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TRANSFORMACIÓN BAJO CONTROL ADUANERO – RÉGIMEN 72

El régimen de transformación bajo control aduanero (Régimen 72) permite introducir mercancías con suspensión de pago de tributos, para ser sometidas a operaciones que modifiquen su especie o estado. Pueden ingresar todo tipo de mercancías, incluso de prohibida importación. Las mercancías de prohibida importación, después del proceso de transformación, no pueden mantener esta característica, si se pretende importar a consumo.

Instalaciones

Este régimen especial aduanero deberá desarrollarse en instalaciones físicas autorizadas por la administración aduanera, debiendo rendir previo al inicio de sus operaciones, una garantía general ante la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. La Dirección General establecerá las condiciones, requisitos y formalidades, necesarios para gozar de esta calificación. Las instalaciones podrán ser calificadas por un plazo de hasta cinco años, pudiendo renovarse por periodos similares cuantas veces se solicite y la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador lo estime conveniente.

Gestión de Transformación

Durante todo el tiempo de autorización de permanencia en el país, la mercancía admitida bajo este régimen especial deberá permanecer en la instalación habilitada para el efecto. Toda la operación de transformación deberá llevarse a cabo dentro de la instalación física calificada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

El proceso de transformación correspondiente a este régimen especial aduanero, deberá contemplar la modificación de especie o estado de los bienes inicialmente importados, ¡lo que deberá incluir el cambio de su subpartida arancelaria; o la adecuación y perfeccionamiento de bienes siempre que estos procesos agreguen valor a la mercancía acogida a este régimen especial.

Plazo

Máximo seis meses, contado a partir del momento del levante de la mercancía o su aceptación de cambio a este régimen especial. Cuando la autorización se haya otorgado por un plazo inferior al máximo establecido en el presente inciso, se podrá solicitar las prórrogas requeridas, siempre que en su totalidad no superen los seis meses de permanencia en el país.

Cambio de régimen

El régimen especial de transformación bajo control aduanero concluirá con la importación para el consumo o reexportación de los productos terminados derivados de los procesos de transformación. Los tributos al comercio exterior a satisfacerse en el caso de la nacionalización serán los que correspondan a la subpartida del producto terminado y se pagarán sobre el valor de los bienes importados que hayan formado parte del producto final o la parte utilizada en estos.

Siempre que no se trate de mercancía de prohibida importación, por casos excepcionales debidamente justificados por el titular del régimen y autorizados por el Director Distrital o su delegado, podrán nacionalizarse o reexportarse los bienes que ingresaron al amparo de este régimen aduanero sin que registren transformación alguna. En el caso que se trate de mercancía de prohibida importación que no haya sido transformada, deberá obligatoriamente reexportarse. Estos casos estarán sujetos a la aplicación de la sanción por falta reglamentaria.

Tratamiento de Desperdicios

Los desperdicios derivados de los procesos de transformación relacionados con este régimen especial podrán:

  • Ser destruidos con exoneración total de los tributos al comercio exterior correspondientes, cuyos costos serán asumidos íntegramente por el sujeto pasivo y/o consignatario.
  • Nacionalizarse pagando todos los tributos al comercio exterior sobre la base de su valor de transacción, aplicando la subpartida arancelaria que como desperdicios les corresponda, siempre que su nacionalización no esté prohibida.

 

Requisitos legales 

Para que un operador sea autorizado para importar bajo el régimen, debe cumplir con:

  1. Copia certificada por notario de las escrituras de constitución de la empresa
  2. Copia certificada del nombramiento del representante legal de la persona jurídica
  3. Balance auditado de los últimos dos ejercicios económicos en el caso que sea exigible por la Superintendencia de Compañías.
  4. Copia notariada de las declaraciones de impuesto a la renta de los dos últimos ejercicios económicos
  5. Certificación del Registrador de la Propiedad sobre los bienes inmuebles respecto de los cuales recaerá la autorización, en caso de contar con instalaciones propias, o en su defecto el contrato de arrendamiento
  6. Todos los demás que estén contemplados en el Código Orgánico de la Producción

Conclusiones

Todas las mercancías que salen o ingresan al país deben ser destinadas a un régimen aduanero, a través de un documento legal en el que se especifique el destino que se dará a dicha mercancía. Existen regímenes de importación y exportación y dentro de los regímenes de exportación encontramos regímenes de transformación y no transformación y esto dependerá directamente del destino de la mercancía.  

El régimen 72 o régimen de transformación bajo control aduanero es un régimen especial, en el cual la mercancía que ingresa debe necesariamente pasar por un proceso de transformación en las instalaciones autorizadas por la administración aduanera que lleven a la modificación de sus estado o especie para la posterior importación para el consumo.

Recomendación

Conocer todos los procedimientos y requerimientos necesarios en la importación de mercancías bajo el régimen de transformación bajo control aduanero. Si esto resulta difícil es necesario buscar información o asesoría técnica en el contexto de comercio internacional, que nos oriente y facilite la importación de mercancías bajo este régimen, evitando cometer errores que nos lleven a inconvenientes económicos o legales.

 

Fuente

Reglamento al título de la facilitación aduanera para el comercio, del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. (2011).

Resolución del Directorio de la CAE 1-2003-R2 y sus modificatorias. (s.f.).

SENAE. (s.f.). Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Obtenido de Regímenes Aduaneros: https://www.aduana.gob.ec/regimenes-aduaneros/

Autor: Colcha Vanessa

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LA DEFRAUDACIÓN ADUANERA.

LA DEFRAUDACIÓN ADUANERA.

La defraudación aduanera se da cuando se ingresa mercadería al territorio nacional con la intención de evadir impuesto presentando documentación falsa que indique valores inferiores a los reales, cuando se lleve a regímenes especiales o liberatorios sin autorización, cuando se viola los sellos de seguridad que llevan las unidades de transporte de mercancía, si se oculta mercadería dentro de otras.

 

Sanción y multa a la defraudación aduanera

La sanción a este tipo de delitos va desde los dos a cinco años de prisión con una multa de hasta diez veces el valor de los tributos que se trató de evadir, siempre y cuando la mercancía supere los ciento cincuenta salarios básicos. (Art. 178 COPCI) Si las cantidades no superan los montos estipulados en el COPCI entonces no se dará la figura del contrabando y defraudación debiendo sancionarse de manera administrativa como una contravención.

Por otro lado, según el Código Orgánico Integral Penal establece que en lo referente a infracciones contra la administración aduanera, cuando el valor de las mercancías no exceda de los montos previstos para que se configure el tipo penal, no constituye delito y será sancionada como contravención administrativa por la autoridad aduanera con el cincuenta por ciento de la multa máxima establecida para cada delito.

Dicha disposición explica claramente qué sucede cuando el tipo penal no cumple con su condición de perfeccionamiento. En esta circunstancia simplemente no se configura el delito por cuanto la condición es la cuantía; sin embargo, no queda impune la conducta puesto que la misma debe ser sancionada administrativamente como contravención, con el cincuenta por ciento del máximo de la multa prevista para el delito que, por ser el tipo penal analizado la defraudación aduanera, es de cinco veces el valor de los tributos que se pretendió evadir.

 

Ejemplo:

Un PS4 en Estados Unidos tiene un precio de $350.00 (Trescientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América). Los tributos que se generan serían el 40% de arancel, 12% de IVA, 2% de FODINFA, 3% de sobretasa, 0.10 centavos de dólar por cada gramo de tasa de control, 15% de ICE, dando un total de tributos de $262.00. En atención a lo que indica el artículo 191 literal g) del COPCI, la mercadería mencionada tiene tal carga impositiva que es mucho más beneficiosa una sanción del valor de la mercancía multiplicado por tres, que cinco veces los tributos que debieron cancelarse. Así, los $350.00 X 3= $1050. En cambio, si se sanciona en atención a lo dispuesto en la disposición general cuarta del COIP, utilizando el mismo producto como ejemplo, la sanción que se impondría sería de cinco veces el valor de los tributos, siendo esto $262,00 x 5 = $1308.00, siendo por ende más favorable el primer escenario.

 

Conclusión

El efecto de sancionar bajo vías administrativas acordes al accionar del importador y en estrecho apego a la normativa actual, permite mejorar las relaciones comerciales entre el propio Estado y los operadores del comercio exterior, y se afianza la seguridad jurídica en las actuaciones del Estado, lo cual genera mayor confianza por parte de los intervinientes del comercio exterior a favor de la administración aduanera y por ende, a favor del propio Estado ecuatoriano.

 

Fuente

https://www.aduana.gob.ec/files/main/prensa/028/2016/002/SENAE-DDG-2015-0935-RE.pdf

http://repositorio.uees.edu.ec/bitstream/123456789/2580/1/YONCON%20ROMERO%20ANDREA%20JOHANNA%20-MDE.pdf

https://blog.laarbox.com/comercio-ilicito-contrabando-y-defraudacion-aduanera

https://www.aduana.gob.ec/senae-frena-otro-caso-de-defraudacion-aduanera-por-mas-de-usd-1-millon/

 

Autor: Colcha Vanessa

 

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CONTROLES APLICABLES A LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador podrá realizar controles a todos los operadores de comercio exterior, incluidos los agentes de aduana y operadores económicos autorizados, y todas las personas que directa o indirectamente están relacionados al tráfico internacional de mercancías, con la  finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, este Reglamento y demás disposiciones administrativas emitidas por el Director General del Servicio nacional de Aduana del Ecuador; en relación a su actividad, a la concesión, a la autorización o al permiso de operación otorgado por la Autoridad Aduanera.

Los controles que se realicen a los operadores de comercio exterior podrán incluir, además de la verificación del cumplimiento de sus obligaciones, una auditoría efectuando todo tipo de constataciones sean documentales, contables o físicas.

Los operadores de comercio exterior, agentes de aduana y operadores económicos autorizados objeto de control por parte de la Autoridad Aduanera, serán seleccionados a través de la aplicación de la gestión de los perfiles de riesgo establecidos por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

Control Anterior

Es el control ejercido por la administración aduanera antes de la presentación de la Declaración Aduanera de mercancías. Comprende acciones de inspección o investigación directa sobre operadores de comercio exterior y mercancías seleccionadas a través del sistema de perfiles de riesgo o coordinadas entre la administración aduanera y otras instituciones encargadas del control previo a la importación de mercancías.

La investigación se podrá extender a las empresas de transporte, a las unidades de carga, al depósito temporal u otros, para lo cual se podrá determinar inspección física de las mercancías en presencia del consignatario o su representante, de ser el caso. Del resultado del control anterior, se podrán tomar acciones previstas en el presente reglamento para el control concurrente y el control posterior.

Control Concurrente

Es el control ejercido por la administración aduanera desde el momento de la presentación de la Declaración Aduanera y hasta el momento del levante o el embarque de las mercancías hacia el exterior. Comprende el conjunto de acciones de control e investigación que se realicen sobre los operadores de comercio exterior y sobre las mercancías seleccionadas a través del sistema de perfiles de riesgo.

Estos controles serán efectuados de acuerdo a las modalidades de despacho correspondientes. La Autoridad Aduanera podrá solicitar a los importadores y demás operadores intervinientes en el proceso, los documentos de acompañamiento y de soporte que acrediten los datos consignados en la Declaración Aduanera, de acuerdo a las consideraciones contempladas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y este Reglamento. Los controles durante el despacho se podrán ejercer en cualquier lugar de la zona primaria.

CONCLUSIONES

  • Los controles que realiza la SENAE a todos los operadores de comercio exterior son necesarios para llevar un orden y verificar que se esté cumpliendo lo establecido en la ley y los reglamentos bajo los que nos regimos en el país.
  • Para el control anterior, se selecciona a los OCE o a las mercancías de acuerdo a los perfiles de riesgo.

FUENTE

Reglamento al título de la facilitación aduanera para el comercio, del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. (2011).

https://gestion.pe/blog/zonaintercambio/2018/07/control-sobre-operaciones-de-comercio-exterior.html/

https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/tra/k_ago_2015_PlanEstrategico.pdf

Autor: Colcha Vanessa

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CONTRAVENCIONES ADUANERAS POR SOBREVALORACIÓN Y SUBVALORACIÓN

El concepto de contravenciones no se encuentra definido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, por lo que tomaremos el concepto que se encuentra establecido en el Código Tributario.

El Código Tributario, define a las contravenciones de la siguiente manera: “Son contravenciones tributarias, las acciones u omisiones de los contribuyentes, responsables o terceros o de los empleados públicos, que violen o no acaten las normas legales sobre la administración de tributos, u obstaculicen la verificación o fiscalización de los mismos o impidan o retarden la tramitación de los reclamos, acciones o recursos administrativos”.

Es preciso definir los conceptos de sobrevaloración y subvaloración aduanera para proceder con el análisis de este tipo de contravenciones. Así tenemos:

  • Sobrevaloración aduanera: Sobrevaluar es incrementar dolosamente el valor declarado de una mercancía, por encima de su valor real. Esta contravención se produce cuando el Agente de Aduanas en el momento en que realiza la transmisión de la declaración aduanera incrementa el valor de la mercancía declarada; para de esta manera vender su mercancía a un precio más alto.
  • Subvaloración aduanera: Subvaluar consiste en rebajar dolosamente el monto total imponible de las mercancías, con lo cual se disminuye el pago de impuestos y aranceles, afectando de tal manera los ingresos que el país debería percibir por el tráfico de dichas mercancías. Esta contravención se da en el momento en que la persona encargada de la importación presenta los documentos de embarque o despacho aduanero alterando su costo, de tal forma que esto le permite realizar una declaración de impuestos con un valor menor al valor real de la mercancía, logrando con ello pagar menos y lograr mayores beneficios.

Subvaluar es declarar en la importación un valor en aduana menor al realmente pagado por la mercancía, disminuyendo así la base para la liquidación de los tributos con el objeto de pagar menos impuestos.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, indicará por medio del sistema informático a la persona responsable del delito quien contara a partir del día de notificación cinco días hábiles para que presente sus fundamentos, la autoridad administrativa deberá notificar su respuesta en un tiempo de diez días hábiles, debiendo notificar la sanción según corresponda, cuando es notificado por contravención el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador procederá de una forma inmediata el acto sancionatorio siendo notificado al implicado.

Conclusión

Las contravenciones son cuando se impide las acciones de control aduanero, ya sea por actos tendientes a entorpecer la actividad del SENAE o por negarse a colaborar con las investigaciones que se realicen.

Recomendación

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador debe actualizar permanentemente la base de datos del sistema de aduanas ECUAPASS, de tal forma que sus funcionarios puedan detectar de manera oportuna e inmediata el cometimiento de contravenciones o de reincidencia, en las contravenciones por sobrevaloración y subvaloración.

Fuente

https://www.acavir.com/comercio-exterior/infracciones-aduaneras/#:~:text=Obstaculizar%20o%20impedir%20acciones%20de,las%20investigaciones%20que%20se%20realicen.

https://www.aduana.gob.ec/files/main/prensa/073/2016/001/SENAE-DDT-2016-0463-RE.pdf

http://repositorio.puce.edu.ec/bitstream/handle/22000/10148/TESIS%20VALERIA%20RUIZ.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Autor: Colcha Vanessa

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TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL Y MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER

Es el envío de paquetes y/o bultos a través del Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador o de una Empresa Courier, cuyo valor no exceda del límite que se establece en el Reglamento y que serán despachados mediante formalidades simplificadas, conforme los procedimientos que establezca la Aduana del Ecuador. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido se sujetarán a las normas aduaneras generales.

El servicio postal surgió durante los siglos XVII y XVIII con el intercambio de correspondencia entre los diferentes países, este era regulado por los acuerdos entre naciones hasta que en el siglo XIX la red de acuerdos se hizo compleja, a tal punto de que impedía que los envíos se entreguen con rapidez. A causa de esto, se empezaron a implementar varios proyectos, entre los cuales destacó el de Sir Rowland Hill, quien propuso un sistema para uniformizar el tamaño de las cartas las cuales estaban ligadas con un sello de identificación llamada estampilla postal.

En el 2008 la CAE emitió varias resoluciones respecto a las actividades de importación para el tráfico postal y courier; algunas resultaron confusas, entre ellas están 1-2003-R2 / 2-2008-R3 /4-2008-R4; las cuales incluyeron una tabla que categorizaba la carga importada bajo el régimen courier, la cual se cambió varias veces, la última con la resolución / 6-2007-R4 para regularizarse en el 2010 quedando de la siguiente manera:

Categorías

Partida General 9807 Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos

A

Documentos Impresos: libros, cartas, postales, periódicos, fotografías, o cualquier otro tipo de información; contenidos en medios de audio y video, magnéticos, electromagnéticos, electrónicos; que no estén sujetos de licencias, etc., pudiendo ser de naturaleza judicial, comercial, bancaria, pero desprovistos de toda finalidad comercial y que no sean de prohibida importación. Esta categoría no requiere Declaración Aduanera Simplificada (DAS). 0% Ad valoren, 0% del IVA y 0 del Fodinfa Esta categoría está amparada bajo la “Ley General de Servicios Postales”

B

Menor o igual a 4Kg y US$400 FOB: Paquetes con peso menor o igual a 4 kg. y cuyo valor FOB sea menor o igual a los US$ 400,00 (o su equivalente en otra moneda); siempre que se trate de bienes de uso para el destinatario y sin fines comerciales. Partida 9807,00,00,10 Hasta 5 importaciones o $1200 por destinatario $42 por importación En el caso de migrantes hasta 12 importaciones o $2400 por remitente al año. Registro wwww.consuladovirtual.gob.ec

C

Menor o Igual a 50Kg y US$2.000

FOB Paquetes cuyo peso no exceda los 50 kg. ni el valor FOB de US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda), y que no contemple la categoría anterior. Sin embargo, cuando se trate de repuestos para la industria, equipos médicos, o medios de transporte, se admitirá un peso de hasta 200 kg., siempre que su valor FOB no supere los US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda). Se exceptúan las limitaciones de valor y peso a las mercancías mencionadas anteriormente, cuando su número no exceda de 10 (diez) unidades. Partida 9807,00,00,20- 20% Ad valoren, 12% del IVA y 0,5 del Fodinfa

D

Textiles y calzados. Menores o iguales a 20Kg y US$2.000 FOB

Todas las prendas, confecciones, textiles y calzados, que no se contemplen en la Categoría B, deberán obligatoriamente declararse en esta categoría, y el peso no puede exceder los 20 kg. ni el valor sobrepasar los US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda). Estos bienes no podrán ser usados, debido a que constituyen mercancías de prohibida importación. Partida 9807,00,00,30 10% Ad valoren, 12% del IVA y 0,5 del Fodinfa

E

Medicina sin fines comerciales, equipos ortopédicos, órganos y tejidos, etc. Paquetes con medicinas sin fines comerciales, siempre que arriben a nombre de una persona natural; aparatos ortopédicos, órganos, tejidos y células; fluidos humanos y otros elementos requeridos para procesos médicos y quirúrgicos de emergencia; equipos y aparatos para personas con discapacidad, justificando su necesidad ante la administración aduanera. Partida 9807,00,00,40 0% Ad valoren, 12% del IVA y 0,5 del Fodinfa

F

Libros o similares: Paquetes con libros o similares, o equipos de computación y sus partes; siempre que la partida específica dentro de los capítulos 1 al 97 del Arancel Nacional de Importaciones tenga tarifa 0%. Estos artículos están exentos de toda limitación de peso y valor. Partida 9807,00,00,50 16 0% Ad valoren, 0% del IVA y 0,5 del Fodinfa Equipos de computación y sus partes: Paquetes con libros o similares, o equipos de computación y sus partes; siempre que la partida específica dentro de los capítulos 1 al 97 del Arancel Nacional de Importaciones tenga tarifa 0%. Estos artículos están exentos de toda limitación de peso y valor. 0% Ad valoren, 12% del IVA y 0,5 del Fodinfa

Conclusión

En el caso de que las mercancías excedan las limitaciones de peso y valor establecidos para el régimen de Courier y postal, éstas deberán pagar todos los tributos y cumplir con todas las formalidades aduaneras correspondientes a una importación común.

Recomendación

Es importante conocer los siguientes aspectos si se va a recibir un paquete del exterior.

  • No se permitirá la importación de ropa y calzado en estado usado en la categoría D. En caso de traerlos en la categoría B y superen los límites de peso y valor, no podrán ser nacionalizadas y serán donadas a la Secretaría del Estado a cargo de la política Social.
  • Están prohibidas las importaciones de bebidas alcohólicas en categoría B.
  • Todos los envíos realizados que constituyan muestras sin valor comercial deberán venir claramente identificados como tales en la guía aérea o guía courier, factura y producto, que su valor en aduana no supere los cuatrocientos dólares, o las tres unidades por ítem o por presentación comercial.
  • Productos alimenticios, así como suplementos vitamínicos que superen el peso y valor de la categoría B requerirán para su nacionalización, la presentación de Registro sanitario del MSP.

 

Fuente

 

https://www.aduana.gob.ec/envios-courier-postal/

http://repositorio.ulvr.edu.ec/bitstream/44000/3195/1/T-ULVR-2793.pdf

http://www.iirsa.org/admin_iirsa_web/Uploads/Documents/tir_baires11_aduana_ecuador.pdf

 

Autor: Colcha Vanessa

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AUTORIZACIÓN DE INGRESO DE MERCANCÍAS ACOGIDAS RÉGIMEN DE FERIAS INTERNACIONALES CON FINES DE EXHIBICIÓN, DEGUSTACIÓN, PROMOCIÓN Y DEGUSTACIÓN; Y SUS COMPENSACIONES

Es un régimen especial aduanero por el cual se autoriza el ingreso de mercancías de permitida importación con suspensión del pago de tributos, por un tiempo determinado, destinadas a exhibición en recintos previamente autorizados, así como de mercancías importadas a consumo con fines de degustación, promoción y decoración, libre del pago de tributos al comercio exterior, previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades aduaneras.

Para efectos de este régimen, se entenderá como:

  1. Organizador: persona natural o jurídica domiciliada en el país, que se califique ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, titular del evento determinado como Feria internacional, ¡responsable de su desarrollo y de las instalaciones en que se desarrollará.
  2. Expositor: persona natural o jurídica, calificada por el organizador y que ejercerá actividades en el evento autorizado como Feria Internacional.

Requisitos: Para beneficiarse de este régimen especial aduanero, el lugar donde se exhibirán o consumirán las mercancías deberá ser declarado y calificado como recinto ferial, acorde a los requisitos y términos establecidos por parte del Director o Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Para obtener la calificación de recinto ferial, al organizador del evento le corresponderá presentar la solicitud de calificación con una anticipación de por lo menos tres meses, y previo al arribo de las mercancías el organizador o expositor deberá rendir una garantía aduanera que cubra el valor de los eventuales tributos al comercio exterior de los bienes admitidos a este régimen.

En caso de no solicitar la calificación con la anticipación indicada en el inciso precedente se podrá iniciar el proceso de autorización previo al pago de la respectiva multa de acuerdo a lo establecido en el literal d) del Artículo 193 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Bajo ninguna circunstancia se autorizarán solicitudes que hayan sido presentadas con menos 15 días previos al inicio de la feria.

Mercancías admisibles podrán acogerse a este régimen especial aduanero las mercancías que no sean de prohibida importación y que, dependiendo del caso cumplan con las siguientes características:

  1. Con suspensión del pago de tributos, podrán acogerse las mercancías que vayan a ser exhibidas durante la feria internacional, siempre que esto se realice al interior del recinto ferial autorizado para el efecto. Las mercancías ingresadas bajo este régimen estarán exentas de la presentación de documentos de acompañamiento, por lo que por ningún motivo se permitirá el consumo o degustación de las mismas.
  2. Para el caso de mercancías importadas a consumo libres del pago de tributos al comercio exterior, se deberá justificar ante la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, las cantidades a ser consumidas o entregadas gratuitamente durante el evento, lo cual deberá guardar relación con su temática y objetivo, y deberá ser acorde al número proyectado de asistentes al mismo. Estos bienes deberán estar claramente etiquetados con la leyenda "mercancía bajo régimen de feria internacional, prohibida su venta", y deberán ser distribuidos dentro del recinto ferial autorizado únicamente durante las horas del evento.

Conclusión

En el mundo de los negocios internacionales es muy importante la promoción de los productos/ servicios, una de estas herramientas de promoción son las ferias internacionales las cuales se vuelven cada vez más especializadas y efectivas para lograr el objetivo de comunicar nuestros productos.

Recomendación

Es importante que las personas /empresas que se acogen a este régimen aduanero lo utilicen correctamente y en casos estrictamente necesarios para evitar problemas legales.

Fuente

https://www.gob.ec/senae/tramites/autorizacion-ingreso-mercancias-acogidas-regimen-ferias-internacionales-fines-exhibicion-degustacion-promocion-degustacion-compensaciones

https://www.aduana.gob.ec/regimenes-aduaneros/#:~:text=Ferias%20internacionales%20(R%C3%A9gimen%2024)Es,importadas%20a%20consumo%20con%20fines

https://www.aduana.gob.ec/boletines/norma-tecnica-que-regula-el-regimen-especial-de-ferias-internacionales-183535/

Autor: Colcha Vanessa

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EL CONTROL ADUANERO Y LAS MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL

 Se entiende por muestras sin valor comercial a aquellos productos o manufacturas que ingresen al país únicamente con la finalidad de:

  • Estudio de mercado
  • Investigación de desarrollo
  • Pruebas de laboratorio y ensayos
  • Obtención de documentos de control previo otros requisitos similares

Las muestras sin valor comercial están reguladas en la legislación ecuatoriana en materia aduanera mediante el artículo 14 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del COPCI, donde se indica que estas no pueden superar los 400 dólares en valor en aduana o las tres unidades por item o presentación comercial, además de ello deben ser identificadas como muestras sin valor que no estén destinadas a la venta. 

Para el caso de las importaciones el importador deberá presentar la Declaración Aduanera Única junto con los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan según las normas legales vigentes.

A través del análisis documental es como se verifica que estas muestras cumplan los requisitos para que posterior a ello las autoridades competentes puedan emitir su autorización de importación.

Autorización de importación de muestras sin valor comercial con fines de estudio de mercado

Es el proceso orientado a otorgar la autorización para importación de muestras sin valor comercial, con propósito de estudios de mercado, previo a la obtención de la notificación sanitaria, notificación sanitaria obligatoria o registro sanitario.

Procedimiento:

  1. Llenar la solicitud dirigida al Director Técnico de Registro Sanitario, Notificación Sanitaria Obligatoria y Autorizaciones. Adjunte a la solicitud:
    • Descripción detallada del estudio del mercado a fin de justificar la cantidad a importar
    • Factura o proforma del producto a importar.
    • Factura del pago por el valor correspondiente al importe.
  2. Entregue la documentación en la Secretaría General de nuestra matriz o de cualquier coordinación zonal a nivel nacional (conozca las direcciones

Conclusión

La importación de muestras sin valor comercial permite a los importadores ingresar al país productos cosméticos, productos de higiene domestica o productos absorbentes de higiene personal sin necesidad de cumplimiento de la Notificación Sanitaria Obligatoria, pero están sujetos a la vigilancia y control sanitario por parte de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA.

Recomendaciones 

Se recomienda antes de importar muestras sin valor comercial revisar el listado de requisitos que las mismas deben cumplir, así como también las tasas que se pagan por servicios con el fin de evitar contratiempos y además evitar que la reliquidación de tributos por parte de la SENAE.

Fuente

https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2015/SENAE-DGN-2015-0641-RE.pdf

https://www.gob.ec/arcsa/tramites/autorizacion-importacion-muestras-valor-comercial-fines-estudio-mercado

https://www.controlsanitario.gob.ec/autorizacion-de-importacion-de-muestras-sin-valor-comercial-con-fines-de-estudio-de-mercado/

Autor: Colcha Vanessa

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CONTROL ADUANERO POSTERIOR

CONTROL ADUANERO POSTERIOR

El control aduanero se define como “medidas aplicadas a los efectos de asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos de cuya aplicación es responsable la Aduana”. La Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, en su artículo 18, define control aduanero como “el ejercicio pleno de las facultades establecidas en esta Ley, en la legislación aduanera y de comercio exterior, las cuales serán definidas, planificadas, dirigidas y hechas ejecutar por la Dirección General de Aduanas”.

El control posterior es el que realiza la Administración Aduanera una vez que las mercancías ya se encuentran en propiedad del dueño o consignatario; pero, por el poder que tiene la administración para verificar las operaciones realizadas por los consignatarios, dentro de un periodo posterior al levante de las mercancías, es que se pueden realizar los controles mencionados, no obstante, dicho control se ejerce una vez realizado el levante de las mercancías, respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares, los funcionarios y de las demás personas, naturales o jurídicas, que intervienen en las operaciones de comercio exterior.

Por otro lado, después del levante o embarque de las mercancías, soportado por la Decisión 574, el control aduanero se efectuará mediante acciones de carácter general, como, por ejemplo, sobre determinados grupos de riesgo y sectores económicos sensibles, estos sectores se refieren a operadores del comercio exterior, ciertas clases de mercancías, mercancías provenientes de determinados países.

Las acciones de control posterior se podrán efectuar sobre el DAU, el Manifiesto de Carga y demás documentos comerciales, contables y bancarios relativos a una determinada operación comercial. Todo esto para comprobar la exactitud de los datos declarados y el cumplimiento de los requisitos exigidos (referencia).

Conclusión

En el control posterior la administración aduanera puede hacer un seguimiento a las mercancías cuando estas ya se encuentran en propiedad del dueño o consignatario, las acciones pueden ser de dos tipos: control documentario diferido y auditorías, adicionales a las inspecciones a usuarios de comercio exterior

Recomendación

Para que el control posterior se realice de forma correcta es necesario utilizar excelentes herramientas informáticas para que los filtros colocados puedan detectar posibles fraudes, así como también es importante que las administraciones aduaneras realicen estudios que permitan identificar y segmentar debidamente a los importadores y exportadores.

Fuente

https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/Diapositivas_control.pdf

http://www7.taiia.gob.sv/downloads/pdf/000-TAIIA-OO-2017-040.pdf

Autor: Colcha Vanessa

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CONTROL ADUANERO POSTERIOR

CONTROL ADUANERO POSTERIOR

El control aduanero se define como “medidas aplicadas a los efectos de asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos de cuya aplicación es responsable la Aduana”. La Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, en su artículo 18, define control aduanero como “el ejercicio pleno de las facultades establecidas en esta Ley, en la legislación aduanera y de comercio exterior, las cuales serán definidas, planificadas, dirigidas y hechas ejecutar por la Dirección General de Aduanas”.

El control posterior es el que realiza la Administración Aduanera una vez que las mercancías ya se encuentran en propiedad del dueño o consignatario; pero, por el poder que tiene la administración para verificar las operaciones realizadas por los consignatarios, dentro de un periodo posterior al levante de las mercancías, es que se pueden realizar los controles mencionados, no obstante, dicho control se ejerce una vez realizado el levante de las mercancías, respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares, los funcionarios y de las demás personas, naturales o jurídicas, que intervienen en las operaciones de comercio exterior.

Por otro lado, después del levante o embarque de las mercancías, soportado por la Decisión 574, el control aduanero se efectuará mediante acciones de carácter general, como, por ejemplo, sobre determinados grupos de riesgo y sectores económicos sensibles, estos sectores se refieren a operadores del comercio exterior, ciertas clases de mercancías, mercancías provenientes de determinados países.

Las acciones de control posterior se podrán efectuar sobre el DAU, el Manifiesto de Carga y demás documentos comerciales, contables y bancarios relativos a una determinada operación comercial. Todo esto para comprobar la exactitud de los datos declarados y el cumplimiento de los requisitos exigidos (referencia).

Conclusión

En el control posterior la administración aduanera puede hacer un seguimiento a las mercancías cuando estas ya se encuentran en propiedad del dueño o consignatario, las acciones pueden ser de dos tipos: control documentario diferido y auditorías, adicionales a las inspecciones a usuarios de comercio exterior

Recomendación

Para que el control posterior se realice de forma correcta es necesario utilizar excelentes herramientas informáticas para que los filtros colocados puedan detectar posibles fraudes, así como también es importante que las administraciones aduaneras realicen estudios que permitan identificar y segmentar debidamente a los importadores y exportadores.

Fuente

https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/Diapositivas_control.pdf

http://www7.taiia.gob.sv/downloads/pdf/000-TAIIA-OO-2017-040.pdf

Autor: Colcha Vanessa

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ALMACÉN LIBRE - RÉGIMEN 73

ALMACÉN LIBRE - RÉGIMEN 73

El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece y define en el artículo 158 al régimen aduanero de Almacén Libre como: “el régimen liberatorio que permite el almacenamiento y venta de mercancías nacionales o extranjeras a pasajeros que salgan del país o que ingresen del extranjero, en puertos y aeropuertos internacionales, sin el pago de tributos al comercio exterior”.

Según el manual general para el desarrollo del régimen aduanero de almacén libre artículo 2 Tratamiento y destrucción: Las mercancías que arriben al país dañadas o en mal estado, serán destruidas inmediatamente, sin que ello genere obligación tributaria alguna al tenor de lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. El almacén tendrá el plazo de 5 días contados a partir del día siguiente a la fecha de haber recibido la mercancía, para reportarle a la Aduana aquella que hubiere arribado dañada o en mal estado, caso contrario deberá cancelar íntegramente los tributos.

Por otro lado, si después de autorizarse el régimen de Almacén Libre, la mercancía se hubiere dañado, destruido o desaparecido por hurto o robo, el Almacén Libre deberá cancelar la totalidad de los tributos suspendidos. De igual forma, corresponde el pago de tributos si las mercancías fueren consumidas por el almacén libre para fines de degustación, promoción o demostración. Para estos efectos, la mercancía se considerará consumida desde que ésta perdiere aptitud para ser vendida. En este caso, el almacén libre en su declaración aduanera deberá describir que la mercancía fue empleada para tales fines, con lo cual quedará liberado de la exigencia de documentos de control y autorizaciones para la nacionalización.

Así mismo, el Artículo 3.- Registro y Verificación de la Reexportación Individualizada: El Almacén Libre autorizado ingresará al sistema informático interconectado con la Aduana la culminación del régimen efectuado por reexportación individualizada, registrando la siguiente información:

  1. Detalle de la mercancía reexportada individualmente;
  2. Nombre del viajero;
  3. Número de documento de identificación;
  4. Número de vuelo del pasajero.

Además, el almacén libre o también conocido como Duty Free es el régimen especial aduanero, de naturaleza liberatorio que permite el almacenamiento y venta de mercancías nacionales o extranjeras a pasajeros que salgan del país o que ingresen del extranjero, en puertos y aeropuertos internacionales, sin el pago de tributos al comercio exterior, con un plazo de dos años.

Conclusión

Los almacenes libres nos ayudan para ingresar mercancías sin el pago de tributos al comercio exterior, pero para la destinación de la venta de las mismas en los puertos y aeropuertos, pero al momento de nacionalizar la mercancía primero culmina el régimen y deberemos pagar los tributos.

Recomendación

No debemos olvidar que este régimen nos permite realizar una actividad económica y por ende no nos aplican los tributos excepto cuando queramos cambiar de régimen, y no debemos olvidar que para aplicar cualquier régimen debemos presentar los respectivos documentos a la aduana.

Fuentes

https://www.aduana.gob.ec/regimenes-aduaneros/

https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2012/SENAE-DGN-2012-0209-RE.PDF

Autor: Colcha Vanessa

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EL CONTROL ADUANERO Y LAS UNIDADES DE CARGA

EL CONTROL ADUANERO Y LAS UNIDADES DE CARGA

Las unidades de carga son elementos primordiales para el transporte de las mercancías a nivel mundial por cualquier medio de transporte; mismas que han permitido incrementar enormemente el volumen del comercio internacional al facilitar la movilización de las mercancías y su conservación.

El artículo 1 de las “Definiciones” de la Resolución 617 de la Comunidad Andina sobre “Tránsito Aduanero Comunitario” señala: “Unidad de Carga: El continente utilizado para el acondicionamiento de mercancías con el objeto de posibilitar o facilitar su transporte, susceptible de ser remolcado, pero que no tenga tracción propia. Estas unidades de carga son: barcazas o planchones, contenedores, furgones, paletas remolques y semi-remolques, tanques, vagones o plataformas de ferrocarril, otros elementos similares.”

Por otro lado, el Art. 132 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones establece que las Unidades de Carga que arriben al país para ser utilizadas como parte de la operatividad del comercio internacional quedarán sujetas al control y la potestad aduanera, aunque no serán consideradas mercancías en sí mismas. El ingreso o salida de estas unidades no dará lugar al nacimiento de la obligación tributaria aduanera. Las Unidades de Carga que se pretendan utilizar para otros fines deberán declararse a un régimen aduanero, si se pretenden mantener indeterminadamente en el país deberán nacionalizarse; para estos efectos los documentos de soporte y las formalidades a cumplirse serán determinadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Según la Norma General para la regulación del ingreso y egreso del país de las unidades de carga, articulo 1 Ingreso de las Unidades de Carga y su Plazo de Permanencia: Toda unidad de carga, de origen extranjero, que ingrese al país con mercancías o vacía, deberá estar expresamente descrita en el documento de transporte correspondiente y deberá ser transmitido al sistema informático de la Aduana. En los casos que ingresen transportando mercancías, deberán ser manifestadas en el mismo documento de transporte que ampare a las mismas.

Sin embargo, se permite la libre circulación de unidades de carga, de origen extranjero, hacia y desde el país, siempre y cuando sean identificables. Las mismas, tendrán un plazo de permanencia en la zona secundaria del territorio ecuatoriano de hasta 120 días. Dicho término será contabilizado a partir de su egreso de la zona primaria. En los casos que las unidades de carga sean retenidas por orden judicial en la zona secundaria, por causa de la mercancía que transportan, se contabilizará el tiempo de permanencia desde su egreso de la zona primaria hasta su detención y desde la emisión por la autoridad competente de la orden de entrega de dicha unidad, períodos que en suma, no podrán exceder el plazo mencionado en el inciso anterior.

Conclusión

Las Unidades de Carga son los medios en los cuales se transporta la mercancía en los cuales se debe garantizar la estabilidad de las cargas cuando éstas tienen que soportar movimientos bruscos de transporte o almacenaje. Para conseguir una buena estabilidad se deben apilar bien los productos y sujetar la carga.

Recomendación

Todos los operadores de comercio exterior y sobre todo los importadores y exportadores deben tener en cuenta que son las unidades de carga y cuales son su utilidad y sobre todo a qué tipo de control se encuentran sometido, para no tener ningún tipo de contratiempo en ninguna etapa de control.

Fuente

https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/tra/k_ago_2015_PlanEstrategico.pdf

https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2012/SENAE-DGN-2012-0443-PV.pdf

https://www.correosdelecuador.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/11/COPCI.pdf

 

Autor: Colcha Vanessa

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GESTIÓN DE RIESGO EN APLICACIÓN DEL CONTROL ADUANERO

Tomando en cuenta el incremento constante de las operaciones de Comercio intracomunitario, sin mencionar el incremento extracomunitario, se puede afirmar que cada día se cuenta con mayor información para realizar una buena gestión de riesgo, dado que con el análisis de la información en forma competente se podrán tomar decisiones acertadas. El uso de tecnologías de información es algo que ya es común desde hace muchos años en entidades financieras, lo que les ha permitido obtener información relevante de sus clientes y determinar quiénes pueden ser sujetos de crédito.

Años atrás, las administraciones aduaneras exigían a los operadores que presenten de manera obligatoria originales y copias de todos los documentos relacionados con la operación aduanera, con lo que supuestamente la administración se aseguraba de contar con el respaldo de la transacción realizada. Esto ocasionaba no sólo mayor costo en perjuicio del operador, sino también un atraso en el despacho aduanero porque los encargados del control detenían el despacho si no se les presentaba los documentos en originales y con las copias exigidas. Con el paso del tiempo algunos casos en el sector privado y en las administraciones aduaneras, comenzaron a contar con tecnologías que les permitían poder brindar u obtener según se requería la información aduanera, a través de medios magnéticos, con lo que, por ejemplo, la administración aduanera recibía información de las mercancías antes de la llegada de las mismas.

Hoy en día, las administraciones tributarias, visto un entorno donde cada vez se cuentan con más avances tecnológicos que pueden permitir a los usuarios cometer algún tipo de fraude, es que deben estar a la vanguardia y disponer a su vez de las mejores herramientas que les permitan detectar los mencionados fraudes, hecho en el cual la Gestión de Riesgo juega un papel fundamental. Lo que una buena Gestión de Riesgo debe hacer, es permitir a las administraciones aduaneras aumentar la calidad del control de sus operaciones y, paralelamente, brindar facilidades al operador al momento del despacho. Es decir, la ventaja de utilizar Gestión de Riesgo para fines de control aduanero es permitir a los funcionarios de las administraciones aplicar criterios de selección que les posibiliten obtener información de manera confiable y oportuna para así tomar una acción inmediata frente a una circunstancia determinada.

 

Conclusión

Todo sistema de Gestión de Riesgo debe contar con una buena información, fiable y oportuna. Fiable, porque para poder predecir algún suceso debemos tener la certeza de que la información ingresada es la correcta, caso contrario se realizará un análisis de información inexacto y por lo mismo la toma de decisiones que se base en dicho análisis no será la adecuada. Oportuna, porque es necesario —para realizar análisis de riesgos— tener información del momento y no de hechos muy lejanos o de casos no similares, ya que esto también afecta la toma final de decisiones.

Fuente

José Armando Garavito Castillo. (2007). Secretaría General de la Comunidad Andina. Obtenido de http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201165195749libro_atrc_control.pdf

https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/tra/2016/mar/m_InformeGestion.pdf

 

Autor: Colcha Vanessa

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GESTIÓN DE RIESGO EN APLICACIÓN DEL CONTROL ADUANERO

Tomando en cuenta el incremento constante de las operaciones de Comercio intracomunitario, sin mencionar el incremento extracomunitario, se puede afirmar que cada día se cuenta con mayor información para realizar una buena gestión de riesgo, dado que con el análisis de la información en forma competente se podrán tomar decisiones acertadas. El uso de tecnologías de información es algo que ya es común desde hace muchos años en entidades financieras, lo que les ha permitido obtener información relevante de sus clientes y determinar quiénes pueden ser sujetos de crédito.

Años atrás, las administraciones aduaneras exigían a los operadores que presenten de manera obligatoria originales y copias de todos los documentos relacionados con la operación aduanera, con lo que supuestamente la administración se aseguraba de contar con el respaldo de la transacción realizada. Esto ocasionaba no sólo mayor costo en perjuicio del operador, sino también un atraso en el despacho aduanero porque los encargados del control detenían el despacho si no se les presentaba los documentos en originales y con las copias exigidas. Con el paso del tiempo algunos casos en el sector privado y en las administraciones aduaneras, comenzaron a contar con tecnologías que les permitían poder brindar u obtener según se requería la información aduanera, a través de medios magnéticos, con lo que, por ejemplo, la administración aduanera recibía información de las mercancías antes de la llegada de las mismas.

Hoy en día, las administraciones tributarias, visto un entorno donde cada vez se cuentan con más avances tecnológicos que pueden permitir a los usuarios cometer algún tipo de fraude, es que deben estar a la vanguardia y disponer a su vez de las mejores herramientas que les permitan detectar los mencionados fraudes, hecho en el cual la Gestión de Riesgo juega un papel fundamental. Lo que una buena Gestión de Riesgo debe hacer, es permitir a las administraciones aduaneras aumentar la calidad del control de sus operaciones y, paralelamente, brindar facilidades al operador al momento del despacho. Es decir, la ventaja de utilizar Gestión de Riesgo para fines de control aduanero es permitir a los funcionarios de las administraciones aplicar criterios de selección que les posibiliten obtener información de manera confiable y oportuna para así tomar una acción inmediata frente a una circunstancia determinada.

 

CONCLUSIÓN

Todo sistema de Gestión de Riesgo debe contar con una buena información, fiable y oportuna. Fiable, porque para poder predecir algún suceso debemos tener la certeza de que la información ingresada es la correcta, caso contrario se realizará un análisis de información inexacto y por lo mismo la toma de decisiones que se base en dicho análisis no será la adecuada. Oportuna, porque es necesario —para realizar análisis de riesgos— tener información del momento y no de hechos muy lejanos o de casos no similares, ya que esto también afecta la toma final de decisiones.

REFERENCIAS

José Armando Garavito Castillo. (2007). Secretaría General de la Comunidad Andina. Obtenido de http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201165195749libro_atrc_control.pdf

https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/tra/2016/mar/m_InformeGestion.pdf

 

Autor: Colcha Vanessa

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TRANSFORMACIÓN BAJO CONTROL ADUANERO – RÉGIMEN 72

El gobierno ecuatoriano, en los últimos años, ha promovido e incentivado el cambio de la matriz productiva, planteando beneficios y exenciones. Es el caso del uso de ciertos regímenes aduaneros, que al momento de ingresar mercancías al territorio ecuatoriano están exentos de pagar ciertos impuestos a la Aduana (IVA, AD-VALOREM e ICE), presentando una garantía que cubra con esos valores, para poder hacer efectivo el ingreso de los bienes y puedan ser procesados en las instalaciones de las empresas, cumpliendo con los plazos establecidos en el Reglamento del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Según, COPCI (2017) en su reglamento de la facilitación aduanera para el comercio, del Libro V del Código Orgánico de la producción, comercio e inversiones, afirma diferentes aspectos del Régimen de Transformación Bajo Control Aduanero:

Art. 151.- Mercancías Admisibles. - se puede ingresar al territorio nacional mercancías susceptibles de transformación, esto incluye a las mercancías de prohibida importación siempre y cuando en el proceso y resultado den un producto que pierda esta denominación.

Art. 152.- Instalaciones. - las instalaciones deberán estar autorizadas por la administración aduanera siendo calificadas por un plazo de cinco años, antes del inicio de sus operaciones, deberán presentar una garantía general ante la Dirección General del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

Art. 154.- Plazo. - El proceso tendrá un plazo de seis meses a partir del momento del levante de las mercancías.

¿Se puede realizar un cambio de régimen?

Una mercancía que ingrese al país bajo este régimen especial aduanero solo podrá realizar un cambio a régimen aduanero de importación para el consumo, luego de pasar por el debido proceso de transformación.

 

Culminación del Régimen de transformación bajo control aduanero

 

El régimen de transformación bajo control aduanero solo podrá ser culminado con la importación para el consumo o reexportación de los productos terminados derivados de los procesos de transformación.  

Existe un listado de mercancías concretas que pueden acogerse a este régimen y que van a someterse a las transformaciones especificadas en la normativa aduanera.

Las operaciones normales de transformación aceptadas suelen ser:

  1. Transformación en muestras o colecciones
  2. Reducción a desperdicios
  3. Destrucción
  4. Desnaturalización
  5. Recuperación de partes o elementos, regeneración
  6. Separación y/o destrucción de partes averiadas
  7. Transformación para remediar los efectos de averías sufridas

 

 

Conclusión

Este régimen permite la introducción de mercancías no comunitarias en el territorio aduanero de la Comunidad, sin estar sujetos a los derechos de importación y a las medidas de política comercial, donde son transformadas de forma que varía su estado o especie, y posteriormente son despachadas a libre practica (pagando solo derechos arancelarios)  o a “consumo” (pagando derechos arancelarios e IVA) con los derechos arancelarios que corresponden a los productos transformados o y no los que correspondan a los importados sin transformar.

Bibliografía

https://www.tibagroup.com/es/regimen-de-transformacion

http://repositorio.utmachala.edu.ec/bitstream/48000/13538/3/ECUACE-2019-CI-DE00288.pdf

http://www.dspace.uce.edu.ec/bitstream/25000/3999/1/T-UCE-0013-Ab-238.pdf

 

Autor: Vanessa Colcha

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APLICACIÓN DEL RÉGIMEN TRANSFORMACIÓN BAJO CONTROL ADUANERO A MERCANCÍAS INTRODUCIDAS AL TERRITORIO ECUATORIANO

Según, COPCI (2017) en su reglamento de la facilitación aduanera para el comercio, del Libro V del Código Orgánico de la producción, comercio e inversiones, afirma diferentes aspectos del Régimen de Transformación Bajo Control Aduanero:

Art. 151.- Mercancías Admisibles. - Bajo este régimen la empresa MONTECITORIO S.A. podrá ingresar al territorio nacional mercancías susceptibles de transformación, esto incluye a las mercancías de prohibida importación siempre y cuando en el proceso y resultado den un producto que pierda esta denominación.

Art. 152.- Instalaciones. - las instalaciones deberán estará autorizadas por la administración aduanera siendo calificadas por un plazo de cinco años, antes del inicio de sus operaciones, deberán presentar una garantía general ante la Dirección General del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

Art. 154.- Plazo. - El proceso tendrá un plazo de seis meses a partir del momento del levante de las mercancías. Como característica base de este régimen para las operaciones de la empresa multinacional MONTECITORIO S.A. en la importación de estas mercancías que serán sometidas a transformación, es que podrá cambiar de régimen a importación a consumo.

Requisitos para importar bajo el régimen de transformación bajo control aduanero:

Requisitos legales (Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0120-RE)

  • Copia de las escrituras de la empresa
  • Copia del Nombramiento del Representante Legal
  • Balance auditado de los dos últimos ejercicios económicos
  • Copia de declaraciones de impuesto a la renta
  • Certificación del registro de la propiedad

Requerimientos físicos y técnicos mínimos (Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0120-RE)

  • Cerramiento perimetral de 4 m de altura
  • Área de oficina: mínimo 40 m2
  • Área de operaciones: mínimo 100 m2
  • Sistemas de cámara de video vigilancia
  • Servicios sanitarios básicos
  • Sistema electrico y garita de ingreso y salida del predio
  • Equipos de movilización de mercancías
  • Alarmas contra robo e incendios
  • Línea telefónica activa
  • Equipos indispensables de oficina y acceso a internet

Requerimientos de documentación para realizar la inspección (Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0120-RE)

  • Descripción del proceso de transformación
  • Diagrama de flujo de las operaciones
  • Certificados de seguridad
  • Planos de implantación general
  • Copia de pólizas de seguro
  • Listado de equipos industriales y de oficina
  • Proyecciones de importaciones y exportaciones
  • Copia de factura de línea telefónica y contrato de internet
  • Lista de mercancías que se acogen al régimen
  • Destino de producción
  • Copia de recibo de pago de la Tasa de Inspección

Procedimiento para importación de mercancías bajo régimen de Transformacion bajo control aduanero (Manual específico para el régimen de importación de transformación bajo el control aduanero.)

  1. Solicitar una autorización al régimen especial
  2. Registrar los códigos de insumos
  3. Transmitir la declaración aduanera (código 72)
  4. Pagar liquidación por tasa
  5. Proceso de aforo. (Revisión de la DAI, Cierre de aforo)
  6. Se genera automáticamente el ingreso de inventario y débito de la garantía general

Conclusión

La transformación bajo control aduanero, ayuda a la reducción de costos en la manufacturación de productos con valor agregado, ya que se puede suspender el pago de los tributos a las materias primas que sean objeto de transformación bajo el tiempo determinado en el Código Orgánico de la Producción, comercio e inversiones (COPCI).

Fuente

https://www.aduana.gob.ec/boletines/norma-tecnica-que-regula-el-regimen-aduanero-de-transformacion-bajo-control-aduanero-183535/

https://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/reg/normativa/72/1%20-%20SENAE-DGN-2013-0120-RE.pdf

Autor: Colcha Vanessa

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REGIMEN ESPECIAL DE FERIAS INTERNACIONALES

REGIMEN ESPECIAL DE FERIAS INTERNACIONALES

Las Ferias Internacionales es un régimen especial aduanero por el cual se autoriza el ingreso de mercancías de permitida importación con suspensión del pago de tributos, por un tiempo determinado, destinadas a exhibición en recintos previamente autorizados, así como de mercancías importadas a consumo con fines de degustación, promoción y decoración, libre del pago de tributos al comercio exterior, previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades señaladas en el reglamento.

Para efectos de este régimen, se entenderá como:

Organizador. - persona natural o jurídica domiciliada en el país, que se califique ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, titular del evento determinado como Feria internacional, responsable de su desarrollo y de las instalaciones en que se desarrollará.

Expositor. - persona natural o jurídica, calificada por el organizador y que ejercerá actividades en el evento autorizado como Feria Internacional.

Requisitos. - Para beneficiarse de este régimen especial aduanero, el lugar donde se exhibirán o consumirán las mercancías deberá ser declarado y calificado como recinto ferial, acorde a los requisitos y términos establecidos por parte del Director o Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Para obtener la calificación de recinto ferial, al organizador del evento le corresponderá presentar la solicitud de calificación con una anticipación de por lo menos tres meses, y previo al arribo de las mercancías el organizador o expositor deberá rendir una garantía aduanera que cubra el valor de los eventuales tributos al comercio exterior de los bienes admitidos a este régimen. Bajo ninguna circunstancia se autorizarán solicitudes que hayan sido presentadas con menos 15 días previos al inicio de la feria.

Mercancías admisibles. - Podrán acogerse a este régimen especial aduanero las mercancías que no sean de prohibida importación y que, dependiendo del caso cumplan con las siguientes características:

  • Con suspensión del pago de tributos, podrán acogerse las mercancías que vayan a ser exhibidas durante la feria internacional, siempre que esto se realice al interior del recinto ferial autorizado para el efecto. Las mercancías ingresadas bajo este régimen estarán exentas de la presentación de documentos de acompañamiento, por lo que por ningún motivo se permitirá el consumo o degustación de las mismas.
  • Para el caso de mercancías importadas a consumo libres del pago de tributos al comercio exterior, se deberá justificar ante el Director o Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, las cantidades a ser consumidas o entregadas gratuitamente durante el evento, lo cual deberá guardar relación con su temática y objetivo, y deberá ser acorde al número proyectado de asistentes al mismo. Estos bienes deberán estar claramente etiquetados con la leyenda “mercancía bajo régimen de feria internacional, prohibida venta”, y deberán ser distribuidos dentro del recinto ferial autorizado únicamente durante las horas del evento. Para el despacho de estas mercancías se deberá cumplir con todas las formalidades aduaneras dispuestas para la importación para el consumo, con excepción del pago de tributos.

No se podrán importar bajo esta modalidad las siguientes mercancías:

  • Bebidas alcohólicas;
  • Tabaco y cigarrillos;
  • Perfumes y cosméticos;
  • Calzado;
  • Prendas de vestir;
  • Joyas y bisutería.

Se exceptúan de la prohibición señalada, aquellas ferias cuya finalidad sea expresamente la promoción de este tipo de productos, y en los casos de prendas de vestir, aquellas prendas que vengan en calidad de artículo promocional para la difusión de una marca.

En caso de que se detectare que las mercancías admitidas bajo este régimen no están cumpliendo con las condiciones descritas en este artículo, se considerará que se está haciendo un uso indebido de las mismas, y se sujetarán a lo dispuesto en el literal f) del artículo 178 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Conclusión

El régimen de ferias internacionales incentiva a que las empresas extranjeras establezcan sus operaciones comerciales en un determinado país, lo cual significa que a través de ella se obtendrá más recursos, más flujo de dinero para la economía de un país, generando crecimiento económico, fuentes de empleo e ingresos de divisas.

Fuente:

https://www.aduana.gob.ec/regimenes-aduaneros/#:~:text=Ferias%20internacionales%20(R%C3%A9gimen%2024)Es,importadas%20a%20consumo%20con%20fines

https://www.aduana.gob.ec/boletines/norma-tecnica-que-regula-el-regimen-especial-de-ferias-internacionales-183535/

Autor: Colcha Vanessa

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CONTROL EN EL CRUCE DE FRONTERA

CONTROL EN EL CRUCE DE FRONTERA

Todo medio de transporte, unidad de carga y/o mercancías, que ingresen o salgan del territorio aduanero ecuatoriano, así como las personas en relación con las mercancías que transportan, estarán sujetas al control por parte de la autoridad aduanera, en relación con el tráfico internacional de mercancías. Para el efecto, el ingreso o salida se efectuará únicamente por los lugares y en los días y horas habilitadas por la Directora o el Director General del SENAE.

Control de Personas

El SENAE coordinará con la entidad competente para la realización del control migratorio y aduanero respecto del ingreso y salida de las personas al territorio aduanero ecuatoriano.

Control de Medios de Transporte

Las autoridades responsables del control de transporte aéreo, marítimo y terrestre del país deberán facilitar a la Autoridad Aduanera, la información electrónica tendiente a corroborar las autoridades legítimamente concedidas a los medios de transporte que operen en el tráfico internacional.

En el caso de que los medios de transporte no cuenten con las autorizaciones legalmente establecidas en la norma vigente, no podrán efectuar ninguna de las operaciones aduaneras previstas en el presente reglamento, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

El cruce de frontera por vía terrestre se realizará de acuerdo al procedimiento especifico que para el efecto dicte el Director General del SENAE.

Todo medio o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero ecuatoriano como parte del servicio internacional de transporte, no requerirá acogerse a régimen aduanero alguno, sin embargo, queda sujeto al control del SENAE hasta su salida.

Control de Bienes

Los bienes que crucen la frontera en los diferentes medios de transporte deberán someterse a los diferentes controles aduaneros, sanitarios, fitosanitarios, u otros que correspondan, conforme a la normativa especifica aplicable para cada tipo de mercancía.

Para el efecto y de considerarse necesario, el SENAE comunicara a las entidades a cargo de dichos controles la fecha y hora de las inspecciones que programe para realizarlos de forma conjunta.

Sera obligación del transportista ante la aduana asegurar que toda la carga entregada para su transportación sea incluida en los documentos de transporte bajo el esquema “dice contener”.

El transportista o su representante serán responsables de las mercancías hasta el momento en que estas se entreguen a un Depósito Temporal, a una ZEDE o a cualquier otro lugar designado o autorizado por la administración aduanera.

Cuando el transporte de las mercancías desde el lugar de introducción en el territorio aduanero ecuatoriano hasta la aduana u otro lugar habilitado sea interrumpido por caso fortuito o de fuerza mayor, el transportista esta obligado a tomar todas las medidas pertinentes a fin de evitar que las mercancías circulen en condiciones no autorizadas y a informar dentro de un máximo de 24 horas de haber arribado al primer punto de control aduanero, sin perjuicio de las medidas especialmente establecidas por las normas comunitarias que circulen en transito aduanero.

La importación y exportación de mercancías que por su naturaleza deben ser transportadas a través de otro medio de transporte habilitado de uso comercial, tales como ductos, oleoductos, gasoductos, poliductos, instalaciones fijas de bombeo mediante tuberías o por medio de cables, se someterán a los procedimientos que para el efecto dicte el SENAE.

 Recepción del medio de transporte

Todo medio o unidad de transporte será recibido por la autoridad competente en la zona primaria del distrito de ingreso, al que presentará la documentación señalada en los procedimientos y manuales que se dicten para el efecto por parte de la Directora o Director General, en el formato físico o electrónico que la administración establezca.

Luego de efectuada la llegada del medio de transporte, el funcionario aduanero competente podrá disponer se inspeccione el mismo o la vigilancia temporal sobre el medio de transporte y su mercancía.

Para efectos del control al momento de la recepción del medio de transporte y con el fin de asegurar la presencia sin retrasos en dicho acto de los delegados de las autoridades de salud, migración y del control de los medios de transporte que realicen operaciones de comercio exterior, las empresas concesionarias de los puertos o aeropuertos, y/o las autoridades competentes, proveerán de un espacio físico habilitado para la estadía permanente de dichos funcionarios.

Los tiempos de descarga se regularán de acuerdo con los procedimientos internos que para el efecto dicte la Autoridad Aduanera.

Fecha de llegada

Para efectos aduaneros se entiende que la fecha del arribo de la mercancía, es la de llegada del medio de transporte al primer punto de control aduanero del país, excepto para aquellas importaciones que expresamente determine la Directora o Director General.

Fecha de salida

Para efectos aduaneros se entiende que la fecha de salida de las mercancías es la fecha en que el medio de transporte sale del territorio aduanero.

Carga y descarga

La mercancía que provenga del exterior por cualquier vía deberá estar expresamente descrita en el manifiesto de carga. Las mercancías destinadas a la exportación estarán sometidas a la potestad de la Administración Aduanera hasta que la autoridad naval, aéreo o terrestre que corresponda, autorice la salida del medio de transporte.

Descarga en lugares no habilitados

Cuando por motivos de cantidad, volumen o naturaleza de las mercancías, resulte necesario, la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital podrá autorizar la descarga fuera de los lugares habilitados para el efecto.

Mediante acto administrativo debidamente motivado, el Director Distrital del SENAE podrá autorizar la descarga de mercancías en lugares no habilitados, en los siguientes casos:

  • Cuando se trate de mercancías calificadas como peligrosas.
  • Cuando se trate de cargas especiales, o cargas a granel que requieran condiciones especiales de carga, descarga y/o mantenimiento.
  • Catástrofes o desastres naturales.
  • Demas situaciones que atenten con la integridad de las mercancías.

Conclusión

El control en el cruce de fronteras esta íntimamente relacionado con las operaciones aduaneras, ya que son el conjunto de actividades relacionadas al tráfico de mercancías, medios de transporte y personas sometidas al control aduanero, que se establecerán y regularán en el reglamento del COPCI, y demás normas que dicte el SENAE.

Fuente

https://www.acavir.com/comercio-exterior/operaciones-aduaneras/

https://www.ecuadorexplorer.com/es/html/fronteras.html

Autor: Colcha Vanessa

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LOGÍSTICA

LOGÍSTICA

La logística son todas las operaciones llevadas a cabo para hacer posible que un producto llegue al consumidor desde el lugar donde se obtienen las materias primas, pasando por el lugar de su producción. Son principalmente las operaciones de transporte, almacenamiento y distribución de los productos en el mercado. Por ello, se considera a la logística como operaciones externas a la fabricación primaria de un producto. En este sentido, es uno de los departamentos de las empresas que más se suele externalizar o subcontratar.

El objetivo de la logística es poner a disposición del consumidor el producto deseado, en la cantidad y momentos precisos, en el mejor punto de venta y que todo ello se realice al menor coste posible.

Funciones de la logística

La logística comprende varias actividades para cumplir sus objetivos:

  • Procesamiento de los pedidos: Todo lo relacionado con las órdenes de compra.
  • Manejo de materiales: Engloba todos los medios materiales para mover los productos tanto en los almacenes como entre estos y los puntos de venta (cintas, transportadoras, carretillas, etc.)
  • Embalaje: Sistemas utilizados para la protección y conservación de los productos.
  • Transporte de la mercancía: Determina los medios materiales para transportar el producto (camión, tren, barco, etc.)  y la planificación de las rutas que proporcionen el menor coste posible.
  • Almacenamiento: Emplazamiento del producto, dimensión y características del almacén.
  • Control de stock: Determinar las existencias del producto que el vendedor debe tener disponibles para la venta.
  • Servicio al cliente: Incluye los servicios y medios necesarios para que el cliente adquiera el producto.

El coste de la logística

El coste de logística en el coste total del producto varía de un producto a otro y depende del país en el que nos encontremos. Por ejemplo, las bebidas no alcohólicas (agua, cerveza, refrescos) tienen un coste de logística entre el 5 y el 10% según la empresa y el país. El gasto logístico supone un 11% del coste de producción de un coche. En España el porcentaje medio del coste logístico es del 10.7%. Debido, en gran parte, a que el transporte de mercancías se realiza principalmente por carreteras.

Conclusión

la logística se encarga de coordinar el transporte, la visión estratégica de la cadena de suministros, la gestión de los procesos de producción y distribución, así como con las tareas relativas a las compras de las empresas. Uno de los aspectos de la logístico son los sistemas de información, ya que la información es lo que mantiene el flujo logístico abierto, a su vez la tecnología de la información parece ser el factor más importante para el crecimiento y desarrollo logístico, un sistema de órdenes es el enlace entre la compañía, los proveedores y clientes.

 

Autor: Colcha Vanessa

Fuentes

https://economipedia.com/definiciones/logistica.html

https://www.mecalux.es/manual-almacen/logistica

 

 

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FRAUDE ADUANERO

FRAUDE ADUANEROIntroducciónCada Estado solventa sus necesidades a través del cobro de tributos relacionados al pago de aranceles por la aplicación de regímenes aduaneros y cumplimiento de formalidades aduaneras, sin embargo, para evitar el pago de tributos se realizan acciones para eludir controles aduaneros y prohibiciones, prácticas que son consideradas ilícitos aduaneros que configuran el fraude aduanero. La OMC, la OMA y el Convenio de Kyoto realizaron procedimientos para la facilitación del comercio internacional, el control aduanero, la valoración de mercancías y las reglas de origen que tienden a combatir el fraude aduanero (Lic. René E. Paravicini Guzmán).El Ecuador a través del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones (COPCI), su reglamento de aplicación y demás normativa legal y secundaria, regula y controla las actividades del comercio exterior, así como también tipifica y sanciona los delitos que se comenten por la inobservancia de la normativa vigente. El fraude aduanero acarrea consecuencias económicas y sociales para cualquier país, puesto que limita la capacidad del Estado en la percepción de recursos para cumplir los objetivos que le son propios. La falta de recursos provoca dificultades para cumplir con los programas en beneficio de la colectividad. Igualmente, resta la capacidad productiva del país, propicia un escenario que atenta a la competitividad de la producción nacional en el mercado interno e internacional. Puede también contribuir al tránsito de mercancías nocivas para la salud en perjuicio de la sociedad, atentando contra la salud pública y la seguridad ciudadana. Es por ello que los controles aduaneros tienen vital importancia para todos los países; se fomenta la coordinación entre los diferentes Estados a nivel mundial, propendiendo a la estandarización de los procesos, procedimientos, sistemas de información, etc.; procurando también conciliar la información para detectar estos actos delictivos (FAUSTO MARCELO NÚÑEZ ORTEGA , 2012).CONCLUSIÓNEl fraude aduanero constituye un fenómeno de implicación mundial relativo a las actividades de comercio exterior. Representa el engaño al Estado a través de la violación al ordenamiento jurídico nacional e internacional con perjuicio económico y social. El fraude aduanero al tiempo de perjudicar al Estado, produce beneficios particulares tanto a los operadores de comercio exterior como a los servidores públicos a cargo del control aduanero por acciones u omisiones calificadas como infracciones aduaneras.RECOMENDACIÓNLas sanciones son indispensables para minimizar este tipo de fraudes, pero se debe considerar que la exageración de las sanciones puede provocar lo contrario, es por ello que se debe promover el pago de los impuestos aduaneros a través de compensaciones a las buenas prácticas, también mantener una tramitación ágil, provoca el mayor uso de los servicios públicos y ello sumado con la debida información legal y administrativa, permitirá minimizar el número de evasores.REFERENCIASFAUSTO MARCELO NÚÑEZ ORTEGA . (2012). CORRUPCIÓN: TENDENCIAS GLOBALES Y EL FRAUDE ADUANERO. CASO ECUATORIANO. Quito.Lic. René E. Paravicini Guzmán. (s.f.). EL FRAUDE ADUANERO Y SU EFECTO EN LA RENTA ADUANERA. Obtenido de Autoridad de Impugnación Tributaria: https://www.ait.gob.bo/DOCUMENTOS/jornadas/2016/19.%20Ren%e9%20Paravicini%20-%20Bolivia.pdfAutor: Colcha Peralta Vanessa Mishel
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NORMAS ISO 780 Y 7000

NORMAS ISO 780 Y 7000

Uno de los mayores inconvenientes que se pueden presentar al momento de realizar una transacción comercial, es no lograr la comunicación efectiva, oportuna y eficaz, en la cual ambas partes se logren comprender, comuniquen sus necesidades y requerimientos. Así mismo ocurre con el manejo manipulación y administración de las mercancías en un tratado de comercio internacional. 

Para simplificar barreras como el idioma, la interpretación diversa de un mismo mensaje o la simple información adicional, se han desarrollado múltiples imágenes icónicas o etiquetas, pictogramas o mensajes visuales que comunican una indicación para manipular y manejar al máximo de cuidado las mercancías. 

La organización ISO, ha desarrollado un lenguaje simple a través de imágenes, representadas en íconos que logran informar sobre el manejo, manipulación y administración de las mercancías. Estas imágenes se definen como una instrucción precisa y determinante en el tratamiento de la carga en todas las latitudes del planeta.

Normas ISO 780 Símbolos de Manipulación

Recoge un conjunto de símbolos que identifican las mercancías para evitar inconvenientes en su manipulación y para que lleguen en condiciones óptimas al destino. Estos símbolos son internacionales con el fin de evitar distorsiones con los idiomas, siendo así una etiqueta internacional comprensible para una mercancía en cualquier país.

Estos símbolos describen las características físicas y químicas de las mercancías. Las etiquetas recomendadas deben tener la forma de un rombo con ángulos de 45 grados y dimensiones mínimas de 10 cm x 10 cm. En el caso de las que se utilicen en los contenedores, no menos de 25 cm x 25 cm.

Las etiquetas están divididas en dos triángulos iguales. el superior está reservado para el símbolo y el inferior, para el texto.

Las etiquetas deben estar engomadas por la cara posterior (reverso). Deben ser resistentes al agua y la humedad y Los símbolos deben ser reproducidos en negro

Características Físicas y Químicas

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Instrucciones Básicas y Especiales

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Normas ISO 7000  Marcado o Rotulado

Hace referencia al marcado y rotulación de un empaque para ayudar a identificar los productos, su manejo y su ubicación.

Para realizar la impresión directa se necesita tener en cuenta las siguientes observaciones: rótulos, adhesivos, stickers o caligrafía manual, en un costado visible del empaque.

Para una aplicación útil del marcado se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Nombre común del producto 
  • Tamaño y clasificación del producto. Indicando número de piezas por peso, o cantidad de piezas en determinado empaque o embalaje.
  • Peso neto. Cantidad de envases o unidades y peso individual. Especificaciones de calidad. En caso de que el producto se clasifique en diferentes versiones.
  • País de Origen.
  • Nombre de la marca con logo.
  • Nombre y dirección del empacador.
  • Nombre y dirección del distribuidor.

En el costado opuesto del empaque se destina sólo para información sobre transporte y manejo del producto:

  • Pictogramas: Acorde a la norma internacional ISO 780, se utilizan símbolos gráficos en lugar de frases escritas.
  • Las marcas de manipulación deben estar impresas en la parte superior izquierda y su tamaño debe superar los 10 centímetros, en colores oscuros.
  • Identificación de transporte. Número de guía aérea o identificación del embarque, destino, número total de unidades enviadas y códigos de los documentos de exportación
  • El material de las marcas debe ser indeleble, resistente a la abrasión y el manejo. Todos los contenedores deben estar visiblemente etiquetados y marcados en el idioma del país de destino.

Conclusión

Las Normas ISO 7000 y Norma ISO 780 especifican una serie de símbolos que se deben utilizar para marcar los empaques, embalajes y transmitir sus instrucciones de manipulación.

Recomendación

Es recomendable el uso de envases y embalajes debido a que cumplen un rol muy importante como: garantizar la protección del producto y tener la capacidad de resistir las posibles eventualidades en el comercio internacional, además los envases y embalajes también cumplen la función de marketing y venta del producto.

Fuentes

Símbolo de manejo y manipulación de las mercancías 

Estructura de Contenidos

Símbolos de manejo y manipulación de mercancías (Pictogramas). ISO 780 y 7000 Estructura de contenidos Norma ISO 780

Norma ISO 780. ivancortesgomez. https://ivancortesgomez.wordpress.com/2014/02/20/norma-iso-780/ (2014, 3 marzo).

Autor: Colcha Vanessa

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