Publicaciones de Leonardo Bejarano (11)

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  • INTRODUCCIÓN

Chenopodium quinua, también conocida como quinua, ​quínoa​ o quinoa​, es una hierba perteneciente a la subfamilia Chenopodioideae de las amarantáceas. Técnicamente se trata de una semilla, pero se conoce y se clasifica como un grano integral.

La quinua es una semilla que consumimos igual que si fuera un cereal. Por su sabor tan agradable, su textura suave y el hecho de que sea apta para el consumo por parte de los celíacos al no contener gluten (así como que tiene un bajo índice glucémico), también es ideal para las personas que sufren de diabetes.

  • REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

  • POSICIÓN ARANCELARIA

Sección

ll Productos del Reino Vegetal

Capítulo

10 – Cereales

Partida

10.08 – Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales

Subpartida

1008.50.– Quinua (quinoa) (Chenopodium quinoa):

1008.50.10.00 Para la siembra.

  • INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem 0%

Arancel Específico $0.00

Fodinfa 0.50%

I.V.A.12%

I.C.E.0%

Unidad Físicas: Kg bruto

  • CONCLUSIONES

En virtud del análisis merco lógico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Quinua (quinoa)”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 10.08, subpartida arancelaria “1008.50.10.00 - - Quinua, las demás”.

Por otra parte, Las importaciones de quinua siguen ingresando al Ecuador sin pagar aranceles, esto debido a que el Comité de Comercio Exterior, llegó a resolver mantener los aranceles en un 0% que es aplicable desde el 1 de enero del 2020 hasta el 31 de diciembre del 2024).

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Clasificación arancelaria, Fécula de papa

  • INTRODUCCIÓN

Se llama almidón, fécula de papa, de patata o chuño al almidón extraído de papas. Las células del tubérculo contienen granos de almidón. Para extraerlo, las patatas se machacan, liberando así los granos de almidón de las células destruidas. Entonces se lava, deja decantar y se seca para obtener un polvo.

La fécula funciona como una reserva de energía para los vegetales. Se trata de granos diminutos que pueden extraerse y ser aprovechados para alimentación de animales y seres humanos.

  • REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

  • POSICIÓN ARANCELARIA

Sección

ll Productos del Reino Vegetal

Capítulo

11 – Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo

Partida

11.08 – Almidón y fécula; inulina.

Subpartida

1108.13.00.00 – Fécula de papa (patata)

 

 

 

  • INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem 0%

Arancel Específico $0.00

Fodinfa 0.50%

I.V.A.12%

I.C.E.0%

Unidad Físicas: Kg bruto

  • CONCLUSIONES

En virtud del análisis merco lógico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Fécula de papa”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 11.08, subpartida arancelaria “11108.13.00.00 - - Fécula de papa (patata)

Por otra parte, Las importaciones de fécula de papa siguen ingresando al Ecuador sin pagar aranceles, esto debido a que el Comité de Comercio Exterior, llegó a resolver mantener los aranceles en un 0% que es aplicable desde el 1 de enero del 2020 hasta el 31 de diciembre del 2024).

  • REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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  • INTRODUCCIÓN

Las pipas, pepitas de girasol, semillas de girasol, son semillas comestibles de cereales los aquenios de la planta llamada comúnmente girasol. Usualmente, se vende el fruto completo o sin la cáscara, consumiéndose el interior como aperitivo, y desechando la cáscara.

Son muy ricas en potasio, un mineral presente en todos los alimentos que regula el metabolismo del agua en el organismo. Por este motivo, resultan muy beneficiosas para personas con problemas de hipertensión, trastornos circulatorios como edemas y para deportistas.

  • REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

  • POSICIÓN ARANCELARIA

Sección

ll Productos del Reino Vegetal

Capítulo

12 – Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos;

plantas industriales o medicinales; paja y forraje

Partida

12.06 – Semillas de girasol, incluso quebrantadas

Subpartida

1206.00.– Semillas de girasol,

1206.00.90.00 – Los demás.

  • INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem 15%

AEC 15%

Arancel Específico $0.00

Fodinfa 0.50%

I.V.A.12%

I.C.E.0%

Unidad Físicas: Kg bruto

  • CONCLUSIONES

En virtud del análisis merco lógico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Semillas de girasol”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 12.06, subpartida arancelaria “1206.00.90.00 - - Semillas de girasol, las demás”.

Por otra parte, Ecuador importó alrededor de $900k en Semillas de girasol, los últimos años convirtiéndose en el importador número 96 de Semillas de girasol en el mundo, así mismo es el producto número 720 mas importado en el país.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

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  • INTRODUCCIÓN

Es una planta herbácea de la familia de las gramíneas, se cultiva comercialmente en varia partes del mundo para usar la semilla en la alimentación de pájaros domésticos.

Es uno de los cereales que posee muchos mas beneficios ya que se ha encontrado en su composición proteínas que contienen aminoácidos estables que proporcionan una buena salud al o

  • REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

  • POSICIÓN ARANCELARIA

Sección

ll Productos del Reino Vegetal

Capítulo

10 – Cereales

Partida

10.08 – Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales

Subpartida

1008.30.– Alpiste

1008.30.90.00  Los demás.

  • INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem 0%

Arancel Específico $0.00

Fodinfa 0.50%

I.V.A.12%

I.C.E.0%

Unidad Físicas: Kg bruto

  • CONCLUSIONES

En virtud del análisis merco lógico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Alpiste”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 10.08, subpartida arancelaria “1008.30.90.00 - - Alpiste, las demás”.

Por otra parte, Las importaciones de alpiste siguen ingresando al Ecuador sin pagar aranceles, esto debido a que el Comité de Comercio Exterior, llegó a resolver mantener los aranceles en un 0% que es aplicable desde el 1 de enero del 2020 hasta el 31 de diciembre del 2024).

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Semillas de algodòn, Clasificaciòn arancelaria

  • INTRODUCCIÓN

La semilla entera de algodón es un alimento interesante por su contenido en proteína, pero sobre todo por contener también una alta concentración energética relacionada ésta con su muy elevado porcentaje de grasa. El mismo, a la vez de representar una ventaja, debe ser muy tenido en cuenta ya que, existen límites de inclusión para este tipo de alimentos en las dietas.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

  • POSICIÓN ARANCELARIA

Sección

ll Productos del Reino Vegetal

Capítulo

12 - Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

1207.29 – Semillas de algodón

1207.29.00– Las demas

  • INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem 15%

Arancel Específico $0.00

Fodinfa 0.50%

I.V.A.12%

I.C.E.0%

Unidad Físicas: Kg bruto

 

  • CONCLUSIONES

En virtud del análisis merco lógico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “SEMILLAS DE ALGODÒN”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 12.07, subpartida arancelaria “1207.29 - - Semillas de algodón, las demás”.

Por otra parte, el Ecuador en los últimos años, ha dependido de la importación de algodón en un 95% promedio del consumo nacional; es decir que al menos existe en promedio un déficit de 11 mil TM anuales para la industria

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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  • INTRODUCCIÓN

El almidón de trigo es un polvo blanco suave que se usa para cocinar y hornear. Se extrae de los granos de trigo mediante un proceso de molienda, purga y centrifugación, que lo separa del contenido de fibra y proteína de los granos.

El gran beneficio del almidón de trigo es que mejora la calidad de los pasteles sin gluten. La evidencia anecdótica de los consumidores sin gluten confirma que la inclusión de almidón de trigo en los croissants sin gluten y otros productos a base de hojaldre mejora su sabor y textura.

  • REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

  • POSICIÓN ARANCELARIA

Sección

ll Productos del Reino Vegetal

Capítulo

11 - Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo.

Partida

11.08 – Almidón y fécula; inulina

Sub-Partida

1108.11 – Almidón de trigo

  • INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem 0.00%

Arancel Específico $0.00

Fodinfa 0.50%

I.V.A.12%

I.C.E.0%

Unidad Físicas: Kg bruto

 

  • CONCLUSIONES

En virtud del análisis mercológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “ALMIDON DE TRIGO”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 11.08, subpartida arancelaria “1108.11 - - Almidón de trigo”.

Por otra parte, Las importaciones de almidón de trigo siguen ingresando al Ecuador sin pagar aranceles, esto debido a que el Comité de Comercio Exterior, llegó a resolver mantener los aranceles en un 0% que es aplicable desde el 1 de enero del 2020 hasta el 31 de diciembre del 2024). REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Las semillas de melón son un parte de la fruta conocida como Cucumis melo, se conoce que estas semillas tienen un alto porcentaje de ácido linoleico, una sustancia que puede intervenir en la conformación de las membranas celulares y en la producción de hormonas; además, mejora el funcionamiento neuronal y previene enfermedades. Además de ello también son generalmente obtenidas para la siembra y la obtención de nuevos frutos. Varias empresas y agrícolas del Ecuador importan esta semilla con la finalidad de mejorar el consumo alimenticio de los ecuatorianos, obtener productos de mejor calidad y mayor variedad.

  • REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

  • POSICIÓN ARANCELARIA

Sección

ll Productos del Reino Vegetal

Capítulo

12 - Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje.

Partida

12.07 – Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados.

Sub-Partida

1207.70 – Semillas de melòn

  • INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem 0.00%

Arancel Específico $0.00

Fodinfa 0.50%

I.V.A.12%

I.C.E.0%

Unidad Físicas: Kg bruto

  • CONCLUSIONES

En virtud del análisis mercológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “SEMILLAS DE MELON”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 12.07, subpartida arancelaria “1207.70.10 - - Semillas de melón para la siembra”.

Por otra parte, Las importaciones de semillas de melón siguen ingresando al Ecuador sin pagar aranceles, esto debido a que el Comité de Comercio Exterior, llegó a resolver mantener los aranceles en un 0% que es aplicable desde el 1 de enero del 2020 hasta el 31 de diciembre del 2024). Así mismo y esto es una gran oportunidad para los agricultores que buscan obtener este tipo de frutos como diversidad en sabores texturas y presentación

  • REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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  • INTRODUCCIÓN

La cebada es un cereal consumido desde la antigüedad y originario de la zona de Israel. Nutricionalmente contiene una cantidad de proteína similar a la del trigo, pero contiene más lisina que otros cereales al igual que el centeno, aunque este siga siendo el aminoácido limitante. Contiene gluten, aunque en menor cantidad que el trigo. Contiene alto contenido en carbohidratos de absorción lenta y un alto contenido en fibra similar al centeno. Su aporte graso en bajo destacando su aporte en poliinsaturados sobre todo omega-6 seguido de omega-3 y algo de omega-9. El aporte vitamínico es importante destacando el grupo vitamínico B y la vitamina E.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

  • Notas Explicativas

La cebada, de grano más grueso que el del trigo, se utiliza principalmente como alimento para ganado, en la preparación de malta y, como cebada mondada o perlada, en la preparación de sopas (potajes) u otros alimentos.

La cebada difiere de la mayoría de los demás cereales en que en numerosas variedades sus brácteas o cascabillos (cascarillas), fuertemente adheridos al grano, no se separan por el simple trillado o aventado. Este tipo de cebada, de color amarillo paja muestra sus extremos puntiagudos. Solamente se incluye en esta partida si se presenta con su bráctea o su cascabillo (cascarilla) adherida. Desprovista de su bráctea (cascarilla), por la operación del mondado (pasándola entre muelas) que en ocasiones suele eliminar parte del pericarpio, corresponde a la partida 11.04.

En cambio, las variedades de cebada que en estado natural están desprovistas de la cascarilla (llamada “desnudas u hordiate”), se clasifican en esta partida, siempre que no hayan sido sometidas a una operación posterior al trillado o aventado.

Esta partida no comprende:

  1. La cebada germinada (malta) ni la malta tostada o torrefacta (véase la Nota explicativa de la partida 11.07).
  2. La cebada tostada (sucedáneo del café) (partida 21.01).
  3. Las raicillas procedentes de la germinación de la malta y separadas durante la operación del desgerminado, así como los demás desperdicios de cervecería (partida 23.03).
  • POSICIÓN ARANCELARIA

Sección

ll Productos del Reino Vegetal

Capítulo

10 - Cereales

Partida

10.03 – Cebada

Sub-Partida

1003.10.00 Para siembra

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Ad-valorem 0%

Arancel Específico $0.00

Fodinfa 0.50%

I.V.A.12%

I.C.E.0%

Unidad Físicas: Kg bruto

  • CONCLUSIONES

En virtud del análisis merco lógico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Cebada para sembrar”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 10.03, subpartida arancelaria “1003.10.00 - - Para siembra

Esta subpartida requiere de la presentación obligatoria de un “DCP” y un “Documento De Destinación Aduanera” emitido por Agencia De Regulación y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad, donde se muestra si los productos importados o exportados ya sean vegetales, animales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su nacionalización.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Clasificaciòn arancelaria Arroz semiblaqueado

  • INTRODUCCIÓN

El arroz semiblanqueado es arroz despojado de su cáscara, de parte del germen y de todas o parte de las capas externas del pericarpio, pero no de sus capas internas.

El arroz blanqueado es arroz entero al que se le ha quitado todo el pericarpio pasándolo a través de conos de blanquear especiales. El arroz blanqueado también puede haber sido pulido y posteriormente glaseado para mejorar su aspecto. El proceso de pulido, concebido para embellecer la superficie mate del arroz blanqueado, se realiza en máquinas de cepillado o conos de blanquear.

  • REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

  • Notas

10.b) Este capítulo no comprende los granos mondados o trabajado de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 06

 

  • POSICIÓN ARANCELARIA

Sección

ll Productos del Reino Vegetal

Capítulo

10 - Cereales

Partida

10.06 – Arroz

Sub-Partida

1006.30.00 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado

  • INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem 67,5%

Arancel Específico $0.00

Fodinfa 0.50%

I.V.A.12%

I.C.E.0%

Unidad Físicas: Kg bruto

  • CONCLUSIONES

En virtud del análisis mercológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “arroz semiblanqueado”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 10.06, subpartida arancelaria “1006.30.00 - - Arroz semiblaqueado”.

Por otra parte, Las importaciones del arroz semiblanqueado siguen ingresando al Ecuador con aranceles sumamente altos, esto debido a que el Comité de Comercio Exterior, llegó a resolver que para salvaguardar la industria local se incrementaran dicha tasa de ad-Valorem focalizando el consumo local.

  • REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Clasificación arancelaria Caña de azúcar

  • INTRODUCCIÓN

La caña de azúcar se considera un fruto agrícola, ya que en él se distribuye y se almacena azúcar, posee aproximadamente 75% de agua y está formada por nudos y entrenudos. La importancia de la caña radica en que es la materia prima de la industria azucarera, con un consumo per cápita promedio al año 36.7 kg de azúcar

  • REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

  • POSICIÓN ARANCELARIA

Sección

ll Productos del Reino Vegetal

Capítulo

12 - Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje.

Partida

12.12 – Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum ) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Sub-Partida

1212.93.00 – Caña de azúcar

  • INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem 0.00%

Arancel Específico $0.00

Fodinfa 0.50%

I.V.A.12%

I.C.E.0%

Unidad Físicas: Kg bruto

  • CONCLUSIONES

En virtud del análisis mercológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “CAÑA DE AZUCAR”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 12.12, subpartida arancelaria “1212.93.00 - - Caña de azúcar”.

Por otra parte, Las importaciones de la caña de azúcar siguen ingresando al Ecuador sin pagar aranceles, esto debido a que el Comité de Comercio Exterior, llegó a resolver mantener los aranceles en un 0% que es aplicable desde el 1 de enero del 2020 hasta el 31 de diciembre del 2024).

  • REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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CLASIFICACIÒN ARANCELARIA, GLUTEN DE TRIGO

  • INTRODUCCIÓN

El gluten es una proteína que se encuentra en el trigo, el centeno y la cebada. Este ayuda a que la masa se esponje (aumente) y evita que el pan se desarme, hace que adquiera consistencia y mejora su sabor. Por lo general se añade a otros alimentos como cereales, pastas y productos de repostería, para mejorar su textura.

  • REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

  • NOTAS EXPLICATIVAS

El gluten se extrae de la harina de trigo por simple separación acuosa de los demás componentes de la harina (almidón, etc.). Se presenta como líquido más o menos viscoso o pasta de color blanquecino (gluten llamado húmedo), o como polvo de color crema (gluten seco). Está constituido esencialmente por una mezcla de distintas proteínas de las que las principales son la gliadina y la glutenina (85% a 95% del conjunto de las proteínas que contiene). La presencia de estas dos proteínas caracteriza al gluten de trigo que, cuando se mezcla con agua en proporciones adecuadas, obtiene las cualidades de elasticidad y plasticidad que le son peculiares.

El gluten se utiliza principalmente para enriquecer de proteínas la harina destinada a la fabricación de ciertos productos de panadería o galletería, de algunas variedades de pastas alimenticias o de preparaciones dietéticas. Se emplea también como aglutinante en algunas preparaciones de carne, así como en la fabricación de determinadas colas o productos tales como sulfato o fosfato de gluten, proteínas vegetales

Se excluyen entre otras de esta partida:

  1. a) La harina de trigo enriquecida por la adición de gluten (partida 11.01).
  2. b) Las proteínas extraídas del gluten de trigo (partida 35.04, generalmente).
  3. c) El gluten de trigo preparado para su utilización como cola o como apresto en la industria textil (partidas 35.06 o 38.09)
  • POSICIÓN ARANCELARIA

Sección

ll Productos del Reino Vegetal

Capítulo

11 - Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo.

Partida

11.09 – Gluten de trigo incluso seco

Sub-Partida

1109.00.00 – Gluten de trigo incluso seco

  • INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem 0.00%

Arancel Específico $0.00

Fodinfa 0.50%

I.V.A.12%

I.C.E.0%

Unidad Físicas: Kg bruto

  • CONCLUSIONES

En virtud del análisis mercológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “GLUTEN DE TRIGO”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 11.09, subpartida arancelaria “1109.00.00  - - Gluten de trigo, incluso seco”.

Por otra parte, Las importaciones de trigo siguen ingresando al Ecuador sin pagar aranceles, esto debido a que el Comité de Comercio Exterior, llegó a resolver mantener los aranceles en un 0% que es aplicable desde el 1 de enero del 2020 hasta el 31 de diciembre del 2024).

  • REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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