INTRODUCCIÓN:
En importaciones existen mercaderías que no obtuvieron los documentos de control o autorizaciones de importación dentro de los días que se establece en el Reglamento, es así que estas mercancías no pueden importarse al país y se las denomina mercancías no autorizadas para la importación.
DESARROLLO:
RESUMEN
Una mercadería que no tiene todos los documentos necesarios para la importación, así por ejemplo los documentos de control o autorizaciones, puede considerarse como una mercadería no autorizada para la importación, y si no se presenta estos documentos dentro de los 30 días hábiles ya sea posterior a su arribo al país, siendo que se haya o no presentado la Declaración Aduanera o posterior al informe de aforo que determine el cambio de la clasificación arancelaria de la mercancía.
CONCLUSIÓN
Un importador que no cuente con los documentos de control o autorizaciones necesarios para una importación; la SENAE, no puede considerarle como mercancía de libre importación o autorizada para el ingreso al país, es así que cada mercadería debe tener todos los documentos en concordancia con todas las normas establecidos para el efecto y con sus respectivas autorizaciones.
RECOMENDACIONES
Cada importador al momento de querer ingresar al país, debe considerar los puntos más importantes y esenciales en una importación así por ejemplo; la fechas y las horas que se establecen en los reglamentos y que deben ser cumplidos por todos los OCE´s, es así que cada importador debe tener todos los documentos necesarios para una importación y así la importación se puede legalizar normalmente.
FUENTE:
- SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador)
- COPCI (Código Orgánico de Producción Comercio e Inversiones)
Reglamento
AUTOR:
Francisco Masqui
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