Publicaciones de Victoria Carolina Bermeo Espinoza (16)

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Descripción del producto

El maíz, es uno de los cereales más importantes del mundo, suministra elementos nutritivos a los seres humanos, a los animales y es una materia prima básica de la industria.

Reglas Generales Interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”.

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Por lo que se puede identificar a la partida 10.05 Maíz.

Notas explicativas

Para establecer una subpartida arancelaria se toma en cuenta la nota explicativa de la partida 10.05:

Existen diversas variedades de maíz, con grano de diferentes colores (amarillo dorado, blanco, a veces pardo rojizo o de varios colores mezclados) y de formas variadas (redondos, diente de caballo, etc.)

Posición arancelaria

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 10.05, aplicando la primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

  • Sección: Sección II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
  • Capítulo: Capítulo 10 Cereales.
  • Partida: 1005 Maíz.
  • Subpartida: 1005.10.00.00 Maíz – Para siembra.

Información asociada a la mercancía

  • Arancelaria

De la Base imponible

Subpartida: 1005.10.00.00

AD VALOREM: 0%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

  • Paraarancelaria

Restricciones y prohibiciones

Tipo de restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

  • Código de régimen: IMPORTACION A CONSUMO
  • Instancia para validación de vigencia de restricción: FECHA DE CIERRE DE AFORO.
  • Código de Institución: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD            
  • Código de requisito: Documento de destinación aduanera.
  • Descripción: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera.

Tipo de restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

  • Código de régimen: IMPORTACION A CONSUMO
  • Instancia para validación de vigencia de restricción: FECHA DE EMBARQUE.
  • Código de Institución: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD
  • Código de requisito: DCP
  • Descripción: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera.

Conclusiones

Dentro del capítulo 10 se pueden clasificar las mercancías referentes a cereales como el maíz. Por lo que según determinadas consideraciones generales y notas explicativas se ha podido establecer una subpartida correcta para la clasificación de la especie estudiada y especificado su información tanto arancelaria como paraarancelaria.

Recomendaciones

Al momento de clasificar una mercancía según su partida y subpartida arancelaria se debe tener en cuenta las reglas generales interpretativas y las notas explicativas, ya que ayudarán a colocarlas en la subpartida que de verdad corresponden y evitaran confusiones.

Referencias

RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf 

CONSULTA DE ARANCEL NACIONAL DEL ECUADOR. Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Descripción del producto

La harina de maíz es un polvo fino que se obtiene de la molienda del maíz. Es un ingrediente muy utilizado en la cocina, especialmente en la gastronomía de América Latina y el Caribe. Esta harina tiene un color amarillo característico y se utiliza para preparar diversos platos como tortillas, arepas, tamales, empanadas, panes, entre otros. También se puede utilizar como espesante en sopas y salsas. La harina de maíz es una fuente de carbohidratos y fibra, y contiene nutrientes como el hierro y la vitamina A.

Reglas Generales Interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”.

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Por lo que se puede identificar a la partida 11.02 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).

Notas explicativas

Para establecer una subpartida arancelaria se toma en cuenta la nota explicativa de la partida 11.02:

Esta partida comprende la harina de los cereales del Capítulo 10 (excepto la de trigo o morcajo (tranquillón), es decir, los productos en polvo resultantes de su molienda. En cuanto al centeno, cebada, avena, maíz (incluidas las mazorcas enteras, con olote (zuro, tusa) o sin él), sorgo de grano (granífero), arroz y alforfón, se considera harina de esta partida el producto de la molienda de estos cereales que, independientemente de las condiciones de contenido de almidón y cenizas previsto en el apartado A) de la Nota 2 del Capítulo (véanse las Consideraciones generales), satisfaga los criterios de paso a través de un tamiz calibrado en las condiciones definidas en el apartado B) de la citada Nota.

Posición arancelaria

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 11.02, aplicando la primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

  • Sección: Sección II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
  • Capítulo: Capítulo 11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo.
  • Partida: 1102 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).
  • Subpartida: 1102.20.00.00 - Harina de maíz.

Información asociada a la mercancía

  • Arancelaria

De la Base imponible

Subpartida: 1102.20.00.00

AD VALOREM: 10%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

AEC: 20

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP: 45

  • Paraarancelaria

Restricciones y prohibiciones

Tipo de restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

  • Código de régimen: IMPORTACION A CONSUMO
  • Instancia para validación de vigencia de restricción: FECHA DE CIERRE DE AFORO.
  • Código de Institución: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD            
  • Código de requisito: Documento de destinación aduanera.
  • Descripción: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera.

Tipo de restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

  • Código de régimen: IMPORTACION A CONSUMO
  • Instancia para validación de vigencia de restricción: FECHA DE EMBARQUE.
  • Código de Institución: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD
  • Código de requisito: DCP
  • Descripción: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera.

Conclusiones

Dentro del capítulo 11 se pueden clasificar las mercancías referentes a productos de la molineria; malta; almidon y fecula; inulina; gluten de trigo como la harina de maíz. Por lo que según determinadas consideraciones generales y notas explicativas se ha podido establecer una subpartida correcta para la clasificación de la especie estudiada y especificado su información tanto arancelaria como paraarancelaria.

Recomendaciones

Al momento de clasificar una mercancía según su partida y subpartida arancelaria se debe tener en cuenta las reglas generales interpretativas y las notas explicativas, ya que ayudarán a colocarlas en la subpartida que de verdad corresponden y evitaran confusiones.

Referencias

RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf 

CONSULTA DE ARANCEL NACIONAL DEL ECUADOR. Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Las huevas de pescado son un superalimento rico en proteínas, ácidos grasos omega-3, vitaminas y minerales esenciales, como la vitamina D y el calcio. Estos nutrientes promueven la salud del corazón, el cerebro, los huesos y la piel, además de mejorar el estado de ánimo. Se pueden consumir solas como aperitivo o agregarlas a ensaladas, pastas, sushi o platos principales para disfrutar de sus beneficios. Incorporarlas en la dieta puede ser una manera fácil y deliciosa de mejorar la salud y el bienestar general.

 

Descripción del producto

Las huevas de pescado son óvulos de peces marinos, variando en tamaño y color según la especie. Son ricas en proteínas, ácidos grasos omega-3, vitaminas liposolubles y minerales como calcio y fósforo. Contienen compuestos bioactivos como antioxidantes, como la astaxantina. Su consumo se asocia con beneficios para la salud cardiovascular, cerebral, ósea y cutánea, así como la mejora del estado de ánimo. Desde una perspectiva científica, son una valiosa fuente de nutrientes esenciales.

 

Reglas generales interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas;

Regla General Interpretativa 1

“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

Regla general interpretativa 6

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

 

Notas explicativas

Las huevas y lechas de pescado no comestibles y en particular:

1.Las huevas fecundadas vivas destinadas a la reproducción, que se reconocen por la presencia en su superficie de dos pequeñas manchas negruzcas que corresponden a los ojos del futuro alevín.

 

  1. Las huevas saladas de bacalao, caballa y similares, que constituyen la raba o cebo para la pesca. Se distinguen de los sucedáneos de caviar (partida 16.04) por su olor desagradable y por el hecho de presentarse en barricas.

 

Posición arancelaria

Se trata del código numérico asignado a un producto registrado en el Sistema Armonizado, el cual sirve para establecer los impuestos, obligaciones y derechos correspondientes.

SECCIÓN I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL.

Capítulo 5

Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.

Partida 05.11

Productos de origen animal no expresados ni comprendimos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 y o 3, impropios para la alimentación humana.

Subpartida 0511.91.10.00

Huevas y lechas de pescado.

 

Tributos arancelarios de la subpartida:

Arancel Ad-Valorem

0%

IVA

12%

FODINFA

0,5%

 

Restricciones y prohibiciones

Se debe presenta requisitos según la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario-AGROCALIDAD los documentos son: Documento de destinación aduanera y Documento de control previo.

 

Conclusión

Se concluye que los huevos, son clasificadas en la sección I, capítulo 05, partida 05.11, subpartida 0511.91.10.00, se llega a esta conclusión aplicando las reglas generales interpretativas 1 y 6, teniendo en cuenta las reglas generales de la Sección II. Esta información recaudada ayuda a comprobar las certificaciones específicas que se requieren para la importación de este producto.

 

Recomendaciones

Para lograr una clasificación arancelaria precisa, resulta fundamental conocer las reglas generales de interpretación y las notas explicativas. Examinar minuciosamente las características del producto, consultar fuentes oficiales y revisar documentos adicionales como certificados, garantiza una correcta clasificación arancelaria, evitando complicaciones en los procedimientos aduaneros.

 

Referencias

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Resolución N°. 020-2017 (República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior, Ministerio de Comercio Exterior.) Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador

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La tripa Mishki, un tesoro culinario de la región andina, combina siglos de tradición con una mezcla única de carne, especias y vegetales envueltos en membrana intestinal. Además de su exquisito sabor, ofrece beneficios para la salud al ser rica en proteínas, vitaminas del complejo B, hierro y zinc. Su versatilidad en la cocina la hace ideal para una variedad de preparaciones, desde parrilla hasta salteados. Como símbolo de la rica herencia culinaria andina, la tripa Mishki destaca la importancia de preservar y valorar las tradiciones gastronómicas. Su disfrute en festividades o reuniones familiares realza la conexión entre la comida y la cultura.

 

Descripción del producto

La tripa de animal, desde una perspectiva científica, consiste en la membrana intestinal que recubre el tracto digestivo de ciertos animales. Esta membrana está compuesta principalmente por proteínas colágenas y elastina, que le otorgan resistencia y flexibilidad. Además, contiene células especializadas en la absorción de nutrientes y en la regulación del equilibrio hídrico. La tripa de animal desempeña un papel crucial en la digestión al permitir la absorción de nutrientes y la eliminación de desechos del cuerpo del animal.

 

Reglas generales interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas;

Regla General Interpretativa 1

“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

Regla general interpretativa 6

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

 

Notas explicativas

Esta partida comprende las tripas, vejigas y estómagos de animales (excepto los de pescado, que se clasifican en la partida 05.11), sean o no comestibles, frescos, salados o en salmuera, secos o ahumados, enteros o en trozos. Se excluyen estos productos preparados o conservados de otro modo (generalmente, Capítulo 16). Se clasifican aquí, entre otros: Los cuajares (de ternera, cabrito, etc.), incluso cortados o desecados, de los que se extrae el cuajo. Las tripas y panzas. Cuando están cocidas corresponden al Capítulo 16. La tripa de batihojas sin trabajar, es decir, constituida por la envoltura o membrana exterior del intestino ciego del buey o del carnero. También se clasifican aquí las tripas, incluso las de batihojas (en especial las de buey), hendidas o cortadas longitudinalmente en tiras, aunque se les hayan quitado por raspado las capas interiores. Las tripas se utilizan, esencialmente, como envoltura de los productos de charcutería (chacinería), en la fabricación de catgut quirúrgico (partida 30.06), cuerdas para raquetas (partida 42.06) o cuerdas para instrumentos musicales (partida 92.09).

Esta partida no comprende las tripas artificiales fabricadas por extrusión de una pasta de fibras de piel y endurecidas con una solución de formaldehído y fenoles (partida 39.17) o por encolado de tripas naturales cortadas longitudinalmente (partida 42.06).

 

Posición arancelaria

Se trata del código numérico asignado a un producto registrado en el Sistema Armonizado, el cual sirve para establecer los impuestos, obligaciones y derechos correspondientes.

SECCIÓN I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL.

Capítulo 5

Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.

Partida 05.04

Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.

Subpartida  0504.00.20.00

Tripas.

 

Tributos arancelarios de la subpartida:

Arancel Ad-Valorem

0%

IVA

12%

FODINFA

0,5%

 

Restricciones y prohibiciones

Código de Institución: agencia de regulación y control fito y zoosanitario – agrocalidad.                                                                                                              

Código de requisito: DCP.                                                               

Código de Institución: agencia de regulación y control fito y zoosanitario – agrocalidad.

Código de requisito: documento de destinación adunera.                                                          

 

Conclusión

Se concluye que las tripas, son clasificadas en la sección I, capítulo 05, partida 05.04, subpartida 0504.00.20.00, se llega a esta conclusión aplicando las reglas generales interpretativas 1 y 6, teniendo en cuenta las reglas generales de la Sección I. Esta información recaudada ayuda a comprobar las certificaciones específicas que se requieren para la importación de este producto.

 

Recomendaciones

Para lograr una clasificación arancelaria precisa, resulta fundamental conocer las reglas generales de interpretación y las notas explicativas. Examinar minuciosamente las características del producto, consultar fuentes oficiales y revisar documentos adicionales como certificados, garantiza una correcta clasificación arancelaria, evitando complicaciones en los procedimientos aduaneros.

 

Referencias

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Resolución N°. 020-2017 (República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior, Ministerio de Comercio Exterior.) Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador

 

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En un reciente estudio científico, se han descubierto fascinantes beneficios asociados al consumo de suero de mantequilla. Este producto lácteo, rico en proteínas y nutrientes esenciales, ha demostrado ser una fuente valiosa para la mejora de la salud. Investigadores señalan que el suero de mantequilla puede contribuir a fortalecer el sistema inmunológico, mejorar la digestión y promover la salud cardiovascular. Además, se ha observado que su contenido en aminoácidos y grasas saludables puede ser beneficioso para el desarrollo muscular y la energía sostenida. Con estos descubrimientos, el suero de mantequilla emerge como un aliado potencial en el mantenimiento de un estilo de vida saludable.

 

Descripción del producto

El suero de mantequilla, un subproducto de la fabricación de mantequilla es una solución acuosa rica en proteínas de suero, grasas, lactosa, vitaminas y minerales. Sus propiedades nutricionales, incluyendo aminoácidos esenciales, lo destacan como un recurso valioso para la salud y la nutrición. Su potencial abarca beneficios inmunológicos y de apoyo muscular.

 

Reglas generales interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas;

Regla General Interpretativa 1

“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

Regla general interpretativa 6

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

 

Notas explicativas

Para establecer una subpartida arancelaria se toma en cuenta la nota explicativa de la partida 04.03: Esta partida comprende el suero de mantequilla, la leche y nata (crema) fermentadas o aciduladas de cualquier tipo, en especial la leche y nata (crema) cuajadas, el yogur y el kéfir. Los productos de esta partida se pueden presentar en estado líquido, pastoso o sólido (incluso congelados) y estar concentrados (por ejemplo: evaporados, en bloques, polvo o gránulos) o conservados.

 

Posición arancelaria

Se trata del código numérico asignado a un producto registrado en el Sistema Armonizado, el cual sirve para establecer los impuestos, obligaciones y derechos correspondientes.

SECCIÓN I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL.

Capítulo 4

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Partida 04.03

Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.

Subpartida 04.03.90.10.00

Suero de mantequilla.

 

Tributos arancelarios de la subpartida:

Arancel Ad-Valorem

30%

IVA

12%

FODINFA

0,5%

 

Restricciones y prohibiciones

Código de régimen: importación a consumo.                                                         

Instancia para validación de vigencia de restricción: fecha de cierre de aforo.         

Código de Institución: agencia de regulación y control fito y zoosanitario – agrocalidad.                       

Código de requisito: documento de destinación aduanera.                                     

Descripción: Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera.

 

Conclusión

Se concluye que los huevos, son clasificadas en la sección I, capítulo 04, partida 04.03, subpartida 0403.90.10.00, se llega a esta conclusión aplicando las reglas generales interpretativas 1 y 6, teniendo en cuenta las reglas generales de la Sección II. Esta información recaudada ayuda a comprobar las certificaciones específicas que se requieren para la importación de este producto.

 

 

Recomendaciones

Para lograr una clasificación arancelaria precisa, resulta fundamental conocer las reglas generales de interpretación y las notas explicativas. Examinar minuciosamente las características del producto, consultar fuentes oficiales y revisar documentos adicionales como certificados, garantiza una correcta clasificación arancelaria, evitando complicaciones en los procedimientos aduaneros.

 

Referencias

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Resolución N°. 020-2017 (República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior, Ministerio de Comercio Exterior.) Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador

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Descubre la joya nutricional que reside en los huevos de gallina. Estos pequeños gigantes no solo son una fuente de proteínas completa, sino que también ofrecen una rica combinación de vitaminas esenciales, como la B12 y la D, así como minerales como el hierro y el zinc. Además de ser un aliado para el desarrollo muscular, los huevos contribuyen a la salud ocular y cerebral. Con su versatilidad en la cocina y su impacto positivo en la salud, los huevos de gallina se presentan como un superalimento accesible que merece un lugar destacado en tu dieta diaria.

 

Descripción del producto

Los huevos de gallina son una fuente nutricional completa, destacando por su equilibrio de proteínas, vitaminas (B12 y D) y minerales esenciales como hierro y zinc. Además de contribuir al desarrollo muscular, estos huevos promueven la salud ocular y cerebral, constituyendo un alimento versátil y beneficioso para la dieta humana. Su composición balanceada los convierte en un recurso valioso para la obtención de nutrientes esenciales.

 

Reglas generales interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas;

Regla General Interpretativa 1

“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

Regla general interpretativa 6

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

 

Notas explicativas

Este Capítulo no comprende: a) los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 17.02); b) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04)

Notas de capítulo:

Capítulo 4. Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

Este Capítulo comprende: Los productos lácteos: Los huevos de ave y sus yemas. III. La miel natural. Los productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

Posición arancelaria

Se trata del código numérico asignado a un producto registrado en el Sistema Armonizado, el cual sirve para establecer los impuestos, obligaciones y derechos correspondientes.

SECCIÓN I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL.

Capítulo 4

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Partida 04.07

Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos.

Subpartida 0407.21.10

Los demás

 

Tributos arancelarios de la subpartida:

Arancel Ad-Valorem

0%

IVA

12%

FODINFA

0,5%

 

Restricciones y prohibiciones

Importación a consumo: Prohibido: Vietnam de sur, Tailandia, Rusia, Ucrania, Vietnam, Cambodia, Corea de norte, Nigeria, Pakistan, Japón, Grecia, Reino Unidos, Iran, Indonesia, Croacia, Indonesia, Brunei, Italia.                                                              -Documentos de destinación aduanera.                                                                                -DCP.

 

Conclusión

Se concluye que los huevos, son clasificadas en la sección I, capítulo 04, partida 04.07, subpartida 0407.21.17, se llega a esta conclusión aplicando las reglas generales interpretativas 1 y 6, teniendo en cuenta las reglas generales de la Sección II. Esta información recaudada ayuda a comprobar las certificaciones específicas que se requieren para la importación de este producto.

Recomendaciones

Para una precisa clasificación arancelaria, es esencial familiarizarse con las reglas generales de interpretación y notas explicativas. Analizar detalladamente las características del producto, consultar fuentes oficiales, y revisar documentación adicional como certificados, garantiza una clasificación arancelaria acertada y evitar posibles inconvenientes en procesos aduaneros.

 

Referencias

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Resolución N°. 020-2017 (República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior, Ministerio de Comercio Exterior.) Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador

 

 

 

 

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Regalar rosas a tu novia es más que un gesto romántico; es una expresión atemporal de amor y admiración. Las rosas, con su elegancia y fragancia, simbolizan la pasión y el cariño. Al obsequiarlas, no solo transmites tus sentimientos, sino que también creas momentos inolvidables que perduran en el corazón de tu pareja. Las rosas son el lenguaje silencioso del amor que trasciende las palabras, haciendo que cada pétalo cuente una historia de afecto eterno.

 

Descripción del producto

Las rosas, del género Rosa, son plantas de la familia Rosaceae. Reconocidas por su belleza ornamental, tienen hojas compuestas y flores de diversos colores. Se reproducen mediante polinización, desarrollando frutos llamados escaramujos. A nivel molecular, contienen compuestos fenólicos y aceites esenciales que les dan su fragancia única. Su cuidado requiere atención al suelo, luz y agua. Además de su importancia hortícola, las rosas tienen un significado cultural y simbólico, siendo apreciadas por su elegancia y romance.

 

Reglas generales interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas;

Regla General Interpretativa 1

“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

Regla general interpretativa 6

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

 

Notas explicativas

Esta partida comprende no sólo las flores y los capullos simplemente cortados, sino también las cestas, coronas y artículos similares de flores y capullos, tales como los ramilletes y las flores de ojal. No se tienen en cuenta las materias que forman los accesorios (cestas, cintas, puntillas de papel, etc.), siempre que las cestas, coronas, etc., conserven las características esenciales de artículos de floristería.

Las ramas de árboles, arbustos, matas que tengan flores o capullos (tales como la magnolia, ciertas rosas), se consideran flores o capullos de esta partida.

Las flores (flores enteras y pétalos) y los capullos principalmente utilizados en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, corresponden a la partida 12.11, siempre que el estado en que se presenten impida su empleo en la confección de ramos u otros usos ornamentales. También se excluyen de esta partida los “collages” y cuadros similares de la partida 97.01.

 

Posición arancelaria

Se trata del código numérico asignado a un producto registrado en el Sistema Armonizado, el cual sirve para establecer los impuestos, obligaciones y derechos correspondientes.

SECCIÓN II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo 6

Plantas vivas y productos de la floricultura

Partida 06.03

Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

Subpartida 0603.11.00.00

Rosas

 

Tributos arancelarios de la subpartida:

Arancel Ad-Valorem

20%

IVA

12%

FODINFA

0,5%

 

Restricciones y prohibiciones

Documento de Control Previo (DCP) Y DOCUMENTO DE DESTINACION ADUANERA: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD.

 

Conclusión

Se concluye que las rosas, son clasificadas en la sección II, capítulo 06, partida 06.03, subpartida 0603.11.00, se llega a esta conclusión aplicando las reglas generales interpretativas 1 y 6, teniendo en cuenta las reglas generales de la Sección II. Esta información recaudada ayuda a comprobar las certificaciones específicas que se requieren para la importación de este producto.

 

Recomendaciones

Para una precisa clasificación arancelaria, es esencial familiarizarse con las reglas generales de interpretación y notas explicativas. Analizar detalladamente las características del producto, consultar fuentes oficiales, y revisar documentación adicional como certificados, garantiza una clasificación arancelaria acertada y evitar posibles inconvenientes en procesos aduaneros.

 

Referencias

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Resolución N°. 020-2017 (República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior, Ministerio de Comercio Exterior.) Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador

 

 

 

 

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Rico en proteínas magras, grasas saludables como omega-3 y minerales esenciales como zinc, selenio y fósforo, la langosta promueve el desarrollo muscular9, la salud cardíaca y fortalece el sistema inmunológico. Además, su aporte de vitaminas B12 y B6 respalda la formación de glóbulos rojos y el sistema nervioso. Su contenido antioxidante también sugiere beneficios para combatir el estrés oxidativo. En resumen, la langosta no solo es un manjar culinario, sino también una opción alimentaria integral para la salud humana.

 

Descripción del producto

La langosta, crustáceo marino del orden Decápoda, se caracteriza por su cuerpo segmentado, mandíbulas potentes y sistema nervioso desarrollado. Exhibe dimorfismo sexual y su reproducción implica la liberación de huevos fertilizados en el agua. Utiliza branquias para respirar y se encuentra comúnmente en aguas tropicales y subtropicales. Su importancia económica radica en la pesca comercial debido a su alto valor gastronómico.

 

Reglas generales interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas;

Regla General Interpretativa 1

“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

Regla general interpretativa 6

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

 

Notas explicativas

Esta partida comprende: 1) Los crustáceos, pelados o sin pelar, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera. 2) Los crustáceos sin pelar cocidos en agua o vapor, incluso si se les han añadido pequeñas cantidades de productos químicos para su conservación provisional. También pueden estar refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera. Los principales crustáceos son: bogavante, langosta, cigala, cangrejo (de mar o de río), langostino y camarón (de mar o de río). También se clasifican en esta partida las partes de crustáceos (por ejemplo, colas de bogavante, de langosta o cigalas o pinzas de cangrejo) con la condición de que estas partes, si se presentan peladas, no hayan sido sometidas a tratamientos distintos de los indicados en el apartado 1) anterior. La harina, polvo y “pellets”, de crustáceos, aptos para la alimentación humana, también corresponden a esta partida. Se excluyen de la presente partida: a) Los erizos de mar y demás invertebrados acuáticos, de la partida 03.07. b) Los crustáceos (así como sus partes) preparados o conservados por procedimientos no previstos en la presente partida (por ejemplo, los crustáceos cocidos en agua y pelados) (partida 16.05).

 

Nota de capítulo

Este Capítulo no comprende: los mamíferos de la partida 01.06; la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10); ‘0oiel pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (capítulo 5); la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01); o el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04). En este Capítulo, el término «pellets » designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.

 

Posición arancelaria

Se trata del código numérico asignado a un producto registrado en el Sistema Armonizado, el cual sirve para establecer los impuestos, obligaciones y derechos correspondientes.

SECCIÓN I

Animales Vivos y Productos del Reino Animal.

Capítulo 3

Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.

Partida 03.06

Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación humana.

Subpartida 0306.11.00.00

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

 

Tributos arancelarios de la subpartida:

Arancel Ad-Valorem

20%

IVA

12%

Fodinfa

0,5%

ICE

0%

 

 

Restricciones y prohibiciones

-Código de régimen: Importación a consumo.

-Instancia para validación de vigencia de restricción: Fecha de cierre de aforo.

-Código de Institución: Subsecretaría de recursos pesqueros.

-Código de requisito: Documento de soporte.

-Descripción: Autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado RES 028-2020.

-Tipo de restricción: Prohibición Importación/exportación con Corea del Norte

 

Conclusión

Se concluye que la langosta, es clasificada en la sección I, capítulo 3, partida 03.06, subpartida 0306.11.00.00, se llega a esta conclusión aplicando las reglas generales interpretativas 1 y 6, teniendo en cuenta las reglas generales de la Sección I. Esta información recaudada ayuda a comprobar las certificaciones específicas que se requieren para la importación de este producto.

 

Recomendaciones

Se recomienda disponer de información meticulosamente organizada procedente de fuentes autorizadas por la aduana al redactar una descripción exacta del producto y realizar la clasificación correspondiente. Es crucial identificar de manera precisa el capítulo y la subpartida adecuados para la mercancía, teniendo en cuenta que las notas explicativas resultan muy útiles en este proceso.

 

Referencias

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Resolución N°. 020-2017 (República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior, Ministerio de Comercio Exterior.) Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

 

 

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Descubrir el mundo de los bonsáis es abrir las puertas a un rincón verde de paz y serenidad. Más allá de su belleza estética, estos diminutos árboles ofrecen beneficios terapéuticos al reducir el estrés y mejorar la concentración. Comprar un bonsái no solo es una adquisición decorativa, sino una inversión en bienestar, conectando con la naturaleza en tu propio hogar y añadiendo una dosis de calma a tu vida cotidiana.

 

Descripción del producto

Planta ornamental sometida a una técnica de cultivo que impide su crecimiento mediante corte de raíces y poda de ramas.

 

Reglas generales interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas;

Regla General Interpretativa 1

“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

Regla general interpretativa 6

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

 

Notas explicativas

Esta partida comprende:

1) Los árboles, arbustos y matas de todas clases (forestales, frutales, ornamentales, etc.), incluidas las plantas para injertar. 2) Las plantas de todas clases para trasplantar, con excepción de los productos de la partida 06.01. 3) Las raíces vivas de plantas.  4) Los esquejes sin enraizar y los injertos, incluidos estolones, acodos, planchas y renuevos. 5) Micelios: masas de filamentos de micelio, mezcladas o no con tierra o materia vegetal. Los árboles, arbustos, matas y demás plantas de esta partida, se pueden presentar con la raíz desnuda o en cepellón, o plantados en macetas, cestas, cubetas u otros envases usuales. Se excluyen de esta partida las raíces tuberosas (por ejemplo, las dalias de la partida 06.01) y las raíces de achicoria de las partidas 06.01 o 12.12.

Nota explicativa de subpartida 0602.20. En la subpartida 0602.20 la expresión árboles, arbustos y matas se refiere en especial a la viña, serbal, moral, kiwi, cuyos tallos son leñosos y sus esquejes enraizados. Esta Subpartida no comprende el escaramujo (subpartida 0602.40).

Subpartidas 0602.20, 0602.30, 0602.40 y 0602.90. Las raíces vivas se clasifican en las subpartidas correspondientes a las plantas.

 

Posición arancelaria

Se trata del código numérico asignado a un producto registrado en el Sistema Armonizado, el cual sirve para establecer los impuestos, obligaciones y derechos correspondientes.

SECCIÓN II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo 6

Plantas vivas y productos de la floricultura

Partida 06.02

Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

Subpartida 0602.20.00

Arboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados

 

Tributos arancelarios de la subpartida:

Arancel Ad-Valorem

20%

IVA

12%

FODINFA

0,5%

ICE

0%

 

Restricciones y prohibiciones

-Documentos de destinación aduanera.                                                                                               -DCP (Permiso fitosanitario de importación).

 

Conclusión

Se concluye que el Bonsái, es clasificado en la sección II, capítulo 06, partida 06.02, subpartida 0602.20.00, se llega a esta conclusión aplicando las reglas generales interpretativas 1 y 6, teniendo en cuenta las reglas generales de la Sección II. Esta información recaudada ayuda a comprobar las certificaciones específicas que se requieren para la importación de este producto.

 

 

Recomendaciones

Para una precisa clasificación arancelaria, es esencial familiarizarse con las reglas generales de interpretación y notas explicativas. Analizar detalladamente las características del producto, consultar fuentes oficiales, y revisar documentación adicional como certificados, garantiza una clasificación arancelaria acertada y evitar posibles inconvenientes en procesos aduaneros.

 

Referencias

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Resolución N°. 020-2017 (República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior, Ministerio de Comercio Exterior.) Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador

Francesconi, E. (2023). 5 beneficios de practicar bonsái. Alma Bonsái. Recuperado de https://almabonsai.cl/beneficios-de-practicar-bonsai/#:~:text=Esta%20ancestral%20t%C3%A9cnica%20es%20un,en%20jardiner%C3%ADa%2C%20cultivo%20y%20dise%C3%B1o

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El yogur, con su explosión de beneficios, se destaca como un aliado incomparable para la salud. Cargado de proteínas, fortalece huesos y dientes con su generosa dosis de calcio. Sus probióticos favorecen la digestión y, como opción baja en calorías, apoya la pérdida de peso. Este lácteo versátil no solo es delicioso, sino que también es una fuente rica de vitaminas y minerales, consolidándose como un pequeño pero poderoso elixir para el bienestar general.

 

Descripción del producto

El yogur es un producto lácteo resultante de la fermentación bacteriana de la leche, principalmente mediante las cepas de bacterias Lactobacillus bulgaricus y Streptococcus thermophilus. Este proceso convierte la lactosa en ácido láctico, creando una textura espesa y generando probióticos beneficiosos para la salud gastrointestinal.

 

Reglas generales interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas;

Regla General Interpretativa 1

“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

Regla general interpretativa 6

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

 

Notas explicativas

Esta partida comprende el suero de mantequilla, la leche y nata (crema) fermentadas o aciduladas de cualquier tipo, en especial la leche y nata (crema) cuajadas, el yogur y el kéfir. Los productos de esta partida se pueden presentar en estado líquido, pastoso o sólido (incluso congelados) y estar concentrados (por ejemplo: evaporados, en bloques, polvo o gránulos) o conservados.

 

Posición arancelaria

Se trata del código numérico asignado a un producto registrado en el Sistema Armonizado, el cual sirve para establecer los impuestos, obligaciones y derechos correspondientes.

SECCIÓN I

Animales vivos y productos del reino animal.

Capítulo 4

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Partida 04.03

Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.

Subpartida 0403.10.00.00

Yogur.

 

Tributos arancelarios de la subpartida:

Arancel Ad-Valorem

30%

IVA

12%

FODINFA

0,5%

 

Restricciones y prohibiciones

-Permiso Zoosanitario de Importación emitido por Agrocalidad.

-Documento de Destinación Aduanera, documento de control previo emitido por Agrocalidad.

-Documento de control previo (Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria), emitido por ARCSA.

 

Conclusión

Se concluye que el yogur, es clasificado en la sección I, capítulo 04, partida 04.03, subpartida 0403.10.00.00, se llega a esta conclusión aplicando las reglas generales interpretativas 1 y 6, teniendo en cuenta las reglas generales de la Sección I. Esta información recaudada ayuda a comprobar las certificaciones específicas que se requieren para la importación de este producto.

 

Recomendaciones

Es esencial garantizar que cada artículo disponga de una ficha técnica detallada. Además, es crucial examinar detenidamente las reglas generales de interpretación y las notas explicativas, ya que proporcionan información detallada sobre el alcance de cada capítulo, partida y subpartida, facilitando una comprensión precisa y asegurando la clasificación correcta. En la fase final, es fundamental revisar minuciosamente los documentos adicionales requeridos para una importación sin contratiempos y garantizar una comprensión completa del proceso.

 

Referencias

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Resolución N°. 020-2017 (República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior, Ministerio de Comercio Exterior.) Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Marqués, I. (2022). El yogur, un gran valor para la salud. Fundación española del corazón. Recuperado de https://fundaciondelcorazon.com/blog-impulso-vital/2584-el-yogur-un-gran-valor-para-la-salud.html#:~:text=Rico%20en%20nutrientes,%2C%20f%C3%B3sforo%2C%20magnesio%20y%20zinc.

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El dulce encanto de la leche condensada ha conquistado paladares en todo el mundo, pero más allá de su delicioso sabor, este producto lácteo ofrece beneficios sorprendentes. Rica en calcio, la leche condensada fortalece huesos y dientes, mientras que su concentración de nutrientes esenciales aporta energía instantánea. Su versatilidad en la cocina la convierte en un ingrediente estrella para postres irresistibles, y su practicidad la hace perfecta para disfrutar de la dulzura en cualquier momento.

 

Descripción del producto

La leche condensada es un producto lácteo concentrado obtenido mediante la eliminación parcial del agua de la leche fresca y la adición de azúcar. Este proceso, que involucra calor y vacío, resulta en una mezcla densa y viscosa con una mayor concentración de nutrientes. La adición de azúcar no solo proporciona su característico sabor dulce, sino que también actúa como conservante natural.

 

Reglas generales interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas;

Regla General Interpretativa 1

“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

Regla general interpretativa 6

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

 

Notas explicativas

Esta partida comprende la leche tal como se define en la Nota 1 de este Capítulo y la nata (crema) concentradas (por ejemplo, evaporadas) o con adición de azúcar u otro edulcorante, en estado líquido, pastoso o sólido (bloques, polvo, gránulos), incluso conservadas o reconstituidas.

A la leche en polvo se le pueden añadir pequeñas cantidades de almidón (que no excedan del 5% en peso), en especial para mantener la leche reconstituida en su estado físico normal. Se excluyen de esta partida: a) La leche y la nata (crema) cuajadas, fermentadas o acidificadas (partida 04.03). b) Las bebidas constituidas por leche aromatizada o con chocolate (partida 22.02).

 

Posición arancelaria

Se trata del código numérico asignado a un producto registrado en el Sistema Armonizado, el cual sirve para establecer los impuestos, obligaciones y derechos correspondientes.

SECCIÓN I

Animales vivos y productos del reino animal.

Capítulo 4

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Partida 04.02

Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.

Subpartida 0402.99.10.00

Leche condensada.

 

Tributos arancelarios de la subpartida:

Arancel Ad-Valorem

54%

IVA

12%

FODINFA

0,5%

ICE

0%

AEC

20%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

54%

 

Restricciones y prohibiciones

Se debe presentar según la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario-AGROCALIDAD; Documento de destinación aduanera y Documento de control previo.

 

Conclusión

Se concluye que la leche condensada, es clasificadas en la sección I, capítulo 04, partida 04.02, subpartida 0402.99.10.00, se llega a esta conclusión aplicando las reglas generales interpretativas 1 y 6, teniendo en cuenta las reglas generales de la Sección I. Esta información recaudada ayuda a comprobar las certificaciones específicas que se requieren para la importación de este producto.

 

Recomendaciones

Se recomienda disponer de información meticulosamente organizada procedente de fuentes autorizadas por la aduana al redactar una descripción exacta del producto y realizar la clasificación correspondiente. Es crucial identificar de manera precisa el capítulo y la subpartida adecuados para la mercancía, teniendo en cuenta que las notas explicativas resultan muy útiles en este proceso.

 

Referencias

Equipo de redacción de Productos Salud. (2018). BENEFICIOS DE LA LECHE CONDENSADA ¿LOS CONOCES?. ProductosSalud. Recuperado de https://productossalud.com/beneficios-de-la-leche-condensada/

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Resolución N°. 020-2017 (República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior, Ministerio de Comercio Exterior.) Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

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El queso fresco, con su sabor suave y textura cremosa, aporta beneficios significativos para la salud. Rico en proteínas de alta calidad, este lácteo favorece el desarrollo y reparación de tejidos. Además, es una excelente fuente de calcio, fortaleciendo huesos y dientes, y contribuye a la salud cardiovascular gracias a su contenido moderado de grasas. Su versatilidad culinaria lo convierte en una opción saludable y deliciosa para enriquecer dietas equilibradas, resaltando su papel como un componente valioso en el mantenimiento de un estilo de vida saludable.

 

Descripción del producto

El queso fresco es un producto lácteo obtenido a través de la coagulación y separación del suero de la leche, un proceso que implica la acidificación bacteriana o la adición de cuajo. Este queso se caracteriza por su alta humedad y textura tierna, generalmente con una consistencia más suave en comparación con quesos curados.

 

Reglas generales interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas;

Regla General Interpretativa 1

“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

Regla general interpretativa 6

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

 

Notas explicativas

Esta partida comprende toda clase de quesos: 1) Queso fresco (incluido el queso obtenido a partir de lacto suero o de suero de mantequilla (manteca) (“babeurre”)) y el requesón. El queso fresco es un queso que no ha sufrido ninguna maduración y que puede ser consumido poco después de su elaboración (por ejemplo: Ricota, Broccio, queso “cottage”, queso de nata (queso crema), Mozzarella). 2) Queso rallado o en polvo. 3) Queso fundido. Se trata de productos obtenidos por cortado, triturado y fundido por calor y emulsionantes o acidificantes (incluidas las sales fundentes) de una o varias clases de queso y de uno o varios de los productos siguientes: nata (crema) y demás productos lácteos, sal, especias, aromatizantes, colorantes y agua. 4) Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti. 5) Quesos de pasta blanda (Camembert, Brie, etc.).  6) Quesos de pasta semidura o dura (Cheddar, Gouda, Gruyére, Parmesano, etc.). El queso de lacto suero se obtiene por concentración del lacto suero con adición de leche o materias grasas de leche. Solamente se clasifica en esta partida cuando presente las tres características siguientes: a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5%, calculado en peso sobre el extracto seco; b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70% pero inferior o igual al 85%, calculado en peso; c) moldeado o susceptible de serlo.

La presencia en los quesos de carne, pescados, crustáceos, aromas, hierbas, especias, y hortalizas, frutas, vitaminas, leche desnatada (descremada) en polvo, etc., no modifica su clasificación, siempre que el producto conserve su carácter de queso.

Los quesos cubiertos con pasta o pan rallado (rebozados), incluso precocidos, permanecen comprendidos en esta partida, siempre que conserven su carácter de queso.

 

Notas explicativas de subpartida

Esta subpartida comprende los quesos que contengan vetas visibles en el cuerpo del queso, que pueden ser de color azul, verde, verdoso-azulado o blanquecino-grisáceo, tales como los quesos Bleu d’Auvergne, Bleu de Causses, Bleu de Quercy, Bleu Cheshire, Bleu Dorset, Blue Wensleydale, Cabrales, Danish Blue (Danablu), Gorgonzola, Mycella, Roquefort, Saingorlon y Stilton, así como los quesos con nombres propios o comerciales, que cumplan con los criterios anteriores.

 

Posición arancelaria

Se trata del código numérico asignado a un producto registrado en el Sistema Armonizado, el cual sirve para establecer los impuestos, obligaciones y derechos correspondientes.

SECCIÓN I

Animales Vivos y Productos del Reino Animal.

Capítulo 4

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Partida 04.06

Quesos y requesón.

Subpartida 0406.10.00.00

Queso fresco (sin madurar), incluido el del lacto suero, y requesón.

 

Tributos arancelarios de la subpartida:

Arancel Ad-Valorem

20%

IVA

12%

Fodinfa

0,5%

ICE

0%

 

 

Restricciones y prohibiciones

Se debe presentar según la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario-AGROCALIDAD; Documento de destinación aduanera y Documento de control previo.

 

Conclusión

Se concluye que el queso fresco, es clasificado en la sección I, capítulo 4, partida 04.06, subpartida 0406.10.00.00, se llega a esta conclusión aplicando las reglas generales interpretativas 1 y 6, teniendo en cuenta las reglas generales de la Sección I. Esta información recaudada ayuda a comprobar las certificaciones específicas que se requieren para la importación de este producto.

 

Recomendaciones

Se recomienda disponer de información meticulosamente organizada procedente de fuentes autorizadas por la aduana al redactar una descripción exacta del producto y realizar la clasificación correspondiente. Es crucial identificar de manera precisa el capítulo y la subpartida adecuados para la mercancía, teniendo en cuenta que las notas explicativas resultan muy útiles en este proceso.

 

Referencias

Equipo editorial de FitPeople. (2023). Beneficios del queso fresco. FitPeople. Recuperdo de https://eresdeportista.com/dieta/beneficios-del-queso-fresco/

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Resolución N°. 020-2017 (República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior, Ministerio de Comercio Exterior.) Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

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En la búsqueda de remedios naturales para mejorar la calidad del sueño, la miel natural emerge como un elixir dorado cargado de beneficios. Más allá de su delicioso sabor y su uso en la cocina, la miel ha capturado la atención por sus propiedades calmantes que pueden contribuir a un descanso nocturno más reparador. Rica en glucosa y fructosa, la miel sirve como una fuente de energía natural que ayuda a estabilizar los niveles de azúcar en sangre durante la noche. Además, su contenido de antioxidantes combate los radicales libres, contribuyendo a un ambiente corporal propicio para el sueño. La miel también posee propiedades relajantes que pueden reducir el estrés y la ansiedad, factores que a menudo interfieren con un sueño tranquilo.

 

Descripción del producto

La miel natural de abeja es un producto alimenticio producido por las abejas a partir del néctar de las flores, compuesto principalmente por azúcares como glucosa y fructosa, con propiedades antimicrobianas y antioxidantes. Su compleja composición incluye enzimas y compuestos bioactivos que confieren beneficios para la salud.


Reglas generales interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas;

Regla General Interpretativa 1

“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

Regla general interpretativa 6

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

 

Notas explicativas

Nota 4 Capítulo 4: Este Capítulo no comprende: a) los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 17.02); b) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas de lactosuero, con un contenido de proteínas de lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04).

Nota de Subpartida Capítulo 04.09: Esta partida comprende la miel de abejas (Apis mellifera) o demás insectos, centrifugada, en panales o con trozos de panales, sin adición de azúcar ni de otras materias. La miel puede designarse con el nombre de la flor de la que procede o teniendo en cuenta el origen o incluso el color. Los sucedáneos de la miel y las mezclas de miel natural con sucedáneos de la miel se clasifican en la partida 17.02.

 

Posición arancelaria

SECCIÓN I

Animales vivos y productos del reino animal.

Capítulo 4

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Partida 04.09

04.09 Miel natural.

Subpartida 0409.00.90.00

Los demás.

 

Tributos arancelarios de la subpartida:

Arancel Ad-Valorem

30%

IVA

12%

Fodinfa

0,5%

ICE

0%

 

Restricciones y prohibiciones

Se debe presentar según la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario-AGROCALIDAD; Documento de destinación aduanera y Documento de control previo.

 

Conclusión

Se concluye que la miel natural, es clasificadas en la sección I, capítulo 4, partida 04.09, subpartida 0409.00.90.00, se llega a esta conclusión aplicando las reglas generales interpretativas 1 y 6, teniendo en cuenta las reglas generales de la Sección I. Esta información recaudada ayuda a comprobar las certificaciones específicas que se requieren para la importación de este producto.

 

Recomendaciones

Para lograr una precisa clasificación arancelaria, es esencial considerar las notas explicativas del capítulo y evaluar el estado natural del producto, comercializado en envases con un peso inferior a 300 kg, este factor se debe priorizar como criterio clave para determinar la clasificación arancelaria correspondiente. Dado que la clasificación puede variar según el país y el sistema aduanero, se recomienda verificarla específicamente en cada jurisdicción, consultando fuentes actualizadas y autoridades aduaneras para obtener información precisa y actualizada.

 

Referencias

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Resolución N°. 020-2017 (República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior, Ministerio de Comercio Exterior.) Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Sabater, V. (2023). ¿Una cucharada de miel antes de acostarte te ayudará a dormir mejor?. MejorconSalud. Recuperado de https://mejorconsalud.as.com/una-cucharada-miel-acostarte-te-ayudara-dormir-mejor/

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La orquídea es una flor rica en simbolismo y significado, cargada de historia y cultura. Hay miles de tipos diferentes de orquídeas en una variedad de magníficos colores, cada una con su propio simbolismo único.  Las orquídeas provienen de todo el mundo y son una de las flores más antiguas que existen. Tan sorprendentes, es fácil ver por qué las orquídeas se encuentran entre las flores más populares del mundo, no sólo son hermosas, son una flor verdaderamente fascinante. Las orquídeas son una muestra de amor y romance. Si se desea demostrar amor y afecto a alguien, una orquídea es la opción perfecta. Esta flor es un símbolo de amor y belleza y puede ser una forma romántica de mostrar su afecto hacia su pareja. Las orquídeas son una forma clásica y elegante de expresar amor y pueden ser una alternativa única a las rosas.

 

Descripción del producto

La orquídea, perteneciente a la familia Orchidaceae, es una planta angiosperma caracterizada por su compleja estructura floral y la capacidad de desarrollar simbiosis con hongos micorrícicos. Con más de 25,000 especies, exhibe una amplia diversidad morfológica y es vital en la ecología como polinizadora especializada.

 

Reglas generales interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas;

  • Regla General Interpretativa 1

“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

  • Regla general interpretativa 6

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

 

Notas explicativas

-“Esta partida comprende no sólo las flores y los capullos simplemente cortados, sino también las cestas, coronas y artículos similares de flores y capullos, tales como los ramilletes y las flores de ojal. No se tienen en cuenta las materias que forman los accesorios (cestas, cintas, puntillas de papel, etc.), siempre que las cestas, coronas, etc., conserven las características esenciales de artículos de floristería.”

- “Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas 06.03 o 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los “collages” y cuadros similares de la partida 97.01.”

 

Posición arancelaria

Se trata del código numérico asignado a un producto registrado en el Sistema Armonizado, el cual sirve para establecer los impuestos, obligaciones y derechos correspondientes.

SECCIÓN II

Productos del reino vegetal.

Capítulo 6

Plantas vivas y productos de la floricultura.

Partida 06.03

Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

Subpartida 0603.13.00.00

Orquídeas.

 

Tributos arancelarios de la subpartida:

Arancel Ad-Valorem

20%

IVA

12%

Fodinfa

0,5%

ICE

0%

 

Restricciones y prohibiciones

Se debe presentar según la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario-AGROCALIDAD; Documento de destinación aduanera y Documento de control previo.

 

Conclusión

Se concluye que las orquídeas, son clasificadas en la sección II, capítulo 6, partida 06.03, subpartida 0603.13.00.00, se llega a esta conclusión aplicando las reglas generales interpretativas 1 y 6, teniendo en cuenta las reglas generales de la Sección II. Esta información recaudada ayuda a comprobar las certificaciones específicas que se requieren para la importación de este producto.

 

Recomendaciones

Es aconsejable contar con datos bien organizados provenientes de las fuentes autorizadas por la aduana al elaborar una descripción precisa del producto y llevar a cabo la clasificación correspondiente. Identificar correctamente el capítulo y subpartida apropiados para la mercancía es esencial, teniendo en consideración que las notas explicativas son de gran utilidad.

 

Referencias

Sender, T. (2022). LA ORQUÍDEA: SIGNIFICADOS, IMÁGENES Y CONOCIMIENTOS. Floraly. https://www-floraly-com-au.translate.goog/blogs/news/orchid-flower-meanings?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=rq#:~:text=White%20orchids%20are%20often%20seen,symbols%20of%20royalty%20and%20wealth.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Resolución N°. 020-2017 (República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior, Ministerio de Comercio Exterior.) Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

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El semen de bovino, utilizado en la reproducción artificial en ganado, ofrece beneficios significativos en la mejora genética de los rebaños. Al seleccionar sementales con características deseables, se puede aumentar la calidad y productividad de la descendencia, contribuyendo a la obtención de animales más resistentes, productivos y adaptados a condiciones específicas. Este enfoque permite a los ganaderos mejorar la eficiencia reproductiva y la calidad del ganado, optimizando así el rendimiento del rebaño y favoreciendo la sostenibilidad en la producción ganadera.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS                                                     Regla 1.- Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Este Capítulo comprende un conjunto de materias de origen animal, en bruto o con una simple preparación, que generalmente no se destinan a la alimentación (con excepción de cierta sangre, y de las tripas, vejigas y estómagos de animales) ni están comprendidas en otros Capítulos de la Nomenclatura.

 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA                                                                                  SECCIÓN IANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL. CAPÍTULO 5Los demás productos de origen animal no expresados                          PARTIDA 5.11: Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana. SUBPARTIDA 0511.10.00.00: Semen de Bovino.

 

CONCLUSIÓN
La importación de semen bovino busca mejorar la calidad de la raza en un país, resultando en una producción lechera mejorada y beneficiando la rentabilidad del ganadero. Aunque el comercio de semen es menos complicado que exportar animales vivos, presenta desafíos, ya que el material viaja congelado y requiere condiciones sanitarias estrictas y control genealógico de las cabras de origen.

 

RECOMENDACIONES

La eficacia del sistema logístico de transporte es crucial para garantizar el traslado óptimo de este producto. Es esencial buscar y contratar una empresa que asegure condiciones adecuadas en sus unidades, incluyendo elementos como tubos de oxígeno, refrigerantes, difusores, mangueras y acoples, junto con un riguroso control y prueba de equipamiento.

 

 

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TODO ACERCA DE LAS MEJORES CARNES!

Introducción

Las sillas de cáñamo representan una fusión única entre la funcionalidad del mobiliario contemporáneo y la sostenibilidad ambiental. Confeccionadas a partir de fibras naturales provenientes de la planta de cáñamo, estas sillas encapsulan la esencia de un diseño eco amigable y elegante.

El cáñamo, una planta que ha sido cultivada durante siglos por diversas culturas, ha demostrado ser una fuente versátil de materiales en la industria moderna. Las fibras extraídas de sus tallos son resistentes y duraderas, lo que las convierte en un recurso ideal para la fabricación de muebles. Al utilizar estas fibras en la confección de sillas, se crea un producto que no solo es estéticamente atractivo, sino también amigable con el medio ambiente.

El proceso de fabricación de las sillas de cáñamo suele respetar principios de sostenibilidad. Estas sillas son el resultado de la combinación de técnicas artesanales y tecnología moderna, lo que garantiza su calidad y durabilidad. Además, el uso de fibras de cáñamo puede contribuir a reducir la dependencia de materiales sintéticos y recursos no renovables, contribuyendo así a la conservación de ecosistemas y la mitigación del impacto ambiental.

Desde un punto de vista estético, las sillas de cáñamo exhiben una belleza natural y una sensación rústica que se integra fácilmente en diversos estilos de decoración. Su diseño ergonómico y su construcción sólida ofrecen comodidad y soporte, convirtiéndolas en una opción atractiva tanto para espacios interiores como exteriores.

Objetivo General

Definir la clasificación arancelaria de las sillas de cáñamo para su importación.

Objetivos Específicos

Identificar el tipo de fibra y su etapa de procesamiento utilizada para su correcta clasificación.

Distinguir los diferentes tipos de fibras y sus diferentes clasificaciones.

Reglas Generales Interpretativas

            REGLA 2

  1. B) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

REGLA 3

  1. A) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

 Posición arancelaria

Sección: IX:  MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA.

- Capítulo:  46 Manufacturas de espartería o cestería

- Partida: 46.02 Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (paste o «lufa»).

Subpartida:  4602.19.00.00 - - Los demás

Información arancelaria

IVA: 12%     Ad Valorem: 30%     Fodinfa:0.5%    

Información Pararancelaria

Tipo de Restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

Código de Institución: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD        

Código de Requisito: DCP. – Documento de control previo.

DDA. – Documento de destinación aduanera.

Instancia para validación de vigencia de restricción:

DCP. – Fecha de aceptación de la declaración aduanera.

DDA. – Fecha de cierre de aforo.

Descripción: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

Código de Norma (Base Legal): RESOLUCION N°020-2017 EL PLENO DEL COMEX 

Notas Explicativas

46.02 ARTICULOS DE CESTERIA OBTENIDOS DIRECTAMENTE EN SU FORMA CON MATERIA TRENZABLE O CONFECCIONADOS CON ARTICULOS DE LA PARTIDA 46.01; MANUFACTURAS DE ESPONJA VEGETAL (PASTE O “LUFA”).

 – De materia vegetal:

4602.11 – – De bambú.

4602.12 – – De ratán (roten).

4602.19 – – Las demás.

4602.90 – Los demás.

 Salvo las exclusiones que figuran en las Consideraciones Generales de este Capítulo, esta partida comprende:

1°) los artículos obtenidos directamente en su forma a partir de materias trenzables;

2°) los artículos obtenidos a partir de los productos ya ensamblados de la partida 46.01, es decir, a partir de trenzas o de artículos similares o también de materias trenzables tejidas planas o paralelizadas.  Sin embargo, esta partida no comprende los artículos terminados de la partida 46.01, a saber, las materias trenzables, las trenzas y los artículos similares de materias trenzables que tengan el carácter de artículos acabados por el hecho de estar tejidos o paralelizados, planos (por ejemplo, esteras, esterillas y cañizos): véase la Nota Explicativa de la partida 46.01, apartado B) 2); y

3°) los artículos de paste o “lufa”, tales como estropajos y guantes de fricción, incluso forrados.

 Se clasifican en esta partida principalmente:

1) Las cestas (incluso con ruedas), los cestos y cuévanos de cualquier clase y para cualquier uso, incluidas las cestas para pescado o para frutas.

2) Las banastas, canastas y envases similares de tablillas o cintas de madera entrelazadas. Sin embargo, estos artículos de tablillas o cintas de madera sin entrelazar se clasifican en la partida 44.15.

3) Las maletas (valijas) y los baúles de viaje.

4) Los capachos y bolsos de mano.

5) Las nasas para pescados, jaulas para bogavantes y artículos similares; las jaulas para pájaros y las colmenas.

6) Las bandejas, las cestas para servir el vino, sacudidores para limpiar alfombras y los artículos domésticos.

7) Algunos motivos decorativos para modistas y demás ornamentos de fantasía que no constituyan artículos de la partida 67.02

Conclusión

Una vez realizado el estudio del capítulo 46 que comprende de manufacturas de espartería o de cestería, tanto en la nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador y en las notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado se concluye que las sillas de

cáñamo se clasifican en la subpartida arancelaria: 4602.19.00.00 – Los demás.

Recomendaciones

Se recomienda tener en cuenta que para poder clasificar este producto es fundamental conocer sus características y para que será utilizado, existen distintos tipos de manufacturas y con diferentes procesos que se pueden clasificar en este capítulo, y cada uno tiene su partida y subpartida correspondiente, por su forma de presentación, componente, proceso o terminado se debe tener en cuenta que estos tienen que cumplir con las notas explicativas del sistema armonizado.

 

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina de Naciones “CAN”. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel.

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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