ESTIBA - REESTIBA - REESTIBA DE EXPORTACIÒN

INTRODUCCIÓN:

DESARROLLO:

Re-estiba.- Operación de reubicación de carga, sea esta contenerizada o suelta, dentro del medio de transporte o unidades de carga en donde ha arribado al país. Estas maniobras podrán realizarse dentro del medio de transporte o con descarga temporal a la zona primaria de la dirección distrital aduanera respectiva.

Cuando se trate de una re-estiba planificada, las empresas de transporte deberán ingresar el detalle de carga a ser maniobrada, en el sistema informático de la aduana, conforme a las disposiciones que al respecto determine la Dirección General. Cuando se trate de casos no planificados, en donde se deba reubicar la carga en la zona primaria, el servidor aduanero de turno validará la operación y junto al operador supervisará la misma, debiendo constatar los precintos. El responsable de esta operación será el transportista. Cuando se trate de casos no planificados, en donde se deba reestibar carga y/o contenedores, durante la operación portuaria de una nave, con el fin de re programar la descarga en los próximos puertos o para garantizar la estabilidad física y flotabilidad del medio de transporte, esta será realizada bajo control y responsabilidad del concesionario. La carga y/o contenedores reestibados de un medio de transporte, vía tierra, deberán permanecer en el área del muelle, salvo que la característica de la unidad o mercancía requiera de otra zona para su mejor custodia o conservación.

Re-estiba de exportación.- Se autoriza la reubicación de mercancías que se encuentren contenerizadas, carga general o sueltas, considerando las operaciones propias de comercio exterior. Se considerará re-estibas y autorizaciones autorizadas en mercancías contenerizadas, general o sueltas a las siguientes:

 a) A la apertura de unidades de carga para colocar, acomodar y/o cambiar la cortina plástica protectora en las unidades con atmosfera controlada

 b) Apertura de unidades de carga para un correcto cierre de puertas

c) Apertura de unidades de carga para extraer y reemplazarlo con carga suelta o extraída de otras unidades de carga

d) Apertura de unidades de carga para completar su contenido con carga suelta o extraída de otro contenedor

e) Apertura de unidades de carga para verificar su contenido, por condiciones de cantidad, presentación y calidad, para reempaque o readecuación de embalaje

f) Trasteo de carga que habiendo ingresado a zona primaria, para exportación, estibada en el interior de una unidad de carga será embarcada como carga general bajo cubierta de uno o varios vapores. 

CONCLUSIONES:

Cuando se trate de una re-estiba planificada, las empresas de transporte deberán ingresar el detalle de carga a ser maniobrada, en el sistema informático de la aduana, conforme a las disposiciones que al respecto determine la Dirección General. Cuando se trate de casos no planificados, en donde se deba reubicar la carga en la zona primaria, el servidor aduanero de turno validará la operación y junto al operador supervisará la misma, debiendo constatar los precintos. 

RECOMENDACIONES:

Es importante manejar un control de costos en cuanto a la reestiba de una exportación ya que ésta influye en el precio final de la exportación.

fuente:

http://www.aduana.gob.ec/pro/general_copci.action

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