Publicaciones de María Victoria Rodríguez Vélez (18)

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Un destornillador es una herramienta que se utiliza para apretar y aflojar tornillos y otros elementos de máquinas que requieren poca fuerza de apriete y que generalmente son de diámetro pequeño.

 

Características

  • Material de alta calidad, hecho de acero CR-V (cromo vanadio) de alta calidad, con tratamiento térmico general, endurecido por inducción 55-65 HRC.
  • Con mango TPR, antideslizante y resistente al desgaste.
  • Puntas magnéticas fuertes, puede sostener o levantar tornillos fácilmente.

 

Reglas de Clasificación

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Notas explicativas

 

82.05 Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni comprendidas en otra parte; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o partes de máquinas herramienta; yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor.

  1. d) Destornilladores (ordinarios, automáticos, etc.). 

 

Esta partida comprende, independientemente de ciertas herramientas específicamente designadas, todas las demás herramientas manuales, con excepción de las comprendidas en otras partidas del presente Capítulo, o bien en otra parte de la Nomenclatura (véanse las Consideraciones generales de este Capítulo).

Se clasifican aquí un gran número de herramientas manuales, incluso con dispositivos mecánicos sencillos, tales como manivelas y engranajes. Estas herramientas consisten en:

  1. Herramientas de taladrar, roscar o aterrajar, tales como: berbiquíes, taladros, brocas, brocas de trinquete, cabezales de roscar o terrajas. Los útiles intercambiables (barrenas, brocas, cojinetes y machos de roscar, etc.) para montar en estas herramientas, se clasifican en la partida 82.07.
  2. Martillos (de herrero, calderero, carpintero, herrador, cantero, picapedrero, vidriero, etc.), y mazas, macetas, machotas o bujardas rústicas; se clasifican aquí también los martillos en los que un lado hace el papel de pico o arrancaclavos, etc. (por ejemplo, los martillos de solador o las piquetas).
  3. Cepillos, escoplos, gubias y herramientas cortantes similares para trabajar la madera, tales como garlopines, garlopas, cepillos de moldurar, de acanalar, de cajear, cepillos rascadores, plumas para tallar, formones, acuchilladores y raspadores para parqués y de los tipos utilizados por los carpinteros y ebanistas, toneleros, almadreñeros, escultores o tallistas de la madera.
  4. Destornilladores (ordinarios, automáticos, etc.).
  5. Las demás herramientas manuales (incluidos los diamantes de vidriero).

 

Se clasifican en este grupo:

 

  1. Una serie de objetos (con excepción de los que funcionan mecánicamente de la partida 82.10, véase la Nota explicativa correspondiente), parecidos a los artículos de uso doméstico de la partida 73.23, pero en los que predomina la función de herramienta, aunque tengan una hoja cortante, tales como:
  2. Planchas (de gas, de petróleo, de carbón, etc.), con exclusión de las planchas eléctricas, que se clasifican en la partida 85.16, rizadores, descapsuladores de botellas, abrelatas sencillos (incluidas las llaves), cascanueces, aparatos de muelle para sacar las pepitas o huesos, sacacorchos, abrochadores, calzadores, chairas (caseras y de carnicero), afiladores de cuchillos, moletas de pastelería, cortapastas, ralladores (de queso, etc.), cortadores de hoja oblicua para hortalizas, picadores de hoja circular, aparatos para hacer lonchas de queso, para hacer obleas, para batir crema o huevos, cuchillas para formar caracoles de mantequilla, corta huevos, picos para hielo, pasapurés, mechadores, ganchos, badilas y rastrillos para estufas, tenazas para briquetas o brasas, etc.
  3. Herramientas especiales para relojeros, tales como: herramientas para sacar las piedras o remachar los piñones, equilibradores para los volantes o las cuerdas, estrapadas para enrollar

Clasificación Arancelaria

Sección:

XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo:

82

Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común

Partida:

8205

Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni comprendidas en otra parte; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o partes de máquinas herramienta; yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor.

SubPartida:

820540

- Destornilladores.

Fracción:

82054099

Los demás.

Impuestos al Comercio Exterior

IVA                  12%

ADVALOREM   0%

FODINFA          0.5%

 

Restricciones

A la Importación:

SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida: LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8 del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")

Presentación de Documento de Control Previo

Conclusión:

  • En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria, para el producto denominado comercialmente con el nombre de Destornillador Plano, esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 8205.4000– Destornillador Plano.

Recomendaciones:

 

  • Antes de empezar a redactar la ficha técnica, es importante comprender su propósito. En el contexto aduanero, las fichas técnicas se utilizan para describir detalladamente los productos que se importan o exportan. Esto implica proporcionar información precisa y completa sobre las características técnicas, materiales, dimensiones, peso y cualquier otro dato relevante del producto.
  • Hay que tener en cuanta siempre las versiones más actualizadas del Arancel, Notas Específicas, Reglas Generales y todos los requisitos para el tratamiento de las mercancías de nuestro interés.
  • La investigación de registros es necesaria para clasificar mercancías que no sean fáciles de clasificar.

 

Referencias:

- Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, artículo 18.

- SENAE: Manual Especifico para la Generación de Liquidación Manual de Tasas por Servicios Aduaneros. https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2015/senae-mee-2-7-005-v1.pdf&ved=2ahUKEwikp_7njezqAhXoUN8KHReBCgEQFjABegQIDBAH&usg=AOvVaw0H1PRREtbFPq6Tp45g9oTN

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Una pinza o pinzas es una herramienta de dos mangos en la que los puntos activos actúan en direcciones opuestas sobre la pieza de trabajo; sujetándola, cortándola o prensándola.​ Sin embargo, a diferencia de las tijeras, estas no se deslizan entre sí.

Características:

  • filo inclinado con talón
  • superficie mate y elegante del instrumento, tacto agradable
  • afilado profesional a mano
  • suave y uniforme apertura
  • para manicura y pedicura
  • resorte desmontable

 

Reglas de Clasificación

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

82.03 Limas, escofinas, alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas, cizallas para metales, cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares, de mano.

 

8203.10 - Limas, escofinas y herramientas similares

8203.20 - Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas similares

8203.30 - Cizallas para metales y herramientas similares

8203.40 - Cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares

 

Esta partida agrupa las herramientas de mano siguientes:

 

  1. A) Limas, escofinas y herramientas similares (incluidas las limas escofina) de cualquier forma (planas, redondas, media caña, cuadradas, triangulares, ovaladas, etc.) y de cualquier dimensión, para metales, madera u otras materias.
  2. B) Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas similares, tales como:

1) Tenazas de precintar, tenazas para marcar el ganado, alicates para tubos o racores de tubos, para colocar o sacar pasadores y clavijas, para triscar las sierras, para colocar ojetes, etc.)

2) Tenazas (tenazas comunes, tenazas para herrar, tenazas para herreros, etc.).

3) Pinzas (de relojero, de florista, de filatelista, etc.) y pinzas para depilar.

4) Arrancaclavos y arrancapuntas que trabajen como alicates.

  1. C) Cizallas para metales y herramientas similares, incluidas las que se utilizan para cortar hojas de metal, alambre, etc., tales como: las tijeras de hojalatero, de fontanero, de fumista, etc.
  2. D) Cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares, tales como:

1) Las herramientas llamadas cortatubos, cortapernos, corta cadenas, cortacables y similares, de moletas, incluidos los que tengan la forma de alicates.

2) Los sacabocados y troqueles, de cualquier clase, para ojales, para perforar boletos (sin dispositivo impresor o fechador u otros caracteres (partida 96.11)), para cortar juntas (de cuero, de fieltro, etc.), tanto si funcionan como los alicates como si trabajan por percusión con el martillo, etc.

 

Se excluyen además de esta partida:

 

  1. Los troqueles y limas para máquinas herramienta, así como las limas rotativas (partida 82.07).
  2. Las limas para las uñas y los alicates o tenacillas para las uñas (partida 82.14).
  3. Las pinzas para azúcar y similares, que tengan el carácter de artículos de la partida 82.15.
  4. Las cizallas para metal que tengan el carácter de máquina herramienta (partida 84.62), así como las perforadoras de oficina con un zócalo para apoyarlas sobre un mueble o un dispositivo de fijación (partida 84.72).
  5. Los aparatos para fechar los boletos (partida 96.11).

Clasificación Arancelaria

Sección:

XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo:

82

Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común

Partida:

8203

Limas, escofinas, alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas, cizallas para metales, cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares, de mano.

SubPartida:

820320

- Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas similares.

Fracción:

82032099

Los demás.

Impuestos al Comercio Exterior

IVA                  12%

ADVALOREM   0%

FODINFA          0.5%

 

Restricciones

A la Importación:

SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida: LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8 del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")

Presentación de Documento de Control Previo

 

Conclusión:

  • En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria, para el producto denominado comercialmente con el nombre de Alicate, esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 8203.2000– Alicates.

 

 

Recomendaciones:

 

  • Antes de empezar a redactar la ficha técnica, es importante comprender su propósito. En el contexto aduanero, las fichas técnicas se utilizan para describir detalladamente los productos que se importan o exportan. Esto implica proporcionar información precisa y completa sobre las características técnicas, materiales, dimensiones, peso y cualquier otro dato relevante del producto.
  • Hay que tener en cuanta siempre las versiones más actualizadas del Arancel, Notas Específicas, Reglas Generales y todos los requisitos para el tratamiento de las mercancías de nuestro interés.
  • La investigación de registros es necesaria para clasificar mercancías que no sean fáciles de clasificar.

 

Referencias:

- Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, artículo 18.

- SENAE: Manual Especifico para la Generación de Liquidación Manual de Tasas por Servicios Aduaneros. https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2015/senae-mee-2-7-005-v1.pdf&ved=2ahUKEwikp_7njezqAhXoUN8KHReBCgEQFjABegQIDBAH&usg=AOvVaw0H1PRREtbFPq6Tp45g9oTN

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El martillo es una herramienta de percusión utilizada para golpear directa o indirectamente​ una pieza, causando su desplazamiento. El uso más común de esta herramienta suele ser para clavar, calzar partes o romper una pieza

Reglas de Clasificación

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas Explicativas Partida y Subpartida

82.05 Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni comprendidas en otra parte; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o partes de máquinas herramienta; yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor.

8205.10 - Herramientas de taladrar o roscar (incluidas las terrajas)

8205.20 - Martillos y mazas

8205.30 - Cepillos, formones, gubias y herramientas cortantes similares para trabajar madera

8205.40 - Destornilladores

- Las demás herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero):

8205.51 - - De uso doméstico

8205.59 - - Las demás

8205.60 - Lámparas de soldar y similares

8205.70 - Tornillos de banco, prensas de carpintero y similares

8205.90 - Los demás, incluidos los juegos de artículos de dos o más de las subpartidas anteriores

Esta partida comprende, independientemente de ciertas herramientas específicamente designadas, todas las demás herramientas manuales, con excepción de las comprendidas en otras partidas del presente Capítulo, o bien en otra parte de la Nomenclatura (véanse las Consideraciones generales de este Capítulo).

Se clasifican aquí un gran número de herramientas manuales, incluso con dispositivos mecánicos sencillos, tales como manivelas y engranajes. Estas herramientas consisten en:

  1. Herramientas de taladrar, roscar o aterrajar, tales como: berbiquíes, taladros, brocas, brocas de trinquete, cabezales de roscar o terrajas. Los útiles intercambiables (barrenas, brocas, cojinetes y machos de roscar, etc.) para montar en estas herramientas, se clasifican en la partida 82.07.
  2. Martillos (de herrero, calderero, carpintero, herrador, cantero, picapedrero, vidriero, etc.), y mazas, macetas, machotas o bujardas rústicas; se clasifican aquí también los martillos en los que un lado hace el papel de pico o arrancaclavos, etc. (por ejemplo, los martillos de solador o las piquetas).
  3. Cepillos, escoplos, gubias y herramientas cortantes similares para trabajar la madera, tales como garlopines, garlopas, cepillos de moldurar, de acanalar, de cajear, cepillos rascadores, plumas para tallar, formones, acuchilladores y raspadores para parqués y de los tipos utilizados por los carpinteros y ebanistas, toneleros, almadreñeros, escultores o tallistas de la madera.
  4. Destornilladores (ordinarios, automáticos, etc.).
  5. Las demás herramientas manuales (incluidos los diamantes de vidriero).

 

Se clasifican en este grupo:

 

  1. Una serie de objetos (con excepción de los que funcionan mecánicamente de la partida 82.10, véase la Nota explicativa correspondiente), parecidos a los artículos de uso doméstico de la partida 73.23, pero en los que predomina la función de herramienta, aunque tengan una hoja cortante, tales como:
  2. Planchas (de gas, de petróleo, de carbón, etc.), con exclusión de las planchas eléctricas, que se clasifican en la partida 85.16, rizadores, descapsuladores de botellas, abrelatas sencillos (incluidas las llaves), cascanueces, aparatos de muelle para sacar las pepitas o huesos, sacacorchos, abrochadores, calzadores, chairas (caseras y de carnicero), afiladores de cuchillos, moletas de pastelería, cortapastas, ralladores (de queso, etc.), cortadores de hoja oblicua para hortalizas, picadores de hoja circular, aparatos para hacer lonchas de queso, para hacer obleas, para batir crema o huevos, cuchillas para formar caracoles de mantequilla, corta huevos, picos para hielo, pasapurés, mechadores, ganchos, badilas y rastrillos para estufas, tenazas para briquetas o brasas, etc.
  3. Herramientas especiales para relojeros, tales como: herramientas para sacar las piedras o remachar los piñones, equilibradores para los volantes o las cuerdas, estrapadas para enrollar

Clasificación Arancelaria

Sección:

XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo:

82

Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común

Partida:

8205

Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni comprendidas en otra parte; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o partes de máquinas herramienta; yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor.

SubPartida:

820520

- Martillos y mazas.

Fracción:

82052001

Martillos y mazas.

Impuestos al Comercio Exterior

IVA                  12%

ADVALOREM   10%

FODINFA          0.5%

 

Restricciones

A la Importación:

SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida: LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8 del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")

Presentación de Documento de Control Previo

 

Conclusión:

 

 

  • En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria, para el producto denominado comercialmente con el nombre de Martillo de Metal, esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 8205.2001– Martillos y mazas.

 

Recomendaciones:

 

  • Antes de empezar a redactar la ficha técnica, es importante comprender su propósito. En el contexto aduanero, las fichas técnicas se utilizan para describir detalladamente los productos que se importan o exportan. Esto implica proporcionar información precisa y completa sobre las características técnicas, materiales, dimensiones, peso y cualquier otro dato relevante del producto.
  • Hay que tener en cuanta siempre las versiones más actualizadas del Arancel, Notas Específicas, Reglas Generales y todos los requisitos para el tratamiento de las mercancías de nuestro interés.
  • La investigación de registros es necesaria para clasificar mercancías que no sean fáciles de clasificar.

 

Referencias:

 

- Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, artículo 18.

- SENAE: Manual Especifico para la Generación de Liquidación Manual de Tasas por Servicios Aduaneros. https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2015/senae-mee-2-7-005-v1.pdf&ved=2ahUKEwikp_7njezqAhXoUN8KHReBCgEQFjABegQIDBAH&usg=AOvVaw0H1PRREtbFPq6Tp45g9oTN

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Un sacacorchos, también denominado descorchador, es una herramienta compuesta, usualmente, por una hélice metálica con un mango o una palanca; se inventó para extraer los tapones de corcho de los frascos y botellas de vino o jarabes embotellados.

Reglas de Clasificación

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas Explicativas Partida y Subpartida

82.05 Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni comprendidas en otra parte; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o partes de máquinas herramienta; yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor.

8205.10 - Herramientas de taladrar o roscar (incluidas las terrajas)

8205.20 - Martillos y mazas

8205.30 - Cepillos, formones, gubias y herramientas cortantes similares para trabajar madera

8205.40 - Destornilladores

- Las demás herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero):

8205.51 - - De uso doméstico

8205.59 - - Las demás

8205.60 - Lámparas de soldar y similares

8205.70 - Tornillos de banco, prensas de carpintero y similares

8205.90 - Los demás, incluidos los juegos de artículos de dos o más de las subpartidas anteriores

Esta partida comprende, independientemente de ciertas herramientas específicamente designadas, todas las demás herramientas manuales, con excepción de las comprendidas en otras partidas del presente Capítulo, o bien en otra parte de la Nomenclatura (véanse las Consideraciones generales de este Capítulo).

Se clasifican aquí un gran número de herramientas manuales, incluso con dispositivos mecánicos sencillos, tales como manivelas y engranajes. Estas herramientas consisten en:

  1. Herramientas de taladrar, roscar o aterrajar, tales como: berbiquíes, taladros, brocas, brocas de trinquete, cabezales de roscar o terrajas. Los útiles intercambiables (barrenas, brocas, cojinetes y machos de roscar, etc.) para montar en estas herramientas, se clasifican en la partida 82.07.
  2. Martillos (de herrero, calderero, carpintero, herrador, cantero, picapedrero, vidriero, etc.), y mazas, macetas, machotas o bujardas rústicas; se clasifican aquí también los martillos en los que un lado hace el papel de pico o arrancaclavos, etc. (por ejemplo, los martillos de solador o las piquetas).
  3. Cepillos, escoplos, gubias y herramientas cortantes similares para trabajar la madera, tales como garlopines, garlopas, cepillos de moldurar, de acanalar, de cajear, cepillos rascadores, plumas para tallar, formones, acuchilladores y raspadores para parqués y de los tipos utilizados por los carpinteros y ebanistas, toneleros, almadreñeros, escultores o tallistas de la madera.
  4. Destornilladores (ordinarios, automáticos, etc.).
  5. Las demás herramientas manuales (incluidos los diamantes de vidriero).

 

Se clasifican en este grupo:

 

  1. Una serie de objetos (con excepción de los que funcionan mecánicamente de la partida 82.10, véase la Nota explicativa correspondiente), parecidos a los artículos de uso doméstico de la partida 73.23, pero en los que predomina la función de herramienta, aunque tengan una hoja cortante, tales como:
  2. Planchas (de gas, de petróleo, de carbón, etc.), con exclusión de las planchas eléctricas, que se clasifican en la partida 85.16, rizadores, descapsuladores de botellas, abrelatas sencillos (incluidas las llaves), cascanueces, aparatos de muelle para sacar las pepitas o huesos, sacacorchos, abrochadores, calzadores, chairas (caseras y de carnicero), afiladores de cuchillos, moletas de pastelería, cortapastas, ralladores (de queso, etc.), cortadores de hoja oblicua para hortalizas, picadores de hoja circular, aparatos para hacer lonchas de queso, para hacer obleas, para batir crema o huevos, cuchillas para formar caracoles de mantequilla, cortahuevos, picos para hielo, pasapurés, mechadores, ganchos, badilas y rastrillos para estufas, tenazas para briquetas o brasas, etc.
  3. Herramientas especiales para relojeros, tales como: herramientas para sacar las piedras o remachar los piñones, equilibradores para los volantes o las cuerdas, estrapadas para enrollar

Clasificación Arancelaria

Sección:

XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo:

82

Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común

Partida:

8205

Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni comprendidas en otra parte; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o partes de máquinas herramienta; yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor.

  

- Las demás herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero):

SubPartida:

820551

-- De uso doméstico.

Fracción:

82055199

Los demás.

 

Impuestos al Comercio Exterior

IVA                  12%

ADVALOREM   0%

FODINFA          0.5%

Restricciones

 

A la Importación:

SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida: LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8 del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")

Presentación de Documento de Control Previo

Conclusión:

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria, para el producto denominado comercialmente con el nombre de descorchador, esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 82.055199– Los demás.

 

Recomendaciones:

 

  • Antes de empezar a redactar la ficha técnica, es importante comprender su propósito. En el contexto aduanero, las fichas técnicas se utilizan para describir detalladamente los productos que se importan o exportan. Esto implica proporcionar información precisa y completa sobre las características técnicas, materiales, dimensiones, peso y cualquier otro dato relevante del producto.
  • Hay que tener en cuanta siempre las versiones más actualizadas del Arancel, Notas Específicas, Reglas Generales y todos los requisitos para el tratamiento de las mercancías de nuestro interés.
  • La investigación de registros es necesaria para clasificar mercancías que no sean fáciles de clasificar.

 

Referencias:

 

- Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, artículo 18.

- SENAE: Manual Especifico para la Generación de Liquidación Manual de Tasas por Servicios Aduaneros. https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2015/senae-mee-2-7-005-v1.pdf&ved=2ahUKEwikp_7njezqAhXoUN8KHReBCgEQFjABegQIDBAH&usg=AOvVaw0H1PRREtbFPq6Tp45g9oTN

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Un exprimidor o juguera es un utensilio de cocina que sirve para extraer el jugo de los cítricos y de la carne. El diseño permite separar y triturar la pulpa de las frutas de forma manual y sencilla de operar. Suele encontrarse este aparato construido de diferentes materiales: plástico, cristal, metal y otros.

Reglas de Clasificación

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas Explicativas Partida y Subpartida

Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones generales de la Sección XVI), están igualmente comprendidas aquí las partes de los aparatos de la presente partida.

85.09 Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico, excepto las aspiradoras de la partida 85.08.

8509.40 - Trituradoras y mezcladoras de alimentos; extractoras de jugo de frutos u hortalizas

8509.80 - Los demás aparatos

8509.90 - Partes

Para la aplicación de esta partida, se entenderá por aparatos electromecánicos únicamente los aparatos con motor eléctrico incorporado. En cuanto a los términos de uso doméstico, designan en este caso los aparatos utilizados normalmente en los hogares. Estos aparatos se identifican, según el tipo, por una o varias características, tales como dimensiones, diseño, potencia, capacidad, volumen. Tales características se tomarán en cuenta según la importancia de la función a realizar por el aparato considerado, la cual no debe sobrepasar la necesaria para satisfacer las necesidades o exigencias del ámbito doméstico.

La Nota 3 del Capítulo separa en dos grupos los aparatos de esta partida:

 

  1. A) Un cierto número de aparatos limitativamente enumerados para los que no se prevén condiciones de peso.

Estos son únicamente:

1) Las enceradoras de pisos, incluso con dispositivos para aplicar encáusticos o elementos calentadores para licuar la cera.

2) Las trituradoras y mezcladoras de alimentos, tales como las máquinas para picar carne, pescado, legumbres y hortalizas, frutas, etc., las trituradoras para usos múltiples (por ejemplo, para el café, el arroz, la cebada, guisantes desvainados, etc.), las batidoras de leche, las mezcladoras para helados, las heladoras, las amasadoras de pasta, las emulsionadoras y batidoras de mayonesa y aparatos similares, incluidos los que gracias a órganos intercambiables se prestan a operaciones múltiples que permiten, por ejemplo, triturar, mezclar, agitar, emulsionar, batir, cortar, etc.

3) Las extractoras de jugos de frutas u hortalizas.

Clasificación Arancelaria

 

Sección:

XVI

Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Capítulo:

85

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Partida:

8509

Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico, excepto las aspiradoras de la partida 85.08.

SubPartida:

850940

- Trituradoras y mezcladoras de alimentos; extractoras de jugo de frutos u hortalizas.

Fracción:

85094002

Exprimidoras de frutas.

 

Impuestos al Comercio Exterior

IVA                  12%

ADVALOREM   0%

FODINFA          0.5%

Restricciones

 

A la Importación:

SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida: LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8 del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")

Presentación de Documento de Control Previo

Conclusión:

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria, para el producto denominado comercialmente con el nombre de exprimidor de limón, esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 85.094002– Exprimidoras de Frutas.

 

Recomendaciones:

 

  • Antes de empezar a redactar la ficha técnica, es importante comprender su propósito. En el contexto aduanero, las fichas técnicas se utilizan para describir detalladamente los productos que se importan o exportan. Esto implica proporcionar información precisa y completa sobre las características técnicas, materiales, dimensiones, peso y cualquier otro dato relevante del producto.
  • Hay que tener en cuanta siempre las versiones más actualizadas del Arancel, Notas Específicas, Reglas Generales y todos los requisitos para el tratamiento de las mercancías de nuestro interés.
  • La investigación de registros es necesaria para clasificar mercancías que no sean fáciles de clasificar.

 

Referencias:

 

- Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, artículo 18.

- SENAE: Manual Especifico para la Generación de Liquidación Manual de Tasas por Servicios Aduaneros. https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2015/senae-mee-2-7-005-v1.pdf&ved=2ahUKEwikp_7njezqAhXoUN8KHReBCgEQFjABegQIDBAH&usg=AOvVaw0H1PRREtbFPq6Tp45g9oTN

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Un pelador es un utensilio de cocina diseñado para pelar, finamente, la piel de verduras, frutas y hortalizas y aprovechar bien su carne. Permite más utilidades como cortar y laminar. Un gadget de cocina de tamaño reducido, asequible económicamente, seguro y muy versátil.

Un pelador se clasifica dentro de la gama de cuchillos de cocina. La diferencia es que para facilitar el corte, la hoja es móvil: a medida que deslizamos el pelador por la fruta o verdura, la hoja se adapta a su forma irregular. De esta forma evitamos los riesgos de corte en dedos, tan típicos con el uso de los cuchillos tradicionales.

Dispone de 3 partes: empuñadura, sujeción de la hoja móvil y la hoja. En el mercado existen una gama muy extensa de formas y tipos de hoja que admiten cortes diferentes. Peladores rectospeladores en Y, pelador micro dentado (especial tomate), pelador oval, peladores en juliana (con dientes triangulares), etc.

Reglas de Clasificación

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas Explicativas Partida y Subpartida

84.36 Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.

 

8436.10 - Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales

- Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras:

8436.21 - - Incubadoras y criadoras

8436.29 - - Los demás

8436.80 - Las demás máquinas y aparatos

- Partes:

8436.91 - - De máquinas o aparatos para la avicultura

8436.99 - - Las demás

Esta partida comprende una gran variedad de máquinas o de aparatos que no realizan las funciones definidas en las partidas 84.32 a 84.35 y que son de los tipos rurales o de los utilizados en explotaciones similares (cooperativas agrícolas, escuelas de agricultura, estaciones de experimentación, etc.), en silvicultura, así como en avicultura o en apicultura, con exclusión de las máquinas y aparatos del tipo de los manifiestamente destinados a la industria.

 

  1. LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA AGRICULTURA,

HORTICULTURA O SILVICULTURA; GERMINADORES

 

En este grupo, se pueden citar:

  1. A) Las espolvoreadoras de semillas, para recubrir los granos con polvos insecticidas, tóxicos, etc., generalmente constituidas por un simple tambor rotativo montado en un chasis y alimentado por una o varias tolvas.

Se excluyen de aquí las espolvoreadoras de la partida 84.24.

  1. B) Los trituradores y mezcladores de abonos.
  2. C) Las máquinas para cortar los injertos de las parras, árboles frutales, etc.
  3. D) Las máquinas para cortar setos.
  4. E) Las máquinas y aparatos para la preparación de alimentos y piensos para animales, tales como:

1) Los disgregadores de tortas.

2) Los cortadores de coles y demás máquinas para picar las plantas verdes.

3) Los cortarraíces, así como las máquinas de triturar para remolachas, nabos, zanahorias o plantas forrajeras similares.

 

Clasificación Arancelaria

 

Sección:

XVI

Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Capítulo:

84

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

Partida:

8438

Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos.

SubPartida:

843860

- Máquinas y aparatos para la preparación de frutos u hortalizas.

Fracción:

84386004

Peladoras de papas.

 

Impuestos al Comercio Exterior

IVA                  12%

ADVALOREM   0%

FODINFA          0.5%

Restricciones

 

A la Importación:

SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida: LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8 del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")

Presentación de Documento de Control Previo

Conclusión:

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria, para el producto denominado comercialmente con el nombre de peladora de papas, esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 84.386004– Peladoras de papas.

 

Recomendaciones:

 

  • Antes de empezar a redactar la ficha técnica, es importante comprender su propósito. En el contexto aduanero, las fichas técnicas se utilizan para describir detalladamente los productos que se importan o exportan. Esto implica proporcionar información precisa y completa sobre las características técnicas, materiales, dimensiones, peso y cualquier otro dato relevante del producto.
  • Hay que tener en cuanta siempre las versiones más actualizadas del Arancel, Notas Específicas, Reglas Generales y todos los requisitos para el tratamiento de las mercancías de nuestro interés.
  • La investigación de registros es necesaria para clasificar mercancías que no sean fáciles de clasificar.

 

Referencias:

 

- Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, artículo 18.

- SENAE: Manual Especifico para la Generación de Liquidación Manual de Tasas por Servicios Aduaneros. https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2015/senae-mee-2-7-005-v1.pdf&ved=2ahUKEwikp_7njezqAhXoUN8KHReBCgEQFjABegQIDBAH&usg=AOvVaw0H1PRREtbFPq6Tp45g9oTN

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Nuestro afilador de cuchillos profesional doble, está fabricado en acero al carbono; cuenta con un mango ergonómico con forro de plástico, y una lámina de protección para los dedos. Este tiene un agarre deslizante, y puede ser lavado en lavavajillas, o de manera manual. 

El afilador de cuchillo doble, tiene unas medidas de 2 x 26 x 10 centímetros; y, cuenta con dos ranuras, las cuales ejecutan diferentes acciones para proveer filo a los cuchillos profesionales y de uso regular. La primera, cuenta con la capacidad de mejorar la condición de la hoja, así como otorgar filo de manera ligera para que este pueda ser utilizado con continuidad; por su parte la segunda ranura, renueva por completo el filo, y busca generar mayor nitidez para que la función de este tenga el mismo resultado que cuando se adquirió. 

El trabajo de las ranuras puede ser en conjunto, o depender del resultado que cada uno de los cuchillos requiera. Con esta se pueden afilar todos los tipos de cuchillos que operan en la cocina sin tener problemas por el tamaño, o el grosor de las cuchillas. 

Reglas de Clasificación

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas Explicativas Partida y Subpartida

84.60 Máquinas de desbarbar, afilar, amolar, rectificar, lapear (bruñir), pulir o hacer otras operaciones de acabado, para metal o cermet, mediante muelas, abrasivos o productos para pulir, excepto las máquinas para tallar o acabar engranajes de la partida 84.61 (+).

- Máquinas de rectificar superficies planas en las que la posición de la pieza pueda regularse en uno de los ejes con una precisión superior o igual a 0,01 mm:

8460.11 - - De control numérico

8460.19 - - Las demás

- Las demás máquinas de rectificar, en las que la posición de la pieza pueda regularse en uno de los ejes con una precisión superior o igual a 0,01 mm:

8460.21 - - De control numérico

8460.29 - - Las demás

- Máquinas de afilar:

8460.31 - - De control numérico

8460.39 - - Las demás

8460.40 - Máquinas de lapear (bruñir)

8460.90 - Las demás

 

Esta partida comprende determinadas máquinas para el acabado de las superficies de metal o cermet, con excepción de las máquinas para tallar o acabar los engranajes (partida 84.61). Trabajan por arranque de materia con muelas, abrasivos o productos para pulir. Para la aplicación de esta partida, conviene considerar como productos para pulir:

1) los discos de pulir de carburos metálicos, de acero, de metales blandos, de madera, fieltro, tejido o cuero;

2) los cepillos metálicos;

3) los tampones para pulir.

 

La mayor parte de las máquinas de este grupo son accionadas mecánicamente. Pero, aunque sean movidas a mano o con el pie (máquinas de pedal), se distinguen de las herramientas de mano de la partida 82.05, así como de las herramientas de uso manual de la partida 84.67, por el hecho de que, diseñadas habitualmente para apoyarlas en un basamento, o bien, para fijarlas al suelo, a un banco, una pared o a otra máquina, tienen una placa de asiento o cualquier otro dispositivo apropiado.

Entre estas máquinas, se pueden citar:

1) Las máquinas para desbarbar con cepillos metálicos o muelas para el desbastado de piezas moldeadas en bruto o de piezas toscamente cortadas.

2) Las máquinas de afilar útiles o de amolar (incluidas las de amolar cermet y puntas de útiles de metal duro), así como las máquinas para afilar las púas de cardas.

3) Las rectificadoras, de tipos muy diversos (por ejemplo, rectificadoras de interiores, rectificadoras sin centros, rectificadoras de superficies planas, rectificadoras de roscas, de válvulas o de guías de máquinas), cuya función es perfeccionar hasta el grado de precisión deseado el trabajo de otras máquinas.

4) Las máquinas de rectificar y lapear para el acabado de superficies.

5) Las pulidoras que tienen por misión perfeccionar el estado de la superficie de la pieza.

6) Las máquinas de grabar, excepto las de las partidas 84.59 u 84.61.

 

PARTES Y ACCESORIOS

 

Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones generales de la Sección), las partes y accesorios de las máquinas de esta partida se clasifican en la partida 84.66, con excepción, sin embargo, de los útiles del Capítulo 82.

Se excluyen además de esta partida:

  1. a) Las herramientas de mano y las muelas con bastidor, de mano o de pedal (partida 82.05).
  2. b) Las máquinas de chorro de arena (partida 84.24).
  3. c) Las máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o por chorro de plasma; así como las máquinas para cortar por chorro de agua (partida 84.56).
  4. d) Los centros de mecanizado, las máquinas de puesto fijo y las máquinas de puestos múltiples, para el trabajo del metal (partida 84.57).
  5. e) Las herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado incluso eléctrico, de uso manual (partida 84.67).
  6. f) Los toneles giratorios para el desarenado, decapado o pulido de piezas metálicas (partida 84.79).
  7. g) Las máquinas y aparatos para ensayos (partida 90.24).

 

Clasificación Arancelaria

 

Sección:

XVI

Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Capítulo:

84

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

Partida:

8460

Máquinas de desbarbar, afilar, amolar, rectificar, lapear (bruñir), pulir o hacer otras operaciones de acabado, para metal o cermet, mediante muelas, abrasivos o productos para pulir, excepto las máquinas para tallar o acabar engranajes de la partida 84.61.

  

- Máquinas de afilar:

SubPartida:

846031

-- De control numérico.

Fracción:

84603101

Para cuchillas rectas (planas) de longitud hasta de 610 mm.

 

Impuestos al Comercio Exterior

IVA                  12%

ADVALOREM   0%

FODINFA          0.5%

Restricciones

 

A la Importación:

SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida: LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8 del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")

Presentación de Documento de Control Previo

Conclusión:

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria, para el producto denominado comercialmente con el nombre de afiladora de cuchillo, esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 84.60.3101– Para cuchillas rectas (planas) de longitud hasta de 610 mm.

 

Recomendaciones:

 

  • Antes de empezar a redactar la ficha técnica, es importante comprender su propósito. En el contexto aduanero, las fichas técnicas se utilizan para describir detalladamente los productos que se importan o exportan. Esto implica proporcionar información precisa y completa sobre las características técnicas, materiales, dimensiones, peso y cualquier otro dato relevante del producto.
  • Hay que tener en cuanta siempre las versiones más actualizadas del Arancel, Notas Específicas, Reglas Generales y todos los requisitos para el tratamiento de las mercancías de nuestro interés.
  • La investigación de registros es necesaria para clasificar mercancías que no sean fáciles de clasificar.

 

Referencias:

 

- Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, artículo 18.

- SENAE: Manual Especifico para la Generación de Liquidación Manual de Tasas por Servicios Aduaneros. https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2015/senae-mee-2-7-005-v1.pdf&ved=2ahUKEwikp_7njezqAhXoUN8KHReBCgEQFjABegQIDBAH&usg=AOvVaw0H1PRREtbFPq6Tp45g9oTN

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Cuando hablamos de qué es un generador de vapor, dentro del sector industrial este se define como un recipiente cerrado, donde por medio del calor producido por la combustión de un combustible, se transformaría el agua líquida que hay en su interior en vapor. Todo ello a una presión mucho mayor que la que hay en la atmósfera, pudiendo usarse en diferentes procesos industriales.

Un generador de vapor se utiliza mucho dentro del sector industrial, sobre todo en aquellas en las que se necesita transferir mucha energía calorífica. Existen diferentes tipos de generadores de vapor, pero todos ellos funcionan mediante la transferencia de calor desde una fuente de energía externa a un medio de trabajo, que suele ser agua.

Un generador de vapor se puede ver presente en una amplia variedad de procesos industriales. Desde el sector de la energía eléctrica, hasta la industria alimentaria y farmacéutica. El uso de estos equipos de vapor se da dentro de diferentes operaciones industriales, donde se necesitan altas temperaturas y presiones, siendo una parte clave del proceso de producción en muchas fábricas y plantas industriales.

 

 

Características Técnicas:

  • Caldera pirotubular, 3 pasos y de espalda húmeda con eficiencia muy elevada en todas las capacidades, desde 1250 hasta 28.000 kg/h, enfocada para segmentos de mediana y grandes necesidades.
  • Diseño patentado que permite la circulación natural del agua para un calentamiento rápido y una respuesta dinámica.

Reglas de Clasificación

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas Explicativas Partida

Este grupo comprende los aparatos generadores de vapor (vapor de agua, de mercurio, etc.) para alimentar las máquinas motrices (por ejemplo, turbinas de vapor) o los aparatos que utilizan el vapor como fuente de energía (por ejemplo, martillos rompedores o bombas) o incluso para alimentar con vapor los aparatos de calefacción, cocción, esterilización, etc., incluidas las calderas generadoras de vapor para calefacción central.

Las partidas 84.02 a 84.24 agrupan las demás máquinas y aparatos que están comprendidos en ellas principalmente por su función.

Notas Explicativas Subpartida

84.02 Calderas de vapor (generadores de vapor), excepto las de calefacción central concebidas para producir agua caliente y también vapor a baja presión; calderas denominadas «de agua sobrecalentada».

- Calderas de vapor:

8402.11 -- Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 t por hora

8402.12 -- Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 t por hora

8402.19 -- Las demás calderas de vapor, incluidas las calderas mixtas

8402.20 - Calderas denominadas «de agua sobrecalentada»

8402.90 - Partes

 

  1. CALDERAS DE VAPOR (GENERADORES DE VAPOR)

 

Este grupo comprende los aparatos generadores de vapor (vapor de agua, de mercurio, etc.) para alimentar las máquinas motrices (por ejemplo, turbinas de vapor) o los aparatos que utilizan el vapor como fuente de energía (por ejemplo, martillos rompedores o bombas) o incluso para alimentar con vapor los aparatos de calefacción, cocción, esterilización, etc., incluidas las calderas generadoras de vapor para calefacción central.

Aunque estén manifiestamente proyectadas para incorporarlas a una máquina, a un aparato o a un vehículo determinado, las calderas presentadas aisladamente (por ejemplo, calderas de locomotoras) se clasifican aquí.

Las calderas pueden calentarse con un combustible sólido, líquido o gaseoso o incluso con electricidad.

La inquietud por obtener en la caldera de combustibles mejor aprovechamiento del calor o incluso una producción más rápida de vapor ha conducido a la construcción de diferentes tipos de calderas que se distinguen por su estructura. Los principales tipos son:

1) Las calderas de tubos de humo (por ejemplo, calderas de locomotoras), en las que el cuerpo de la caldera es atravesado por los tubos en los que circulan los gases calientes del hogar.

2) Las calderas acuotubulares, en las que los tubos o haces de tubos de agua están inmersos en el hogar; las paredes interiores de algunas de estas calderas están igualmente constituidas por tubos de agua.

Clasificación Arancelaria

Sección:

XVI

Maquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Capítulo:

84

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

Partida:

8402

Calderas de vapor (generadores de vapor), excepto las de calefacción central concebidas para producir agua caliente y también vapor a baja presión; calderas denominadas “de agua sobrecalentada”.

  

- Calderas de vapor:

SubPartida:

840219

-- Las demás calderas de vapor, incluidas las calderas mixtas.

Fracción:

84021901

Para generación de vapor de agua.

 

Impuestos al Comercio Exterior

IVA                  12%

ADVALOREM   0%

FODINFA          0.5%

Restricciones

 

A la Importación:

SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida: LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8 del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")

Presentación de Documento de Control Previo

Conclusión:

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria, para el producto denominado comercialmente con el nombre de Generador de vapor de agua, esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 84.02.1900– Manufacturas para generación de vapor de agua.

 

Recomendaciones:

 

  • Antes de empezar a redactar la ficha técnica, es importante comprender su propósito. En el contexto aduanero, las fichas técnicas se utilizan para describir detalladamente los productos que se importan o exportan. Esto implica proporcionar información precisa y completa sobre las características técnicas, materiales, dimensiones, peso y cualquier otro dato relevante del producto.
  • Hay que tener en cuanta siempre las versiones más actualizadas del Arancel, Notas Específicas, Reglas Generales y todos los requisitos para el tratamiento de las mercancías de nuestro interés.
  • La investigación de registros es necesaria para clasificar mercancías que no sean fáciles de clasificar.

 

Referencias:

 

- Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, artículo 18.

- SENAE: Manual Especifico para la Generación de Liquidación Manual de Tasas por Servicios Aduaneros. https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2015/senae-mee-2-7-005-v1.pdf&ved=2ahUKEwikp_7njezqAhXoUN8KHReBCgEQFjABegQIDBAH&usg=AOvVaw0H1PRREtbFPq6Tp45g9oTN

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Características Técnicas:

 

  • Producto: Jaladera para puertas principales comerciales o domésticas, puertas exteriores como portones, ideal para instalar en puertas de madera, cristal, aluminio o Herrería.
  • Función: Da un toque elegante y permite facilitar la apertura de tus puertas gracias a sus dimensiones y grosor de 1 ¼" brinda un mejor agarre.
  • Ajustable: Nuestra jaladera cuenta con un par de conos adaptadores que permiten que pueda ser instalada en puertas de diferentes materiales y espesores de hasta 4 cm o bien si su puerta cuenta con espesor mayor también es ajustable cambiando el par de tornillos.
  • Material y Especificaciones: La jaladera está elaborada en aluminio AISI 304 con un acabado satinado y fue sometida a pruebas de calidad para su resistencia en la intemperie. Medidas disponibles 50 cm, 100 cm, 120 cm, 150 cm y 180 cm.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación de este artículo se han utilizado las siguientes reglas generales de interpretación:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Los cascabeles para cañas de pescar, al ser hechos de metal sin importar que su base sea de plástico, debido a que el artículo como tal está compuesto de metal, nos dictamina que se encuentra dentro de la sección XV, y al ser una manufactura nos direcciona al capítulo 83.

De igual forma, los cascabeles por definición, son considerados como una campanilla, según esta denominación alcanzan el nivel de artículo similar para efectos de la clasificación dentro del arancel.

  • RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Basados en las reglas generales interpretativas antes mencionadas, podemos desarrollar la clasificación en base a las siguientes notas de sección y capítulo, las cuales se presentan como:

  • Sección XV: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.

  • Partida 83.02: GUARNICIONES, HERRAJES Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE METAL COMÚN, PARA MUEBLES, PUERTAS, ESCALERAS, VENTANAS, PERSIANAS, CARROCERÍAS, ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA, BAÚLES, ARCAS, COFRES Y DEMÁS MANUFACTURAS DE ESTA CLASE; COLGADORES, PERCHAS, SOPORTES Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE METAL COMÚN; RUEDAS CON MONTURA DE METAL COMÚN; CIERRAPUERTAS AUTOMÁTICOS DE METAL COMÚN.

 

Esta subpartida comprende no sólo las cerraduras de muebles de uso doméstico, sino también las que se utilizan en los muebles de oficina.

 

83.02 Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionaría, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común.

8302.10 - Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernios y demás goznes)

8302.20 - Ruedas

8302.30 - Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles

- Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares:

8302.41 - - Para edificios

8302.42 - - Los demás, para muebles

8302.49 - - Los demás

8302.50 - Colgadores, perchas, soportes y artículos similares

8302.60 - Cierrapuertas automáticos

Esta partida comprende ciertas categorías de guarniciones o de herrajes accesorios de metal común, de uso muy general, de los tipos comúnmente utilizados para muebles, puertas, ventanas o carrocerías, por ejemplo. Estos artículos permanecen clasificados aquí aunque se destinen a usos específicos, por ejemplo, las manijas y bisagras para las puertas de automóviles. Sin embargo, los términos de esta partida no se extienden a los artículos que constituyan piezas esenciales de una manufactura, tales como los marcos de ventanas o dispositivos de orientación y elevación de ciertos asientos.

Esta partida comprende:

  1. A) Las bisagras de cualquier clase, incluidos los pernios y goznes.
  2. B) Las ruedas, tal como se definen en la Nota 2 de este Capítulo.

 

Para que se clasifiquen aquí las ruedas deben presentarse con una montura de metal común, pero las ruedas pueden ser de cualquier materia (con exclusión de los metales preciosos).

 

Cuando las ruedas tengan un tiraje neumático, la medida del diámetro de la rueda debe realizarse con el neumático inflado a la presión normal.

La presencia de radios no tiene influencia en la clasificación de las ruedas en esta partida. Las ruedas que no respondan a las disposiciones del texto de la presente partida o de la Nota 2 de este Capítulo se excluyen de esta partida (por ejemplo, Capítulo 87).

 

Las guarniciones, herrajes y artículos similares para vehículos automóviles de cualquier clase (por ejemplo: automóviles, camiones y autocares), que no constituyan partes y accesorios de vehículos de la Sección XVII. Entre estos artículos se pueden citar, las varillas adaptadas, tales como: las de ornamentación, los reposapiés o las barras para colgar las colchas, las barras de apoyo o de sostén, las armaduras para cortinas (por ejemplo: barras, soportes, dispositivos de sujeción, cajas de muelles), los portaequipajes interiores, los dispositivos elevalunas, los ceniceros especiales, los dispositivos de cierre (por ejemplo de palanca) para las puertas traseras de los coches.

 

  1. D) Las guarniciones, herrajes y artículos similares para edificios

Entre estos artículos, se pueden citar:

 

1) Los dispositivos de seguridad de cadena y otros cierres de seguridad, las fallebas, soportes de fallebas, trinquetes de ventanas, sujetadores y galgas para entreabrir las puertas o ventanas, los cierres y correderas de tragaluces y montantes, los ganchos y otros cierres para ventanas de doble cristal, los ganchos, galgas y torniquetes de contraventanas, las cantoneras de celosías, los soportes y topes de los enrolladores de persianas, las bocas de entrada de buzones, las aldabas, aldabones y mirillas para puertas (con exclusión de las mirillas con dispositivo óptico).

2) Las cerraduras de muelle sin llave, tales como: los resbalones; los cerrojos, los pasadores, picaportes, pestillos y aldabas comunes (excepto los cerrojos con llave de la partida 83.01); los cierres de trinquete, de bolas y los picaportes con pestaña

3) Los herrajes, por ejemplo: para puertas correderas de escaparates, vitrinas, garajes, hangares (dispositivos de corredera, ruedas y similares).

4) Las bocallaves, escudos y placas protectoras contra la suciedad para puertas de edificios.

5) Las monturas de cortinas y de antepuertas y sus accesorios, tales como: barras, tubos, rosetas, soportes, abrazaderas, pinzas, anillas (por ejemplo, lisas o de roldanas), bellotas para los cordones, topes; guarniciones para escaleras, tales como bordes de protección para los peldaños, varillas y otros dispositivos para sujetar las alfombras y bolas para barandillas.  Las varillas, tubos y barras para cortinas o alfombras, que consistan en perfiles, tubos y barras simplemente cortados en longitudes determinadas, incluso taladrados, siguen su propio régimen.

6) Las escuadras y cantoneras de refuerzo para puertas, ventanas, contraventanas o persianas.

7) Los soportes de candados para puertas; las empuñaduras, anillos, colgantes y tiradores y pomos para puertas, incluidas las empuñaduras, manijas y tiradores para cerraduras.

8) Sujeta puertas, cierrapuertas y artículos similares (excepto los mencionados en el apartado.

 

Clasificación Arancelaria

 

 

Sección:

XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo:

83

Manufacturas diversas de metal común

Partida:

8302

Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común.

  

- Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares:

SubPartida:

830242

-- Los demás, para muebles.

 

 

 

 

IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR

 

IVA                  12%

ADVALOREM   0%

FODINFA          0.5%

 

Restricciones

No existen restricciones

Conclusión:

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria, para el producto denominado comercialmente con el nombre de Jaladera de Aluminio, esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 8302.42.00.00 – Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares.

Recomendaciones:

 

  • Antes de empezar a redactar la ficha técnica, es importante comprender su propósito. En el contexto aduanero, las fichas técnicas se utilizan para describir detalladamente los productos que se importan o exportan. Esto implica proporcionar información precisa y completa sobre las características técnicas, materiales, dimensiones, peso y cualquier otro dato relevante del producto.
  • Hay que tener en cuanta siempre las versiones más actualizadas del Arancel, Notas Específicas, Reglas Generales y todos los requisitos para el tratamiento de las mercancías de nuestro interés.
  • La investigación de registros es necesaria para clasificar mercancías que no sean fáciles de clasificar.

 

Referencias:

 

- Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, artículo 18.

- SENAE: Manual Especifico para la Generación de Liquidación Manual de Tasas por Servicios Aduaneros. https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2015/senae-mee-2-7-005-v1.pdf&ved=2ahUKEwikp_7njezqAhXoUN8KHReBCgEQFjABegQIDBAH&usg=AOvVaw0H1PRREtbFPq6Tp45g9oTN

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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La maquinaria industrial tiene un encanto casi mágico, ya que el hecho de que una sola máquina sea capaz de producir tanto en tampoco tiempo parece casi irreal. Las batidoras industriales, son sólo una de las muchas herramientas utilizadas en las grandes panaderías o negocios comerciales, pero al mismo tiempo una de las más importantes, y estas son algunas de sus características.

Características Técnicas:

  • Marca: CookingPro
  • Trabajo pesado. 5 velocidades variables (230 – 580 RPM).
  • Temporizador con alarma sonora.
  • Recipiente en acero inoxidable. 3 aditamentos mezcladores: batidor globo, pala y gancho.
  • Capacidad: 7 Lt.
  • Dimensiones: 44 x 35 x 51 cm.
  • Potencia: 650 Wh., 110 V.

Reglas de clasificación

 

La clasificación arancelaria de mercancías es el método sistemático que, de acuerdo con las características técnicas de las mercancías y la aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado, señaladas en el Arancel de Aduanas, permite identificar a través de un código numérico (subpartida nacional) y su respectiva descripción arancelaria, toda mercancía susceptible de comercio internacional

  • Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
  • Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

 

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

 

NOTAS DE SECCIÓN

  • NOTA 3: En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.

 

Notas explicativas

 

PARTES

 

Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones generales de la Sección), están igualmente comprendidas aquí las partes de máquinas o aparatos de esta partida, tales como:

Tamices, cribas (excepto las gasas y telas para cerner en piezas o confeccionadas, de la partida 59.11),

cilindros con alveolos o perforados, cilindros mezcladores, cilindros separadores, rodillos para molinos o convertidores, etc.

Las muelas de piedra para moler se clasifican en la partida 68.04.

84.38 Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendido en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos.

8438.10 - Máquinas y aparatos para panadería, pastelería, galletería o la fabricación de pastas alimenticias

8438.20 - Máquinas y aparatos para confitería, elaboración de cacao o la fabricación de chocolate

8438.30 - Máquinas y aparatos para la industria azucarera

8438.40 - Máquinas y aparatos para la industria cervecera

8438.50 - Máquinas y aparatos para la preparación de carne

8438.60 - Máquinas y aparatos para la preparación de frutos u hortalizas

8438.80 - Las demás máquinas y aparatos

8438.90 - Partes

Siempre que no estén expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, esta partida agrupa las máquinas y aparatos para la preparación o fabricación industrial de alimentos o de bebidas para el consumo inmediato o la preparación de conservas, y tanto si se trata de la alimentación humana como del animal, con excepción de las máquinas y aparatos para la extracción o la preparación de aceites o grasas vegetales fijos o animales (partida 84.79).

 

Clasificación Arancelaria

 

Sección:

XVI

Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Capítulo:

84

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

Partida:

8438

Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos.

SubPartida:

843820

- Máquinas y aparatos para confitería, elaboración de cacao o la fabricación de chocolate

Fracción:

843820.10

Batidoras, para confitería.

 

IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR

 

IVA                  12%

ADVALOREM   5%

FODINFA          0.5%

 

 

 

Restricciones

 

A la Importación:

SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida: LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8 del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")

Presentación de Documento de Control Previo

Conclusión:

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria, para el producto denominado comercialmente con el nombre de Batidora Industrial Aluminio, esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 8438.20.10.00 – Batidoras, para confitería.

Recomendaciones:

 

  • Antes de empezar a redactar la ficha técnica, es importante comprender su propósito. En el contexto aduanero, las fichas técnicas se utilizan para describir detalladamente los productos que se importan o exportan. Esto implica proporcionar información precisa y completa sobre las características técnicas, materiales, dimensiones, peso y cualquier otro dato relevante del producto.
  • Hay que tener en cuanta siempre las versiones más actualizadas del Arancel, Notas Específicas, Reglas Generales y todos los requisitos para el tratamiento de las mercancías de nuestro interés.
  • La investigación de registros es necesaria para clasificar mercancías que no sean fáciles de clasificar.

 

Referencias:

 

- Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, artículo 18.

- SENAE: Manual Especifico para la Generación de Liquidación Manual de Tasas por Servicios Aduaneros. https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2015/senae-mee-2-7-005-v1.pdf&ved=2ahUKEwikp_7njezqAhXoUN8KHReBCgEQFjABegQIDBAH&usg=AOvVaw0H1PRREtbFPq6Tp45g9oTN

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Cuando hablamos de repostería el batidor de globo es el protagonista, siendo un utensilio muy versátil, con la facilidad de caber en la mayoría de las ollas, sartenes y tazones para mezclar y batir todo tipo de ingredientes con facilidad. Poder emplearlo y batir a mano, nos permite mezclar adecuadamente incorporando la mayor cantidad de aire, brindándole a las preparaciones más cuerpo, siendo esta la herramienta más favorable para conseguir la cremosidad que caracteriza a los merengues o esponjados. Adicionalmente el movimiento manual ayuda a emulsionar la mezcla, ganando volumen y densidad mientras ayuda a romper los grumos se puedan formar. 

 

Características Técnicas:

 

  • Mango: Ergonómico remodelado en TPE (Termo plástico elastómero) 
  • Varillas de hilo de aluminio de alta resistencia.
  • Tamaño 35 cm.

 

Reglas de clasificación

 

La clasificación arancelaria de mercancías es el método sistemático que, de acuerdo con las características técnicas de las mercancías y la aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado, señaladas en el Arancel de Aduanas, permite identificar a través de un código numérico (subpartida nacional) y su respectiva descripción arancelaria, toda mercancía susceptible de comercio internacional

  • Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
  • Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

 

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

 

NOTAS DE SECCIÓN

  • NOTA 3: En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.

 

Notas explicativas

 

PARTES

 

Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones generales de la Sección), están igualmente comprendidas aquí las partes de máquinas o aparatos de esta partida, tales como:

Tamices, cribas (excepto las gasas y telas para cerner en piezas o confeccionadas, de la partida 59.11),

cilindros con alveolos o perforados, cilindros mezcladores, cilindros separadores, rodillos para molinos o convertidores, etc.

Las muelas de piedra para moler se clasifican en la partida 68.04.

84.38 Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendido en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos.

8438.10 - Máquinas y aparatos para panadería, pastelería, galletería o la fabricación de pastas alimenticias

8438.20 - Máquinas y aparatos para confitería, elaboración de cacao o la fabricación de chocolate

8438.30 - Máquinas y aparatos para la industria azucarera

8438.40 - Máquinas y aparatos para la industria cervecera

8438.50 - Máquinas y aparatos para la preparación de carne

8438.60 - Máquinas y aparatos para la preparación de frutos u hortalizas

8438.80 - Las demás máquinas y aparatos

8438.90 - Partes

Siempre que no estén expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, esta partida agrupa las máquinas y aparatos para la preparación o fabricación industrial de alimentos o de bebidas para el consumo inmediato o la preparación de conservas, y tanto si se trata de la alimentación humana como del animal, con excepción de las máquinas y aparatos para la extracción o la preparación de aceites o grasas vegetales fijos o animales (partida 84.79).

 

Clasificación Arancelaria

 

Sección:

XVI

Maquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Capítulo:

84

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

Partida:

8438

Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos.

SubPartida:

843810.10

- Máquinas y aparatos para panadería, pastelería, galletería o la fabricación de pastas alimenticias.

Fracción:

843810.10.04

Batidoras, reconocibles como concebidas exclusivamente para la industria de la panificación.

 

IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR

 

IVA                  12%

ADVALOREM   0%

FODINFA          0.5%

 

 

 

Restricciones

 

A la Importación:

SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida: LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8 del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")

Presentación de Documento de Control Previo

Conclusión:

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria, para el producto denominado comercialmente con el nombre de Batidora Globo de Aluminio, esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 8438.10.10.04 – Batidoras, reconocibles como concebidas exclusivamente para la industria de la panificación.

Recomendaciones:

 

  • Antes de empezar a redactar la ficha técnica, es importante comprender su propósito. En el contexto aduanero, las fichas técnicas se utilizan para describir detalladamente los productos que se importan o exportan. Esto implica proporcionar información precisa y completa sobre las características técnicas, materiales, dimensiones, peso y cualquier otro dato relevante del producto.
  • Hay que tener en cuanta siempre las versiones más actualizadas del Arancel, Notas Específicas, Reglas Generales y todos los requisitos para el tratamiento de las mercancías de nuestro interés.
  • La investigación de registros es necesaria para clasificar mercancías que no sean fáciles de clasificar.

 

Referencias:

 

- Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, artículo 18.

- SENAE: Manual Especifico para la Generación de Liquidación Manual de Tasas por Servicios Aduaneros. https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2015/senae-mee-2-7-005-v1.pdf&ved=2ahUKEwikp_7njezqAhXoUN8KHReBCgEQFjABegQIDBAH&usg=AOvVaw0H1PRREtbFPq6Tp45g9oTN

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En cocina, es un instrumento de metal o plástico con hoja plana como el anterior que sirve básicamente para rebañar los restos que quedan en ollas, bandejas, etc

 

Características Técnicas:

 

  • Estas espátulas de metal cuentan con una cabeza de acero que es perfecta para recoger y voltear alimentos grandes y pequeños. La cabeza biselada del girador ranurado de metal se desliza sin esfuerzo debajo de filetes y quesadillas, y transfiere galletas calientes de la bandeja para hornear a la rejilla de enfriamiento con facilidad. Fácil de levantar y voltear con nuestra espátula de acero inoxidable de diseño ergonómico para hierro fundido que te permite manejar tu comida cómodamente.
  • Esta espátula ranurada de metal es fuerte y duradera, hecha para durar mucho tiempo. Ya sea volteando una hamburguesa sin esfuerzo o salteando una mezcla de verduras de verano, esta espátula de metal funcionará sensacionalmente con todos tus utensilios de cocina. El borde frontal de la espátula es muy delgado y en ángulo, por lo que es fácil de colocar debajo de los alimentos para voltear y girar.
  • Puedes elegir limpiar esta espátula de cocina de metal a mano o puedes utilizar tu lavavajillas sin ningún problema. La espátula para superficie de cocina permite una fácil preparación o servicio de alimentos. La construcción de acero inoxidable del tornero de metal evita el óxido.
  • El mango de las espátulas para sartenes de hierro fundido está hecho a la longitud perfecta para mantener tus manos a una distancia segura del calor y aún así te da el máximo control sobre tu comida. El mango de acero inoxidable ranurado está hecho en la longitud perfecta para mantener tus manos a una distancia segura del calor y aun así te da el máximo control sobre tu comida. El girador de huevos es apto para lavavajillas y proporciona una limpieza rápida y fácil al cocinar con cualquier alimento.

 

Nota: Los productos con enchufes eléctricos están diseñados para usarse en EE. UU. Las tomas de corriente y la tensión difieren a nivel internacional. Es posible que este producto requiera un adaptador o conversor para poder usarse en su destino. Comprueba la compatibilidad antes de comprar.

 

Reglas de clasificación

 

La clasificación arancelaria de mercancías es el método sistemático que, de acuerdo con las características técnicas de las mercancías y la aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado, señaladas en el Arancel de Aduanas, permite identificar a través de un código numérico (subpartida nacional) y su respectiva descripción arancelaria, toda mercancía susceptible de comercio internacional

  • Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
  • Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

 

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

 

NOTAS DE SECCIÓN

  • NOTA 3: En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.

 

Notas explicativas

 

  • De acuerdo a las Notas Explicativas del Sistema Armonizado del Capítulo 82.
    Las manufacturas de cuchillería y demás artículos de las partidas 82.08 a 82.15 con partes importantes de metal precioso (por ejemplo, el mango o la cuchilla), en cualquier proporción, se clasifican en el Capítulo 71. El Producto es un set de cuchillería compuestos por un mango y la cuchilla del metal precioso plata, por lo que se excluye de ser clasificado en el Capítulo 82.

 

Sección:

XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales

  

- Las demás herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero):

SubPartida:

820559

-- Las demás.

 

 

 

 

IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR

 

IVA                  12%

ADVALOREM   15%

FODINFA          0.5%

 

Restricciones

 

A la Importación:

SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida: LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8 del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")

Presentación de Documento de Control Previo

Conclusión:

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria, para el producto denominado comercialmente con el nombre de Espatula Abrillantada de Aluminio, esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 8205.59.90.00 – Las Demas.

Recomendaciones:

 

  • Antes de empezar a redactar la ficha técnica, es importante comprender su propósito. En el contexto aduanero, las fichas técnicas se utilizan para describir detalladamente los productos que se importan o exportan. Esto implica proporcionar información precisa y completa sobre las características técnicas, materiales, dimensiones, peso y cualquier otro dato relevante del producto.
  • Hay que tener en cuanta siempre las versiones más actualizadas del Arancel, Notas Específicas, Reglas Generales y todos los requisitos para el tratamiento de las mercancías de nuestro interés.
  • La investigación de registros es necesaria para clasificar mercancías que no sean fáciles de clasificar.

 

Referencias:

 

- Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, artículo 18.

- SENAE: Manual Especifico para la Generación de Liquidación Manual de Tasas por Servicios Aduaneros. https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2015/senae-mee-2-7-005-v1.pdf&ved=2ahUKEwikp_7njezqAhXoUN8KHReBCgEQFjABegQIDBAH&usg=AOvVaw0H1PRREtbFPq6Tp45g9oTN

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La ganzúa es una herramienta manual utilizada para aperturas cerraduras. Normalmente se trata de un pedazo de alambre alargado y con una punta doblada. Dicha punta suele tener la morfología de un garfio. Esta punta es utilizada para la manipulación de los pestillos de una cerradura. Este tipo de herramientas son usadas ante la ausencia de llaves. En el imaginario popular, suelen ser asociadas a actos delictivos o competitivos

 

Características Técnicas:

  • Es una herramienta manual utilizada para manipular cerraduras. Normalmente se utiliza ante la ausencia de llaves.
  • Se trata de un pedazo de alambre sólido y con una punta curveada. Esta curva suele ser confundida con un garfio, con el cual se le parece.
  • Normalmente se la vincula a la imagen del delincuente o el ladrón.
  • Existen diferentes métodos de utilización. Todo depende, en última instancia, del tipo de cerradura con la que tratemos.

Notas Explicativas

 

  1. En este Capítulo, las partes de metal común se clasifican en la partida correspondiente a los artículos a los que pertenecen. Sin embargo, no se consideran partes de manufacturas de este Capítulo, los artículos de fundición, hierro o acero de las partidas 73.12, 73.15, 73.17, 73.18 ó 73.20 ni los mismos artículos de otro metal común (Capítulos 74 a 76 y 78 a 81).

 

  1. En la partida 83.02, se consideran ruedas las que tengan un diámetro (incluido el bandaje, en su caso) inferior o igual a 75 mm o las de mayor diámetro (incluido el bandaje, en su caso), siempre que la anchura de la rueda o del bandaje que se les haya montado sea inferior a 30 mm.

 

Notas explicativas de subpartida.

 

Mientras que los Capítulos 73 a 76 y 78 a 81 comprenden las manufacturas de metal común según el metal de que estén hechas, este Capítulo, lo mismo que el Capítulo 82, comprende limitativamente un cierto número de artículos sin tener en cuenta el metal común que los constituyen.

 

Por regla general, las partes de metal común se clasifican con los artículos a los que pertenecen (véase la Nota 1 del Capítulo). Sin embargo, este Capítulo no comprende los muelles (por ejemplo, para cerraduras), cadenas, cables, tuercas, pernos, tornillos y puntas que se excluyen de este Capítulo y siguen su propio régimen (Capítulos 73 a 76 y 78 a 81) (véase la Nota 2 de la Sección XV y la Nota 1 del presente Capítulo).

 

83.01 Candados, cerraduras y cerrojos (de llave, combinación o eléctricos), de metal común; cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada, de metal común; llaves de metal común para estos artículos (+).

  • 10 - Candados
  • 20 - Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles
  • 30 - Cerraduras de los tipos utilizados en muebles
  • 40 - Las demás cerraduras; cerrojos
  • 50 - Cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada
  • 60 - Partes
  • 70 - Llaves presentadas aisladamente

 

Esta partida comprende un conjunto de dispositivos de cierre cuyo mecanismo es accionado por una llave (incluidos, por ejemplo: los dispositivos de seguridad de cilindro, de palanca o de vueltas) o mediante una combinación de cifras o de letras (llamados de combinación).

Reglas de Clasificación

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Clasificación Arancelaria

 

Sección:

XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo:

83

Manufacturas diversas de metal común

Partida:

8301

Candados, cerraduras y cerrojos (de

llave, combinación o eléctricos), de

metal común; cierres y monturas cierre,

con cerradura incorporada, de metal

común; llaves de metal común para

estos artículos.

Subpartida:

8301.70

Llaves presentadas aisladamente.

 

Impuestos al Comercio Exterior

IVA                  12%

ADVALOREM   15%

FODINFA          0.5%

Restricciones

 

A la Importación:

SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida: LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8 del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")

Presentación de Documento de Control Previo

Conclusión:

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria, para el producto denominado comercialmente con el nombre de Laves de Ganzúa, esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 83017001– Llaves presentadas aisladamente.

 

Recomendaciones:

 

  • Antes de empezar a redactar la ficha técnica, es importante comprender su propósito. En el contexto aduanero, las fichas técnicas se utilizan para describir detalladamente los productos que se importan o exportan. Esto implica proporcionar información precisa y completa sobre las características técnicas, materiales, dimensiones, peso y cualquier otro dato relevante del producto.
  • Hay que tener en cuanta siempre las versiones más actualizadas del Arancel, Notas Específicas, Reglas Generales y todos los requisitos para el tratamiento de las mercancías de nuestro interés.
  • La investigación de registros es necesaria para clasificar mercancías que no sean fáciles de clasificar.

 

Referencias:

 

- Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, artículo 18.

- SENAE: Manual Especifico para la Generación de Liquidación Manual de Tasas por Servicios Aduaneros. https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2015/senae-mee-2-7-005-v1.pdf&ved=2ahUKEwikp_7njezqAhXoUN8KHReBCgEQFjABegQIDBAH&usg=AOvVaw0H1PRREtbFPq6Tp45g9oTN

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

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Los pistones, también conocidos como émbolos, son unas piezas imprescindibles en el mecanismo del motor de un coche. Su función principal es cambiar el volumen y la presión del fluido para conseguir movimiento.

 

Características Técnicas:

Es la mejor elección para su uso en aviación ligera y ultraligera, paracaídas motorizados y todas las aplicaciones en las que el peso pueda ser un problema. Esta serie de motores ofrece un tiempo entre revisiones de 1000 horas al 75% de potencia y está preparada para afrontar cualquier reto en el futuro.

 Refrigerado por aire Peso ligero El más adecuado para la aviación ligera y los paracaídas motorizados

  • OPCIONES: Doble encendido generador de 50 W de potencia Reducción de correa G33 (1:1,8/1:2,2/1:2,5)
  • Arranque eléctrico (sólo en combinación con G33) Culata Máximo CILINDRADA 312 cm3 (19,1 cu in)
  • VELOCIDAD: 69 mm (2,72 in) DIÁMETRO: 76 mm (2,99 in) RENDIMIENTO
  • RENDIMIENTO Según DIN 70020: PAR MÁX. PAR: 29,3 Nm (21,6 ft.lb) a 5000 rpm (B) 32,3 Nm (23,8 ft.lb) a 5800 rpm (BS)
  • CARBURACIÓN: Carburador tipo flotador SISTEMA DE ENCENDIDO: CDI REFRIGERACIÓN Hélice / corriente de aire LONGITUD 299,5 mm (11,79 in)
  • ANCHURA 380 mm (14,96 in)
  • ALTURA 300 mm (11.81 in)
  • DISPOSITIVO DE ARRANQUE: Arrancador de retroceso
  • SENTIDO DE MARCHA: Antihorario, vista hacia el eje de salida
  • MEZCLA DE COMBUSTIBLE: Mezcla 1:50, aceite de 2 tiempos, combustible mín. 95 octanos (RON) Mezcla 1:80-100 con BLUEMAX aceite de 2 tiempos, combustible mín. 95 octanos

Notas Explicativas

 

Se clasifican aquí los dispositivos reguladores, órganos esenciales de las turbinas, que modifican el caudal de vapor según la velocidad de rotación.

 

Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones generales de la Sección), esta partida comprende igualmente las demás partes de turbinas de vapor, tales como estatores y sus segmentos, rotores, paletas, álabes.

84.07 Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión) (+).

 

Esta partida comprende los motores de émbolo alternativo y los motores rotativos (motores con rotor triangular curvilíneo del tipo WANKEL), de encendido por chispa (excepto los del Capítulo 95), incluidos los que se destinan a la propulsión de artefactos de transporte con motor.

 

Estos motores tienen generalmente los órganos siguientes: cilindro, pistón o émbolo, biela, cigüeñal, volante, dispositivo de admisión o de escape, etc. Utilizan la fuerza de expansión de una mezcla de aire y combustible gaseoso o vaporizado, que se inflama en el interior del propio cilindro.

 

La característica distintiva de estos motores es la de llevar una bujía fijada en la cabeza del cilindro y un equipo eléctrico de encendido de alta tensión mandado por árbol motor: generatriz, bobina o magneto, condensador, distribuidor, rotor, etc.

En los tipos corrientes, la mezcla detonante (aire gas o aire combustible pulverizado) se prepara en un aparato auxiliar o carburador y se introduce en el cilindro por el solo efecto de la aspiración del pistón. En algunos casos (especialmente en los motores de aviación o en algunos motores de automóviles), la inyección directa de la mezcla combustible en el cilindro se realiza con una bomba.

 

El combustible más utilizado es la gasolina, pero se puede emplear igualmente petróleo (queroseno), alcohol, hidrógeno, gas de alumbrado, metano, etc.

 

Notas explicativas de subpartida.

 

84.08 Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diesel o semi-diesel).

8408.10 - Motores para la propulsión de barcos

8408.20 - Motores de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del   Capítulo 87

8408.90 - Los demás motores

Esta partida comprende los motores de émbolo de encendido por compresión (excepto los del Capítulo 95), incluidos los que se destinan a la propulsión de artefactos de transporte de motor.

De concepción mecánica análoga a la de los motores de émbolo de encendido por chispa, estos motores llevan los mismos órganos esenciales: cilindro, émbolo o pistón, biela, cigüeñal, volante, dispositivo de admisión y de escape, etc.; se diferencian, sin embargo, en que el líquido combustible es casi siempre pulverizado por una bomba de inyección en el seno del aire (a veces enriquecido con gas combustible) previamente comprimido en el cilindro, en el que se inflama espontáneamente por el solo efecto del calor desarrollado por la compresión, que es mucho más elevada que en los motores de encendido por chispa.

Además de los motores llamados diésel, existe igualmente un tipo intermedio de motor de encendido por compresión llamado semidiesel, que funciona con una compresión más baja, pero que exige para el arranque un calentamiento previo de la cabeza del cilindro por un soplete (motor de cabeza caliente), o bien, la utilización de una bujía de resistencia eléctrica.

Los motores de encendido por compresión utilizan combustibles líquidos pesados, tales como aceites pesados de petróleo o de alquitrán de hulla, aceites de lignito, aceites vegetales (de cacahuate, de ricino, de palma, etc.).

 

Reglas de Clasificación

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Clasificación Arancelaria

 

Sección:

XVI

MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS

DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O

REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y

ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

Capítulo:

84

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de

estas máquinas o aparatos

Partida:

8408

Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores Diesel o semi-Diesel).

Subpartida:

8408.10.00.00

Motores para la propulsión de barcos.

 

Impuestos al Comercio Exterior

IVA                  12%

ADVALOREM   0%

FODINFA          0.5%

Restricciones

 

A la Importación:

SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida: LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8 del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")

Presentación de Documento de Control Previo

Conclusión:

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria, para el producto denominado comercialmente con el nombre de Motor de Embolo, esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 8408.10.00.00 – Manufacturas diversas de metal común.

 

Recomendaciones:

 

  • Antes de empezar a redactar la ficha técnica, es importante comprender su propósito. En el contexto aduanero, las fichas técnicas se utilizan para describir detalladamente los productos que se importan o exportan. Esto implica proporcionar información precisa y completa sobre las características técnicas, materiales, dimensiones, peso y cualquier otro dato relevante del producto.
  • Hay que tener en cuanta siempre las versiones más actualizadas del Arancel, Notas Específicas, Reglas Generales y todos los requisitos para el tratamiento de las mercancías de nuestro interés.
  • La investigación de registros es necesaria para clasificar mercancías que no sean fáciles de clasificar.

 

Referencias:

 

- Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, artículo 18.

- SENAE: Manual Especifico para la Generación de Liquidación Manual de Tasas por Servicios Aduaneros. https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2015/senae-mee-2-7-005-v1.pdf&ved=2ahUKEwikp_7njezqAhXoUN8KHReBCgEQFjABegQIDBAH&usg=AOvVaw0H1PRREtbFPq6Tp45g9oTN

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

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Un candado es un dispositivo de seguridad que se utiliza como cerradura portátil cuando el elemento que se quiere proteger no permite colocar una cerradura fija.

 

Características Técnicas:

 

  • Cuerpo con ángulos biselados antiabrasión.
  • Modelo rectangular.
  • Pistones y contra pistones de bronce.
  • Arco con resistencia a la corrosión medidas:
    Modelo 552 25MM(L=25, a=24, d=4mm)
    Modelo 553 30MM (L=30, a=28, d=5mm)
    Modelo 554 40MM (L=40, a=33, d=3.6mm)
    Modelo 556 60MM (L=60, a=43, d=5.9mm)

 

Notas Explicativas

Esta partida comprende un conjunto de dispositivos de cierre cuyo mecanismo es accionado por una llave (incluidos, por ejemplo: los dispositivos de seguridad de cilindro, de palanca o de vueltas) o mediante una combinación de cifras o de letras (llamados de combinación).

Se clasifican aquí igualmente las cerraduras que se abren o cierran eléctricamente (para puertas exteriores de inmuebles o para ascensores, principalmente). Estas cerraduras pueden funcionar, por ejemplo, mediante la introducción de una tarjeta magnética, componiendo un código en un teclado electrónico o por una señal de radio.

Estos dispositivos de cierre comprenden:

  1. A) Los candados de todas clases para puertas, baúles, cofres, sacos, bicicletas, etc., incluidas las aldabas de seguridad con llave.
  2. B) Las cerraduras de cualquier clase, así como los cerrojos de seguridad, para puertas de edificios, cercas, buzones, cajas de caudales, muebles, pianos, baúles, maletas, cofres, estuches, artículos de marroquinería (bolsos de señora, portafolios, carteras de mano, etc.), para vehículos (automóviles, vagones de ferrocarril, tranvías, etc.) para ascensores, cierres metálicos, etc.
  3. C) Los cierres y monturas cierre, con cerradura. Se clasifican además en esta partida:

1) Las partes de metal común de los artículos precitados, manifiestamente identificables como tales (por ejemplo: cajas, palastros, pestillos, cerraderos, fiadores, guardas, cilindros y barriletes).

2) Las llaves para estos mismos artículos, incluso sin terminar y aunque estén en bruto, de fundición o de matizado.

Se consideran igualmente como tales, las llaves especiales para el cierre de vagones de ferrocarril, así como las ganzúas utilizadas para abrir las cerraduras en caso de extravío de las verdaderas llaves.

Por el contrario, no están comprendidas aquí, las cerraduras de muelle sin llave ni combinación, tales como las llamadas resbalones, así como los cerrojos, pasadores, picaportes, pestillos y aldabas comunes (partida 83.02), ni los cierres y monturas cierre sin cerradura para bolsos y carteras de mano u otros artículos de marroquinería (partida 83.08).

Reglas de Clasificación

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Clasificación Arancelaria

 

Sección:

XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo:

83

Manufacturas diversas de metal común.

Partida:

8301

Candados, cerraduras y cerrojos (de llave, combinación o eléctricos), de metal común; cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada, de metal común; llaves de metal común para estos artículos. 

Subpartida:

8301.10.00.00

Candados.

 

Impuestos al Comercio Exterior

IVA                  12%

ADVALOREM   15%

FODINFA          0.5%

Restricciones

 

A la Importación:

SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida: LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8 del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")

Presentación de Documento de Control Previo

Conclusión:

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria, para el producto denominado comercialmente con el nombre de Candado de Acero, esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 8301.10.00.00 – Manufacturas diversas de metal común.

 

Recomendaciones:

 

  • Antes de empezar a redactar la ficha técnica, es importante comprender su propósito. En el contexto aduanero, las fichas técnicas se utilizan para describir detalladamente los productos que se importan o exportan. Esto implica proporcionar información precisa y completa sobre las características técnicas, materiales, dimensiones, peso y cualquier otro dato relevante del producto.
  • Hay que tener en cuanta siempre las versiones más actualizadas del Arancel, Notas Específicas, Reglas Generales y todos los requisitos para el tratamiento de las mercancías de nuestro interés.
  • La investigación de registros es necesaria para clasificar mercancías que no sean fáciles de clasificar.

 

Referencias:

 

- Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, artículo 18.

- SENAE: Manual Especifico para la Generación de Liquidación Manual de Tasas por Servicios Aduaneros. https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2015/senae-mee-2-7-005-v1.pdf&ved=2ahUKEwikp_7njezqAhXoUN8KHReBCgEQFjABegQIDBAH&usg=AOvVaw0H1PRREtbFPq6Tp45g9oTN

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Los cermets pueden considerarse un metal duro, pero hecho de componentes diferentes. Es un producto pulvimetalúrgico, siendo prensados y después sinterizados. Las partículas duras están basadas en titanio (Ti), como por ejemplo carburo de titanio (CTi), carburo nitruro de titanio (CNTi) o nitruro de titanio (NTi). Recordemos que, en los metales duros, sin embargo, las partículas duras son principalmente carburo de tungsteno (CW).

 

Características Técnicas:

 

  • Para tolerancias, las gamas típicas de tolerancia límite con cermet es +/- 05 mm.
  • Para acabados superficiales,las gamas típicas de acabado superficial con cermet es Ra 1-2 micras (rugosidad media de 1 a 2 micras).
  • En condiciones favorables se puede alcanzar una Ra de 0.5 micras, lo que puede hacer innecesarias algunas operaciones de rectificado.

 

Notas Explicativas:

 

  1. En la Nomenclatura, se entiende por cermet un producto que consiste en una combinación heterogénea microscópica de un componente metálico y uno cerámico. Este término comprende también los metales duros (carburos metálicos sinterizados), que son carburos metálicos sinterizados con metal.

Reglas de clasificación:

  1. Regla para la clasificación de los artículos compuestos:

Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común (incluidas las manufacturas de materiales mezclados, consideradas como tales conforme a las Reglas Generales Interpretativas), que comprendan dos o más metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás metales.

Para la aplicación de esta regla se considera:

  1. a) la fundición, el hierro y el acero, como un solo metal;
  2. b) las aleaciones, como si estuvieran constituidas totalmente por el metal cuyo régimen sigan en virtud de la aplicación de la Nota 5;
  3. c) el cermet de la partida 81.13, como si constituyeran un solo metal común.

Clasificación Arancelaria

 

Sección:

XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo:

81

Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias

Partida:

8113

Cermet y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

Subpartida:

811300

Cermet y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

 

Impuestos al Comercio Exterior

IVA                  12%

ADVALOREM   0%

FODINFA          0.5%

Restricciones

 

A la Importación:

SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida: LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8 del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")

Presentación de Documento de Control Previo

Conclusión:

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria, para el producto denominado comercialmente con el nombre de Placa de Cermet, esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 8113.00.00.00 – Cermet y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

 

Recomendaciones:

 

  • Antes de empezar a redactar la ficha técnica, es importante comprender su propósito. En el contexto aduanero, las fichas técnicas se utilizan para describir detalladamente los productos que se importan o exportan. Esto implica proporcionar información precisa y completa sobre las características técnicas, materiales, dimensiones, peso y cualquier otro dato relevante del producto.
  • Hay que tener en cuanta siempre las versiones más actualizadas del Arancel, Notas Específicas, Reglas Generales y todos los requisitos para el tratamiento de las mercancías de nuestro interés.
  • La investigación de registros es necesaria para clasificar mercancías que no sean fáciles de clasificar.

 

Referencias:

 

- Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, artículo 18.

- SENAE: Manual Especifico para la Generación de Liquidación Manual de Tasas por Servicios Aduaneros. https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2015/senae-mee-2-7-005-v1.pdf&ved=2ahUKEwikp_7njezqAhXoUN8KHReBCgEQFjABegQIDBAH&usg=AOvVaw0H1PRREtbFPq6Tp45g9oTN

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Un cazo​, también llamado cucharón​, es una especie de cuchara de gran tamaño con un asa alargada. El uso del cucharón es doble: por un lado, con su cazuela se puede extraer de la olla una porción; por otra parte, permite remover los contenidos de un recipiente cuando estos se están cocinando.

 

Características Técnicas:

  • Producto manufacturado en aluminio anodizado brillante.
  • Durable y resistente a la corrosión, mango remachado con diseño ergonómico para un manejo cómodo y seguro.
  • Libre de poros que impide que los alimentos se adhieran a la superficie, facilitando su limpieza.
  • Puede utilizarse en cocinas, repostería y uso profesional (restaurantes y hoteles).

Tipo de Cocina:

Modelo

Tamaño

Capacidad

Abrillantada

12cm - 6.8cm - 38.5cm

0.6 L

Reglas de clasificación

La clasificación arancelaria de mercancías es el método sistemático que, de acuerdo con las características técnicas de las mercancías y la aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado, señaladas en el Arancel de Aduanas, permite identificar a través de un código numérico (subpartida nacional) y su respectiva descripción arancelaria, toda mercancía susceptible de comercio internacional

  • Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
  • Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

 

NOTAS DE SECCIÓN

  • NOTA 3: En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.

 

Notas explicativas

 

  • De acuerdo a las Notas Explicativas del Sistema Armonizado del Capítulo 82.
    Las manufacturas de cuchillería y demás artículos de las partidas 82.08 a 82.15 con partes importantes de metal precioso (por ejemplo, el mango o la cuchilla), en cualquier proporción, se clasifican en el Capítulo 71. El Producto es un set de cuchillería compuestos por un mango y la cuchilla del metal precioso plata, por lo que se excluye de ser clasificado en el Capítulo 82.

 

  • 15 Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tarta, cuchillos para pescado o mantequilla (manteca)*, pinzas para azúcar y artículos similares.

 

  • 10 - Surtidos que contengan por lo menos un objeto plateado, dorado o platinado

IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR

 

IVA                   12%

ADVALOREM   30%

FODINFA          0.5%

 

Restricciones

 

A la Importación:

SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida: LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8 del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")

Presentación de Documento de Control Previo

Conclusión:

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria, para el producto denominado comercialmente con el nombre de Cucharon Abrillantado de Aluminio, esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 8215.10.00.00 – Surtidos que contengan por lo menos un objeto plateado, dorado o platinado.

Recomendaciones:

 

  • Antes de empezar a redactar la ficha técnica, es importante comprender su propósito. En el contexto aduanero, las fichas técnicas se utilizan para describir detalladamente los productos que se importan o exportan. Esto implica proporcionar información precisa y completa sobre las características técnicas, materiales, dimensiones, peso y cualquier otro dato relevante del producto.
  • Hay que tener en cuanta siempre las versiones más actualizadas del Arancel, Notas Específicas, Reglas Generales y todos los requisitos para el tratamiento de las mercancías de nuestro interés.
  • La investigación de registros es necesaria para clasificar mercancías que no sean fáciles de clasificar.

 

Referencias:

 

- Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, artículo 18.

- SENAE: Manual Especifico para la Generación de Liquidación Manual de Tasas por Servicios Aduaneros. https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2015/senae-mee-2-7-005-v1.pdf&ved=2ahUKEwikp_7njezqAhXoUN8KHReBCgEQFjABegQIDBAH&usg=AOvVaw0H1PRREtbFPq6Tp45g9oTN

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Los plotters de corte son unas máquinas que se asemejan a una impresora, su función principal es cortar diseños que luego de fijan a otra superficie. Pueden fijarse en camisetas, paredes, cristales. También son muy usadas en costura para patchwork y quilting.

 

Características Técnicas:

 

  • Ancho máximo de material/corte (sin tapete): 35 cm (A) x 500cm (L)
  • Ancho máximo de material/corte (con tapete): 30 cm (A) x 60 cm (L)
  • Fuerza máxima: 800g
  • Numero de cabezales de corte: 1
  • Corte de contorno automático: cámara
  • Motor: Stepper
  • Memoria del procesador: 128 mb
  • Precisión de corte: +/- 0.01 mm
  • Precisión de repetición: 0.082 mm
  • Velocidad máxima de movimiento: 700 mm/s
  • Velocidad máxima de corte: 600 mm/S
  • Interfaz del conector: USB, Flash, Wifi
  • Entorno operativo: 5°c – 35°c
  • Dimensiones: 60.5 cm L x 18.5 cm W x 19 cm H
  • Peso: 7 kg
  • Dimensiones del paquete: 68 cm L x 27.5 W x 28.5 H
  • Peso del paquete: 11.8
  • Artículos incluidos en la caja: porta navajas, dos navajas de 45°, navaja de 60°, adaptador de marcado, cable USB, fuente de alimentación, documentación, tapete de corte con adherencia, hoja protectora.

 

REGLA 3

Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

  1. a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;
  2. b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;
  3. c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

 

NOTA EXPLICATIVA

 

  1. I) Esta Regla prevé tres métodos de clasificación de las mercancías que, en principio, pudieran incluirse en varias partidas por aplicación de la Regla 2 b), o en cualquier otro caso. Estos métodos se aplican en el orden en que figuran en la Regla. Así, la Regla 3 b) sólo se aplica si la Regla 3 a) no aporta ninguna solución al problema de clasificación y la Regla 3 c) entrará en juego si las Reglas 3 a) y 3
  2. b) son inoperantes. El orden en el que sucesivamente hay que considerar los elementos de la clasificación es el siguiente: a) la partida más específica, b) el carácter esencial y c) la última partida por orden de numeración.

 

Susceptibilidad de Clasificación Arancelaria

8441.10.00.00

 

  1. Partida 84.41 (Por Función de Cortador)

Las demás maquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel, del papel o cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo.

  1. Partida 84.77 (Por Función de Cortadora de plásticos o caucho)

Maquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprometidos en otra parte de este capítulo.

 

Nota Explicativa según Capítulo 84

 

84.41 (Por función de cortadora)

Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel o cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo.

 

84.41.10 (Cortadoras)

Entre las máquinas y los aparatos comprendidos aquí se pueden citar: Las guillotinas cortadoras y cizallas de cuchillos múltiples para cortar en hojas incluidas, las maquinas cortadoras longitudinales y transversales para máquinas de fabricación de papel, maquinas de recortar o desbarbar los libros antes de la encuadernación y las maquinas para hacer las muescas así como las cizallas, guillotinas y aparatos para cortar fotografías sobre papel o cartones usados en fotografías pero con exclusiones para los aparatos para cortar los filmes o películas del tipo cinematográficos.

 

IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR

 

Establecidos en leyes orgánicas y ordinarias, cuyos hechos generadores guarden relación con el ingreso o salida de mercancías.

FODINFA: Fondo de Desarrollo para la Infancia. Este tributo tiene grava un valor de 0.5% sobre el valor CIF (costo, seguro Flete), lo pagan todas las importaciones a consumo.

IVA (Impuesto al Valor Agregado): Grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos.

Fuentes:
- Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, artículo 18.

- SENAE: Manual Especifico para la Generación de Liquidación Manual de Tasas por Servicios Aduaneros. https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2015/senae-mee-2-7-005-v1.pdf&ved=2ahUKEwikp_7njezqAhXoUN8KHReBCgEQFjABegQIDBAH&usg=AOvVaw0H1PRREtbFPq6Tp45g9oTN

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Autor:

Rodríguez Vélez María Victoria

 

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