Publicaciones de FREIRE OBANDO GABRIELA PAULINA (29)

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INEN- SELLO DE CALIDAD

INTRODUCCIÓN

El INEN es un Organismo técnico nacional que contribuye a garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad; la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal; la preservación del medio ambiente; de acuerdo a las normas internacionales de calidad establecidas.

DESARROLLO

El sello de calidad INEN lo pueden obtener todas las empresas que quieren dar a sus clientes lo mejor en sus productos y  demostrar que cumplen con normas y reglamentos que certifican la Calidad en sus procesos de fabricación. Deben cumplir con los siguientes pasos:

  • Solicitud: enviar un oficio al director del INEN solicitando la opción del sello de calidad INEN. Adjuntando toda la documentación requerida.
  1. Evaluación previa: Si la documentación está completa, personal de certificación visita a la empresa para verificar si está en condiciones de continuar con el trámite. Debe tener:
  • Laboratorio de ensayo o uno externo
  • Registros de calibración de los equipos de medición
  • Registros de inspección
  • Documentos legales de la empresa y la marca.
  1. Auditoría: Un auditor del INEN verificará la calidad del producto, comprobará si cumple con los requisitos que establecen las normas de calidad para cada producto.
  2. Sistema de gestión de la calidad: Empresa debe contar con procesos de calidad en base a ISO 9901: Buenas prácticas de manufactura
  3. Sello de calidad: Si se cumple con todos los requisitos, se emite un informe favorable y se aprueba  el sello de calidad INEN para el producto.

 

El Certificado de Conformidad con Sello de Calidad INEN tiene una validez de tres años renovación de manera automática cada tres años

El INEN realiza una auditoría de seguimiento al sistema de gestión de la calidad de la empresa cada 2 años a partir de la certificación inicial o última auditoría, para verificar que se mantiene el sistema de gestión de la calidad aprobado por el INEN y evaluar cualquier cambio en la organización o sistema de gestión de la calidad.

RESUMEN

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CONCLUSIONES:

  • El INEN certifica que todos los productos cumplan con parámetros de calidad.
  • El INEN es una garantía de confianza, ya que el sello de calidad brinda satisfacción a los clientes que consumen diversos productos certificados.

RECOMENDACIONES:

  • Cumplir con todos los requisitos para la obtención del sello de calidad, a fin de que no existan inconvenientes y se simplifiquen los procesos.
  • Tomar en cuenta los servicios propios que brinda el INEN en caso de no contar con algunos requisitos, por ejemplo: laboratorios de ensayo.

FUENTE: www.normalizacion.gob.ec

AUTORA:

Paulina Freire

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Introducción

Es un proceso, registro electrónico que permite dar por finalizado el proceso de exportación para el consumo, re exportación o exportación temporal de mercancías se encuentra únicamente habilitada para el operador de comercio exterior “Exportadores”

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Desarrollo

Es posible realizar  correcciones a la declaración aduanera de exportación a través del portal ecuapass es necesario realizar este proceso que permite aplicar los correctivos necesarios o el rechazo dependiendo del usuario y los solicitantes y su aplicación la utiliza los operadores de comercio exterior hay tres procesos que se pueden realizar.

  • Solicitud de corrección
  • Solicitud sustitutiva
  • Solicitud de rechazo 

Cada OCE es responsable del procedimiento es el que  puede realizar las correcciones necesarias a la declaración aduanera de exportación DAE según el caso a través de la opción “Corrección sustitutiva, y rechazo de la declaración aduanera de exportación” y lo hará dentro del plazo que se ha establecido y dependerá en la enmienda de errores de digito, actualizar información,  adjuntar documentos de acompañamiento o ratificar el envió de información al momento de regularizar la DAE estas se la hace por medio del número de entrega en el portal ese número se mantiene una vez realizado el procedimiento el portal acepta dicho procedimiento una vez que se hace la solicitud y no hay ningún error en el proceso el SENAE es el responsable de aprobar dicho procedimiento y se dará la respectiva notificación.

 

A través de la opción “Integración de estados de Tramites” se puede dar el seguimiento necesario y revisar como se encuentra el procedimiento si la DAE es de tipo de carga contenerizada el OCE puede dentro de un periodo de 30 días después del embarque realizar una única corrección de la DAE siempre que los documento de transporte estén correcta y antes de que la DAE se encuentre regularizada

Conclusiones

Se puede realizar el proceso de “Corrección sustitutiva, y rechazo de la declaración aduanera de exportación” además hay mas factores y circunstancias en las que este procedimiento se puede presentar  por el tipo de aforo el tipo de carga, etc pero la normativa establecida nos permite realizar las correcciones necesarias y determinar el proceso a realizar y la aduana en conjunto con el operador de comercio exterior debe conocer sobre dicho proceso para solucionar y enmendar errores el portal ecuapss es mas eficiente en el proceso y también la adecuada organización de las autoridades.

Bibliografía

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2014/SENAE-MEE-2-2-018-V1.pdf

Autor

Paulina Freire

 

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El ECUAPASS

INTRODUCCION

Es el nuevo Sistema Informático Aduanero Ecuatoriano que permite a los Operadores de Comercio Exterior (OCE) facilitar todas las operaciones, reduciendo tiempos asociados al cumplimiento de formalidades aduaneras.

DESARROLLO

Los Operadores de Comercio Exterior que transmitirán información en el Ecuapass:

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Características:

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Beneficios:

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Módulos del Sistema Ecuapass:

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Conclusiones:

Mediante el presente blog puedo concluir que el sistema Ecuapass nos permite tener transparencia y eficiencia de las operaciones aduaneras, minimizando el uso de papel y simultáneamente asegura el control aduanero y facilitar el comercio exterior.

Recomendaciones:

Se recomienda seguir los procesos de uso del sistema para optimizar el tiempo de trabajo y beneficios del sistema.

AUTORA

Paulina Freire

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INTRODUCCIÓN

La VUE las realización de trámites de importación y exportación eran un caos hace un tiempo atrás en Ecuador, ahora la SENAE ha perfeccionado el sistema ECUAPASS y servicios y se implementa un módulo de Ventanilla Ecuatoriana VUE.

La  Ventanilla Única Ecuatoriana para el comercio exterior (VUE) es una herramienta electrónica por medio de la cual todo usuario de los servicios aduaneros y, todos los operadores de comercio exterior, presentará los requisitos, trámites y documentos necesarios para la realización de operaciones de comercio exterior. El objetivo general de la VUE es optimizar e integrar procesos de comercio exterior.

DESARROLLO

Beneficios de la VUE

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PASOS PARA REGISTRARSE EN LA VENTANILLA ÚNICA ECUATORIANA:

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RECOMENDACIONES

La Ventana Unica Ecuatoriana tiene como ventaja permitir a los importadores y exportadores el acopio de información y documentos estandarizados en un solo punto de entrada, cumpliendo con todos los requisitos relacionados con importaciones, exportaciones y tránsito de mercancías.

CONCLUSIONES

Con la implementación de esta importante herramienta queda atrás que el usuario malgaste su tiempo y visite varias entidades para obtener sus permisos para realizar operaciones de Comercio Exterior, ahora solo es necesario contar con una computadora, internet y firma electrónica que se la puede obtener a través del Banco Central del Ecuador (BCE) o Security Data, para poder realizar todo tipo de operación de Comercio Exterior en la VUE.

AUTOR

PAULINA FREIRE

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INTRODUCCIÓN

El Desaduanamiento directo es la operación por la cual, a petición del consignatario o agente de aduana solicita el levante de las mercancías sin la presentación de la Declaración Aduanera de Importación ante el SENAE cumpliendo con las formalidades exigidas en la normativa vigente.

Esta operación es realizada bajo control aduanero y en coordinación con el importador, agente de aduana, depósitos temporales y zonas de distribución, en la zona primaria aduanera a la que arriban las mercancías.

DESARROLLO:

SISTEMA ECUAPASS

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Los documentos que acompañan a la solicitud son:

  • Documentos de soporte.
  • Documentos de pre liquidación.

La solicitud de desaduanamiento directo puede ser enviada previo o posterior al registro de informe de llegada. Para el desaduanamiento directo de las mercancías se debe identificar el número de carga respectivo, además de contar con el respectivo ingreso al departamento temporal o zona de distribución.

Para el desaduanamiento directo sea aprobada automáticamente el importador debe tener una garantía específica aprobada para dicho fin.  

En los casos de Desaduanamiento Directo, se deberá presentar una garantía aduanera por el cien por ciento de los eventuales tributos derivados del despacho, para el cumplimiento de las formalidades aduaneras, la que estará vigente por el plazo de treinta días

Las mercancías permitidas a este régimen son:

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CONCLUSIONES

El desaduanamiento directo se aplica para un tipo de mercancías consideradas como especiales que por sus requerimientos necesitan condiciones ambientales para su conservación o mantenimiento como son los bienes perecibles o de emergencia como son las medicinas. 

RECOMENDACION

Esta guía para desaduanamiento directo de mercancías es una facilidad que presta SENAE para optimizar tiempo y recursos a los OCES. 

Además se recomienda cumplir con todas las indicaciones vigentes como son en caso de la importación si se beneficia de preferencias arancelarias, sólo si se verifica la validez del certificado de origen que sustenta la liberación.

Para desaduanamiento directo, el Certificado de Origen es presentado después de que se autoriza la salida de la mercancía,  con el fin de salvaguardar la totalidad de los eventuales tributos que pudieran generarse, la garantía aduanera debe ser rendida por la totalidad de los tributos al comercio exterior, sin considerar las preferencias arancelarias de que la importación pudiera gozar.

FUENTE:

http://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/SENAE-DGN-2013-0018-C.PDF

http://www.cancilleria.gob.ec/wp-content/uploads/2013/10/reglamento-codigo-organico-produccion-comercio-inversiones.pdf

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-GOE-2-3-010-V1.pdf

AUTORA:

PAULINA FREIRE

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FACILIDADES DE PAGO DE IMPUESTOS EN ECUAPASS

INTRODUCCIÓN

La Administración Aduanera concede las facilidades de pago mediante el portal Ecuapass de los tributos al comercio exterior son aplicadas únicamente en importaciones de bienes de capital realizadas para incrementar el activo fijo del importador directo de los bienes.

Bienes de Capital:  Son máquinas y equipos susceptibles de depreciación que intervienen en forma directa en una actividad productiva sin que este proceso modifique su naturaleza. Las mercancías incluidas en los ítems que comprenden la suma de las categorías, Bienes de capital excepto el equipo de transporte y equipo de transporte industrial.

Para aplicar la solicitud de Facilidades de Pago, el usuario deberá:9242092687?profile=original

DESARROLLO

  • Registra solicitud de facilidades de pago.

El OCE registra solicitud de facilidades de pago en ECUAPASS utilizando la siguiente ruta:

TRAMITES OPERATIVOS

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Elabora oficio de solicitud de facilidad de pago

El OCE elabora oficio de acuerdo al anexo 1 del presente documento y entrega en la Dirección de Secretaría General Del SENAE con todos los requisitos establecidos en la resolución SENAE-DGN-2013-0010-RE

Recibe oficio de importador

El técnico en archivo de secretaría general, recibe oficio de solicitud de facilidad de pago y deriva a la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCES.

Elabora resolución autorizando plazo hasta 6 meses

Elabora resolución autorizando plazo hasta 24 meses.

CONCLUSIONES:

El operador de comercio exterior puede  aplazar el pago de tributos de la mercancía al momento de realizar DAU y posterior a la solicitud de facilidades de pago

RECOMENDACIONES:

Cumplir con todos los requisitos durante la presentación de la solicitud para no tener un rechazo de la misma.

FUENTE:

COPCI

Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0010-RE

www.aduana.gov.ec

AUTORA

PAULINA FREIRE

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INTRODUCCION

La firma electrónica, que consiste en una combinación de algoritmos de encriptación que permiten cifrar y descifrar la información, con este cambio e implementación de procesos mejorados no solo se ahorra distancias, papeleos y  tiempo además el nuevo proceso mejorará los tiempos de despachos y se agilizará los trámites para la desaduanización.

Desarrollo

Las firmas electrónicas vienen en una especie de pendrive. Cada firma electrónica está vinculada a un certificado electrónico emitido por una entidad: Banco Central del Ecuador, Security Data.9242088694?profile=original

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PASO 3 : * Aprobación de la Solicitud

              * Imprimir

              * Valor $ 27.00

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PASO 4 

Nos registramos en el Ecuapass como Importador con nuestra firma electrónica Token y podemos encontrar los pasos en http://www.securitydata.net.ec/descargas/Manual%20de%20Usuario-%20I...

RECOMENDACIONES 

* Mi recomendación es que nos informemos totalmente de los cambios y procesos que con la mejora de estas herramientas van de la mano y existen cambios que me imagino se realizarán en un tiempo para mejorar el servicio y optimizar recursos.

CONCLUSIONES

* Puedo concluir que es un proceso rápido y optimo en la entrega de nuestra firma electrónica que será de gran responsabilidad el saberlo usar.

 

Bibliografía

https://www.eci.bce.ec/web/guest/solicitud-de-certificado

http://www.securitydata.net.ec/descargas/Manual%20de%20Usuario-%20I...

 

 

 

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INTRODUCCION

Agente de Aduana.- Es la persona natural o jurídica cuya licencia, otorgada por la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, le faculta a gestionar de manera habitual y por cuenta ajena, el despacho de las mercancías, debiendo para el efecto firmar la declaración aduanera en los casos que establezca el reglamento, estando obligado a facturar por sus servicios de acuerdo a la tabla de honorarios mínimos que serán fijados por la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Dicha licencia tendrá un plazo de duración de 5 años, la cual puede ser renovada por el mismo plazo.

DESARROLLO

REQUISITOS DOCUMENTALES

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AGENTE AFIANZADO DE ADUANA REQUISITOS TÉCNICOS DE INSPECCIÓN

ü  Contar con la infraestructura física adecuada para su funcionamiento, de acuerdo con la actividad de Agente de Aduana.

ü  Letrero de identificación visible

ü  Área de archivo, donde se almacenará los documentos de los trámites en que se haya intervenido, o se vaya a intervenir, con su respectivo respaldo en formato digital, el cual contará con medidas de seguridad suficientes, mismo que se manejará de acuerdo con el Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas y las disposiciones administrativas emitidas por el Gerente Genera.

ü  Contar con los equipos indispensables de Oficina, equipos de computación necesarios para interactuar con el sistema informático de la Aduana y una línea telefónica.

ü  Software de interconexión con la Aduana.

ü  Acceso permanente a Internet y Correo Electrónico (no gratuito).

ü  Correo Seguro

 

TITULO V

 

Auxiliares de la Administración Aduanera

Capítulo I

De los Agentes de Aduana

 

Art. 228.- Derechos y deberes del agente de aduana.

 

Los agentes de aduana tienen derecho:

  • Que se les reconozca su calidad de tal a nivel nacional.
  • El principal deber del agente de aduanas es cumplir este Código, sus reglamentos y las disposiciones dictadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y asesorar en el cumplimiento de las mismas a quienes contraten sus servicios.

 

Art. 229.- Sanciones.

  Siempre que el hecho no constituya delito o contravención los agentes de aduana están sujetos a las siguientes sanciones:

 

  1. Suspensión de la licencia.- Los agentes de aduana serán sancionados con una suspensión de su licencia hasta por sesenta (60) días calendario cuando incurran en una de la las siguientes causales:

a. Haber sido sancionado en tres ocasiones por falta reglamentaria, por el incumplimiento del Reglamento de este Título o a los Reglamentos que expida la Directora o el Director del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, dentro de un período de 12 meses.

b. Haber sido sancionado en tres ocasiones dentro de un período de 12 meses con contravención indistintamente por:

1. Obstaculizar o impedir acciones de control aduanero, ya sea por actos tendientes a entorpecer la actividad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o por negarse a colaborar con las investigaciones que se realicen.

2. No presentar los documentos de acompañamiento conjuntamente con la declaración aduanera, si corresponde conforme a la modalidad de despacho asignada a la declaración, por parte del propietario, consignante o consignatario.

El incumplimiento de las obligaciones previstas para los Agentes de Aduana en el Reglamento al presente Código y en el reglamento que regule la actividad de los agentes de aduana dictado por la Directora o el Director General.

 

  1. Cancelación de la licencia.

 

Los agentes de aduana serán sancionados con la cancelación de su licencia cuando incurra en una de la las siguientes causales:

  1. Por reincidencia en la suspensión de la licencia dentro de un período de 12 meses; b. En caso de haber sido sentenciado por delito aduanero. No conservar el archivo de los despachos en que ha intervenido por el plazo establecido en el reglamento al presente Código.
  2. Por fallecimiento del titular o disolución de la persona jurídica.

 

 Art. 230.- De los auxiliares de los agentes de aduana.- Los Agentes de Aduana podrán contar con auxiliares para el ejercicio de su actividad, los cuales serán calificados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador de conformidad con las disposiciones que para el efecto dicte la Directora o el Director General.

La credencial del auxiliar tendrá vigencia mientras esté vigente la credencial del agente de aduana y preste sus servicios a éste. Los auxiliares de los agentes de aduana podrán actuar en representación del agente de aduanas en los actos que correspondan a éste ante la administración aduanera, excepto en la firma de la CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES, COPCI.

 

ü  La credencial del auxiliar del agente de aduana será cancelada en los siguientes casos:

a. En caso de haber sido sentenciado por delito aduanero.

b. Por fallecimiento del titular.

c. Las demás que establezca este Código.

 

CONCLUSIONES

Es importante debido al número de importaciones a nivel nacional tomar en cuenta los principales deberes, responsabilidades de los agentes de aduana con sus respectivos consideracones que se deben tomar en cuenta para la prestación de servicios.

AUTOR

PAULINA FREIRE

FUENTE

http://www.scpm.gob.ec/wp-content/uploads/2013/03/C%C3%B3digo-Org%C3%A1nico-de-la-Producci%C3%B3n-Comercio-e-Inversi%C3%B3n.pdf

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INTRODUCCIÓN

 

El "valor de transacción", tal como se define en el artículo 1, es la primera base para la determinación del valor en aduana y combinado con el artículo 8, se dispone, entre otras cosas, el ajuste del precio realmente pagado o por pagar en los casos en que determinados elementos, que se considera forman parte del valor en aduana, corran a cargo del comprador y no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas.

 

Por ejemplo, el artículo 8 prevé también la inclusión en el valor de transacción de determinadas prestaciones del comprador en favor del vendedor, que revistan más bien la forma de bienes o servicios que de dinero, dichos casos así como la vinculación que existe entre comprador y vendedor serán analizados en el presente argumento.

DESARROLLO

 

La presente exposición analiza en artículo 1 del Valor en aduana de las mercancías importadas y determina que: 

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Que no exista una vinculación entre el comprador y el vendedor o que, en caso de existir, el valor de transacción sea aceptable a efectos aduaneros en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2

A los efectos del presente Acuerdo se considerará que existe vinculación entre las personas solamente en los casos siguientes:

a)    Si Una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra;
 
b)    Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios
 
c)    Si están en relación de empleador y empleado
 
d)    Si una persona tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión del 5 por ciento o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto de ambas
 
e)    Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra
 
f)     Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera;
 
g)    Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona;  o
 
h)   Si son de la misma familia.

CONCLUSIONES:

 

Con el presente estudio acerca de la Valoración Aduanera debemos entender que conforma un conjunto de disposiciones y normativas vigentes de carácter internacional y nacional que nos permitirá obtener una correcta determinación de la base imponible para el cálculo y pago de nuestros respectivos impuestos.

 

RECOMENDACIONES:

 

Mediante un correcto cálculo de nuestra base imponible y pago de nuestros tributos ponemos garantizar a la aduana mediante un valor mayor posible para la ejecución del valor en transacción sustentado en el primer método de valoración que también corresponde al precio realmente pagado o por pagar que llegan acordar el importador con el proveedor internacional.

 

 AUTOR

 PAULINA FREIRE

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Introducción

Las exportaciones contenerizadas tienen inicio desde el envío de la Declaración Aduanera de Exportación (DAE), hasta que culmina con la transmisión de los documentos de transporte de las mercancías y la DAE ya registre el estado de “Regularizada”.

 

  • Exportadores
  • Agentes de Aduana
  • Agencias de Carga de Exportaciones Depósitos Temporales
  • Líneas Navieras
  • Consolidadoras de Carga
  • Transportistas Terrestres
  • Directores: Distritales, Despacho, Control de Zona Primaria.
  • Jefes de Exportaciones.
  • Técnicos Operadores.

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REGÍMENES DE APLICACIÓN

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CONSIDERACIONES DEL TIPO DE CARGA

9242039676?profile=originalCONCLUSIONES

Los sistemas desarrollados por la aduana nacional están programados para emitir alertas o alarmas cuando considere, en su proceso electrónico, que requiere la atención de las personas que están realizando el despacho de mercancías el objetivo es el monitoreo de las aduanas y del paso de las mercancías por diferentes puntos fiscales que la aduana en los despachos electrónicos sea ágil , una mayor conectividad con el resto de aduanas en el mundo. 

RECOMENDACIONES

Gran parte de esta automatización se la debemos a los agentes aduana,En este sentido, el comercio internacional está en pleno apogeo, creciendo sustantivamente año con año y, por ende, participando cada vez más del producto Interno Bruto, lo que presiona a las Aduanas a tener una mayor eficiencia y fluidez 

AUTOR

PAULINA FRIRE

BIBLIOGRAFIA 

SENAE

AUT

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INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS (EDI)

INTRODUCCION

  • El intercambio electrónico de datos (EDI) permite la transferencia de varios medios de información como compras, finanzas, operaciones de comercio electrónico a través de los operadores de comercio exterior  por medio de la Base o aplicaciones externas programas software que la aduana entrega o la aplicación
  • Luego se genera  los edocs dependiendo del tipo de trámite ya sea una importación o exportación
  • Luego se firma electrónicamente aparece el PKI de la base de datos de la aduana y se encripta la información  y se envía a la aduana  luego se genera tres fases
  • Cuando se utiliza estas aplicaciones para el intercambio electrónico de datos solo se necesita servicio de internet y el respectivo ordenador

DESARROLLO

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FASE UNO

Validan todos los datos con el operador de comercio exterior que esta envía la información por su aplicación aquí se verifica que la firma digital sea válida que el correo del Operador este activo si en esta fase existen errores la aduana no registra este proceso de envió de datos y se genera una instancia de error  si todo es correcto se genera una instancia de aceptación y se prosigue con la fase dos en esta fase todo va relacionada con el Operador.

Todos los errores se los envía al operador de comercio exterior o usuario en un lote de errores

FASE DOS

En esta fase se validan los edocs que se han enviado por la aplicación utilizada por el operador de comercio exterior se validan los nombres que los documentos electrónicos correspondan a los que se han enviado si fuera el caso de una importación seria la DAI o si es una exportación la DAE si existen errores con los nombres en los documentos no continua y se genera una instancia de error y si todo esta correcto se genera una instancia de aceptación y se prosigue con la última fase tres.

Todos los errores se los envía al operador de comercio exterior o usuario en un lote de errores

 

FASE TRES

En esta última fase se validan todos los elementos de datos de los edocs se lo realiza de elemento en elemento como pueden ser fechas, cálculos aritméticos, catálogos aduaneros, etc. Cada uno de estos elementos se valida si todo esta correcto se genera una instancia de aceptación y si hay errores se genera una instancia de error

Todos los errores se los envía al operador de comercio exterior o usuario en un lote de errores

BIBLIOGRAFIA

AUTOR

Paulina Freire

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INTRODUCCIÓN

Las ventajas arancelarias otorgadas a los países en desarrollo en virtud del esquema de preferencias generalizadas de Canadá, y sobre las condiciones en que las mercancías pueden acogerse al trato preferencial al ser importadas en el Canadá. Se proporcionan algunas informaciones sobre otras dos concesiones de preferencias que tienen interés para algunos países en desarrollo.

 

El 1º de septiembre de 2000,Canadá añadió otras 570 partidas arancelarias a la lista de partidas arancelarias exentas del pago de derechos en beneficio de los países menos adelantados (PMA).

 

Entre estas nuevas partidas figura una amplia gama de productos agrícolas y pesqueros, así como algunas otras mercancías industriales, como hierro y acero, productos químicos, juguetes y juegos. 

El APG es la designación canadiense del esquema de su sistema generalizado de preferencias.

DESARROLLO

PRODUCTOS INCLUIDOS

 

El Canadá concede preferencias arancelarias a determinados productos agrícolas e industriales de interés para la exportación de los países en desarrollo. 

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NORMAS DE ORIGEN

Para poder acogerse a los aranceles APG, los productos de los países beneficiarios deberán satisfacer los criterios para la determinación del origen y la norma de la expedición directa prescritos por Canadá.

El origen de los productos debe estar justificado con las pruebas documentales necesarias.

 

Productos totalmente obtenidos en el país de origen

 

Se considera que los siguientes productos son productos de buena fe de un país beneficiario y que se han originado en el país beneficiario:

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Productos con insumos importados

 

Los productos que han sido fabricados en un país beneficiario total o parcialmente con materiales, partes o componentes procedentes del exterior del país o de origen indeterminado o desconocido se considerará que han sido cultivados, producidos o fabricados de buena fe en el país beneficiario si el valor de los insumos importados no es superior al 40% o, en el caso de un país menos adelantado, al 60% del precio en fábrica de las mercancías embaladas para su expedición a Canadá.

 

El precio en fábrica es el valor total de:

a) Los materiales,

b) Las partes,

c) Los gastos generales de fabricación

d) La mano de obra

e) Cualquier otro costo razonable incurrido durante el proceso normal de manufactura (por ejemplo, los derechos e impuestos pagados por los materiales importados a un país beneficiario y no reembolsados cuando se exportaron las mercancías)

f) Un beneficio razonable.

 

Cualesquiera costos incurridos después de que las mercancías dejaran la fábrica, tales como transporte, carga y almacenamiento provisional, no figuran en el cálculo del precio en fábrica.

Determinación del origen

A efectos de determinar el origen de las mercancías, se considerará por separado cada artículo de un envío, salvo cuando en la partida arancelaria se especifique que un grupo, conjunto o montaje de artículos se considerará como un solo artículo.

Por otra parte, se considerará que las herramientas, las piezas y los accesorios que se importan con un artículo y constituyen el equipo ordinariamente incluido en la venta de un artículo de esa clase, cuyo precio está incluido en el de ese artículo y que no están sujetos a un gravamen separado, constituyen una sola unidad con el artículo. Se considerará como un solo artículo sin montar importado en más de un envío que, por razones de transporte o de producción, no sea posible importarlo en un solo envío.

 

Expedición directa

Para poder acogerse al trato preferencial, los productos deben haber sido expedidos desde el país de origen.  En el caso de productos importados en el Canadá desde un país beneficiario que deban atravesar en tránsito el territorio de un país intermedio, las mercancías perderán su derecho a acogerse al trato preferencial , salvo que:

 

*  Permanezcan en tránsito bajo el control de las aduanas del país intermedio

*  No sean objeto en ese país de otras operaciones que las de descarga, carga y fraccionamiento de la carga, o de otras operaciones necesarias para mantener las mercancías en buenas condiciones.

*  No sean objeto de venta o consumo en el país intermedio.

*  No permanezcan en almacenamiento provisional en el país intermedio durante un período mayor de seis meses.

 

Prueba documental

Para poder acogerse al trato preferencial APG los productos deberán ser facturados por separado de otros productos y deberán  ir acompañados de:

  • Un certificado de origen SGP.
  • Formulario A, o de la declaración de origen del exportador, lleve el sello y firma de una autoridad designada por el país beneficiario, no tiene por qué ser un original, y la casilla Nº 11 del certificado puede dejarse en blanco.
  • El certificado de origen, formulario A, o la declaración de origen del exportador deben estar firmados por el exportador en el país beneficiario desde el cual fueron expedidos los productos a Canadá.
  • Debe incluir una descripción completa de las mercancías y las marcas y números de los bultos, y una referencia a la factura aduanera.
  • El consignatario en Canadá debe indicarse en la casilla Nº 2, para asegurarse de que el exportador del país beneficiario ha certificado el origen de las mercancías de acuerdo con las normas de origen canadienses.
  • El consignatario es la persona o empresa, ya se trate del importador, agente o un tercero en Canadá, a la que se envían las mercancías mediante un conocimiento de embarque y cuyo nombre figura en el conocimiento.

No se requiere el formulario A o la declaración del exportador para los productos con derecho al trato APG importados en el equipaje de un viajero o que hayan sido expedidos por un particular del país beneficiario a un particular de Canadá, y se haya declarado en el momento de la importación que no están destinados a la reventa.

 RECOMENDACIONES

Tomando en cuenta las preferencias arancelarias debemos tomar en cuenta siempre las regularizaciones y cambios que exige Canadá para el Normas de Origen.

CONCLUSIONES

Las normas de Origen son muy importantes y se deben tomar en cuenta con los productos que se acogen este sistema generalizado de preferencias ya que nos permite terner oportunidades de negociación y rebajas de aranceles.

AUTOR

Paulina Freire

http://www.comercioexterior.gob.ec/acuerdos-comerciales-3/

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TIPOS DE CONTENEDOR

Contenedores

Existen diferentes medidas y tipos de contenedores marítimos o containers que permiten transportar casi todo tipo de mercancía de forma segura y protegida por vía marítima.

Los contenedores marítimos más usados a nivel mundial son los equipos de 20 y 40 pies, con un volumen interno aproximado de 32,6 m3 y 66,7 mrespectivamente.

La carga máxima del container puede variar según la naviera y el tipo de contenedor. Los contenedores de 20 pies tienen un peso bruto máximo de unas 29 t (carga + peso del contenedor) y los de 40 pies de unas 32 t.

Como en muchas ocasiones el contenedor se traslada en camión hasta el cliente final, hay que atenerse a la legislación vigente en cada país sobre pesos máximos en camiones. La tara o peso del contenedor puede variar desde 1,8 t hasta 4 t para los contenedores de 20 pies y de 3,2 t hasta 4,8 t para los containers de 40 pies.

La siguiente tabla le muestra los diferentes tipos de contenedor con sus medidas y capacidades.

 

No sólo podemos clasificar los contenedores en función del material del que estén fabricados, sino también, claro está, por sus características externas y sus dimensiones. Comenzaremos por los tipos de contenedores que podemos encontrar:

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  • Dry Van: Es el contenedor estándar, el más utilizado en todo el mundo. Está herméticamente cerrado y carece de refrigeración o ventilación
  • Metálicos: Al contrario que el Dry Van, no se cierra herméticamente. Se suele usar por carretera más que para transporte marítimo y se emplea generalmente para transportar residuos.
  • High Cube: Son los contenedores estándar pero con un tamaño mucho mayor. Se caracterizan por su gran altura (casi 3 metros).
  • Reefer: Son los contenedores refrigerados, para el transporte de mercancías que precisen frío o calor. Incorporan un termostato para seleccionar la temperatura constante durante el trayecto. Dada su utilidad, deben ir conectados constantemente (camión, barco, terminales…). Funcionan con corriente trifásica.
  • Open Top: Como su propio nombre indica, están abiertos por la parte de arriba, carecen de techo. Este tipo de contenedores se utilizan para mercancías cuya altura sobrepasa la de un High Cube. Ha de tenerse en cuenta que, al sobrepasar la carga la altura estandarizada del contenedor, se cobraran suplementos por el resto de mercancía que no haya podido transportarse debido a esta circunstacia.
  • Flat Rack: Al igual que el Open Top, se utilizan para cargas con dimensiones que sobrepasen las de las medidas estándar. Este tipo de contenedores suelen carecer también de laterales y, en algunos casos, hasta de las paredes frontal y posterior, quedando únicamente la base. Como en los anteriores, van ligados a suplementos en función del espacio que ocupe la carga a bordo del barco.
  • Collapsible Flat Rack: Iguales que los Flat Rack, pero con la característica añadida de que sus laterales son plegables sobre la base.
  • Open Side: Estos sólo están abiertos por uno de sus laterales, manteniendo el techo, la base y el resto de paredes. También se les aplica suplemento, por tratarse de cargas con mayor longitud.
  • Tank o contenedor cisterna: Se usan para transportar líquidos a granel. Una serie de vigas de acero contienen un tanque en el que se almacena la mercancía. Pueden apilarse y viajar en cualquier tipo de transporte.
  • Flexi-Tank: La diferencia con el contenedor cisterna normal es que en su interior disponen de un depósito flexible fabricado en polietileno, llamado flexibag.
  • Eurocontenedor: Se está estudiando la posibilidad de incorporar una nueva medida de contenedor que se adecúe a los pallets europeos o europallets, el principal problema reside en que los buques están preparados para albergar los contenedores actuales.

DIMENSIONES DE LOS CONTENEDORES.

Como ya hemos comentado, estos recipientes de carga están estandarizados. Su ancho se fija en 2,44 metros, el alto varía entre 2,60 metros y 2,90 metros y el largo puede ir desde los 2,44 metros hasta los 16,15 metros.

Generalmente, la unidad de medida utilizada en los contenedores es el pie y los más utilizados y estandarizados son los de 20 y 40 pies de largo (alrededor de 6 y 12 metros, respectivamente).

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NOTA: La carga máxima puede variar en función del tipo de transporte. Por ejemplo, no en todos los países se permite el mismo peso máximo para camiones y no todos los barcos soportan la misma carga, dependerá del tipo de transporte utilizado y la normativa de cada país.

Éstos son los contenedores a utilizar en un transporte marítimo según las necesidades de espacio y acondicionamiento, de la carga a transportar, en el siguiente Post analizaremos detalladamente el marcado de éstos, así como su formato y cálculo.

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Autor


Paulina Freire

Bibliografia

http://www.affari.com.ar/conttt.htm

http://www.saftec.com.ec/conteiners.pdf

http://www.herdkp.com.pe/adds/Ezines/contenedores.htm

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PÓLIZA DE SEGURO DE GARANTÍAS ADUANERAS.

Las garantías aduaneras son generales y específicas y se otorgarán en la forma, plazos y cuantía que se determine en las Condiciones Particulares de esta Póliza y de conformidad con la Ley Orgánica de Adu

Clases de Garantías.- Las garantías aduaneras son generales y específicas y se otorgarán en la forma, plazos y cuantía que se determine en el reglamento de esta ley, en el siguiente contexto:

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Las garantías aduaneras constituyen título suficiente para su ejecución inmediata, con la sola presentación al cobro.

EXCLUSIONES. La póliza no ampara cláusulas penales o multas impuestas al Garantizado. En consecuencia, tales sanciones serán de cargo del Garantizado, y no podrán hacerse efectivas a la Aseguradora. La póliza no cubre los perjuicios o daños que se causen a terceros por responsabilidad civil de cualquier clase.

PÉRDIDA DE DERECHOS. DECLARACIONES INEXACTAS. La Aseguradora al pagar cualquier indemnización por concepto de este seguro, quedará relevada de toda responsabilidad para con el Asegurado. Si judicialmente llegare a comprobarse que la reclamación del Asegurado había sido infundada entonces responderá por todas las consecuencias del juicio.

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO.

1.- El Asegurado, conviene y se obliga a prestar a la Aseguradora, toda clase de facilidades para la investigación respecto a cualquier reclamo mientras el seguro esté vigente. Igual derecho tendrá la Aseguradora para examinar los documentos del garantizado, cuyo examen puede servir para la comprobación de siniestros, sin que en este caso sea necesario orden judicial.

2.- El pago de la prima del presente seguro será de contrato contra entrega de la póliza. En ningún caso ésta entrará en vigor sin el previo cumplimiento de este requisito.

3.- Para el cobro de la garantía, el Asegurado deberá proceder de acuerdo con lo que la ley, la obligación principal y las condiciones de la póliza establezcan con lo pertinente en notificación y trámite. Se adjuntarán los documentos que acreditan el incumplimiento, en lo que se refiere a la obligación afianzada, así como a la naturaleza o monto del reclamo.

4.- No se permite cesión o transferencia de la presente póliza, sin el consentimiento escrito de la Aseguradora. En caso de incumplimiento de esta disposición, la cobertura terminará automáticamente y la Aseguradora sólo será responsable por los actos de incumplimiento que hayan ocurrido con anterioridad a la fecha de cesión o transferencia.

5.- El Asegurado no puede renunciar en ningún momento a sus derechos contra el Garantizado y, si lo hiciere, perderá el derecho de la indemnización.

Autor

Paulina Freire

Biografía

http://p.aseguradoradelsur.com.ec/wp-content/uploads/Transparencia/Asegurados/folletos/Folleto_p%C3%B3liza_de_garant%C3%ADas_aduaneras.pdf

http://www.aduana.gob.ec/archivos/LEY-ORGANICA-DE-ADUANA-2007.pdf

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PÓLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE

Introducción

El seguro de transporte cubre los riesgos a los cuales la mercadería está expuesta durante el viaje y llegada al lugar donde designe el importador. En una póliza de transporte las principales formas de cobertura son:  

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La tasa de una póliza de seguros contra todo riesgo siempre tendrá un costo mayor que una póliza libre de avería particular, existen dos formas de cobertura. La primera sobre el valor Costo (FOB) y Flete de la mercancía, esto es la suma del FOB + FLETE; y la segunda solo por el valor FOB, se utiliza con mayor frecuencia la primera forma. 

Para contratar la póliza de seguro el importador se dirige a una compañía de seguros o bróker y solicita una cotización del seguro. La aseguradora le solicitará el valor de la mercadería y el flete estimado de la importación desde el país de origen hasta el país destino. 

La compañías de seguro le dan a usted la respectiva cotización de seguros de transporte indicando los términos y condiciones como: objeto del seguro, límite máximo de embarque, forma de cobertura, trayecto, vía de transporte, embalaje, el deducible, valor, etc. Una vez aceptada esta proforma las compañías emitirán la respectiva póliza de transporte, previo al pago de la prima correspondiente o la prima acordada. 

El valor de la prima se puede aplicar en porcentaje o un valor fijo. 

CONDICIONES GENERALES

De conformidad con las condiciones generales, especiales y particulares, la Compañía de Seguros y Reaseguros, en adelante denominada la "Compañía" asegura los bienes mencionados en las condiciones particulares, contra pérdida y/o daños súbitos e imprevistos, según se detalla a continuación:

Las informaciones contenidas en la solicitud de seguro y cuestionarios adicionales, sirven de base para la emisión de esta Póliza y forman parte integrante de la misma.

1. INTERÉS ASEGURADO

La presente Póliza garantiza automáticamente todos los embarques de bienes, mercaderías y los trayectos, mencionados en las condiciones particulares, contra los daños y/o pérdidas que se   

produzcan con ocasión de su transporte.

2. FORMAS DE COBERTURA

El Asegurado podrá optar por una de las siguientes formas de cobertura:

1. Amparo básico:

Libre de avería particular, sujeto a las exclusiones señaladas en el artículo 3, el presente seguro cubre los daños materiales que sufra la mercadería asegurada, únicamente cuando sean consecuencia directa de uno de los siguientes eventos:

a.- Terremoto, temblor, erupción volcánica, maremoto, tsunami, inundación, anegación, crecida, aguaje, desbordamiento de ríos avalancha, deslizamiento de tierra, alud, huracán, ciclón, tifón.     

b.- Incendio y/o rayo y/o explosión.

c.- Naufragio, encalladura, buque haciendo agua y necesidad de buscar un puerto de refugio, colisión del medio de transporte con una sustancia sólida.

d. Volcadura, descarrilamiento.

e.- Caída de puentes, caída de aeronaves o partes de ellas, pérdida total de bultos completos (mercadería y empaque), que ocurra durante las operaciones de carga, descarga o trasbordo, entendiéndose como pérdida total, la desaparición física de un bulto por caída al agua del mismo. Se entiende por bulto la unidad en que se divide el embarque de acuerdo con el documento de transporte (conocimiento de embarque, guía aéreo a carta de porte)

Autor

Paulina Freire

Bibliografía 

Ing. Marco Guayasamín

http://www.segurosoriente.com/site/images/pdf/seguros-negocios/fianzas/CondicionesGeneralesGarantiaAduanera.pdf

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Salvaguardas para Colombia y Perú

Introducción:
Existe una exclusión de las materias primas e insumos de la aplicación de la medida.
 
Desarrollo:
 
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<                                                               1 Dolar 
<                                ******** Pesos colombianos = $ 2384,33
<                                ******** Nuevo Sol Peruano= $ 2,93442
<*  21%  a los productos provenientes de Colombia
<*  7% a los productos provenientes de Perú.
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LIQUIDACION DE COLOMBIA
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LIQUIDACION DE PERU
9241963478?profile=originalResumen:
nte las salvaguardias aplicadas por las autoridades surgen oportunidades y los mercados nacionales serán abastecidos de los productos ecuatorianos ya que las importaciones reducirán significativamente ya que ascendían a 2833 millones desde Enero hasta Noviembre del año pasado.
 
Conclusiones:
Recomendaciones
 

Mi recomendación es que todos los consumidores como productores debemos saber que este no es un factor que debe dejar de lado las oportunidades y ventajas de producción y mejora de los productos nacionales y también se deben de tener en cuenta los panes de proyecto de contingencia frente acontecimientos como este ya dado actualmente en el Ecuador.
Bibliografia
Autor
Paulina Freire
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Valor de Transacción

Introducción

El valor en aduana sobre la cual se aplican los impuestos de importación será el valor de transacción, (Precio Realmente Pagado o por Pagar) de las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación. Este valor será incrementado, cuando corresponda, por diferentes ajustes.

 

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Precio Realmente Pagado o por Pagar (PRPP).- Todos los pagos que el comprador hace al vendedor o en beneficio de éste por las mercancías importadas directa o indirectamente en dinero o en instrumentos negociables

Pagos directos.- Pagos que el comprador hace al vendedor como condición de la venta de las mercancías y se encuentran indicadas en la factura comercial, comprobante de pago u otro documento.

Pagos indirectos.- El precio realmente pagado o por pagar está disminuido debido a pagos del comprador a un tercero para satisfacer una obligación del vendedor o debido a una deuda del vendedor con respecto al comprador

Rebajas, descuentos

Se admiten si:

• Comprador se beneficia

•Relacionadas con la mercancía importada

•Se distinguen en la F/C o contrato

•No sean descuentos de carácter retroactivo

•No estén considerados como pagos indirectos

• La totalidad de productos se importen al país.

  

Requisitos de aplicación del Método 1

• Que las mercancías a valorar sean objeto de una venta.

• Que la venta en cuestión, se haya realizado para la exportación de las mercancías al país importador.

• Que no existan restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador, con excepción de las que:

* Impongan o exijan la ley o las autoridades del país de importación;

* Limiten el territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías; o no afecten sustancialmente al valor de las mercancías.

a) Que la venta o el precio no dependan de ninguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar.

• Que si existe vinculación entre comprador y vendedor, el precio negociado entre las partes vinculadas no esté influenciado.

El valor en aduana de las mercancías importadas: será el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las Mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado.

Adiciones al Precio Pagado o Adiciones al Precio Pagado o Por Pagar

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  • Las comisiones de venta, gastos de corretaje, costo de envases y gastos de embalaje
  • Prestaciones: materiales, herramientas, materias primas y trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento
  • Cánones y Derechos de licencia.
  • Valor producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas que revierta directa o indirectamente al vendedor

GASTOS DE TRANSPORTE Y SEGURO

  • Los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación.
  • Los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación.
  • El costo del seguro.

Deducciones al Precio Pagado o Adiciones al Precio Pagado o Por Pagar

Gastos de construcción, armado, montaje o asistencia técnica realizada después de la importación; el costo de transporte posterior a la importación y los derechos e impuestos aplicables en el país de importación.

El costo de transporte ulterior a la importación. Los derechos e impuestos aplicables en el país de importación.

No se aplica el Método 1

Cuando:

  • La importación no es consecuencia de una venta para la exportación al país de importación.
  • Existe una restricción no exceptuada por el Acuerdo.
  • Existen condiciones que no pueden ser cuantificadas.
  • Se presenta un producto de la reventa que revierte al vendedor y que no puede ser ajustado.
  • La vinculación que existe entre el comprador y el vendedor ha influido en el precio negociado.
  • No hay datos objetivos y cuantificables para efectuar un ajuste.
  • La aduana tiene dudas razonables para aceptar el precio declarado y el importador no logra demostrar la veracidad del mismo (Decisión 571 de 2003, Artículo 17).
  • La mercancía que se presenta a valorar es diferente a la negociada (daño, avería, etc.).

 Recomendaciones

El valor en aduana constituye el punto de partida o el más importante para la declaración en aduanas por lo que es necesario conocer los diferentes métodos de valoración que existen actualmente ya que de aquí depende el valor de los impuestos a cancelar por lo cual es recomendable que los agentes de comercio exterior deben conocer, capacitarse para la correcta aplicación de cada uno de ellos.

Conclusiones

Este método es el primer de valoración y se fundamenta en el precio que se pagó o se va a pagar por las mercancías importadas que constan en una factura.

Autor

Paulina Freire

Aduana del Ecuador www.aduana.gob.ec

                                      

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METODO DEL VALOR RECONSTRUIDO

El valor en aduana de las mercancías importadas determinado según el presente artículo se basará en un valor reconstruido. El valor reconstruido será igual a la suma de los siguientes elementos:

a) El costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones efectuadas para producir las mercancías importadas.

b) Una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual a la que suele añadirse tratándose de ventas de mercancías de la misma especie o clase que las mercancías objeto de la valoración efectuadas por productores del país de exportación en operaciones de exportación al país de importación.

c) El costo o valor de todos los demás gastos que deban tenerse en cuenta para aplicar la opción de valoración elegida.

 La información proporcionada por el productor de las mercancías al objeto de determinar el valor en aduana con arreglo a las disposiciones de este artículo podrá ser verificada en otro país por las autoridades del país de importación, con la conformidad del productor y siempre que se notifique con suficiente antelación al gobierno del país de que se trate y que éste no tenga nada que objetar contra la investigación.

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Deducciones del precio al que se haya vendido la mayor cantidad total

Como el punto de partida para calcular el valor deductivo es el precio de venta en el país de importación, es preciso efectuar las siguientes deducciones para reducir ese precio al valor en aduana pertinente:

  • Las comisiones pagadas o convenidas usualmente, la suma de los suplementos por beneficios y gastos generales cargados en relación con las ventas.
  • Los gastos habituales de transporte y seguros en que se incurra en el país de importación.
  • Los derechos de aduana y otros gravámenes internos pagaderos en el país importador por la importación o venta de las mercancías.
  • Cuando proceda, el valor añadido por el montaje o ulterior elaboración de las mercancías.

Autor

Paulina Freire

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Cuando el valor en aduanas no pueda determinarse de acuerdo al primer método el Valor en aduanas determinará utilizando el valor de transacción de mercancías idénticas.

El valor de transacción se calcula de la misma manera con respecto a mercancías idénticas, que han de responder a los siguientes criterios:

- Ser iguales en todos los aspectos, con inclusión de sus características físicas, calidad y prestigio comercial.

- Haberse producido en el mismo país que las mercancías objeto de valoración.

- Y que las haya producido el productor de las mercancías objeto de valoración.

Para que pueda aplicarse este método, las mercancías deben haberse vendido al mismo país de importación que las mercancías objeto de valoración. Deben también haberse exportado en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado.
  

Excepciones

Se admiten algunas excepciones, en particular:

- Cuando no existan mercancías idénticas producidas por la misma persona en el país de producción de las mercancías objeto de valoración, podrán tenerse en cuenta mercancías idénticas producidas por una persona diferente en el mismo país.

- Las pequeñas diferencias de aspecto no impedirán que se consideren como idénticas las mercancías que en todo lo demás se ajusten a la definición.

La definición excluye las mercancías importadas que incluyen trabajos de ingeniería, trabajos artísticos, etc. suministrados por el comprador al productor de las mercancías gratis o a precio reducido, realizados en el país de importación y que no hayan sido objeto de un ajuste.

Autor

Paulina Freire

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DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN A LA DECLARACIÓN ADUANERA

INTRODUCCION

La declaración aduanera de Importación (DAI) será presentada de manera electrónica, y física en los casos en que determine la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. En los casos de que a la declaración aduanera se le asigne aforo físico o documental, esta deberá completarse el mismo día con la transmisión digital de los documentos de acompañamiento y de soporte, que no se puedan presentar en formato electrónico. Cuando no se cumpliere con el envío de los documentos indicados en el presente artículo dentro del término de los treinta días calendario, contados a partir de la fecha de arribo de la mercancía, acarreara su abandono tácito según lo establecido en el art. 142 del COPCI sin perjuicio de la imposición de la respectiva multa por falta reglamentaria de acuerdo a lo establecido en el literal d) del art. 193 del COPCI. (Art. 67 Reg. COPCI).

 

DESARROLLO

Se consideran documentos que acompañan a la Declaración

Aduanera los siguientes:

a) Documentos de acompañamiento; y,

b) Documentos de soporte.

Documentos de acompañamiento.-

Se constituyen documentos de acompañamiento aquellos que denominados de control previo deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación. Esta exigencia deberá constar en las disposiciones legales que el organismo regulador del comercio exterior establezca para el efecto.

Los documentos de acompañamiento deben presentarse, física o electrónicamente, en conjunto con la Declaración Aduanera, cuando estos sean exigidos. (Art. 72 Reg. COPCI)

Documentos de soporte.- Los documentos de soporte constituirán la base de la información de la Declaración Aduanera a cualquier régimen. Estos documentos originales, ya sea en físico o electrónico, deberán reposar en el archivo del declarante o su Agente de Aduanas al momento de la presentación o transmisión de la Declaración Aduanera, y estarán bajo su responsabilidad conforme a lo determinado en la Ley.  (Art. 73 Reg. COPCI)

Los documentos de soporte son:

a) Documento de transporte.- Constituye ante la Aduana el instrumento que acredita la propiedad de las mercancías. Éste podrá ser endosado hasta antes de la transmisión o presentación de la Declaración Aduanera a consumo según corresponda. El endoso del documento de transporte, implica el endoso de los demás documentos de acompañamiento a excepción de aquellos de carácter personalísimo, como son las autorizaciones del CONSEP, Ministerio de Defensa, entre otras;

b) Factura comercial o documento que acredite la transacción comercial.- La factura comercial será para la aduana el soporte que acredite el valor de transacción comercial para la importación o exportación de las mercancías. Por lo tanto, deberá ser un documento original, aún cuando este sea digital, definitivo, emitido por el vendedor de las mercancías importadas o exportadas, y contener la información prevista en la normativa pertinente y sus datos podrán ser comprobados por la administración aduanera. Su aceptación estará sujeta a las normas de valoración y demás relativas al Control Aduanero.

Certificado de Origen.- Es el documento que permite la liberación de tributos al comercio exterior en los casos que corresponda, al amparo de convenios o tratados internacionales y normas supranacionales. Su formato y la información contenida en dicho documento estarán dados en función de las regulaciones de los organismos habilitados y reconocidos en los respectivos convenios.

Póliza de Seguro: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 110 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el valor pagado en razón de seguro de transporte constituye parte de la base imponible para el pago de los tributos al comercio exterior. (Art. 74 Reg.COPCI)

Lista de Empaque 

Normalmente acompaña en todo momento a la factura comercial. Documento que proporciona datos sobre la forma de embalaje de las mercancías, el contenido de los diferentes cajones, cajas, o fardos, y especifica los pesos y dimensiones de cada uno de los bultos de la expedición. Es esencial para las autoridades de aduanas al realizar su inspección, y para el cliente al identificar el contenido de la expedición.

Documentos que el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o  el organismo regulador del comercio exterior competente, considere necesarios para el control de la operación y verificación del cumplimiento de la normativa correspondiente, y siempre que no sean documentos de acompañamiento.

Estos documentos de soporte deberán transmitirse o presentarse junto con la Declaración Aduanera de mercancías, de acuerdo a la modalidad de despacho que corresponda y a las disposiciones que el Director General del Servicio Nacional del Ecuador dicte para el efecto.

Sin perjuicio de los documentos de soporte señalados previamente, se deberán acompañar a la Declaración Aduanera los demás documentos necesarios para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero declarado y los que sean mandatorios de acuerdo a las normas nacionales e internacionales a que hubiere lugar.

El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador podrá solicitar al declarante, cuando lo considere necesario, la traducción de la información contenida en los documentos de soporte o de acompañamiento.

RECOMENDACIONES

Para una rápida y eficiente desaduanización los documentos de soporte y acompañamiento son las puertas de acceso para que este proceso se lleve acabo ya que la debida manipulación y envío de información al sistema ecuapass permite que sea pronta la salida de mercaderías.

CONCLUSIONES

Estos documentos de soporte y acompañamiento son de gran utilidad para llevar efectuarse la DAI, son documentos validados y autentificados tanto por el comprador como por el vendedor para ejecutarse la importación.

 

AUTOR

Paulina Frire

Bibliografía

 

http://www.aduana.gob.ec/pro/to_import.action

http://www.aduana.gob.ec/

http://cancilleria.gob.ec/wp-content/uploads/2013/10/reglamento-codigo-organico-produccion-comercio-inversiones.pdf

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