Publicaciones de María José Cabrera Fuel (17)

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Para determinar el código arancelario de la mercancía se realizará un análisis partiendo desde la Sección, pasando por el Capítulo, la Partida, para finalmente determinar una subpartida arancelaria de acuerdo al Arancel de Importaciones del Ecuador, como se verá a continuación:

Descripción del producto

Arroz Cakes Dr. Muller. Tortitas dulces de arroz integral inflado. Muy bajos en calorías. No contienen preservantes, ni aditivos. Sin azúcar. Libre de gluten.

  • Composición del producto (Ingredientes)

Arroz integral, sal, agua

Reglas Generales Interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Por lo que se puede identificar a la partida 19.04 productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte como la más adecuada.

Notas explicativas

Para establecer una subpartida arancelaria se toma en cuenta la nota explicativa de la partida 19.04:

Este grupo comprende una serie de preparaciones alimenticias obtenidas a partir de granos de cereales que se tratan por inflado o tostado o ambos procedimientos al mismo tiempo, para hacerlos crujientes. Estas preparaciones están especialmente destinadas a su consumo directo o mezcladas con leche, como alimentos para desayuno.

A estos productos se les puede añadir; durante o después de su fabricación, sal, azúcar o melazas, extracto de malta o de fruta u otro fruto, o cacao (véase la Nota 3 de este Capítulo), etc. También comprende este grupo preparaciones similares que se obtienen por tostado o inflado o ambos métodos a la vez, a partir de harina o salvado.

Los productos inflados, conocidos como “puffed rice” y “puffed wheat” también se clasifican aquí. Se obtienen tratando granos de arroz o de trigo en recipientes con atmósfera húmeda y caliente a alta presión. Al disminuir bruscamente la presión y proyectar los granos a una atmósfera fría, se dilatan y adquieren un volumen varias veces superior a la inicial.

Posición Arancelaria

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 19.04, aplicando la primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

  • Sección: IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
  • Capítulo: 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche
  • Partida: 1904 productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte
  • Subpartida: 1904.10.00.00  -  Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado

Información asociada a la mercancía

  • Arancelaria

Ad Valorem

20%

ICE

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

  •  Paraarancelaria

Presentación de requisito DCP Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) previo a la fecha de embarque.

Además, el producto requiere los siguientes documentos:

A140 - Requisito de autorización por razones sanitarias y fitosanitarias para la importación de determinados productos

A310 - Requisitos de etiquetado

A330 - Requisitos de embalaje

A420 - Prácticas higiénicas durante la producción relacionadas con MSF

A630 - Procesamiento de alimentos

A640 - Condiciones de almacenamiento y transporte

A810- Requisito de registro/aprobación del producto

A820 - Requisito de prueba

A830 - Requisito de certificación

A840 - Requisito de inspección

A852 - Historial de procesamiento

A900 - Medidas sanitarias y fitosanitarias

B310 - Requisitos de etiquetado

B700 - Requisito de calidad, seguridad o rendimiento del producto

B810 - Requisito de registro/aprobación del producto

B820 - Requisito de prueba

B830 - Requisito de certificación

E100 - Procedimientos de licencias de importación no automáticas distintos de las autorizaciones contempladas en los capítulos MSF y OTC

E111 - Procedimiento de concesión de licencias sin criterios ex ante específicos

Conclusión

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de tortitas de arroz inflado; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 1904.10.00.00 -   Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.

Recomendaciones

Se recomienda realizar una lectura exhaustiva de las notas legares, interpretativas, explicativas, de sección, capítulo y subpartida del producto a clasificar, ya que estas brindan la información necesaria para asignar un código arancelario adecuado.

Se recomienda tener en cuenta los requisitos no arancelarios a presentar en la entidad correspondiente para poder nacionalizar el producto sin problemas.

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

International Trade Centre [ITC]. (2022). Mapa de acceso al mercado. https://www.macmap.org/es/query/results?reporter=218&partner=170&product=1704109000&level=8

Frecuento. (2022). Tortitas De Arroz Dr Muller Sin Gluten 110g https://www.frecuento.com/tortitas-de-arroz-dr-muller-110g/916195/

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

Para determinar el código arancelario de la mercancía se realizará un análisis partiendo desde la Sección, pasando por el Capítulo, la Partida, para finalmente determinar una subpartida arancelaria de acuerdo al Arancel de Importaciones del Ecuador, como se verá a continuación:

Descripción del producto

Tableta de chocolate con leche NESTLÉ EXTRAFINO ideal para la merienda. Un chocolate cremoso, suave y dulce, hecho con leche recogida diariamente de la cornisa Cantábrica que garantiza su sabor único e inconfundible.

  • Composición del producto (Ingredientes)

Azúcar, manteca de cacao, leche (17,9%), pasta de cacao, suero de leche en polvo, emulgente (lecitinas), aroma natural de vainilla. Puede contener frutos de cáscara. Cacao: 30% mínimo. Sin gluten.

Reglas Generales Interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Por lo que se puede identificar a la partida 18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao como la más adecuada.

Notas explicativas

Para establecer una subpartida arancelaria se toma en cuenta la nota explicativa de la partida 18.06:

El chocolate es el producto alimenticio constituido esencialmente de pasta de cacao, generalmente saborizada, azúcar u otro edulcorante; la pasta de cacao se reemplaza, frecuentemente, por una mezcla de polvo de cacao y aceites vegetales.

Frecuentemente se le añade manteca de cacao y, a veces, leche, café, avellanas, almendras, corteza de naranja, etc. El chocolate y los artículos de chocolate se presentan en forma de bloques, tabletas, barras, barritas, pastillas, discos, gránulos, polvo, o como bombones rellenos de crema, fruta, licor, etc.

Posición Arancelaria

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 18.06, aplicando la primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

  • Sección: IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
  • Capítulo: 18 Cacao y sus preparaciones
  • Partida: 18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao
  • Subpartida: 1806.32.00.00 - - Sin rellenar

Información asociada a la mercancía

  • Arancelaria

Ad Valorem

20%

ICE

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

  •  Paraarancelaria

Presentación de requisito DCP Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) previo a la fecha de embarque.

Además, el producto requiere los siguientes documentos:

A140 - Requisito de autorización por razones sanitarias y fitosanitarias para la importación de determinados productos

A310 - Requisitos de etiquetado

A330 - Requisitos de embalaje

A420 - Prácticas higiénicas durante la producción relacionadas con MSF

A630 - Procesamiento de alimentos

A640 - Condiciones de almacenamiento y transporte

A810- Requisito de registro/aprobación del producto

A820 - Requisito de prueba

A830 - Requisito de certificación

A840 - Requisito de inspección

A852 - Historial de procesamiento

A900 - Medidas sanitarias y fitosanitarias

B310 - Requisitos de etiquetado

B700 - Requisito de calidad, seguridad o rendimiento del producto

B810 - Requisito de registro/aprobación del producto

B820 - Requisito de prueba

B830 - Requisito de certificación

E100 - Procedimientos de licencias de importación no automáticas distintos de las autorizaciones contempladas en los capítulos MSF y OTC

E111 - Procedimiento de concesión de licencias sin criterios ex ante específicos

Conclusión

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de chocolate con leche; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 1806.32.00.00 - - Sin rellenar.

Recomendaciones

Se recomienda realizar una lectura exhaustiva de las notas legares, interpretativas, explicativas, de sección, capítulo y subpartida del producto a clasificar, ya que estas brindan la información necesaria para asignar un código arancelario adecuado.

Se recomienda tener en cuenta los requisitos no arancelarios a presentar en la entidad correspondiente para poder nacionalizar el producto sin problemas.

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

International Trade Centre [ITC]. (2022). Mapa de acceso al mercado. https://www.macmap.org/es/query/results?reporter=218&partner=170&product=1704109000&level=8

Día Supermercado online. (2022). Chocolate con leche Nestlé Extrafino 125 g. https://www.dia.es/azucar-chocolates-y-caramelos/chocolates-y-bombones/p/216#:~:text=Az%C3%BAcar%2C%20manteca%20de%20cacao%2C%20leche,Puede%20contener%20frutos%20de%20c%C3%A1scara.

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Para determinar el código arancelario de la mercancía se realizará un análisis partiendo desde la Sección, pasando por el Capítulo, la Partida, para finalmente determinar una subpartida arancelaria de acuerdo al Arancel de Importaciones del Ecuador, como se verá a continuación:

Descripción del producto

Se llama caramelo masticable a cualquier tipo de caramelo cuya textura permite que sea consumido masticándolo, en lugar de chupándolo. Tradicionalmente se elabora extendiendo o estirando una masa pegajosa de azúcar cocida, mantequilla o aceite vegetal, aromas y colorantes hasta que queda suave y esponjosa. Cuando este proceso está completo, se enrolla, se corta en porciones de tamaño adecuado y se envuelve en papel encerado para mantenerlo tierno. Suele elaborarse con sabor a fruta, pero también pueden encontrarse otras variantes.

  • Composición del producto (Ingredientes)

Contiene leche, lactosa, tartrazina, soya y azúcar

Reglas Generales Interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Por lo que se puede identificar a la partida 17.04 Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco) como la más adecuada.

Notas explicativas

Para establecer una subpartida arancelaria se toma en cuenta la nota explicativa de la partida 17.04:

Esta partida comprende la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuestas ya, en general, para su consumo inmediato y comúnmente designadas con el nombre de artículos de confitería o dulcería.

Entre los productos de esta partida, se pueden citar:

3) los caramelos “cachous”, turrón, caramelos blandos y caramelos rellenos (“fondants”), peladillas, “rahat loukoum” o golosinas turcas;

Posición Arancelaria

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 17.04, aplicando la primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

  • Sección: IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
  • Capítulo: 17 Azúcares y artículos de confitería
  • Partida: 17.04 Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco)
  • Subpartida: 1704.90.10.00 - - Bombones, caramelos, confites y pastillas

Información asociada a la mercancía

  • Arancelaria

Ad Valorem

20%

ICE

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

  •  Paraarancelaria

Presentación de requisito DCP Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) previo a la fecha de embarque.

Además, el producto requiere los siguientes documentos:

A140 - Requisito de autorización por razones sanitarias y fitosanitarias para la importación de determinados productos

A310 - Requisitos de etiquetado

A330 - Requisitos de embalaje

A420 - Prácticas higiénicas durante la producción relacionadas con MSF

A630 - Procesamiento de alimentos

A640 - Condiciones de almacenamiento y transporte

A810- Requisito de registro/aprobación del producto

A820 - Requisito de prueba

A830 - Requisito de certificación

A840 - Requisito de inspección

A852 - Historial de procesamiento

A900 - Medidas sanitarias y fitosanitarias

B310 - Requisitos de etiquetado

B700 - Requisito de calidad, seguridad o rendimiento del producto

B810 - Requisito de registro/aprobación del producto

B820 - Requisito de prueba

B830 - Requisito de certificación

E100 - Procedimientos de licencias de importación no automáticas distintos de las autorizaciones contempladas en los capítulos MSF y OTC

E111 - Procedimiento de concesión de licencias sin criterios ex ante específicos

Conclusión

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de caramelos masticables; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 1704.90.10.00 - - Bombones, caramelos, confites y pastillas.

Recomendaciones

Se recomienda realizar una lectura exhaustiva de las notas legares, interpretativas, explicativas, de sección, capítulo y subpartida del producto a clasificar, ya que estas brindan la información necesaria para asignar un código arancelario adecuado.

Se recomienda tener en cuenta los requisitos no arancelarios a presentar en la entidad correspondiente para poder nacionalizar el producto sin problemas.

 Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

International Trade Centre [ITC]. (2022). Mapa de acceso al mercado. https://www.macmap.org/es/query/results?reporter=218&partner=170&product=1704109000&level=8

Frecuento. (2022). Funda 50 Uds Caramelos Zoom 200g. https://www.frecuento.com/funda-50-und-caramelo-zoom-200g/914895/

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

Para determinar el código arancelario de la mercancía se realizará un análisis partiendo desde la Sección, pasando por el Capítulo, la Partida, para finalmente determinar una subpartida arancelaria de acuerdo al Arancel de Importaciones del Ecuador, como se verá a continuación:

Descripción del producto

Excelente sustituto del azúcar de caña extraído de la remolacha azucarera orgánica, sin aditivos ni rellenos La resistente remolacha azucarera parece ser un tubérculo duro, pero es realmente una dulzura suave por dentro.

El azúcar de remolacha se obtiene del refinado de la remolacha azucarera. Contiene un 99,9% de sacarosa pura y es un sustituto adecuado del azúcar de caña en todas las recetas. Algunas personas que son alérgicas al azúcar de mesa pueden usar azúcar de remolacha.

  • Composición del producto (Ingredientes)

Azúcar de remolacha orgánica.

Reglas Generales Interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Por lo que se puede identificar a la partida 17.01 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido como la más adecuada.

Notas explicativas

Para establecer una subpartida arancelaria se toma en cuenta la nota explicativa de la partida 17.01:

El azúcar de caña se extrae del jugo de los tallos de la caña de azúcar y el azúcar de remolacha del jugo de la raíz de la remolacha azucarera.

El azúcar de caña o de remolacha refinado se obtiene por tratamiento complementario del azúcar en bruto. Generalmente se presenta en cristales blancos, comercializados según los distintos grados de finura, o en forma de cuadradillos, panes, placas, barritas o trozos regulares moldeados, aserrados o cortados (azucarillos). Debe observarse que el azúcar de caña o de remolacha sólo se clasifica en esta partida si se presenta sólido (incluso en polvo); estos azúcares pueden adicionarse con aromatizantes o colorantes.

Posición Arancelaria

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 17.01, aplicando la primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

  • Sección: IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
  • Capítulo: 17 Azúcares y artículos de confitería
  • Partida: 17.01 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido
  • Subpartida: 1701.12.00.00 - - De remolacha

Información asociada a la mercancía

  • Arancelaria

Ad Valorem

20%

ICE

0%

AEC

20%

SAFP

45%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

  •  Paraarancelaria

Presentación de requisito DCP Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) previo a la fecha de embarque.

Presentación de requisito DCP Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN) previo a la presentación de la DAI.

Se presenta un Valor de Criterio Adicional sobre el valor FOB de $2000, lo que quiere decir que en la primera importación si el valor FOB no supera los $2000 no se pagará el valor adicional, para las próximas importaciones si se pagará este valor.

Además, el producto requiere los siguientes documentos:

A140 - Requisito de autorización por razones sanitarias y fitosanitarias para la importación de determinados productos

A310 - Requisitos de etiquetado

A330 - Requisitos de embalaje

A420 - Prácticas higiénicas durante la producción relacionadas con MSF

A630 - Procesamiento de alimentos

A640 - Condiciones de almacenamiento y transporte

A810- Requisito de registro/aprobación del producto

A820 - Requisito de prueba

A830 - Requisito de certificación

A840 - Requisito de inspección

A852 - Historial de procesamiento

A900 - Medidas sanitarias y fitosanitarias

B310 - Requisitos de etiquetado

B700 - Requisito de calidad, seguridad o rendimiento del producto

B810 - Requisito de registro/aprobación del producto

B820 - Requisito de prueba

B830 - Requisito de certificación

E100 - Procedimientos de licencias de importación no automáticas distintos de las autorizaciones contempladas en los capítulos MSF y OTC

E111 - Procedimiento de concesión de licencias sin criterios ex ante específicos

  Conclusión

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de azúcar de remolacha; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 1701.12.00.00 - - De remolacha.

Recomendaciones

Se recomienda realizar una lectura exhaustiva de las notas legares, interpretativas, explicativas, de sección, capítulo y subpartida del producto a clasificar, ya que estas brindan la información necesaria para asignar un código arancelario adecuado.

Se recomienda tener en cuenta los requisitos no arancelarios a presentar en la entidad correspondiente para poder nacionalizar el producto sin problemas.

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

International Trade Centre [ITC]. (2022). Mapa de acceso al mercado. https://www.macmap.org/es/query/results?reporter=218&partner=170&product=1704109000&level=8

Amazon. (2023). Now Foods - Azúcar de Remolacha Orgánica 1361g. https://www.amazon.com.mx/Now-Foods-Beet-Sugar-Pound/dp/B000MGWI1G

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

Para determinar el código arancelario de la mercancía se realizará un análisis partiendo desde la Sección, pasando por el Capítulo, la Partida, para finalmente determinar una subpartida arancelaria de acuerdo al Arancel de Importaciones del Ecuador, como se verá a continuación:

Descripción del producto

El chocolate negro puro 100% también conocido como pasta de Cacao, liquor de Cacao o masa de cacao es el producto que se obtiene por la desintegración mecánica de granos de cacao, sin extraerle sus componentes ni añadirle ningún tipo de elemento.

Las pastas de cacao 100% son la fase intermedia de todo chocolate e ideal para aquellos chocolateros que quieran partir de la pasta de cacao en la elaboración de chocolates de alta gama que requieren orígenes varietales especiales y de gran calidad aromática.

  • Composición del producto (Ingredientes)

Pasta de cacao 100% (En Trocitos).

Reglas Generales Interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Por lo que se puede identificar a la partida 18.03 Pasta de cacao, incluso desgrasada. como la más adecuada.

Notas explicativas

Para establecer una subpartida arancelaria se toma en cuenta la nota explicativa de la partida 18.03:

La pasta de cacao comprendida en esta partida es el producto de la molturación con muelas de sílex o molinos de discos de los granos de cacao previamente tostados y separados de la cáscara, película y germen. Esta pasta se moldea generalmente en bloques, panes o tabletas. En esta forma se vende directamente a los confiteros o reposteros, pero se utiliza sobre todo para la preparación de manteca y polvo de cacao y constituye un semiproducto de la industria del chocolate.

Posición Arancelaria

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 18.03, aplicando la primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

  • Sección: IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
  • Capítulo: 18 Cacao y sus preparaciones
  • Partida: 18.03 Pasta de cacao, incluso desgrasada.
  • Subpartida: 1803.10.00.00 - Sin desgrasar

Información asociada a la mercancía

  • Arancelaria

Ad Valorem

20%

ICE

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

  •  Paraarancelaria

Ecuador no aplica ningún remedio comercial al producto seleccionado.

Requisitos de importación aplicados a este producto:

A140 - Requisito de autorización por razones sanitarias y fitosanitarias para la importación de determinados productos

A420 - Prácticas higiénicas durante la producción relacionadas con MSF

A630 - Procesamiento de alimentos

A640 - Condiciones de almacenamiento y transporte

A810- Requisito de registro/aprobación del producto

A820 - Requisito de prueba

A840 - Requisito de inspección

A852 - Historial de procesamiento

A900 - Medidas sanitarias y fitosanitarias

B310 - Requisitos de etiquetado

B700 - Requisito de calidad, seguridad o rendimiento del producto

B810 - Requisito de registro/aprobación del producto

B820 - Requisito de prueba

B830 - Requisito de certificación

Conclusión

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de pasta de cacao; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 1803.10.00.00 - Sin desgrasar.

Recomendaciones

Se recomienda realizar una lectura exhaustiva de las notas legares, interpretativas, explicativas, de sección, capítulo y subpartida del producto a clasificar, ya que estas brindan la información necesaria para asignar un código arancelario adecuado.

Se recomienda tener en cuenta los requisitos no arancelarios a presentar en la entidad correspondiente para poder nacionalizar el producto sin problemas.

 Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

International Trade Centre [ITC]. (2022). Mapa de acceso al mercado. https://www.macmap.org/es/query/results?reporter=218&partner=170&product=1704109000&level=8

Cacao Venezuela Delta. (2023). Pasta De Cacao 100% – Origen Ecuador – Saco 25kg. https://cacaovenezueladelta.com/producto/pasta-de-cacao-%C2%B7-origen-ecuador-%C2%B7-25kg/

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

Para determinar el código arancelario de la mercancía se realizará un análisis partiendo desde la Sección, pasando por el Capítulo, la Partida, para finalmente determinar una subpartida arancelaria de acuerdo al Arancel de Importaciones del Ecuador, como se verá a continuación:

Descripción del producto

La cereza, también conocida como guinda, es una fruta rica en vitaminas A, B, C, E, K y PP, hierro, calcio, magnesio, potasio y azufre. Las cerezas rojas en almíbar son ideales para complementar sus postres y cócteles.

Para prepararlas, se coloca el azúcar junto con el agua en una cacerola a fuego mediano, hasta que llegue al punto de ebullición. Se incorporan al hervor las cerezas descarozadas durante 6 minutos. Se retiran del fuego y se dejan reposar toda la noche. Al día siguiente se escurren las cerezas y se las reserva. Nuevamente el almíbar va a punto de ebullición, se incorpora la fruta hasta que vuelva a hervir.

  • Composición del producto (Ingredientes)

Cerezas, azúcar, agua.

Reglas Generales Interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Por lo que se puede identificar a la partida 20.06 Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados) como la más adecuada.

Notas explicativas

Para establecer una subpartida arancelaria se toma en cuenta la nota explicativa de la partida 20.06:

Los productos comprendidos en esta partida se obtienen mediante un blanqueado previo con agua hirviendo de las frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, para ablandarlas y facilitar la penetración del azúcar. A continuación, se sumergen en jarabe de azúcar que se calienta hasta la ebullición, dejándolo después en reposo durante un cierto tiempo. Esta operación se repite varias veces utilizando jarabes cada vez más concentrados hasta que estos productos estén suficientemente impregnados en azúcar para que su conservación esté asegurada.

Los principales productos confitados con azúcar son las frutas u otros frutos enteros (cerezas, albaricoques, peras, ciruelas, castañas (marrons glacés), nueces, etc.) …

Posición Arancelaria

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 20.06, aplicando la primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

  • Sección: IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
  • Capítulo: 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.
  • Partida: 20.06 Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).
  • Subpartida: 2006.00.00.00 Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).

Información asociada a la mercancía

  • Arancelaria

Ad Valorem

30%

ICE

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

  •  Paraarancelaria

Presentación de requisito DCP Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) previo a la fecha de embarque.

A140 - Requisito de autorización por razones sanitarias y fitosanitarias para la importación de determinados productos

A150 - Requisito de autorización para los importadores por razones sanitarias y fitosanitarias

A310 - Requisitos de etiquetado

A420 - Prácticas higiénicas durante la producción relacionadas con MSF

A630 - Procesamiento de alimentos

A640 - Condiciones de almacenamiento y transporte

A810- Requisito de registro/aprobación del producto

A820 - Requisito de prueba

A840 - Requisito de inspección

A852 - Historial de procesamiento

A900 - Medidas sanitarias y fitosanitarias

B310 - Requisitos de etiquetado

B700 - Requisito de calidad, seguridad o rendimiento del producto

B810 - Requisito de registro/aprobación del producto

B820 - Requisito de prueba

B830 - Requisito de certificación

Conclusión

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de cerezas en almíbar; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 2006.00.00.00 Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).

Recomendaciones

Se recomienda realizar una lectura exhaustiva de las notas legares, interpretativas, explicativas, de sección, capítulo y subpartida del producto a clasificar, ya que estas brindan la información necesaria para asignar un código arancelario adecuado.

Se recomienda tener en cuenta los requisitos no arancelarios a presentar en la entidad correspondiente para poder nacionalizar el producto sin problemas.

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

International Trade Centre [ITC]. (2022). Mapa de acceso al mercado. https://www.macmap.org/es/query/results?reporter=218&partner=170&product=1704109000&level=8

Dibeal. (2021). Cereza Roja en Almíbar Helios. https://www.dibeal.com/producto/cereza-roja-en-almibar-helios/

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

Para determinar el código arancelario de la mercancía se realizará un análisis partiendo desde la Sección, pasando por el Capítulo, la Partida, para finalmente determinar una subpartida arancelaria de acuerdo al Arancel de Importaciones del Ecuador, como se verá a continuación:

Descripción del producto

Exquisitos pepinillos en vinagre, elaborados con materias primas de primera calidad, sin conservantes ni colorantes artificiales, bajos en sal.

Los pepinos maduros son escogidos, lavados y salados enteramente y luego se echan en una solución de salmuera con vinagre donde se quedan por varias semanas.

  • Composición del producto (Ingredientes)

Pepinillos, vinagre, sal.

Reglas Generales Interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Por lo que se puede identificar a la partida 20.01 Hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético como la más adecuada.

Notas explicativas

Para establecer una subpartida arancelaria se toma en cuenta la nota explicativa de la partida 20.01:

Esta partida comprende las hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o ácido acético, incluso con sal, especias, mostaza, azúcar u otros edulcorantes…

…Los principales productos conservados de esta forma son los pepinos, pepinillos, cebollas, chalotes, tomates, coliflores, aceitunas, alcaparras, maíz dulce, cogollos de alcachofa (alcaucil), palmitos, ñames, nueces y mangos.

Posición Arancelaria

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 20.01, aplicando la primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

  • Sección: IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
  • Capítulo: 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.
  • Partida: 20.01 Hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes comestibles de
  • plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético.
  • Subpartida: 2001.10.00.00 - Pepinos y pepinillos

Información asociada a la mercancía

  • Arancelaria

Ad Valorem

30%

ICE

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

  •  Paraarancelaria

Presentación de requisito DCP Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) previo a la fecha de embarque.

A140 - Requisito de autorización por razones sanitarias y fitosanitarias para la importación de determinados productos

A150 - Requisito de autorización para los importadores por razones sanitarias y fitosanitarias

A310 - Requisitos de etiquetado

A420 - Prácticas higiénicas durante la producción relacionadas con MSF

A630 - Procesamiento de alimentos

A640 - Condiciones de almacenamiento y transporte

A810- Requisito de registro/aprobación del producto

A820 - Requisito de prueba

A840 - Requisito de inspección

A852 - Historial de procesamiento

A900 - Medidas sanitarias y fitosanitarias

B310 - Requisitos de etiquetado

B700 - Requisito de calidad, seguridad o rendimiento del producto

B810 - Requisito de registro/aprobación del producto

B820 - Requisito de prueba

B830 - Requisito de certificación

Conclusión

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de pepinillos en vinagre; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 2001.10.00.00 - Pepinos y pepinillos.

Recomendaciones

Se recomienda realizar una lectura exhaustiva de las notas legares, interpretativas, explicativas, de sección, capítulo y subpartida del producto a clasificar, ya que estas brindan la información necesaria para asignar un código arancelario adecuado.

Se recomienda tener en cuenta los requisitos no arancelarios a presentar en la entidad correspondiente para poder nacionalizar el producto sin problemas.

 Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

International Trade Centre [ITC]. (2022). Mapa de acceso al mercado. https://www.macmap.org/es/query/results?reporter=218&partner=170&product=1704109000&level=8

SpainFoodOlé. (2016). PEPINILLOS EN VINAGRE, CALIDAD PRIMERA. http://spainfood-ole.com/index.php?id_product=269&controller=product&id_lang=3

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

Para determinar el código arancelario de la mercancía se realizará un análisis partiendo desde la Sección, pasando por el Capítulo, la Partida, para finalmente determinar una subpartida arancelaria de acuerdo al Arancel de Importaciones del Ecuador, como se verá a continuación:

Descripción del producto

¿Por qué no empezar tus mañanas con la energía y los nutrimentos que te ofrecen nuestras Galletas de Avena Quaker®? Las Galletas Quaker® son una buena opción para incluirlas en tu desayuno, junto con tu fruta favorita y yogurt bajo en grasa. Las Galletas de Frutos Rojos de Quaker® están hechas con avena integral y contienen fibra.

  • Composición del producto (Ingredientes)

Harina de trigo, azúcar, harina de avena integral, grasa vegetal (contiene antioxidantes tbhq, palmitato de ascorbilo, tocoferoles), hojuela de avena integral, frutos rojos 4% [arándano, fresa (contiene carmín)], inulina, leche descremada, sólidos de la leche, emulsificantes (lecitina de soya, ésteres de propilenglicol de ácidos grasos, monoestearato de glicerilo, estearoil lactilato de sodio), huevo, sal yodada, saborizante, almidón, caramelo clase I.

Reglas Generales Interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Por lo que se puede identificar a la partida 19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares como la más adecuada.

Notas explicativas

Para establecer una subpartida arancelaria se toma en cuenta la nota explicativa de la partida 19.05:

Están comprendidos en esta partida:

8.b) Las galletas dulces, que son productos de panadería fina, de conservación prolongada, a base de harina, azúcar u otros elementos edulcorantes y grasas (estos componentes constituyen, por lo menos, el 50% en peso del producto), incluso con sal, almendras, avellanas, sustancias saborizantes, chocolate, café, etc. El producto terminado no debe contener agua en proporción superior al 12% en peso y el contenido de grasa será inferior o igual al 35% en peso (las materias utilizadas para rellenar o recubrir las galletas no se tendrán en cuenta para calcular dichos porcentajes). Las galletas comerciales no suelen estar rellenas, pero, a veces, pueden contener un relleno, sea o no sólido (azúcar, grasa vegetal, chocolate, etc.). Se trata, casi sin excepción, de productos fabricados industrialmente.

Posición Arancelaria

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 19.05, aplicando la primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

  • Sección: IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
  • Capítulo: 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche;
  • Partida:19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.
  • Subpartida: 1905.31.00.00 Galletas dulces (con adición de edulcorante).

Información asociada a la mercancía

  • Arancelaria

Ad Valorem

20%

ICE

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

  •  Paraarancelaria

Presentación de requisito DCP Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) previo a la fecha de embarque.

A140 - Requisito de autorización por razones sanitarias y fitosanitarias para la importación de determinados productos

A150 - Requisito de autorización para los importadores por razones sanitarias y fitosanitarias

A310 - Requisitos de etiquetado

A420 - Prácticas higiénicas durante la producción relacionadas con MSF

A630 - Procesamiento de alimentos

A640 - Condiciones de almacenamiento y transporte

A810- Requisito de registro/aprobación del producto

A820 - Requisito de prueba

A840 - Requisito de inspección

A852 - Historial de procesamiento

A900 - Medidas sanitarias y fitosanitarias

B310 - Requisitos de etiquetado

B700 - Requisito de calidad, seguridad o rendimiento del producto

B810 - Requisito de registro/aprobación del producto

B820 - Requisito de prueba

B830 - Requisito de certificación

Conclusión

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de galletas de avena; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 1905.31.00.00 - - Galletas dulces (con adición de edulcorante).

Recomendaciones

Se recomienda realizar una lectura exhaustiva de las notas legares, interpretativas, explicativas, de sección, capítulo y subpartida del producto a clasificar, ya que estas brindan la información necesaria para asignar un código arancelario adecuado.

Se recomienda tener en cuenta los requisitos no arancelarios a presentar en la entidad correspondiente para poder nacionalizar el producto sin problemas.

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

International Trade Centre [ITC]. (2022). Mapa de acceso al mercado. https://www.macmap.org/es/query/results?reporter=218&partner=170&product=1704109000&level=8

PEPSICO. (2023). GALLETAS DE AVENA QUAKER® FRUTOS ROJOS. https://quaker.lat/mx/productos-quaker/barras-y-galletas/quaker-galleta-de-avena-frutos-rojos/

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Para determinar el código arancelario de la mercancía se realizará un análisis partiendo desde la Sección, pasando por el Capítulo, la Partida, para finalmente determinar una subpartida arancelaria de acuerdo al Arancel de Importaciones del Ecuador, como se verá a continuación:

Descripción del producto

La tapioca hace referencia al almidón de mandioca elaborado a partir de la raíz de la yuca o mandioca, generalmente preparado en forma granulada.

  • Composición del producto (Ingredientes)

Mezcla en polvo que contiene almidón de maíz, almidón de yuca, vitaminas, sabor y color para preparar colada tapioca de sabores. Contiene Hierro y Vitaminas (Tiamina, Riboflavina, Niacina y Ácido Fólico). Producto libre de grasa y colesterol.

Reglas Generales Interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Por lo que se puede identificar a la partida 19.03 Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares. como la más adecuada.

Notas explicativas

Para establecer una subpartida arancelaria se toma en cuenta la nota explicativa de la partida 19.03:

Esta partida comprende las preparaciones alimenticias obtenidas a partir de las féculas de yuca (mandioca) (tapioca propiamente dicha), de sagú, de papa (patata), así como de otras similares (de arrurruz o salep, etc.).

Estas preparaciones se obtienen por desleimiento de la fécula con agua, formando una papilla espesa que, colocada en un colador o criba, cae gota a gota, a través de éstos, sobre una placa metálica calentada a una temperatura de 120° C a 150° C. Estas gotas se aglomeran en bolitas o grumos que a continuación suelen triturarse o granularse. Los grumos de tapioca también se obtienen directamente por tratamiento de fécula transformada en pasta en un recipiente calentado por vapor.

Posición Arancelaria

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 19.03, aplicando la primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

  • Sección: IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
  • Capítulo: 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche;
  • Partida:03 Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares.
  • Subpartida: 00.00.00 Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares.

Información asociada a la mercancía

  • Arancelaria

Ad Valorem

30%

ICE

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

  •  Paraarancelaria

Presentación de requisito DCP Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) previo a la fecha de embarque.

A140 - Requisito de autorización por razones sanitarias y fitosanitarias para la importación de determinados productos

A150 - Requisito de autorización para los importadores por razones sanitarias y fitosanitarias

A310 - Requisitos de etiquetado

A420 - Prácticas higiénicas durante la producción relacionadas con MSF

A630 - Procesamiento de alimentos

A640 - Condiciones de almacenamiento y transporte

A810- Requisito de registro/aprobación del producto

A820 - Requisito de prueba

A840 - Requisito de inspección

A852 - Historial de procesamiento

A900 - Medidas sanitarias y fitosanitarias

B310 - Requisitos de etiquetado

B700 - Requisito de calidad, seguridad o rendimiento del producto

B810 - Requisito de registro/aprobación del producto

B820 - Requisito de prueba

B830 - Requisito de certificación

 

Conclusión

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de tapioca; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 1903.00.00.00 Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares

Recomendaciones

Se recomienda realizar una lectura exhaustiva de las notas legares, interpretativas, explicativas, de sección, capítulo y subpartida del producto a clasificar, ya que estas brindan la información necesaria para asignar un código arancelario adecuado.

Se recomienda tener en cuenta los requisitos no arancelarios a presentar en la entidad correspondiente para poder nacionalizar el producto sin problemas.

  Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

International Trade Centre [ITC]. (2022). Mapa de acceso al mercado. https://www.macmap.org/es/query/results?reporter=218&partner=170&product=1704109000&level=8

Lovapan. (2023). TAPIOCA FRESA SAN JORGE.      https://www.levapan.com.ec/productos/tapioca-fresa-san-jorge/

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

Para determinar el código arancelario de la mercancía se realizará un análisis partiendo desde la Sección, pasando por el Capítulo, la Partida, para finalmente determinar una subpartida arancelaria de acuerdo al Arancel de Importaciones del Ecuador, como se verá a continuación:

Descripción del producto

La pasta es un conjunto de alimentos preparados con una masa cuyo ingrediente básico es la sémola, mezclada con agua, y a la cual se puede añadir sal, huevo u otros ingredientes, conformando un producto que generalmente se cuece en agua hirviendo.

  • Composición del producto (Ingredientes)

Sémola de trigo fortificada (sémola de trigo, hierro, niacina, tiamina, riboflavina, ácido fólico), harina de trigo (harina de trigo, hierro, niacina, tiamina, riboflavina, ácido fólico).

Alérgenos: Gluten

Trazas: Huevos

Reglas Generales Interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Por lo que se puede identificar a la partida 19.02 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado como la más adecuada.

Notas explicativas

Para establecer una subpartida arancelaria se toma en cuenta la nota explicativa de la partida 19.02:

Las pastas alimenticias de esta partida son productos sin fermentar fabricados con sémola o harina de trigo, maíz, arroz, papas (patatas), etc.

La sémola o harina (o mezcla de ambas) se mezcla primero con agua y se amasa para obtener una pasta a la que también pueden incorporarse otros ingredientes (por ejemplo, hortalizas finamente picadas, jugo o puré de hortalizas, huevos, leche, gluten, diastasas, vitaminas, colorantes, saborizantes).

Después, por ejemplo, por extrusión y corte, por laminado y corte, por presión, moldeo o aglomeración en tambores rotativos se prepara en formas específicas y predeterminadas (tubos, cintas, filamentos, conchas, perlas, granulados, estrellas, codos, letras). Durante la conformación se añade una pequeña cantidad de aceite. El nombre del producto acabado suele depender de cada una de estas formas (por ejemplo, macarrones, tallarines, espaguetis, fideos). Los productos suelen secarse antes de su venta, para facilitar el transporte, almacenado y conservación.

Así secos, son quebradizos. La partida comprende también los productos frescos (es decir, húmedos o sin secar) y los productos congelados, por ejemplo, los ñoquis frescos y los ravioles congelados.

Posición Arancelaria

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 19.02, aplicando la primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

  • Sección: IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
  • Capítulo: 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche;
  • Partida: 19.02 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado
  • Subpartida: 1902.11.00.00 - - Que contengan huevo

 Información asociada a la mercancía

  • Arancelaria

Ad Valorem

30%

ICE

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

  •  Paraarancelaria

Presentación de requisito DCP Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) previo a la fecha de embarque.

A140 - Requisito de autorización por razones sanitarias y fitosanitarias para la importación de determinados productos

A150 - Requisito de autorización para los importadores por razones sanitarias y fitosanitarias

A310 - Requisitos de etiquetado

A420 - Prácticas higiénicas durante la producción relacionadas con MSF

A630 - Procesamiento de alimentos

A640 - Condiciones de almacenamiento y transporte

A810- Requisito de registro/aprobación del producto

A820 - Requisito de prueba

A840 - Requisito de inspección

A852 - Historial de procesamiento

A900 - Medidas sanitarias y fitosanitarias

B310 - Requisitos de etiquetado

B700 - Requisito de calidad, seguridad o rendimiento del producto

B810 - Requisito de registro/aprobación del producto

B820 - Requisito de prueba

  Conclusión

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de fideos tornillo; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 1902.11.00.00 - - Que contengan huevo.

Recomendaciones

Se recomienda realizar una lectura exhaustiva de las notas legares, interpretativas, explicativas, de sección, capítulo y subpartida del producto a clasificar, ya que estas brindan la información necesaria para asignar un código arancelario adecuado.

Se recomienda tener en cuenta los requisitos no arancelarios a presentar en la entidad correspondiente para poder nacionalizar el producto sin problemas.

 Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

International Trade Centre [ITC]. (2022). Mapa de acceso al mercado. https://www.macmap.org/es/query/results?reporter=218&partner=170&product=1704109000&level=8

Open Food Facts. (2022). Don Vittorio Spaghetti - 400 g.      https://world-es.openfoodfacts.org/producto/7750243286145/don-vittorio-spaghetti#:~:text=S%C3%A9mola%20de%20trigo%20fortificada%20(s%C3%A9mola,%2C%20riboflavina%2C%20%C3%A1cido%20f%C3%B3lico).

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

Para determinar el código arancelario de la mercancía se realizará un análisis partiendo desde la Sección, pasando por el Capítulo, la Partida, para finalmente determinar una subpartida arancelaria de acuerdo al Arancel de Importaciones del Ecuador, como se verá a continuación:

Descripción del producto

Halls, es el nombre comercial de una pastilla (o caramelo) mentolada para la tos.

Composición del producto (Ingredientes)

Ingredientes: azúcar, jarabe de glucosa, miel (4%), acidulantes (E270, E330), aroma, correctores de acidez (E325, E332), mentol, aceite de eucalipto, colorante (E160a).

Reglas Generales Interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Por lo que se puede identificar a la partida 17.04 Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco) como la más adecuada.

Notas explicativas

Para establecer una subpartida arancelaria se toma en cuenta la nota explicativa de la partida 17.04:

Entre los productos de esta partida, se pueden citar:

5) las preparaciones en forma de pastillas para la garganta o de caramelos contra la tos, constituidas esencialmente por azúcar (incluso con adición de otras sustancias alimenticias, tales como, gelatina, almidón o harina) y aromatizantes (incluidas sustancias con propiedades medicinales, tales como alcohol bencílico, mentol, eucaliptol, bálsamo de tolú). Sin embargo, estas pastillas para la garganta o caramelos contra la tos corresponden al Capítulo 30 siempre que las sustancias medicinales, distintas de los aromatizantes, estén contenidas en cada pastilla o caramelo en proporción tal que puedan utilizarse para fines terapéuticos o profilácticos;

Posición Arancelaria

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 17.04, aplicando la primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

Sección: IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Capítulo: 17 Azúcares y artículos de confitería

Partida: 17.04 Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).

Subpartida: 1704.90.10.00 - - Bombones, caramelos, confites y pastillas

Información asociada a la mercancía

  • Arancelaria

Ad Valorem

20%

ICE

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

  •  Paraarancelaria

Presentación de requisito DCP Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) previo a la fecha de embarque.

A140 - Requisito de autorización por razones sanitarias y fitosanitarias para la importación de determinados productos

A150 - Requisito de autorización para los importadores por razones sanitarias y fitosanitarias

A310 - Requisitos de etiquetado

A420 - Prácticas higiénicas durante la producción relacionadas con MSF

A630 - Procesamiento de alimentos

A640 - Condiciones de almacenamiento y transporte

A810- Requisito de registro/aprobación del producto

A820 - Requisito de prueba

A840 - Requisito de inspección

A852 - Historial de procesamiento

A900 - Medidas sanitarias y fitosanitarias

B310 - Requisitos de etiquetado

B700 - Requisito de calidad, seguridad o rendimiento del producto

B810 - Requisito de registro/aprobación del producto

B820 - Requisito de prueba

E100 - Procedimientos de licencias de importación no automáticas distintos de las autorizaciones contempladas en los capítulos MSF y OTC

E111 - Procedimiento de concesión de licencias sin criterios ex ante específicos

 Conclusión

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de halls de miel y limón; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 1704.90.10.00 - - Bombones, caramelos, confites y pastillas.

Recomendaciones

Se recomienda realizar una lectura exhaustiva de las notas legares, interpretativas, explicativas, de sección, capítulo y subpartida del producto a clasificar, ya que estas brindan la información necesaria para asignar un código arancelario adecuado.

Se recomienda tener en cuenta los requisitos no arancelarios a presentar en la entidad correspondiente para poder nacionalizar el producto sin problemas.

 Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

International Trade Centre [ITC]. (2022). Mapa de acceso al mercado. https://www.macmap.org/es/query/results?reporter=218&partner=170&product=1704109000&level=8

Amazon. (2022). Halls Miel y Limón - Caramelo duro - Caja con 20 Sticks de 32 g = 640 g.      https://www.amazon.es/Halls-Caramelos-refrescantes-sabor-limon/dp/B01N909BMF

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

Para determinar el código arancelario de la mercancía se realizará un análisis partiendo desde la Sección, pasando por el Capítulo, la Partida, para finalmente determinar una subpartida arancelaria de acuerdo al Arancel de Importaciones del Ecuador, como se verá a continuación:

Descripción del producto

El turrón de maní Arcor es un gran snack para comer en cualquier momento del día. Tiene 0% de colesterol y de grasas trans, con solo 98 calorías por paquete, se puede llevar en cualquier bolsillo y a cualquier lado, y por su sabor, esa mezcla entre dulce y salado que te da la saciedad perfecta.

  • Composición del producto (Ingredientes)

Jarabe de glucosa, harina de trigo, azúcar, maní tostado 10%, aceite de girasol, proteína vegetal hidrolizada, sal, emulsionante/emulgente (lecitina de soja), espesante (gelatina/grenetina bovina), leudante/gasificante (bicarbonato de sodio), acidulante (ácido cítrico), aromatizante artificial.

  • Valor nutricional

Porción: 25 g (1 turrón); Valor energético: 98 kcal = 410 kJ; Carbohidratos: 18 g; Azúcares: 9,9 g; Proteínas: 1,7 g; Grasas totales: 2 g; Grasas saturadas: 0,3 g; Grasas monoinsaturadas: 1 g; Grasas poliinsaturadas: 0,6 g; Grasas trans: 0 g; Fibra alimentaria: 0,4 g.

Reglas Generales Interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Por lo que se puede identificar a la partida 17.04 Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco) como la más adecuada.

Notas explicativas

Para establecer una subpartida arancelaria se toma en cuenta la nota explicativa de la partida 17.04:

Esta partida comprende la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuestas para su consumo inmediato y comúnmente designadas con el nombre de artículos de confitería o dulcería. Entre los productos de esta partida, se pueden citar:

9) las pastas a base de azúcar cuyo contenido en materias grasas añadidas sea bajo o nulo y que son apropiadas para transformarse directamente en artículos de confitería de esta partida, pero que también sirven para rellenar productos de esta u otras partidas, por ejemplo:

b) la pasta de turrón, constituida por mezclas aireadas de azúcar, agua y materias coloidales (por ejemplo, clara de huevo) y, a veces, por una pequeña cantidad de materias grasas añadidas e incluso con avellanas, frutas u otros productos vegetales apropiados, que sirve para elaborar turrón, rellenar bombones, etc;

 

Posición Arancelaria

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 17.04, aplicando la primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

Sección: IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Capítulo: 17 Azúcares y artículos de confitería

Partida: 17.04 Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).

Subpartida: 1704.90.10.00 - - Bombones, caramelos, confites y pastillas

 

Información asociada a la mercancía

  • Arancelaria

Ad Valorem

20%

ICE

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

  •  Paraarancelaria

Presentación de requisito DCP Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) previo a la fecha de embarque.

A140 - Requisito de autorización por razones sanitarias y fitosanitarias para la importación de determinados productos

A150 - Requisito de autorización para los importadores por razones sanitarias y fitosanitarias

A310 - Requisitos de etiquetado

A420 - Prácticas higiénicas durante la producción relacionadas con MSF

A630 - Procesamiento de alimentos

A640 - Condiciones de almacenamiento y transporte

A810- Requisito de registro/aprobación del producto

A820 - Requisito de prueba

A840 - Requisito de inspección

A852 - Historial de procesamiento

A900 - Medidas sanitarias y fitosanitarias

B310 - Requisitos de etiquetado

B700 - Requisito de calidad, seguridad o rendimiento del producto

B810 - Requisito de registro/aprobación del producto

B820 - Requisito de prueba

E100 - Procedimientos de licencias de importación no automáticas distintos de las autorizaciones contempladas en los capítulos MSF y OTC

E111 - Procedimiento de concesión de licencias sin criterios ex ante específicos

 

Conclusión

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de turrón de maní; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 1704.90.10.00 - - Bombones, caramelos, confites y pastillas.

 

Recomendaciones

Se recomienda realizar una lectura exhaustiva de las notas legares, interpretativas, explicativas, de sección, capítulo y subpartida del producto a clasificar, ya que estas brindan la información necesaria para asignar un código arancelario adecuado.

Se recomienda tener en cuenta los requisitos no arancelarios a presentar en la entidad correspondiente para poder nacionalizar el producto sin problemas.

 

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

International Trade Centre [ITC]. (2022). Mapa de acceso al mercado. https://www.macmap.org/es/query/results?reporter=218&partner=170&product=1704109000&level=8

Fresh to Home. (2022). Turrón de Maní Arcor 25gr.                                https://f2h.shop/turron-de-mani-arcor-25gr#:~:text=Ingredientes%3A%20Jarabe%20de%20glucosa%2C%20harina,%C3%A1cido%20c%C3%ADtrico)%2C%20aromatizante%20artificial.

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

Para determinar el código arancelario de la mercancía se realizará un análisis partiendo desde la Sección, pasando por el Capítulo, la Partida, para finalmente determinar una subpartida arancelaria de acuerdo al Arancel de Importaciones del Ecuador, como se verá a continuación:

Descripción del producto

Ideal para elaborar diversos platos: ensaladas o simplemente cocido y servido como guarnición para un plato.

  • Composición del producto

Maíz dulce precocido, agua, sal, azúcar, conservante (E223). Contiene sulfitos.

Reglas Generales Interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Por lo que se puede identificar a la partida 20.05 Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06. como la más adecuada.

Notas de capítulo

  1. Las partidas 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, solo los productos del Capítulo 7 o de las partidas 11.05 u 11.06 preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a).

Nota 1 a):

Este Capítulo no comprende: a) las hortalizas y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 7, 8 u 11;

Nota del Cap 8:

Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes: a) mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento térmico moderado, adición de ácido sórbico o de sorbato de potasio);

Notas explicativas

Para establecer una subpartida arancelaria se toma en cuenta la nota explicativa de la partida 20.05:

La forma de acondicionamiento no influye en la clasificación de estos productos, que con frecuencia se presentan en latas u otros recipientes herméticos.

Entre las preparaciones clasificadas en esta partida, se pueden citar:

3) El maíz dulce en mazorca (choclo) o en grano, las zanahorias, chícharos (guisantes, arvejas), etc., precocidos o presentados con mantequilla o en salsa.

Posición Arancelaria

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 20.05, aplicando la primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

Sección: IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Capítulo: 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

Partida: 20.05 Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06

Subpartida: 2005.80.00.00 - Maíz dulce (Zea mays var. saccharata )

Información asociada a la mercancía

  • Arancelaria

Ad Valorem

30%

ICE

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

  •  Paraarancelaria

Presentación de requisito DCP Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA).

A140 - Requisito de autorización por razones sanitarias y fitosanitarias para la importación de determinados productos

A150 - Requisito de autorización para los importadores por razones sanitarias y fitosanitarias

A310 - Requisitos de etiquetado

A420 - Prácticas higiénicas durante la producción relacionadas con MSF

A630 - Procesamiento de alimentos

A640 - Condiciones de almacenamiento y transporte

A810- Requisito de registro/aprobación del producto

A820 - Requisito de prueba

A840 - Requisito de inspección

A852 - Historial de procesamiento

A900 - Medidas sanitarias y fitosanitarias

B310 - Requisitos de etiquetado

B700 - Requisito de calidad, seguridad o rendimiento del producto

B820 - Requisito de prueba

E100 - Procedimientos de licencias de importación no automáticas distintos de las autorizaciones contempladas en los capítulos MSF y OTC

E111 - Procedimiento de concesión de licencias sin criterios ex ante específicos

Conclusión

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de maíz dulce conservado; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 2005.80.00.00 - Maíz dulce (Zea mays var. saccharata ).

Recomendaciones

Se recomienda realizar una lectura exhaustiva de las notas legares, interpretativas, explicativas, de sección, capítulo y subpartida del producto a clasificar, ya que estas brindan la información necesaria para asignar un código arancelario adecuado.

Se recomienda tener en cuenta los requisitos no arancelarios a presentar en la entidad correspondiente para poder nacionalizar el producto sin problemas.

 Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

International Trade Centre [ITC]. (2022). Mapa de acceso al mercado. https://www.macmap.org/es/query/results?reporter=218&partner=170&product=1704109000&level=8

JotaJotaFoods. (2022). Maíz Facundo 425g. https://jotajotafoods.com/producto/maiz-mote-bote-425gr-facundo/

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

Para determinar el código arancelario de la mercancía se realizará un análisis partiendo desde la Sección, pasando por el Capítulo, la Partida, para finalmente determinar una subpartida arancelaria de acuerdo al Arancel de Importaciones del Ecuador, como se verá a continuación:

Descripción del producto

Mermelada de piña ecuatoriana, perfecta para untar en panes, tostadas y tortillas, o también como ingrediente en pasteles y postres.

  • Composición del producto

Piña, azúcar, glucosa, gelificante (E440), acidulante (E330) y conservante (E202).

Reglas Generales Interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Por lo que se puede identificar a la partida 20.07 Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. como la más adecuada.

Notas de capítulo

  1. En la partida 20.07, la expresión obtenidos por cocción significa obtenidos por tratamiento térmico a presión atmosférica o bajo presión reducida con el fin de aumentar la viscosidad del producto por reducción de su contenido de agua u otros medios.

Notas explicativas

Para establecer una subpartida arancelaria se toma en cuenta la nota explicativa de la partida 20.07:

Las confituras se obtienen por cocción de frutas u otros frutos, de su pulpa o, a veces, de ciertas hortalizas (por ejemplo, calabazas, berenjenas) u otros productos (por ejemplo, jengibre, pétalos de rosa), con un peso casi igual de azúcar. Una vez fría la preparación es bastante consistente y contiene trozos de estos productos. La mermelada es una variedad de confitura, generalmente preparada con agrios (cítricos).

Posición Arancelaria

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 20.07, aplicando la primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

  • Sección: IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
  • Capítulo: 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
  • Partida: 20.07 Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
  • Subpartida: 2007.99.11.00 - - - - Confituras, jaleas y mermeladas

Información asociada a la mercancía

  • Arancelaria

Ad Valorem

30%

ICE

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

  • Paraarancelaria

Presentación de requisito DCP Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA).

A140 - Requisito de autorización por razones sanitarias y fitosanitarias para la importación de determinados productos

A150 - Requisito de autorización para los importadores por razones sanitarias y fitosanitarias

A310 - Requisitos de etiquetado

A420 - Prácticas higiénicas durante la producción relacionadas con MSF

A630 - Procesamiento de alimentos

A640 - Condiciones de almacenamiento y transporte

A810- Requisito de registro/aprobación del producto

A820 - Requisito de prueba

A840 - Requisito de inspección

A852 - Historial de procesamiento

A900 - Medidas sanitarias y fitosanitarias

B310 - Requisitos de etiquetado

B700 - Requisito de calidad, seguridad o rendimiento del producto

B820 - Requisito de prueba

E100 - Procedimientos de licencias de importación no automáticas distintos de las autorizaciones contempladas en los capítulos MSF y OTC

E111 - Procedimiento de concesión de licencias sin criterios ex ante específicos

Conclusión

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de mermelada de piña; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 2007.99.11.00 - - - - Confituras, jaleas y mermeladas.

Recomendaciones

Se recomienda realizar una lectura exhaustiva de las notas legares, interpretativas, explicativas, de sección, capítulo y subpartida del producto a clasificar, ya que estas brindan la información necesaria para asignar un código arancelario adecuado.

Se recomienda tener en cuenta los requisitos no arancelarios a presentar en la entidad correspondiente para poder nacionalizar el producto sin problemas.

 Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

International Trade Centre [ITC]. (2022). Mapa de acceso al mercado. https://www.macmap.org/es/query/results?reporter=218&partner=170&product=1704109000&level=8

JotaJotaFoods. (2022). Mermelada Facundo Piña 300g. https://jotajotafoods.com/producto/mermelada-de-pina-300gr-facundo/

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

Para determinar el código arancelario de la mercancía se realizará un análisis partiendo desde la Sección, pasando por el Capítulo, la Partida, para finalmente determinar una subpartida arancelaria de acuerdo al Arancel de Importaciones del Ecuador, como se verá a continuación:

Descripción del producto

Producto hecho con 100% leche de vaca con una consistencia y sabor que te encantarán. Una manera rápida y conveniente de agregarle un toque de dulzura a tu fruta, galletas, hotcakes, café, helados y más.

  • Composición del producto

Leche entera, Sacarosa, Agar, Bicarbonato de Sodio, Fosfato Disódico.

Reglas Generales Interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Por lo que se puede identificar a la partida 19.01 Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte. como la más adecuada, ya que las partidas 04.01 a la 04.04 incluyen la partida

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Notas explicativas

Para establecer una subpartida arancelaria se toma en cuenta la nota explicativa de la partida 19.01:

Las preparaciones de esta partida se pueden distinguir de los productos de las partidas 04.01 a 04.04 porque contienen, además de los componentes naturales de la leche, otros ingredientes cuya presencia no está autorizada en los productos de dichas partidas. Así, la partida 19.01 comprende, por ejemplo:

b) Los productos a base de leche, obtenidos reemplazando uno o varios de los componentes de la leche (por ejemplo, grasa butírica) por otra sustancia (por ejemplo, grasas oleicas).

Posición Arancelaria

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 19.01, aplicando la primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

  • Sección: IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
  • Capítulo: 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche
  • Partida: 19.01 Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte. como la más adecuada.
  • Subpartida: 1901.90.20.00 - - Manjar blanco o dulce de leche

Información asociada a la mercancía

  • Arancelaria

Ad Valorem

30%

ICE

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

  •  Paraarancelaria

Presentación de requisito DCP Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA).

Para importar desde argentina:

A140 - Requisito de autorización por razones sanitarias y fitosanitarias para la importación de determinados productos

A150 - Requisito de autorización para los importadores por razones sanitarias y fitosanitarias

A220 - Uso restringido de ciertas sustancias en alimentos y sus materiales de contacto

A310 - Requisitos de etiquetado

A420 - Prácticas higiénicas durante la producción relacionadas con MSF

A630 - Procesamiento de alimentos

A640 - Condiciones de almacenamiento y transporte

A810- Requisito de registro/aprobación del producto

A820 - Requisito de prueba

A840 - Requisito de inspección

A852 - Historial de procesamiento

A900 - Medidas sanitarias y fitosanitarias

B700 - Requisito de calidad, seguridad o rendimiento del producto

B820 - Requisito de prueba

E100 - Procedimientos de licencias de importación no automáticas distintos de las autorizaciones contempladas en los capítulos MSF y OTC

E111 - Procedimiento de concesión de licencias sin criterios ex ante específicos

 Conclusión

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de dulce de leche; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 1901.90.20.00 - - Manjar blanco o dulce de leche.

Recomendaciones

Se recomienda importar este producto desde Argentina, ya que existe el acuerdo comercial con ALADI que libera a la mercancía con un 8%, dejando como resultado un arancel de 27.60%, o a su vez importarlo de algún país de la CAN para tener una liberación arancelaria del 100%.

Se recomienda tener en cuenta los requisitos no arancelarios a presentar en la entidad correspondiente para poder nacionalizar el producto sin problemas.

 Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

International Trade Centre [ITC]. (2022). Mapa de acceso al mercado. https://www.macmap.org/es/query/results?reporter=218&partner=170&product=1704109000&level=8

Nestlé. (2019). Dulce de Leche | Lata 380g. https://www.nestleagustoconlavida.com/cr/marcas/la-lechera/la-lechera-dulce-de-leche-lata-380g

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Para determinar el código arancelario de la mercancía se realizará un análisis partiendo desde la Sección, pasando por el Capítulo, la Partida, para finalmente determinar una subpartida arancelaria de acuerdo al Arancel de Importaciones del Ecuador, como se verá a continuación:

Descripción del producto

Pastilla masticable aromatizada, que no se traga, de textura semejante a la goma.

  • Composición del producto

Los chicles están compuestos de plástico (su base goma), resinas naturales y sintéticas, azúcar, suavizantes, colorantes y aromatizantes naturales y artificiales.

Reglas Generales Interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Por lo que se puede identificar a la partida 17.04 Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco) como la más adecuada, debido a que en el título de su sección y capítulo se habla de artículos de confitería.

Notas interpretativas

Para establecer una partida arancelaria también se toma en cuenta la nota interpretativa del capítulo 17:

Este Capítulo no comprende: los artículos de confitería que contengan cacao, los azúcares químicamente puros (excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa) y demás productos de la partida 29.40, ni los medicamentos del Capítulo 30.

Notas explicativas

Para establecer una subpartida arancelaria se toma en cuenta la nota explicativa de la partida 17.04:

Esta partida comprende a la mayoría de las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuestas para su consumo inmediato y comúnmente designadas con el nombre de artículos de confitería o dulcería. Entre los productos de esta partida, se pueden citar a las gomas azucaradas, incluido el chicle (goma de mascar).

Posición Arancelaria

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 17.04, aplicando la primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

  • Sección: IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
  • Capítulo: 17 Azúcares y artículos de confitería
  • Partida: 1704 Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).
  • Subpartida: 1704.10.90.00 - - Los demás

Información asociada a la mercancía

  • Arancelaria

Ad Valorem

20%

ICE

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

  •  No Arancelaria

A140 - Requisito de autorización por razones sanitarias y fitosanitarias para la importación de determinados productos

A150 - Requisito de autorización para los importadores por razones sanitarias y fitosanitarias

A310 - Requisitos de etiquetado

A420 - Prácticas higiénicas durante la producción relacionadas con MSF

A630 - Procesamiento de alimentos

A630 - Condiciones de almacenamiento y transporte

A810- Requisito de registro/aprobación del producto

A820 - Requisito de prueba

A840 - Requisito de inspección

A852 - Historial de procesamiento

A900 - Medidas sanitarias y fitosanitarias, n.e.p.

B700 - Requisito de calidad, seguridad o rendimiento del producto

B820 - Requisito de prueba

Conclusión

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de chicle; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 1704.10.90.00 - - Los demás.

Recomendaciones

Se recomienda realizar una lectura exhaustiva de las notas legares, interpretativas, explicativas, de sección, capítulo y subpartida del producto a clasificar, ya que estas brindan la información necesaria para asignar un código arancelario adecuado.

Se recomienda contar con la información necesaria del producto, tanto de su composición como sus funciones, para poder clasificarlo sin errores.

 Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

International Trade Centre [ITC]. (2022). Mapa de acceso al mercado. https://www.macmap.org/es/query/results?reporter=218&partner=170&product=1704109000&level=8

Mañón, E. (2019). Ingredientes del chicle. El Universal. https://www.eluniversal.com.mx/menu/sabes-de-que-esta-hecho-el-chicle/

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

Para determinar el código arancelario de la mercancía se realizará un análisis partiendo desde la Sección, pasando por el Capítulo, la Partida, para finalmente determinar una subpartida arancelaria de acuerdo al Arancel de Importaciones del Ecuador, como se verá a continuación:

Descripción del producto

El cacao en polvo sin azúcar orgánico aporta vitaminas del grupo B, vitamina A y vitamina E. El aporte de minerales es variado siendo fuente de potasio, fósforo, hierro, sodio, magnesio, calcio, cobre, manganeso, zinc y selenio. Las mayores bondades del cacao son su alto contenido en antioxidantes, es estimulante, antidepresivo, por su aporte de minerales fortalece el sistema inmune, previene anemias, refuerza la memoria, fortalece músculos y huesos.

  • Composición del producto

100% Cacao en polvo, ligeramente desaceitado.

Reglas Generales Interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Por lo que se puede identificar a la partida 18.05 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante como la más adecuada, debido a que en el título de su sección y capítulo se habla del cacao sin azúcar.

Notas explicativas

Para establecer una partida arancelaria también se toma en cuenta la nota interpretativa de la partida 18.05:

El polvo de cacao procede de la pulverización de la pasta de cacao de la partida 18.03, parcialmente desgrasada.

Esta partida comprende únicamente el polvo de cacao sin adición de azúcar ni otro edulcorante. Comprende, entre otros el polvo de cacao obtenido por tratamiento de la pasta o del polvo de cacao con sustancias alcalinas (carbonato de sodio o de potasio, etc.) para aumentar su solubilidad (cacao soluble). El polvo de cacao con azúcar u otro edulcorante y el adicionado de leche en polvo o peptonas (pepton-cacao) se clasifican en la partida 18.06. Sin embargo, los medicamentos en los que el polvo de cacao está simplemente destinado a servir de soporte o excipiente del principio activo, se clasifican en las partidas 30.03 o 30.04.

Posición Arancelaria

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 18.05, aplicando la primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

  • Sección: IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
  • Capítulo: 18 Cacao y sus preparaciones
  • Partida: 1805 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante
  • Subpartida:1805.00.00.00 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante

Información asociada a la mercancía

  • Arancelaria

Ad Valorem

20%

ICE

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

  •  No Arancelaria

Requerimiento de presentación de Documento de Control Previo (ARCSA).

Conclusión

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de cacao en polvo orgánico sin azúcar; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 1805.00.00.00 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante, misma que es una partida cerrada.

Recomendaciones

Se recomienda contar con una ficha técnica del producto para determinar claramente su naturaleza, composición y función y poder otorgarle el código arancelario correcto.

Se recomienda tener un amplio conocimiento sobre las reglas generales para tener una guía de dónde empezar a buscar una subpartida arancelaria, seguidamente hay que revisar siempre las notas de sección, de capítulo y explicativas para asegurarse de haber clasificado correctamente el producto.

 Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Chocolats De Luxe. (2022). Cacao en polvo crudo 100% organico. https://www.chocolats-de-luxe.de/es/cacao-en-polvo-organico-crudo-100-de-pacari

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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