DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA
Un “acordeón” El acordeón es un instrumento musical armónico de viento, constituido por un fuelle, un diapasón y dos cajas armónicas de madera. En sus dos extremos el fuelle está cerrado por las cajas de madera.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
SECCIÓN
La mercancía sujeta a consulta pertenece a la sección XVIII: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión, instrumentos y aparatos medico quirúrgicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales, partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
CAPÍTULO
La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 92: Instrumentos musicales; sus partes y accesorios.
NOTAS EXPLICATIVAS DE LA PARTIDA
Se clasifican en esta partida los instrumentos musicales en los que el sonido se produce por medios eléctricos (incluso electrónicos) y que, por consiguiente, no pueden tocarse en condiciones normales de audición sin la parte eléctrica o electrónica, aun cuando los dispositivos vibrantes de que están provistos sean capaces de emitir sonidos de pequeña amplitud. Se distinguen por eso de determinados instrumentos (por ejemplo, pianos, acordeones, guitarras) que, aunque susceptibles de asociarse a un dispositivo eléctrico captador de sonido y de amplificación, no dejan de ser instrumentos independientes que pueden usarse sin este dispositivo en las mismas condiciones que los instrumentos similares de tipo clásico. En todo caso, los pianos automáticos de la partida 92.01, incluso accionados eléctricamente, se excluyen de aquí.
PARTIDA
La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida arancelaria 92.07: Instrumentos musicales en los que el sonido se produzca o tenga que amplificarse eléctricamente (por ejemplo: órganos, guitarras, acordeones).
SUBPARTIDA
La mercancía sujeta a consulta pertenece a la subpartida arancelaria 9207.90.00.00: -Los demás
INFORMACIÓN ARANCELARIA
Arancel Advalorem: 0%
Arancel Específico: 0%
IVA: 12%
FODINFA: 0.5%
ICE: 0%
INFORMACIÓN PARAARANCELARIA
Prohibida importación de la República de Corea del Norte
CRITERIO
La mercancía seleccionada “acordeones” fue designada en la sección XVIII, ya que es una mercancía cuya función principal es ser es un instrumento musical armónico de viento, constituido por un fuelle, un diapasón y dos cajas armónicas de madera. En sus dos extremos el fuelle está cerrado por las cajas de madera, con este criterio se usaron las notas explicativas del capítulo 92 para designarlo en el mismo, el cual menciona al Capítulo 92: Instrumentos musicales; sus partes y accesorios, dentro de este capítulo mediante la regla general interpretativa 1 y 6 que menciona los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes, lo que determina que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria “92.07”: Instrumentos musicales en los que el sonido se produzca o tenga que amplificarse eléctricamente (por ejemplo: órganos, guitarras, acordeones) y en la subpartida arancelaria “9207.90.00.00”: -Los demás.
CONCLUSIÓN
En virtud del análisis arancelario se puede afirmar que en la aplicación de la regla general interpretativa 1 y 6, para la aplicación de la nomenclatura arancelaria a la mercancía denominada como “Diapasón”, se determina que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria “92.07”: Instrumentos musicales en los que el sonido se produzca o tenga que amplificarse eléctricamente (por ejemplo: órganos, guitarras, acordeones) y en la subpartida arancelaria “9207.90.00.00”: -Los demás.
RECOMENDACIONES
La mercancía selecciona “Diapasón” dentro del Arancel del Ecuador se lo clasifica en la subpartida arancelaria “9207.90.00.00”: -Los demás. Para clasificar en esta subpartida se recomienda utilizar todos los elementos necesarios para su clasificación como: notas de sección, notas explicativas de capitulo y subpartida, reglas generales interpretativas, esto facilitará determinar de forma más sencilla la subpartida arancelaria del producto.
FUENTES
Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.
Recuperado 20 de agosto de 2023, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf