INTRODUCCIÓN:
Cuando un Operador de Comercio exterior realiza una exportación al extranjero con régimen (40 exportación definitiva), es indispensable u obligatorio presentar y llenar una serie de documentos para la legalización de la mercadería; una de ellas es la DAE (Declaración Aduanera de Exportación), la cual presenta algunas características muy importantes que el OCE debe tener en consideración, al momento del llenado de la misma.
DESARROLLO:
RESUMEN
Cuando un Operador de Comercio exterior realiza una exportación al extranjero con régimen (40 exportación definitiva), es indispensable u obligatorio presentar y llenar una serie de documentos para la legalización de la mercadería; una de ellas es la DAE (Declaración Aduanera de Exportación), la cual presenta algunas características muy importantes que el OCE debe tener en consideración, al momento del llenado de la misma. Y se genera un proceso en el cual intervienen varios operadores de comercio exterior y técnicos operativos en los cuales se procede a la solicitud de una corrección o sustitutiva de la declaración aduanera de exportación
CONCLUSIÓN
Una vez que se realice la Declaración aduanera de exportación; ya sea por parte del exportador o agente de aduana, el mismo puede realizar las correcciones y/o sustitutiva de la declaración aduanera de exportación, para lo cu7al es importante tomar en consideración los criterio que se presenten ante la dirección distrital de la SENAE.
RECOMENDACIONES
Si el OCE, desea tener éxito o aprobación de la Solicitud de Corrección o sustitutiva de la Declaración Aduanera de Exportación es importante que genera todas las evidencia por las cuales desea corregir o generar una Declaración Aduanera de Exportación, y sus respectivos criterio basados en pruebas.
FUENTE:
SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador)
AUTOR:
Francisco Masqui
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