Publicaciones de Samuel David Cantos Avilés (23)

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Introducción

Lo primero que tenemos que analizar para clasificar a un determinado producto es toda su composición y hasta los usos que se le pueden dar. Es dentro de este análisis donde recurrimos a las diferentes bases que permitirán clasificar de una manera correcta un producto en particular estos pueden ser el arancel nacional, las Notas explicativas del Arancel, las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, entre otros.

Producto a clasificar: PANELES SOLARES

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Definición: Un panel une sobre una plancha varias de estas células, que se recubren con un plástico llamado EVA. Se trata de un tipo de polietileno formado por varios compuestos (etileno y acetato de vinilo) que es uno de los grandes aliados de la industria fotovoltaica.

Notas explicativas del capítulo 94

ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOSOS Y ARTÍCULOS SIMILARES

94.05 Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte.

  1. ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOSOS Y ARTÍCULOS SIMILARES
  • Corresponden a este grupo los anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos (incluidos los paneles de carretera) y artículos similares tales como placas de anuncio, y placas de dirección de cualquier materia, siempre que estén equipadas con un manantial de luz fijado permanentemente.
  • Las partes no eléctricas de artículos de esta partida combinadas con partes eléctricas se clasifican aquí. (Los aparatos eléctricos son aquellos que, para cumplir sus tareas, se aprovechan de la energía que aporta la corriente)

REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN

  • Regla General 1
  • Regla general 2b (Como una nota auxiliar)
  1. b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.
  • Regla General 6 (Nota definitoria)

Notas Legales de SECCION o Notas Legales de CAPITULO o de PARTIDA

SECCION: XX                 CAPITULO: 94

SECCIÓN

Mercancías y productos diversos

CAPITULO

Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas

POSICION ARANCELARIA

PARTIDA: 9405

Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte

SUBPARTIDA: 9405.60.00.00

Anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares

RESTRICCION ARANCELARIA Y NO ARANCELARIA NACIONAL

Observación en el ECUAPASS a fecha de hoy 1/08/2021

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Matriz

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NOTA: Este producto contempla un porcentaje de Arancel Ad Valorem del 30% para la importación. A su vez se deberá pagar el 12% que corresponde al IVA

Conclusiones

Es muy importante a la hora de clasificar tener presente todos los documentos bases que permitirán tener una visión más clara del producto en sí. Cabe mencionar que al analizar la naturaleza de este producto o cualquier otro no solo basta con la composición sino también con el uso que se le da para así determinar en qué capítulo o sección se encuentra nuestra mercancía.

Recomendaciones

Se recomienda al lector que no solo basta con el arancel nacional para recurrir a la determinación de un producto sino valerse de las notas interpretativas ya sea de capítulos o secciones para así comprender la magnitud o alcance de nuestro objeto para así evitar sanciones o contratiempos por una mala clasificación.

Fuente:

Autor: Samuel Cantos

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Introducción

Lo primero que tenemos que analizar para clasificar a un determinado producto es toda su composición y hasta los usos que se le pueden dar. Es dentro de este análisis donde recurrimos a las diferentes bases que permitirán clasificar de una manera correcta un producto en particular estos pueden ser el arancel nacional, las Notas explicativas del Arancel, las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, entre otros.

Producto a clasificar: XILOFONO

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Definición: Instrumento musical de percusión formado por una serie de láminas de madera dispuestas horizontalmente y ordenadas según su tamaño que, al ser golpeadas, emiten sonidos correspondientes a diferentes notas musicales; se toca con dos o cuatro macillas.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA: 1 – 3a – 6

DEFINICION NOTAS EXPLICATIVAS pág. (9206)

  1. B) Los demás instrumentos de percusión, tales como:

6) Los xilófonos, compuestos por láminas o placas de madera de distinta longitud montadas sobre dos soportes y que se golpean con baquetas

Notas Legales de SECCION o Notas Legales de CAPITULO o de PARTIDA

SECCION: XVIII                 CAPITULO: 92

SECCIÓN

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

CAPITULO

Instrumentos musicales; sus partes y accesorios

POSICION ARANCELARIA

PARTIDA: 92.06

Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas).

SUBPARTIDA: 9206.00.00.00

Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas).

RESTRICCION ARANCELARIA NACIONAL Y NO ARANCELARIA

Observación en el ECUAPASS a fecha de hoy 25/07/2021

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Matriz

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NOTA: Este producto contempla un porcentaje de Arancel Ad Valorem del 20% para la importación. A su vez se deberá pagar el 12% que corresponde al IVA

Conclusiones

Es muy importante a la hora de clasificar tener presente todos los documentos bases que permitirán tener una visión más clara del producto en sí. Cabe mencionar que al analizar la naturaleza de este producto o cualquier otro no solo basta con la composición sino también con el uso que se le da para así determinar en qué capítulo o sección se encuentra nuestra mercancía.

Recomendaciones

Se recomienda al lector que no solo basta con el arancel nacional para recurrir a la determinación de un producto sino valerse de las notas interpretativas ya sea de capítulos o secciones para así comprender la magnitud o alcance de nuestro objeto para así evitar sanciones o contratiempos por una mala clasificación.

Fuente:

Autor: Samuel Cantos

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Introducción

Lo primero que tenemos que analizar para clasificar a un determinado producto es toda su composición y hasta los usos que se le pueden dar. Es dentro de este análisis donde recurrimos a las diferentes bases que permitirán clasificar de una manera correcta un producto en particular estos pueden ser el arancel nacional, las Notas explicativas del Arancel, las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, entre otros.

Producto a clasificar: OXIGENACIÓN POR MEMBRANA EXTRACORPÓREA (ECMO)

Definición: Proporciona apoyo cardíaco y respiratorio prolongado al eliminar la sangre del cuerpo de la persona y eliminar artificialmente el dióxido de carbono y oxigenar los glóbulos rojos. Es una técnica extracorpórea para proporcionar soporte cardíaco y respiratorio a pacientes cuyos pulmones y corazón están gravemente dañados y no pueden desarrollar su función normal. La canulación inicial de un paciente que va a recibir el tratamiento con ECMO es realizada por un cirujano o un anestesista; y un perfusionista o especialista en el tratamiento ECMO es el encargado del mantenimiento del paciente. Se requiere una atención constante las 24 horas del día durante el tratamiento con ECMO.

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REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

REGLA 3: Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

  1. b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

DEFINICION NOTAS EXPLICATIVAS pág. (732)

Esta partida comprende un conjunto, especialmente amplio, de instrumentos y aparatos de cualquier materia (incluidos los de metal precioso), caracterizados esencialmente por el hecho de que su uso normal exige, en la casi totalidad de los casos, la intervención de un profesional (médico, cirujano, dentista, veterinario, comadrona, etc.), ya se trate de diagnosticar, prevenir o tratar una enfermedad, de operar, etc. Se clasifican también aquí los instrumentos y aparatos para los trabajos de anatomía o de disección, para autopsias y, en determinadas condiciones, los instrumentos y aparatos para talleres de prótesis dental (véase el apartado II siguiente).

Notas Legales de SECCION o Notas Legales de CAPITULO o de PARTIDA

SECCION: XVIII                          CAPITULO: 90

Sección 

INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN, INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGÍCOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS

Capítulo

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión, instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

POSICION ARANCELARIA

PARTIDA: 90.18

Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos

electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales.

SUBPARTIDA: 9018.90.10.00

- - Electromédicos

RESTRICCION ARANCELARIA Y NO ARANCELARIA NACIONAL

Observación en el ECUAPASS a fecha de hoy 18/07/2021

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Matriz

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NOTA: Este producto no contempla un porcentaje de Arancel Ad Valorem para la importación es decir es del 0%. A su vez se deberá pagar el 12% que corresponde al IVA

Conclusiones

Es muy importante a la hora de clasificar tener presente todos los documentos bases que permitirán tener una visión más clara del producto en sí. Cabe mencionar que al analizar la naturaleza de este producto o cualquier otro no solo basta con la composición sino también con el uso que se le da para así determinar en qué capítulo o sección se encuentra nuestra mercancía.

Recomendaciones

Se recomienda al lector que no solo basta con el arancel nacional para recurrir a la determinación de un producto sino valerse de las notas interpretativas ya sea de capítulos o secciones para así comprender la magnitud o alcance de nuestro objeto para así evitar sanciones o contratiempos por una mala clasificación.

Fuente:

Autor: Samuel Cantos

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Introducción

Lo primero que tenemos que analizar para clasificar a un determinado producto es toda su composición y hasta los usos que se le pueden dar. Es dentro de este análisis donde recurrimos a las diferentes bases que permitirán clasificar de una manera correcta un producto en particular estos pueden ser el arancel nacional, las Notas explicativas del Arancel, las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, entre otros.

Producto a clasificar: PERÓXIDO DE HIDRÓGENO A GRANEL

Definición: El peróxido de hidrógeno (H₂O₂), también conocido como agua oxigenada, dioxogen, dioxidano, o peróxido de dihidrógeno es un compuesto químico con características de un líquido altamente polar, fuertemente enlazado con el hidrógeno, tal como el agua, por lo general de aspecto líquido ligeramente más viscoso. Presentación: H2O2 a granel con o sin solidificado con urea

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REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

REGLA 3: Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

  1. b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

DEFINICION NOTAS EXPLICATIVAS pág. (240 y 334)

  1. Notas de Capítulo

2) Literal e) el peróxido de hidrógeno solidificado con urea (partida 28.47), el oxisulfuro de carbono, los halogenuros de tiocarbonilo, el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y sus derivados metálicos (partida 28.53), excepto la cianamida cálcica, incluso pura (Capítulo 31).

  1. Notas explicativa 28.47.

El peróxido de hidrógeno (agua oxigenada) (H2O2) se obtiene a partir del dióxido de bario o de sodio o del peroxosulfato de potasio tratados con un ácido o por oxidación electrolítica del ácido sulfúrico seguida de destilación. Es un líquido incoloro, que tiene la apariencia del agua ordinaria. Puede tener consistencia siruposa; corroe la piel, sobre todo cuando está concentrado. El peróxido de hidrógeno se presenta en bombonas.

El peróxido de hidrógeno se utiliza para el blanqueado de textiles, plumas, paja, esponjas, marfil, cabellos, etc. Se utiliza también para el teñido a la tina o a la cuba, para la depuración del agua potable, para la restauración de cuadros antiguos, en fotografía o en medicina (antiséptico o hemostático).

Notas Legales de SECCION o Notas Legales de CAPITULO o de PARTIDA

SECCION: VI                                   CAPÍTULO: 28

Sección

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo

Productos químicos inorgánicos, compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radioactivos, de metales de las tierras raras o isótopos.

POSICION ARANCELARIA

PARTIDA:   28.47 PERÓXIDO DE HIDRÓGENO (AGUA OXIGENADA), INCLUSO SOLIDIFICADO CON UREA.

SUBPARTIDA: 2847.00.00.00 Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea.

RESTRICCION ARANCELARIA Y NO ARANCELARIA NACIONAL

Observación en el ECUAPASS a fecha de hoy 11/07/2021

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Matriz

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NOTA: Este producto no contempla un porcentaje de Arancel Ad Valorem para la importación es decir es del 0%. A su vez se deberá pagar el 12% que corresponde al IVA

Conclusiones

Es muy importante a la hora de clasificar tener presente todos los documentos bases que permitirán tener una visión más clara del producto en sí. Cabe mencionar que al analizar la naturaleza de este producto o cualquier otro no solo basta con la composición sino también con el uso que se le da para así determinar en qué capítulo o sección se encuentra nuestra mercancía.

Recomendaciones

Se recomienda al lector que no solo basta con el arancel nacional para recurrir a la determinación de un producto sino valerse de las notas interpretativas ya sea de capítulos o secciones para así comprender la magnitud o alcance de nuestro objeto para así evitar sanciones o contratiempos por una mala clasificación.

Fuente:

 

Autor: Samuel Cantos

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Introducción

Lo primero que tenemos que analizar para clasificar a un determinado producto es toda su composición y hasta los usos que se le pueden dar. Es dentro de este análisis donde recurrimos a las diferentes bases que permitirán clasificar de una manera correcta un producto en particular estos pueden ser el arancel nacional, las Notas explicativas del Arancel, las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, entre otros.

Producto a clasificar: PERÓXIDO DE HIDRÓGENO EN PREPARACIONES DESINFECTANTES PARA LIMPIAR SUPERFICIES

Definición: H2O2 presentado como soluciones de limpieza para superficies o aparatos. El peróxido de hidrógeno (H2O2) es una molécula mucho más conocida por todo el mundo de lo que su nombre nos dice. Es una molécula de agua a la que se ha añadido un átomo de oxígeno, es decir, agua oxigenada.

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REGLA GENERAL INTERPRETATIVA:

REGLA 3: Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

  1. b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

DEFINICION NOTAS EXPLICATIVAS pág. VII-39-148/149

Nota Explicativa 3808. Estos productos sólo están comprendidos en esta partida en los siguientes casos:

  • Cuando se presenten en envases (tales como recipientes metálicos o cajas de cartón) para la venta al por menor como insecticidas, desinfectantes, etc., o en formas tales (bolas, sartas de bolas, tabletas, pastillas, comprimidos y formas similares) que su venta al por menor para dichos fines no ofrezca ninguna duda.

Esta partida comprende igualmente los productos siguientes, siempre que estén acondicionados 39 VII-39-149 para la venta al por menor como fungicidas, desinfectantes, etc.:

  1. Productos y composiciones orgánicas tensoactivas, de catión activo (tales como sales de amonio cuaternario), dotadas de propiedades antisépticas, desinfectantes, bactericidas o germicidas.
  2. Poli(vinilpirrolidona)- yodo obtenido por reacción del yodo con la poli(vilnilpirrolidona).

Notas Legales de SECCION o Notas Legales de CAPITULO o de PARTIDA

SECCION: VI                         CAPITULO: 38

Sección 

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo

PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS

Nota Legal 2 DE SECCIÓN: Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.

POSICION ARANCELARIA

PARTIDA: 38.08

Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.

SUBPARTIDA: 3808.94.11.00

- - - - Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano.

RESTRICCION ARANCELARIA Y NO ARANCELARIA

Observación en el ECUAPASS a fecha de hoy 3/07/2021

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Matriz

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NOTA: Este producto no contempla un porcentaje de Arancel Ad Valorem para la importación es decir es del 0%. A su vez se deberá pagar el 12% que corresponde al IVA

Conclusiones

Es muy importante a la hora de clasificar tener presente todos los documentos bases que permitirán tener una visión más clara del producto en sí. Cabe mencionar que al analizar la naturaleza de este producto o cualquier otro no solo basta con la composición sino también con el uso que se le da para así determinar en qué capítulo o sección se encuentra nuestra mercancía.

Recomendaciones

Se recomienda al lector que no solo basta con el arancel nacional para recurrir a la determinación de un producto sino valerse de las notas interpretativas ya sea de capítulos o secciones para así comprender la magnitud o alcance de nuestro objeto para así evitar sanciones o contratiempos por una mala clasificación.

Fuente:

 

Autor: Samuel Cantos

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Introducción

Lo primero que tenemos que analizar para clasificar a un determinado producto es toda su composición y hasta los usos que se le pueden dar. Es dentro de este análisis donde recurrimos a las diferentes bases que permitirán clasificar de una manera correcta un producto en particular estos pueden ser el arancel nacional, las Notas explicativas del Arancel, las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, entre otros.

Producto a clasificar: Peróxido de cloro de Hidrógeno como medicamento

Definición: H2O2 preparado para uso interno o externo como medicamento, incluso como antiséptico para la piel. Solo se cubre aquí si en dosis medidas o en formas o empaques para venta al por menor (incluso directamente a hospitales) para dicho uso.

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REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

REGLA 3: Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor

DEFINICION NOTAS EXPLICATIVAS pág. (118)

En las partidas 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del Capítulo, se consideran:

  1. a) productos sin mezclar:
  2. Las disoluciones acuosas de productos sin mezclar;
  3. Todos los productos de los Capítulos 28 ó 29;
  4. Los extractos vegetales simples de la partida 13.02, simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente;
  5. b) productos mezclados:

Notas Legales de SECCION o Notas Legales de CAPITULO o de PARTIDA

SECCION: VI                           CAPITULO: 30

Sección 

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo

Productos farmacéuticos

POSICION ARANCELARIA

PARTIDA: 30.04

Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor.

SUBPARTIDA: 3004.90.29.00

- - - Los demás

RESTRICCION ARANCELARIA Y NO ARANCELARIA

Observación en el ECUAPASS a fecha de hoy 27/06/2021

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Matriz

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NOTA: Este producto si contempla un porcentaje de Arancel Ad Valorem para la importación es decir es del 5%. A su vez se deberá pagar el 12% que corresponde al IVA

Conclusiones

Es muy importante a la hora de clasificar tener presente todos los documentos bases que permitirán tener una visión más clara del producto en sí. Cabe mencionar que al analizar la naturaleza de este producto o cualquier otro no solo basta con la composición sino también con el uso que se le da para así determinar en qué capítulo o sección se encuentra nuestra mercancía.

Recomendaciones

Se recomienda al lector que no solo basta con el arancel nacional para recurrir a la determinación de un producto sino valerse de las notas interpretativas ya sea de capítulos o secciones para así comprender la magnitud o alcance de nuestro objeto para así evitar sanciones o contratiempos por una mala clasificación.

Fuente:

 

Autor: Samuel Cantos

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Introducción

Lo primero que tenemos que analizar para clasificar a un determinado producto es toda su composición y hasta los usos que se le pueden dar. Es dentro de este análisis donde recurrimos a las diferentes bases que permitirán clasificar de una manera correcta un producto en particular estos pueden ser el arancel nacional, las Notas explicativas del Arancel, las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, entre otros.

Producto a clasificar: Aparatos de tomografía regidos por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos

Definición: Proceso de obtención de imágenes por secciones. Un aparato usado en tomografía es llamado tomógrafo, mientras que la imagen producida es un tomograma. Este método es usado en medicina, arqueología, biología, geofísica, oceanografía, ciencia de los materiales y otras ciencias. En la mayoría de los casos se basa en un procedimiento matemático llamado reconstrucción tomográfica.
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REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

REGLA 3: Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

  1. b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

DEFINICION NOTAS EXPLICATIVAS pág. (1138)

Esta subpartida comprende la denominada tomografía computarizada de cuerpo entero. Es un sistema de radiodiagnosis para el cuerpo entero por radiografía electrónica de secciones transversales del cuerpo. Las zonas del cuerpo son exploradas por un haz de rayos X plano a plano, midiendo la atenuación variable de los rayos X en el cuerpo por medio de cientos de detectores distribuidos anularmente en el interior del túnel en el que está acostado el paciente sobre una mesa. El sistema tiene su propia máquina para tratamiento o procesamiento de datos que convierte los datos procedentes de los sensores en una imagen que se reproduce en el monitor del sistema. Por regla general las imágenes tomográficas son generalmente fotografiadas por una cámara especial que forma parte del sistema, y si es necesario se almacenan electromagnéticamente

Notas Legales de SECCION o Notas Legales de CAPITULO o de PARTIDA

SECCION: XVIII                        CAPITULO: 90

Sección

INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS

Capitulo

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

POSICION ARANCELARIA

PARTIDA: 90.22

APARATOS DE RAYOS X Y APARATOS QUE UTILICEN RADIACIONES ALFA, BETA O GAMMA, INCLUSO PARA USO MEDICO, QUIRURGICO, ODONTOLOGICO O VETERINARIO, INCLUIDOS LOS APARATOS DE RADIOGRAFIA O RADIOTERAPIA, TUBOS DE RAYOS X Y DEMAS DISPOSITIVOS GENERADORES DE RAYOS X, GENERADORES DE TENSION, CONSOLAS DE MANDO,

PANTALLAS, MESAS, SILLONES Y SOPORTES SIMILARES PARA EXAMEN O TRATAMIENTO.

SUBPARTIDA: 9022.12.00.00

– – Aparatos de tomografía regidos por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos.

RESTRICCION ARANCELARIA Y NO ARANCELARIA

Observación en el ECUAPASS a fecha de hoy 20/06/2021

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Matriz
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NOTA: Este producto no contempla un porcentaje de Arancel Ad Valorem para la importación es decir es del 0%. A su vez se deberá pagar el 12% que corresponde al IVA

Conclusiones

Es muy importante a la hora de clasificar tener presente todos los documentos bases que permitirán tener una visión más clara del producto en sí. Cabe mencionar que al analizar la naturaleza de este producto o cualquier otro no solo basta con la composición sino también con el uso que se le da para así determinar en qué capítulo o sección se encuentra nuestra mercancía.

Recomendaciones

Se recomienda al lector que no solo basta con el arancel nacional para recurrir a la determinación de un producto sino valerse de las notas interpretativas ya sea de capítulos o secciones para así comprender la magnitud o alcance de nuestro objeto para así evitar sanciones o contratiempos por una mala clasificación.

Fuente:

 

Autor: Samuel Cantos

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Introducción

Lo primero que tenemos que analizar para clasificar a un determinado producto es toda su composición y hasta los usos que se le pueden dar. Es dentro de este análisis donde recurrimos a las diferentes bases que permitirán clasificar de una manera correcta un producto en particular estos pueden ser el arancel nacional, las Notas explicativas del Arancel, las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, entre otros.

Producto a clasificar: Alcohol en gel

Definición: Un líquido o gel generalmente usado para disminuir los agentes infecciosos en las manos, tipo a base de alcohol.

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REGLA GENERAL INTERPRETATIVA:

REGLA 3: Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

  1. b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

Notas Legales de SECCION o Notas Legales de CAPITULO o de PARTIDA

SECCION: VI                         CAPITULO: 38

SECCIÓN

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

CAPITULO

PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS

NL 2 DE SECCIÓN: Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.

POSICION ARANCELARIA

PARTIDA: 38.08

Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.

SUBPARTIDA: 3808.94.19.00

- - - - Los demás

RESTRICCION ARANCELARIA Y NO ARANCELARIA

Observación en el ECUAPASS a fecha de hoy 13/06/2021

9242494059?profile=original

Matriz

9242493669?profile=original

NOTA: Este producto no contempla un porcentaje de Arancel Ad Valorem para la importación es decir es del 0%. A su vez se deberá pagar el 12% que corresponde al IVA

Conclusiones

Es muy importante a la hora de clasificar tener presente todos los documentos bases que permitirán tener una visión mas clara del producto en sí. Cabe mencionar que al analizar la naturaleza de este producto o cualquier otro no solo basta con la composición sino también con el uso que se le da para así determinar en que capítulo o sección se encuentra nuestra mercancía.

Recomendaciones

Se recomienda al lector que no solo basta con el arancel nacional para recurrir a la determinación de un producto sino valerse de las notas interpretativas ya sea de capítulos o secciones para así comprender la magnitud o alcance de nuestro objeto para así evitar sanciones o contratiempos por una mala clasificación.

Fuente:

Autor: Samuel Cantos

Leer más…

Introducción

Lo primero que tenemos que analizar para clasificar a un determinado producto es toda su composición y hasta los usos que se le pueden dar. Es dentro de este análisis donde recurrimos a las diferentes bases que permitirán clasificar de una manera correcta un producto en particular estos pueden ser el arancel nacional, las Notas explicativas del Arancel, las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, entre otros.

Producto a clasificar: Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio

Definición: Es el equipo más seguro para esterilizar todo tipo de instrumental médico, de belleza y de cualquier otro tipo, como los objetos utilizados para tatuajes o perforaciones. Su funcionamiento consiste en la aplicación de calor, vapor y presión extremos sobre los artículos que se colocan en una cámara de esterilización.

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REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

REGLA 3: Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

  1. b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

DEFINICION NOTAS EXPLICATIVAS pág. (923)

  1. - APARATOS PARA ESTERILIZACION

Estos aparatos consisten esencialmente en recipientes, armarios o cámaras calentados con vapor, agua hirviendo o incluso aire caliente, en cuyo interior se mantienen los productos sólidos o líquidos a una temperatura determinada, el tiempo suficiente para matar los gérmenes nocivos sin alterar, sin embargo, la composición ni modificar el estado físico de las materias tratadas. Los esterilizadores de líquidos se parecen a los aparatos del grupo I, y principalmente a los pasterizadores, y algunos de ellos se utilizan con estos fines. Existen esterilizadores de grandes dimensiones con un mecanismo transportador que hace circular la materia tratada en el recinto calentador y a veces después a través de un dispositivo refrigerante incorporado o sin incorporar al aparato de esterilización. Este grupo comprende no sólo los esterilizadores de uso industrial (para leche, vino, zumos de frutos, guata, algodón hidrófilo), sino también los destinados a equipar clínicas o salas de operaciones, etc.

 

Notas Legales de SECCION o Notas Legales de CAPITULO o de PARTIDA

SECCION: XVI                          CAPITULO: 84

Sección 

MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

Capítulo

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

POSICION ARANCELARIA

PARTIDA:   84.19 Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos

SUBPARTIDA:    8419.20.00.00

– Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio.

RESTRICCIÓN ARANCELARIA Y NO ARANCELARIA ECUAPASS

Observación en el ECUAPASS a fecha de hoy 06/06/2021

9242472467?profile=original

Matriz

9242472282?profile=original

NOTA: Este producto no contempla un porcentaje de Arancel Ad Valorem para la importación es decir es del 0%. A su vez se deberá pagar el 12% que corresponde al IVA

Conclusiones

Es muy importante a la hora de clasificar tener presente todos los documentos bases que permitirán tener una visión mas clara del producto en sí. Cabe mencionar que al analizar la naturaleza de este producto o cualquier otro no solo basta con la composición sino también con el uso que se le da para así determinar en que capítulo o sección se encuentra nuestra mercancía.

Recomendaciones

Se recomienda al lector que no solo basta con el arancel nacional para recurrir a la determinación de un producto sino valerse de las notas interpretativas ya sea de capítulos o secciones para así comprender la magnitud o alcance de nuestro objeto para así evitar sanciones o contratiempos por una mala clasificación.

Fuente:

Autor: Samuel Cantos

Leer más…

Introducción

Lo primero que tenemos que analizar para clasificar a un determinado producto es toda su composición y hasta los usos que se le pueden dar. Es dentro de este análisis donde recurrimos a las diferentes bases que permitirán clasificar de una manera correcta un producto en particular estos pueden ser el arancel nacional, las Notas explicativas del Arancel, las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, entre otros.

Producto a clasificar: otras preparaciones desinfectantes

Definición: Colocar en formas o empaques para la venta al por menor, como frotaciones y toallitas impregnadas con alcohol u otros desinfectantes.

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REGLA GENERAL INTERPRETATIVA:

REGLA 3: Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

  1. b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

DEFINICION NOTAS EXPLICATIVAS partida 38.08 pág. (148)

Estos productos sólo están comprendidos en esta partida en los siguientes casos:

  1. Cuando se presenten en envases (tales como recipientes metálicos o cajas de cartón) para la venta al por menor como insecticidas, desinfectantes, etc., o en formas tales (bolas, sartas de bolas, tabletas, pastillas, comprimidos y formas similares) que su venta al por menor para dichos fines no ofrezca ninguna duda.
  2. Cuando tienen el carácter de preparaciones, cualquiera que sea la presentación (incluso los líquidos, papillas y polvo a granel). Estas preparaciones consisten en suspensiones del producto activo en agua o en otros líquidos (por ejemplo, dispersión de DDT (ISO) (clorofenotano (DCI), 1,1,1tricloro-2,2-bis (p-clorofenil) etano), en agua o en mezclas de otras clases. Las disoluciones de un producto activo en un disolvente, excepto el agua, se consideran igualmente como preparaciones; por ejemplo, una disolución de extracto de pelitre (excepto el extracto de pelitre tipificado) o de naftenato de cobre en un aceite mineral.

Notas Legales de SECCION o Notas Legales de CAPITULO o de PARTIDA

SECCION: VI                         CAPITULO: 38

Sección 

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capitulo

PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS

Nota Legal 2 DE SECCIÓN: Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.

POSICION ARANCELARIA

PARTIDA: 38.08

Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.

SUBPARTIDA: 3808.94.19.00

- - - - Los demás

RESTRICCION ARANCELARIA NACIONAL

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Matriz

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Conclusiones

Es muy importante a la hora de clasificar tener presente todos los documentos bases que permitirán tener una visión mas clara del producto en sí. Cabe mencionar que al analizar la naturaleza de este producto o cualquier otro no solo basta con la composición sino también con el uso que se le da para así determinar en que capítulo o sección se encuentra nuestra mercancía.

Recomendaciones

Se recomienda al lector que no solo basta con el arancel nacional para recurrir a la determinación de un producto sino valerse de las notas interpretativas ya sea de capítulos o secciones para así comprender la magnitud o alcance de nuestro objeto para así evitar sanciones o contratiempos por una mala clasificación.

Fuente:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido de pudeleco.comhttp://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Autor: Samuel Cantos

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Introducción

Lo primero que tenemos que analizar para clasificar a un determinado producto es toda su composición y hasta los usos que se le pueden dar. Es dentro de este análisis donde recurrimos a las diferentes bases que permitirán clasificar de una manera correcta un producto en particular estos pueden ser el arancel nacional, las Notas explicativas del Arancel, las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, entre otros.

Producto a clasificar: Billetera de cuero regenerada

Pequeño objeto utilizado para guardar y llevar consigo billetes, tarjetas de identificación, carnés, tarjetas de débito, tarjetas de crédito, tarjetas de presentación y otros artículos.

9242468085?profile=original

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA:

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Análisis: Debido a que el nombre del producto en este caso billetera de cuero natural o regenerada se encuentra en el texto de partida, por regla general 1 y como base legal podemos clasificar a dicho producto en dicha partida

REGLA GENERAL 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel

Análisis: Debido a la ampliación del texto de subpartida, vemos que esta ya nos delimita al cuero regenerado y en el caso específico de la partida a las billeteras con este material

DEFINICION NOTAS EXPLICATIVAS partida 42.02 pág.

Esta partida comprende únicamente los artículos enumerados en el texto y los continentes similares.

En esta segunda parte, la expresión continentes similares comprende los billeteros, estuches de correspondencia, estuches para estilográficas, boletos o tiques, los estuches para agujas, llaves, cigarros, pipas, herramientas, joyas, cepillos, calzado, etc.

Subpartidas 4202.31, 4202.32 y 4202.39

 Estas subpartidas comprenden los artículos que se llevan en el bolsillo o en el bolso de mano, y principalmente, las fundas y estuches para gafas, las billeteras, los portamonedas, los portallaves, pitilleras, petacas, portapipas y bolsas para tabaco.

Notas Legales de SECCION o Notas Legales de CAPITULO o de PARTIDA

SECCION: VIII                         CAPITULO: 42

Sección 

PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

Capítulo

Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

POSICION ARANCELARIA

PARTIDA: 4202

Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, o papel.

SUBPARTIDA: 4202.31.00.00

- - Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.

INFORMACION ARANCELARIA Y NO ARANCELARIA

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Matriz

9242469257?profile=original

Conclusiones

Es muy importante a la hora de clasificar tener presente todos los documentos bases que permitirán tener una visión mas clara del producto en sí. Cabe mencionar que al analizar la naturaleza de este producto o cualquier otro no solo basta con la composición sino también con el uso que se le da para así determinar en que capítulo o sección se encuentra nuestra mercancía.

Recomendaciones

Se recomienda al lector que no solo basta con el arancel nacional para recurrir a la determinación de un producto sino valerse de las notas interpretativas ya sea de capítulos o secciones para así comprender la magnitud o alcance de nuestro objeto para así evitar sanciones o contratiempos por una mala clasificación

Fuente:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido de pudeleco.comhttp://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Autor: Samuel Cantos

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INTRODUCCIÓN

Para poder empezar contextualizando sobre la importación de los prototipos de ciertos vehículos es necesario entender de qué se trata el mismo, y es que un prototipo es un producto de muestra, el mismo que es verificado por un organismo evaluador a fin de validar su cumplimiento con estándares establecidos y homologarlos en el país. Los prototipos incluyen a equipos, tales como televisores, celulares, vehículos motorizados no homologados. En otras definiciones mencionan que un prototipo es un modelo a escala o facsímil de lo real, pero no tan funcional para que equivalga a un producto final, ya que no lleva a cabo la totalidad de las funciones necesarias del sistema final. Proporcionando una retroalimentación temprana por parte de los usuarios acerca del Sistema. Es importante definir siempre cuál es su objetivo, ya que un prototipo puede ser útil en diferentes fases del proyecto, por ello su objetivo debe ser claro.

DESARROLLO

El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) manifiesta que las empresas comercializadoras o ensambladoras que requieren la homologación en cumplimiento con estándares establecidos para la comercialización de sus equipos o vehículos motorizados en el país podrán solicitar esta autorización para poder importar dichos productos los cuales pueden ser esenciales para su giro de negocio. Es claro que para poder solicitar la autorización para la importación de prototipos se deben seguir una serie de pasos y requisitos, los mismos que estarán sustentadas y reguladas por las diferentes entidades de regulación y control. Estas mismas se encargarán de brindar la información necesaria para los sujetos interesados ya sean estos personas naturales o jurídicas que se dediquen a la importación de estos prototipos

Requisitos Obligatorios

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A más de esto se debe tener en cuenta que el cumplimiento de estas obligaciones tributarias deben constar en el Servicio de Rentas Internas. Y como última recomendación para poder gozar de esta autorización es que los interesados estén al día en sus obligaciones Patronales con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS. Para poder realizar el trámite de la autorización de los prototipos se deben:

  1. Presentar la solicitud y demás requisitos en Secretaría General o en Direcciones Zonales del MPCEIP (dependiendo de su lugar de ubicación).
  2. En el transcurso de 24 horas laborables se dará respuesta a su requerimiento, mediante correo electrónico indicado en la solicitud, para retirar el documento físico acercarse a las oficinas donde presentó los requisitos.

Importación de prototipos de vehículos

El MPCEIP menciona que las empresas comercializadores o ensambladoras podrán acceder a este servicio mediante el cual se les autoriza la importación de vehículos no homologados, sujetos a pruebas por parte de organismos evaluadores, previo a su comercialización en el país. Es por ello que este procedimiento está orientado para las personas jurídicas o empresas.

Requisitos Obligatorios

9242278671?profile=original

A más de lo mencionado también se debe tener en cuenta que se debe contar con el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Patronales con el IESS (obtenido en la página web del IESS). Como dato adicional se puede manifestar que dicho trámite no tiene algún costo y es por ello que las empresas que obtén por adquirir esta autorización deben conocer a profundidad no solo los productos a importar sino también los documentos que se requieren.

Procedimiento

  • Presentar solicitud con la documentación habilitante correspondiente en la oficina matriz del MIPRO.
  • Revisión de documentación
  • Recibir la notificación mediante correo electrónico y retirar la autorización solicitada; una vez culminado el procedimiento en las oficinas del MIPRO

Base legal

003 2014 Reforma a la Resolución 450 del Comité de Comercio Exterior e Inversiones Art.2: Los prototipos y muestras que se importen para realización de pruebas necesarias para la obtención del documento de control del Instituto Ecuatoriano de Normalización - INEN, no requerirán contar con dicho documento para su importación al país. El importador o importadora solicitará al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca MPCEIP, autorización para importar prototipos y muestras, el documento físico o electrónico emitido por el Ministerio será presentado al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador - SENAE para la importación de dichas mercancías.

024 2018 Deróguese la Resolución No. 116 adoptada por el COMEX el 19 de noviembre de 2013 - Art(s). Disposiciones Generales Disposiciones Generales, primera: Los prototipos y muestras que se importen para la realización de pruebas necesarias para la obtención del documento de control del Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN) no requerirán contar con dicho documento para su importación al país. El importador o importadora solicitará al Ministerio rector de la política industrial, la autorización para importar prototipos y/o muestras, el documento físico o electrónico emitido por el Ministerio rector de la política industrial será presentado al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) para la importación de dichas mercancías.

Conclusión

En el transcurso del presente trabajo se ha detallado sobre los procesos y requisitos a considerar tanto de los prototipos en general como de manera en especifica de los vehículos. Como dicho procedimiento está orientado a las empresas que se dediquen a la importación de estos productos es necesario que se recurran a las fuentes legales, en el caso en especial a las resoluciones emitidas por el COMEX lo que permitirá entender de mejor manera como se trata a la importación de los prototipos.

Recomendaciones

Es claro que la importación de los prototipos dentro del sector automovilístico ayuda a conocer sobre los nuevos equipamientos y las modificaciones de vehículos nuevos que estén por lanzarse dentro del mercado por ello su importación es de gran importancia para dichas empresas que desean generar esa relación y acaparacion del público objetivo. Cabe mencionar que estas empresas deben en todo momento estar al tanto sobre las resoluciones y los portales que hablen sobre este proceso de importación, lo mismo permitirá que la importación se lleve de mejor manera y se pueda optimizar los recursos en las empresas.

Bibliografía

 

Autor: Samuel Cantos

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Introducción

Antes de contextualizar sobre las autorizaciones para las importaciones de estas sustancias es necesario manifestar el uso y características de las mismas dentro del mercado y en la sociedad y es que siguiendo esta premisa se pueden definir a estas sustancias como aquellas sustancias químicas que tienen el potencial de reaccionar con las moléculas de ozono de la estratósfera, lo que genera una afectación a la capa de ozono, algunas son: clorofluorocarbonos (CFC), tetracloruro de carbono, halones, bromuro de metilo y hidroclorofluorocarbonos (HCFC). Los clorofluorocarbonos (CFC) y hidroclorofluorocarbonos (HCFC) se utilizaron como refrigerantes en los circuitos de enfriamiento. Actualmente sólo los hidroclorofluorocarbonos (HCFC) se siguen utilizando principalmente en aires acondicionados, por lo que se lleva a cabo el Plan Nacional para la Eliminación de HCFC. La meta para el 2022 es eliminar el 67.5% del consumo de estas sustancias y el avance al 2015 es de prácticamente el 40% de su eliminación.

Contexto actual

Estas sustancias han formado parte de la vida cotidiana, en los aerosoles, en el fijador del cabello, en la espuma molificante, en los colchones, almohadas y bajo las alfombras, así como en la espuma aislante en el interior de los calentadores de agua y refrigeradores. Es probable que se hubiera utilizado metilbromuro para cultivar tomates y fumigar muchos otros productos alimentarios de consumo diario, como también, que se hubiesen utilizado halones profusamente para la protección contra incendios. Los clorofluorocarbonos son sustancias estables que llegan hasta la estratosfera y luego sufren una reacción fotoquímica por medio de la cual liberan átomos de cloro, altamente reactivos, que destruyen el ozono estratosférico.

Organismo de Control

El 16 de septiembre de 1987 en la sede de la Organización de Aviación Civil Internacional en Montreal se adoptó el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. Fue concebido para que se pudieran revisar los calendarios de eliminación sobre la base de evaluaciones científicas y tecnológicas periódicas. Tras esas evaluaciones, el Protocolo se ajustó para acelerar los calendarios de eliminación. También se lo enmendó para introducir otros tipos de medidas de control y agregar nuevas sustancias controladas a la lista. El Protocolo de Montreal​ es un protocolo del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono, diseñado para proteger la capa de ozono reduciendo la producción y el consumo de numerosas sustancias que se ha estudiado que reaccionan con ella y se cree que son responsables del agotamiento de la misma.

Autorización de licencia

El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) menciona que las personas naturales o jurídicas que deseen importar sustancias agotadoras de la capa de ozono como hidroclorofluorocarbonos (HCFC) y polioles premezclados que contengan HCFC-141b, sustancias controladas por el Protocolo de Montreal y normadas mediante resoluciones del Comité de Comercio Exterior (COMEX), podrán acceder a la licencia que autoriza la importación de las mencionadas sustancias siempre y cuando se sigan los requisitos y procedimientos para abarcarse el proceso. Cabe mencionar que para realizar el trámite se deben tomar en cuenta los siguientes requisitos:

  1. Factura o proforma de los productos a importar, originales digitalizados.
  2. Nota de pedido de los productos a importar, originales digitalizados.
  3. Fichas técnicas de los productos a importar debidamente selladas y firmadas por la empresa fabricante, originales digitalizados.

Tramitación para la autorización HCFC

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Emisión de Registro para Hidroflurocarbonados (HFC)

Estas sustancias han sido promovidas como alternativas a los CFC y los HCFC ya que no agotan la capa de ozono, pero presentan un alto potencial de calentamiento global. Los CFC son principalmente compuestos estables en bajas altitudes, pero son más ligeros que el aire. Como los compuestos viajan a la atmósfera superior, la radiación ultravioleta rompe la molécula de cloro. Este cloro se une con las moléculas de ozono, haciendo que se rompan. Aunque los HFC también afectan el medio ambiente, su efecto se considera leve, debido a los cortos ciclos de vida de las partículas de HFC. Los clorofluorocarbonos e hidrofluorocarbonos tienen usos similares, aunque estos dos elementos pueden variar en su composición, así como en la forma en que interactúan con el medio ambiente.

Requisitos para la Emisión de Registro HFC

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Procedimiento para la Emisión

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Base legal

Resolución 023-2017 COMEX

Art.1: Establecer como documento de acompañamiento a la Declaración Aduanera de Importación (DAI) y a la Declaración Aduanera de Exportación (DAE) según corresponda a la “Licencia automática de importación y exportación”, respectivamente emitida por la Subsecretaría de Industrias Intermedias y Finales del Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO) para las mercancías clasificadas en las subpartidas arancelaria correspondientes

9242268254?profile=original

Art.2: Encargar a la subsecretaría de Industrias Intermedias y Finales del Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), establecer los requisitos y disposiciones que fuesen necesarias para la ejecución, seguimiento y evaluación de la licencia automática de importación y exportación emanada del presente instrumento.

Conclusión

En el caso de la industria dedicada a la refrigeración, los refrigerantes agotadores de la capa de ozono que fueron incorporados en la maquinaria industrial en los años anteriores a la firma del protocolo de Montreal, en la actualidad están siendo recuperados y remplazados por refrigerantes más amigables con el medio ambiente. Entendiendo la utilización en la industrialización y los diferentes sectores que aprovechan estas sustancias es necesario destacar los requisitos y procedimientos que se han detallado en el transcurso de la presente publicación con el objetivo que aquel importador o exportador conozca estos pasos previos a realizar la operacionalización de la importación.

Recomendación

Dentro del contexto del comercio exterior más específicamente de la importación, las personas que se dediquen a dicho enfoque con la importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono los cuales probablemente sean necesarias para sus procesos internos en las industrias deben tomar en cuenta los requisitos previos y la base legal que regula la comercialización de dichas sustancias. Por un lado, el Protocolo de Montreal delimita las cantidades permitidas a usar o comercializar para reducir el impacto medioambiental y degradación de la capa de ozono y, por otra parte, las leyes y normas internas del Ecuador esclarecen los procesos para incurrir a dicha importación.

Bibliografía

Autor: Samuel Cantos

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Introducción

Antes de contextualizar sobre las autorizaciones para las importaciones de estas sustancias es necesario manifestar el uso y características de las mismas dentro del mercado y en la sociedad y es que siguiendo esta premisa se pueden definir a estas sustancias como aquellas sustancias químicas que tienen el potencial de reaccionar con las moléculas de ozono de la estratósfera, lo que genera una afectación a la capa de ozono, algunas son: clorofluorocarbonos (CFC), tetracloruro de carbono, halones, bromuro de metilo y hidroclorofluorocarbonos (HCFC). Los clorofluorocarbonos (CFC) y hidroclorofluorocarbonos (HCFC) se utilizaron como refrigerantes en los circuitos de enfriamiento. Actualmente sólo los hidroclorofluorocarbonos (HCFC) se siguen utilizando principalmente en aires acondicionados, por lo que se lleva a cabo el Plan Nacional para la Eliminación de HCFC. La meta para el 2022 es eliminar el 67.5% del consumo de estas sustancias y el avance al 2015 es de prácticamente el 40% de su eliminación.

Contexto actual

Estas sustancias han formado parte de la vida cotidiana, en los aerosoles, en el fijador del cabello, en la espuma molificante, en los colchones, almohadas y bajo las alfombras, así como en la espuma aislante en el interior de los calentadores de agua y refrigeradores. Es probable que se hubiera utilizado metilbromuro para cultivar tomates y fumigar muchos otros productos alimentarios de consumo diario, como también, que se hubiesen utilizado halones profusamente para la protección contra incendios. Los clorofluorocarbonos son sustancias estables que llegan hasta la estratosfera y luego sufren una reacción fotoquímica por medio de la cual liberan átomos de cloro, altamente reactivos, que destruyen el ozono estratosférico.

Organismo de Control

El 16 de septiembre de 1987 en la sede de la Organización de Aviación Civil Internacional en Montreal se adoptó el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. Fue concebido para que se pudieran revisar los calendarios de eliminación sobre la base de evaluaciones científicas y tecnológicas periódicas. Tras esas evaluaciones, el Protocolo se ajustó para acelerar los calendarios de eliminación. También se lo enmendó para introducir otros tipos de medidas de control y agregar nuevas sustancias controladas a la lista. El Protocolo de Montreal​ es un protocolo del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono, diseñado para proteger la capa de ozono reduciendo la producción y el consumo de numerosas sustancias que se ha estudiado que reaccionan con ella y se cree que son responsables del agotamiento de la misma.

Autorización de licencia

El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) menciona que las personas naturales o jurídicas que deseen importar sustancias agotadoras de la capa de ozono como hidroclorofluorocarbonos (HCFC) y polioles premezclados que contengan HCFC-141b, sustancias controladas por el Protocolo de Montreal y normadas mediante resoluciones del Comité de Comercio Exterior (COMEX), podrán acceder a la licencia que autoriza la importación de las mencionadas sustancias siempre y cuando se sigan los requisitos y procedimientos para abarcarse el proceso. Cabe mencionar que para realizar el trámite se deben tomar en cuenta los siguientes requisitos:

  1. Factura o proforma de los productos a importar, originales digitalizados.
  2. Nota de pedido de los productos a importar, originales digitalizados.
  3. Fichas técnicas de los productos a importar debidamente selladas y firmadas por la empresa fabricante, originales digitalizados.

Tramitación para la autorización HCFC

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Emisión de Registro para Hidroflurocarbonados (HFC)

Estas sustancias han sido promovidas como alternativas a los CFC y los HCFC ya que no agotan la capa de ozono, pero presentan un alto potencial de calentamiento global. Los CFC son principalmente compuestos estables en bajas altitudes, pero son más ligeros que el aire. Como los compuestos viajan a la atmósfera superior, la radiación ultravioleta rompe la molécula de cloro. Este cloro se une con las moléculas de ozono, haciendo que se rompan. Aunque los HFC también afectan el medio ambiente, su efecto se considera leve, debido a los cortos ciclos de vida de las partículas de HFC. Los clorofluorocarbonos e hidrofluorocarbonos tienen usos similares, aunque estos dos elementos pueden variar en su composición, así como en la forma en que interactúan con el medio ambiente.

Requisitos para la Emisión de Registro HFC

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Procedimiento para la Emisión

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Base legal

Resolución 023-2017 COMEX

Art.1: Establecer como documento de acompañamiento a la Declaración Aduanera de Importación (DAI) y a la Declaración Aduanera de Exportación (DAE) según corresponda a la “Licencia automática de importación y exportación”, respectivamente emitida por la Subsecretaría de Industrias Intermedias y Finales del Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO) para las mercancías clasificadas en las subpartidas arancelaria correspondientes

9242268254?profile=original

Art.2: Encargar a la subsecretaría de Industrias Intermedias y Finales del Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), establecer los requisitos y disposiciones que fuesen necesarias para la ejecución, seguimiento y evaluación de la licencia automática de importación y exportación emanada del presente instrumento.

Conclusión

En el caso de la industria dedicada a la refrigeración, los refrigerantes agotadores de la capa de ozono que fueron incorporados en la maquinaria industrial en los años anteriores a la firma del protocolo de Montreal, en la actualidad están siendo recuperados y remplazados por refrigerantes más amigables con el medio ambiente. Entendiendo la utilización en la industrialización y los diferentes sectores que aprovechan estas sustancias es necesario destacar los requisitos y procedimientos que se han detallado en el transcurso de la presente publicación con el objetivo que aquel importador o exportador conozca estos pasos previos a realizar la operacionalización de la importación.

Recomendación

Dentro del contexto del comercio exterior más específicamente de la importación, las personas que se dediquen a dicho enfoque con la importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono los cuales probablemente sean necesarias para sus procesos internos en las industrias deben tomar en cuenta los requisitos previos y la base legal que regula la comercialización de dichas sustancias. Por un lado, el Protocolo de Montreal delimita las cantidades permitidas a usar o comercializar para reducir el impacto medioambiental y degradación de la capa de ozono y, por otra parte, las leyes y normas internas del Ecuador esclarecen los procesos para incurrir a dicha importación.

Bibliografía

Autor: Samuel Cantos

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Introducción

Para poder determinar el proceso concerniente a la autorización en el proceso de importación para los medicamentos antes mencionados es necesario destacar ciertas definiciones que permitirán comprender de mejor manera el presente análisis. Según el Ministerio de Salud Pública las sustancias sujetas a fiscalización son las sustancias que constan en el anexo de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas las cuales a su vez se clasifican en estupefacientes, psicotrópicas y precursores químicos y sustancias químicas específicas. Cabe mencionar que dicha entidad menciona que todas las personas naturales o jurídicas que requieran producir, importar, exportar almacenar, comercializar o distribuir medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización deberán obtener la calificación para el manejo de estos medicamentos otorgada por la ARCSA. Este proceso de autorización está destinada a las casas de Representación Farmacéuticas (Medicamentos en general, Medicamentos homeopáticos, productos naturales de uso medicinal) y Distribuidoras Farmacéuticas (Medicamentos en general, Medicamentos homeopáticos, Productos Naturales procesados de uso medicinal) que deseen importar medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

Desarrollo

Calificación para el manejo de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización

Para poder determinar la autorización para la importación de dichos medicamentos es necesario poner en contexto el proceso de calificación en el manejo de dichos productos, para ello la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria en conjunto con el Ministerio de Salud Pública mediante la Dirección Técnica de Elaboración, Evaluación y Mejora Continua de Normativa Protocolos y Procedimientos mencionan que esta calificación es el resultado de la comprobación y evaluación de la capacidad de infraestructura física, técnica y administrativa de las personas naturales y jurídicas que requieran manejar medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; y faculta el uso de dichos medicamentos de acuerdo a la actividad y finalidad para la que se concede.

Proceso de solicitud para la calificación

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Requisitos generales que se deben cumplir previo a la obtención de calificación

Los siguientes requisitos serán verificados en línea y en la inspección previa a otorgar la calificación de las actividades relacionadas al manejo de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización

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Cabe mencionar que la calificación para el manejo de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización otorgada por la ARCSA tendrá validez hasta el momento de su anulación, lo que deberá renovarse anualmente es el cupo de la sustancia catalogada sujeta a fiscalización que maneja.

Proceso de autorización para la importación

Es aquella autorización otorgada por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria- ARCSA, a las personas naturales y jurídicas calificadas como importadores o exportadores, previo a su embarque de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

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Dentro del proceso antes mencionado también se incluye la inspección que será realizada por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, la cual una vez finalizada dicho proceso elaborará el acta de inspección, documento que debe estar suscrito por el funcionario de la ARCSA que realizó la inspección y la persona natural o jurídica solicitante.

 

Renovación de la calificación

La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), menciona que la Renovación ordinaria de calificación está orientada a los productores, importadores, exportadores, comercializadores/Distribuidores y Almacenera de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. El mismo estará vigente en el Sistema de Saldos de Empresas “SISALEM” desde el 15 de noviembre hasta el 31 de diciembre del presente año, únicamente las personas naturales y jurídicas con una calificación vigente como productores, importadores, exportadores, almaceneras, comercializadores o distribuidores, podrán manejar los medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

Requisitos Obligatorios

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Requisitos Especiales

  • En caso de pérdida del certificado de calificación vigente, deberá adjuntar la respectiva denuncia y declaración juramentada.
  • En el caso que se requiera realizar modificaciones, la información a modificarse debe ser detallada y solicitada a través de Oficio adjuntando los documentos técnicos de acuerdo al Instructivo B.3.2.3-MG-01.
  • Orden de pago.

Proceso de Renovación

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Base Legal

RESOLUCIÓN No. ARCSA-DE-016-2016-GGG

Art.4: Las personas naturales y jurídicas deberán obtener la calificación para el manejo de los medicamentos que contengan sustancias catalogadas 8 sujetas a fiscalización como productores, importadores, exportadores, almaceneras, comercializadores o distribuidores.

Art.5: La persona natural o jurídica que desee obtener la calificación para el manejo de medicamentos que contengan sustancias sujetas a fiscalización como productor, importador, exportador, almacenera, comercializador o distribuidor, deberá ingresar la solicitud a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA, de conformidad con el instructivo que la Agencia elabore para dicha finalidad.

Ley orgánica de prevención integral Fenómeno socio económico drogas

Oficio No. T.7129-SGJ-15-766

Capítulo1, Art.6 Clasificación de drogas y sustancias catalogadas sujetas a fiscalización: Para efectos de prevención y atención integral del uso y consumo, son drogas:

1.- Todas las bebidas con contenido alcohólico;

2.- Cigarrillos y otros productos derivados del tabaco;

3.- Sustancias estupefacientes, psicotrópicas y medicamentos que las contengan;

4.- Las de origen sintético; y,

5.- Sustancias de uso industrial y diverso como: pegantes, colas y otros usados a modo de inhalantes.

Para efectos de regulación y control, son sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, las que constan en el anexo a la presente Ley y se clasifican en:

A.- Estupefacientes;

B.- Psicotrópicos;

C.- Precursores químicos; y, sustancias químicas específicas.

Conclusiones

Los productos y más en concreto los medicamentos sujetos a fiscalización por su naturaleza deben estar sometidos constantemente a regulaciones y vigilancias para prever su mal comercialización dentro del mercado ecuatoriano, por ello que la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria es la entidad encargada de este control, entendiéndose que los actores implicados en estos procesos ya sean exportaciones o importaciones buscan comercializar dichos medicamentos para abastecer la demanda local.

Recomendaciones

El proceso de autorización para la importación de medicamento sujetos a fiscalización y la renovación de la calificación son procesos de vital importancia para realizar correctamente la importación de estos productos, es por ello que hay que tener en consideración la normativa vigente y los documentos que respaldan y detallan los requisitos específicos para dicho proceso.

Bibliografía

 Autor: SAMUEL CANTOS

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Las importaciones de textiles contribuyen al crecimiento económico dentro del país, puesto que a través de esta materia prima se logran fabricar los diversos productos que son comercializados en el territorio ecuatoriano. Y es que el sector textil de por si presenta un crecimiento para la economía, de acuerdo con la Asociación de Industriales Textiles del Ecuador es el segundo generador de empleo en el país dentro de la industria manufacturera, con más de 175.000 plazas de trabajo y a su vez genera encadenamientos con 33 sectores productivos, también cabe mencionar que ha proporcionado un crecimiento respecto al Valor Agregado Bruto (VAB), como claro ejemplo de ello fue que este a su vez generó entre 2007 y 2017 un incremento del 6,22% (Digital, 2018).

Contexto general de la Importación de textiles

Los consumidores ecuatorianos destinan 2,400 millones de U.S. dólares para la compra de productos textiles y sus confecciones, sean estos importados o de fabricación nacional. El país atraviesa una compleja situación macroeconómica, la cual se refleja en los negocios, en la microeconomía y en el sector privado. De acuerdo a las estadísticas mostradas en la página web del Banco Central del Ecuador, Las importaciones ecuatorianas, en el período comprendido entre los años 2011 al 2014 se muestran incrementos en un promedio del 4.54% y en el año 2015 se nota una importante reducción del 18.67 %. Esta investigación busca, determinar los efectos que trae consigo la aplicación de barreras arancelarias y no arancelarias a la importación de textiles en las empresas y demostrar el impacto en los niveles de rentabilidad de las mismas.

Post pandemia

La Asociación de Industrias Textiles del Ecuador (AITE) manifiesta que el sector textil vende más del 90% de lo que produce en el mercado interno gracias a la importación de las fibras y materia prima provenientes de otros países y que la misma se encuentra paralizadas debido a las medidas adoptadas dentro del territorio ecuatoriano. Un posible escenario teniendo en consideración la situación actual serían la falta de medidas por parte del Gobierno que sean enfocadas en mantener los flujos de caja en positivo, esto a su vez ocasionaría que muchas compañías no puedan superar la crisis, lo que también traería consigo la destrucción de empleo formal

Emisión de Registros

En cuanto a la información referente a la emisión de los registros para la importación de estos productos, la entidad encargada de proporcionarla es el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP). La misma nos menciona que las personas naturales y jurídicas o empresas que se encuentran dentro del sector industrial, a través del registro respectivo como requisito de carácter obligatorio, podrán ejecutar actividades de importación de textiles y calzado para su posterior comercialización, correspondiente a bienes que se encuentran normados en la Resolución 401 por el Comité de Comercio Exterior (COMEX). Los beneficiarios de este trámite serán todas las personas naturales o jurídica que se dedican a importar bienes clasificables en las subpartidas de los productos normados en la Resolución 401 del Comité de Comercio Exterior (COMEX), basados en textiles y calzados.

Requisitos para Personas Naturales

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Requisitos para Persona Jurídica

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Base legal

RESOLUCION NO. 028-2019 / NAC-DGERCGC19-00000055

Art.1: Las personas naturales o jurídicas dedicadas a importar bienes, clasificables en las subpartidas señaladas en el Art. 1, deberán inscribirse en el Registro de Importadores de la Ventanilla Única Ecuatoriana VUE del Sistema ECUAPASS, llenar el formulario disponible para el efecto, en la cual debe constar el RUC de manera obligatoria y los correspondientes documentos de soporte:

  • Nombramiento del representante legal, debidamente inscrito, de la persona jurídica solicitante.
  • Certificado de no tener deudas exigibles con el Servicio de Rentas Internas.”
  • Nombre del declarante autorizado que realizará los trámites de importación.

Art.2: El mantenimiento y actualización del Registro de importador que se establece mediante la presente Resolución estará sujeto a la comprobación por parte de Ministerio rector de la Política Industrial, respecto de la información y documentación remitida por el importador, así como el envío de un “Reporte de Comercialización” que, podrá solicitar el Ministerio rector de la Política Industrial, conforme el perfil de riesgo del importador

Procedimiento

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La importación de textil es necesaria sobre todo en la situación actual de la pandemia del covid-19 puesto que son la principal fuente de suministros para insumos médicos de los profesionales de la salud que son indispensables para prevenir los contagios. Sin embargo, cabe mencionar que la situación es contraria a lo que se esperaría puesto que las primeras medidas tributarias tomadas por el Gobierno nacional para que las empresas superen la crisis no han beneficiado a la industria textil.

Conclusiones

Para las importaciones, las barreras legales que más se utilizan son los aranceles y tienen como objetivo, impedir o desalentar el ingreso de determinadas mercancías y/o servicios al País, cuanto más alto sea el monto de dinero a pagar por aranceles de una mercancía, más difícil será que ingresen y compitan contra la producción local, porque ese valor incidirá en los precios para la venta al consumidor. Es por ello que se deben cumplir a cabalidad los requisitos antes mencionados ya sea para personas naturales o jurídicas y dar paso a la emisión de este registro de importación, que dentro del contexto actual es de gran importancia para potenciar el sector textil el cual permite proveer de suministros en época de la pandemia.

Recomendaciones

Estos registros y licencias de importación son de gran importancia para dar paso al correcto procedimiento de la importación sobre todo en el sector textil ya analizado. Es claro que el sector textil, así como otros de gran relevancia dentro de la fluctuación económica del Ecuador se han visto de cierta manera afectados por la situación actual, no obstante, los planes de acción que el gobierno tome tendrán que tener un enfoque hacia los sectores estratégicos productores para así estabilizar la situación de declive por la que el Ecuador está atravesando, por ello estos registros y licencias deben ser analizados para no interrumpir el proceso de importación.

Bibliografía

Autor: Samuel Cantos

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Hay que tener en cuenta que la importación de materia prima industrial es esencial para los procesos de producción de varias empresas a nivel nacional. La importación de materia prima es un proceso adquisitivo cauteloso en el que los consumidores analizan a ciertos mercados estratégicos para verificar que los insumos cumplan con los estándares de calidad, en efecto es útil para la transformación y elaboración de instrumentos de consumo como medicamentos, cosméticos, productos de higiene, agrícola, agropecuario y alimentos procesados, entre otros. Cabe mencionar que la importación de materia prima a nivel nacional consigo trae grandes beneficios, lo cual ayudaría a que el sector productivo desarrolle más, sin embargo, hace falta adquirir más conocimiento puesto que el camino es extenso y el aprendizaje es infinito, pero esto no quiere decir que el país esté en un bajo nivel industrial para obtener un alto rendimiento de calidad de productos industriales tecnificados, además se requiere importación de materia prima de alta calidad.

Entidad reguladora

El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) otorga registros de importación a personas naturales y jurídicas, empresas privadas nacionales o extranjeras situadas en el país, para ejecutar actividades de importación de materia prima de carácter industrial, normadas mediante Resolución 449 del Comité de Comercio Exterior (COMEX). Este mismo registro está dirigido a personas naturales ecuatorianas o extranjeras, personas jurídicas o empresas privadas, que ejerzan actividades económicas en el país, y que son importadores industriales de materia prima para su proceso productivo.

 

Requisitos para la Emisión

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En Ecuador la producción de materia prima es de baja calidad, por lo tanto, no se puede usar este tipo de insumos para la producción nacional puesto que su naturaleza no cumple con los estándares internacionales establecidos. Ecuador como productor de materia prima está en un nivel bajo, ya que la inversión para la misma es poca y las empresas buscan que su producto tenga durabilidad y rentabilidad.

La tecnología es una de las problemáticas principales debido al bajo presupuesto de la misma por lo cual los inversionistas no ven al sector como un mercado provechoso, ni como un país exportador de materia prima para el sector industrial internacional. Por otro lado, también existe una escasez de formación profesional para implementar una industria de alta escala en materias primas.

Base Legal

Resolución 449 COMEX, Art.1: Establecer en el Ministerio de Industrias y Competitividad el Registro de importadores como documento alternativo de Documento de Control Previo para los productos que, teniendo establecido como requisito el "Registro único de Producto" el "Registro Sanitario", otorgado por el SESA o el MSP respectivamente, dichas autoridades manifiesten que no son competentes para otorgarlos, en atención al uso industrial de dichos productos, conforme nómina que consta en el Anexo 1de la presente Resolución.

Resolución 0017 COMEX

Art.13: Las personas naturales y jurídicas que hayan obtenido el registro como importador, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones 03, 05 y 08 del COMEX, podrán solicitar la obtención de licencias de importación. Para tal efecto, presentarán los documentos exigidos en la presente resolución, que sean adicionales a los que fueron presentados con anterioridad para el trámite de obtención del registro como importador, dentro de los 5 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de licencia de importación ante el MIPRO.

Procedimiento para la Emisión

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NOTA: descargue e instale en su equipo el navegador SENAE BROWSER https://www.aduana.gob.ec/senae-browser-descargas/

Conclusiones

Existen diversos tipos de materias primas entre las que se incluye las industriales, las cuales son un componente esencial tanto de los productos de alta tecnología como los de consumo cotidiano. Por ello y para facilitar los procesos de producción dentro del mercado ecuatoriano se deben cumplir estos requisitos y abarcar en su totalidad los proceso para que pueda ser otorgado la autorización del registro de importación de las materias primas industriales y de esta manera los productores industriales nacionales puedan seguir con sus cadenas de producción.

Recomendaciones

Sin la existencia de las importaciones no habría egreso de divisas al exterior con productos de buena calidad, podremos exportar a favor generando divisas y se generaría fuentes de trabajo en conclusión mejoraría la economía del país. La generación de materias primas propias del país que dan con un fin un producto terminado de excelente calidad generan ventajas competitivas el cual daría una mejora en la economía del país creando nuevas plazas de trabajo con la creación de nuevas industrias con tecnología de punta buscando optimizar los costos con la producción de materias primas se evitará la salida de divisas y se incrementa la exportación, en general lo cual da ingresos de divisas al país. Es por ello que se deben conocer en su totalidad estos requisitos y procesos para que den paso a la importación de estas materias primas industriales.

Bibliografía

 Autor: Samuel Cantos

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En medio de la pandemia del Covid-19, varios países se han visto en la necesidad de adquirir insumos y medicamentos para detener la propagación del virus en sus territorios. Es así que las diferentes entidades de regulación y control en los procesos de importación y obtención de estos insumos juegan un papel fundamental para la correcta adquisición de los mismos y posterior distribución. A mediados de Junio el Ecuador adquirió estos insumos para manejar la situación de la emergencia sanitaria en el territorio ecuatoriano. Entre los insumos constan batas, mascarillas N95 y de tipo quirúrgico que serán distribuidos para el personal sanitario que se encuentra en la primera línea de acción contra la pandemia. La compra se realizó mediante una plataforma de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y demandó una inversión de más de USD 3 millones que fueron financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Entre las entidades encargadas de supervisar estos procesos se encuentra la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria la cual se encarga de contribuir a la protección de la salud de la población, a través de la gestión del riesgo de los productos de uso y consumo humano, así como de los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario.

Procedimiento

La autorización de importación de estos productos es el trámite orientado a solicitar a la Autoridad Sanitaria Competente una autorización de importación de productos que no se comercializan en el país para casos de emergencia sanitaria, tratamientos especializados no disponibles en el país, enfermedades catastróficas, raras o huérfanas. El mismo proceso es dirigido a toda razón social, que cuente con Registro Único de Contribuyentes (RUC) de persona natural - jurídica, nacional o extranjera, pública o privada.

Requisitos para la realización del trámite

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Requisitos Especiales

Para la obtención de la autorización, el solicitante ya sea el paciente por sus propios derechos, quien lo represente legalmente por medio de un poder debidamente otorgada o el responsable legal del establecimiento de salud.

Realización del trámite

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Base Legal

ARCSA-DE-011-2016-GGG Para autorizar la importación de medicamentos, productos biológicos, dispositivos médicos de uso humano, reactivos bioquímicos y de diagnóstico en casos de emergencia sanitaria, para tratamientos especializados no disponibles: La presente normativa técnica sanitaria tiene por objeto establecer el proceso para autorizar la importación de medicamentos, productos biológicos, dispositivos médicos, reactivos bioquímicos y de diagnóstico que no hayan obtenido el correspondiente registro sanitario, en casos de emergencia sanitaria, para personas  que  requieren  tratamientos  especializados  no  disponibles  en  el  país,  para personas  que  sufran  enfermedades  catastróficas,  raras  o  huérfanas,  para  fines  de  investigación clínica  humana,  para  el  abastecimiento  del  sector  público  a  través  de  organismos  internacionales, tratándose de donaciones aceptadas por la autoridad sanitaria nacional, o para otros casos definidos por la autoridad sanitaria nacional, y en otros casos previstos en esta Ley, previo el cumplimiento de los  requisitos  establecidos  para  el  efecto. 

Contexto general

Ecuador se encuentra en emergencia sanitaria por el covid-19 desde el 16 de marzo pasado y desde entonces ha recibido donaciones de varios países y organismos internacionales para responder a la pandemia. Es por ello que el Ministerio de Salud realizó a mediados de junio la adquisición de estos insumos principalmente por la razonabilidad de precios ofertados, el cumplimiento de especificaciones técnicas y las garantías que brindan proveedores calificados por la OMS, para evitar la propagación del virus dentro de la población.

Conclusiones

Debido al estado de emergencia por el cual varios países a nivel mundial se han visto afectados, las decisiones y los planes de acción inmediatos son de gran importancia para las estrategias a aplicar en sus territorios. Como ejemplo de ellos son los continuos seguimientos de control por parte de las instituciones públicas al momento que el país requiera hacer una importación de estos insumos orientados al cuidad sanitario de las personas.

Recomendaciones

Debido a que el Ecuador se han presentado altos índices de contagios la cual llega a 51643, y 7149 fallecidos, de acuerdo con el informe N° 117 del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) difundido a mediados de junio, es importante tomar en consideración estos procesos para la obtención de la autorización en la importación de productos por excepción para medicamentos y dispositivos médicos, puesto que la misma permitirá al país cumplir con los requerimientos necesarios que los organismos de control y regulación exigen constantemente debido a la emergencia sanitaria.

Bilbiografía

Autor

Samuel Cantos

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Cabe mencionar que la pandemia del Covid-19 ha traído grandes repercusiones no solo a nivel social sino incluso económico, obligando a las familias a minimizar los gastos y a las empresas a reducir costos de producción, a razón de que estas por otra parte fueron suspendidas por el toque de queda con el fin de mitigar y contrarrestar la propagación del virus. Las limitaciones para viajar al exterior que se aplican en Ecuador a propósito de la pandemia del covid-19 redujeron temporalmente las importaciones de bienes a través de courier: el servicio de tráfico postal internacional se contrajo, principalmente, en los meses de marzo, abril y mayo de este 2020 con relación al mismo período del 2019. La Asociación Ecuatoriana de Empresas de Mensajería Expresa y Courier (Asemec) informó que, durante los meses en los que se aplicaron de manera más estricta las medidas para frenar el coronavirus en Ecuador, estas actividades se desarrollaron a un 40% de su capacidad operativa.

En esa etapa, las importaciones se concentraron en insumos médicos como mascarillas, reactivos para las pruebas de covid-19, termómetros digitales, señala la Asemec. En volumen la caída fue del 29% entre enero y mayo de este año, con relación al mismo período del 2019, según cifras del Banco Central del Ecuador. El monto de las importaciones pasó de USD 63,4 millones a 47,2 millones en ese mismo período.

Productos que más traen los ecuatorianos

Una vez que se flexibilizaron las medidas de restricción en el país, entre mayo y junio, el sector de courier ha empezado a evidenciar un aumento en la demanda del servicio. Los principales productos que están adquiriendo las personas son computadoras, celulares, tabletas, repuestos para ordenadores, vitaminas, videojuegos, juguetes e implementos para ejercitarse. Asimismo, se trae ropa y calzado, que eran las mercancías que usualmente se importaba antes de la emergencia, señalan los representantes de Ultrabox y Laarcourier. La importación de estos productos proviene principalmente de Estados Unidos.

Características del Tráfico Postal Internacional y Mensajería Acelerada o Courier

Es el envío de paquetes y/o bultos a través del Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador o de una Empresa Courier, cuyo valor no exceda del límite que se establece en el Reglamento y que serán despachados mediante formalidades simplificadas, conforme los procedimientos que establezca la Aduana del Ecuador. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales.

Implementación

Antes de utilizar los servicios a través de: “Correo Postal Internacional” y “Mensajería Acelerada o Courier” es necesario conocer que los envíos se clasifican en 6 categorías, entre los más usados están la categoría A (Documentos) y B (4x4)

Categoría 4x4

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Categoría A (Documentos)

  • Cartas, periódicos, fotografías, títulos, revistas, libros, tarjetas, chequeras, secogramas, información contenida en medios de audio, de video, magnéticos, electromagnéticos, electrónicos, que no sean sujetos de licencias, pudiendo ser de naturaleza judicial, comercial, bancaria, etc., que no sean con finalidad comercial y que no sean de prohibida importación.
  • Esta categoría está libre de impuestos y no requiere ningún documento de control previo a la importación.

Base Legal

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Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del COPCI, publicado en el R.O. No. 452 – 19 de mayo de 2011

Capítulo1, Art.2, literal j: La Carga de Correos Rápidos o Postal se la conocerá como la carga agrupada y trasladada bajo nombre y responsabilidad de una persona jurídica pública o privada operadora de encomiendas internacionales;

 

La categoría 4x4, una opción para traer productos

La categoría 4x4 contempla un arancel específico de USD 42 por importación. Pero existe un límite, porque se puede realizar hasta cinco importaciones (4×4) o USD 1 200, lo que ocurra primero, en el año fiscal, precisa el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en su portal web. Aparte de esta tarifa y de acuerdo con el producto adquirido, los couriers privados cobran un monto por cada libra del paquete más los impuestos correspondientes: aranceles, impuesto al valor agregado (IVA), el Fondo de Desarrollo para la Infancia (Fodinfa) y otros.

Libres de Aranceles

Los equipos tecnológicos como los celulares, las tabletas y las laptops están libres de aranceles. Así, una tableta valorada en Estados Unidos en alrededor de USD 300 tendría un valor final de 361,95. Este monto incluye USD 9, equivalente a las dos libras del peso del paquete; más USD 15 del IVA de los trámites aduaneros (USD 16,80), otros USD 36 correspondientes al IVA que se calcula sobre el precio CIF del producto y USD 0,15 del Fodinfa. En cambio, si se trae una computadora que pesa más de cuatro kilos y cuesta más de USD 400, se paga el IVA y el Fodinfa.

Conclusiones

Lo primero que debemos saber al momento de realizar compras por Internet, son las tasas o impuestos que debemos cancelar en el país, y que son previamente establecidos por la Aduana de Ecuador. De esta manera, podrás realizar la importación de tus artículos de manera exitosa. Sin embargo, con la situación que atraviesa no solo el Ecuador sino también el mundo entero se deben conocer los nuevos cambios que han surgido dentro del comercio exterior para evitar inconvenientes sobre todo en los procesos de importación

Recomendaciones

Dentro de estos procesos sobre todo cuando se incurre en el tráfico postal Internacional, hay que tener en cuenta que todos los envíos realizados que constituyan muestras sin valor comercial, deberán venir claramente identificados como tales en la guía aérea o guía courier, factura y producto, que su valor en aduana no supere los cuatrocientos dólares, o las tres unidades por ítem o por presentación comercial.

Bibliografía

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones: Registro Oficial Suplemento 351 de 29-dic-2010. Última modificación: 21-ago-2018

Webgrafía

  • Barrezueta, H. E. (2011). REGLAMENTO AL TÍTULO DE LA FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO, DEL LIBRO V DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES. Quito.
  • Ecuador, A. d. (s.f.). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/envios-courier-o-postal/

 Autor: Samuel Cantos

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Teniendo en consideración el Art.1 de la resolución 1684 la cual nos define el valor en aduana de las mercancías importadas. El valor en aduana de las mercancías importadas es la base imponible para la liquidación de los derechos de aduana ad valórem. Será determinado de conformidad con los métodos y procedimientos del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, en concordancia con lo establecido en la Decisión 571 y en el presente Reglamento. A su vez nos menciona que el valor en aduana podrá ser tomado como base gravable para los demás derechos e impuestos a la importación definidos en las normas comunitarias, de conformidad con lo señalado en el presente Reglamento y en las respectivas legislaciones nacionales.

Definiciones

COPCI: También cabe mencionar que en el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones en su Art.110 nos define al valor en aduana de las mercancías importadas como el valor de transacción de las mismas más los costos del transporte y seguro, determinado según lo establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera.

OMC: La organización Mundial del Comercio define a la valoración en aduana como el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. Si se aplica un derecho ad valorem, el valor en aduana es esencial para determinar el derecho pagadero por el producto importado.

Comisión de la Comunidad Andina Decisión 571: En el Art.2 de la presente decisión menciona que el valor en aduana de las mercancías importadas, será determinado de conformidad con los métodos establecidos en los artículos 1 a 7 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y sus respectivas notas interpretativas, teniendo en cuenta los lineamientos generales del mismo acuerdo, de la presente Decisión y su reglamento.

Métodos para determinar el valor en aduanas RES1684

Los métodos establecidos por el Acuerdo sobre Valoración de la OMC a efectos de la determinación del valor en aduana o base imponible para la percepción de los impuestos a la importación son los señalados en el artículo 3 de la Decisión 571, así:

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La aplicación de los métodos de valoración se realizará estrictamente en el orden sucesivo de su presentación indicado anteriormente conforme a lo señalado en la Nota General del Acuerdo de Valoración de la OMC. El orden de aplicación de los métodos cuarto y quinto indicados en el presente artículo puede ser invertido, si lo solicita el importador y lo acepta la Administración Aduanera. En este caso, cuando se haya agotado la aplicación del Método del Valor Reconstruido corresponderá aplicar el Método del Valor Deductivo.

Si en aplicación del Método del Valor Reconstruido o del Método del Valor Deductivo cuando la Administración Aduanera haya aceptado la inversión, no es posible determinar el valor en aduana, base imponible o base gravable, se acudirá al método del último recurso.

Aspectos generales del Valor de Transacción RES1684

  • Para la valoración de las mercancías importadas, mediante la utilización del primer método o método principal denominado Valor de Transacción, deben tenerse en cuenta las disposiciones de los artículos 1 y 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y sus respectivas notas interpretativas, así como los lineamientos generales de la Decisión 571 y las disposiciones del presente Reglamento.
  • El Valor de Transacción se define como el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías, cuando éstas se venden para su exportación al territorio aduanero comunitario, ajustado de conformidad con las adiciones previstas en el artículo 20 y las deducciones de los conceptos, gastos o costos, que no forman parte del valor en aduana, de que trata el artículo 33 del presente Reglamento y siempre que se cumplan los requisitos señalados en el artículo siguiente.
  • El valor en aduana, en aplicación del Método del Valor de Transacción, se calculará en el formulario de la Declaración Andina del Valor, de acuerdo a lo dispuesto en las normas comunitarias.

Requisitos para aplicar el Método de Valor de Transacción

Para que el Método del Valor de Transacción pueda ser aplicado y aceptado por la Administración Aduanera, es necesario que concurran los siguientes requisitos:

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Cuando la base imponible de los derechos arancelarios no pueda determinarse, conforme al valor de transacción de las mercancías importadas, se determinará de acuerdo a los métodos secundarios de valoración previstos en las normas que regulen el valor en aduana de mercancías. Para el cálculo de la base imponible, los valores expresados en moneda extranjera, serán convertidos a la moneda de uso legal, al tipo de cambio vigente a la fecha de la presentación de la declaración aduanera.

Conclusiones

Es importante analizar cada uno de los reglamentos y disposiciones que hablan con respecto al valor en aduana de las mercancías importadas y cuáles son los requerimientos o pasos a tomar en cuenta, si bien se debe regir de acuerdo a la legislación interna de cada país, estos reglamentos se alinean a las disposiciones ecuatorianas para su aplicación.

Recomendación

Cuando se realiza algún proceso de comercio exterior llámese este importación es necesario contar con el conocimiento respectivo para poder determinar el pago de impuestos o tributos, por ello se recomienda conocer cada disposición para que as u vez la persona dedicada a este proceso no recaiga en culpabilidad de falta reglamentaria.

Bibliografía

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones: Registro Oficial Suplemento 351 de 29-dic-2010. Última modificación: 21-ago-2018

Webgrafía

Autor: Samuel Cantos

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