Publicaciones de Israel Leonardo Moreno Vallejo (18)

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Descripción

Los jarros de cerveza hechos de estaño son un clásico atemporal que evoca imágenes de tabernas rústicas y reuniones animadas. Con su diseño robusto y su peso reconfortante, estos jarros son mucho más que simples recipientes: son símbolos de camaradería y tradición. Fabricados con estaño, un metal duradero y resistente, estos jarros son apreciados por su capacidad para conservar la temperatura de la cerveza y su estética nostálgica. Su brillo característico y su tacto distintivo los convierten en piezas destacadas en cualquier colección de artículos de bar, mientras que su forma ergonómica garantiza un agarre cómodo durante largas sesiones de brindis y conversaciones animadas.

 

Ficha Técnica:

Material: Estaño, un metal duradero y resistente a la corrosión.

Diseño: Grabados con relieve en la parte superior e inferior de la jarra.

Función: Ideales para servir y disfrutar de cervezas artesanales, lagers, ales y otras variedades de bebidas.

 

Determinación de la Partida arancelaria

Para determinar la partida arancelaria, comenzando con:

Las reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria

Se ocupó la Regla 1 ya que dentro de la SECCIÓN XV “METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES”, Capítulo 80 “Estaño y sus manufacturas” el texto brinda una pequeña ayuda para poder determinar la posible partida arancelaria ya que tienen un valor indicativo, pero solo con eso no se puede tener un sustento legal.

Se tomará la partida 80.07  “Las demás manufacturas de estaño”. Ocupando la Regla 6 donde se menciona que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. Se encuentran las siguientes subpartidas a nivel de un guion: “- Hojas y tiras, delgadas”, “Tubos y accesorios de tubería” y  “- Las demás”.

De igual manera, gracias a la ayuda de las notas explicativas, el párrafo tres brindan una mayor comprensión para poder determinar la clasificación del producto:  

  • Los artículos de uso doméstico, tales como: la vajilla de mesa, los tarros, bandejas, vasos, cántaros, cabezas de sifones o las tapaderas para vasos y jarros de cerveza.

Debido a que las notas explicativas brindan mayor comprensión y que existe una subpartida específica para las hoces, la subpartida determinada es la: 8007.00.90.00   “- Las demás”. 

 

Información Arancelaria:

Ad Valorem:            →   15% (aplicado a la base imponible).

IVA:                         →   12% (aplicado a la base imponible).

Fodinfa:                  →    0.5% (aplicado a la base imponible).



Información Para arancelaria:

Restricciones: No tiene restricciones.

Prohibiciones: Para todos los regímenes aduaneros en los que intervenga la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte).

Conclusiones: Los jarros de cerveza de estaño no solo son recipientes funcionales, sino también piezas de conversación y objetos de colección apreciados por los aficionados a la cerveza y los entusiastas del diseño, es esencial seguir las normativas arancelarias locales y consultar las Reglas Generales Interpretativas para garantizar una clasificación precisa.

Recomendaciones: Lavar los jarros de cerveza de estaño a mano y secarlos cuidadosamente para mantener su brillo y evitar la corrosión. Se recomienda a las personas que van comercializar, estén al tanto de las actualizaciones en la nomenclatura arancelaria y disposiciones emitidas por las autoridades competentes para asegurar una correcta clasificación.

Bibliografía 


Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
Ministerio de Comercio Exterior. (2023). Resolución No.002-2023. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción

Las hoces, herramientas tradicionales de labranza, han sido compañeras indispensables de agricultores durante siglos. Su diseño único, con una hoja curva afilada y un mango resistente, permite realizar cortes precisos y eficientes en una variedad de cultivos. Desde la siega de cereales hasta la poda de vegetación densa, las hoces han demostrado su versatilidad y confiabilidad en el campo agrícola.

 

Ficha Técnica:

Material: Hoja de acero templado y mango de madera.

Longitud de la Hoja: 20 centímetros.

Mango: Ligero y manejable para facilitar su uso durante largas jornadas de trabajo.

Función: Utilizada para cortar heno

 

Determinación de la Partida arancelaria

Para determinar la partida arancelaria, comenzando con:

Las reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria

Se ocupó la Regla 1 ya que dentro de la SECCIÓN XV “METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES”, Capítulo 82 “Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común” el texto brinda una pequeña ayuda para poder determinar la posible partida arancelaria ya que tienen un valor indicativo, pero solo con eso no se puede tener un sustento legal.

Se tomará la partida 82.01  “Layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de labranza, rastrillos y raederas; hachas, hocinos y herramientas similares con filo; tijeras de podar de cualquier tipo; hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñas y demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales.”. 

Ocupando la Regla 6 donde se menciona que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. Se encuentra la siguiente subpartida a nivel de un guion: “- Las demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales”. 

A nivel de dos guiones se tiene: “- - Hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja” y “ - - Las demás”.

De igual manera, gracias a la ayuda de las notas explicativas, los siguientes textos brindan  mayor comprensión para poder determinar la clasificación del producto:  

  • Las demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales, tales como: guadañas, hoces, cuchillas para heno o para paja de cualquier clase, sembradoras de mano, plantadores y transplantadores, rascadores de la corteza, espátulas para descortezar, para coger frutos, almohazas, cuñas, herramientas para girar los troncos (ganchos, pinzas o picos), las herramientas para cortar el césped y las máquinas de esquilar el ganado ovino.
  • Todas estas herramientas pueden tener mango, están igualmente comprendidas aquí las partes de metales comunes para estas herramientas reconocibles como tales.

 

Debido a que las notas explicativas brindan mayor comprensión y que existe una subpartida específica para las hoces, la subpartida determinada es la: 8201.90.10.00   “- - Hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja”. 

 

Información Arancelaria:

Ad Valorem:            →    0% (aplicado a la base imponible).

IVA:                         →   12% (aplicado a la base imponible).

Fodinfa:                  →    0.5% (aplicado a la base imponible).



Información Para arancelaria:

Restricciones: No tiene restricciones.

Prohibiciones: Para todos los regímenes aduaneros en los que intervenga la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte).

Conclusiones: Las hoces, aunque consideradas herramientas tradicionales, siguen siendo una opción valiosa para agricultores y jardineros en todo el mundo. Su diseño simple y efectivo las convierte en una herramienta indispensable para tareas de labranza y mantenimiento de terrenos, es esencial seguir las normativas arancelarias locales y consultar las Reglas Generales Interpretativas para garantizar una clasificación precisa.

Recomendaciones: Asegúrese de mantener la hoja afilada y el mango en buen estado para un rendimiento óptimo. Se recomienda a las personas que van comercializar, estén al tanto de las actualizaciones en la nomenclatura arancelaria y disposiciones emitidas por las autoridades competentes para asegurar una correcta clasificación.

Bibliografía 
Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
Ministerio de Comercio Exterior. (2023). Resolución No.002-2023. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción

Los teleféricos son máquinas y aparatos de elevación utilizados para transportar personas o carga a lo largo de una ruta determinada mediante cabinas o góndolas suspendidas de cables. Estas instalaciones son comunes en áreas montañosas y turísticas, proporcionando un medio de transporte eficiente y escénico para acceder a áreas de difícil acceso. Los teleféricos ofrecen una experiencia única, combinando funcionalidad con vistas panorámicas impresionantes.

 

Ficha Técnica:

Funcionamiento: Los teleféricos operan mediante un sistema de cables y poleas que impulsan las cabinas hacia arriba y hacia abajo a lo largo de una ruta predefinida.

Capacidad: Pueden transportar una cantidad variable de pasajeros, desde unas pocas personas hasta grupos más grandes.

Seguridad: Los teleféricos están equipados con sistemas de seguridad, como frenos de emergencia y dispositivos de sujeción, para garantizar la seguridad de los pasajeros.

Mantenimiento: Requieren mantenimiento regular para garantizar un funcionamiento seguro y confiable, incluida la inspección de cables, poleas y sistemas de frenado.

 

Determinación de la Partida arancelaria

Para determinar la partida arancelaria, comenzando con:

Las reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria

Se ocupó la Regla 1 ya que dentro de la SECCIÓN XVI “MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS ”, Capítulo 84 “Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos” el texto brinda una pequeña ayuda para poder determinar la posible partida arancelaria ya que tienen un valor indicativo, pero solo con eso no se puede tener un sustento legal.

Dentro tomará la partida 84.28  “Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos).”. 

Ocupando la Regla 6 donde se menciona que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Se encuentra la siguiente subpartida a nivel de un guion: “- Teleféricos (incluidos las telesillas y los telesquís); mecanismos de tracción para funiculares”. De igual manera, gracias a la ayuda de las notas explicativas, los siguientes textos brindan  mayor comprensión para poder determinar la clasificación del producto:  

  • Los teleféricos, que se utilizan generalmente para subir o bajar personas y materiales en la montaña; son instalaciones con tornos generalmente muy importantes, constituidas también por un sistema de cables de tracción y cables portadores soportados por castilletes dispuestos de trecho en trecho en la falda de la montaña. Dos equipos móviles (cabinas, vagonetas, tolvas o garras para coger troncos, etc.) circulan yendo y viniendo sobre un cable transportador
  • Los elementos estáticos de estas construcciones (castilletes de teleféricos, etc., quedan aquí comprendidos siempre que se presenten con los aparatos de elevación o manipulación. 

Debido a que las notas explicativas brindan mayor comprensión y que existe una subpartida específica para los teleféricos, la subpartida determinada es la: 8428.60.00.00   “- Teleféricos (incluidos las telesillas y los telesquís); mecanismos de tracción para funiculares”. 

 

Información Arancelaria:

Ad Valorem:            →    0% (aplicado a la base imponible).

IVA:                         →   12% (aplicado a la base imponible).

Fodinfa:                  →    0.5% (aplicado a la base imponible).

 

Información Para arancelaria:

Restricciones: No tiene restricciones.

Prohibiciones: Para todos los regímenes aduaneros en los que intervenga la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte).

Conclusiones: Los teleféricos son una innovación tecnológica que combina la funcionalidad del transporte vertical con la experiencia turística. Además de proporcionar un medio de transporte eficiente en áreas montañosas y escénicas, también ofrecen a los pasajeros la oportunidad de disfrutar de vistas panorámicas impresionantes durante su viaje, es esencial seguir las normativas arancelarias locales y consultar las Reglas Generales Interpretativas para garantizar una clasificación precisa.

Recomendaciones: Es fundamental realizar un mantenimiento preventivo y regular de los teleféricos para garantizar su seguridad y funcionamiento óptimo.. Se recomienda a las personas que van comercializar, estén al tanto de las actualizaciones en la nomenclatura arancelaria y disposiciones emitidas por las autoridades competentes para asegurar una correcta clasificación.

Bibliografía 
Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2023). Resolución No.002-2023. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción

Indudablemente, la gripe representa un desafío recurrente para nuestro sistema inmunológico, al igual que otros virus. Por esta razón, dentro de los jugos diseñados para fortalecer las defensas, te presentamos una excelente receta de jugo antigripal que ofrece una combinación de antioxidantes, vitaminas y propiedades antibióticas y antivirales naturales. De esta manera, podrás mantener la gripe a raya. Además, este jugo es beneficioso para fortalecer las defensas durante la quimioterapia, siempre y cuando no existan contraindicaciones indicadas por el médico respecto a alguno de los ingredientes utilizados en esta receta. A continuación, te detallamos la receta del jugo de zanahoria, manzana y apio:

 

Receta del jugo: 

Ingredientes

 

  • 2 zanahorias
  • 1 manzana verde pequeña
  • 1/2 tallo de apio
  • Gotas de limón

 

Preparación

  • Lava y pela las zanahorias, lava la manzana pero no la peles, limpia el apio y corta el limón.
  • Trocea las piezas en partes pequeñas y mezcla todos los ingredientes en la licuadora o procesadora de alimentos, agregar un poco de agua.
  • Para un resultado más líquido puedes colar el zumo antes de beberlo, pero te recomendamos consumirlo todo junto, ya que todo tiene sus beneficios y hay fibras y otros nutrientes que solo están en la piel o las pulpas.

Presentación 

Botellas plásticas de PET no retornables, podrás disfrutar de la conveniencia y la frescura de este delicioso elixir en cualquier momento del día.

 

 

Determinación de la Partida arancelaria

Para determinar la partida arancelaria, comenzando con:

Las reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria

Se ocupó la Regla 1 ya que dentro de la Sección IV “PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS”, Capítulo 20 “Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas” el texto brinda una pequeña ayuda para poder determinar la posible partida arancelaria ya que tienen un valor indicativo, pero solo con eso no se puede tener un sustento legal.

Dentro tomará la partida 20.09  “Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva y el agua de coco) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante”. 

Ocupando la Regla 6 donde se menciona que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Se encuentran las siguientes subpartidas a nivel de un guion: “- Jugo de naranja:”, “- Jugo de manzana”, “- Jugo de cualquier otra fruta o fruto u hortaliza”, “- Mezclas de jugos”. De igual manera, gracias a la ayuda de las notas explicativas, los siguientes textos que brindan  mayor comprensión para poder determinar la clasificación del producto:  

  • Tampoco pierden su cualidad de jugos (zumos) de esta partida, por una parte, las mezclas de jugos (zumos) de frutas u otros frutos o de hortalizas de la misma clase y de frutas u otros frutos o de hortalizas de clases diferentes y, por otra parte, los jugos (zumos) reconstituidos, es decir, los procedentes de la adición a los jugos (zumos) concentrados, de una cantidad de agua que no exceda de la cantidad contenida en los jugos (zumos) similares sin concentrar de composición normal. 

 

Debido a que el jugo es una combinación entre jugo de zanahoria, manzana y apio se considera que es una mezcla y como se ve en las notas explicativas esta no pierde la cualidad de jugo. Es por esta razón que una vez realizado el análisis pertinente la subpartida determinada es la: 2009.90.00.00  “- Mezclas de jugos ”. 

 

Información Arancelaria:

Ad Valorem:            →    20% (aplicado a la base imponible).

IVA:                         →   12% (aplicado a la base imponible).

Fodinfa:                  →    0.5% (aplicado a la base imponible).

ICE Específico       →    0.18 USD (Por Botella Plástica)

Impuesto redimible a las botellas plásticas no retornable → 0.02 USD (Por Botella Plástica)

 

 

Información Para arancelaria:

Restricciones: Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria para Importación a Consumo.

Prohibiciones: No tiene prohibiciones.

Conclusiones: El jugo de Zanahoria, Manzana y Apio no solo es una delicia para el paladar, sino también un elixir de salud que nutre y revitaliza tu cuerpo desde adentro hacia afuera. Al clasificar, es esencial seguir las normativas arancelarias locales y consultar las Reglas Generales Interpretativas para garantizar una clasificación precisa.

 

Recomendaciones: Incorpora el Jugo de Zanahoria, Manzana y Apio en tu rutina diaria para aprovechar al máximo sus beneficios para la salud. Se recomienda a las personas que van comercializar, estén al tanto de las actualizaciones en la nomenclatura arancelaria y disposiciones emitidas por las autoridades competentes para asegurar una correcta clasificación.

 

Bibliografía 

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2023). Resolución No.002-2023. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Descripción

Las hojuelas de maíz son un alimento popular y versátil consumido en todo el mundo como parte de un desayuno nutritivo y rápido. Estas delgadas láminas de maíz se caracterizan por su textura crujiente y su sabor suave y neutro.

Las hojuelas de maíz son apreciadas por su conveniencia, su versatilidad y su valor nutricional. Suelen estar fortificadas con vitaminas y minerales, lo que las convierte en una opción nutritiva para el desayuno. Su sabor suave y crujiente las hace atractivas para consumidores de todas las edades, y su popularidad se extiende a hogares de todo el mundo.

 

Características Principales

Ingredientes Principales: Harina de maíz, sal, y otros ingredientes que pueden incluir azúcar, vitaminas y minerales añadidos.

Presentación: Se presentan en cajas o bolsas selladas para mantener la frescura y la calidad del producto.

Valor Nutricional: Las hojuelas de maíz suelen estar fortificadas con vitaminas y minerales, como hierro y ácido fólico, para proporcionar un aporte adicional de nutrientes.

 

Determinación de la Partida arancelaria

Para determinar la partida arancelaria, comenzando con:

Las reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria

Se ocupó la Regla 1 ya que dentro de la Sección IV “PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS”, Capítulo 19 “Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería” el texto brinda una pequeña ayuda para poder determinar la posible partida arancelaria ya que tienen un valor indicativo, pero solo con eso no se puede tener un sustento legal.

Dentro tomará la partida 19.04  “Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte”. Ocupando la Regla 6 donde se menciona que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Se encuentran las subpartidas a nivel de un guion  la cual es “- Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado”, “-Los demás”. De igual manera, gracias a la ayuda de las notas explicativas, los siguientes textos que brindan  mayor comprensión para poder determinar la clasificación del producto: 

  • Estas preparaciones están especialmente destinadas a su consumo directo o mezcladas con leche, como alimentos para desayuno. A estos productos se les puede añadir; durante o después de su fabricación, sal, azúcar o melazas, extracto de malta o de fruta u otro fruto, o cacao, etc. 
  • Las preparaciones llamadas hojuelas o copos de maíz (“corn flakes”) proceden de granos de maíz que, despojados del pericarpio y del germen y añadiéndoles azúcar, sal y extracto de malta, se ablandan con vapor de agua; una vez secos, los granos se laminan en forma de hojuelas o copos y se tuestan a continuación en horno rotativo. 

Debido a que las hojuelas de maíz están destinados para un consumo directo o mezclado con leche como dice la nota explicativa y a su vez vienen mezclados con azúcar para agregar sabor al producto. Es por esta razón que una vez realizado el análisis pertinente la subpartida determinada es la: 1904.10.00.00  “- Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado”. 

 

Información Arancelaria:

Ad Valorem:                    20% (aplicado a la base imponible).

IVA:                                 12% (aplicado a la base imponible).

Fodinfa:                           0.5% (aplicado a la base imponible).

   

Información Para arancelaria:

Restricciones: Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria para Importación a Consumo.

Prohibiciones: No tiene prohibiciones.

 

Conclusiones: Las hojuelas de maíz son un alimento básico y versátil que forma parte de la dieta de muchas personas en todo el mundo. Su textura crujiente y su sabor suave las hacen atractivas para consumidores de todas las edades. Al clasificar, es esencial seguir las normativas arancelarias locales y consultar las Reglas Generales Interpretativas para garantizar una clasificación precisa.

Recomendaciones: A pesar de ser deliciosas, se recomienda consumir las hojuelas de maíz con moderación como parte de una dieta equilibrada y variada, que incluya una amplia variedad de alimentos nutritivos. Se recomienda a las personas que van comercializar, estén al tanto de las actualizaciones en la nomenclatura arancelaria y disposiciones emitidas por las autoridades competentes para asegurar una correcta clasificación.

 

Bibliografía 
Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
Ministerio de Comercio Exterior. (2023). Resolución No.002-2023. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf
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Descripción

Los cuernos de toro son apéndices córneos que se desarrollan en la cabeza de estos animales, conocidos por su forma robusta y distintiva. A lo largo de la historia, los cuernos de toro han sido utilizados en diversas culturas con propósitos ornamentales, artísticos, y en algunos casos, funcionales. Su apariencia imponente y duradera los convierte en objetos de interés en el ámbito decorativo y artesanal.

Características Principales

Origen: Los cuernos de toro provienen de la cría de ganado bovino, específicamente de los toros machos.

Características: Los cuernos pueden variar en tamaño y forma, pero típicamente son robustos, curvos y puntiagudos en sus extremos.

Proceso de Tratamiento: Después de ser extraídos del animal, los cuernos se someten a procesos de limpieza, pulido y, en algunos casos, se pueden decorar o tallar.

 

Determinación de la Partida arancelaria

Para determinar la partida arancelaria, comenzando con:

Las reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria

Se ocupó la Regla 1 ya que dentro de la Sección I “ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL”, Capítulo 5 “Los demás productos de origen animal no expresados

ni comprendidos en otra partes” el texto brinda una pequeña ayuda para poder determinar la posible partida arancelaria ya que tienen un valor indicativo, pero solo con eso no se puede tener un sustento legal.

Dentro tomará la partida 05.07  “Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias.”. Ocupando la Regla 6 donde se menciona que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Se encuentran las subpartidas a nivel de un guion  la cual es “-Marfil; polvo y desperdicios de marfil s”, “-Los demás”. Debido a que el producto no tiene un nombre específico dentro de las diferentes subpartidas específicas, su clasificación está determinada en la subpartida: 0507.90.00.00 “-Los demás”.

Esta elección se complemente gracias a la siguiente nota explicativa: 

Esta partida comprende los productos que se describen a continuación, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, es decir, trabajados sin sobrepasar el limado, raspado, limpiado, desgrasado, separación de partes superfluas, desbarbado, troceado, corte longitudinal, cortado que no sea en forma determinada, cepillado somero, enderezado o aplanado:

D) Los cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos. Los cuernos de este grupo se pueden presentar con sus núcleos o sin ellos o con el hueso frontal. Las astas son las cornamentas del ciervo, alce, etc.

Mostrando así que los cuernos siempre y cuando no hayan sido cortado de forma específica se clasificaran en esta subpartida.


Información Arancelaria:

Ad Valorem:                    20% (aplicado a la base imponible).

IVA:                                 12% (aplicado a la base imponible).

Fodinfa:                           0.5% (aplicado a la base imponible).

 

Información Para arancelaria:

Restricciones: Se necesita un permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera para poder comercializar con el producto 

Prohibiciones: Para todos los regímenes aduaneros en los que intervenga la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte).

 

Conclusiones: Los cuernos de toro, además de su origen en la cría de ganado, tienen un valor cultural y estético. Su uso abarca desde la creación de objetos artesanales hasta la decoración de espacios. Sin embargo, la obtención ética de los cuernos y el cumplimiento de las regulaciones medioambientales son consideraciones clave para garantizar la sostenibilidad y el respeto por los derechos de los animales. Al clasificar, es esencial seguir las normativas arancelarias locales y consultar las Reglas Generales Interpretativas para garantizar una clasificación precisa.

Recomendaciones: Los cuernos de toro son elementos que combinan características naturales con un valor cultural y artístico. Su uso debe abordarse con responsabilidad, considerando aspectos éticos y medioambientales para garantizar su sostenibilidad a lo largo del tiempo. Se recomienda a las personas que van comercializar, estén al tanto de las actualizaciones en la nomenclatura arancelaria y disposiciones emitidas por las autoridades competentes para asegurar una correcta clasificación.

 

Bibliografía 


Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2023). Resolución No.002-2023. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Descripción

El pez globo fugu, científicamente conocido como Takifugu, es un pescado que se destaca por su forma distintiva de globo y su papel significativo en la gastronomía japonesa. La carne de pez globo, conocido como fugu, es un producto culinario exclusivo de la gastronomía japonesa. Este pescado, perteneciente al género Takifugu, destaca por su forma de globo y su sabor delicado. La preparación de fugu es un arte que requiere habilidades específicas debido a la presencia de tetrodotoxina, una neurotoxina potencialmente mortal que debe ser eliminada cuidadosamente durante el proceso de preparación.

 

Características Principales

Familia: Tetraodóntidos

Origen: Aguas de Japón

Proceso de Preparación: La carne del fugu debe ser manejada por chefs especializados con licencia, quienes conocen la anatomía del pez y aplican técnicas específicas para eliminar la tetrodotoxina.

Consumo Seguro: Solo se consumen ciertas partes del fugu, previamente desintoxicadas y verificadas para garantizar la seguridad del comensal.

Estado: Congelada

 

Determinación de la Partida arancelaria

Para determinar la partida arancelaria, comenzando con:

Las reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria

Se ocupó la Regla 1 ya que dentro de la Sección I “ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL”, Capítulo 3 “Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos” el texto brinda una pequeña ayuda para poder determinar la posible partida arancelaria ya que tienen un valor indicativo, pero solo con eso no se puede tener un sustento legal.

Dentro tomará la partida 03.03  “Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.” debido a que el producto seleccionado es el pescado congelado sin cortar. Ocupando la Regla 6 donde se menciona que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Se encuentran las subpartida a nivel de un guion  la cual es “-Salmonidos”, “-Tilapias”, “-Los demás”, los peces globo al pertenecer a la familia de los Tetraodóntidos y no constar con una descripción específica dentro de las subpartidas de nivel uno, se tomará subpartida a nivel de un guion “-Los demás”, indagando a nivel de dos guiones se buscará en la subpartida“- - los demás” por las misma razones antes mencionadas. Es por ello que comparando subpartidas del mismo nivel se obtiene que, a nivel de 3 guiones se encuentra  “- - - Dorado (Coryphaena Hippurus)” y “- - - Los demás”. 

Es aquí donde se determina que la subpartida es la 0303.89.00.90 “- - - Los demás” debido a que los peces globo no pertenecen a la familia de los Coryphanea 




Información Arancelaria:

Ad Valorem:                    0% (aplicado a la base imponible).

IVA:                                 12% (aplicado a la base imponible).

Fodinfa:                           0.5% (aplicado a la base imponible).

     

Información Para arancelaria:

Restricciones: Autorización para la importación de productos de la pesca, bajo régimen 10 y régimen 21.

Prohibiciones: Para todos los regímenes aduaneros en los que intervenga la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte).

Conclusiones: La carne de pez globo fugu representa una fusión única de delicadeza culinaria y riesgo potencial debido a la tetrodotoxina. La preparación meticulosa por parte de chefs expertos es crucial para garantizar la seguridad de los consumidores. Al clasificar, es esencial seguir las normativas arancelarias locales y consultar las Reglas Generales Interpretativas para garantizar una clasificación precisa.

Recomendaciones: El disfrute responsable de la carne de pez globo fugu implica un equilibrio entre la tradición culinaria y las medidas de seguridad, lo que requiere una atención especial, de igual manera se recomienda a las personas que van comercializar, estén al tanto de las actualizaciones en la nomenclatura arancelaria y disposiciones emitidas por las autoridades competentes para asegurar una correcta clasificación.

 

 

Bibliografía 

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2023). Resolución No.002-2023. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/



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Descripción

El pelo de cola de caballo es un material natural de alta calidad, conocido por su resistencia, flexibilidad y capacidad para producir tonos nítidos y ricos. Se obtiene de la cola de caballos específicamente seleccionados por sus características superiores. Este pelo es esencial en la construcción de arcos de violín, ya que contribuye significativamente a la calidad del sonido producido por el instrumento.

Características Principales

Dimensiones: 80 x 0,1 x 0,1 cm; 5 gramos

Color: Dorado

Firmeza: Alta resistencia y durabilidad.

Estado: Natural 

Flexibilidad: Proporciona una respuesta sensible al arco del violinista.

 

Determinación de la Partida arancelaria

Para determinar la partida arancelaria, comenzando con:

Las reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria

Se ocupó la Regla 1 ya que dentro de la Sección I “ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL”, Capítulo 5 “Los demás productos de origen animal no expresados

ni comprendidos en otra parte” el texto brinda una pequeña ayuda para poder determinar la posible partida arancelaria ya que tienen un valor indicativo, pero solo con eso no se puede tener un sustento legal.

Indagando dentro del capítulo y ocupando la Regla 6 donde se menciona que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.. 

Se determina que el producto pertenece a una subpartida cerrada, debido a que no contienen subdivisiones adicionales y proporcionan una descripción completa y detallada de un producto específico, esta subpartida es: 0501.00.00.00 “Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello” debido a que el producto

Información Arancelaria:

Ad Valorem:                    0% (aplicado a la base imponible).

IVA:                                 12% (aplicado a la base imponible).

Fodinfa:                           0.5% (aplicado a la base imponible).

 

 

Información Para arancelaria:

Restricciones: No tiene Restricciones.

Prohibiciones: No tiene Prohibiciones.

Conclusiones: El pelo de cola de caballo para arcos de violín es un componente esencial para la producción de sonidos de calidad. Al clasificar, es esencial seguir las normativas arancelarias locales y consultar las Reglas Generales Interpretativas para garantizar una clasificación precisa.

Recomendaciones: Garantizar la procedencia ética y sostenible del pelo de cola de caballo para cumplir con estándares internacionales y prácticas comerciales responsables. Se recomienda a las personas que van comercializar, estén al tanto de las actualizaciones en la nomenclatura arancelaria y disposiciones emitidas por las autoridades competentes para asegurar una correcta clasificación.

 

Bibliografía 

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2023). Resolución No.002-2023. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Descripción del Animal:

Los hámsters son pequeños roedores que se han convertido en mascotas populares debido a su tamaño compacto, personalidades encantadoras y bajo mantenimiento. Originarios del Medio Oriente, los hámsters son conocidos por sus mejillas expansibles, que les permiten almacenar alimentos y transportarlos. Su naturaleza nocturna los hace activos principalmente durante las horas de la noche.

 

Características del Animal

Tamaño: Pequeño.

Esperanza de Vida: 2-3 años en promedio.

Pelaje: Variedad de colores y patrones.

Personalidad: Curiosos, activos y sociables.

Alimentación: Semillas, frutas, verduras y pellets específicos para hámsters.

Hábitat: Jaulas con ruedas, juguetes y áreas para esconderse.

Cuidados: Requieren ejercicio diario y mantenimiento de la jaula.

Comportamiento: Nocturnos, activos durante la noche. Disfrutan de la interacción y pueden ser entrenados para realizar trucos simples.

 

Determinación de la Partida arancelaria

Para determinar la partida arancelaria, comenzando con:

Las reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria

Se ocupó la Regla 1 ya que dentro de la Sección I “ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL”, Capítulo 1 “Animales vivos” el texto ayuda para poder determinar la posible partida arancelaria ya que tienen un valor indicativo, pero solo con eso no se puede tener un sustento legal.

Dentro de la partida 01.06  “Los demás animales vivos” se encuentran las subpartida a nivel de un guion  la cual es “-Mamíferos:”, a nivel de dos guiones: “- - los demás”, ocupando la Regla 6 donde se menciona que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Comparando subpartidas del mismo nivel se obtiene que, a nivel de 3 guiones se encuentra
“- - - Perros” y “- - - Los demás”. 

Es aquí donde se determina que la subpartida es la 0106.19.00.90 “- - - Los demás” debido a que los Hámsters no son de la especie canina, a su vez no existe una subpartida específica para una especie de mamífero, como los hámsters, en este caso, en la nomenclatura arancelaria, se recurre a la subpartida a nivel de tres dígitos "Los demás".

 

Información Arancelaria:

Ad Valorem:                    10% (aplicado a la base imponible).

IVA:                                 12% (aplicado a la base imponible).

Fodinfa:                           0.5% (aplicado a la base imponible).

 

Información Para arancelaria:

Restricciones: Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera emitido por Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, AGROCALIDAD

  • Presentación de Permiso Zoosanitario para la Importación

- Registro como operador en sistema GUIA de Agrocalidad

- Registro de operador en Sistema Vue - Ecuapass

- Realizar la solicitud del permiso zoosanitario de importación -PZI en el sistema ECUAPASS 

- Adjuntar los requisitos establecidos según el tipo de producto a importar.

- Realizar el pago en las entidades bancarias definidas según el tarifario vigente.

Prohibiciones: No tiene Prohibiciones.

 

Conclusiones: Los hámsters son mascotas populares y queridas, adecuadas para dueños de todas las edades. Su cuidado y mantenimiento son relativamente sencillos, lo que los convierte en compañeros ideales para aquellos con espacio limitado y horarios ocupados. Al clasificar estos animales, es esencial seguir las normativas arancelarias locales y consultar las Reglas Generales Interpretativas para garantizar una clasificación precisa.

Recomendaciones: Investigar y educarse sobre las necesidades individuales de cada hámster para asegurar una vida saludable y feliz como mascota. Se recomienda a las personas que van comercializar con estos animales, estén al tanto de las actualizaciones en la nomenclatura arancelaria y disposiciones emitidas por las autoridades competentes para asegurar una correcta clasificación, cuidado del animal y evitar posibles problemas con las autoridades.

 

Bibliografía 

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2023). Resolución No.002-2023. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf

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Descripción del Producto:

Sumérgete en una experiencia culinaria inesperada.
Los pequeños y deliciosos grillos son cuidadosamente seleccionados y preparados para ofrecer un bocado crujiente y lleno de sabor. Con un ligero toque de especias, estos snacks te sorprenden con su textura crujiente y su perfil de sabor único.

 

Los grillos son una excelente fuente de proteínas, fibras y minerales esenciales. Con un equilibrio perfecto entre lo audaz y lo delicioso, estos snacks son ideales para aquellos que buscan explorar nuevas opciones culinarias con un toque divertido.

Características del Producto

  1. Propiedades Nutritivas (Por cada 100 gramos aproximadamente):

Proteínas: 70 gramos.

Grasas: 10 gramos.

Carbohidratos: 5 gramos.

Fibra: 10 gramos.

Vitaminas y Minerales: Hierro, calcio y vitaminas B.

  1. El proceso para obtener grillos enteros como snacks:

Crianza y Cultivo: Los grillos son criados y cultivados en condiciones controladas. Se les proporciona un entorno adecuado, con temperatura, humedad y alimentación controladas para promover su crecimiento y desarrollo.

Selección de Grillos: Una vez que los grillos alcanzan la madurez, se seleccionan para su procesamiento. Se eligen grillos sanos y de buena calidad para su transformación en snacks.

Procesamiento y Preparación: Los grillos son procesados y preparados para convertirlos en snacks. Este proceso puede incluir etapas como:

- Secado: Los grillos son deshidratados para eliminar la humedad y preservarlos. La deshidratación se realiza mediante calor controlado.

- Tostado: Después de la deshidratación, los grillos son tostados para darles una textura crujiente y mejorar su sabor. Durante este proceso, se añade sal, condimentos y sabores para mejorar su palatabilidad.

- Envasado: Una vez que los grillos están listos, se envasan en bolsas individuales para su venta como snacks.

 

Determinación de la Partida arancelaria

Para determinar la partida arancelaria, comenzando con:

Las reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria

 

- Se ocupó la Regla 1 ya que dentro de la Sección I “ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL”, Capítulo 4 “Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte” el texto de estas como ayuda para poder determinar la posible partida arancelaria ya que tienen un valor indicativo, pero solo con eso no se puede tener un sustento legal.

La nota de capítulo que ayuda a determinar legalmente el producto es: “ En la partida 04.10, el término insectos se refiere a insectos comestibles, sin vida, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, secos, ahumados, salados o en salmuera, así como la harina y polvo, de insectos, aptos para la alimentación humana”. Va en concordancia con el producto determinado ya que el snack es elaborado con insectos comestibles sin vida secos y acompañados con sal. 

A su vez  la partida 04.10  “Insectos y demás productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.” se encuentran las subpartida a nivel de un guión  la cual es “-Insectos:”, ocupando la Regla 6 donde se menciona que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Comparando subpartidas del mismo nivel se obtiene que, a nivel de 2 guiones se encuentra
“- - Carnes y despojos, frescos, refrigerados o congelados” y “-  -Los demás”. 

Es aquí donde se determina que la subpartida determinada es 0410.10.00.90 “ - -Los demás” ya que el producto viene seco y no congelado o refrigerado como lo menciona la otra subpartida.

 

Información Arancelaria:

Ad Valorem:                    30% (aplicado a la base imponible).

IVA:                                 12% (aplicado a la base imponible).

Fodinfa:                           0.5% (aplicado a la base imponible).

    

Información Para arancelaria:

Restricciones: Presentación de requisito para todo tipo de régimen aduanero: Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera emitido por Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, AGROCALIDAD

Prohibiciones: No tiene Prohibiciones.

Conclusiones: El consumo de insectos como grillos está siendo considerado en muchas partes del mundo como una fuente sostenible y rica en proteínas. Al clasificar estos animales, es esencial seguir las normativas arancelarias locales y consultar las Reglas Generales Interpretativas para garantizar una clasificación precisa.

Recomendaciones: Si se considera la incorporación de grillos u otros insectos en la dieta, se recomienda adquirirlos de fuentes confiables, prepararlos de manera higiénica y verificar la legislación local en materia de seguridad alimentaria para garantizar su consumo seguro.Se recomienda a las personas que van comercializar con estos productos, estén al tanto de las actualizaciones en la nomenclatura arancelaria y que busquen asesoramiento profesional para asegurar una correcta clasificación y evitar posibles problemas aduaneros.

 

Bibliografía 

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2023). Resolución No.002-2023. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción del Animal:

Las ballenas son mamíferos marinos gigantes y majestuosos que habitan los océanos de todo el mundo. Son conocidas por su tamaño masivo, siendo los animales más grandes que han existido en la Tierra. Su cuerpo es aerodinámico y está adaptado perfectamente para nadar en el agua. Tienen una capa de grasa, llamada blubber, que les proporciona aislamiento térmico y reserva de energía.

Las ballenas son reconocidas por su capacidad para producir sonidos subacuáticos complejos y sus distintivos cantos. Además, migran grandes distancias durante el año, buscando aguas más cálidas para reproducirse y frías para alimentarse.

Características del animal

Especie: Ballena Azul
Alimentación: Krill, peces, plancton, y en algunos casos, presas más grandes.
Comunicación: Producción de sonidos y cantos subacuáticos.
Migración: Desplazamientos estacionales para reproducción y alimentación.

 

Determinación de la Partida arancelaria

Para determinar la partida arancelaria, comenzando con:

Las reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria

- Se ocupó la Regla 1 ya que dentro de la Sección I “ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL”, Capítulo 1 “Animales vivos” el texto de estas como ayuda para poder determinar la posible partida arancelaria ya que tienen un valor indicativo, pero solo con eso no se puede tener un sustento legal. Dentro de la partida 01.06  “Los demás animales vivos” se encuentran las subpartida a nivel de un guión  la cual es “-Mamíferos:”, a nivel de dos guiones se tiene la subpartida 0106.12.00.00  “Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia)”, ocupando la Regla 6 se menciona que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel y comparando subpartidas del mismo nivel, esta subpartida es la que cuenta con un texto más específico y claro para su clasificación

Es aquí donde se determina que la subpartida determinada es la: 0106.12.00.00 “- - Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia)”.

 

Información Arancelaria:

Ad Valorem:                    20% (aplicado a la base imponible).

IVA:                                 12% (aplicado a la base imponible).

Fodinfa:                           0.5% (aplicado a la base imponible).

  

Información Para arancelaria:

Restricciones: 

  • Presentación de Permiso Zoosanitario para la Importación

- Registro como operador en sistema GUIA de Agrocalidad

- Registro de operador en Sistema Vue - Ecuapass

- Realizar la solicitud del permiso zoosanitario de importación -PZI en el sistema ECUAPASS 

- Adjuntar los requisitos establecidos según el tipo de producto a importar.

- Realizar el pago en las entidades bancarias definidas según el tarifario vigente.

  • Documento de Destinación Aduanera (DDA) AGROCALIDAD, para Importación a consumo proveniente de los países de la CAN.

Prohibiciones: Para los siguientes regímenes aduaneros provenientes de República Democrática Popular de Corea.

Conclusiones: La clasificación arancelaria de mamíferos marinos, como las ballenas, puede variar según las regulaciones específicas de cada región. Al clasificar estos animales, es esencial seguir las normativas arancelarias locales y consultar las Reglas Generales Interpretativas para garantizar una clasificación precisa.

Recomendaciones: La conservación de las ballenas es de suma importancia, por lo que es fundamental seguir y apoyar medidas de protección y conservación de estas especies en peligro de extinción para asegurar su preservación en los océanos del mundo. Se recomienda a las personas que van a transportar perros, estén al tanto de las actualizaciones en la nomenclatura arancelaria y que busquen asesoramiento profesional para asegurar una correcta clasificación y evitar posibles problemas aduaneros.

 

 

 

Bibliografía 

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2023). Resolución No.002-2023. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción del Perro:

El Bulldog Inglés es una raza canina conocida por su apariencia distintiva la cual la hace parecer enojada casi siempre, pero su temperamento es amigable, tiene una constitución robusta y un carácter tranquilo. Su distintivo rostro arrugado y su cuerpo musculoso lo convierten en una presencia imponente pero gentil. Su lealtad innata y su afecto hacia su familia lo hacen un compañero amoroso y confiable.

Características del Perro

Descripción de la Raza:

Origen: Reino Unido
Tamaño: Mediano a grande
Pelaje: Corto, suave y denso
Color: Gris
Cuidados: Requiere cuidado especial en climas cálidos debido a su estructura facial.

Cuidados y Salud:
Necesidades moderadas de ejercicio.
Requiere atención especial en la limpieza de los pliegues faciales.

 

Determinación de la Partida arancelaria

Para determinar la partida arancelaria, comenzando con:
Las reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria

- Se ocupó la Regla 1 ya que dentro de la Sección I “ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL”, Capítulo 1 “Animales vivos” el texto de estas como ayuda para poder determinar la posible partida arancelaria ya que tienen un valor indicativo, pero solo con eso no se puede tener un sustento legal.

Dentro de la partida 01.06  “Los demás animales vivos” se encuentran las subpartida a nivel de un guión  la cual es “-Mamíferos:”, a nivel de dos guiones: “los demás”, ocupando la Regla 6 donde se menciona que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Comparando subpartidas del mismo nivel se obtiene que, a nivel de 3 guiones se encuentra
“- - - Perros” y “- - - Los demás”. 

Es aquí donde se determina que la subpartida determinada es 0106.19.00.10 “- - - Perros”.

 

Información Arancelaria:
Ad Valorem:                    20% (aplicado a la base imponible).

IVA:                                 12% (aplicado a la base imponible).

Fodinfa:                           0.5% (aplicado a la base imponible).

    

Información Para arancelaria:
Restricciones: 

Permiso Zoosanitario de Importación → El animal debe estar amparado por un Certificado Zoosanitario de exportación emitido en el país de origen, detallando el cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos por el Ecuador: examen clínico por parte de un médico veterinario autorizado en el país de origen emitido hasta 10 días antes del embarque, en el cual se le ha reconocido estar libre de enfermedades; Carnet de vacunas vigente, el perro debe terner todas sus vacunas:
a) Enfermedad de Carre (Distemper)
b) Hepatitis Canina
c) Leptospirosis (Leptospira Canícola e Icterohemoragiae)
d) Parvovirosis (Parvoirus Canino)
e) Parainfluenza
f)  Rabia (a los animales mayores de 3 meses)

Documento de Destinación Aduanera emitido por Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, AGROCALIDAD
Prohibiciones: No tiene Prohibiciones.

Conclusiones: Se debe tener los documentos y vacunas del animal al día, debe tramitar los requisitos correspondientes para poder transportarlo de un país a otro. Al clasificar estos animales, es esencial seguir las normativas arancelarias locales y consultar las Reglas Generales Interpretativas para garantizar una clasificación precisa.

Recomendaciones: Si estás interesado en adquirir un Bulldog Inglés, es crucial entender sus necesidades, especialmente en cuanto a cuidados faciales y temperatura, y considerar su compatibilidad con tu estilo de vida antes de tomar la decisión de adoptar esta hermosa y noble raza. Se recomienda a las personas que van a transportar perros, estén al tanto de las actualizaciones en la nomenclatura arancelaria y que busquen asesoramiento profesional para asegurar una correcta clasificación y evitar posibles problemas aduaneros.

 

 

 

Bibliografía 

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2023). Resolución No.002-2023. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción del Producto:

El conjunto para bebé inspirado en un “clásico de la cultura popular” presenta un diseño encantador y de alta calidad, basado en la popular serie. Este traje para bebé está confeccionado con materiales suaves y cómodos, ofreciendo tanto estilo como confort para los pequeños fanáticos de las historias de los Guerreros. Cada detalle del traje refleja la esencia de la serie, brindando una experiencia única para los bebés y diversión para sus padres.

 

Características del Producto 

Atuendo de uso diario, ocasiones especiales y sesiones fotográficas temáticas.

Tipo de Producto: Mameluco de bebé.
Material: Algodón suave y transpirable.
Talla: buso 30 cm de largo pantalon 50 cm aproximadamente
Edad: 2 a 3 años
Diseño:
Inspirado en los trajes de los guerreros.
Comodidad Superior: Tejido suave y ligero para la delicada piel del bebé.
Diseño Encantador: Detalles impresos de alta calidad inspirados en personajes infantiles de aventura.
Practicidad: Fácil de vestir y quitar con cierre a presión en áreas clave. 

 

Determinación de la Partida arancelaria
Para determinar la partida arancelaria, comenzando con:

Las reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria

 

-  Se ocupó la Regla 1 ya que dentro de la Sección XI “Materias Textiles Y Sus Manufacturas”, Capítulo 62 “Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto” el texto de estas como ayuda para poder determinar la posible partida arancelaria ya que ya que especifica que en este capítulo se encuentran todas las prendas siempre y cuando su costura no sea de punto, pero esta descripción del texto solo tienen un valor indicativo y solo con eso no se puede tener un sustento legal.

Es aquí donde para complementar esta clasificación la nota 4 del Capítulo ayuda a la clasificación legal ya que aquí especifican que la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés, se refiere a los artículos para niños de corta edad, de estatura inferior o igual a 86 cm, 

Dentro de la partida 62.09 “Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés”, brinda un entendimiento más amplio ya que nuestro producto para clasificar, es un mameluco de bebé que no tiene costuras de punto y por estas razónes estaría en la partida correcta.

- Se ocupó la Regla 6 donde se menciona que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. Es por ello que la subpartida a nivel de un guión es 6209.20.00.00 “ - De algodón” y como se mencionó en las características del producto este mameluco es de algodón, siendo este tipo de materia textil la mencionada en la subpartida descrita anteriormente.

Información Arancelaria:

        Ad Valorem  10% (aplicado a la base imponible).
        Arancel Específico   $5.5 ( X peso neto en kg).
        IVA   12% (aplicado a la base imponible) .
        Fodinfa   0.5% (aplicado a la base imponible).

         

Información Para arancelaria:

Restricciones: No aplica restricciones.

Prohibiciones: Para todos los regímenes aduaneros en los que intervenga la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte).

Conclusiones: El conjunto para bebé inspirado en la historia de los guerreros de la serie famosa, ofrece una mezcla perfecta de calidad, diseño y comodidad para los pequeños entusiastas de las historias. Al clasificar estos productos, es esencial seguir las normativas arancelarias locales y consultar las Reglas Generales Interpretativas para garantizar una clasificación precisa.

Recomendaciones: Al adquirir este tipo de prendas, se recomienda priorizar la calidad del material y los detalles del diseño para garantizar la satisfacción tanto de los padres como de los pequeños fanáticos de las aventuras. Se recomienda a los importadores y fabricantes que estén al tanto de las actualizaciones en la nomenclatura arancelaria y que busquen asesoramiento profesional para asegurar una correcta clasificación y evitar posibles problemas aduaneros.

 

Bibliografía 

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2023). Resolución No.002-2023. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Descripción del Producto:

El casco táctico para militares es un equipo esencial que combina robustez y ergonomía para brindar máxima protección en situaciones tácticas. Diseñado con materiales de primera calidad y tecnología avanzada, este casco ofrece una protección superior contra impactos y proyectiles, mientras proporciona comodidad y versatilidad para satisfacer las demandas operativas de los profesionales militares en el campo.

Características del Producto 

Protección Balística: Resistente a impactos y proyectiles de alta velocidad.

Confort Asegurado: Acolchado interior ergonómico y ventilación adecuada.

Adaptabilidad: Diseño modular para integrar accesorios tácticos.

Durabilidad: Construcción robusta para uso prolongado.

Aplicaciones: Operaciones militares, fuerzas de seguridad, unidades tácticas especiales.

 

Determinación de la Partida arancelaria

Para determinar la partida arancelaria, comenzando con:

Las reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria

 

- Se ocupó la Regla 1 ya que dentro de la Sección XII “Calzado, Sombreros Y Demás Tocados, Paraguas, Quitasoles, Bastones, Látigos, Fustas, Y Sus Partes; Plumas Preparadas Y Artículos De Plumas; Flores Artificiales; Manufacturas De Cabello”, Capítulo 65 “Sombreros, demás tocados y sus partes” el texto de estas como ayuda para poder determinar la posible partida arancelaria ya que tienen un valor indicativo, pero solo con eso no se puede tener un sustento legal.

Dentro de la partida 65.06  “Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos” se encuentran las subpartida a nivel de un guión 6506.10.00 la cual es “- Cascos de seguridad:”, ocupando la Regla 6 donde se menciona que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Comparando subpartidas del mismo nivel se obtiene que, a nivel de 2 guiones se encuentra “- - Del tipo especializado, según nota nacional 1 del Capítulo 95” y “- - Los demás”. 

La nota nacional 1 del capítulo 95 menciona lo siguiente: En este capítulo la expresión “Del tipo especializado”, comprende a las mercancías para la práctica de disciplinas deportivas, considerados como tales por la autoridad competente de la Secretaría del Deporte. Indicando que la primera opción de dos guiones de la subpartida 6506.10.00 se refiera a mercancías específicas para hacer deporte.

Por otra parte dentro de las notas explicativas menciona lo siguiente: Esta partida comprende principalmente los cascos de seguridad (por ejemplo: los utilizados para la práctica de deportes, los cascos para militares, bomberos, motociclistas, así como los cascos para mineros u obreros de la construcción), estén o no provistos de burletes protectores e incluso de micrófonos o auriculares, en determinados cascos.  

Es aquí donde se determina que la subpartida determinada es 6506.10.00.90 “-- Los demás”.

 

Información Arancelaria:

 

Ad Valorem:                    30% (aplicado a la base imponible).

 

IVA:                                 12% (aplicado a la base imponible).

 

Fodinfa:                           0.5% (aplicado a la base imponible).

 

         

Información Para arancelaria:

 

Restricciones: Presentación de requisito para importación a consumo : Certificado de Reconocimiento INEN.RTE 086 → Menciona que los cascos deben cumplir con lo establecido en: 

  • La norma EN 397: Especifica los requisitos físicos y de rendimiento (incluidas las pruebas) de los cascos de seguridad industriales.
  • Debe llevar una etiqueta firmemente adherida al producto o su embalaje con la siguiente información:
  1. a) Razón social e identificación fiscal (RUC) del importador.
  2. b) Dirección comercial del importador.
  • Deberá demostrarse su cumplimiento de calidad a través de un certificado de conformidad de producto, expedido por un organismo de certificación de producto acreditado o designado en el país, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el país.

 

Prohibiciones: Para todos los regímenes aduaneros en los que intervenga la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte).


Conclusiones: El casco táctico para militares es un elemento crítico para la seguridad y protección en operaciones tácticas. Al clasificar estos productos, es esencial seguir las normativas arancelarias locales y consultar las Reglas Generales Interpretativas para garantizar una clasificación precisa.

Recomendaciones: Al adquirir cascos tácticos, se recomienda priorizar la calidad, certificaciones de seguridad y ergonomía para garantizar la máxima protección y comodidad para los profesionales militares en el campo.  Se recomienda a los importadores y fabricantes que estén al tanto de las actualizaciones en la nomenclatura arancelaria y que busquen asesoramiento profesional para asegurar una correcta clasificación y evitar posibles problemas aduaneros.

 

 

 

Bibliografía 

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2023). Resolución No.002-2023. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción del Producto:
Las alpargatas representan la fusión perfecta entre confort y estilo. Estos zapatos, confeccionados con materiales de alta calidad y diseño artesanal, ofrecen ligereza y frescura para tus pies. Su suela flexible de esparto o yute y la parte superior de lona o tela garantizan una sensación de comodidad, permitiéndote caminar con estilo en cualquier ocasión.


Características del Producto:
Tipo de Producto: Calzado - Alpargatas
Material Suela: Caucho
Material Parte Superior: Hilo de algodón crudo
Comodidad Ligera: Suela flexible para una sensación de caminar natural.
Diseño Fresco: Parte superior transpirable para climas cálidos.
Durabilidad: Materiales de calidad para un uso prolongado.
Versatilidad: Adecuadas para ocasiones informales y relajadas.

Determinación de la Partida arancelaria

Para determinar la partida arancelaria, comenzando con:
Las reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria

- Se ocupó la Regla 1 ya que dentro de la Sección XII “Calzado, Sombreros Y Demás Tocados, Paraguas, Quitasoles, Bastones, Látigos, Fustas, Y Sus Partes; Plumas Preparadas Y Artículos De Plumas; Flores Artificiales; Manufacturas De Cabello”, Capítulo 64 “Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos” el texto de estas como ayuda para poder determinar la posible partida arancelaria ya que tienen un valor indicativo, pero solo con eso no se puede tener un sustento legal.

Es ahí en donde el texto de la partida 64.04 “Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil”, brinda un entendimiento más amplio, debido a que en las características de este producto se especifica que son elaboradas con suela de caucho y la parte superior es de algodón y este es un material textil.

- Se ocupó la Regla 6 donde se menciona que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Es así que comparando subpartidas del mismo nivel se obtiene que, a nivel de 1 guión se encuentra “- Calzado con suela de caucho o plástico:”, indagando un poco más a nivel de dos guiones se encuentran: “- - Calzado de deporte; calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares:” y “- - Los demás ”, ya que las alpargatas no son un calzado para hacer deporte la clasificación de este producto se determina en la subpartida “ 6404.19.00.00 - - Los demás”.

Información Arancelaria:

Ad Valorem: 10% (aplicado a la base imponible).

IVA: 12% (aplicado a la base imponible).

Fodinfa: 0.5% (aplicado a la base imponible).

Arancel Específico: USD 6 por unidad física.



Información Para arancelaria:

Restricciones: No aplica restricciones.

Prohibiciones: Para todos los regímenes aduaneros en los que intervenga la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte).


Conclusiones: Las alpargatas son una elección perfecta para quienes buscan comodidad sin sacrificar el estilo. Al clasificar estos productos, es esencial seguir las normativas arancelarias locales y consultar las Reglas Generales Interpretativas para garantizar una clasificación precisa.


Recomendaciones: Para una clasificación precisa, se recomienda considerar la composición de materiales y el uso principal del producto como calzado informal. Se recomienda a los importadores y fabricantes que estén al tanto de las actualizaciones en la nomenclatura arancelaria y que busquen asesoramiento profesional para asegurar una correcta clasificación y evitar posibles problemas aduaneros.

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Descripción 

Las tiendas de acampar ofrecen la libertad de explorar la naturaleza con comodidad y seguridad. Diseñadas para proporcionar refugio en entornos al aire libre, estas tiendas representan la fusión perfecta entre durabilidad, practicidad y confort. Con materiales resistentes y diseños innovadores, ofrecen protección contra los elementos mientras te sumerges en la experiencia única de la vida al aire libre.


Especificaciones

  • Descripción del Producto:

Tipo de Producto: Tienda de Acampar

Capacidad: 3 personas

Características: Variedad de tamaños, diseños y configuraciones.

Tejido recubierto de plata con protector solar 190T y tela de poliéster impermeable de alta densidad 210D. 

Postes de fibra de vidrio de alta resistencia. 

La cinta adhesiva de costura y el tratamiento de calafateo complementan la prenda impermeable

La malla para dos puertas te proporciona una buena vista y deja pasar el aire en las cálidas noches de verano, mantiene a los mosquitos fuera y lejos de ti. 

La tela impermeable añade un rendimiento impermeable, te permite utilizar esta tienda de campaña para actividades en 3 estaciones.

  • Características Principales:

Durabilidad: Material resistente para protección contra condiciones climáticas adversas.

Facilidad de Montaje: Diseños intuitivos para una instalación rápida y sencilla.

Ventilación: Ventanas y sistemas de ventilación para la circulación del aire.

Portabilidad: Ligereza y fácil transporte para aventuras en cualquier lugar.

  • Aplicaciones: Campamentos al aire libre, excursiones, festivales, etc.
  • Instrucciones de Uso y Cuidado:

Montar según las instrucciones proporcionadas por el fabricante.

Limpiar y secar la tienda antes de guardarla.

Evitar el almacenamiento prolongado en lugares húmedos.

 

Determinación de la Partida arancelaria

Para determinar la partida arancelaria, partiremos indicando:

Las reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria

 Regla General 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo 

 

Ocupe esta regla ya que sección XI “Materias Textiles y sus Manufacturas”, el Capítulo “63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos” sirven como ayuda para poder determinar la posible partida arancelaria ya que tienen un valor indicativo, pero solo con eso no se puede tener un sustento legal.

Es ahí en donde el texto de la partida 63.06  “Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas, incluidos los pabellones («gazebos», templetes) temporales y artículos similares); velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar.”, brinda un entendimiento más amplio, debido a que nuestro producto “Tiendas de Acampar” está descrito en el título de la partida.


Regla General 3 b): Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

Para poder clasificar se ha determinado que esta tienda para acampar viene en juego, debido a que está compuesta por tela, piquetas, tensores y mosquetera. Y es la tela la cual le confiere el carácter de esencial para poder ser una “Tienda para acampar”.

 

Regla General 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Para poder determinar con mayor exactitud la subpartida se ha acudido a las Notas explicativas en donde se puede obtener mayor información para la determinación de su clasificación arancelaria.

 

Nota Explicativa 

“Las tiendas son refugios confeccionados con tejidos más o menos gruesos o incluso ligeros, de fibras sintéticas o artificiales, de algodón o de tejidos mezclados, recubiertos, revestidos, estratificados o no, o bien de lona. Están constituidas habitualmente por un tejado (simple o doble) y paredes (simples o dobles) que permiten formar un recinto cerrado. Esta partida comprende tanto las grandes tiendas de ferias (por ejemplo, tiendas de circos), como las tiendas para militares, para acampar, incluidas las portátiles y las de playa, etc. Se clasifican en esta partida aunque se presenten con los mástiles, piquetas, tensores o accesorios de la misma clase”.

Con esta descripción que nos brinda la nota explicativa podemos determinar que “Las tiendas para acampar”  pertenecen a la subpartida arancelaria 6306.22.00.00 correspondiente a - - De fibras sintéticas.

 

Información Arancelaria:

 

Ad Valorem:                    10% (aplicado a la base imponible).

IVA:                                 12% (aplicado a la base imponible).

Fodinfa:                           0.5% (aplicado a la base imponible).

Arancel Específico:         USD 5,5 por kilogramo (aplicado al peso neto).

         

Información Para arancelaria:

Restricciones: No aplica restricciones.

Prohibiciones: Para todos los regímenes aduaneros en los que intervenga la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte).

 

Conclusión: Las tiendas de acampar ofrecen una forma segura y cómoda de disfrutar de la naturaleza. Al clasificar estos productos, es esencial seguir las normativas arancelarias locales y consultar las Reglas Generales Interpretativas para garantizar una clasificación precisa.

Recomendación: Se recomienda a los importadores y fabricantes que estén al tanto de las actualizaciones en la nomenclatura arancelaria y que busquen asesoramiento profesional para asegurar una correcta clasificación y evitar posibles problemas aduaneros.




Bibliografía 

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2023). Resolución No.002-2023. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Descripción 

 

Las alfombras persas representan la artesanía y la elegancia en su forma más fina. Tejidas a mano con meticulosidad y maestría, estas obras de arte ofrecen una combinación única de diseño intrincado, ricos colores y durabilidad excepcional. Cada pieza cuenta una historia a través de sus patrones y detalles, transformando cualquier espacio en un ambiente lleno de encanto y distinción.

Las alfombras persas tienen su origen en la región histórica de Persia, actualmente Irán, donde se inició su producción y donde sigue siendo reconocida como su principal lugar de fabricación.

En sus orígenes, las alfombras persas fueron creadas como protección para los duros inviernos, pero con el tiempo se han ido convirtiendo en un objeto de gran prestigio hasta considerarse la máxima expresión artística de la cultura persa.

La elaboración artesanal de tapicería tejida a mano implica el meticuloso entrelazado manual de hilos de urdimbre dispuestos sobre el telar, combinados con hilos de trama. Los hilos de trama, teñidos y dispuestos de diversas formas, se entrelazan con la urdimbre, ocultándola y formando tanto el patrón como la estructura del tejido.

 

Especificaciones

 

  • Tipo de Producto: Alfombra Persa
  • Material: Lana natural, seda, algodón.
  • Dimensiones: 3.9 ft x 5.6 ft.
  • Peso: 22.0 lbs
  • Diseño: Intrincados patrones y motivos tradicionales persas.

 

Determinación de la Partida arancelaria

Para determinar la partida arancelaria, partiremos indicando:

 

Las reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria

 

1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

 

Ocupe esta regla ya que sección XI “Materias Textiles y sus Manufacturas”, el Capítulo “57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil” sirven como ayuda para poder determinar la posible partida arancelaria ya que tienen un valor indicativo, pero solo con eso no se puede tener un sustento legal.

 

Es ahí en donde el texto de la partida 57.02 “Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, tejidos, excepto los de mechón insertado y los flocados, aunque estén confeccionados, incluidas las alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim», «Schumacks» o «Soumak», «Karamanie» y alfombras similares tejidas a mano”, brinda un contexto un entendimiento más amplio debido a que nuestro producto “Alfombra persa” está elaborada a mano y con las especificaciones que se indicó en su descripción aportando así las palabras esenciales para poder clasificar en esta partida arancelaria.

 

También se ocupó la regla No 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Ocupe esta regla ya que como menciona, legalmente la clasificación arancelaria está determinada por las subpartidas y dentro de las notas explicativas y la descripción de la subpartida, es aquí que como en la regla anterior la descripción de la mercadería aportando una explicación apropiada para la determinación de la suprtatida 5702.10.00.00 “- Alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim», «Schumacks» o «Soumak», «Karamanie» y alfombras similares tejidas a mano”.




Nota Explicativa 

 

El apartado 7 de la partida arancelaria menciona que : 

Las alfombras llamadas “Kelim” o “Kilim”, “Schumack” o “Soumak”, “Karamanie” y alfombras similares hechas a mano. El Kelim (o Kilim), también llamado Karamanie se teje del mismo modo que los tapices tejidos a mano que se describen en las Notas explicativas de la partida 58.05, apartado A. Su textura es pues comparable a la de dicha tapicería y tienen generalmente las mismas hendiduras en el sentido de la urdimbre.

 

Y vamos a la Nota explicativa de la partida 58.05 encontraremos lo siguiente:

La tapicería tejida a mano resulta del entrelazado, a mano, de los hilos de urdimbre, tendidos sobre el telar, con hilos de trama; estos hilos de trama, teñidos y yuxtapuestos de modos diversos, ocultan la urdimbre y sirven para producir el dibujo al mismo tiempo que constituyen el tejido.

 

A partir de este punto podremos ocupar la descripción de la mercadería y gracias a la nota explicativa de la partida  58.02 podremos deducir que las alfombras persas dentro del sistema armonizado se pueden tomar como alfombras de Kelim ya que el proceso de elaboración es el mismo. 

 

SUBPARTIDA SELECCIONADA:

 

5702.10.00.00



Información Arancelaria:

 

Ad Valorem:                    30% (aplicado a la base imponible).

 

IVA:                                 12% (aplicado a la base imponible).

 

Fodinfa:                           0.5% (aplicado a la base imponible).





Información Para arancelaria:

 

Restricciones: 

Presentar: “CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO RTE INEN 127” Para Importación a Consumo.

 

Prohibiciones: Para todos los regímenes aduaneros en los que intervenga la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte).



Conclusión: Estas alfombras son inversiones atemporales que añaden una estética única y distinguida a cualquier entorno, siendo una elección excepcional para aquellos que valoran la calidad y la belleza en su hogar o espacio comercial. Al clasificar estos productos, es esencial seguir las normativas arancelarias locales y consultar las Reglas Generales Interpretativas para garantizar una clasificación precisa.

 

Recomendación: Se recomienda a los importadores y fabricantes que estén al tanto de las actualizaciones en la nomenclatura arancelaria y que busquen asesoramiento profesional para asegurar una correcta clasificación y evitar posibles problemas aduaneros.







Bibliografía 

 

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

Ministerio de Comercio Exterior. (2023). Resolución No.002-2023. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf


Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción 

Descubre la revolución en limpieza con los paños de microfibra. Diseñados para satisfacer las demandas más exigentes, estos paños son la elección perfecta para limpiar lentes, pantallas de celulares, cámaras y más. La microfibra de alta calidad permite levantar suavemente y atrapar el polvo, la suciedad y residuos de producto, garantizando una limpieza eficiente sin dejar rastros ni arañazos, manteniendo tus dispositivos y objetos delicados impecables.

 

Especificaciones

Largo: 40 cm.

Ancho: 39 cm.

Tipo de uso: Limpieza.

Modo de uso: Fregar suavemente.

Peso del paño: 48 g.

Composición: Hecha de fibra sintética, tejida 80%, poliéster 20% poliamida

 

Determinación de la Partida arancelaria

Para determinar la partida arancelaria, partiremos indicando:

Las reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria

 

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Después de haber realizado un análisis minucioso y con la ayuda de las notas explicativas, se ha llegado a la conclusión que el producto mencionado se sitúa en la subpartida 6307.10.00.00 perteneciente Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza, debió a que el texto de la subpartida determina que ahí se clasificaran los paños para fregar 

 

Nota Explicativa 

 

Esta partida incluye los artículos confeccionados con cualquier textil, que no estén comprendidos en partidas más específicas de la Sección XI o en otros Capítulos de la Nomenclatura. 

Comprende en especial:

1) Las bayetas, franelas y artículos similares, las gamuzas para el cuidado de los muebles, así como los trapos de limpieza, incluso impregnados de productos de mantenimiento (con exclusión de los de las partidas 34.01 o 34.05).

 

Es así que la subpartida seleccionada es: 6307.10.00.00 , - Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza.




Información Arancelaria:

Ad Valorem:                    10% (aplicado a la base imponible).

IVA:                                 12% (aplicado a la base imponible).

Fodinfa:                           0.5% (aplicado a la base imponible).

Arancel Específico:         USD 5,5 por kilogramo (aplicado al peso neto).

 

 

Información Para arancelaria:

Restricciones: No aplica restricciones.

Prohibiciones: Para todos los regímenes aduaneros en los que intervenga la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte).



 

Conclusión: En conclusión, los paños de microfibra ofrecen una solución versátil y eficiente para la limpieza de una amplia gama de dispositivos y superficies delicadas. Al clasificar estos productos, es esencial seguir las normativas arancelarias locales y consultar las Reglas Generales Interpretativas para garantizar una clasificación precisa.

Recomendación: Se recomienda a los importadores y fabricantes que estén al tanto de las actualizaciones en la nomenclatura arancelaria y que busquen asesoramiento profesional para asegurar una correcta clasificación y evitar posibles problemas aduaneros.






Bibliografía 

 

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2023). Resolución No.002-2023. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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