La Ley de Comercio Electrónico nos indica en el Art. 26 que el certificado de firma electrónica podrá ser revocado por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones cuando:

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Conclusión:

La revocación del certificado de firma electrónica debe ser de conocimiento público, de tal manera que sea accesible a las personas, usando el internet como medio para informar la revocación, y antes de publicar a revocación se debe comunicar al titular.

Recomendación:

El titular del certificado de firma electrónica debe conocer que tanto la suspensión temporal, como la revocatoria, surtirán efectos desde el momento de su comunicación con el mismo.

Términos:

Revocatoria: Dejar sin efecto una concesión, mandato o resolución

Suspensión: Detenimiento o interrupción de una acción

Fuente:

Ley de Comercio electrónico

Reglamento de la Ley de Comercio Electrónico

Autor: Sofía Carrera

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