Publicaciones de MARISOL GODOY (17)

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ABANDONO TÁCITO EN EL PORTAL ECUAPASS

El abandono tácito operará de pleno derecho, cuando se configure cualquiera de las siguientes causales:

       a. Falta de presentación o transmisión de la Declaración Aduanera dentro del plazo previsto en el reglamento al presente Código;

       b. Falta de pago de Tributos al Comercio Exterior dentro en el término de veinte días desde que sean exigibles, excepto cuando se hayan concedido facilidades de pago; y,

       c. Cuando se hubiere vencido el plazo de permanencia de la mercancía en los depósitos aduaneros.

En caso de incurrir en una de estas causales, el sujeto pasivo o su agente de aduana podrán, dentro de un plazo de veinticinco días hábiles, subsanar dichos incumplimientos, con lo que quedará levantado el abandono tácito sin necesidad de resolución administrativa, debiendo imponerse una multa por falta reglamentaria al Sujeto Pasivo. (Art. 142 COPCI)

A continuación se detalla el procedimiento para la consulta de mercancías de importación que caen en abandono tácito o definitivo a través del portal externo Ecuapass:

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CONCLUSIÓN: El abandono de las Mercancías podrá ser Expreso, Tácito o Definitivo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 121, 142 y 143 del COPCI; en el caso que se detalló es un abandono tácito el mismo que puede levantarse sin la realización de actos administrativos en 25 días hábiles siempre y cuando se subsanen dichos incumplimientos. Si en este tiempo no se ha levantado el abandono tácito pasa a un abandono definitivo y  el importador perderá su mercadería ya que estas serán quemadas, puestas a remata o donadas. 

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PROCESO DE REGISTRO E INGRESO PARA COURIER

De acuerdo al artículo 2 del COPCI  los Envíos o Paquetes postales es un término genérico que designa a cada una de las expediciones efectuadas por  el operador público, o por los operadores privados debidamente autorizados, para operar en los regímenes de Tráfico Postal y Mensajería Acelerada o Courier. 

Las mercancías amparadas bajo los regímenes de excepción de “Tráfico Postal Internacional” y “Mensajería Acelerada o Courier” deberán ser categorizadas en la DAS de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 98 del Arancel Nacional de Importaciones o dentro de los capítulos del 1 al 97 en caso de categoría “C”, de acuerdo a lo previsto en el reglamento para los regímenes de excepción: “Tráfico Postal Internacional” y “Mensajería Acelerada o Courier”.

A continuación se detalla el procedimiento para realizar en el portal Ecuapass el registro y consulta de ingreso para Courier:

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CONCLUSIÓN:

Para registrar el ingreso de Courier es necesario validar que el operador sea empresa Courier y tomar en cuenta que no se puede corregir la cantidad y peso de carga ingresada por la empresa.

Además no se podrán realizar envíos de paquetes o bultos mediante el régimen de Mensajería Acelerada o Courier, que contengan dinero en efectivo o mercancías que estén prohibidas por la legislación ecuatoriana según Resolución Nº 450 del Comexi y Resolución N° 076 del Comex., así como también no se admitirá la nacionalización de mercancías de prohibida importación, ni aun a pretexto de no tener finalidad comercial.

Se exceptúan de esta disposición a la ropa y calzado usado, los cuales podrán ser nacionalizados siempre que estén desprovistos de finalidad comercial y que estén destinados para uso exclusivo del consignatario, en la categoría “B”.

 

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NUMERO DE CARGA

El número de carga es un número de identificación único de la carga de importación, que facilita el seguimiento general de las mercancías en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Está constituido por el MRN, Número secuencial del BL Master y en el caso de existir BL Hijos, se añade el Número secuencial del BL House.

El número de carga va a estar constituido en total por 23 dígitos.

 

TIPOS DE NÚMERO DE CARGA

El tipo de número de carga va a ser diferente uno de otro según el medio de transporte como se detalla a continuación:

  • MARITIMO

CEC

2014

MSKU0001

0001

0001

C: Customs (Aduana)

EC: Ecuador

Año de arribo del medio de transporte

MSKU: Código de la navieras (4 dígitos)

0001: # secuencial del viaje en el año del  medio de transporte

# secuencial del MBL

# secuencial del HBL


  • AÉREO:

CEC

2014

XL000001

0001

0001

C: Customs (Aduana)

EC: Ecuador

Año de arribo del medio de transporte

XL: Código IATA de la aerolínea ( 2 dígitos)

0000001: # secuencial del viaje en el año del  medio de transporte

# secuencial del MAWB

# secuencial del HAWB

 

  • TERRESTRE

CEC

2014

67070001

0001

C: Customs (Aduana)

EC: Ecuador

Año de arribo del medio de transporte

6707: Código del OCE (medio de transporte) como se encontraba registrado en el SICE

00001: # secuencial del viaje en el año del  medio de transporte

# secuencial de la CPI

CONCLUSION:

  • En el transporte aéreo el # secuencial de viajes en el año puede llegar a 999999 porque un avión puede trasladarse una mayor cantidad de veces alrededor del mundo y por lo tanto este # secuencial va a ser muy grande.

  • En el transporte terrestre no existe máster ni hijas en comparación con los dos anteriores porque un camión no puede consolidar carga y por lo tanto tiene una sola CPI (Carta Porte Internacional).

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INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS (EDI)

Al hablar del Intercambio Electrónico de Datos (EDI) existen 2 métodos para transmitir la información al Ecuapass, acontinuación se detalla el proceso de los mismos:

METODO I: PORTAL ECUAPASS

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En el proceso de Intercambio Electrónico (EDI), es necesario estar conectado a una red de Internet, para ingresar la información requerida a través de la plataforma ECUAPASS por medio del SENAE se procede con los siguientes pasos:

  1. El operador mediante los documentos físicos procede a llenar  la información requerida en el Ecuapass como por ejemplo factura comercial, guía madre, guía hija y entre otros.
  2. Se genera los e-Docs: la Declaración Aduanera de Importación (DAI) o Declaración Aduanera de Exportación (DAE).
  3. Una vez ingresados los datos requeridos en los documento, se procede mediante el token a adjuntar la firma electrónica (PKI).
  4. Esto se transmite a un operador de la Aduana con su respectiva encriptación y entra a un proceso de validación, el mismo que consta de 3 fases:

 

  1. Fase1: Operador.- Se encargan de validar todos los datos que tienen que ver con el operador, como por ejemplo verifica si la información de la firma es válida, que no se encuentre caducada ni alterada,  que el OCE  se encuentre registrado, que el correo esté activo y entre otros. Si existe un error el proceso llega hasta este punto y la información regresa notificándonos una instancia de error, la misma que podemos consultarla en el portal.
  2. Fase2: E-Docs.- Valida que los nombres de los documentos electrónicos sean los correctos (DAI/DAE); caso contrario nos genera una instancia de error.
  3. Fase3: Elementos de Datos.- Se verifica todos los elementos enviados en los e-docs; se verifica elemento por elemento. Se validan datos como:
    1. Fechas
    2. Cálculos Aritméticos
    3. Catálogos

Si existe algún error me regresa toda la incidencia de errores y el usuario tiene que corregir y nuevamente enviar la información.

Caso contrario, cuando toda la información es correcta se tiene una instancia de aceptación con lo cual nos genera un número de entrega, el mismo que nos va a servir para encontrar nuestro trámite para ocasiones futuras.

Cuando se transmite la información a través del portal, el número de entrega termina en “P”; ejemplo:

     09908059201400015694P

 

METODO II: APLICACIONE DE SOFTAWARE EXTERNOS

Para realizar el proceso EDI por  medio de aplicaciones externas instaladas  no es necesario estar en todo momento conectado a una red de Internet, una vez ingresados los datos de la Declaración aduanera de importación, Declaración aduanera de exportación se procede a entregar la información en Aduana conectando el ordenador a Internet.

Además cabe recalcar que estos programas (software) son creados bajo estándares establecidos por la aduana.

A continuación se detalla el proceso para la transmisión de los mismos:

  1. El OCE debe tener instalado el software en su computadora.
  2. Genera los e-docs
  3. Se procede a firmar, ejecutar, encriptar y enviamos.
  4. Cuando la aduana recibe la información realiza el mismo procedimiento de verificación del método 1.
  5. Si existe errores de igual manera los notifica, caso contario los acepta. Cuando se transmite la información a través de un software externo, el número de entrega termina en “S”; ejemplo:

             

               09908059201400015694S

CONCLUSIÓN:

  • Generalmente las empresas hacen uso de un software externo para transmitir información al portal Ecuapass cuando tienen una gran cantidad de datos que procesar debido al volumen y frecuencia de carga que manejan como por ejemplo empresas consolidadoras.

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REINICIO DE CONTRASEÑA - ECUAPASS

Los usuarios del portal Ecuapass deben realizar el cambio de contraseña cada sesenta días, contados a partir de la última fecha que registró la contraseña que utiliza actualmente; para el efecto el sistema mostrará, a partir de los quince días previos a la fecha de caducidad de la contraseña, un mensaje en el que indicará los días restantes para que se cumpla el plazo mencionado.

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Existen 2 métodos para el reinicio de clave como se detalla a continuación:

1.      Solicitud de reinicio de clave automática

 

a)     USO

En el portal Ecuapass damos clic en la opción “Buscar ID/Reinicio de clave”, con esta opción la contraseña llegará automáticamente al correo personal activo que el usuario registró en Ecuapass, luego de contestar las preguntas y respuestas claves que fueron ingresadas al momento del registro.

 

b)     FORMULARIO

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c)     CONSIDERACIONES

Una vez completado el formulario damos clic en el botón “Recibir la clave por email”, de manera automática nos envían una clave temporal a nuestro correo personal; con esta clave debemos ingresar al portal Ecuapass, y al ingresar el sistema nos pedirá que cambiemos de clave para poder continuar, la nueva clave que ingresemos estará vigente por 60 días.

2.      Solicitud Expresa

 

a)     USO

En caso de que el operador no logre realizar el proceso de reinicio de clave por sus propios medios, deberá realizar una solicitud expresa escaneada en formato pdf dirigida a la Jefatura de Atención al Usuario y enviarla al buzón  mesadeservicios@aduana.gob.ec  indicando el motivo por el cual no ha podido realizar el reinicio.

b)     SOLICITUD

Además del motivo, la solicitud deberá contener los siguientes datos:

  •  Nombres y apellidos.
  •  Tipo de Operador.
  •  Cédula/ RUC Empresa.
  •  ID Usuario.

CONCLUSIÓN

  • Las claves serán notificadas automáticamente a los correos electrónicos que los operadores ingresaron en el portal de ECUAPASS al momento del Registro.
  • Este proceso está basado en las disposiciones emitidas por parte de la Aduana del Ecuador en su boletín 24-2014 y 164-2014.
  • La nueva clave que ingresemos estará vigente por 60 días.

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MANIFIESTO DE EXPORTACIÓN MARÍTIMO (MEM)

El manifiesto de exportación marítimo es un reporte que se emite cada vez que se realice una exportación por vía marítima en el país; generalmente contiene:

  • Embarcador
  • Producto
  • Kilos brutos
  • Bultos
  • Puerto de embarque
  • Puerto de arribo
  • Fecha de arribo
  • Fecha de zarpe
  • Buque
  • Registro aduanero
  • Viaje
  • Línea
  • Agencia naviera

A continuación se detalla el procedimiento para el uso del portal externo Ecuapass, opción Mem – Manifisto de Exportación Marítimo:

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Una vez efectuado los registros correspondientes se procede a realizar el envío del certificado dando clic en el botón ENVIAR CERTIFICADO; en el caso de no existir problemas obtenemos el número de entrega con el cual podemos realizar consultas posteriores y si existen errores se nos notificará y podremos enviar nuevamente una vez que corrijamos los errores.

CONCLUSIÓN

El manifiesto de exportación marítimo es un reporte que se emite cada vez que se realice una exportación por vía marítima en el país.

El transportista no puede seleccionar el medio de transporte como "Sin Transportista", en caso de ser máster consolidado, la declaración de exportación es innecesaria y en caso de ser información de contrato de consolidación, la declaración de exportación es innecesaria. Además hay que tener en cuenta que aunque el mensaje de envío fuera exitoso, el usuario debe confirmar si el mismo no cuenta con errores remitiéndose al Instructivo de Sistemas.

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El certificado de firma electrónica lo podemos obtener en el Banco Central del Ecuador que es una institución pública o en Security Data que es una institución privada.

 

A continuación se muestra el proceso para obtener el CERTIFICADO DIGITAL DE FIRMA ELECTRÓNICA – TOKEN como Representante Legal de una empresa:

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CONCLUSIONES:

  • Al obtener el token en Security Data el costo será superior en comparación con lo que cobra el Banco Central del Ecuador.

  • El trámite en Security Data es más rápido, ya que se demora de 24 a 48 horas; mientras que en el Banco Central del Ecuador puede durar hasta 15 días dependiendo del funcionario.

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GARANTÍAS NOTIFICADAS AL COBRO

 

La garantía aduanera consiste en la obligación accesoria que se contrae a satisfacción de la autoridad aduanera, con el objeto de asegurar el pago de los tributos al comercio exterior eventualmente exigibles aplicados a la importación o exportación. (Art. 233 COPCI)

Las Garantías Aduaneras son generales y específicas y se otorgarán, aprobarán y ejecutarán en la forma, plazos y montos determinados.

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Las garantías aduaneras serán irrevocables, de ejecución total o parcial, incondicionales y de cobro inmediato y constituyen título suficiente para su ejecución inmediata, con la sola presentación al cobro, conforme lo dispuesto en la ley.

A continuación se detalla el procedimiento para el USO DEL SISTEMAS CONSULTA DE GARANTÍAS NOTIFICADAS AL COBRO EN el portal ECUAPASS:  

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CONCLUSIÓN:

La garantía aduanera consiste en la obligación accesoria que se contrae a satisfacción de la autoridad aduanera, con el objeto de asegurar el pago de los tributos al comercio exterior; la opción de consulta de garantías notificadas al cobro en el portal Ecuapass está dirigido a los importadores y agentes de aduana.

Además de acuerdo al artículo 238 del COPCI, nos indica que en caso de excepción para no presentar garantía aduanera se excluye la presentación de garantía aduanera en las importaciones a consumo de material calificado como: bélico para el

  •      Ministerio de Defensa Nacional de la República del Ecuador,
  •      El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y
  •      Las Comandancias Generales de las Fuerzas Terrestre, Naval y Aérea, así como la Policía Nacional         y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

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SALIDA DEL MEDIO DE TRANSPORTE

Los medios de transporte permiten el traslado de  personas y mercancías de un lugar a otro. Existen diferentes medios de transporte como:

  •           Transporte Terrestre: Se desplazan por tierra.
  •           Transporte Aéreo: Se desplazan por aire.
  •           Transporte Acuático: Se desplazan por agua.

Para realizar comercio exterior, es decir tanto para importar como para exportar el transporte es ante todo una actividad de traslado de cosas, que debe ser realizada de forma legal, es decir, cumpliendo con las normas de sanidad, seguridad y orden público establecidas por las autoridades, ya que de no hacerse así pueden aparecer gravísimas responsabilidades.

Asociado al transporte de carga se tiene la Logística que consiste en colocar los productos de importancia en el momento preciso y en el destino deseado.  

A continuación se detalla el procedimiento para realizar la consulta de salidas de medios de transporte a través del Ecuapass.

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CONCLUSIÓN:

La salida del medio de transporte es importante conocer para saber si la aduna autorizó la salida del mismo, ya que en el caso de no existir dicha autorización el medio de transporte no podrá salir del país para cumplir con su respectiva ruta y por ende las mercancías no llegarán a su destino.

La opción de consulta de salida de los medios de transporte es utilizada con mayor frecuencia por los depósitos temporales y terminales.

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SOLICITUD DE USO DE EMPLEADO

TIPOS DE SOLICITUD DE USO

Para acceder al portal Ecuapass, el OCE tiene que registrarse según el tipo de usuario que corresponda. Una vez que se registra el usuario podrá utilizar los diversos servicios del portal.

SOLICITUD DE USO DE EMPLEADO: 

En este tipo de solicitud se registran los empleados de las empresas privadas y auxiliares de los agentes de aduana; sirve para utilizar los servicios relacionados a la empresa, una vez que se identifica por la información de certificado digital con el certificado digital de persona jurídica de la empresa.

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CONCLUSIONES:

  • Se debe tomar en cuenta que al llenar la información de empresa, estos datos se traen automáticamente de la base de datos del SRI y nosotros no podemos modificar dicha información.
  • Si en 48h no se procesa la solicitud el sistema lo anula automáticamente y hay que ingresar la información por segunda ocasión.
  • Los campos marcados con * se los debe llenar obligatoriamente, si no se completa la información el registro no realiza correctamente.
  • Es necesario tener un certificado de firma digital.


 

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MANIFIESTO DE EXPORTACION AEREO

El Manifiesto aéreo es un documento donde va inscrita toda la carga que lleva un avión. Es la relación definitiva de toda la carga que transporta un avión. Debe ser entregado (por los agentes IATA) a las autoridades aduaneras del país de importación, a la llegada del avión al aeropuerto, como paso previo al despacho de importación de mercancías.

A continuación se detalla el proceso que debe realizarse para el uso del portal externo ECUAPASS, opción MEA – Manifiesto de Exportación Aéreo:

 

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 CONCLUSIÓN: En una exportación existen diferentes documentos que se utilizan en el transporte aéreo como por ejemplo: manifiesto aéreo, póliza de fletamento o contrato charter, Split charter, AWB (Air Way Bill) o conocimiento de embarque aéreo, AWB house (HAWB) y AWB master (MAWB), cada uno de estos tiene su respectiva importancia ya que si en uno de estos tiene dificultades o problemas no van a permitir que fluya el proceso de exportación

Además es importante recordar que en el manifiesto aéreo se va a detallar toda la información que va en el medio de transporte tanto del documento máster como del hijo.

 

 

RECOMENDACIÓN: Para que nuestra transmisión sea aceptada correctamente y sin errores se debe llenar de manera obligatoria los campos marcados con * y además se debe tomar en cuenta que sean los correctos para que no generen errores durante la transmisión.

También es necesario considerar que el transportista no puede seleccionar el medio de trasporte como “Sin transportista”, el distrito de declaración de exportación debe ser el mismo distrito de manifiesto y en caso de ser master consolidado la declaración de exportación es innecesaria.

 

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DECLARACION ADUANERA SIMPLIFICADA DE EXPORTACION

La Declaración Aduanera Simplificada (DAS) para exportaciones, tiene como objeto estandarizar el formato de presentación de la declaración de mercancías de exportación, además son instrumentos para la aplicación armonizada de los procedimientos aduaneros.

La DAS se define como un documento electrónico el cual contiene datos en campos preestablecidos y que son firmados “electrónicamente” por el declarante.

Para los casos de la DAS para exportaciones, el declarante podrá ser el operador público o privado, habilitado para operar bajo los regímenes de excepción “Tráfico Postal” y “Mensajería Acelerada o Courier” respectivamente.

El OCE responsable de la transmisión de la DAS para exportaciones, deberá estar debidamente autorizado por el SENAE. Además el declarante podrá conocer el canal de aforo y estar al tanto del servidor aduanero encargado del trámite luego de que su carga haya obtenido el ingreso al depósito temporal correspondiente.

La DAS para exportaciones puede ser transmitida a través de un software o mediante el Portal (ECUAPASS) y puede contener una guía aérea máster con varias guías aéreas hijas.

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CONCLUSION: El declarante de la DAS de exportación debe ser el responsable de verificar las notificaciones efectuadas por el sistema informático del SENAE y en el caso de encontrar errores debe realizar las respectivas correcciones.

Cabe recalcar que en el caso de generarse controversias las notificaciones electrónicas, así como también los correos serán considerados como medios de prueba.

Además la DAS para exportaciones se utiliza para  “Tráfico Postal” y “Mensajería Acelerada o Courier” .

RECOMENDACIÓN: Se recomienda tomar en cuenta para evitar contratiempos que la DAS para exportaciones a través del portal ECUAPASS podemos transmitir las 24 horas del día, pero las solicitudes se atenderán en los horarios establecidos por el Director General. 

Además en el portal externo Ecuapass se puede conocer el detalle de la información ingresada en la DAS a través de la siguiente pantalla:  

            "Detalle de Declaración del Despacho de Exportación Simplificada",

Para conocer detalladamente esta opción se puede revisar el procedimiento documentado "SENAE-ISEE-2-2-025-V1 Instructivo de Sistemas para Consultar el Detalle de la Declaración de Exportación - Simplificada" a través de la página www.aduana.gob.ec

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ANEXOS:

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FIRMA DIGITAL

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Una firma digital es un mecanismo criptográfico que permite al receptor de un mensaje firmado digitalmente determinar la entidad originadora de dicho mensaje (autenticación de origen y no repudio), y confirmar que el mensaje no ha sido alterado desde que fue firmado por el originador (integridad).

La firma digital se aplica en aquellas áreas donde es importante poder verificar la autenticidad y la integridad de ciertos datos, por ejemplo documentos electrónicos o software, ya que proporciona una herramienta para detectar la falsificación y la manipulación del contenido.

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Conclusión:  La firma digital se ha convertido en la actualidad en una herramienta necesaria para realizar las operaciones de comercio exterior como por ejemplo firmas de DAE, DAI, CO y entre otros a través de la cual se garantiza que somos nosotros mismos quienes estamos realizando esas operaciones, además nos ahorra tiempo, dinero y sobre todo tiene la misma validez que la firma normal.

Cabe recalcar que con la firma digital también se puede acceder al portal ECUAPASS sin necesidad de ingresar el usuario y contraseña del mismo.

Recomendación: Para un correcto funcionamiento de la firma digital se recomienda mantener los equipos actualizados con los programas establecidos por la aduana como actualmente se pide actualizar la nueva versión del programa de firma digital del ECUAPASS, la cual es compatible y está certificado con las versiones de Java 7U15, 7U21 y 7U51. El uso de versiones de Java diferentes de las indicadas no es recomendamos ya que tienen errores detectados y pueden ocasionar que algunas opciones del sistema no funcionen correctamente.

Net grafía: 

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REEMBARQUE DE MERCANCÍAS

Un RÉGIMEN ADUANERO es el tratamiento aplicable a las mercancías, solicitado por el declarante, de acuerdo a la legislación aduanera vigente; el REEMBARQUE corresponde al régimen 83 como se detalla a continuación:

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Pasos a realizar en el ECUAPASS

1.- Generación de la solicitud:

El OCE genera la solicitud de autorización de reembarque a través del Portal Externo del Sistema Informático de Aduana en la opción: 1.1.2 Trámites operativos/formulario de solicitud de categoría/solicitud de autorización/Motivo: [03] Solicitud de reembarque/Régimen sujeto al trámite: [83] Reembarque/ Número de referencia (se debe detallar el número de carga de 23 dígitos; en caso de ser una importación, será el número de carga de la misma y si es producto de una separación, será el número que le entregue Zona Primaria)

Luego se presiona el botón “confirmar”, con el fin de validar si el número de carga se puede emplear a esta solicitud; si se visualiza la palabra “Disponible” se puede continuar con el llenado de la solicitud, caso contrario el número de carga no es utilizable en dicha solicitud.

2.- Generación de la DAS de Reembarque:

Una vez que se obtenga el número de solicitud, el OCE deberá generar la Declaración Simplificada de Reembarque

Opción: 1.1.1 Tramites operativos/ Elaboración de e-Doc. Operativos / exportaciones / Declaración Simplificada (Exportación)/ casilla A04. Código de Régimen: [83] Reembarque, llenar los datos y adjuntar como documento de acompañamiento en la casilla F03. Numero de Docas: el número de la solicitud detallado en el punto anterior/casilla F02. Tipos de docas: [056] Solicitud de Reembarque.


3.- Informe de Ingreso a Depósito:

El OCE coordinará con el depósito temporal (donde se encuentra la mercancía), el registro electrónico del ingreso a zona primaria de la DAS-R, o con Zona Primaria en los casos que no exista depósito temporal. Luego del ingreso a zona primaria, se asigna a la DAS el canal de aforo correspondiente.

4.- Aforo:

Se realizará según el canal asignado; el funcionario de exportaciones de cada distrito realizará esta tarea y el OCE debe esperar al cierre de aforo (Salida Autorizada) para poder realizar el reembarque.

5.- Reembarque de la mercancía:

Se deberá asociar el número de DAS-R en el documento de trasporte correspondiente.

Actualmente la Aduana ha dado un tiempo para que los operadores de comercio exterior que han aperturado DAES cumplan con TODAS las formalidades establecidas en la normativa vigente. Esto incluye la correcta culminación de un trámite de exportación, es decir, que cumpla con los registros complementarios a la transmisión de la DAE, como son, la corrección de datos definitivos en la declaración (cantidad, pesos, factura definitiva, etc.) dentro de los plazos previstos en el artículo 66 del Reglamento al Libro V del COPCI (30 días posteriores al embarque) y la vinculación del documento de transporte correspondiente, para que las mismas al final de todo el proceso tengan un estado de REGULARIZADA con lo que se termina el trámite. 

CONCLUSIÓN: 

La mercancía sujeta a un régimen de reembarque estará bajo control aduanero hasta que la misma abandone el país, por lo cual los embarcadores, agentes de carga y declarantes en general, deberán velar para que dicha carga sea trasladada bajo supervisión aduanera y en caso de requerir almacenamiento, que quede bajo la custodia de los depósitos temporales o empresas debidamente autorizadas por aduana para brindar este servicio.

RECOMENDACIÓN:

El OCE que gestione el régimen de reembarque, a través de declarantes o agentes de aduana autorizados, deberán corroborar que dicho régimen sea culminado correctamente, es decir, con el embarque de la carga y posterior transmisión del documento de transporte correspondiente.

En caso de no existir dicho documento de transporte vinculado a la DAS, que corroboraría que la carga fue embarcada, se considerará un incumplimiento al régimen y la Aduana procederá a sancionar.

BIBLIOGRAFÍA: 

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REGISTRO DE LA DECLARACIÓN ADUANERA DE IMPORTACIÓN

La Declaración Aduanera de Importación (DAI) es un formulario en el que  se registra información general relativa a la mercadería que está siendo objeto de importación. Para una importación se debe realizar su respectiva declaración y procedimiento a través de un agente de aduana, además cierta información de la DAI como pesos, puerto de destino y origen, flete y entre otros se los tomará del del documento de transporte, el mismo que ha sido generado, registrado y validado en el referido sistema informático, lo que permite al SENAE (previo a aceptar una declaración aduanera), realizar procesos de validación y verificación de todo el contenido enviado.

                 La DAI será presentada de manera electrónica, y física en los casos en que determine la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. En los casos de que a la declaración aduanera se le asigne aforo físico o documental, esta deberá completarse el mismo día con la transmisión digital de los documentos de acompañamiento y de soporte, que no se puedan presentar en formato electrónico.   

                 Cuando no se cumpliere con el envío de los documentos indicados anteriormente dentro del término de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de arribo de la mercancía, acarreará su abandono tácito según lo establecido en el art. 142 del COPCI sin perjuicio de la imposición de la respectiva multa por falta reglamentaria de acuerdo a lo establecido en el literal d) del art. 193 del COPCI. (Art. 67 Reg. COPCI).

A continuación se detallará el procedimiento para realizar el registro de la Declaración Aduanera de Importación: 

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                       Una vez que se  ha enviado la declaración debemos anotar el número de entrega que nos genera automáticamente el sistema, ya que con este número podemos buscar el estado actual en el que se encuentra nuestra declaración.

                        Además cabe recalcar que si ya se ha realizado antes una declaración del mismo proveedor podemos traer la información que se declaró anteriormente y solamente modificamos en lo que haya variado como por ejemplo fechas, pesos, mercadería y entre otros; de esa manera nos ahorramos tiempo al tener que llenar toda la información de la DAI. 

CONCLUSIÓN:  En la Declaración Aduanera de Importación se detalla la información respectiva de la mercadería que se está importando basada en la información que proporciona del documento de transporte, el mismo que ha sido debidamente procesado y aceptado por la aduna; sin embargo es nuestra responsabilidad como OCE's verificar que lo que se ha declarado sea lo correcto, y así podemos evitar futuras sanciones y multas por no hacer las cosas como las determina la ley.                      

RECOMENDACIÓN:  Antes de realizar una importación debemos asesorarnos con personas especializadas en la materia para que puedan guiarnos e informarnos sobre la leyes que rigen para dicha actividad, como por ejemplo debemos saber que para realizar los trámites de desaduanización de mercancías es necesario la asesoría y servicio de un Agente Acreditado por el SENAE. El listado de Agentes de Aduana autorizados se encuentra en la página web: www.aduana.gob.ec

BIBLIOGRAFÍA: 

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REETIQUETEO DE MERCANCIAS IMPORTADAS

El reetiqueteo de mercancías es un procedimiento establecido por el Senae, el cual debemos cumplirlo cuando se nos presente alguna novedad con la mercancía que estemos importando o dependiendo del tipo de OCE la solicitud será diferente como por ejemplo un Re-enrutamiento lo puede solicitar las empresas de Courier, un reconocimiento previo lo puede solicitar el importador, agente o courier y así entre otros trámites.

                   A continuación se detallará el procedimiento para el reetiqueteo de mercancías como importadores, este tipo de hechos pueden generarse debido al manipuleo que tienen las mercaderías hasta su destino final y por fallas o errores involuntarios las mercancías no vienen etiquetadas correctamente; en la mayoría de los casos el problemas radica en que el número de guía hija no corresponde a la guía madre asignada o viceversa.

                  Cuando la mercadería llega a la bodega destinada, esta se encarga de informar la novedad presentada al responsable de la mercadería y a partir de ese momento el importador realizará todo el trámite que se detallará a continuación:  

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                    Una vez que se tenga la solicitud debemos ingresar los documentos en Zona Primaria con el servidor público encargado quien dirigirá nuestro trámite al funcionario de aduana correspondiente, el mismo que nos acompañará a cumplir lo solicitado y una vez finalizado el proceso nos emitirá un informe; este informe debemos presentarlo en la bodega en la que se encuentra la mercadería para que puedan registrarlo en el sistema y no exista problemas al desaduanizarla.

CONCLUSIÓN:  Durante el viaje de las mercaderías hasta el destino final suceden varias actividades que salen de nuestras manos, como por ejemplo la manipulación a la que se someten para los controles respectivo, el cargue y descargue y varias actividades más; las mismas que muchas veces provocan que las etiquetas de las mercancías se desprendan o incluso por errores involuntarios se ingresa de forma errónea el número de guía madre y guía hija las mismas que no corresponden con los documentos de acompañamiento y nos genera dificultades al momento de desaduanizar la mercadería; sin embargo el Senae nos da los medios para solucionar estos inconvenientes como se ha detallado anteriormente. 

RECOMENDACIÓN:  Ante cualquier situación que se nos presente durante el proceso de importación o exportación de mercancías debemos buscar la manera más eficaz y óptima de resolverlo, siempre y cuando esté amparado en la ley y no vaya en contra de lo que estas estipulen. Además es necesario investigar y consultar con expertos sobre lo que podemos hacer ya que en varias ocasiones la solución puede ser muy sencilla como por ejemplo solicitar un reetiqueteo de mercancías y por falta de conocimiento realizamos cosas que no son y no obtenemos lo que deseamos. 

NOMBRE: Marisol Godoy 

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CAMBIOS EN LA INFORMACIÓN DE LA DAE

Con la implementación del sistema ECUAPASS para el proceso de Exportación se elimina la Orden de Embarque (15), debiendo realizarse la Declaración Aduanera de Exportación (DAE 40), la misma que constituye el primer paso para realizar una exportación.

              La Declaración Aduanera de Exportación (DAE),  es un formulario que debe completarse como paso inicial para el proceso de exportación de las mercancías que se han dispuesto para este fin; se debe ingresar la información respectiva del exportador así como también del consignatario en la que se detalla el nombre, dirección, Ruc y entre otros.

             Además se ingresa la información de la mercadería que se va a exportar, en este se detalla la sub partida arancelaria, descripción de la mercadería, peso neto, peso bruto y entre otros datos, también se debe agregar los documentos de acompañamiento como el conocimiento de embarque y facturas que correspondan.

            En el caso que se apertura la DAE para un embarque mensual esta tendrá una validez de 30 días y se la debe tramitar 3 días anteriores del inicio del mes; para correcciones se tiene 30 días. Cabe recalcar que esto solo aplica para productos perecibles.    

             Al ser el ECUAPASS un sistema nuevo, aun se continúa realizando constantes mejoras para evitar errores al ingresar información; tal es el caso para el llenado de la DAE en la cual el SENAE emitió una disposición la cual indica que al elaborar la "Declaración Aduanera de Exportación" o la "Corrección, Sustitutiva o Rechazo de la DAE",  en los campos D17. Valor FOB y D18. Monto de transacción de FOB real podrán ingresar hasta 7 caracteres numéricos enteros y 3 decimales; quedando el formato de la siguiente manera: X,XXX,XXX.xxx (7´459.658,231).

              Cuando se trata de grandes volúmenes de información como las que se generan en la exportación de rosas, las empresa realizan la transmisión de la información desde un portal externo del sistema Ecuapass, es decir hacen uso de un software específico y en el caso de registrarse más de 7 caracteres numéricos enteros, el sistema Ecuapass indicará un mensaje con lo siguiente: “El valor permitido en los campos D17. Valor FOB y/o D18. Monto de transacción de FOB real es máximo de 7 caracteres numéricos”.

CONCLUSIÓN: La Dae como su nombre lo indica es una declaración en la cual detallaremos la información respectiva de la exportación, es por eso que está debe llenarse con datos verdaderos, es decir información correcta sobre lo que estamos exportando con la finalidad de evitar la generación de multas por declarar información que no es verdadera.

               Además es importante tener cuidado en el valor FOB que se declare ya que de este dependerá el pago de impuestos que se realicen ya sea en el país de destino o incluso en nuestro propio país ante las obligaciones del Sri.

RECOMENDACIÓN: En el caso de empresas que utilizan un software informático para la transmisión de datos al portal deben actualizar su sistema en base a las nuevas disposiciones establecidas por el SENAE; y en el caso de personas o agentes que realicen la transmisión de forma manual deben realizarlo con precaución y sobre todo estar pendientes si el portal le emite o no el mensaje de llenado incorrecto; ya que solamente de esta manera se evitará el rechazo de la DAE por llenar mal la información e incluso la generación de multas. 

 

NOMBRE:  Godoy Mena Marisol Josefina

 

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