1).Producto: Alfombra de nudo
2).Descripción y características del producto:
Las alfombras de nudo se fabrican con una lana gruesa o fina , además de algodón y yute. Estos dos últimos elementos son los que conforman la trama y la urdimbre, es decir, el esqueleto de la alfombra
Su fabricación difiere de la de los tejidos, pues se basa en la realización de nudos. La estructura de una alfombra se compone de una malla en la que se cruzan hilos verticales (urdimbre) e hilos horizontales (trama). Para fabricar alfombras se amarran nudos sobre los hilos de la urdimbre, afianzándose a través de los hilos de la trama. El tejedor hace uno a uno cada uno de estos nudos y los va cortando al finalizar para generar el pelo de la alfombra.
3). Regla general interpretativa:
Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
Regla 2b: La Regla 2 b) afecta a las materias mezcladas o asociadas con otras materias y a las manufacturas constituidas por dos o más materias. Las partidas a las que se refiere son las que mencionan una materia determinada, por ejemplo, la partida 05.07, marfil, y las que se refieren a manufacturas de una materia determinada. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.
Regla 3b: Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.
Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartida y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Las Reglas Generales Interpretativas de manera inicial nos permiten tener una justificación legal de la clasificación de la mercancía, así mismo contemplar la descripción de los textos de subpartida y las notas como lineamientos aplicados al producto permite desarrollar paso a paso el proceso de clasificación. Las reglas generales interpretativas incluso son las que establecen los principios centrales del sistema armonizado, siendo así una directriz primordial a seguir.
4). Notas de Capítulo:
Capítulo 57
Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil
Nota 1
En este Capítulo, se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después de colocado. También están comprendidos los artículos que tengan las características de los revestimientos para el suelo de materia textil pero que se utilicen para otros fines.
5).Notas explicativas:
57.01 ALFOMBRAS DE NUDO DE MATERIA TEXTIL, INCLUSO CONFECCIONADAS.
5701.10 – De lana o pelo fino.
5701.90 – De las demás materias textiles.
Las alfombras de nudo de materia textil están constituidas por una urdimbre de fondo tensa y por hilos de pelo que están anudados, o bien enrollados alrededor de los hilos de urdimbre, dando la vuelta completa a estos hilos o a una parte de ellos y que se mantienen en el lugar adecuado por los hilos de trama de fondo (llamados hilos de tela); esta forma en que los hilos de pelo se anudan o se enrollan sobre los hilos de urdimbre es lo que caracteriza a este tipo de alfombras
La mayor parte de las alfombras de nudo se fabrican a mano en las dimensiones que se deseen, con hilos de pelo de distintos colores para formar un dibujo. Se pueden también fabricar en telares mecánicos, obteniéndose así alfombras que se caracterizan, en general, por sus filas o líneas de puntos más regulares y por sus orillos perfectamente paralelos. Los hilos de pelo son casi siempre de lana o de seda o, a veces, de mohair o cachemira. En cuanto al tejido de fondo, está hecho casi siempre con hilados de algodón, lana o pelo; las alfombras mecánicas, con hilados de algodón, lino, cáñamo o yute.
Tomando en cuenta las notas explicativas podemos identificar que las mismas se asemejan a la descripción del producto permitiendo distinguir una correcta selección del capítulo y partida arancelaria.
6). Información arancelaria- para arancelaria
Arancel AdValorem: 30%
Arancel Específico: 0%
Fodinfa: 0.50%
I.V.A: 12%
Unidad Física: METRO CUADRADO
Prohibida importación de Corea del Norte
Requisitos del INEN: SI
INEN SENAE: SI
Producto del SAFP: No
Formato a usar en ECUAPASS: 5701100000
Dígito Verificador: 3
Requerimientos INEN
Las alfombras y demás revestimientos para el suelo, de material textil deben cumplir con el REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 127 (1R) 'ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIAL TEXTIL', Resolución 15-143, SUBSECRETARIA DE LA CALIDAD, publicada en el R.O. 507 25/05/2015. Vigente desde: 25/05/2015
VALOR DE CRITERIO ADICIONAL:
Para el caso de mercancías sujetas al cumplimiento de normas y reglamentos técnicos, se eximirá la obtención del Certificado de Reconocimiento como documento de soporte de la declaración aduanera, a las mercancías cuyas subpartidas arancelarias sean importadas hasta por un monto de dos mil 00/100 dólares FOB (US$ 2.000,00 FOB) mensuales, EXCEPTO para el caso de TEXTILES, CONFECCIONES y CALZADO, que no se sujetarán a dicha limitación del valor
7). Conclusiones:
Con lo determinado anteriormente y haciendo uso de las Reglas Generales Interpretativas, y siguiendo el estudio y revisión de las notas de sección, capítulo y explicativas, podemos concluir que la alfombra de nudo se clasifica en la la sección XI; MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, en el capítulo 57; Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, 57.01 ALFOMBRAS DE NUDO DE MATERIA TEXTIL, INCLUSO CONFECCIONADAS, en la subpartida 5701.10.00.00 – De lana o pelo fino.
8). Recomendaciones:
-Verificar la correcta descripción de la elaboración, conformación y composición del producto en todas sus especificaciones y características para de esta manera tener la idea clara de comparación con las notas explicativas y notas de capítulo.
-Se recomienda hacer uso correcto de la información arancelaria en base a la clasificación para el reconocimiento de los tributos determinados para este producto.
-Se debe tener presente las determinaciones en base a las estructuras y excepciones que se mencionan en las notas de capítulo y las notas explicativas, así mismo realizando el correcto uso de las Reglas Generales Interpretativas como primer paso, para la correcta clasificación arancelaria.
9). Referencias;
RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) [Comunidad Andina]. NOTAS
Autor: Noemi Gualsaqui
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