La Ley de Comercio Electrónico nos indica en el Art. 26 que el certificado de firma electrónica podrá ser revocado por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones cuando:
Conclusión:
La revocación del certificado de firma electrónica debe ser de conocimiento público, de tal manera que sea accesible a las personas, usando el internet como medio para informar la revocación, y antes de publicar a revocación se debe comunicar al titular.
Recomendación:
El titular del certificado de firma electrónica debe conocer que tanto la suspensión temporal, como la revocatoria, surtirán efectos desde el momento de su comunicación con el mismo.
Términos:
Revocatoria: Dejar sin efecto una concesión, mandato o resolución
Suspensión: Detenimiento o interrupción de una acción
Fuente:
Ley de Comercio electrónico
Reglamento de la Ley de Comercio Electrónico
Autor: Sofía Carrera
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