Publicaciones de Mike Alexander Salazar Castillo (17)

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DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

Un “acordeón” El acordeón es un instrumento musical armónico de viento, constituido por un fuelle, un diapasón y dos cajas armónicas de madera. En sus dos extremos el fuelle está cerrado por las cajas de madera.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

SECCIÓN

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la sección XVIII: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión, instrumentos y aparatos medico quirúrgicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales, partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 92: Instrumentos musicales; sus partes y accesorios.

NOTAS EXPLICATIVAS DE LA PARTIDA

Se clasifican en esta partida los instrumentos musicales en los que el sonido se produce por medios eléctricos (incluso electrónicos) y que, por consiguiente, no pueden tocarse en condiciones normales de audición sin la parte eléctrica o electrónica, aun cuando los dispositivos vibrantes de que están provistos sean capaces de emitir sonidos de pequeña amplitud. Se distinguen por eso de determinados instrumentos (por ejemplo, pianos, acordeones, guitarras) que, aunque susceptibles de asociarse a un dispositivo eléctrico captador de sonido y de amplificación, no dejan de ser instrumentos independientes que pueden usarse sin este dispositivo en las mismas condiciones que los instrumentos similares de tipo clásico. En todo caso, los pianos automáticos de la partida 92.01, incluso accionados eléctricamente, se excluyen de aquí.

PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida arancelaria 92.07: Instrumentos musicales en los que el sonido se produzca o tenga que amplificarse eléctricamente (por ejemplo: órganos, guitarras, acordeones).

SUBPARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la subpartida arancelaria 9207.90.00.00: -Los demás  

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem: 0%

Arancel Específico: 0%

IVA: 12%

FODINFA: 0.5%

ICE: 0%

INFORMACIÓN PARAARANCELARIA

Prohibida importación de la República de Corea del Norte

CRITERIO

La mercancía seleccionada “acordeones” fue designada en la sección XVIII, ya que es una mercancía cuya función principal es ser es un instrumento musical armónico de viento, constituido por un fuelle, un diapasón y dos cajas armónicas de madera. En sus dos extremos el fuelle está cerrado por las cajas de madera, con este criterio se usaron las notas explicativas del capítulo 92 para designarlo en el mismo, el cual menciona al Capítulo 92: Instrumentos musicales; sus partes y accesorios, dentro de este capítulo mediante la regla general interpretativa 1 y 6 que menciona los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes, lo que determina que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria “92.07”: Instrumentos musicales en los que el sonido se produzca o tenga que amplificarse eléctricamente (por ejemplo: órganos, guitarras, acordeones) y en la subpartida arancelaria “9207.90.00.00”: -Los demás.

CONCLUSIÓN

En virtud del análisis arancelario se puede afirmar que en la aplicación de la regla general interpretativa 1 y 6, para la aplicación de la nomenclatura arancelaria a la mercancía denominada como “Diapasón”, se determina que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria “92.07”: Instrumentos musicales en los que el sonido se produzca o tenga que amplificarse eléctricamente (por ejemplo: órganos, guitarras, acordeones) y en la subpartida arancelaria “9207.90.00.00”: -Los demás.

RECOMENDACIONES

La mercancía selecciona “Diapasón” dentro del Arancel del Ecuador se lo clasifica en la subpartida arancelaria “9207.90.00.00”: -Los demás. Para clasificar en esta subpartida se recomienda utilizar todos los elementos necesarios para su clasificación como: notas de sección, notas explicativas de capitulo y subpartida, reglas generales interpretativas, esto facilitará determinar de forma más sencilla la subpartida arancelaria del producto.

FUENTES

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

Recuperado 20 de agosto de 2023, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

Las “mecanismos de relojería” un mecanismo de relojería mecánico se compone de tres elementos mínimos:​ un motor, un rodaje y un órgano regulador. Los dos últimos elementos deben estar unidos por un escape. El motor suele ser un muelle o resorte (también llamado resorte principal) que acumula energía.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

SECCIÓN

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la sección XVIII: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión, instrumentos y aparatos medico quirúrgicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales, partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 91: Aparatos de relojería y sus partes

PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida arancelaria 91.08: Pequeños mecanismos de relojería completos y montados.

NOTAS EXPLICATIVAS DE LA PARTIDA

Esta partida comprende los mecánicos o electrónicos con indicador (visualizador) analógico pueden presentarse sin esfera ni agujas. Por el contrario, en los electrónicos con visualizador digital, el visualizador forma cuerpo con el mecanismo, de modo que, si se quita, el mecanismo no está ya en estado de marcha y no puede, por tanto, considerarse completo y montado, a efectos de esta partida.

SUBPARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la subpartida arancelaria 9108.90.00.00: - Los demás

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem: 0%

Arancel Específico: 0%

IVA: 12%

FODINFA: 0.5%

ICE: 0%

INFORMACIÓN PARAARANCELARIA

Prohibida importación de la República de Corea del Norte

CRITERIO

La mercancía seleccionada “mecanismos de relojería” fue designada en la sección XVIII: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión, instrumentos y aparatos medico quirúrgicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales, partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos. Un mecanismo de relojería mecánico se compone de tres elementos mínimos:​ un motor, un rodaje y un órgano regulador. Los dos últimos elementos deben estar unidos por un escape., con este criterio se usaron las notas explicativas del capítulo 91 para designarlo en el mismo, el cual menciona al Capítulo 91: Aparatos de relojería y sus partes, mediante la regla general interpretativa 1 y 6 que menciona los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes, lo que determina que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria “91.08”: Pequeños mecanismos de relojería completos y montados y en la subpartida arancelaria “9108.90.00.00”: - Los demás.

CONCLUSIÓN

En virtud del análisis arancelario se puede afirmar que en la aplicación de la regla general interpretativa 1 y 6, para la aplicación de la nomenclatura arancelaria a la mercancía denominada como kit reloj digital eléctrico, se determina que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria “91.08”: Pequeños mecanismos de relojería completos y montados y en la subpartida arancelaria “9108.90.00.00”: - Los demás.

RECOMENDACIONES

La mercancía selecciona “mecanismos de reloj” dentro del Arancel del Ecuador se lo clasifica en la subpartida arancelaria “9108.90.00.00”: - Los demás. Para clasificar en esta subpartida se recomienda utilizar todos los elementos necesarios para su clasificación como: notas de sección, notas explicativas de capitulo y subpartida, reglas generales interpretativas, esto facilitará determinar de forma más sencilla la subpartida arancelaria del producto.

FUENTES

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

Recuperado 20 de agosto de 2023, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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Cómo clasificas un cómpas de navegación?

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DESCRIPCIÓN DE PRODUCTO

El “compás de navegación”, el instrumento consiste en varios imanes, llamados imanes directores, situados paralelamente, e instalados de manera que puedan girar libremente en el plano horizontal, orientándose en el sentido del meridiano magnético, es decir, en la dirección NS magnética, debido a la acción del campo magnético terrestre.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

SECCIÓN

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la sección XVIII: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión, instrumentos y aparatos medico quirúrgicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales, partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 90: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión, instrumentos y aparatos medico quirúrgicos, partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida arancelaria 90.14: Brújulas, incluidos los compases de navegación; los demás instrumentos y aparatos de navegación.

NOTAS EXPLICATIVAS DE LA PARTIDA

Este grupo comprende los diversos modelos de brújulas, desde las simples brújulas utilizadas por excursionistas del campo, ciclistas, etc., hasta las brújulas diseñadas más especialmente para utilizarlas en las minas o para la navegación (compás). Por compases de navegación se entenderá cualquier brújula utilizada directa o indirectamente para este fin: compases magnéticos, compases giroscópicos, compases giro magnéticos, de bitácora, compases de ruta, etc.

SUBPARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la subpartida arancelaria 9014.10.00.00: -Brújulas, incluidos los compases de navegación.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem: 0%

Arancel Específico: 0%

IVA: 12%

FODINFA: 0.5%

ICE: 0%

INFORMACIÓN PARAARANCELARIA

Prohibida importación de la República de Corea del Norte

CRITERIO

La mercancía seleccionada “compases de navegación” fue designada en la sección XVIII: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión, instrumentos y aparatos medico quirúrgicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales, partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos, con este criterio se usaron las notas explicativas del capítulo 90 para designarlo en el mismo, el cual menciona al Capítulo 90: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión, instrumentos y aparatos medico quirúrgicos, partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos, dentro de este capítulo mediante la regla general interpretativa 1 y 6 que menciona al Mutatis mutandis y la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, lo que determina que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria “90.14”: Brújulas, incluidos los compases de navegación; los demás instrumentos y aparatos de navegación y en la subpartida arancelaria “9014.10.00.00”: -Brújulas, incluidos los compases de navegación.

CONCLUSIÓN

En virtud del análisis arancelario se puede afirmar que en la aplicación de la regla general interpretativa 1 y 6, para la aplicación de la nomenclatura arancelaria a la mercancía denominada como balsa flotante, se determina que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria “90.14”: Brújulas, incluidos los compases de navegación; los demás instrumentos y aparatos de navegación y en la subpartida arancelaria “9014.10.00.00”: -Brújulas, incluidos los compases de navegación.

RECOMENDACIONES

La mercancía selecciona “compás de navegación” dentro del Arancel del Ecuador se lo clasifica en la subpartida arancelaria “9014.10.00.00”: -Brújulas, incluidos los compases de navegación. Para clasificar en esta subpartida se recomienda utilizar todos los elementos necesarios para su clasificación como: notas de sección, notas explicativas de capitulo y subpartida, reglas generales interpretativas, esto facilitará determinar de forma más sencilla la subpartida arancelaria del producto.

FUENTES

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

Recuperado 13 de agosto de 2023, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

Una “canoa” es un bote relativamente pequeño que se mueve con la fuerza humana. Las canoas son puntiagudas en ambos extremos y usualmente abiertas por la parte de arriba. Se mueve por medio del uso de palas cuyo número depende del tamaño de la embarcación.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

SECCIÓN

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la sección XVII: Material de Transporte.

CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 89: Barcos y demás artefactos flotantes

PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida arancelaria 89.03: Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas.

NOTAS EXPLICATIVAS DE LA PARTIDA

Esta partida comprende: Se clasifican aquí todos los barcos destinados a la navegación de placer o deportiva, así como todas las embarcaciones de remo y las canoas. Se pueden citar, a título de ejemplo, los yates, las motos acuáticas y demás embarcaciones de vela o de motor, botes, piraguas, yolas, kayacs, esquifes, pedalos, los barcos para la pesca deportiva, las embarcaciones inflables y las embarcaciones plegables o desmontables.

SUBPARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la subpartida arancelaria 8903.99.90.00: ---Los demás.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem: 30%

Arancel Específico: 0%

IVA: 12%

FODINFA: 0.5%

ICE: 0%

INFORMACIÓN PARAARANCELARIA

Prohibida importación de la República de Corea del Norte

CRITERIO

La mercancía seleccionada “canoas” fue designada en la sección XVII, ya que es una mercancía cuya función principal es ser un bote relativamente pequeño que se mueve con la fuerza humana. Las canoas son puntiagudas en ambos extremos y usualmente abiertas por la parte de arriba. Se mueve por medio del uso de palas cuyo número depende del tamaño de la embarcación, con este criterio se usaron las notas explicativas del capítulo 89 para designarlo en el mismo, el cual menciona al Capítulo 89: Material de Transporte, dentro de este capítulo mediante la regla general interpretativa 1 y 6 que menciona los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes, lo que determina que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria “89.03”: Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas y en la subpartida arancelaria “8903.99.90.00”: ---Los demás.  

CONCLUSIÓN

En virtud del análisis arancelario se puede afirmar que en la aplicación de la regla general interpretativa 1 y 6, para la aplicación de la nomenclatura arancelaria a la mercancía denominada como “Diapasón”, se determina que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria “89.03”: Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas y en la subpartida arancelaria “8903.99.90.00”: ---Los demás.  

RECOMENDACIONES

La mercancía selecciona “canoa” dentro del Arancel del Ecuador se lo clasifica en la subpartida arancelaria “8903.99.90.00”: ---Los demás. Para clasificar en esta subpartida se recomienda utilizar todos los elementos necesarios para su clasificación como: notas de sección, notas explicativas de capitulo y subpartida, reglas generales interpretativas, esto facilitará determinar de forma más sencilla la subpartida arancelaria del producto.

FUENTES

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

Recuperado 06 de agosto de 2023, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

 

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DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

Un “Violín” es un Instrumento musical de cuerda de unos 60 cm de largo (mástil incluido) formado por una caja de madera hueca y alargada, con un estrechamiento en la parte media y con dos aberturas acústicas en forma de f en el centro, y un brazo (mástil) corto y sin trastes, a lo largo del cual se prolongan cuatro cuerdas y en cuyo extremo se sitúan las clavijas, que permiten afinar el instrumento; se toca colocándola entre el hombro y el mentón y frotando las cuerdas con un arco.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

SECCIÓN

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la sección XVIII: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión, instrumentos y aparatos medico quirúrgicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales, partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 92: Instrumentos musicales; sus partes y accesorios.

PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida arancelaria 92.02: Los demás instrumentos musicales de cuerda (por ejemplo: guitarras, violines, arpas).

NOTAS EXPLICATIVAS DE LA PARTIDA

Esta partida comprende: A) Los instrumentos de cuerda de arco. Los principales instrumentos de este grupo son los violines, violas y altos (violines de dimensiones un poco mayores que los violines comunes), los violonchelos y bajos de viola, los contrabajos, etc.

SUBPARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la subpartida arancelaria 9202.90.00.00: -Los demás  

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem: 20%

Arancel Específico: 0%

IVA: 12%

FODINFA: 0.5%

ICE: 0%

INFORMACIÓN PARAARANCELARIA

Prohibida importación de la República de Corea del Norte

CRITERIO

La mercancía seleccionada “violín” fue designada en la sección XVIII, ya que es una mercancía cuya función principal es ser un es un Instrumento musical de cuerda de unos 60 cm de largo (mástil incluido) formado por una caja de madera hueca y alargada, con un estrechamiento en la parte media y con dos aberturas acústicas en forma de f en el centro, y un brazo (mástil) corto y sin trastes, a lo largo del cual se prolongan cuatro cuerdas y en cuyo extremo se sitúan las clavijas, que permiten afinar el instrumento; se toca colocándola entre el hombro y el mentón y frotando las cuerdas con un arco, con este criterio se usaron las notas explicativas del capítulo 92 para designarlo en el mismo, el cual menciona al Capítulo 92: Instrumentos musicales; sus partes y accesorios, dentro de este capítulo mediante la regla general interpretativa 1 y 6 que menciona los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes, lo que determina que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria “92.02”: Los demás instrumentos musicales de cuerda (por ejemplo: guitarras, violines, arpas) y en la subpartida arancelaria “9202.90.00.00”: -Los demás   

CONCLUSIÓN

En virtud del análisis arancelario se puede afirmar que en la aplicación de la regla general interpretativa 1 y 6, para la aplicación de la nomenclatura arancelaria a la mercancía denominada como “Diapasón”, se determina que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria “92.02”: Los demás instrumentos musicales de cuerda (por ejemplo: guitarras, violines, arpas) y en la subpartida arancelaria “9202.90.00.00”: -Los demás    

RECOMENDACIONES

La mercancía selecciona “Diapasón” dentro del Arancel del Ecuador se lo clasifica en la subpartida arancelaria “9202.90.00.00”: -Los demás. Para clasificar en esta subpartida se recomienda utilizar todos los elementos necesarios para su clasificación como: notas de sección, notas explicativas de capitulo y subpartida, reglas generales interpretativas, esto facilitará determinar de forma más sencilla la subpartida arancelaria del producto.

FUENTES

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

Recuperado 30 de julio de 2023, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

 

 

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Aprende a clasificar una platina de reloj

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DESCRIPCIÓN DE PRODUCTO

Las “Platinas” de reloj son una base del mecanismo sobre la que se colocan el órgano regulador, el escape, el tren de ruedas y el barrilete sujetos por puentes, se incluye en los relojes como parte de se estructura para el funcionamiento óptimo del mismo.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

SECCIÓN

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la sección XVIII: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión, instrumentos y aparatos medico quirúrgicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales, partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 91: Aparatos de relojería y sus partes.

PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida arancelaria 90.05: Binoculares (incluidos los prismáticos), catalejos, anteojos astronómicos, telescopios ópticos y sus armazones; los demás instrumentos de astronomía y sus armazones, excepto aparatos de radioastronomía.

NOTAS EXPLICATIVAS DE LA PARTIDA

Esta partida se clasifica Los esbozos de piezas siguen en principio el mismo régimen que las piezas terminadas. Sin embargo, las piezas en bruto de mecanizado a la barra, así como las piezas simplemente cortadas (por ejemplo, para platinas y puentes), sin taladrar, ahuecar, etc., que no sean identificables aun como piezas de relojería, se clasifican en las partidas correspondientes a la materia constitutiva.

SUBPARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la subpartida arancelaria 9114.40.00.00: - Platinas y puentes

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem: 0%

Arancel Específico: 0%

IVA: 12%

FODINFA: 0.5%

ICE: 0%

INFORMACIÓN PARAARANCELARIA

Prohibida importación de la República de Corea del Norte

CRITERIO

La mercancía seleccionada “Platinas de reloj” fue designada en la sección XVIII: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión, instrumentos y aparatos medico quirúrgicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales, partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos, con este criterio se usaron las notas explicativas del capítulo 90 para designarlo en el mismo, el cual menciona al Capítulo91: Aparatos de relojería y sus partes, dentro de este capítulo mediante la regla general interpretativa 1 y 6 que menciona al Mutatis mutandis y la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, lo que determina que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria “91.14”: Las demás partes de aparatos de relojería y en la subpartida arancelaria “9114.40.00.00”: - Platinas y puentes.

CONCLUSIÓN

En virtud del análisis arancelario se puede afirmar que en la aplicación de la regla general interpretativa 1 y 6, para la aplicación de la nomenclatura arancelaria a la mercancía denominada como balsa flotante, se determina que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria “91.14”: Las demás partes de aparatos de relojería y en la subpartida arancelaria “9114.40.00.00”: - Platinas y puentes.

RECOMENDACIONES

La mercancía selecciona “Motos náuticas” dentro del Arancel del Ecuador se lo clasifica en la subpartida arancelaria “9114.40.00.00”: - Platinas y puentes. Para clasificar en esta subpartida se recomienda utilizar todos los elementos necesarios para su clasificación como: notas de sección, notas explicativas de capitulo y subpartida, reglas generales interpretativas, esto facilitará determinar de forma más sencilla la subpartida arancelaria del producto.

FUENTES

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

Recuperado 23 de julio de 2023, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

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12149660654?profile=RESIZE_710x

DESCRIPCIÓN DE PRODUCTO

Los prismáticos, también denominados binoculares o gemelos, son un instrumento óptico usado para ampliar la imagen de los objetos distantes, al igual que el monocular y el telescopio, resultando más cómodo apreciar la distancia entre objetos distantes y seguirlos en movimiento.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

SECCIÓN

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la sección XVIII: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión, instrumentos y aparatos medico quirúrgicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales, partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 90: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión, instrumentos y aparatos medico quirúrgicos, partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida arancelaria 90.05: Binoculares (incluidos los prismáticos), catalejos, anteojos astronómicos, telescopios ópticos y sus armazones; los demás instrumentos de astronomía y sus armazones, excepto aparatos de radioastronomía.

NOTAS EXPLICATIVAS DE LA PARTIDA

Esta partida se clasifica aquí todos Los binoculares (incluidos los prismáticos), tales como los de teatro, de turismo, de caza, los gemelos militares (incluidos los gemelos especiales para tiempo brumoso y para las observaciones durante el crepúsculo o durante la noche, los gemelos periscópicos, llamados de tijera, etc.), así como los gemelos que se utilizan en el teatro o para seguir las carreras, que se adaptan a las monturas (armazones) de las gafas (anteojos) de patillas.

SUBPARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la subpartida arancelaria 9005.10.00.00: -Binoculares (incluidos los prismáticos)

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem: 30%

Arancel Específico: 0%

IVA: 12%

FODINFA: 0.5%

ICE: 0%

INFORMACIÓN PARAARANCELARIA

Prohibida importación de la República de Corea del Norte

CRITERIO

La mercancía seleccionada “Binoculares” fue designada en la sección XVIII: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión, instrumentos y aparatos medico quirúrgicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales, partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos, con este criterio se usaron las notas explicativas del capítulo 90 para designarlo en el mismo, el cual menciona al Capítulo90: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión, instrumentos y aparatos medico quirúrgicos, partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos, dentro de este capítulo mediante la regla general interpretativa 1 y 6 que menciona al Mutatis mutandis y la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, lo que determina que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria “90.05”: Binoculares (incluidos los prismáticos), catalejos, anteojos astronómicos, telescopios ópticos y sus armazones; los demás instrumentos de astronomía y sus armazones, excepto aparatos de radioastronomía y en la subpartida arancelaria “9005.10.00.00”: -Binoculares (incluidos los prismáticos).

CONCLUSIÓN

En virtud del análisis arancelario se puede afirmar que en la aplicación de la regla general interpretativa 1 y 6, para la aplicación de la nomenclatura arancelaria a la mercancía denominada como balsa flotante, se determina que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria “90.05”: Binoculares (incluidos los prismáticos), catalejos, anteojos astronómicos, telescopios ópticos y sus armazones; los demás instrumentos de astronomía y sus armazones, excepto aparatos de radioastronomía y en la subpartida arancelaria “9005.10.00.00”: -Binoculares (incluidos los prismáticos).

RECOMENDACIONES

La mercancía selecciona “Motos náuticas” dentro del Arancel del Ecuador se lo clasifica en la subpartida arancelaria ““9005.10.00.00”: -Binoculares (incluidos los prismáticos). Para clasificar en esta subpartida se recomienda utilizar todos los elementos necesarios para su clasificación como: notas de sección, notas explicativas de capitulo y subpartida, reglas generales interpretativas, esto facilitará determinar de forma más sencilla la subpartida arancelaria del producto.

FUENTES

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

Recuperado 16 de julio de 2023, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

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Aprende a clasificar una moto acúatica

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DESCRIPCIÓN DE PRODUCTO

Una “moto de agua, motos acuáticas o motos náuticas” son un tipo de embarcación ligera con un sistema de conducción similar al de una motocicleta convencional. La principal diferencia de las motos de agua con otros tipos de embarcación es que no usan hélice externa, sino interna, ya que son propulsadas por turbina, principalmente para recreación o deporte.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

SECCIÓN

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la sección XVII: Material de transporte.

CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 89: Barcos y demás artefactos flotantes.

PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida arancelaria 89.03: Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas.

NOTAS EXPLICATIVAS DE LA PARTIDA

Esta partida se clasifican aquí todos los barcos destinados a la navegación de placer o deportiva, así como todas las embarcaciones de remo y las canoas. Se pueden citar, a título de ejemplo, los yates, las motos acuáticas y demás embarcaciones de vela o de motor, botes, piraguas, yolas, kayacs, esquifes, pedalos, los barcos para la pesca deportiva, las embarcaciones inflables y las embarcaciones plegables o desmontables.

SUBPARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la subpartida arancelaria 8903.99.10.00: ---Motos náuticas.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem: 30%

Arancel Específico: 0%

IVA: 12%

FODINFA: 0.5%

ICE ADVALOREM: 10%

INCREMENTO ICE: 30%

INFORMACIÓN PARAARANCELARIA

Prohibida importación de la República de Corea del Norte

CRITERIO

La mercancía seleccionada “Motos náuticas” fue designada en la sección XVII ya que es material de transporte usado principalmente para la recreación de personas en ríos, lagos y océano, con este criterio se usaron las notas explicativas del capítulo 89 para designarlo en el mismo, el cual menciona al Capítulo 89: Barcos y demás artefactos flotantes, dentro de este capítulo mediante la regla general interpretativa 1 y 6 que menciona al Mutatis mutandis y la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, lo que determina que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria “89.03”: Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas y en la subpartida arancelaria “8903.99.10.00”: ---Motos náuticas.

CONCLUSIÓN

En virtud del análisis arancelario se puede afirmar que en la aplicación de la regla general interpretativa 1 y 6, para la aplicación de la nomenclatura arancelaria a la mercancía denominada como balsa flotante, se determina que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria ““89.03”: Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas y en la subpartida arancelaria “8903.99.10.00”: ---Motos náuticas.

RECOMENDACIONES

La mercancía selecciona “Motos náuticas” dentro del Arancel del Ecuador se lo clasifica en la subpartida arancelaria “8903.99.10.00”: ---Motos náuticas. Para clasificar en esta subpartida se recomienda utilizar todos los elementos necesarios para su clasificación como: notas de sección, notas explicativas de capitulo y subpartida, reglas generales interpretativas, esto facilitará determinar de forma más sencilla la subpartida arancelaria del producto.

FUENTES

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

Recuperado 09 de junIo de 2023, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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¿Cómo clasificar un Diapasón musical?

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DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

Un “Diapasón musical” Un diapasón es un dispositivo metálico con forma de horquilla, utilizado principalmente como referencia para afinación de instrumentos musicales. En el procesamiento digital de señales y en el análisis musical, el diapasón representa el tono de una nota en particular.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

SECCIÓN

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la sección XVIII: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión, instrumentos y aparatos medico quirúrgicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales, partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 92: Instrumentos musicales; sus partes y accesorios.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL CAPÍTULO

Los instrumentos y aparatos de este Capítulo pueden ser de cualquier materia, incluidos los de metal precioso o chapado de metal precioso y las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida arancelaria 92.09: Partes (por ejemplo: mecanismos de cajas de música) y accesorios (por ejemplo: tarjetas, discos y rollos para aparatos mecánicos) de instrumentos musicales; metrónomos y diapasones de cualquier tipo.

NOTAS EXPLICATIVAS DE LA PARTIDA

Los diapasones son pequeños instrumentos constituidos por una horquilla de acero, a la que se hace vibrar y da una sola nota, o bien, una especie de tubo con una o varias lengüetas y por el que se sopla, obteniendo así una o varias notas (4 o 6 generalmente); a menudo, varios tubos de lengüeta única que dan notas diferentes se reúnen formando un conjunto. También existen diapasones de gran potencia para estudios, formados por una lámina de acero montada en una caja de resonancia, que se golpea con una maza. Independientemente de su empleo normal en música, los diapasones se utilizan en medicina (para reconocimiento del oído especialmente y, en este caso, están regulados para dar una gama de vibraciones muy amplia y se presentan frecuentemente en estuches que contienen varios instrumentos), para la observación estroboscópica, etc. Algunos de ellos están provistos de dispositivos para mantener la duración de las vibraciones.

SUBPARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la subpartida arancelaria 9209.99.00.00: --Los demás  

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem: 0%

Arancel Específico: 0%

IVA: 12%

FODINFA: 0.5%

ICE: 0%

INFORMACIÓN PARAARANCELARIA

Prohibida importación de la República de Corea del Norte

CRITERIO

La mercancía seleccionada “Diapasón musical” fue designada en la sección XVIII, ya que es una mercancía cuya función principal es ser un dispositivo metálico con forma de horquilla, utilizado principalmente como referencia para afinación de instrumentos musicales. En el procesamiento digital de señales y en el análisis musical, el diapasón representa el tono de una nota en particular, con este criterio se usaron las notas explicativas del capítulo 92 para designarlo en el mismo, el cual menciona al Capítulo 92: Instrumentos musicales; sus partes y accesorios, dentro de este capítulo mediante la regla general interpretativa 1 y 6 que menciona los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes, lo que determina que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria “92.09”: Partes (por ejemplo: mecanismos de cajas de música) y accesorios (por ejemplo: tarjetas, discos y rollos para aparatos mecánicos) de instrumentos musicales; metrónomos y diapasones de cualquier tipo y en la subpartida arancelaria “9209.99.00.00”: --Los demás   

CONCLUSIÓN

En virtud del análisis arancelario se puede afirmar que en la aplicación de la regla general interpretativa 1 y 6, para la aplicación de la nomenclatura arancelaria a la mercancía denominada como “Diapasón”, se determina que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria “92.09”: Partes (por ejemplo: mecanismos de cajas de música) y accesorios (por ejemplo: tarjetas, discos y rollos para aparatos mecánicos) de instrumentos musicales; metrónomos y diapasones de cualquier tipo y en la subpartida arancelaria “9209.99.00.00”: --Los demás  

RECOMENDACIONES

La mercancía selecciona “Diapasón” dentro del Arancel del Ecuador se lo clasifica en la subpartida arancelaria “9209.99.00.00”: --Los demás. Para clasificar en esta subpartida se recomienda utilizar todos los elementos necesarios para su clasificación como: notas de sección, notas explicativas de capitulo y subpartida, reglas generales interpretativas, esto facilitará determinar de forma más sencilla la subpartida arancelaria del producto.

FUENTES

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

Recuperado 02 de julio de 2023, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

 

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DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

Las “Pulsera para reloj de plástico” son elementos son consideradas partes complementarias para un reloj de pulsera, su material principal es de plástico y son desmontables, por lo general vienen de diversos colores y tamaños, se ajustan manualmente al reloj contador mediante ajustes de plástico y sujetadores.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

SECCIÓN

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la sección XVIII: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión, instrumentos y aparatos medico quirúrgicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales, partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 91: Aparatos de relojería y sus partes

PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida arancelaria 91.13: Pulseras para reloj y sus partes.

NOTAS EXPLICATIVAS DE LA PARTIDA

Esta partida comprende las pulseras de relojes de cualquier clase. Se consideran tales todos los dispositivos que permiten realizar la sujeción del reloj a la muñeca. Las pulseras de relojes pueden ser de cualquier materia, tal como metal común, metal precioso, cuero, plástico o textil. Pueden también tener un carácter decorativo evidente sin que esto modifique la clasificación. Se clasifican también en esta partida las partes de pulseras de reloj identificables como tales, cualquiera que sea la materia.

SUBPARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la subpartida arancelaria 9113.90.10.00: --De plástico

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem: 30%

Arancel Específico: 0%

IVA: 12%

FODINFA: 0.5%

ICE: 0%

INFORMACIÓN PARAARANCELARIA

Prohibida importación de la República de Corea del Norte

CRITERIO

La mercancía seleccionada “Pulsera para reloj” fue designada en la sección XVIII: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión, instrumentos y aparatos medico quirúrgicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales, partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos. son elementos son consideradas partes complementarias para un reloj de pulsera, su material principal es de plástico y son desmontables, por lo general vienen de diversos colores y tamaños, se ajustan manualmente al reloj contador mediante ajustes de plástico y sujetadores, con este criterio se usaron las notas explicativas del capítulo 91 para designarlo en el mismo, el cual menciona al Capítulo 91: Aparatos de relojería y sus partes, mediante la regla general interpretativa 1 y 6 que menciona los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes, lo que determina que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria “91.13”: Pulseras para reloj y sus partes y en la subpartida arancelaria “9113.90.10.00”: --De plástico.

CONCLUSIÓN

En virtud del análisis arancelario se puede afirmar que en la aplicación de la regla general interpretativa 1 y 6, para la aplicación de la nomenclatura arancelaria a la mercancía denominada como kit reloj digital eléctrico, se determina que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria “91.13”: Pulseras para reloj y sus partes y en la subpartida arancelaria “9113.90.10.00”: --De plástico.

RECOMENDACIONES

La mercancía selecciona “kit reloj digital eléctrico” dentro del Arancel del Ecuador se lo clasifica en la subpartida arancelaria “9113.90.10.00”: --De plástico. Para clasificar en esta subpartida se recomienda utilizar todos los elementos necesarios para su clasificación como: notas de sección, notas explicativas de capitulo y subpartida, reglas generales interpretativas, esto facilitará determinar de forma más sencilla la subpartida arancelaria del producto.

FUENTES

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

Recuperado 25 de junio de 2023, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

 

 

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Conoces la subpartida de un Bulbo de Luz?

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DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

El “Bulbo de luz” es parte de un proyector cinematográfico que su función principal es dar luz suficiente para el enfoque adecuado del proyector, sin este aparato el proyector sería insuficiente para proyectar una imagen fija, se ubica debajo de una tapa externa que cubre, se conecta directamente a la placa del proyector, sus materiales principales son el metal, aluminio, plástico y vidrio.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

SECCIÓN

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la sección XVIII: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión, instrumentos y aparatos medico quirúrgicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales, partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 90: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión, instrumentos y aparatos medico quirúrgicos, partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida arancelaria 90.07: Cámara y proyectores cinematográficos, incluso con grabador o reproductor de sonido incorporado.

NOTAS EXPLICATIVAS DE LA PARTIDA

Se clasifican aquí los proyectores cinematográficos que son aparatos fijos o portátiles para la proyección diascópica de una serie de imágenes en movimiento con o sin banda sonora en la misma película. Llevan un sistema óptico que consiste esencialmente en una fuente luminosa, un reflector, una lente condensadora y una lente de proyección. Además, están generalmente provistas de una cruz de Malta, mecanismo con movimiento intermitente que arrastra la película a través del sistema óptico, generalmente a la velocidad de las tomas e intercepta la fuente luminosa en el momento en que la película se mueve delante de la ventanilla de proyección. La fuente luminosa consiste generalmente en una lámpara de arco, pero se utiliza, a veces, en los pequeños aparatos una lámpara de incandescencia. Los proyectores cinematográficos pueden estar equipados con un dispositivo para rebobinar la película y un ventilador. Algunos proyectores pueden tener un sistema de refrigeración por agua.

SUBPARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la subpartida arancelaria 9007.92.00.00: --De proyectores

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem: 5%

Arancel Específico: 0%

IVA: 12%

FODINFA: 0.5%

ICE: 0%

INFORMACIÓN PARAARANCELARIA

Prohibida importación de la República de Corea del Norte

CRITERIO

La mercancía seleccionada “Bulbo de luz” fue designada en la sección XVIII: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión, instrumentos y aparatos medico quirúrgicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales, partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos. El Bulbo de luz es una parte de un proyector cinematográfico cuyo funcionamiento es esencial dentro del proyector cinematográfico, con este criterio se usaron las notas explicativas del capítulo 90 para designarlo en el mismo, el cual menciona al Capítulo 90: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión, instrumentos y aparatos medico quirúrgicos, partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos, mediante la regla general interpretativa 1 y 6 que menciona los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes, lo que determina que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria “90.07”: Cámara y proyectores cinematográficos, incluso con grabador o reproductor de sonido incorporado y en la subpartida arancelaria “9007.92.00.00”: --De proyectores

CONCLUSIÓN

En virtud del análisis arancelario se puede afirmar que en la aplicación de la regla general interpretativa 1 y 6, para la aplicación de la nomenclatura arancelaria a la mercancía denominada como kit reloj digital eléctrico, se determina que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria “90.07”: Cámara y proyectores cinematográficos, incluso con grabador o reproductor de sonido incorporado y en la subpartida arancelaria “9007.92.00.00”: --De proyectores

RECOMENDACIONES

La mercancía selecciona “kit reloj digital eléctrico” dentro del Arancel del Ecuador se lo clasifica en la subpartida arancelaria “9007.92.00.00”: --De proyectores. Para clasificar en esta subpartida se recomienda utilizar todos los elementos necesarios para su clasificación como: notas de sección, notas explicativas de capitulo y subpartida, reglas generales interpretativas, esto facilitará determinar de forma más sencilla la subpartida arancelaria del producto.

FUENTES

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

Recuperado 18 de junio de 2023, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

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DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

El "catamarán" es una embarcación de recreo que se distingue por tener dos cascos unidos por una estructura. Los catamaranes pueden ser usados para ocio, transporte o para deporte. Puede ser propulsado a vela y/o a motor. Al tener más espacio que otras embarcaciones, puede albergar un mayor número de personas. No tiene lastre ni eslora, lo que lo convierte en una embarcación mucho más ligera que otras.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

SECCIÓN

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la sección XVII: Material de transporte.

CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 89: Barcos y demás artefactos flotantes.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL CAPÍTULO

Este Capítulo comprende los barcos de cualquier tipo y para cualquier uso, de propulsión mecánica o no, así como diversos artefactos flotantes tales como cajones, cofres de amarre, embarcaderos o boyas. Comprende también los vehículos de cojín de aire (aerodeslizadores) diseñados para desplazarse sobre el agua (mar, estuarios, lagos), incluso si pueden aterrizar en las playas o desembarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas (véase la Nota 5 de la Sección XVII).

PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida arancelaria 89.03: Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte, barcas(botes) de remo y canoas.

NOTAS EXPLICATIVAS DE LA PARTIDA

Se clasifican aquí todos los barcos destinados a la navegación de placer o deportiva, así como todas las embarcaciones de remo y las canoas. Se pueden citar, a título de ejemplo, los yates, las motos acuáticas y demás embarcaciones de vela o de motor, botes, piraguas, yolas, kayacs, esquifes, pedalos, los barcos para la pesca deportiva, las embarcaciones inflables y las embarcaciones plegables o desmontables.

SUBPARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la subpartida arancelaria 8903.99.90.00: ---Los demás

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem: 30%

Arancel Específico: 0%

IVA: 12%

FODINFA: 0.5%

ICE: 0%

INFORMACIÓN PARAARANCELARIA

Prohibida importación de la República de Corea del Norte

CRITERIO

La mercancía seleccionada “Catamarán” fue designada en la sección XVII: Material de transporte, ya que es una mercancía cuya función principal es dar recreo que se distingue por tener dos cascos unidos por una estructura. Los catamaranes pueden ser usados para ocio, transporte o para deporte, con este criterio se usaron las notas explicativas del capítulo 89 para designarlo en el mismo, el cual menciona al Capítulo 89: Barcos y demás artefactos flotantes, mediante la regla general interpretativa 1 y 6 que menciona los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes, lo que determina que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria “89.03”: Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte, barcas(botes) de remo y canoas y en la subpartida arancelaria “8903.99.90.00”: ---Los demás

CONCLUSIÓN

En virtud del análisis arancelario se puede afirmar que en la aplicación de la regla general interpretativa 1 y 6, para la aplicación de la nomenclatura arancelaria a la mercancía denominada como kit reloj digital eléctrico, se determina que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria “89.03”: Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte, barcas(botes) de remo y canoas y en la subpartida arancelaria “8903.99.90.00”: ---Los demás

RECOMENDACIONES

La mercancía selecciona “kit reloj digital eléctrico” dentro del Arancel del Ecuador se lo clasifica en la subpartida arancelaria “8903.99.90.00”: ---Los demás. Para clasificar en esta subpartida se recomienda utilizar todos los elementos necesarios para su clasificación como: notas de sección, notas explicativas de capitulo y subpartida, reglas generales interpretativas, esto facilitará determinar de forma más sencilla la subpartida arancelaria del producto.

FUENTES

Herrera, L. (2020). Yatesficha. Obtenido de Naútica profesional: https://nauticaprofesional.com/como-llevar-un-catamaran/

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

Recuperado 11 de junio de 2023, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

 

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DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

Un Clarinete es un instrumento musical de viento formado por un tubo cilíndrico, generalmente de madera, con una serie de orificios (de los cuales unos se tapan con los dedos y otros mediante llaves), embocadura con una lengüeta de caña y un pabellón de forma abocinada.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

SECCIÓN

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la sección XVIII: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión, instrumentos y aparatos medico quirúrgicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales, partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 92: Instrumentos musicales; sus partes y accesorios.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL CAPÍTULO

Este Capítulo comprende en las partidas 92.01 a 92.08, los instrumentos musicales. Algunos instrumentos musicales (pianos, guitarras, etc.) pueden tener dispositivos eléctricos de toma de sonido y de amplificación; no por ello dejan de clasificarse en sus partidas respectivas, siempre que se trate de instrumentos que, sin estos dispositivos, continúen siendo utilizables de la misma manera que los instrumentos análogos de tipo clásico.

Los instrumentos y aparatos de este Capítulo pueden ser de cualquier materia, incluidos los de metal precioso o chapado de metal precioso y las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida arancelaria 92.05: Instrumentos musicales de viento (por ejemplo: órganos de tubos y teclado, acordeones, clarinetes, trompetas, gaitas) excepto los orquestriones y los organillos.

NOTAS EXPLICATIVAS DE LA PARTIDA

Los instrumentos formados esencialmente por un tubo con agujeros (de metal, madera o caña, de plástico, ebonita, vidrio, etc.), al que se adaptan casi siempre llaves, arandelas, etc., y que se pueden tañer con lengüetas o sin ellas. Son las flautas, pífanos, chirimías, oboes, clarinetes, cornos ingleses, fagots, saxofones, sarrusófonos, etc.

SUBPARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la subpartida arancelaria 9205.90.90.00: --Los demás

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem: 20%

Arancel Específico: 0%

IVA: 12%

FODINFA: 0.5%

ICE: 0%

INFORMACIÓN PARAARANCELARIA

Prohibida importación de la República de Corea del Norte

CRITERIO

La mercancía seleccionada “Clarinete” fue designada en la sección XVIII, ya que es una mercancía cuya función principal es ser un instrumento musical de viento formado por un tubo cilíndrico, generalmente de madera, con una serie de orificios (de los cuales unos se tapan con los dedos y otros mediante llaves), embocadura con una lengüeta de caña y un pabellón de forma abocinada, con este criterio se usaron las notas explicativas del capítulo 92 para designarlo en el mismo, el cual menciona al Capítulo 92: Instrumentos musicales; sus partes y accesorios, dentro de este capítulo mediante la regla general interpretativa 1 y 6 que menciona los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes, lo que determina que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria “92.05”: Instrumentos musicales de viento (por ejemplo: órganos de tubos y teclado, acordeones, clarinetes, trompetas, gaitas) excepto los orquestriones y los organillos y en la subpartida arancelaria “9205.90.90.00”: --Los demás.

CONCLUSIÓN

En virtud del análisis arancelario se puede afirmar que en la aplicación de la regla general interpretativa 1 y 6, para la aplicación de la nomenclatura arancelaria a la mercancía denominada como Piano vertical, se determina que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria “92.05”: Instrumentos musicales de viento (por ejemplo: órganos de tubos y teclado, acordeones, clarinetes, trompetas, gaitas) excepto los orquestriones y los organillos y en la subpartida arancelaria “9205.90.90.00”: --Los demás.

RECOMENDACIONES

La mercancía selecciona “Clarinete” dentro del Arancel del Ecuador se lo clasifica en la subpartida arancelaria “9205.90.90.00”: --Los demás. Para clasificar en esta subpartida se recomienda utilizar todos los elementos necesarios para su clasificación como: notas de sección, notas explicativas de capitulo y subpartida, reglas generales interpretativas, esto facilitará determinar de forma más sencilla la subpartida arancelaria del producto.

FUENTES

Ruiz, J. (2020). Piano importa. Instrumentos de viento. Obtenido de Tienda del músico: https://tiendadelmusico.com/clarinete/579-conductor-m1103b-clarinete-con-estuche-semiduro.html

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

Recuperado 02 de junio de 2023, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

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DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

Un piano vertical es un instrumento musical también conocido como piano de pared, su nombre nace porque tiene una caja de resonancia junto con las cuerdas en posición vertical, por lo general contienen un sistema de 88 notas, sus materiales de composición son el aluminio, componentes de plástico, madera y acero. Este instrumento puede ser de uso personal o profesional, siendo un ejemplar perfecto para recitar melodías.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

SECCIÓN

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la sección XVIII: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión, instrumentos y aparatos medico quirúrgicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales, partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 92: Instrumentos musicales; sus partes y accesorios.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL CAPÍTULO

Este Capítulo comprende en las partidas 92.01 a 92.08, los instrumentos musicales. Algunos instrumentos musicales (pianos, guitarras, etc.) pueden tener dispositivos eléctricos de toma de sonido y de amplificación; no por ello dejan de clasificarse en sus partidas respectivas, siempre que se trate de instrumentos que, sin estos dispositivos, continúen siendo utilizables de la misma manera que los instrumentos análogos de tipo clásico.

PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida arancelaria 92.01: Pianos, incluso automáticos; clavecines y demás instrumentos de cuerda con teclado.

NOTAS EXPLICATIVAS DE LA PARTIDA

Los pianos, con teclado y cuerdas golpeadas por macillos, incluso equipados con simples dispositivos eléctricos de toma de sonido y de amplificación, entre los que se distinguen: Los pianos verticales, es decir, los pianos que poseen una caja armónica y cuerdas dispuestas verticalmente o, en el caso de los pianos con cuerdas cruzadas, cuerdas dispuestas más o menos oblicuamente.

SUBPARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la subpartida arancelaria 9201.10.00.00: -Pianos verticales

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem: 20%

Arancel Específico: 0%

IVA: 12%

FODINFA: 0.5%

ICE: 0%

INFORMACIÓN PARAARANCELARIA

Prohibida importación de la República de Corea del Norte

CRITERIO

La mercancía seleccionada “Piano vertical” fue designada en la sección XVIII, ya que es una mercancía cuya función principal es ser un instrumento musical con el cual se entonan diferentes melodías musicales, contiene una estructura de madera y metal con cuerdas verticales, con este criterio se usaron las notas explicativas del capítulo 92 para designarlo en el mismo, el cual menciona al Capítulo 92: Instrumentos musicales; sus partes y accesorios, dentro de este capítulo mediante la regla general interpretativa 1 y 6 que menciona los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes, lo que determina que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria “92.01”: Pianos, incluso automáticos; clavecines y demás instrumentos de cuerda con teclado y en la subpartida arancelaria “9201.10.00.00”: -Pianos verticales

CONCLUSIÓN

En virtud del análisis arancelario se puede afirmar que en la aplicación de la regla general interpretativa 1 y 6, para la aplicación de la nomenclatura arancelaria a la mercancía denominada como Piano vertical, se determina que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria “92.01”: Pianos, incluso automáticos; clavecines y demás instrumentos de cuerda con teclado y en la subpartida arancelaria “9201.10.00.00”: -Pianos verticales

RECOMENDACIONES

La mercancía selecciona “Piano vertical” dentro del Arancel del Ecuador se lo clasifica en la subpartida arancelaria “9201.10.00.00”: -Pianos verticales. Para clasificar en esta subpartida se recomienda utilizar todos los elementos necesarios para su clasificación como: notas de sección, notas explicativas de capitulo y subpartida, reglas generales interpretativas, esto facilitará determinar de forma más sencilla la subpartida arancelaria del producto.

FUENTES

Cueva, M. (2019). Piano importa. Ficha técnica piano. Obtenido de Piano importa: https://pianoimporta.com/verticales-nuevos/52-yamaha-b3-pe-piano-vertical-negro-pulido.html

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

Recuperado 28 de mayo de 2023, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

 

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DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

Un kit para armar un reloj digital eléctrico consta de diferentes accesorios, se implementa con diferentes bases hechas de plástico, pantalla led, baterías, interconectores, botones, cargador de pared, etc. Es una mercancía fácil de armar que una vez conectadas todos sus partes cuenta con un sistema digital que indica la hora, fechas, temperatura y alarma integrada, es un producto silencioso que mantiene una batería interna y una conexión de energía para pared.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RGI 2A: artículos desmontados o todavía sin desmontar clasifica, en la misma partida que el artículo montado, al artículo completo o terminado cuando se presente desmontado o sin montar todavía. Las mercancías se presentan en estas condiciones sobre todo por razones tales como las necesidades o la comodidad del embalaje, de la manipulación o del transporte.

Esta Regla de clasificación se aplica igualmente al artículo incompleto o sin terminar cuando se presente desmontado o sin montar todavía, desde el momento en que haya que considerarlo como completo o terminado en virtud de las disposiciones de la primera parte de esta Regla.

SECCIÓN

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la sección XVIII: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión, instrumentos y aparatos medico quirúrgicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales, partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 91: Aparatos de relojería y sus partes

NOTAS EXPLICATIVAS DEL CAPÍTULO

Este Capítulo comprende los aparatos de relojería, es decir, los aparatos destinados esencialmente a medir el tiempo o a efectuar una operación en función del tiempo. Comprende los aparatos horarios llamados portátiles (relojes y contadores de tiempo, de bolsillo, de muñeca y similares) o fijos (relojes de pared, de péndulo, de sobremesa, despertadores, cronómetros llamados de marina y similares, relojes para vehículos o contadores de tiempo), los aparatos de control y los aparatos de desconexión, así como en general, las partes de estos aparatos. Estos aparatos pueden ser de cualquier materia (incluidos los metales preciosos); pueden también estar decorados, adornados con perlas naturales (finas) o cultivadas, o con piedra preciosa o semipreciosa (naturales, sintéticas o reconstituidas), etc.

PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida arancelaria 91.05: Los demás relojes

NOTAS EXPLICATIVAS DE LA PARTIDA

Se clasifican aquí los reguladores, relojes de péndulo, incluso de pared, despertadores y aparatos de relojería similares no comprendidos en otra parte de este Capítulo, cuya función esencial es indicar la hora. Entre los relojes y despertadores, sólo se clasifican en esta partida los artículos con mecanismo distinto del pequeño mecanismo. Los relojes y despertadores con pequeño mecanismo, tal como lo define la Nota 3 del Capítulo, se clasifican en la partida 91.03.

Pequeños mecanismos: dispositivo cuya regulación esté realizada por un volante-espiral, un cuarzo o cualquier otro sistema capaz de determinar intervalos de tiempo, con un indicador o un sistema que permita incorporar un indicador mecánico.

SUBPARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la subpartida arancelaria 9105.11.00.00: --Eléctricos

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem: 30%

Arancel Específico: 0%

IVA: 12%

FODINFA: 0.5%

ICE: 0%

INFORMACIÓN PARAARANCELARIA

Prohibida importación de la República de Corea del Norte

CRITERIO

La mercancía seleccionada “Kit reloj digital eléctrico” fue designada en la sección XVIII, ya que es una mercancía cuya función principal es dar la hora y servir de despertador, fácil de armar que una vez conectadas todos sus partes cuenta con un sistema digital que indica la hora, fechas, temperatura y alarma integrada, es un producto silencioso que mantiene una batería interna y una conexión de energía para pared, con este criterio se usaron las notas explicativas del capítulo 91 para designarlo en el mismo, el cual menciona al Capítulo 91: Aparatos de relojería y sus partes, dentro de este capítulo mediante la regla general interpretativa 2a que menciona que esta Regla de clasificación se aplica igualmente al artículo incompleto o sin terminar cuando se presente desmontado o sin montar todavía, desde el momento en que haya que considerarlo como completo o terminado en virtud de las disposiciones de la primera parte de esta Regla, lo que determina que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria “91.05”: Los demás relojes y en la subpartida arancelaria “9105.10.00.00”: --Eléctricos

CONCLUSIÓN

En virtud del análisis arancelario se puede afirmar que en la aplicación de la regla general interpretativa 2a, para la aplicación de la nomenclatura arancelaria a la mercancía denominada como kit reloj digital eléctrico, se determina que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria “91.05”: Los demás relojes y en la subpartida arancelaria “9105.10.00.00”: --Eléctricos.

RECOMENDACIONES

La mercancía selecciona “kit reloj digital eléctrico” dentro del Arancel del Ecuador se lo clasifica en la subpartida arancelaria “9105.10.00.00”: -- Eléctricos. Para clasificar en esta subpartida se recomienda utilizar todos los elementos necesarios para su clasificación como: notas de sección, notas explicativas de capitulo y subpartida, reglas generales interpretativas, esto facilitará determinar de forma más sencilla la subpartida arancelaria del producto.

FUENTES

Herrera, M. (2018). 3M. Ficha técnica reloj. Obtenido de Ellipse: https://static.bodet-time.com/images/stories/Pdfs/ES/Fichas/Cristalys/643545-Reloj-Digital-Cristalys-Ellipse.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

Recuperado 15 de mayo de 2023, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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DESCRIPCIÓN DEL LA MERCANCÍA

Unas gafas protectoras para trabajo son un producto utilizado para ser una medida de seguridad y proteger especialmente la zona ocular mientras se realiza cualquier tipo de actividad que involucre elementos peligrosos en la zona de trabajo.

Gafas protectoras es fabricada en policarbonato resistente a cualquier tipo de impactos, cortes, salpicaduras o arañazos, pueden tener cobertura oscura o transparente.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

SECCIÓN

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la sección XVIII: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión, instrumentos y aparatos medico quirúrgicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales, partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 90: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión, instrumentos y aparatos medico quirúrgicos, partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL CAPÍTULO

Este Capítulo comprende un conjunto de instrumentos y aparatos muy diversos pero que, en general, se caracterizan esencialmente por el acabado de su fabricación y su gran precisión, lo que permite que la mayor parte de ellos se utilicen en el campo puramente científico (investigaciones de laboratorio, análisis, astronomía, etc.) para aplicaciones técnicas e industriales muy especiales (medida o control, observaciones, etc.) o con fines médicos.

PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida arancelaria 90.04: Gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras, y artículos similares.

NOTAS EXPLICATIVAS DE LA PARTIDA

Esta partida comprende las gafas (anteojos) protectoras y demás artículos empleados con los mismos fines están constituidas generalmente por discos planos o abombados de vidrio común (trabajados o sin trabajar ópticamente, coloreados o sin colorear), de cristal de seguridad, de plástico (poli metacrilato de metilo, poliestireno, etc.), de mica, de metal (enrejado o placa con rendijas). Entre estos artículos, se pueden citar principalmente: las gafas (anteojos) de sol, las gafas (anteojos) para alpinismo o deportes de invierno, las gafas (anteojos) para aviadores, automovilistas, motociclistas, químicos, soldadores, fundidores, moldeadores, usuarios de máquinas de chorro de arena, electricistas, canteros o picapedreros.

SUBPARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la subpartida arancelaria 9004.90.10.00: --Gafas protectoras para el trabajo.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem: 30%

Arancel específico: 0%

Fodinfa: 0.5%

IVA: 12%

ICE: 0%

PROHIBICÍON 

Prohibida importación desde Corea del Norte

CRITERIO

La mercancía seleccionada “Gafas protectoras” fue designada en la sección XVIII, ya que es una mercancía utilizada para ser una medida de seguridad y proteger especialmente la zona ocular mientras se realiza cualquier tipo de actividad que involucre elementos peligrosos en la zona de trabajo, consta con materiales plásticos de protección, con este criterio se usaron las notas explicativas del capítulo 90 para designarlo en el mismo, el cual menciona al Capítulo 90: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión, instrumentos y aparatos medico quirúrgicos, partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos, dentro de este capítulo mediante la regla general interpretativa 6 que menciona al Mutatis mutandis y la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, lo que determina que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria “90.04”: Gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras, y artículos similares y en la subpartida arancelaria “9004.90.10.00”: --Gafas protectoras para el trabajo.

CONCLUSIÓN

En virtud del análisis arancelario se puede afirmar que en la aplicación de la regla general interpretativa 6, para la aplicación de la nomenclatura arancelaria a la mercancía denominada como gafas protectoras para el trabajo, se determina que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria “90.04”: Gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras, y artículos similares y en la subpartida arancelaria “9004.90.10.00”: --Gafas protectoras para el trabajo.

RECOMENDACIONES

La mercancía selecciona “Gafas protectoras para el trabajo” dentro del Arancel del Ecuador se lo clasifica en la subpartida arancelaria “9004.90.10.00”: --Gafas protectoras para el trabajo. Para clasificar en esta subpartida se recomienda utilizar todos los elementos necesarios para su clasificación como: notas de sección, notas explicativas de capitulo y subpartida, reglas generales interpretativas, esto facilitará determinar de forma más sencilla la subpartida arancelaria del producto.

FUENTES

Caiza, M. (2013). 3M. Ficha técnica gafas protectoras. Obtenido de 3M: https://multimedia.3m.com/mws/media/898823O/3m-ficha-tecnica.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

Recuperado 15 de mayo de 2023, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

 

 

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DESCRIPCIÓN DE PRODUCTO

Una balsa inflable es un producto utilizado para flotar sobre el agua, se infla con aire mediante válvulas laterales que contiene el producto, dependiendo de su tamaño pueden soportar el peso de entre 1 o 3 pasajeros, para su funcionamiento correcto es necesario remos que mediante la fuerza humana generan el movimiento deseado. Existen diferentes usos de este producto, principalmente se usan en ríos, lagos y océanos para remar recreativamente sin mayor esfuerzo.

Balsa inflable es fabricada en lona poliéster de alta tenacidad cubierto en ambas caras en cloruro de polivinilo (PVC) y Neopreno/Hypalon para trabajo pesado tratada contra rayos ultravioleta y reagentes químicos no biodegradables, auto ignifugo. Uniones selladas por alta frecuencia y reforzadas con pegantes de penetración molecular.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

SECCIÓN

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la sección XVII: Material de transporte.

CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 89: Barcos y demás artefactos flotantes.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL CAPÍTULO

Este Capítulo comprende los barcos de cualquier tipo y para cualquier uso, de propulsión mecánica o no, así como diversos artefactos flotantes tales como cajones, cofres de amarre, embarcaderos o boyas. Comprende también los vehículos de cojín de aire (aerodeslizadores) diseñados para desplazarse sobre el agua (mar, estuarios, lagos), incluso si pueden aterrizar en las playas o desembarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas (véase la Nota 5 de la Sección XVII).

PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida arancelaria 89.07: Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas, depósitos, cajones, incluso de amarre, boyas y balizas).

NOTAS EXPLICATIVAS DE LA PARTIDA

Esta partida comprende artefactos flotantes, excepto los que tengan el carácter de barcos. Son generalmente fijos y comprenden, en especial: Las balsas de cualquier clase, incluidos los artefactos flotantes de forma circular que se inflan automáticamente al contacto con el agua y que se utilizan para el transporte de náufragos.

SUBPARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la subpartida arancelaria 8907.10.00.00: Balsas inflables.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem: 10%

Arancel específico: 0%

Fodinfa: 0.5%

IVA: 12%

ICE: 0%

PROHIBICÍON 

Prohibida importación desde Corea del Norte

CRITERIO

La mercancía seleccionada “Balsas flotantes” fue designada en la sección XVII ya que es material de transporte usado principalmente para la recreación de personas en ríos, lagos y océano, con este criterio se usaron las notas explicativas del capítulo 89 para designarlo en el mismo, el cual menciona al Capítulo 89: Barcos y demás artefactos flotantes, dentro de este capítulo mediante la regla general interpretativa 6 que menciona al Mutatis mutandis y la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, lo que determina que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria “89.07”: Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas, depósitos, cajones, incluso de amarre, boyas y balizas) y en la subpartida arancelaria “8907.10.00.00”: Balsas inflables.

CONCLUSIÓN

En virtud del análisis arancelario se puede afirmar que en la aplicación de la regla general interpretativa 6, para la aplicación de la nomenclatura arancelaria a la mercancía denominada como balsa flotante, se determina que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria “89.07”: Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas, depósitos, cajones, incluso de amarre, boyas y balizas) y en la subpartida arancelaria “8907.10.00.00”: Balsas inflables.

RECOMENDACIONES

La mercancía selecciona “Balsas flotantes” dentro del Arancel del Ecuador se lo clasifica en la subpartida arancelaria “8907.10.00.00”: Balsas inflables. Para clasificar en esta subpartida se recomienda utilizar todos los elementos necesarios para su clasificación como: notas de sección, notas explicativas de capitulo y subpartida, reglas generales interpretativas, esto facilitará determinar de forma más sencilla la subpartida arancelaria del producto.

FUENTES

Mendoza, M. (2019). Docplayer. Ficha técnia Balsas flotantes. Obtenido de Docplayer: https://docplayer.es/95764400-Ficha-tecnica-botes-inflables.html

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. 

Recuperado 07 de mayo de 2023, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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