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Descripción del producto

Son fibras sintéticas que no son hiladas, en este caso están constituidas principalmente de nailon, un polímero sintético. Es una fibra química textil sintética, obtenida a partir de derivados de productos petrolíferos y aceites, que generan un monofilamento continuo, resistente y ligero con el que se fabrican los tejidos de punto, entre otras prendas.

Las fibras manufacturadas sintéticas tienen su origen en los monómeros de las industrias del carbón y petróleo que, después de su trasformación desembocan en la formación de polímeros que no tienen ninguna relación con los elementos de partida. Un mecanismo para la obtención del nailon es la policondensación: donde dos moléculas de este o diferente tipo son unidas para formar macromoléculas. Como productos secundarios de esta reacción se obtiene agua, ácido clorhídrico o alcohol.

Reglas Generales Interpretativas

Regla1. La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y las notas de sección o de capítulo.

Sección XI: Materiales textiles y sus manufacturas.

Capítulo 55. Fibras sintéticas o artificiales discontinuas.

Partida 55.06 Fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura.

Regla 6: Los textos y notas de subpartida de una misma partida determinan legalmente la clasificación de la mercancía en una subpartida determinada.

Por medio del uso de las reglas antes mencionadas se puede determinar que la subpartida del producto es:

Partida 55.06 Fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura.

5506.10.00.00 De nailon o demás poliamidas

Notas explicativas

Esta partida comprende las fibras sintéticas discontinuas (incluidos los desperdicios de fibras sintéticas discontinuas o de filamentos sintéticos) cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura. Durante el cardado, las fibras discontinuas y las de desperdicios pasan a máquinas que las paralelizan más o menos.

Estas fibras salen en forma de un velo (napa), que se transforma frecuentemente en cintas compuestas de fibras poco apretadas. En el peinado, la cinta de carda pasa a otras máquinas que ponen a las fibras en sentido paralelo casi perfecto, eliminando al propio tiempo las más cortas (punchas). La cinta de peinado, conocida con el nombre de top, se enrolla normalmente en bobinas o bolas. Los tops o cintas de preparación se obtienen también directamente a partir de los cables de filamentos. Para ello, éstos pasan previamente por un dispositivo apropiado que corta o rompe las fibras sin modificar su alineación y paralelismo. La operación se efectúa pasando los cables entre rodillos que giran a velocidad diferente, lo que provoca una tracción que rompe los filamentos, bien por medio de rodillos acanalados que los rompen por presión directa, o bien finalmente, mediante cuchillas que cortan los filamentos en diagonal.

Durante el paso por estos diversos dispositivos, las fibras son estiradas en cintas. Este método evita el corte efectivo de los cables en fibras cortas, el cardado y, a menudo, el peinado. Las cintas de preparación producidas por cardado, peinado o cualquiera de los procedimientos descritos se estiran luego en mechas más delgadas que presentan una ligera torsión y pueden hilarse después en una sola operación.

Tributos Aduaneros

IVA                          12%

ADVALOREM          0%

FONDINFA               0.5%

Restricciones y prohibiciones

La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.

Conclusión

En definitiva, se establece que por medio de las reglas generales de interpretación 1 y 6, las fibras sintéticas discontinuas para hilatura de nailon se encuentran en la partida 55.06. Fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura. Y en la subpartida 5506.10.00.00. De nailon o demás poliamidas.

Recomendaciones

En esta partida se debe tener en cuenta el producto en específico son fibras discontinuas que no están hiladas por lo que no se debe confundir con las demás partidas, además que se debe establecer la principal composición de este en este caso es el nailon.

Tomar en cuenta que no se debe realizar una importación de La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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Descripción del producto

Hilo de costura de poliéster acondicionado para su venta al por menor, hecho con poliéster duradero de alta calidad, el cual no se deshilacha fácilmente con un carrete de plástico.

Características del producto

Nombre: Hilo de costura sintético

Resistente, suave y flexible

Hecho de poliéster

Medidas: Longitud aproximada 580 metros

Uso: Proporcionar estética y desempeño en puntadas y costuras.

Reglas Generales Interpretativas

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Interpretación: El producto mencionado en el presente artículo se toma como referencia la Sección XI que indica las Materias Textiles y sus Manufacturas; además del Capítulo 54: Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial

Para la clasificación legal del producto se toma el texto de partida:

54.01   Hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales, incluso acondicionado para la venta al por menor

Comprendidos entre las Consideraciones Generales de la Sección XI.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Interpretación:  Tomando en consideración la Sexta Regla General, la base legal para la clasificación arancelaria del producto mencionado, es el texto de la siguiente subpartida:

 - De filamentos sintéticos:

 5401.10.10.00     - - Acondicionado para la venta al por menor

Notas de Capítulo

En la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras artificiales se refieren a las fibras discontinuas y a los filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente:

por polimerización de monómeros orgánicos para obtener polímeros tales como poliamidas, poliésteres, poliolefinas o poliuretanos, o por modificación química de polímeros obtenidos por este procedimiento (por ejemplo, poli (alcohol vinílico) obtenido por hidrólisis del poli (acetato de vinilo));

Consideraciones Generales de Sección

I - FIBRAS SINTÉTICAS

Se utilizan generalmente como materias básicas para la fabricación de fibras sintéticas, los productos de la destilación de la hulla o del petróleo o de los productos derivados del gas natural. Por polimerización de estos productos, se obtiene una sustancia que, fundida o disuelta en disolvente apropiado, se extrude a través de los orificios de una hilera (al aire o en un baño coagulante apropiado) y después se solidifica en forma de filamentos por enfriamiento, evaporación del disolvente o precipitación. En esta fase sus propiedades no permiten normalmente utilizarlas directamente en la fabricación posterior de materias textiles. Deben someterse a una operación de estirado para orientar las moléculas y aumentar así algunas de sus características técnicas (por ejemplo, resistencia).

Las principales fibras sintéticas son las siguientes:

Fibras de poliéster: Las fibras compuestas de macromoléculas lineales que presenten en su composición macromolecular una proporción superior o igual al 85% en peso de un éster de diol y ácido tereftálico

 Notas Explicativas

Esta partida comprende los hilos de coser de filamentos sintéticos o artificiales conforme a lo dispuesto en el apartado I-B 4) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.

Los hilados de esta partida pueden estar acondicionados para la venta al por menor o tratados como se indica en el apartado I-B 1) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.

Posición Arancelaria

Sección. - XI Materia Textiles y sus Manufacturas

Capítulo. - 54 Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial.

Partida. – 54.01 Hilo de coser filamentos sintéticos o artificiales, incluso acondicionado para la venta al por menor.

Subpartida. – De filamentos sintéticos; 5401.10.10.00 ---- Acondicionado para la venta al por menor.

Información Arancelaria

Ad-Valorem: 15%

Fodinfa: 0.5%

Iva: 12%

Código de unidad física: kilogramo bruto

Porcentaje de liberación y preferencias: En la consulta del mismo, si el país de origen es Chile, por medio del Acuerdo Internacional (ACU), con régimen de importación a consumo, en el Ad Valorem se tiene una rebaja con una afectación del 100%.

Información paraarancelaria

INEN: No aplica

Prohibiciones y restricciones: República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), prohibición en todos los regímenes.

Conclusiones

Se recomienda verificar el producto y su composición, por ejemplo, al de hilos de coser específicamente de material textil sintético o artificial, observar que sea el que se especifica en las consideraciones generales. como por ejemplo en este caso en el que el producto está hecho por fibras de poliéster.

Por ello al hablar de hilos de coser al estar presentada tal como se especifica en las notas explicativas, después de comprender las consideraciones generales  de la sección que en estas se incluye las fibras compuestas de macromoléculas lineales que presenten en su composición macromolecular una proporción superior o igual al 85% en peso de un éster de diol y ácido tereftálico, es por este motivo que se clasifica en  la subpartida 5401.10.10.00  específicamente perteneciente a los filamentos sintéticos.

Recomendaciones

Se recomienda revisar el hilo a clasificar, pues al ver las consideraciones generales estas se encuentran especificadas distintos tipos de fibras artificiales y sintéticas que pueden ser incluidas dentro de esa partida.

Para clasificar correctamente un producto, se debe leer siempre las notas explicativas del sistema armonizado, de acuerdo a las características del producto que busquemos clasificar.

Fuentes:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

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Descripción del Producto

El algodón peinado es una variedad de algodón que se ha sometido a un proceso de peinado mecánico para eliminar las fibras más cortas y débiles. El resultado es un tejido más resistente y duradero que conserva su forma y suavidad incluso después de varios lavados. Como el proceso de peinado requiere más tiempo y esfuerzo, el algodón peinado es ligeramente más caro que el algodón convencional y se encuentra en un rango de 300 a 500 decitex con un número métrico de 40, es decir, indica el número métrico del hilo, que es la masa en gramos de 1,000 metros de hilo.

Reglas Generales Interpretativas

Para clasificar el hilo de algodón peinado con seda se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales interpretativas:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

De esta manera, este artículo se clasifica dentro de:

Sección XI Materias textiles y sus manufacturas

Capítulo 52 Algodón

Partida 52.05 Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Subpartida 5205.22.00.00 - - De título inferior a 71,29 decitex, pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

Notas Explicativas

Se refiere esta partida a los hilados de algodón (distintos del hilo de coser), es decir a los productos obtenidos por hilatura, con la condición de que el contenido de algodón sea superior o igual al 85% en peso.

Tributos Aduaneros

Ad-Valorem: 7.50%

Iva: 12%

Fodinfa: 0.5%

Restricciones y Prohibiciones

  • No se necesita ningún DCP
  • No requiere ningún Reglamento INEN

Conclusión:

En conclusión, para determinar la correcta clasificación arancelaria del hilo de algodón peinado hay que tomar en cuenta las reglas interpretativas generales y las notas explicativas del producto siendo así en el Arancel del Ecuador siendo así este producto se clasifica en la Sección XI:  Materias textiles y sus manufacturas, capítulo 52: Algodón y se encuentra en la subpartida ‘’5205.22.00.00 que se titula - - De título inferior a 714,29 decitex, pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43), ajustándose perfectamente a esa categoría al proporcionar una descripción exhaustiva del producto.

Recomendaciones:

Analizar minuciosamente la composición y las particularidades del producto que va hacer clasificado.

Para realizar la clasificación arancelaria correcta de una mercancía se debe hacer un análisis exhaustivo en la Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador junto con las Notas explicativa.

Tomar en cuenta las medidas arancelarias y no arancelarias del producto a la hora de importar o exportar el mismo.

Fuentes:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Una balsa inflable es un tipo de bote que flota cuando se llena de aire. Hay muchos tipos diferentes de balsas inflables, que están diseñadas para diferentes usos. Por lo general, están hechos de plástico o tela recubierta de plástico. Tienen múltiples cámaras que están llenas de aire. Dependiendo del tipo de balsa, esto se puede hacer soplando dentro de una válvula, usando una bomba manual o eléctrica, o un compresor de aire. Las balsas inflables son más ligeras, más baratas y más fáciles de almacenar y transportar que las embarcaciones convencionales, lo que las convierte en una opción popular para recreación, rescate y otros fines.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de esta subpartida y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN

Nota de Sección:

Los vehículos de cojín (colchón) de aire se clasifican con los vehículos con los que guarden mayor analogía: del Capítulo 86, si están concebidos para desplazarse sobre una vía guía (aerotrenes); del Capítulo 87, si están concebidos para desplazarse sobre tierra firme o indistintamente sobre tierra firme o sobre agua; del Capítulo 89, si están concebidos para desplazarse sobre agua, incluso si pueden posarse en playas o embarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas.

Notas de Capitulo:

Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos de barcos, aunque se presenten desmontados o sin montar, así como los barcos completos desmontados o sin montar, se clasifican en la partida 89.06 en caso de duda respecto de la clase de barco a que pertenecen.

Las partes y accesorios de vehículos de cojín (colchón) de aire se clasifican igual que las partes y accesorios de los vehículos de la partida en que éstos se hubieran clasificado por aplicación de las disposiciones anteriores. El material fijo para vías de aerotrenes se considera material fijo de vías férreas, y los aparatos de señalización, seguridad, control o mando para vías de aerotrenes como aparatos de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas.

Notas Explicativas:

Esta partida comprende artefactos flotantes, excepto los que tengan el carácter de barcos. Son

generalmente fijos y comprenden, en especial:

1) Los cajones cilíndricos huecos que se utilizan para soportar los puentes provisionales, etc. Los pontones que presenten las características de barcos se clasifican en las partidas 89.01 u 89.05.

2) Los viveros flotantes con agujeros para conservar crustáceos o peces vivos.

3) Los depósitos que se utilizan en ciertos puertos para abastecimiento de agua, gasóleo, etc.

4) Los cajones ataguías utilizados en la construcción de pilares de puentes, etc.

5) Los embarcaderos y desembarcaderos flotantes.

6) Los cofres de amarre, las boyas de cualquier tipo: de amarre, de señalización, luminosas, de campana, etc.

7) Las balizas destinadas a marcar los canales, señalar los obstáculos a la navegación, etc.

8) Los flotadores de elevación utilizados para poner a flote las embarcaciones.

9) Los flotadores empleados para dragar las minas.

10) Las balsas de cualquier clase, incluidos los artefactos flotantes de forma circular que se inflan automáticamente al contacto con el agua y que se utilizan para el transporte de náufragos.

11) Los artefactos flotantes diseñados para funcionar como puertas de dársenas (barcos puerta).

Se excluyen además de esta partida:

  1. a) Las campanas de buzo constituidas por una cámara metálica que baja o sube mediante un dispositivo exterior (artefacto de elevación) (partida 84.79, generalmente).
  2. b) Los cinturones, chalecos y boyas de salvamento (régimen de la materia constitutiva).
  3. c) Las planchas de vela (partida 95.06).

POSICION ARANCELARIA

Sección: XVII Material de Transporte Capitulo

Capitulo: 89 Barcos y demás artefactos flotantes

Partida: 89.07 Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas, depósitos, cajones, incluso de amarre, boyas y balizas).

Subpartida: 8907.10.00.00 - Balsas inflables

TRIBUTOS VIGENTES

Ad Valorem 10%

Fodinfa 0,5%

IVA 12%

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y PROHIBICIÓN

Código Régimen                               Transfronterizo

Regímenes de Corea del Norte        Prohibición

Código de Requisito                          DCP

Requisitos                                          Registro del importador documentos de control previo

CONCLUSIÓN

Las Balsas Inflables se clasifican en la partida 8907.10.00.00 y existen diferentes balsas inflables que están diseñadas para diferentes usos, por lo general estas balsas se usan en el deporte, como recurso de emergencias, y están diseñadas principalmente para descender en ríos, y se usan en lugares más versátiles como se utilizan para ir entre embarcaciones más grandes ancladas en alta mar o en puerto y costa de muelles. Se usan para pesca, rafting, etc. Esta partida tiene una tarifa arancelaria de 10%, IVA de 12%, y FODINFA de 0,5%, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN

Es recomendable no confundir estos botes inflables con los botes salvavidas, estos últimos se usan como su propio nombre lo indica “para salvar vidas” en casos de emergencia  se caracterizan por ser rígidos o inflables para salvar vidas a personas que se encuentre en peligro y generalmente para contingencias en el mar abierto y el clasificado al que se hace mención se usa con fines deportivos pesqueros entre otros sin embargo cumple con algunas características similares pero no son el mismo producto ,  que una vez se tenga en claro la mercancía ya que este tipo de producto pueden incluir un motor para embarcaciones un poco más pesadas y después se proceda a tomar en cuenta todo el material disponible para llegar a la posición arancelaria, como tributos exigibles, restricciones entre otros relevantes, de igual manera hay que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, de sección y de capítulo, por último es importante tomar las consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

FUENTES

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. file:///C:/Users/HP/Desktop/Libros%20importantes/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///C:/Users/HP/Desktop/Libros%20importantes/Notas_explicativas_pdf.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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Descripción del Producto

El Tractor Agrícola conocido también como Bulldozer es un vehículo pesado que usa el dispositivo llamado “oruga” para desplazarse en zonas de difícil acceso, en vez de neumáticos. El mecanismo conocido como oruga se basa en un conjunto de eslabones modulares que posibilitan un desplazamiento estable en terrenos irregulares y escabrosos, gracias a que la fuerza ejercida por el tractor sobre la superficie es menor. Las partes del tractor oruga son Cabina, Desgarrador, Motor, Tren de rodaje, Cilindros de izaje y penetración Hoja (bulldozer).

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario identificar la Regla Interpretativa de Nomenclatura que se aplica a la mercancía. Las cuales aplican al caso son:

RGI N°1 dispone que los títulos sólo tienen un valor indicativo y no puede deducirse ninguna consecuencia jurídica para la clasificación. La segunda parte de la Regla indica que la clasificación se determine según el texto de las partidas y de las Notas de Sección o Capítulo

RGI N°6 La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida se la puede determinar legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores.

Posición Arancelaria

Se refiere al código numérico con el que está registrado la mercancía por el Sistema Armonizado, el cual nos ayuda a fijar impuestos, obligaciones y derechos.

Sección XVII Material de Transporte

Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios

Partida 87.01 Tractores (excepto las carretillas tractores de la partida 87.09).

Subpartida 8701.30.00.00 - Tractores de orugas

Notas Explicativas

Nota Explicativa de la partida 87.01

La explicación de nuestra elección de partida es porque en ella comprende “Tractores”. Es decir, se entenderá por tractores los vehículos con motor, de ruedas o de orugas, diseñados esencialmente para tirar o empujar a otros artefactos, vehículos o cargas. Sin embargo, pueden llevar una plataforma o acondicionamientos accesorios para montar. Tomaremos como referencia la regla N°1 donde que el titulo solo tiene un valor indicativo pero esta indicación es la exacta para nuestra mercancía.

Nota explicativa de subpartida 8701.30.00.00

Como indica nuestra RGI N°6 la subpartida se determina por los textos de las mismas y cómo podemos observar en la subpartida 8701.30.00.00 tiene la denominación de “Tractores de orugas”. Podemos confirmar con la nota explicativa ya que especifica que en la subpartida está incluida los tractores oruga a lo que hace referencia a el mecanismo basado en un conjunto de eslabones modulares que posibilitan un desplazamiento estable en terrenos irregulares y escabrosos. Es muy importante la especificación “Oruga” ya que es la característica principal de nuestra mercancía y lo que nos ayuda a verificar que es la subpartida correcta

Tributos Fijos a las Mercancías

Los aranceles, impuestos y tarifas aduaneras son las obligaciones que se deben cumplir para regular el ingreso y la salida de mercancías, así como proteger la industria nacional y recaudar ingresos. Esta información la podemos encontrar una vez encontrado nuestro código arancelario, lo ingresamos al Ecuapass y encontraremos nuestras tarifas.

AD VALOREM 0%

FODINFA 0,5%

IVA 12%

Restricciones y Prohibición

País Origen: República Popular Democrática de Corea del Norte

Código de Régimen:

  • Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
  • Deposito aduanero publico
  • Transfronterizo (Loja-Macara)

Tipo de Restricción: Prohibición

Código de Requisito: DCP

Conclusión

El Tractor de Oruga se clasifican en la subpartida 8701.30.00.00 según las notas de Sección, Capitulo y Partida como las Reglas Interpretativas 1 y 6. Además, la posición arancelaria indica que la mercancía grava Ad-Valorem del 0%, IVA del 12% y FODINFA0,5%, y tiene una medida de prohibición con requisito de DCP (Documento de Control Previo) para Corea del Norte.

Recomendación

Se recomienda para hacer una buena clasificación arancelaria leer de manera profunda las notas explicativas (VUENESA) en sus dos tomos a fin de clasificar la mercancía, como también tomar en cuenta las normas generales de interpretación.

Se entiende régimen transfronterizo aquel que comprende importaciones por vía terrestre de mercancía tributable, por un monto de hasta dos mil dólares de los Estados Unidos de América.

Bibliografía

Producción. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador.

Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado ECUAPASS

https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

El Kraft es un papel de embalaje de color oscuro y de alta resistencia que tiene diferentes usos, es conocido por cuestiones medioambientales. La palabra Kraft procede del sueco y el alemán, significando resistencia o fuerza. El papel Kraft es una clase de papel grueso y basto de color marrón, fabricado a base de pasta química, sin blanquear y sometido a una rápida cocción. Es resistente al desgarro y la tracción, es más resistente que otras clases de papel convencional. 

Existen distintas clases de papel Kraft con diferentes dimensiones y gramajes, basados en el uso que se le vaya a dar tales como: papel Kraft blanco, café, satinado, cubierto con polímeros, blanqueado sólido, papel Kraft para bolsas, entre otros.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita anteriormente y la determinación de su partida arancelaria se fundamenta en:

Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Regla General Interpretativa 2a: “Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.”

Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

NOTAS DE SECCIÓN

En este Capítulo, salvo disposición en contrario, toda referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m².

En este Capítulo se considera papel prensa el papel sin estucar ni recubrir del tipo utilizado para la impresión de diarios, en el que el contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico sea superior o igual al 50 % en peso del contenido total de fibra, sin encolar o muy ligeramente encolado, cuyo índice de rugosidad, medido en el aparato Parker Print Surt (1 MPa) sobre cada una de las caras, sea superior a 2,5 micras (micrometros, micrones)* y de peso superior o igual a 40 g/m² pero inferior o igual a 65 g/m² y se aplican únicamente al papel: a) en tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 28 cm; o b) en hojas cuadradas o rectangulares con un lado superior a 28 cm y el otro lado superior a 15 cm.

NOTAS DE CAPÍTULO

Según las notas explicativas presentes en el Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón, establece que:

Nota 3: “…, se clasifican en las partidas 48.01 a 48.05 el papel y cartón que, por calandrado u otro modo, se hayan alisado, satinado, abrillantado, glaseado, pulido o sometido a otras operaciones de acabado similares, o a un falso afiligranado o un aprestado en la superficie, …”

Nota 6: “En este Capítulo se entiende por papel y cartón Kraft, el papel y cartón con un contenido de fibras obtenidas por procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) superior o igual al 80% en peso del contenido total de fibra.”

Nota 8: “En las partidas 48.01 y 48.03 a 48.09, se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosa y napade fibras de celulosa que se presentan en una de las formas siguientes:

  1. a) tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm; o
  2. b) hojas cuadradas o rectangulares en las que uno de sus lados sea superior a 36 cm y el otro sea superior a 15 cm, medidos sin plegar.”

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota Explicativa de la partida 4804.29

Según las notas explicativas de subpartida presentes en el Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón, establece que:

Nota explicativa de subpartida 2: “En las subpartidas 4804.21 y 4804.29, se considera papel Kraft para sacos (bolsas) el papel alisado en ambas caras, presentado en bobinas (rollos)…”

SECCIÓN: Sección X

CAPÍTULO: 48- Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón

PARTIDA: 48.04- Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el de las partidas 48.02 ó 48.03.

SUBPARTIDA: 4804.29 - Los demás

INFORMACIÓN ARANCELARIA

IVA: 0%

FODINFA: 0%

AD-VALOREM: 0.5%

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

PROHIBICIÓN

Importación a consumo – DCP

CONCLUSIONES

Para la correcta clasificación de este producto es necesario tomar en consideración aspectos como el uso y funcionalidad, esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal. Además, es necesario reconocer características físicas como su largo ancho, forma de presentación, entre otras. Sin embargo, el factor principal dentro de la clasificación de este producto es el material constitutivo del que está hecho.

La mercancía descrita, papel calco, se clasificará contemplando las reglas generales interpretativas 1 y 6, así como las notas explicativas y consideraciones generales presentes en el capítulo 48.  Por lo que, según el Sistema Armonizado, se clasificará en la Sección X Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones, capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón, en la partida 48.06 Papel y cartón sulfurizados, papel resistente a las grasas, papel vegetal, papel cristal y demás papeles calandrados trasparentes o traslúcidos, en bobinas (rollos) o en hojas, y subpartida 4806.30.00.00 Papel vegetal (papel calco). Según visualizamos en la Clasificación de Arancel del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, se reconoce que esta subpartida no posee Arancel Ad-Valorem, sin embargo, posee un 0,5% de Fodinfa y un 12% correspondiente a IVA.

RECOMENDACIONES

Apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida. Realizar un estudio previo en el cual se logre conocer las principales características que presenta el producto. También es importante que al momento de realizar una clasificación arancelaria se reconozca los materiales que conforman el producto, puesto que esto nos ayudará a hacer uso de manera adecuada los documentos de apoyo.

REFERENCIAS

http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): file:///C:/Users/User/Downloads/Arancel-Nacional-Importacion2020%20(1).pdf

 

 

 

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Los capullos de seda son el producto de la sericultura, es decir de la crianza del gusano de seda o Bombyx mori; para obtener la seda es necesario hervir los capullos, los mismos proporcionan entre 700 a 1500 metros de hilo (Contreras,N ,H).

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para dar con una clasificación arancelaria acertada, es necesario establecer qué Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizados deben ser aplicadas, con el fin de determinar la subpartida más idónea; por ello, este producto se rige bajo las siguientes:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

NOTAS DE SECCIÓN

Sin texto de valor indicativo para la clasificación arancelaria.

NOTAS DE CAPÍTULO

Se entiende por seda, no sólo la materia fibrosa segregada por el Bombyx mori (gusano de seda de la morera), sino también los productos de secreción de insectos similares, llamados sedas silvestres (por ejemplo, el Bombyx textor). Entre estas sedas silvestres, así llamadas porque las orugas que las producen raramente han podido domesticarse, la más importante es la seda tussah producida por el gusano de seda del roble. La seda de araña y la seda marina o byssus (filamentos que sirven de órgano de fijación a ciertos moluscos del género Pinna) corresponden también a este Capítulo.

El Capítulo 50 comprende, en general, la seda, incluidas las mezclas de materias textiles asimiladas, en las diversas fases de su transformación, desde la materia prima hasta el tejido. Comprende igualmente el pelo de Mesina.

NOTAS EXPLICATIVAS

50.01 CAPULLOS DE SEDA APTOS PARA EL DEVANADO.

Esta partida sólo comprende los capullos susceptibles de producir en el devanado una hebra utilizable en la obtención de un filamento de seda cruda. Los capullos que no puedan devanarse se clasifican en la partida 50.03

Los capullos de seda son, generalmente, amarillentos, blanquecinos o, a veces, verdosos.

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 50 Seda

Subpartida

5001.00.00.00

Capullos de seda aptos para el devanado.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

IVA

Base imponible

12%

FODINFA

Base imponible

0,5%

Ad Valorem

Base imponible

0%

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

Importación a consumo - Viceministerio de Producción e Industrias - Registro de importador - Fecha de aceptación de la declaración aduanera

*Dependiendo del tipo de Régimen, varía el tipo de tipo de restricción, institución que otorga la documentación y la instancia de validación de vigencia de restricción.

CONCLUSIONES

En la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la Primera Regla General Interpretativa establece que la clasificación es determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo; de este modo la mercancía encuentra su encuadre clasificatorio en la sección XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, capítulo 50 el cual contiene Seda. Mediante la Sexta Regla General Interpretativa que sitúa a la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida y está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas, así como, "mutatis mutandis"; comparando subpartidas de un mismo nivel y mediante las notas de sección, capítulo, partida y notas explicativas; se determina que la subpartida arancelaria es 5001.00.00.00 Capullos de seda aptos para el devanado.

RECOMENDACIONES

Para empezar una buena clasificación arancelaria, se debe estudiar al producto en su presentación comercial e ir describiendo las características que posee para determinar su razón de ser.

Es recomendable analizar las notas de sección, capítulo y partidas para encontrar un encuadre clasificatorio correcto, asimismo, no se debe olvidar las notas explicativas que ayudan a determinar la clasificación arancelaria correcta para cada producto. De mismo modo, es imprescindible el uso de las RGI.

REFERENCIAS

Comité del Comercio Exterior. (n.d.). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. Ministerio de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SUNAT. (n.d.). Reglas Generales para la Interpretación del Arancel. SUNAT. http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informai/ara003.htm

Comunidad Andina. (2007, July 25). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIEND. dane.gov. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Contreras, N. H. (s.f.). Universidad Verazcruzana. Obtenido de EL GUSANO PRODUCTOR DE SEDA: https://www.uv.mx/cienciauv/blog/elgusanoproductordeseda/

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Descripción del producto (ENCICLOPEDIA)

A clasificación arancelaria de la colección de enciclopedia, debemos entender que una colección es un conjunto de objetos que tienen características comunes que son reunidas con un fin determinado; en este caso se expone la ciencia que estudia los números y sus relaciones. El producto a clasificar es un conjunto de doce libros que no posee publicidad dentro de sus páginas y su objetivo es netamente el de educar con teoría y ejercicios hipotéticos pero prácticos, la distribución de este producto es semanal.

Reglas Generales Interpretativas

Para dar con una clasificación arancelaria acertada de los libros para colorear, es necesario establecer qué Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizados deben ser aplicadas, con el fin de determinar la subpartida más idónea; por ello, este producto se rige bajo las siguientes RGI:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

Notas de Sección

Para este producto no existen notas de sección de valor indicativo referente a enciclopedias o libros con fines educativos.

Notas de Capítulo

En el numeral 2. del capítulo 49, se establece que: “En el Capítulo 49, el término impreso significa también reproducido con copiadora, obtenido por un procedimiento controlado por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos, por estampado en relieve, fotografía, fotocopia, termo copia o mecanografiado.”

En el numeral 3. del capítulo 49, se indica que: “Los diarios y publicaciones periódicas encuadernados, así como las colecciones de diarios o de publicaciones periódicas presentadas bajo una misma cubierta, se clasifican en la partida 49.01, aunque contengan publicidad.”

Finalmente, el numeral 4. Literal c) del capítulo 49, se señala que: “los libros presentados en fascículos o en hojas separadas, de cualquier formato, que constituyan una obra completa o parte de una obra para encuadernar en rústica o de otra forma. Sin embargo, los grabados e ilustraciones, que no tengan texto y se presenten en hojas separadas de cualquier formato, se clasifican en la partida 49.11.”

Notas Explicativas

Dentro de las notas explicativas de la partida 49.01, se describe “Esta partida comprende en general todos los artículos de librería y demás para la lectura, impresos, ilustrados o sin ilustrar, con excepción de los artículos de publicidad y de los que se clasifican en otras partidas más específicas de este Capítulo y en especial en las partidas 49.02 a 49.04. Están comprendidos aquí:”

  1. A) Los libros y folletos (libros pequeños), que consisten esencialmente en textos de cualquier tipo, impresos con cualquier clase de caracteres (incluidos los caracteres Braille o los caracteres estenográficos) y en cualquier idioma. Estos artículos comprenden las obras literarias de cualquier género, los manuales (comprendidos los cuadernos para tareas educativas, a veces llamados cuadernos de escritura), con o sin textos narrativos, que tengan cuestiones o ejercicios (generalmente con espacios destinados a completarse a mano), las publicaciones técnicas, las obras de referencias como los diccionarios, las enciclopedias, las guías (por ejemplo, las guías telefónicas incluidas las páginas amarillas), los catálogos de museos, de bibliotecas, etc. (con excepción de los catálogos comerciales), los libros litúrgicos, los salterios (que no sean obras musicales impresas de la partida 49.04), los libros para niños (con excepción de los álbumes o libros de estampas y de los cuadernos para dibujar o colorear, para niños, de la partida 49.03). Estos artículos pueden estar encuadernados en rústica o de otra forma, incluso en tomos separados o bien presentados en fascículos o en hojas separadas, que constituyan una obra completa o parte de una obra y se destinen a encuadernar en rústica o de otro modo.

Posición Arancelaria

Sección X PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS;
PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O
CARTÓN Y SUS APLICACIONES

Capítulo: Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas;
textos manuscritos o mecanografiados y planos.

Partida: 49.01 Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas.

Subpartida: 4901.91.00.00 - - Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos

Información Arancelaria

Ad-Valorem 0%

Fodinfa 0.5%

Iva 12%

Información Para-Arancelaria

Tipo de Restricción

Prohibición

Código de Institución

Comité de Comercio Exterior

Código de Requisito

NIN

Conclusión

En la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la Primera Regla General Interpretativa establece que la clasificación es determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo; de este modo la mercancía encuentra su encuadre clasificatorio en la sección X PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES, capítulo 49 el cual contiene Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos, donde la partida 49.01 abarca Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas. Mediante la Sexta Regla General Interpretativa que sitúa a la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida y está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas, así como, "mutatis mutandis"; comparando subpartidas de un mismo nivel, mediante las notas de capítulo 2. 3. y 4.c) y de la mano de las notas explicativas de la partida 49.01 A); se determina que la subpartida arancelaria es 4101.91.00.00 - - Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos.

Recomendación

Para empezar una buena clasificación arancelaria, se debe estudiar al producto en su presentación comercial e ir describiendo las características que posee para determinar su razón de ser. Es recomendable analizar las notas de sección, capítulo y partidas para encontrar un encuadre clasificatorio correcto, asimismo, no se debe olvidar las notas explicativas que ayudan a determinar la clasificación arancelaria correcta para cada producto. De mismo modo, es imprescindible el uso de las RGI.

Referencias

Comité del Comercio Exterior. (n.d.). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. Ministerio de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SUNAT. (n.d.). Reglas Generales para la Interpretación del Arancel. SUNAT. http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informai/ara003.htm

Comunidad Andina. (2007, July 25). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIEND. dane.gov. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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Descripción del producto

Las correas son elementos mecánicos utilizados para la transmisión de potencia sin desfase. Se trata de bucles de materiales flexibles utilizados para conectar árboles rotativos. Estas correas representan un elemento de transmisión cuyo objetivo es transferir eficientemente la potencia o movimiento. La correa de transmisión trabaja por rozamiento con la polea sobre la que va montada.

Entre las principales ventajas podemos destacar: flexibilidad, son silenciosas, no requieren lubricante ni eje paralelo, son más eficientes y fáciles de instalar.

Entre algunas desventajas tenemos: no pueden repararse, tienen velocidad limitada, funcionan en temperaturas comprendidas entre 35 y 85 grados Celsius.

Reglas Generales Interpretativas

RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la Clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo, y si no son contrarias a los textos de dichas Partidas y Notas”.

Según el apartado I) de la Nota Explicativa, indica que,

La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

Según el apartado III) de la Nota Explicativa, indica que,

La segunda parte de la Regla prevé que la clasificación se determine:

  1. a) según el texto de las partidas y de las Notas de Sección o Capítulo.

Según el apartado IV) de la Nota Explicativa, menciona que:

El apartado III) a) no necesita aclaración y numerosas mercancías pueden clasificarse en la Nomenclatura sin que sea necesario recurrir a las demás Reglas Generales (por ejemplo, los caballos vivos (partida 01.01), o las preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 del Capítulo 30 (partida 30.06)).

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de Capítulo

Según la Nota 1 de este capítulo se menciona que:

En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados.

Según la Nota 8 de este capítulo se dice que:

La partida 40.10 comprende las correas transportadoras o de trasmisión de tejido impregnado, recubierto, revestido o estratificado con caucho, así como las fabricadas con hilados o cuerdas textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho.

Notas Explicativas de Partida

Esta partida comprende las correas transportadoras o de transmisión totalmente de caucho vulcanizado, las de tejido impregnado, recubierto o estratificado con caucho y las fabricadas a partir de hilados o cuerdas textiles impregnados, recubiertos o enfundados con caucho. Comprende también las correas de caucho vulcanizado reforzado con tejidos de fibra de vidrio, con fibra de vidrio o con tela metálica.

Las correas, excepto las que sean totalmente de caucho vulcanizado, están generalmente constituidas por un alma formada por varias capas de tejido cauchutado o sin cauchutar o por cables o bandas de acero, revestida de caucho vulcanizado que cubre totalmente el alma.

Esta partida comprende tanto las correas de longitud indeterminada destinadas a ser cortadas en dimensiones adecuadas, como las correas ya cortadas en longitudes determinadas y cuyos extremos están o no unidos o provistos de grapas u otros dispositivos de unión; comprende también las correas sin fin.

Correa de transmisión dentada

Se diseñan para transmitir toda la potencia manteniendo constante la relación de giro entre las poleas. El artículo en su conjunto es a menudo designado como correa de sincronización. Las entalladuras, practicadas comúnmente sobre la superficie interior de la correa, se adaptan de manera uniforme a las ranuras de la polea. Las correas sincrónicas no tienen el perfil trasversal trapezoidal. Las correas de esta partida pueden presentarse con forma de collar (tubo) que se corta para obtener el producto acabado. Esta forma de presentación no afecta a la clasificación.

Posición Arancelaria

SECCIÓN VII: PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

 Caucho y sus manufacturas

40.10 – Correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado.

- Correas de transmisión

Subpartida

4010.35.00.00 - - Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 60 cm, pero inferior o igual a 150 cm.

Información Arancelaria  

Ad-Valorem:5%

Fodinfa: 0.5%

Iva: 12%

Información Para-Arancelaria

Importación a consumo

Prohibición – País de origen: Corea del Norte – Comité de Comercio Exterior – DCP

Exportación definitiva:

Prohibición – País de destino: Corea del Norte – Comité de Comercio Exterior – DCP

Conclusiones

Después de haber realizado la debida merceología, la mercancía en mención se clasifica en la subpartida arancelaria 4010.35.00.00 la misma que cuenta con arancel ad-valorem del 5% si se desea importar esta mercancía. Por otro lado, cuenta con algunas restricciones al Comercio Exterior en diferentes regímenes aduaneros, a destacar Importación a Consumo y Exportación Definitiva, considerando que el país de origen y destino es Corea del Norte, país con el cual se tienen varias restricciones al Comercio como es de conocimiento general.

Recomendaciones

Se recomienda consultar de manera adecuada cuáles son los elementos o componentes que tienen las diferentes mercancías para poder realizar una correcta clasificación arancelaria y evitar errores al momento de calcular los tributos de dichas mercancías. Adicionalmente, se debe identificar la procedencia de la mercancía que estamos clasificando.

Referencias

Comunidad Andina. (25 de July de 2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA. Recuperado el May de 2022, de DANE: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Comité de Comercio Exterior. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. Recuperado el May de 2022, de PUDELECO: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 

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Descripción del producto

Las correas son elementos mecánicos utilizados para la transmisión de potencia sin desfase. Se trata de bucles de materiales flexibles utilizados para conectar árboles rotativos. Estas correas representan un elemento de transmisión cuyo objetivo es transferir eficientemente la potencia o movimiento. La correa de transmisión trabaja por rozamiento con la polea sobre la que va montada.

Entre las principales ventajas podemos destacar: flexibilidad, son silenciosas, no requieren lubricante ni eje paralelo, son más eficientes y fáciles de instalar.

Entre algunas desventajas tenemos: no pueden repararse, tienen velocidad limitada, funcionan en temperaturas comprendidas entre 35 y 85 grados Celsius.

Reglas Generales Interpretativas

RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la Clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo, y si no son contrarias a los textos de dichas Partidas y Notas”.

Según el apartado I) de la Nota Explicativa, indica que,

La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

Según el apartado III) de la Nota Explicativa, indica que,

La segunda parte de la Regla prevé que la clasificación se determine:

  1. a) según el texto de las partidas y de las Notas de Sección o Capítulo.

Según el apartado IV) de la Nota Explicativa, menciona que:

El apartado III) a) no necesita aclaración y numerosas mercancías pueden clasificarse en la Nomenclatura sin que sea necesario recurrir a las demás Reglas Generales (por ejemplo, los caballos vivos (partida 01.01), o las preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 del Capítulo 30 (partida 30.06)).

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de Capítulo

Según la Nota 1 de este capítulo se menciona que:

En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados.

Según la Nota 8 de este capítulo se dice que:

La partida 40.10 comprende las correas transportadoras o de trasmisión de tejido impregnado, recubierto, revestido o estratificado con caucho, así como las fabricadas con hilados o cuerdas textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho.

Notas Explicativas de Partida

Esta partida comprende las correas transportadoras o de transmisión totalmente de caucho vulcanizado, las de tejido impregnado, recubierto o estratificado con caucho y las fabricadas a partir de hilados o cuerdas textiles impregnados, recubiertos o enfundados con caucho. Comprende también las correas de caucho vulcanizado reforzado con tejidos de fibra de vidrio, con fibra de vidrio o con tela metálica.

Las correas, excepto las que sean totalmente de caucho vulcanizado, están generalmente constituidas por un alma formada por varias capas de tejido cauchutado o sin cauchutar o por cables o bandas de acero, revestida de caucho vulcanizado que cubre totalmente el alma.

Esta partida comprende tanto las correas de longitud indeterminada destinadas a ser cortadas en dimensiones adecuadas, como las correas ya cortadas en longitudes determinadas y cuyos extremos están o no unidos o provistos de grapas u otros dispositivos de unión; comprende también las correas sin fin.

Correa de transmisión dentada

Se diseñan para transmitir toda la potencia manteniendo constante la relación de giro entre las poleas. El artículo en su conjunto es a menudo designado como correa de sincronización. Las entalladuras, practicadas comúnmente sobre la superficie interior de la correa, se adaptan de manera uniforme a las ranuras de la polea. Las correas sincrónicas no tienen el perfil trasversal trapezoidal. Las correas de esta partida pueden presentarse con forma de collar (tubo) que se corta para obtener el producto acabado. Esta forma de presentación no afecta a la clasificación.

Posición Arancelaria

SECCIÓN VII: PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

 Caucho y sus manufacturas

40.10 – Correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado.

- Correas de transmisión

Subpartida

4010.35.00.00 - - Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 60 cm, pero inferior o igual a 150 cm.

Información Arancelaria  

Ad-Valorem:5%

Fodinfa: 0.5%

Iva: 12%

Información Para-Arancelaria

Importación a consumo

Prohibición – País de origen: Corea del Norte – Comité de Comercio Exterior – DCP

Exportación definitiva:

Prohibición – País de destino: Corea del Norte – Comité de Comercio Exterior – DCP

Conclusiones

Después de haber realizado la debida merceología, la mercancía en mención se clasifica en la subpartida arancelaria 4010.35.00.00 la misma que cuenta con arancel ad-valorem del 5% si se desea importar esta mercancía. Por otro lado, cuenta con algunas restricciones al Comercio Exterior en diferentes regímenes aduaneros, a destacar Importación a Consumo y Exportación Definitiva, considerando que el país de origen y destino es Corea del Norte, país con el cual se tienen varias restricciones al Comercio como es de conocimiento general.

Recomendaciones

Se recomienda consultar de manera adecuada cuáles son los elementos o componentes que tienen las diferentes mercancías para poder realizar una correcta clasificación arancelaria y evitar errores al momento de calcular los tributos de dichas mercancías. Adicionalmente, se debe identificar la procedencia de la mercancía que estamos clasificando.

Referencias

Comunidad Andina. (25 de July de 2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA. Recuperado el May de 2022, de DANE: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Comité de Comercio Exterior. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. Recuperado el May de 2022, de PUDELECO: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

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Carbón Vegetal ¿Cómo Clasificarlo?

Descripción del producto:

El carbón vegetal es aquel biocombustible que se produce como consecuencia de una combustión incompleta de la madera. La diferencia sustancial entre el carbón vegetal y otros es que, el primero tiene un contenido en carbono mayor y, por tanto, será mejor combustible. La gran ventaja que presenta frente a la madera (como la leña o las astillas), es que el carbón no es atacable por microorganismos al ser un material prácticamente inerte.

Reglas Generales:

El carbón vegetal procede de la carbonización de la madera en ausencia de aire. Puede presentarse en forma de bloques, cilindros, gránulos, polvo o aglomerado en briquetas, pastillas, bolas, etc., con alquitrán u otras sustancias.  A diferencia del carbón animal y mineral, el carbón vegetal es más ligero que el agua y la textura de la madera es siempre visible cuando se presenta en trozos.

 Se clasifica también en esta partida un producto análogo al carbón de madera, que se obtiene por carbonización de cáscaras de nuez de coco o productos similares.

 Se excluyen de esta partida:

  1. a) El carbón vegetal acondicionado como medicamento del Capítulo 30.
  2. b) El carbón vegetal mezclado con incienso, que se presente en tabletas o de otro modo (partida 33.07).
  3. c) El carbón vegetal activado (partida 38.02).
  4. d) El carbón vegetal especialmente acondicionado para dibujar (partida 96.09).

Notas Explicativas:

El carbón vegetal procede de la carbonización de la madera en ausencia de aire. Puede presentarse en forma de bloques, cilindros, gránulos, polvo o aglomerado en briquetas, pastillas, bolas, etc., con alquitrán u otras sustancias. A diferencia del carbón animal y mineral, el carbón vegetal es más ligero que el agua y la textura de la madera es siempre visible cuando se presenta en trozos. Se clasifica también en esta partida un producto análogo al carbón de madera, que se obtiene por carbonización de cáscaras de nuez de coco o productos similares.

Consideraciones Generales:

Este Capítulo comprende la madera en bruto, los productos semimanufacturados de madera y, en general, las manufacturas de estas materias.

Estos productos pueden agruparse en las categorías siguientes:

1) La madera en bruto (tal como se ha talado, groseramente escuadrada o simplemente hendida, descortezada, etc.), la leña, los desperdicios y desechos de madera, el aserrín de madera, la madera en plaquetas o en partículas; los flejes de madera, rodrigones o tutores, estacas y estaquillas de madera, etc.; el carbón vegetal; la lana y la harina de madera; las traviesas o durmientes de madera para vías férreas y similares (partidas 44.01 a 44.06, generalmente). Hay que observar, sin embargo, que este Capítulo no comprende la viruta de madera y las astillas, trituradas, molidas o pulverizadas, de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o como insecticidas, parasiticidas o similares (partida 12.11), así como las virutas de madera o las astillas, molidas o pulverizadas utilizadas principalmente para teñir o curtir (partida 14.04).

2) La madera aserrada, desbastada, cortada, desenrollada, cepillada, lijada, unida a tope, por ejemplo, por entalladuras múltiples (procedimiento que produce una junta encolada parecida a los dedos entrelazados y que consiste en unir a tope trozos más cortos para obtener una pieza de madera de la longitud deseada), o perfiles (partidas 44.07 a 44.09).

3) Los tableros de partículas y tableros similares, los tableros de fibra, la madera estratificada, la madera llamada densificada (partidas 44.10 a 44.13).

4) Las manufacturas de madera, con exclusión de los artículos mencionados en la Nota 1 de este Capítulo y que son, junto con otros, contemplados a continuación en las distintas Notas explicativas (partidas 44.14 a 44.21).

Posición arancelaria:

Sección

IX

MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

Capítulo

44 madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Partida

44.02 CARBON VEGETAL (COMPRENDIDO EL DE CASCARAS O DE HUESOS (CAROZOS) DE FRUTOS), INCLUSO AGLOMERADO.

Sub-Partida

4402.10.00.00 - De bambú

Información Arancelaria:

Tributos Arancelarios

Arancel AdValorem:  5%

Fodinfa: 0.5%

Iva: 12%

Ice: 0%

Medidas de Restricción y Prohibición

Código régimen:

Importación a consumo - Todos los regímenes (Corea del Norte)

Tipo de restricción:

Presentación de requisitos - Prohibición

Requisito:

Registro importador - Documentos de control previo de importación

Conclusiones:

El carbón es un combustible fósil, resultado final de una serie de transformaciones sobre restos vegetales acumulados en lugares pantanosos, lagunas y deltas fluviales, principalmente durante el período carbonífero de la Era primaria. La exportación principalmente, es poco significativa, pero va adquiriendo fuerza y demanda en los últimos años.

Recomendaciones:

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía. Una vez hecho eso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

Referencias:

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Descripción del producto

El neumático de la bicicleta, también denominado cubierta, llanta, caucho o goma en algunas regiones, es un neumático que se adapta en la rueda de una bicicleta.

Reglas de Clasificación

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas Explicativas

Los artículos comprendidos aquí se destinan a equipar las ruedas de los vehículos y aeronaves de cualquier clase, y también las ruedas y ruedecitas de juguetes, de máquinas, de material de artillería, etc. Pueden estar provistas o no de cámara de aire.

Sección

Sección VII: Plástico y sus Manufacturas; Caucho y sus Manufacturas.

Capítulo

Capítulo 40: Caucho y sus manufacturas.

Partida

Los neumáticos se clasifican en la en la partida 40.11: Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho.

Subpartida

Tomando en cuenta la regla interpretativa 1, los neumáticos de bicicleta se clasificarán en la subpartida 4011.50.00.00

Información arancelaria

Tributos vigentes

Impuesto al Valor Agregado

12%

Fondo de Desarrollo para la Infancia

0%

Ad Valorem

0%

 

Requisitos específicos INEN

Los neumáticos deben estar libres de reparaciones y no deben presentar los siguientes defectos:

  1. a) separación de la banda de rodamiento;
  2. b) separación entre pliegos;
  3. c) fallas en la cara lateral, carcasa, pestaña;
  4. d) cortes;
  5. e) grietas;
  6. f) empalmes abiertos, y
  7. g) otros que afecten en la seguridad de uso.

Requisitos complementarios

Para neumáticos tipo I, los neumáticos deben tener como máximo cinco años desde la fecha de fabricación.

Para los neumáticos tipo IV, el fabricante debe contar con un certificado del sistema de gestión de calidad, otorgado por un organismo certificador acreditado, reconocido en Ecuador.

Para los neumáticos tipo I y tipo IV, las marcas deben ser en letras y números no menores a 2 mm de altura, en alto o bajo relieve, no menor a 0,4 mm, excepto que la profundidad del marcado no deberá ser menor que 0,25 mm en el caso de neumáticos para motocicleta.

La información debe estar en español o inglés, independientemente de que pueda estar en otros idiomas adicionales, y consta de:

  1. a) la designación del tamaño;
  2. b) el diseño del neumático;
  3. c) el nombre del fabricante o razón social o marca registrada;
  4. d) la leyenda que identifique al país de origen del producto, por ejemplo: “Producto de …”, “Hecho en …”, “Manufacturado en …”, “Producido en …”, u otros análogos;
  5. e) los números, letras o simbología que defina la capacidad de carga.

Conclusiones

Los neumáticos de bicicleta se clasifican en la subpartida 4011.50.00.00 ya que al ser aplicadas las reglas generales de interpretación coinciden con las características de los neumáticos.

Recomendaciones

Se recomienda para la importación de estas mercancías la revisión de los derechos arancelarios que se deben pagar, además de tomar en cuenta la RTE INEN 2096 que explica los requisitos que deben cumplir los neumáticos tipo I y tipo IV.

Referencias

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf

https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

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Descripción del producto

El artículo en cuestión es una tela de lona recubierta de plástico, en este caso, de poliéster, este revestimiento es perceptible a simple vista y hace que el tejido se vuelva inarrugable y lo impermeabiliza, es un producto no rígido y suele ser utilizado generalmente para toldos, tiendas de campaña, velas y fundas.

Reglas de clasificación

RGI 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

RGI 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de capítulo

Nota 2

La partida 59.03 comprende:

las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y la naturaleza del plástico (compacto o celular).

Sección

XI

Materias textiles y sus manufacturas

Capítulo

59

Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil

Partida

59.03

Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, excepto las de la partida 59.02.

Subpartida

5903.90.00.00

- Las demás

Información arancelaria

Tarifa arancelaria: 20% ad-Valorem

Conclusiones

El proceso de clasificación de este artículo sigue las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y permite clasificar el tejido de punto metálico en la Sección XI correspondiente a Materias textiles y sus manufacturas, Capítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil, Subpartida 5903.90.00.00 - Las demás. Esta clasificación arancelaria grava un arancel AD-VALOREM del 20%, FODINFA del 0,5% e IVA de 12%.

Recomendaciones

Los tejidos cuyo recubrimiento no sea perceptible a simple vista se clasifican es sus respectivas partidas (Capítulos 50, 55, 58 o 60)

Los tejidos combinados con hojas, placas o tiras de platicos en las que el tejido sea un simple soporte se califican en el Capítulo 39.

Los tejidos obtenidos por unión cara a cara, por simple pegado con plástico, en los cuales no aparece el menor espesor de plástico se clasifican generalmente en los Capítulos 50 a 55.

Referencias

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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Descripción del producto

La fibra modacrílica es una fibra sintética elaborada a partir de acrilonitrilo, del que deriva y se comercializa como fibra corta o cable de filamentos continuos.

Las fibras modacrílicas tienen buena resistencia a la mayoría de los productos químicos, excepto a los álcalis fuertes y a los blanqueadores a base de cloro. Los modacrílicos pueden lavarse en seco; en algunas prendas se pierde el acabado y la tela se sentirá áspera. Estas fibras son resistentes a las polillas y hongos.

Regla general interpretativa

Hay que tomar en cuenta que las Reglas Generales Interpretativas de manera principal nos permiten obtener un sustento legal de la clasificación de la mercancía, de igual manera tener el conocimiento y reconocer la descripción de los textos de subpartida y las notas se encuentran ahí como lineamientos aplicados al producto y nos permite desarrollar paso a paso el proceso de clasificación. Las reglas generales interpretativas incluso son las que establecen los principios centrales del sistema armonizado, siendo así una directriz primordial a seguir. Con la mercancía a clasificar se debe tener especial cuidado al momento de entender su composición y estructura aplicando las reglas generales para una correcta clasificación.

Regla 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 6

La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de esta subpartida y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de Capítulo

Capítulo 55

Fibras sintéticas o artificiales discontinuas

En las partidas 55.01 y 55.02, se entiende por cables de filamentos sintéticos y cables de filamentos artificiales, los cables constituidos por un conjunto de filamentos paralelos de longitud uniforme e igual a la de los cables, que satisfagan las condiciones siguientes

  1. a) longitud del cable superior a 2 m;
  2. b) torsión del cable inferior a 5 vueltas por metro; c) título unitario de los filamentos inferior a 67 decitex;
  3. d) solamente para los cables de filamentos sintéticos: que hayan sido estirados y, por ello, no puedan alargarse una proporción superior al 100 % de su longitud;
  4. e) título total del cable superior a 20.000 decitex

Los cables de longitud inferior o igual a 2 m se clasifican en las partidas 55.03 ó 55.04

Notas explicativas:

CAPÍTULO 55 - FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES DISCONTINUAS

55.01 - CABLES DE FILAMENTOS SINTÉTICOS.

5501.30 – Acrílicos o modacrílicos

La fabricación de estos cables se describe en las Consideraciones Generales de este Capítulo. Sin embargo, sólo se clasifican en esta partida los cables que reúnan las condiciones siguientes:

Después de la hilatura, los filamentos sintéticos tienen la estructura insuficientemente orientada; para conferirles las propiedades requeridas, es preciso estirarlos con objeto de orientar sus moléculas. Los cables estirados conservan siempre cierta elasticidad, pero se rompen normalmente mucho antes de ser alargados el 100% de su primitiva longitud. En cambio, los cables que no han sido estirados después de su fabricación se pueden alargar, sin romperse, hasta tres o cuatro veces su longitud. Los cables de esta partida se utilizan normalmente en la fabricación de fibras sintéticas discontinuas.

Información arancelaria

Arancel AdValorem: 0%

Arancel Específico: 0%

Fodinfa: 0.50%

I.V.A: 12%

Prohibiciones y Restricciones

Prohibida importación de Corea del Norte

Conclusiones

Con lo determinado anteriormente y haciendo uso de las Reglas Generales Interpretativas, y siguiendo el estudio y revisión de las notas de sección, capítulo y explicativas, podemos concluir que el cable acrílico se clasifica en la sección XI; MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, en el Capítulo 55; Fibras sintéticas o artificiales discontinuas, en la partida 55.01 Cables de filamentos sintéticos, en la subpartida 5501.30.

Recomendaciones

Se debe tener presente las determinaciones en base a las estructuras y excepciones que se mencionan en las notas de capítulo y las notas explicativas, así mismo realizando el correcto uso de las Reglas Generales Interpretativas como primer paso, para la correcta clasificación arancelaria.

Verificar la correcta descripción de la elaboración, conformación y composición del producto en todas sus especificaciones y características para de esta manera tener la idea clara de comparación con las notas explicativas y notas de capítulo.

Referencias

http://https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

http://https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

http://http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

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DESCRIPCIÓN DE PRODUCTO

El cáñamo se utiliza en la industria textil, en la fabricación de cuerdas, papel, elementos aislantes, combustible de motores, pintura y cosméticos, entre otros usos. En alimentación humana se emplean las semillas (cañamones), enteras, crudas o tostadas y molidas en forma de harina o su aceite.

La fibra de cáñamo se produce a partir de variedades de Cannabis sativa L. con un bajo contenido en cannabinoides que se plantan muy juntas para minimizar la cantidad de ramas y favorecer que se formen tallos centrales, altos y rectos

NOTAS LEGALES

El cáñamo de que se trata aquí es solamente el Cannabis sativa L. Es una planta que se cultiva en climas y suelos muy variados. Las fibras contenidas en el líber del tallo se extraen por una serie de operaciones similares a las descritas para el lino.

 Esta partida comprende:

  • El cáñamo en bruto, tal como procede del arrancado, desgranado o sin desgranar.
  • El cáñamo enriado, cuyas fibras parcialmente desprovistas de la cañamiza, quedan adheridas aún a ésta.
  • El cáñamo agramado o espadado, es decir, las hilazas solas, constituidas por haces de fibras de filamentos textiles que exceden algunas veces de 2 m. de longitud.
  • Las hilazas de cáñamo peinado (rastrillado) o preparadas de otra forma para la hilatura, que se presenta ordinariamente en forma de cintas o mechas, pero sin hilar.

TRIBUTOS

Ad-Valorem     0%

Fodinfa            0,5%

IVA                  12%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Presentación de requisito: Documento de Control Previo.

SECCIÓN XI

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

CAPITULO 53

Este Capítulo comprende, en general, y salvo las exclusiones citadas en la Nota explicativa de la partida 53.05, las materias textiles vegetales (excepto el algodón) y los productos sucesivos de su transformación por la industria textil hasta los tejidos, inclusive. Comprende también los hilados de papel y los tejidos de hilados de papel, así como los productos textiles mezclados que se asimilan a los productos de este Capítulo por aplicación de la Nota 2 de la Sección XI.

POSICION ARANCELARIA PARTIDA: 53 02

Cáñamo (cannabis sativa l.) en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).

SUBPARTIDA: 5302.10.00.00

Cáñamo en bruto o enriado.

CONCLUSIÓN

El hilado de cáñamo se utiliza principalmente para trabajos de fontanería, construcción y carpintería, y para la confección y elaboración de tejidos y manualidades, entre muchas otras utilidades y para ser importado se debe ocupar la siguiente subpartida arancelaria 5302.10.00.00 misma que se adecua a las condiciones establecidas en las notas explicativas del Sistema Armonizado.

RECOMENDACIÓN

Leer siempre las notas explicativas del sistema armonizado, pues clarifica varias dudas que podrían darse al momento de clasificar, y nos ayuda a eliminar opciones de posición arancelaria al describir con detalle las características de los productos que entran en x partida. Además, ya que estamos trabajando con textiles siempre verificar el porcentaje de composición y el peso, ya que debe adaptarse al título correspondiente. Revisar también las reglas generales interpretativas, pues nos apoyan en el proceso de identificación de la partida arancelaria que podría usarse, al indicar el proceso a seguir si la mercancía podría clasificare en dos partidas o tiene diferente presentación.

REFERENCIAS

http://https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

http://https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

http://https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción del producto:

El algodón es una fibra textil de origen vegetal producida por una familia de plantas del género Gossypium y a la familia de las malváceas, conocidas como algodonales, algodoneros o plantas de algodón.

El algodón está compuesto por celulosa pura, un biopolímero compuesto por moléculas de glucosa, que surge en forma de motas blancas de tejido suave, esponjoso, sumamente permeable al aire, por lo que absorbe rápidamente la humedad.

Esto la hace idónea para tejidos en climas cálidos y húmedos, que resultan livianos, fáciles de lavar y confortables.

Su procesamiento empieza cuando el algodón crudo llega del campo y es secado para facilitar su proceso, que inicia con la separación de la fibra del resto de la materia extraña: hojas, suciedad, semillas, tallos, etc. Una vez limpias y estiradas las fibras del algodón, se procede a su hilado, ya sea manual o artesanalmente en una rueca, o en hiladoras mecánicas. Del modo que sea, el objetivo es agrupar y torcer los filamentos para formar hilos de varias hebras.

Reglas de clasificación

R1: Determinación de la partida

Los títulos de las secciones, capítulos, o de los subcapítulos solo tienen valor indicativo.

Como buscamos la posición arancelaria de parte de una fibra natural nos ubicamos en la sección de textiles, es decir, la sección XI “Materias textiles y sus manufacturas”.

El producto es uno de los primeros procesos del algodón para hacerlo un textil, por ello vamos al capítulo 52 “Algodón”

Escogemos la partida 52.01 “Algodón sin peinar, ni cardar”, ya que el producto viene tan solo retirado semillas y escombros.

R2: Condiciones en las que puede presentarse la mercancía.

Para mercancías que puedan venir incompletas o por terminar como lo indica su parte “a”, o como indicia su parte “b” para mezclas, donde el material que más contenga le da el carácter esencial.

Al ser unos de los primeros procesos de transformación del algodón, es 100% ese material, y no ocupamos la presente regla.

R3: Artículos de constitución compleja, mezclas y surtido.

La regla determina que, si al aplicar la R2b la mercancía pudiera clasificarse en dos partidas, se debe seguir lo siguiente:

3a) La partida de descripción específica tendrá prioridad. Es decir, se utilizará la más específica sobre la más genérica, usando datos y criterios precisos como la materia constitutiva, la función o determinadas características.

3b) Materia o artículos que otorguen el carácter esencial.

3c) Con referencia a la regla 2b, si tienen el mismo carácter esencial y no entran ni en a ni en b, entonces se ve su numeración arancelaria y quedará lo que tiene mayor numeración clasificatoria.

Podría ocuparse esta regla ya que los textiles generalmente mezclan componentes como el algodón y fibras sintéticas. En este caso tampoco se usa la R3 ya que tampoco se utilizó la R2b.

R6: Determinación de la subpartida

Los textos y notas de subpartida de una misma partida determinan legalmente la clasificación de la mercancía en una subpartida determinada.

Las notas explicativas del capítulo nos mencionan que el capítulo pertenece a las fibras de algodón en las diversas fases de su trasformación desde la primera materia hasta el tejido. Lo que se adecua a la descripción del producto.

Las notas explicativas de la partida mencionan que se clasifican en la misma si cumple con: siempre que se presenten en rama, sin cardar ni peinar, las fibras de algodón sin desmotar o simplemente desmotadas, que están siempre más o menos mezcladas con restos de cápsulas o de hojas y materias terrosas, así como las fibras de algodón (excepto los línteres y desperdicios) que hayan sido despojadas de la mayor parte de sus impurezas, lavadas, desengrasadas (incluso las que hayan sido transformadas en fibras hidrófilas), blanqueadas o teñidas.

Posición Arancelaria

Sección XI

Materias Textiles y sus Manufacturas

Capítulo 52

El capítulo 52 comprende, en general, las fibras de algodón en las diversas fases de su trasformación desde la primera materia hasta el tejido; comprende, además, los productos textiles mezclados que se asimilan a los productos de este capítulo.

Posición arancelaria partida: 52.01 - algodón sin cardar ni peinar.

Subpartida: 5201.00.10.00 - de longitud de fibra superior a 34.92 mm (1 3/8 pulgada)

Tributos

Ad-Valorem     0%

Fodinfa            0%

IVA                  12%

Prohibiciones y Restricciones

Tipo de restricción: Presentación de requisito

(DCP y Documento de Destinación Aduanera)

Conclusiones

El algodón sin cardar ni peinar nos sirve para fabricar hilo de algodón, generalmente se lo compra por pacas que viene generalmente retirada suciedad y semillas. Si queremos importarlo podemos usar la partida arancelaria: 5201.00.10.00.

Recomendaciones

Leer siempre las notas explicativas del sistema armonizado, pues clarifica varias dudas que podrían darse al momento de clasificar, y nos ayuda a eliminar opciones de posición arancelaria al describir con detalle las características de los productos que entran en x partida. Además, ya que estamos trabajando con textiles siempre verificar el porcentaje de composición y el peso, ya que debe adaptarse al título correspondiente. Revisar también las reglas generales interpretativas, pues nos apoyan en el proceso de identificación de la partida arancelaria que podría usarse, al indicar el proceso a seguir si la mercancía podría clasificarse en dos partidas o tiene diferente presentación.

Referencias

http://https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

http://https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

http://https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción del producto

Artículo: TEJIDOS DE LANA Y PELO FINO CARDADO de alpaca o de llama.

La lana de alpaca es una fibra natural, lujosa y suave, que proviene del vellón de las alpacas. Esta fibra destaca por su ligereza, calidez y propiedades térmicas y de transpirabilidad superiores a otras lanas.

Esta lana, generalmente lavada a fondo, se ha desmotado mecánicamente utilizando una parte de la línea de producción (cardado y peinado) destinada a la fabricación de cintas de lana peinada utilizadas en el hilado de la lana peinada.

A la salida de la peinadora, la cinta continua se estira y se rompe en fragmentos esponjosos e irregulares que se acondicionan en balas. El producto así obtenido consiste en fibras cortas adecuadas para el hilado según el método de la lana cardada pero inadecuadas para el hilado de la lana peinada. Antes de la hilatura, se debe cardar nuevamente. Su aspecto es el de la lana esponjosa lavada a fondo sin residuos vegetales visibles.

Regla General Interpretativa

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas Explicativas

Junto con la determinación de las Reglas Generales Interpretativas necesarias para una correcta clasificación arancelaria, debemos leer las notas explicativas de secciones, capítulos y notas de subpartidas que contempla la nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Mediante lo anterior mencionado, dentro de las notas de subpartida, específicamente la nota tres que nos reenmarca constituidos por hilados jaspeados o mezclados y nota de capítulo literal b) pelo fino, el pelo de alpaca, llama (incluido el guanaco), vicuña, camello, dromedario, yac, cabra de Angora («mohair»), cabra del Tíbet, cabra de Cachemira o cabras similares (excepto cabras comunes), conejo (incluido el conejo de Angora), liebre, castor, coipo o rata almizclera.

Clasificación arancelaria

Sección XI: MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

 Capítulo 51: Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin.

 Partida: 51.11 Tejidos de lana cardada o pelo fino cardado.

 Subpartida: 5111.11.40.00 - - - De alpaca o de llama

Información arancelaria

Código de tributo

Valor de tributo

AD VALOREM

20%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

*El Arancel Específico es un tributo que se calcula por unidad de medida

Medidas de restricción y prohibición

No tiene restricciones ni prohibiciones

Código de Régimen

Importación a consumo

Conclusiones

En la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la Primera Regla General Interpretativa establece que la clasificación es determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo; de este modo la mercancía encuentra su encuadre clasificatorio en la SECCIÓN XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, capítulo 51 el cual contiene lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin, donde la partida 51.11 abarca tejidos de lana cardada o pelo fino cardado. Mediante la Sexta Regla General Interpretativa que sitúa a la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida y está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas, así como, "mutatis mutandis"; comparando subpartidas de un mismo nivel y mediante la nota de subpartida y la nota del capítulo se determina que la partida arancelaria es 5111.11.40.00 - - - De alpaca o de llama

Recomendaciones

Para empezar una buena clasificación arancelaria, se debe estudiar al producto en su presentación comercial e ir describiendo las características que posee para determinar su razón de ser.

Es recomendable analizar las notas de sección, capítulo y partidas para encontrar un encuadre clasificatorio correcto, asimismo, no se debe olvidar las notas explicativas que ayudan a determinar la clasificación arancelaria correcta para cada producto. De mismo modo, es imprescindible el uso de las Reglas Generales Interpretativas.

Referencias

http://https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

http://http://https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

http://https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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CLASIFICACION ARANCELARIA - PONGÉS

Descripción del producto

Articulo: Pongés

Tejidos chinos llamados shantung, honan, assan, antung, ninghai, según la provincia de la que son originarios. Estos tejidos son relativamente gruesos y mas pesados que los tejidos japoneses precedentes, sin descrudar, presentan un tono amarillento o rosáceo y conservan, ya descrudados, un color que se aproxima al del lino o la batista crudos o simplemente lavados. Pueden ser acanalados o no, procediendo en acanalado de la forma de tejer grogrén (ligamento tafetán) con hilos de gruesos distintos.

Regla General Interpretativa

Regla 4: Esta regla se aplica cuando no puedan utilizarse las tres anteriores (reglas 1, 2 y 3). En este sentido, las mercancías afectadas tendrán que ser comparadas con otras similares para establecer las de mayor analogía que puede definirse en base a elementos como la denominación, las características o la utilización.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

Notas de sección

2.- A) Los productos textiles de los Capítulos 50 a 55 o de las partidas 58.09 ó 59.02 que contengan dos o más materias textiles se clasifican como si estuviesen totalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demás. Cuando ninguna materia textil predomine en peso, el producto se clasificará como si estuviese totalmente constituido por la materia textil que pertenezca a la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tomarse razonablemente en cuenta.

3.- A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en esta Sección se entiende por cordeles, cuerdas y cordajes, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados):

  1. de seda o de desperdicios de seda, de título superior a 20.000 decitex;
  2. de fibras sintéticas o artificiales (incluidos los formados por dos o más monofilamentos del Capítulo 54), de título superior a 10.000 decitex;
  3. de cáñamo o lino:
    1. pulidos o abrillantados, de título superior o igual a 1.429 decitex; o
    2. sin pulir ni abrillantar, de título superior a 20.000 decitex;
  4. de coco, de tres o más cabos;
  5. de las demás fibras vegetales, de título superior a 20.000 decitex;
  6. reforzados con hilos de metal.

9.- Los productos constituidos por napas de hilados textiles paralelizados que se superponen en ángulo recto o agudo se asimilarán a los tejidos de los Capítulos 50 a 55. Estas napas se fijan entre sí en los puntos de cruce de sus hilados mediante un adhesivo o por termo soldado

Notas de capítulo

No dispone

Notas explicativas

Consideraciones Generales

50.07 TEJIDOS DE SEDA O DE DESPERDICIOS DE SEDA.

5007.90 – Los demás tejidos.

 El apartado I-C de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse por tejido. Esta partida comprende estos tejidos fabricados con hilados de seda, de borrilla de seda o de otros desperdicios de seda.

 Entre ellos, se pueden citar:

  1. Los “pongés, shantungs, tussors” y otros tejidos de Extremo Oriente.
  2. Los crespones (crepés).
  3. Los tejidos transparentes de los tipos de las muselinas, granadinas, voiles, etc.
  4. Los tejidos tupidos, tales como tafetanes, fayas, moarés, damascos, etc.

Clasificación arancelaria

Sección XI: MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 50: Seda

Partida: 50.07 Tejidos de seda o de desperdicios de seda.

Subpartida: 5007.90.00.00 - Los demás tejidos

Información arancelaria

Código de tributo

Valor de tributo

AD VALOREM

20%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

*El Arancel Específico es un tributo que se calcula por unidad de medida

Conclusiones

Pongés es un tejido ligero relleno de seda que se utiliza para la fabricación de decoración y prendas de vestir. Es un tejido muy suave y ligero. Se clasifica en la subpartida 5007.90.00.00 y paga el 20% de tributo ad-valorem.

Recomendaciones

Analizar las notas de sección, capítulo y partidas para encontrar un encuadre clasificatorio correcto, asimismo, no se debe olvidar las notas explicativas que ayudan a determinar la clasificación arancelaria correcta para cada producto. De mismo modo, es imprescindible el uso de las RGI.

Referencias

http://https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

http://https://www.importacionesecuador.com.ec/notas-explicativas-del-sistema-armonizado/seccion-xi/capitulo-50/partida-5007

 

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