Aprende a clasificar una eslingas de carga

Aprende a clasificar una eslingas de carga

1).Producto: Eslingas de carga

 

2).Descripción del producto:

 

La eslinga es un elemento de elevación que permite enganchar una carga, lo cual comúnmente se utiliza en el sector industrial para mover, transportar o arrastrar elementos de gran magnitud. Sin embargo, en profesiones que requieren de seguridad del personal en alturas este elemento toma suma relevancia, ya que tiene como objetivo detener las caídas, posicionar y en algunos casos absorber el impacto.

La composición de una eslinga generalmente contiene una cinta de material sintético, casi siempre de poliéster o de nylon, que en sus extremos terminan en un lazo. La capacidad de la eslinga es acorde a la cantidad de kilos que se pretendan soportar en una elevación.

El poliéster se usa para cargas más livianas o frágiles, ya que su suavidad al momento de alzar evita que se rasquen o se desfiguren. Este material cuenta con la característica de poder estirarse hasta 3% más de su capacidad nominal. Por su parte el nylon estabiliza con mayor facilidad la carga al ofrecer un cuerpo ancho y permite un mayor estiramiento.

Las eslingas también pueden estar conformadas por un elemento de cuerda cables u otros materiales con resistencia mínima de 5.000 Lbs (22.2kn) y ganchos de aperturas automáticas en acero o aluminio, que permitirán conectar el punto de anclaje al arnés del trabajador.

Beneficios de utilizar eslingas

  1. Son fáciles de usar y se ajustan a las necesidades de carga.
  2. No ponen en riesgo ni rayan las superficies del objeto que se desee alzar.
  3. Antideslizantes, muy seguros.
  4. Las eslingas de buena calidad no se pudren, ni se enmohece, ni resiste a químicos.
  5. Resiste a la abrasión.
  6. Seguridad al ejecutar una actividad

 

 

 

3). Reglas Interpretativas: 

 

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
  2. Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
  3. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Las Reglas Generales Interpretativas de manera inicial  nos permiten  tener una justificación legal de la clasificación de la mercancía, así mismo contemplar la descripción de los textos de subpartida y las notas como lineamientos aplicados al producto permite  desarrollar paso a paso el proceso de clasificación. Las reglas generales interpretativas incluso son las que establecen los principios centrales del sistema armonizado, siendo así una directriz primordial a seguir. 

 

4). Notas de sección:

  1. A) Los productos textiles de los Capítulos 50 a 55 o de las partidas 58.09 ó 59.02 que contengan dos o más materias textiles se clasifican como si estuviesen totalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demás.

Cuando ninguna materia textil predomine en peso, el producto se clasificará como si estuviese totalmente constituido por la materia textil que pertenezca a la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tomarse razonablemente en cuenta.

  1. B) Para la aplicación de esta regla:
  2. a) los hilados de crin entorchados (partida 51.10) y los hilados metálicos (partida 56.05) se consideran por su peso total como una sola materia textil; los hilos de metal se consideran materia textil para la clasificación de los tejidos a los que estén incorporados;

 

  1. b) la elección de la partida apropiada se hará determinando primero el Capítulo y luego, en este Capítulo, la partida aplicable, haciendo abstracción de cualquier materia textil que no pertenezca a dicho Capítulo;
  2. c) cuando los Capítulos 54 y 55 entren en juego con otro Capítulo, estos dos Capítulos se considerarán como uno solo;
  3. d) cuando un Capítulo o una partida se refieran a varias materias textiles, dichas materias se considerarán como una sola materia textil.
  4. C) Las disposiciones de los apartados A) y B) se aplican también a los hilados especificados en las Notas 3, 4, 5 ó 6 siguientes.

5). Notas de Capítulo:

 

Capítulo 56

 

Este Capítulo no comprende:

 

  1. a) a guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de sustancias o preparaciones (por ejemplo: de perfume o cosméticos del Capítulo 33, de jabón o detergentes de la partida 34.01, de betunes o cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres), etc. o preparaciones similares de la partida 34.05, de suavizantes para textiles de la partida 38.09), cuando la materia textil sea un simple soporte;

 

  1. b) los productos textiles de la partida 58.11;

 

  1. c) los abrasivos naturales o artificiales, en polvo o gránulos, con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 68.05);

 

  1. d) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 68.14);

 

  1. e) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de fieltro o tela sin tejer (generalmente Secciones XIV o XV);

 

  1. f) las compresas y los tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos similares de la partida 96.19.

 

5).Notas explicativas:

 

56.09 ARTÍCULOS DE HILADOS, TIRAS O FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 54.04 O 54.05, CORDELES, CUERDAS O CORDAJES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. 

Esta partida comprende los artículos fabricados con hilados de los Capítulos 50 a 55, con tiras y formas similares de las partidas 54.04 o 54.05 o con cordeles, cuerdas o cordajes de la partida 56.07, que no estén incluidos más específicamente en otras partidas de la Nomenclatura. 

 

Están especialmente incluidos en esta partida los hilados, cordeles, cuerdas y cordajes cortados en longitudes determinadas, cuyo extremo o extremos formen un bucle o estén provistos de herrajes, corchetes, anillas u otros accesorios (por ejemplo: cordones de zapatos, cuerdas para tender ropa, cables para tracción), las eslingas de carga, las defensas de barcos, las almohadillas de descarga, las escalas, los estropajos (para el lavado de fregaderos, pisos, etc.), formados por un manojo de hilados o de cordeles, doblado por su mitad y apretado o sujeto cerca de su extremo doblado, etc.

 

6).  Información arancelaria- para arancelaria:

 

            Arancel AdValorem: 15%

Arancel Específico: 0%

Fodinfa: 0.50%

I.V.A: 12%

Unidad Física: KILOGRAMOS 

Requisitos del INEN: NO

INEN SENAE: NO

 

Otros Datos: 

Formato a usar en Ecuapass: 5609001000

Dígito Verificador:7 

 

7). Conclusión:

 

Con lo determinado anteriormente y haciendo uso de las Reglas Generales Interpretativas 1, 2 y 3, y siguiendo el estudio y revisión de las notas de sección, capítulo y explicativas,  podemos concluir que la cuerda de sisal se clasifica en la la sección XI; MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, en el capítulo 56; Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería, en la partida 56.09 ARTÍCULOS DE HILADOS, TIRAS O FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 54.04 O 54.05, CORDELES, CUERDAS O CORDAJES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, en la subpartida 5609.00.10.00 - Eslingas de carga, incluso con accesorios de metal común



8). Recomendaciones: 

 

-Verificar la correcta descripción de la elaboración, conformación y composición del producto en todas sus especificaciones  y características para de esta manera tener la idea clara de comparación con las notas explicativas y notas de capítulo. 

 

-Se recomienda hacer uso correcto de la información arancelaria en base a la clasificación para el  reconocimiento de los tributos determinados para este producto. 

 

-Se debe tener presente las determinaciones en base a las estructuras y excepciones que se mencionan en las notas de capítulo y las notas explicativas, así mismo realizando el correcto uso de las Reglas Generales Interpretativas como primer paso, para la correcta clasificación arancelaria. 

 

9). Referencias; 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) [Comunidad Andina]. NOTAS

 

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