aduanero permite el ingreso de mercancías que sean susceptibles de transformación a territorio nacional, esta será suspendida del pago de tributos pero, a diferencia del régimen 21, bajo este régimen pueden ingresar incluso mercancías de prohibida importación siempre y cuando el resultado deje de ser la mercancía de prohibida importación.

Otra diferencia entre este régimen de transformación con el régimen 21 recae en que la mercancía no puede permanecer en el país por más de 6 meses, la prórroga para su permanencia se puede otorgar únicamente si en primera instancia se solicitó para un periodo de tiempo menor a 6 meses.

Los requerimientos legales necesarios para poder importar bajo este régimen son:

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Las instalaciones para la transformación de las mercancías deben ser debidamente autorizadas por la administración aduanera y deben cumplir con los requisitos físicos y técnicos mínimos dispuestos en la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0120-RE sobre los Requisitos para importar al régimen de “Transformación bajo control aduanero”.

Para culminar este régimen la mercancía resultante de la transformación podrá ser importada para el consumo o reexportada, si se nacionalizan deberán pagarse los tributos que correspondan a la subpartida arancelaria.

Conclusiones

El régimen de transformación bajo control aduanero es un régimen de importación de transformación que permite el ingreso de cualquier tipo de mercancía que pueda ser transformada en instalaciones aprobadas por el SENAE, estas podrán ser importadas a consumo o reexportadas fuera del territorio aduanero nacional.

Recomendaciones

Es necesario revisar todos los requerimientos dispuestos en la resolución mencionada para poder acogerse a este régimen, estos involucran elementos que las instalaciones deben cumplir y la documentación necesaria para poder realizar la inspección.

Fuentes               

Asamblea Nacional. (2010) Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf

Correa, R. (2011). Reglamento al título de la facilitación aduanera para el Comercio, del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/RCopci.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2013). Requisitos para importar al régimen de “Transformación bajo control aduanero”. Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2017/05/1-SENAE-DGN-2013-0120-RE.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2021). Regímenes aduaneros. Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/regimenes-aduaneros/

Autor: Andrea Jimbo Bedón

 

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La importación para el consumo es el régimen aduanero por el cual las mercancías ingresan al territorio nacional de manera definitiva, para que de esta manera puedan circular libremente una vez que se cumplan las obligaciones tributarias aduaneras.

Las mercancías que pueden importarse bajo este régimen son:

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Las personas naturales o jurídicas de nacionalidad ecuatoriana o extranjeros pueden importar mercancías a consumo siempre y cuando se encuentren radicadas en el territorio nacional y estén registradas como importador en el ECUAPASS.

En este régimen de importación se necesita de agentes de aduanas cuando el valor FOB de las mercancías excede los $2000.

¿Cómo importar a consumo?

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Antes de importar una mercancía es importante saber si esta tiene algún tipo de restricciones o prohibiciones, a través del ECUAPASS se puede ingresar al arancel nacional y consultar esta información por cada subpartida arancelaria, además también se puede encontrar información sobre los tributos a pagar.

Conclusiones

En el Ecuador existen diversos regímenes para poder ingresar mercancías del extranjero, la importación a consumo es el régimen más utilizado puesto que permite la nacionalización de mercancías para su libre circulación en el país. La mayoría de los bienes que se compran a nivel nacional ingresan bajo este régimen.

Recomendaciones

Si es la primera vez que se va a importar a consumo, se recomiendo hacerlo con asesoría de alguien experto, para evitar pérdidas económicas no consideradas. Con asesoría se puede saber si la mercancía no es de prohibida importación además que se puede obtener ayuda para el transporte internacional por la que se va a movilizar.

Fuentes               

Asamblea Nacional. (2010) Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf

Portal Único de Trámites Ciudadanos. (2021). Autorización de ingreso de mercancías acogidas al Régimen de Importación para el consumo. Recuperado de https://www.gob.ec/senae/tramites/autorizacion-ingreso-mercancias-acogidas-al-regimen-importacion-consumo

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2021). Regímenes aduaneros. Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/regimenes-aduaneros/

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2021). Para importar. Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/para-importar/

Autor: Andrea Jimbo Bedón

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Es un régimen aduanero a través del cual se puede introducir mercancías al territorio ecuatoriano, para ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento, siempre que cumpla con cualquiera de estos fines:

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Este régimen puede darse bajo 3 modalidades: importación individual, maquila (bajo programas autorizados por el Ministerio del ramo) e instalación industrial (debidamente autorizada por el Subdirector General de Operaciones del SENAE, en calidad de delegado del Director General); la mercancía que sea importada bajo este régimen debe tener un código al cual asociarse, este debe ser registrado previamente en el ECUAPASS. Según el artículo 132 del Reglamento al COPCI los requisitos para acogerse a este régimen son:

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Dentro de los artículos 135, 136 y 137 del Reglamento al COPCI, respectivamente, se establecen las siguientes consideraciones:

  • Garantías: Cuando el importador se acoja a este régimen se deberá rendir una garantía específica equivalente al cien por ciento de los tributos suspendidos.
  • Plazo: Un año con opción a prórroga una sola vez por el período igual autorizado.
  • Culminación del régimen: Con el ingreso a zona primaria para la reexportación del producto terminado al exterior, con la autorización de cambio de destino o de cambio de régimen. Lo que sobré del proceso productivo podrá ser: destruido (pérdida de valor comercial), reexportado, nacionalizado, o reutilizado.

Conclusiones

El régimen 21 es aquel que permite importar mercancías que constituyen parte para la obtención de un producto terminado a exportar, el plazo para culminar el régimen es de 1 año que puede ser prorrogable por una sola vez, estas mercancías pueden exentarse de la cancelación de los tributos arancelarios siempre y cuando cumplan con cualquiera de los fines expuestos.

Recomendaciones

A este régimen puede acogerse aquel importador que esté interesado en adquirir mercancías que constituya la materia prima para un producto final que exporte, así de esta manera se exime de los impuestos gravables para la misma y aporta al cambio de matriz productiva en el país.

Fuentes               

Asamblea Nacional. (19 de Mayo de 2011) Reglamento al título de facilitación aduanera para el comercio del libro V del COPCI. (Decreto No. 758)

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (17 de Septiembre de 2015) NORMAS GENERALES PARA EL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA

PERFECCIONAMIENTO ACTIVO. (Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0775-RE)

Autor: Andrea Jimbo Bedón

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Tras la pandemia mundial por el covid-19, muchos países sufrieron una de las tantas consecuencias que trajo consigo: la crisis económica; por tanto, Ecuador no se eximió de enfrentar una también.

Con la llegada de un nuevo Presidente, se posiciona en el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca Julio José Prado, quien ha hablado sobre nuevas medidas para fomentar la recuperación del sector productivo y de la economía nacional.

Entre sus principales objetivos están la reducción de costos de producción, el aumento de inversiones y la introducción de una política industrial.

Para conseguir lo propuesto, se ham considerado las siguientes acciones:

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Conclusiones

Para la reactivación del sector productivo y la recuperación de la economía ecuatoriana es necesario tomar medidas que realmente sean un cambio significativo para poder alcanzar estos objetivos, las opciones más importantes a considerar se agrupan desde inversiones, reformas y acuerdos comerciales.

Recomendaciones

Es importante realizar un estudio a fondo de aquellos sectores que más se vieron afectados, para saber cuáles necesitan mayor apoyo financiero y para la creación apropiada de clústeres industriales.

De la misma manera, los acuerdos comerciales que se busquen firman entre el Ecuador y otros países deben ser analizados meticulosamente para evitar la afectación en la producción nacional.

Fuentes

El Universo. (2021). Julio José Prado: Pondremos en marcha una reforma arancelaria que nos permita reducir costos de producción. Recuperado de:  https://www.eluniverso.com/noticias/economia/julio-jose-prado-pondremos-en-marcha-una-reforma-arancelaria-que-nos-permita-reducir-costos-de-produccion-nota/

Autor: Andrea Jimbo Bedón

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Para poder realizar una importación a través del tráfico postal o por mensajería acelerada (Courier) es necesario que las mercancías se ajusten a cualquiera de las 6 categorías que se exponen en la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0472-RE sobre el Reglamento para los Regímenes de excepción: “Tráfico Postal Internacional” y “Mensajería Acelerada o Courier”.

La categoría B es aquella en la que las mercancías sin fines comerciales pesan hasta 4 kg y tienen un valor FOB hasta de $400, son paquetes importados por personas naturales y durante casi 7 años estuvo gravando un arancel de $42. Sin embargo, a través de la Resolución No. 006-2021 se suprimió el pago de dicha tarifa. Además, antes existía un límite de hasta máximo 5 importaciones o hasta $1200, pero esta medida también fue eliminada.

A su vez, la categoría C -que abarca paquetes de hasta 50 kg con un valor FOB de hasta $2000- también abarcará paquetes que no se ajusten a la categoría B pero que cumplan con un peso de hasta 100 kg y un valor FOB de hasta $5000.

La principal razón de estos cambios se debe a la firma del acuerdo comercial entre Estados Unidos y el Ecuador que tuvo lugar el 8 de diciembre del 2020 y sigue los siguientes objetivos:

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Dicha resolución entra en vigor desde el 15 de junio del 2021.

Conclusiones

Estas medidas han sido la primera de muchas que buscan cumplir con los 4 puntos considerados en el acuerdo comercial de primera fase con los Estados Unidos, lo que se busca es poder concretar un acuerdo mucho más amplio con dicho país.

Recomendaciones

A pesar de las ventajas concedidas por la nueva resolución del COMEX, es pertinente que los usuarios no abusen de dichas medidas, especialmente la de la categoría B, pues a largo plazo puede resultar más perjudicial para los productores nacionales.

Fuentes

Coba, G. (2021). Con la eliminación de arancel a paquetes pequeños llegan más cambios. Recuperado de: https://www.primicias.ec/noticias/economia/ecuador-integracion-comercio-eliminacion-arancel/

Coba, G. (2021). Paquetes que se importan por el sistema 4×4 ya no pagarán USD 42. Recuperado de: https://www.primicias.ec/noticias/economia/comex-elimina-pago-paquetes-exterior-courier/

Coba, G. (2020). Ecuador y Estados Unidos firman un acuerdo comercial de primera fase. Recuperado de: https://www.primicias.ec/noticias/economia/ecuador-estados-unidos-firma-acuerdo-fase/

Comité de Comercio Exterior. (2021). Resolución No. 006-2021. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2021/05/Resolucion-COMEX-006-2021.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2013). Reglamento para los Regímenes de excepción: “Tráfico Postal Internacional” y “Mensajería Acelerada o Courier”. Recuperado: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2017/05/1-SENAE-DGN-2013-0472-RE.pdf

Autor: Andrea Jimbo Bedón

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El Arancel del Ecuador constituye la nomenclatura arancelaria a nivel nacional que clasifica mercancías de forma más específica a nivel de subpartidas (10 dígitos), este se encuentra respaldado por la Decisión 657 de la Comunidad Andina sobre Actualización del Arancel Integrado Andino.

El arancel nacional fue elaborado en base a la Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA) que se encuentra basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

El 20 de mayo del 2021, el Comité de Comercio Exterior (COMEX) con Resolución 007-2021 decidió modificar la tarifa arancelaria en 128 subpartidas el Arancel del Ecuador que corresponden a insumos, materias primas y bienes de capital de los sectores agrícola, pesquero y acuícola. La razón por la que se tomó esta decisión es el resultado de las mesas de trabajo conformadas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca con el fin de generar mayor competitividad.

Algunas mercancías que tuvieron cambios son:

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La resolución entrará en vigor en el mes de junio del 2021 para que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador pueda implementar en el ECUAPASS los respectivos cambios.

Conclusiones

Las principales subpartidas que fueron modificadas son aquellas que constituyen una parte esencial en los procesos principales de los sectores mencionados, con la eliminación de la tarifa arancelaria, los participantes de estos ganarían una ventaja en cuanto a sus costos, lo que les permite incrementar su competitividad, debido a que muchas de estas mercancías incluso gravaban 30% de ADVALOREM.

Recomendaciones

Los usuarios de los sectores agrícola, pesquero y acuícola deben aprovechar esta oportunidad para no solo incrementar su competitividad, sino para mejorar también su productividad, adquirir más materias primas y mejorar sus operaciones.

Fuentes

Comité de Comercio Exterior. (2021). Resolución No. 007-2021. Recuperado de: https://russellbedford.com.ec/wp-content/uploads/2017/11/Resoluci_n_Comex_007_2021_1621997999.pdf

Comité de Comercio Exterior. (2017). Resolución No. 020-2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. (2021). 128 subpartidas de bienes de capital e insumos de pesca, acuacultura y agricultura ya no pagarán aranceles. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/128-subpartidas-de-bienes-de-capital-e-insumos-de-pesca-acuacultura-y-agricultura-ya-no-pagaran-aranceles/

Autor: Andrea Jimbo Bedón

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Ventanilla Única Ecuatoriana: Pago e

La Ventanilla Única Ecuatoriana es un sistema electrónico para la simplificación, optimización e integración de procesos, en la cual toda persona natural o jurídica que posea un usuario de servicios aduaneros y los operadores de comercio exterior puedan elaborar cualquier requisito, trámite y/o documentación necesarios en las actividades de exportación e importación.

Antes, después de efectuar un trámite de solicitud de algún documento de soporte o acompañamiento a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana, se generaba una orden de pago por la entidad correspondiente y el usuario necesitaba una papeleta de depósito y la orden impresa para acercarse a la entidad a verificar que se haya realizado el pago.

Considerando todas las desventajas que traía consigo este sistema, se implementó la modalidad de pago electrónico en la VUE para que los usuarios obtuvieran mayor agilidad en los procesos; este método consiste en realizar el pago a través de ventanillas en entidades financieras autorizadas para la recaudación sin el uso de una papeleta de depósito ni de la orden de pago impresa, así también se permite el pago a las entidades por medio de las bancas virtuales.

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Proceso para pagar la orden de pago

1. Identificar el número de orden de pago a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana, en el menú Proceso de solicitud > Pago e > Detalles de Procesamiento de pago e

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2. Considerar monto a pagar y fecha de caducidad de la orden de pago.

3. Realizar el pago a través de los bancos autorizados para la recaudación.

4. El estado de procesamiento del pago cambiará automáticamente de Pago Autorizado a Pago Confirmado.

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Conclusiones

La Ventanilla Única Ecuatoriana sigue implementando medidas que permitan optimizar de mejor manera los recursos y el tiempo de los trámites, el pago electrónico es un proceso que no solo ha traído ventajas para los usuarios, sino también para las entidades públicas. El pago e asegura la transparencia de los procesos de recaudación.

Fuentes

PUDELECO. (2019). Pago electrónico VUE. – Aduana del Ecuador SENAE. Recuperado de: http://www.pudeleco.com/infos/PagoElectronico112.pdf

Ministerio de Acuacultura y Pesca. (s.f.) Ventanilla Única Ecuatoriana – VUE. Recuperado de: http://acuaculturaypesca.gob.ec/ventanilla-unica-ecuatoriana-vue

Servicio de Acreditación Ecuatoriano. (s.f.) Confirmación de pago electrónico para trámites en Plataforma de servicios complementarios SAE. Recuperado de: https://www.acreditacion.gob.ec/confirmacion-de-pago-electronico-sae/

Autor: Andrea Jimbo Bedón

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Se realiza el endoso de un documento de soporte o de acompañamiento cuando una vez que este ha sido aprobado por la entidad respectiva, el usuario desea ceder el uso de dicho documento en una declaración aduanera de forma temporal, la duración del endoso puede ser por un periodo de tiempo igual o menor al de vigencia original y dicho documento endosado se sujeta a las condiciones y límites determinados por el endosante.

Las instituciones de las cuales se puede realizar el endoso de los documentos de soporte o acompañamiento son la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria y el Instituto Ecuatoriano de Normalización.

Se deben considerar 3 criterios importantes para el endoso:

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Proceso para endosar un documento

1.El endoso de documentos de soporte y acompañamiento se lo realiza a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana, en el menú Elaboración de solicitud > Endoso de documentos aprobados.

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2.Una vez que se ha escogido la opción de Endoso, se abrirá la siguiente ventana:

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3.En primer lugar, se presentan diversos criterios de búsqueda para poder seleccionar el documento de soporte o acompañamiento que se quiere endosar.

4.En segundo lugar, se observa la venta de Información del documento que detalla información relevante al documento seleccionado, como la fecha de emisión, de vencimiento.

5.En tercer lugar, para agregar el endoso debemos consultar el RUC del que será el endosatario, se apertura la siguiente ventana:

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6.Finalmente, cuando se escoge el RUC, se aplica la selección y se debe designar la fecha de fin de vigencia.

Conclusiones

El usuario que tenga aprobado los documentos de soporte o acompañamiento, podrá disponer el uso de estos a través del endoso de documentos de soporte o acompañamiento a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana; al endosar un documento, este podrá ser utilizado por el endosatario para una declaración aduanera.

Fuentes

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2017). Instructivo de sistemas para registrar el endoso de un documento aprobado en la Ventanilla Única Ecuatoriana. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2017/SENAE-ISEV-2-2-076-V1.pdf

Autor: Andrea Jimbo Bedón

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Ventanilla Única Ecuatoriana: Estructura

La Ventanilla Única Ecuatoriana es un sistema electrónico implementado a través del Decreto N° 285 publicado el 31 de marzo del 2010 en el Registro Oficial N° 162 por el ex Presidente de la República Rafael Correa Delgado; esta se convirtió en una herramienta alternativa para la simplificación, optimización e integración de procesos, en la cual toda persona natural o jurídica que posea un usuario de servicios aduaneros y los operadores de comercio exterior puedan presentar cualquier requisito, trámite y/o documentación necesarios en las actividades de exportación e importación.

Una vez que se inicia sesión en el ECUAPASS, existe en el lado izquierdo en la parte inferior el acceso a la VUE. La página de inicio es la siguiente:

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En esta se puede encontrar la información del usuario que inició sesión (RUC y razón social), un botón de acceso a ECUAPASS, el Menú de funciones de la VUE (Elaboración de solicitud, proceso de solicitud y soporte al usuario), avisos, repositorio, otros servicios como firma electrónica STI, consulta de validez de un certificado y una sección de contenido con formularios favoritos, los trámites y tasas de pagos pendientes.

Dentro del menú de funciones de la VUE, se puede realizar lo siguiente:

  • En Elaboración de Solicitud encontramos el Listado de Documentos de Acompañamiento y de Soporte, así como la pestaña para el Endoso de Documentos Aprobados.

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  • En Proceso de Solicitud se puede verificar el estado de procesamiento de la solicitud con la pestaña Funciones de Conveniencia, además se puede ver el detalle de los pagos-e por cada solicitud realizada.

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  • En Soporte al Usuario encontramos avisos, repositorio, preguntas frecuentes, consulta de catálogos.

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Conclusiones

La Ventanilla Única Ecuatoriana forma parte de la estrategia nacional de simplificación de trámites, permitió la optimización de los procesos que antes debían realizarse de forma presencial directamente en las instalaciones de la institución a la que le competía el trámite, dando como resultado extensos tiempos de espera para su finalización exitosa.

Fuentes

Correa, R. (2010). Decreto N° 285 – Registro Oficial N° 162. Recuperado de http://extwprlegs1.fao.org/docs/pdf/ecu166009.pdf

Autor: Andrea Jimbo Bedón

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La solicitud de registro de importador y exportador es un trámite que se realiza a través del Viceministerio de Producción e Industrias del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. Este registro de importadores y exportadores se da para la importación o exportación de ciertos productos, esto como resultado del Acuerdo Ministerial No. 08-018 en el cual se delega la inscripción del registro de exportadores, en una primera instancia este registro se lo realizaba a través del Sistema de Información Empresarial, sin embargo, posteriormente se incluyó dentro de los formularios de la Ventanilla Única Ecuatoriana.

Los exportadores que deben realizar este registro son aquellos de las mercancías que constan en el listado de mercancías restringidas, que son:

  • Exportadores de Desperdicios de Mentales Ferrosos y No Ferrosos, emitido a través de la Resolución No. 400 del COMEXI.
  • Exportadores de Cuero y Pieles, emitido a través de la Resolución No. 402 del COMEXI.

El registro lo pueden realizar las personas naturales o jurídicas.

¿Cómo obtener la Solicitud de Registro de Importador y Exportador?

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*El formulario se encuentra conformado por 8 partes:

1. Datos de solicitud

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2. Datos de solicitante

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3. Datos de representante legal

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4. Datos de importadores y exportadores

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5. Datos de resolución

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6. País origen/destino

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7. Subpartida arancelaria

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8. Documento adjunto

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Conclusiones

Para las mercancías que se encuentren restringidas por el MIPRO, el exportador (o importador) deberá realizar un registro para la exportación de dichas mercancías; este registro se lo realiza a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana.

Fuentes

Consejo de Comercio Exterior e Inversiones. (2007). Resolución No. 400. Recuperado de: http://preproduccion.industrias.gob.ec/sisemp/frontEnd/files/resolucion400.pdf

Consejo de Comercio Exterior e Inversiones. (2007). Resolución No. 402. Recuperado de: http://preproduccion.industrias.gob.ec/sisemp/frontEnd/files/resolucion402.pdf

Ministerio de Industrias y Productividad. (2008). Resolución No. 08-018. Recuperado de: http://preproduccion.industrias.gob.ec/sisemp/frontEnd/files/Acuerdo%20Ministerial%2003-018.pdf

Ministerio de Industrias y Productividad. (2021). Exportadores de Desperdicios de Cuero y Pieles. Recuperado de: http://preproduccion.industrias.gob.ec/sisemp/frontEnd/expCuerosPieles.php

Ministerio de Industrias y Productividad. (2021). Exportadores de Desperdicios de Metales Ferrosos y No Ferrosos. Recuperado de: http://preproduccion.industrias.gob.ec/sisemp/frontEnd/expMetalesFerrosos.php

Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. (2021). Viceministerio de Producción e Industrias. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/ministerio-de-produccion-e-industrias/   

Autor: Andrea Jimbo Bedón

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El permiso de exportación de musáceas es un documento que se le solicita a la Unidad de Banano del Ministerio de Agricultura y Ganadería, también conocido como UNIBANANO, esta unidad tiene como principal objetivo la generación de políticas que permitan incrementar la competitividad del sector bananero, así como la regulación de la comercialización interna y externa cumpliendo lineamientos de eficiencia y eficacia.

La obtención de este permiso permite la autorización de cupos para la exportación de bananos, se realiza a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana, se encuentra relacionado con la información registrada en el Ministerio de Agricultura y Ganadería en cuanto a hectáreas de cultivo y productividad que posea el exportador.

¿Cómo obtener el permiso de exportación de musáceas?

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*El formulario se encuentra conformado por 6 partes:

1. Datos de solicitud

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2. Datos de solicitante

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3. Datos de exportador

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4. Datos generales

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5. Lista de producto

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6. Documento adjunto

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Conclusiones

El permiso de exportación de musáceas considera las hectáreas disponibles para el cultivo y la productividad del exportador, este autoriza los cupos para la exportación el banano; se lo realiza a través de la VUE con la entidad UNIBANANO.

Fuentes

Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. (2019). Protocolo técnico, logístico y de seguridad para la exportación de banano. Recuperado de: http://logistica.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/05/PTLS-Banano_2019_compressed.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2015). Plan de Contingencia para Exportaciones de Banano (Servidor de MAGAP no operativo). Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2015/Plan%20de%20contingencia%20para%20Exportaciones%20de%20Banano%20(Servidor%20de%20MAGAP%20no%20operativo).pdf

Unidad Nacional de Almacenamiento EP. (2021). Unidad de Negocios Musáceas. Recuperado de: https://una.gob.ec/unidad-de-negocios-musaceas/#:~:text=En%20el%20Ecuador%2C%20de%20acuerdo,MAGAP%2C%20est%C3%A1n%20sembradas%20233.427%20hect%C3%A1reas.&text=El%2073.17%25%20de%20los%20productores,bananeros%20de%20hasta%2020%20hect%C3%A1reas.

Autor: Andrea Jimbo Bedón

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