Publicaciones de Mélyda Samantha Galárraga Castro (11)

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Las correas son elementos mecánicos utilizados para la transmisión de potencia sin desfase. Se trata de bucles de materiales flexibles utilizados para conectar árboles rotativos. Estas correas representan un elemento de transmisión cuyo objetivo es transferir eficientemente la potencia o movimiento. La correa de transmisión trabaja por rozamiento con la polea sobre la que va montada.

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Entre las principales ventajas podemos destacar: flexibilidad, son silenciosas, no requieren lubricante ni eje paralelo, son más eficientes y fáciles de instalar.

Entre algunas desventajas tenemos: no pueden repararse, tienen velocidad limitada, funcionan en temperaturas comprendidas entre 35 y 85 grados Celsius.

Reglas de Clasificación

Reglas Generales Interpretativas

RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la Clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo, y si no son contrarias a los textos de dichas Partidas y Notas”.

Según el apartado I) de la Nota Explicativa, indica que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

Según el apartado III) de la Nota Explicativa, indica que,

  1. La segunda parte de la Regla prevé que la clasificación se determine:
  1. a) según el texto de las partidas y de las Notas de Sección o Capítulo.

Según el apartado IV) de la Nota Explicativa, menciona que:

  1. El apartado III) a) no necesita aclaración y numerosas mercancías pueden clasificarse en la Nomenclatura sin que sea necesario recurrir a las demás Reglas Generales (por ejemplo, los caballos vivos (partida 01.01), o las preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 del Capítulo 30 (partida 30.06)).

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas Explicativas

Notas de Capítulo

Según la Nota 1 de este capítulo se menciona que:

  1. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados.

Según la Nota 8 de este capítulo se dice que:

  1. La partida 40.10 comprende las correas transportadoras o de trasmisión de tejido impregnado, recubierto, revestido o estratificado con caucho, así como las fabricadas con hilados o cuerdas textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho.

Notas Explicativas de Partida

Esta partida comprende las correas transportadoras o de transmisión totalmente de caucho vulcanizado, las de tejido impregnado, recubierto o estratificado con caucho y las fabricadas a partir de hilados o cuerdas textiles impregnados, recubiertos o enfundados con caucho. Comprende también las correas de caucho vulcanizado reforzado con tejidos de fibra de vidrio, con fibra de vidrio o con tela metálica.

Las correas, excepto las que sean totalmente de caucho vulcanizado, están generalmente constituidas por un alma formada por varias capas de tejido cauchutado o sin cauchutar o por cables o bandas de acero, revestida de caucho vulcanizado que cubre totalmente el alma.

Esta partida comprende tanto las correas de longitud indeterminada destinadas a ser cortadas en dimensiones adecuadas, como las correas ya cortadas en longitudes determinadas y cuyos extremos están o no unidos o provistos de grapas u otros dispositivos de unión; comprende también las correas sin fin.

Correa de transmisión dentada

Se diseñan para transmitir toda la potencia manteniendo constante la relación de giro entre las poleas. El artículo en su conjunto es a menudo designado como correa de sincronización. Las entalladuras, practicadas comúnmente sobre la superficie interior de la correa, se adaptan de manera uniforme a las ranuras de la polea. Las correas sincrónicas no tienen el perfil trasversal trapezoidal. Las correas de esta partida pueden presentarse con forma de collar (tubo) que se corta para obtener el producto acabado. Esta forma de presentación no afecta a la clasificación.

Posición Arancelaria

SECCIÓN VII: PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 40: Caucho y sus manufacturas

40.10 – Correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado.

- Correas de transmisión

Subpartida

4010.35.00.00 - - Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 60 cm, pero inferior o igual a 150 cm.

Información Arancelaria                

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 Información Para-arancelaria

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 Conclusiones

Después de haber realizado la debida merceología, la mercancía en mención se clasifica en la subpartida arancelaria 4010.35.00.00 la misma que cuenta con arancel ad-valorem del 5% si se desea importar esta mercancía. Por otro lado, cuenta con algunas restricciones al Comercio Exterior en diferentes regímenes aduaneros, a destacar Importación a Consumo y Exportación Definitiva, considerando que el país de origen y destino es Corea del Norte, país con el cual se tienen varias restricciones al Comercio como es de conocimiento general.

Recomendaciones

Se recomienda consultar de manera adecuada cuáles son los elementos o componentes que tienen las diferentes mercancías para poder realizar una correcta clasificación arancelaria y evitar errores al momento de calcular los tributos de dichas mercancías. Adicionalmente, se debe identificar la procedencia de la mercancía que estamos clasificando.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. Recuperado el May de 2022, de PUDELECO: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (25 de July de 2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA. Recuperado el May de 2022, de DANE: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Industry, D. (s.f.). Correas de caucho | Que correa elegir. Obtenido de Direct Industry: https://guide.directindustry.com/es/que-correa-elegir/

Rodríguez, H. (s.f.). Correas de Transmisión Cálculo y Diseño. Obtenido de Inge Mecánica: https://ingemecanica.com/tutorialsemanal/tutorialn121.html

 

Autor/a: Mélyda Galárraga

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En la antigüedad, se creía que el material preferido para la fabricación de cuerdas de tripa eran los intestinos de cabra, oveja, carnero o cordero. Así pues, para que se pueda crear la cuerda de tripa se debe seguir un proceso de fabricación, empezando por la limpieza de la tripa quitando las impurezas, tratar la tipa, el hilado y finalmente el trenzado (Marín, 2012).

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Un elemento orgánico como las cuerdas de tripa, compuestas de colágeno, restos de grasa y gelatina animal, estando en tensión y vibrando vivamente a la fricción del arco, formarían parte esencial de la mecánica acústica del cordófono y contribuirían, además, al transmitir toda la energía a la delicada caja resonante del instrumento, a la producción de su sonido.

Sin embargo, actualmente los músicos prefieren las cuerdas de materiales sintéticos.

Reglas de Clasificación

Reglas Generales Interpretativas

RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la Clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo, y si no son contrarias a los textos de dichas Partidas y Notas”.

Según el apartado I) de la Nota Explicativa, indica que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

Según el apartado III) de la Nota Explicativa, indica que,

  1. La segunda parte de la Regla prevé que la clasificación se determine:
  1. a) según el texto de las partidas y de las Notas de Sección o Capítulo.

Según el apartado IV) de la Nota Explicativa, menciona que:

  1. El apartado III) a) no necesita aclaración y numerosas mercancías pueden clasificarse en la Nomenclatura sin que sea necesario recurrir a las demás Reglas Generales (por ejemplo, los caballos vivos (partida 01.01), o las preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 del Capítulo 30 (partida 30.06)).

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas Explicativas

Notas Explicativas de Partida

Esta partida comprende las cuerdas de tripa, conocidas también con el nombre de catgut, que se obtienen, en general, a partir de tripas de cordero limpiadas, torcidas y secadas. Se utilizan sobre todo para fabricar raquetas de tenis, así como sedales para la pesca y piezas mecánicas.

Posición Arancelaria

SECCIÓN VIII: PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

Capítulo 42: Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería;

artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas

de tripa

42.06 - Manufacturas de tripa, vejigas o tendones.

Subpartida

4206.00.10.00 – Cuerdas de tripa

Información Arancelaria                

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Información Para-arancelaria

No cuenta con medidas de restricción o prohibición según el sistema Ecuapass.

Conclusiones

Después de haber realizado la debida merceología, la mercancía en mención se clasifica en la subpartida arancelaria 4206.00.10.00 la misma que cuenta con arancel ad-valorem del 15% en caso de que se quiera realizar una importación del producto.

Sin embargo, no cuenta con algunas restricciones al Comercio Exterior, es decir puede ingresar al país sin ningún impedimento.

Recomendaciones

Se recomienda consultar de manera adecuada cuáles son los elementos o componentes que tienen las diferentes mercancías para poder realizar una correcta clasificación arancelaria y evitar errores al momento de calcular los tributos de dichas mercancías. Adicionalmente, se debe identificar la procedencia de la mercancía que estamos clasificando.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. Recuperado el May de 2022, de PUDELECO: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (25 de July de 2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA. Recuperado el May de 2022, de DANE: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Marín, F. (16 de Noviembre de 2012). La alquimia del sonido. Obtenido de Blogspot: http://fernandomarincorbi.blogspot.com/2012/11/cuerdas-de-tripa.html

 

 

Autor/a: Mélyda Galárraga

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La oveja posee una piel muy fina, extensible y flexible lo cual la hace muy codiciada. La lana de este animal se emplea en la industria de los textiles para la fabricación de guantes, sacos y demás artículos. Al hablar de pieles, se considera que los cueros de mayor calidad se obtienen de aquellas razas cuya lana es de escaso valor y de animales jóvenes. Estos cueros o pieles son utilizadas para la fabricación de guantes, zapatos, bolsos y demás.

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Reglas de Clasificación

Reglas Generales Interpretativas

RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la Clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo, y si no son contrarias a los textos de dichas Partidas y Notas”.

Según el apartado I) de la Nota Explicativa, indica que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

Según el apartado III) de la Nota Explicativa, indica que,

  1. La segunda parte de la Regla prevé que la clasificación se determine:
  1. a) según el texto de las partidas y de las Notas de Sección o Capítulo.

Según el apartado IV) de la Nota Explicativa, menciona que:

  1. El apartado III) a) no necesita aclaración y numerosas mercancías pueden clasificarse en la Nomenclatura sin que sea necesario recurrir a las demás Reglas Generales (por ejemplo, los caballos vivos (partida 01.01), o las preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 del Capítulo 30 (partida 30.06)).

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas Explicativas

Notas de Capítulo

Según la Nota 1 de este capítulo se menciona que:

  1. Este Capítulo no comprende:
  1. los cueros y pieles en bruto, curtidos o adobados, sin depilar, de animales de pelo (Capítulo 43). Sin embargo, se clasifican en este Capítulo las pieles en bruto sin depilar de bovino (incluidas las de búfalo), de equino, ovino (excepto las de cordero llamadas astracán, «Breitschwanz», «caracul», «persa» o similares y las pieles de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet), de caprino (excepto las de cabra, cabritilla o cabrito del Yemen, de Mongolia o del Tíbet), de porcino (incluidas las de pecarí), de gamuza, gacela, camello, dromedario, reno, alce, ciervo, corzo o perro.

Notas Explicativas de Partida

Esta partida comprende las pieles en bruto de ovino, incluso depiladas. No comprende, sin embargo, las pieles sin depilar de corderos llamados de astracán, “Breitschwanz”,” caracul”, “persas” o similares (es decir, las variedades de corderos semejantes a los corderos caracul o persas, pero que se designan con nombres diferentes en las distintas partes del mundo) y las pieles de corderos de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet.

Estos cueros y pieles en bruto pueden estar frescos (verdes) o conservados provisionalmente por salado, secado, encalado, piquelado o cualquier otro método para prevenir la putrefacción a corto plazo (véase la Nota Explicativa de la partida 41.01). Pueden también haberse limpiado, dividido, raspado, o pueden haber sufrido un curtido (incluido el precurtido) reversible, pero no deben estar apergaminados ni curtidos (ni siquiera parcialmente) ni preparados de otra forma.

Posición Arancelaria

SECCIÓN VIII: PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

Capítulo 41: Pieles (excepto peletería) y cueros

41.02 - Cueros y pieles en bruto, de ovino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por la Nota 1 c) de este Capítulo

Subpartida

4102.10.00.00 – Con lana

                                           Información Arancelaria                

 

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Información Para-arancelaria

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Conclusiones

Después de haber realizado la debida merceología, la mercancía en mención se clasifica en la subpartida arancelaria 4102.10.00.00 la misma que cuenta no cuenta con arancel ad-valorem.

Sin embargo, cuenta con algunas restricciones al Comercio Exterior en diferentes regímenes aduaneros, a destacar Importación a Consumo y Exportación Definitiva, puesto que debe presentar un  Certificado de Calidad para las Exportaciones y, en el caso de las importaciones, un Permiso Zoosanitario de Importación.

Recomendaciones

Se recomienda consultar de manera adecuada cuáles son los elementos o componentes que tienen las diferentes mercancías para poder realizar una correcta clasificación arancelaria y evitar errores al momento de calcular los tributos de dichas mercancías. Adicionalmente, se debe identificar la procedencia de la mercancía que estamos clasificando.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. Recuperado el May de 2022, de PUDELECO: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (25 de July de 2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA. Recuperado el May de 2022, de DANE: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Villagran, E., & Cuello, S. (s.f.). Contenidos extraídos de cursos dictados por el Profesor Roberto Nolano. Recuperado el May de 2022, de Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria | Argentina.gob.ar: https://inta.gob.ar/sites/default/files/script-tmp-curtido_cueros.pdf

 

 

Autor/a: Mélyda Galárraga

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Se trata de una prenda de vestir la cual se ajusta a la cintura, es una especie de “faja” que permite ajustar pantalones, vestidos y demás prendas a la cintura.

Generalmente, los cinturones se fabrican con cuero, cuentan con una hebilla que sirve para asegurar la prenda antes mencionada.

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También conocido como cinto, cincho o correa, el cinturón tiene orígenes remotos. Se estima que los cinturones más antiguos surgieron en la Edad de Bronce, épocas en las que ya los lucían tanto los hombres como las mujeres.

Reglas de Clasificación

Reglas Generales Interpretativas

RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la Clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo, y si no son contrarias a los textos de dichas Partidas y Notas”.

Según el apartado I) de la Nota Explicativa, indica que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

Según el apartado III) de la Nota Explicativa, indica que,

  1. La segunda parte de la Regla prevé que la clasificación se determine:
  1. a) según el texto de las partidas y de las Notas de Sección o Capítulo.

Según el apartado IV) de la Nota Explicativa, menciona que:

  1. El apartado III) a) no necesita aclaración y numerosas mercancías pueden clasificarse en la Nomenclatura sin que sea necesario recurrir a las demás Reglas Generales (por ejemplo, los caballos vivos (partida 01.01), o las preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 del Capítulo 30 (partida 30.06)).

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas Explicativas

Notas de Capítulo

Según la Nota 1, se menciona que:

  1. En este Capítulo, la expresión cuero natural comprende también los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite), los cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados y los cueros y pieles metalizados.

Notas Explicativas de Partida

Esta partida comprende todas las prendas y complementos de vestir de cuero natural, artificial o regenerado, tales como abrigos, chaquetones, guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), mandiles, muñequeras y brazaletes, mangas y otros equipos especiales de protección individual, tirantes, cinturones, bandoleras o tahalíes y corbatas.

Posición Arancelaria

SECCIÓN VIII: PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

Capítulo 42: Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

Partida

42.03 - PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE CUERO NATURAL O CUERO REGENERADO.

Subpartida

4203.30.00.00 - Cintos, cinturones y bandoleras

                                           Información Arancelaria                

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Información Para-arancelaria

Dentro del Ecuapass no refleja información para-arancelaria para esta subpartida.

Conclusiones

Después de haber realizado la debida merceología, la mercancía en mención se clasifica en la subpartida arancelaria 4203.30.00.00 la misma que cuenta con un arancel ad-valorem del 30%.

A su vez, no cuenta con medidas para-arancelarias, lo cual no restringe ni prohíbe la importación o exportación de la mercancía.

Recomendaciones

Se recomienda consultar de manera adecuada cuáles son los elementos o componentes que tienen las diferentes mercancías para poder realizar una correcta clasificación arancelaria y evitar errores al momento de calcular los tributos de dichas mercancías. Adicionalmente, se debe identificar la procedencia de la mercancía que estamos clasificando.

Fuentes

Comité de Comercio Exterior. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. PUDELECO. Retrieved May, 2022, from http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007, July 25). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA. DANE. Retrieved May, 2022, from https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Perez Porto, J., & Gardey, A. (2021). Definición de cinturón - Qué es, Significado y Concepto. Definición.de. Retrieved July 3, 2022, from https://definicion.de/cinturon/

Plaza, J. (2019, July 4). Látex natural, ventajas y diferencias con respecto al sintético. Ekoideas. Retrieved June 26, 2022, from https://www.ekoideas.com/blog/latex-natural-diferencias-con-respecto-al-sintetico

 

Autor/a: Mélyda Galárraga

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Se trata de un material que procede de la savia del árbol de caucho. Debido a su elasticidad y a su transpirabilidad, es muy útil para la fabricación de colchones y almohadas. Hay que destacar que para ser considerado como natural, debe estar certificado.

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El látex natural es un material de origen 100% natural, hipoalergénico, transpirable, de color amarillento y con un tenue aroma natural.

Si el látex cuenta con un sello de calidad internacional que certifique el origen y el porcentaje de látex natural podemos estar seguros de la calidad del mismo.

Manufacturación del látex

Una vez recogido el líquido se cuela por un tamiz para eliminar partículas de hojas y corteza, luego se deja el látex en reposo para que las materias no separadas por el tamiz se sedimenten. Se vierte el líquido entonces en unos moldes que dejarán luego unas zonas huecas ó corredores de aireación y se procede a la coagulación del látex limpio de impurezas, para ello se utilizan coagulantes naturales hasta conseguir distintas densidades.

Reglas de Clasificación

Reglas Generales Interpretativas

RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la Clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo, y si no son contrarias a los textos de dichas Partidas y Notas”.

Según el apartado I) de la Nota Explicativa, indica que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

Según el apartado III) de la Nota Explicativa, indica que,

  1. La segunda parte de la Regla prevé que la clasificación se determine:
  1. a) según el texto de las partidas y de las Notas de Sección o Capítulo.

Según el apartado IV) de la Nota Explicativa, menciona que:

  1. El apartado III) a) no necesita aclaración y numerosas mercancías pueden clasificarse en la Nomenclatura sin que sea necesario recurrir a las demás Reglas Generales (por ejemplo, los caballos vivos (partida 01.01), o las preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 del Capítulo 30 (partida 30.06)).

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas Explicativas

Notas de Capítulo

Según la Nota 1, se menciona que:

  1. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados.

En la Nota número 3, se menciona:

  • En las partidas 40.01 a 40.03 y 40.05, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes: líquidos y pastas (incluido el látex, aunque esté prevulcanizado, y demás dispersiones y disoluciones); bloques irregulares, trozos, balas, polvo, gránulos, migas y masas no coherentes similares.

Alcance del Capítulo

Este Capítulo comprende el caucho, tal como se ha definido anteriormente, en bruto o

semimanufacturado, incluso vulcanizado o endurecido, así como las manufacturas constituidas totalmente por caucho o cuyo carácter esencial se deba al caucho, excepto los productos excluidos por la Nota 2 del Capítulo.

La organización general de las partidas es la siguiente:

- Salvo lo dispuesto en la Nota 5, las partidas 40.01 y 40.02, comprenden esencialmente el caucho en bruto en formas primarias o en placas, hojas o tiras.

  • Formas primarias (partidas 40.01 a 40.03 y 40.05)
    La expresión formas primarias está definida en la Nota 3 de este Capítulo. Hay que subrayar que el látex prevulcanizado está expresamente cubierto por la definición de formas primarias y que, en estas condiciones, se considera sin vulcanizar.

Notas Explicativas de Partida

Conforme los apartados A), se menciona que esta partida comprende:

  • El látex de caucho natural (incluso prevulcanizado).
    Se entiende por látex de caucho natural, el líquido segregado por ciertas especies vegetales llamadas plantas del caucho y más especialmente por una variedad de Hevea llamada Hevea brasiliensis. Este líquido se presenta en forma de disolución acuosa de materias minerales y orgánicas (proteínas, ácidos grasos y derivados, sal, azúcares y heterósidos) que contienen en suspensión caucho (es decir, poliisopreno de peso molecular elevado) en una proporción de 30% a 40%.

Posición Arancelaria

SECCIÓN VII: PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 40: Caucho y sus manufacturas

Partida

40.01 - Caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.

Subpartida

4001.10.00.00 - Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado

Información Arancelaria

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Información Para-arancelaria

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Conclusiones

Después de haber realizado la debida merceología, la mercancía en mención se clasifica en la subpartida arancelaria 4001.10.00.00 la misma que no cuenta con aranceles ad-valorem o específicos, pero si tiene prohibida la Importación a Consumo de mercancías originarias de Corea del Norte, así como la Reexportación de Mercancías con el mismo país de destino, es decir, no se puede importar ni exportar esta mercancía de Corea del Norte.

Además, debemos considerar que existen diferentes tipos de látex y se debe definir de manera puntual cual estamos clasificando para no caer en errores al momento del cálculo de tributos al Comercio Exterior.

Recomendaciones

Se recomienda consultar de manera adecuada cuáles son los elementos o componentes que tienen las diferentes mercancías para poder realizar una correcta clasificación arancelaria y evitar errores al momento de calcular los tributos de dichas mercancías. Adicionalmente, se debe identificar la procedencia de la mercancía que estamos clasificando.

Fuentes

Comité de Comercio Exterior. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. PUDELECO. Retrieved May, 2022, from http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007, July 25). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA. DANE. Retrieved May, 2022, from https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

HAIKU FUTON. (n.d.). ¿Qué es el látex natural? Propiedades y características - Haiku-Futon. HAIKU FUTON. Retrieved June 26, 2022, from https://www.haiku-futon.com/2010/06/latex-natural-latex-sintetico/

Plaza, J. (2019, July 4). Látex natural, ventajas y diferencias con respecto al sintético. Ekoideas. Retrieved June 26, 2022, from https://www.ekoideas.com/blog/latex-natural-diferencias-con-respecto-al-sintetico

 

Autor/a: Mélyda Galárraga

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Uno de los productos con más ventas y consumo a nivel mundial son los embutidos los cuales, generalmente, son introducidos en tripas naturales de ciertos animales.

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Tripa se puede llamar a un envoltorio en forma cilíndrica que permite dar forma y protección a cierto tipo de productos de charcutería crudos o cocidos, son un complemento fundamental puesto que aquí se va a contener a los demás ingredientes condicionando la maduración del producto.  Las envolturas o tripas permiten a los productos que se le den tratamientos de calor (como las salchichas) o de secado y maduración (embutidos).

Las tripas son clasificadas por su tamaño, calidad y animal del cual provienen, entre ellas podemos destacar las siguientes:

  • Tripa natural (cerdo, ovino y bovino)
  • Tripa de colágeno comestible
  • Tripa de celulosa
  • Tripa plástica

Reglas de Clasificación

Reglas Generales Interpretativas

RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la Clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo, y si no son contrarias a los textos de dichas Partidas y Notas”.

Según el apartado I) de la Nota Explicativa, indica que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

Según el apartado III) de la Nota Explicativa, indica que,

  1. La segunda parte de la Regla prevé que la clasificación se determine:
  1. a) según el texto de las partidas y de las Notas de Sección o Capítulo.

Según el apartado IV) de la Nota Explicativa, menciona que:

  1. El apartado III) a) no necesita aclaración y numerosas mercancías pueden clasificarse en la Nomenclatura sin que sea necesario recurrir a las demás Reglas Generales (por ejemplo, los caballos vivos (partida 01.01), o las preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 del Capítulo 30 (partida 30.06)).

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas Explicativas

Consideraciones Generales

Este Capítulo comprende principalmente las manufacturas de cuero natural, artificial o regenerado. Sin embargo, las partidas 42.01 y 42.02 comprenden también determinados artículos de materias distintas del cuero y que pertenecen a industrias afines a la del cuero. Comprende finalmente ciertas manufacturas de tripas, vejigas o tendones.

Notas Explicativas de Partida

Conforme los apartados 2) y 3) de esta partida, se menciona que esta partida comprende:

  • La binza de tripa (apéndice preparado de carnero u otros rumiantes) cortado en forma cuadrada, rectangular u otra, así como las demás manufacturas de esta materia.
  • Las manufacturas de vejigas (bolsas de tabaco, etc.) y las manufacturas de tendones (correas de máquinas, tiras para el montaje de correas de transmisión, etc.); las tripas artificiales fabricadas con tripas naturales hendidas y pegadas entre sí.

Posición Arancelaria

SECCIÓN VIII: PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

Capítulo 42: Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

Partida

42.06 - Manufacturas de tripa, vejigas o tendones.

Subpartida

4206.00.20.00 - Tripas para embutidos

Información Arancelaria

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Información Para-arancelaria

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Conclusiones

Después de haber realizado la debida merceología, la mercancía en mención se clasifica en la subpartida arancelaria 4206.00.20.00 la misma que presenta medidas para-arancelarias para que esta mercancía ingrese al país, se debe presentar un permiso Zoosanitario de importación.

Además, debemos considerar que existen diferentes tipos de tripas y se debe definir de manera puntual cual estamos clasificando para no caer en errores al momento del cálculo de tributos al Comercio Exterior.

Recomendaciones

Se recomienda consultar de manera adecuada cuáles son los elementos o componentes que tienen las diferentes mercancías para poder realizar una correcta clasificación arancelaria y evitar errores al momento de calcular los tributos de dichas mercancías.

Fuentes

AERSA. (2020). Tripas para embutidos: tipos, características y usos. AERSA. Retrieved June, 2022, from https://aersa.net/tripas-para-embutidos-tipos-caracteristicas-y-usos/

Arzuaga, T., & Aquinas, T. (2013, Diciembre 22). Tripas para embutidos exposicion original. SlideShare. Retrieved June, 2022, from https://es.slideshare.net/timestel/tripas-para-embutidos-exposicion-original

Comité de Comercio Exterior. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. PUDELECO. Retrieved May, 2022, from http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007, July 25). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA. DANE. Retrieved May, 2022, from https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

Autor/a: Mélyda Galárraga

 

 

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La cartera puede tener varios términos, dependiendo del contexto en el cual se utiliza esta palabra. En este caso se ha escogido una cartera para dama, que es un accesorio que se emplea para guardar y transportar diferentes objetos tales como tarjetas, teléfonos, monederos, maquillaje y demás. Puede tener diferentes formas pero la más frecuente se presenta en forma cuadrangular.

Las carteras de cuero son elegidas para realzar el estilo de quien la porta, se puede utilizar en diversas ocasiones, sin dejar de lado la buena calidad de este material.

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Reglas de Clasificación

Reglas Generales Interpretativas

RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la Clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo, y si no son contrarias a los textos de dichas Partidas y Notas”.

Según el apartado I) de la Nota Explicativa, indica que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

Según el apartado III) de la Nota Explicativa, indica que,

  1. La segunda parte de la Regla prevé que la clasificación se determine:
  1. a) según el texto de las partidas y de las Notas de Sección o Capítulo.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de Capítulo

En este Capítulo, la expresión cuero natural comprende también los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite), los cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados y los cueros y pieles metalizados.

Notas Explicativas

Consideraciones Generales

Este Capítulo comprende principalmente las manufacturas de cuero natural, artificial o regenerado. Sin embargo, las partidas 42.01 y 42.02 comprenden también determinados artículos de materias distintas del cuero y que pertenecen a industrias afines a la del cuero. Comprende finalmente ciertas manufacturas de tripas, vejigas o tendones.

Notas Explicativas de Partida

Esta partida comprende únicamente los artículos enumerados en el texto y los continentes similares. Estos artículos pueden ser flexibles por la ausencia de soporte rígido (artículos de marroquinería) o rígidos, debido a la existencia de un soporte sobre el que se aplica la materia que constituye la cubierta o envolvente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las Notas 1 y 2 de este Capítulo, los artículos comprendidos en la primera parte del texto pueden ser de cualquier materia (...). Sin embargo, los artículos comprendidos en la segunda parte del texto de la partida deben estar fabricados exclusivamente con las materias enumeradas en el texto o estar recubiertos en su totalidad o en la mayor parte con estas mismas materias o con papel (el soporte puede ser de madera, metal, etc.). A estos efectos, la expresión cuero natural o regenerado comprende, entre otros, el cuero charolado, el cuero chapado y el cuero metalizado.

Notas Explicativas de Subpartida

Subpartidas 4202.11, 4202.21, 4202.31 y 4202.91

En estas subpartidas, la expresión con superficie exterior de cuero, incluye el cuero recubierto con una fina capa de plástico o caucho sintético que no es perceptible a simple vista (generalmente de un espesor inferior a 0.15 mm), para proteger la superficie de cuero, sin tener en cuenta el cambio de color o brillo.

Posición Arancelaria

SECCIÓN VIII: PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

Capítulo 42: Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

Partida

42.02 - Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con esas materias o papel.

Subpartida

- Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas:

4202.21.00.00 - - Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado

Información Arancelaria

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Información Para-arancelaria

No cuenta con medidas para-arancelarias que restrinjan o prohíban la importación o exportación de esta mercancía.

Conclusiones

Después de haber realizado la debida merceología, la mercancía en mención se clasifica en la subpartida arancelaria 4204.21.00.00 la misma que no cuenta con restricciones o prohibiciones si deseamos importar o exportar. Sin embargo, cuenta con un arancel advalorem que debemos tomar en cuanto si es que queremos realizar la importación de este tipo de carteras.

Recomendaciones

Se recomienda consultar de manera adecuada cuáles son los elementos o componentes que tienen las diferentes mercancías para poder realizar una correcta clasificación arancelaria y evitar errores al momento de calcular los tributos de dichas mercancías.

Fuentes

Comité de Comercio Exterior. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. PUDELECO. Retrieved May, 2022, from http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007, July 25). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA. DANE. Retrieved May, 2022, from https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

García, A. (2018, December 3). ¿Por qué el cuero es tendencia en las carteras? El Carterista. Retrieved June, 2022, from https://elcarterista.es/por-que-el-cuero-es-tendencia-en-las-carteras/

Ucha, F. (2010, Marzo). Definición de Cartera» Concepto en Definición ABC. Definición ABC. Retrieved June, 2022, from https://www.definicionabc.com/general/cartera.php

 

Autor/a: Mélyda Galárraga

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Preservativos de látex de caucho natural para hombre 

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El látex de caucho natural procede de fuentes vegetales tales como la savia del árbol del caucho brasileño o siringa. Se utiliza en un sinnúmero de productos médicos, entre ellos vendas adhesivas, condones, guantes médicos, catéteres, toallas sanitarias, muletas y brazaletes de medidores de presión arterial. 

El preservativo es el método anticonceptivo de barrera más frecuente para los hombres, con una eficacia del 97 por ciento. 

Los preservativos (condones) de látex de caucho natural son transparentes y están lubricados. Con forma cilíndrica y con depósito, proporcionan una protección efectiva durante las relaciones íntimas, previniendo embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual. 

Reglas de Clasificación 

Reglas Generales Interpretativas 

RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la Clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo, y si no son contrarias a los textos de dichas Partidas y Notas”. 

Según el apartado I) de la Nota Explicativa, indica que, 

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos. 

Según el apartado III) de la Nota Explicativa, indica que, 

  1. La segunda parte de la Regla prevé que la clasificación se determine: 
  1. a) según el texto de las partidas y de las Notas de Sección o Capítulo.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Notas de Capítulo 

  1. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados. 

Notas Explicativas  

Consideraciones Generales 

El término vulcanizado designa, en general, el caucho (incluido el caucho sintético) que reticulado con azufre o cualquier otro producto vulcanizante (tal como el cloruro de azufre, determinados óxidos de metales polivalentes, selenio, teluro, di- y tetrasulfuros de tiourama, determinados peróxidos orgánicos y algunos polímeros sintéticos), con calor o sin él, con presión o sin ella o por radiaciones de alta energía, se ha transformado pasando de un estado predominantemente plástico a un estado predominantemente elástico. 

Hay que subrayar que los criterios relativos a la vulcanización con azufre sólo se aplican a efectos de la Nota 4, es decir, para determinar si una sustancia es o no un caucho sintético. Cuando se ha determinado que una sustancia es un caucho sintético, los artículos fabricados con esta sustancia se consideran artículos de caucho vulcanizado para aplicación de las partidas 40.07 a 40.17, tanto si se han vulcanizado con azufre como si se ha hecho con otro agente vulcanizante. 

Alcance del capítulo 

Este Capítulo comprende el caucho, tal como se ha definido anteriormente, en bruto o 

semimanufacturado, incluso vulcanizado o endurecido, así como las manufacturas constituidas totalmente por caucho o cuyo carácter esencial se deba al caucho, excepto los productos excluidos por la Nota 2 del Capítulo. 

Según el apartado e) del Alcance del Capítulo, menciona que: 

  • Las partidas 40.07 a 40.16 comprenden los semiproductos y las manufacturas de caucho vulcanizado, excepto las de caucho endurecido. 

Notas Explicativas de Partida 

Esta partida comprende los artículos de caucho vulcanizado sin endurecer, con guarniciones de caucho endurecido o de otras materias o sin ellas, que se utilizan para fines de higiene o de profilaxis tales como: preservativos, cánulas, peras para inyección o para otros usos (para cuentagotas, vaporizadores, etc.), tetinas, pezoneras, bolsas de hielo o de agua caliente, bolsas para oxígeno, dediles o cojines neumáticos para enfermos. 

Posición Arancelaria 

SECCIÓN VII: Plásticos y sus manufacturas; Caucho y sus manufacturas 

Capítulo 40: Caucho y sus manufacturas 

Partida 

40.14 - Artículos de higiene o de farmacia (comprendidas las tetinas), de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de caucho endurecido. 

Subpartida 

4014.10.00.00 - Preservativos 

Información Arancelaria 

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Información Para-arancelaria 

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Conclusiones 

El preservativo es una mercancía utilizada cotidianamente para evitar complicaciones en la salud y estados de gestación no deseados. Después de haber realizado el debido análisis de esta mercancía, se puede concluir que pertenece a la subpartida arancelaria 4014.10.00.00. 

Recomendaciones 

Se recomienda consultar de manera adecuada cuáles son los elementos o componentes que tienen las diferentes mercancías para poder realizar una correcta clasificación arancelaria y evitar errores al momento de calcular los tributos de dichas mercancías. 

Fuentes 

Castañer, I. M. (2021). Preservativos veganos de látex natural. Cero Residuo. Retrieved May, 2022, from https://www.ceroresiduo.com/producto/preservativos-latex-veganos-original/ 

Comité de Comercio Exterior. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. PUDELECO. Retrieved May, 2022, from http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf 

Comunidad Andina. (2007, July 25). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIEND. DANE. Retrieved May, 2022, from https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

FDA. (2015, March 24). No se deje engañar por los rótulos que dicen 'sin látex' | FDA. US Food and Drug Administration. Retrieved May 29, 2022, from https://www.fda.gov/consumers/articulos-en-espanol/no-se-deje-enganar-por-los-rotulos-que-dicen-sin-latex 

 

Autor/a: Mélyda Galárraga 

 

 

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Este término se refiere a una pequeña cartera de bolsillo que se utiliza para portar billetes y documentos y suelen ser los más utilizados en los hombres debido a sus compartimentos.

Existen diversos materiales con los cuales se fabrican estos artículos, entre ellos encontramos tela, cuero, polietileno, papel u otros materiales.

El optar por una billetera de cuero tiene varias ventajas, podemos identificar las siguientes:

  • Ofrecen un aspecto distinguido reflejando una calidad óptima.
  • Facilidad de combinación con cualquier prenda o accesorio.
  • Resistencia y durabilidad, aportando de esta manera al ahorro.

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Reglas Generales Interpretativas

RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la Clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo, y si no son contrarias a los textos de dichas Partidas y Notas”.

Según el apartado I) de la nota explicativa, indica que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según inciso a), del apartado II) de las Notas Explicativas, menciona que:

Para la aplicación de la Regla 6, se entenderá:

  1. por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

Según apartado III) de las Notas Explicativas, se dice que:

  • El alcance de una subpartida con dos guiones no debe extenderse más allá del ámbito abarcado por la subpartida con un guion a la que pertenece y ninguna subpartida con un guion podrá ser interpretada con un alcance más amplio del campo abarcado por la partida a que pertenece.

SECCIÓN VIII - PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS, ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

Capítulo 42: Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

Notas Explicativas de Partida

Esta partida comprende únicamente los artículos enumerados en el texto y los continentes similares. (...) Sin embargo, los artículos comprendidos en la segunda parte del texto de la partida deben estar fabricados exclusivamente con las materias enumeradas en el texto o estar recubiertos en su totalidad o en la mayor parte con estas mismas materias o con papel (el soporte puede ser de madera, metal, etc.). A estos efectos, la expresión cuero natural o regenerado comprende, entre otros, el cuero charolado, el cuero chapado y el cuero metalizado. En esta segunda parte, la expresión continentes similares comprende los billeteros, estuches de correspondencia, estuches para estilográficas, boletos o tiques, los estuches para agujas, llaves, cigarros, pipas, herramientas, joyas, cepillos, calzado, etc.

Notas Explicativas de Subpartida

Subpartidas 4202.31, 4202.32 y 4202.39

Estas subpartidas comprenden los artículos que se llevan en el bolsillo o en el bolso de mano, y principalmente, las fundas y estuches para gafas, las billeteras, los portamonedas, los portallaves, pitilleras, petacas, portapipas y bolsas para tabaco.

Posición Arancelaria

  • Partida: 42.02 - Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, bolsas (sacos) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con esas materias o papel.

           – Artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera):

  • Subpartida Sistema Armonizado: 4202.31.00.00 - - Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado.

Medidas Arancelarias

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Medidas Parancelarias
                       

En el SENAE no refleja medidas parancelarias para esta subpartida.

Conclusión

La billetera de cuero se ha clasificado en la subpartida 4202.31.00.00 después de haber aplicado las Reglas Generales de Interpretación (1 y 6) y haber aplicado de manera adecuada las Notas del Sistema Armonizado VUENESA, tanto de partida como de subpartida.

En esta subpartida podemos identificar tributos ad-valorem, IVA y FODINFA. Sin embargo, esta no presenta medidas de restricción o prohibición.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. PUDELECO. Retrieved May, 2022, from http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007, July 25). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIEND. DANE. Retrieved May, 2022, from https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Franco, R. (2021, May 27). Ventajas de las carteras de piel según Topcartera.com. Comunicae. Retrieved May, 2022, from https://www.comunicae.es/nota/ventajas-de-las-carteras-de-piel-segun-1225370/

Real Academia Española. (n.d.). Definición billetero. Diccionario de la lengua española. Retrieved May 22, 2022, from https://dle.rae.es/billetero

 

Autor/a: Mélyda Galárraga Castro

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Las pieles de oveja (ovinos) son finas, flexibles y extensibles. Por otro lado, es muy conocido que la lana de oveja se utiliza en la industria textil para fabricar sacos, guantes y demás artículos. Sin embargo, cuando hablamos de pieles, se considera que los cueros de mayor calidad se obtienen de aquellas razas cuya lana es de escaso valor y de animales jóvenes.

Estos cueros o pieles son utilizadas para la fabricación de guantes, zapatos, bolsos y demás.

En cuanto al curtido, es un proceso por el cual se transforma la piel en un material que se conserva a través del tiempo y posee características de flexibilidad, resistencia y belleza que le da gran valor comercial y estético.

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Reglas Generales Interpretativas

RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la Clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo, y si no son contrarias a los textos de dichas Partidas y Notas”.

Según el apartado I) de la nota explicativa, indica que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según inciso a), del apartado II) de las Notas Explicativas, menciona que:

Para la aplicación de la Regla 6, se entenderá:

  1. por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

SECCIÓN VIII – Pieles, Cueros, Peletería y Manufacturas de estas materias (…)

Capítulo 41: Pieles (excepto la peletería) y cueros

Consideraciones Generales VUENESA

Conforme el apartado II) de Consideraciones Generales, este Capítulo comprende:

  • Los cueros y pieles curtidos o en estado seco “crust” (“en crosta”) pero sin otro tipo de preparación (partidas 41.04 a 41.06). El curtido impide la descomposición de los cueros y pieles, aumentando su impermeabilidad. Los taninos penetran en la estructura de la piel formando enlaces cruzados con el colágeno. Se trata de una reacción química irreversible, que da un producto estable al calor, a la luz o a la transpiración y hace el cuero o la piel moldeable y utilizable. El curtido se efectúa en baños que contienen o bien determinadas maderas, cortezas, hojas, etc., o sus extractos (curtido vegetal), o bien, sales minerales, tales como las sales de cromo o de hierro, alumbres, etc. (curtido mineral), o bien, formaldehído o curtientes sintéticos (llamado curtido químico o sintético). A veces se combinan estos procedimientos. Se llama curtido o adobado al alumbre (hongroyage o Hungarian dressing) el curtido de grandes cueros mediante una mezcla de alumbre y sales, y al realizado con una mezcla de sal, alumbre, yemas de huevo y harina (megisserie). Los cueros y pieles curtidos por el segundo procedimiento se utilizan principalmente en la fabricación de guantes o calzado.

*Los cueros y pieles curtidos o preparados después del curtido se denominan comercialmente también “cueros.” Por “crust” (“en crosta”) se entiende el cuero secado después del curtido. Durante el procedimiento de secado, puede agregársele una solución grasa o aceite para lubricarla y suavizarla, pudiendo recurtirse o colorearse por inmersión (por ejemplo, en un tambor) antes del secado. Las pieles de ovino curtidas al aceite para producir cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite) se clasifican en la partida 41.14.

Notas de Partida

Esta partida comprende las pieles de ovino (incluidas las pieles de mestizos de Indias), curtidas o en estado seco (“crust” (“en crosta”)) depiladas, pero sin otra preparación. (…) Se someten frecuentemente al curtido o adobado al alumbre. Se denomina flor a la piel de ovino curtida dividida con la flor. La badana es la piel de ovino tratada con determinados curtientes vegetales.

Posición Arancelaria

  • Partida: 41.05 – Pieles curtidas o “crust” (“en crosta”) de ovino, depiladas, incluso divididas, pero sin otra preparación.
  • Subpartida Sistema Armonizado: 4105.30.00.00 - En estado seco (“crust”)

 

Medidas Arancelarias

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Medidas Parancelarias

No existen medidas de restricción o prohibición para esta subpartida.

Conclusión

El cuero de oveja curtido se ha clasificado en la subpartida 4105.30.00.00 después de haber aplicado las Reglas Generales de Interpretación (1 y 6) y haber aplicado de manera adecuada las Notas del Sistema Armonizado VUENESA.

En esta subpartida podemos identificar tributos ad-valorem, IVA y FODINFA. Sin embargo, esta no presenta medidas de restricción o prohibición.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. PUDELECO. Retrieved May, 2022, from http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007, July 25). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIEND. DANE. Retrieved May, 2022, from https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Villagran, E., & Cuello, S. (n.d.). Contenidos extraídos de cursos dictados por el Profesor Roberto Nolano. Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria | Argentina.gob.ar. Retrieved May, 2022, from https://inta.gob.ar/sites/default/files/script-tmp-curtido_cueros.pdf

 

 Autor/a: Mélyda Galárraga Castro

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El término neumático hace referencia al elemento de caucho que se coloca sobre las llantas (también conocidas como aros) cuya función es garantizar un óptimo contacto con la superficie.

Debido a la construcción de los neumáticos, estos pueden dividirse en diferentes tipos:

  • Convencionales: También llamados Bias, están construidos con múltiples «capas» de goma que se superponen entre sí.
  • Radiales: La construcción de estos neumáticos presenta una banda lateral y una banda de rodadura que funcionan independientemente. Utilizan correas de acero que dan como resultado menos capas, lo que permite que el neumático sea más flexible.

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Reglas Generales Interpretativas

RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la Clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo, y si no son contrarias a los textos de dichas Partidas y Notas”.

Según el apartado I) de la nota explicativa, indica que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según inciso a), del apartado II) de las Notas Explicativas, menciona que:

Para la aplicación de la Regla 6, se entenderá:

  1. por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

SECCIÓN VII - (...) Caucho y sus manufacturas

Capítulo 40: Caucho y sus manufacturas

Alcance del capítulo

Este Capítulo comprende el caucho, tal como se ha definido anteriormente, en bruto o semimanufacturado, incluso vulcanizado o endurecido, así como las manufacturas constituidas totalmente por caucho o cuyo carácter esencial se deba al caucho.

Posición Arancelaria

  • Partida: 4011 - Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho.
  • Subpartida Sistema Armonizado: 4011.20 – De los tipos utilizados en autobuses o camiones.
  • Subpartida nacional: 4011.20.10.00 - - Radiales

Medidas Arancelarias

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Observaciones mencionadas en Arancel 

0 % (ad-valorem y específico) para neumáticos que cumplan con el RTE-INEN 011, en favor de los gremios que constan en el listado elaborado por el MTOP (Ministerio de Transporte y Obras Públicas) de conformidad a la Resolución del Pleno del Comex No. 035- 2016, adoptada el 13 de diciembre del 2016.

Medidas Parancelarias
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Otras consideraciones
 

Según Decreto Ejecutivo 572, R.O. 344 20/12/2010, se exceptúa de Licencia de Importación siempre y cuando sea para uso personal y se declaren 5 o menos unidades, con un valor de $3000 o menos (Resolución N° 020-2017 el Pleno del COMEX, adoptada en Sesión del 15 de junio de 2017 y en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 sin perjuicio de su publicación en Registro Oficial).

Conclusión

Los neumáticos radiales que son utilizados para autobuses o camiones se han clasificado en la subpartida 4011.20.10.00 después de haber realizado un debido análisis e interpretación de las Reglas y Notas del Sistema Armonizado. En esta subpartida podemos identificar tributos tales como aranceles (ad-valorem y específico), IVA y FODINFA. Además, cuenta con medidas de restricción, correspondientes a documentación a presentar al momento de realizar una importación y medidas de prohibición específicamente para la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte) tanto para importaciones como para exportaciones.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. PUDELECO. Retrieved May, 2022, from http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007, July 25). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA. DANE. Retrieved May, 2022, from https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

HelloAuto. (n.d.). ¿Qué es un Neumático? - Glosario de mecánica. Hello Auto. Retrieved May, 2022, from https://helloauto.com/glosario/neumatico

 

Autor/a: Mélyda Galárraga Castro

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