Publicaciones de Karen Juliana Rosas Guevara (18)

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INTRODUCCIÓN 
El Ixtle es una fibra natural que se obtiene de la hoja del maguey (Lechuguilla). De ahí extraen el hilo que se utiliza para hacer muchas artesanías y otros usos en la industria textil. 

A continuación, se presenta sus características más a detalle: 

Ficha técnica 

  • Marca: Genérica 
  • Modelo: Dos cabos 
  • Unidades por envase: 1 
  • Largo: 2m 
  • Espesor: 2mm 
  • Tipo de presentación: cono 
  • Peso: 400 g 
  • Color: natural (caqui) 
  • Tipo de hilado: Cableado 
  • Uso: Manualidades, artesanías, recuerdos 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS 

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” 

Interpretación: 

Como valor indicativo la clasificación de producto mencionado en el presente artículo se toma como referencia la Sección XI, Materias Textiles y sus Manufacturas y el Capítulo 53, Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel 

Para la clasificación legal del producto se toma el texto de partida:  

  • 53.08 Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel. 

En la presente partida se encuentran comprendidos los hilados fabricados de las fibras de la partida 53.05. 

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” 

Interpretación: 

Tomando en consideración la Sexta Regla General, la base legal para la clasificación arancelaria del producto mencionado, es el texto de la siguiente subpartida: 

  • 5308.90.00.00 - Los demás 

Las demás fibras textiles vegetales, aparte del coco y el cáñamo, son el istle o ixtle, mismo que será explicado más a detalle en la sección de notas explicativas. 

NOTAS EXPLICATIVAS  

  • Nota de partida 53.05 

Esta partida engloba las fibras textiles vegetales procedentes de las hojas o de los frutos de determinadas plantas de la clase de las monocotiledóneas, (por ejemplo: coco, abacá o sisal) o, en el caso del ramio, obtenidas de los tallos de las plantas de la clase de las dicotiledóneas de la familia urticaceae, no expresadas ni comprendidas en otras partidas de la Nomenclatura.  

En la mayor parte de los casos, estas fibras son más rugosas y menos finas que las fibras textiles del líber de la partida 53.03. 

Generalmente estas fibras se clasifican aquí ya estén en bruto, tratadas para la hilatura (por ejemplo, cardadas o peinadas en forma de cintas), en estopas o desperdicios filamentosos (procedentes principalmente del peinado), en desechos de hilados (recogidos principalmente durante el hilado o el tejido) o en hilachas (obtenidos por deshilachado de cordelería vieja, de trapos, etc.).  

Sin embargo, las fibras procedentes de materias vegetales que en bruto o en determinadas formas se clasifican en el Capítulo 14 (en particular, el kapok), sólo corresponden a esta partida cuando se han tratado de tal modo que implique su utilización como materias textiles, por ejemplo, si se han batido, cardado o peinado para la hilatura.  

Entre las fibras textiles vegetales incluidas en la presente partida, se pueden citar:  

El Istle o ixtle (cáñamo de Tampico o mexicano). Estas fibras extraídas del Agave funkiana o del Agave lechuguilla se utilizan sobre todo en cepillaría y corresponden normalmente a la partida 14.04.  

Sin embargo, se clasifican aquí, si han sido sometidas a un tratamiento que implique su utilización como materia textil 

Interpretación: 

El hilado del presente artículo se encuentra fabricado de la fibra de istle o ixtle, mismo que es usado como material textil, para fabricación de telas, manualidades, artesanías, etc. 

  • Nota de partida 53.08 
  1. A) Hilados de las demás fibras textiles vegetales. Se refiere este grupo a los hilados obtenidos por hilatura (seguida o no de retorcido o cableado) de las fibras de cáñamo de la partida 53.02, de las fibras textiles vegetales de la partida 53.05 o de las demás fibras vegetales clasificadas fuera de la Sección XI y, en particular, en el Capítulo 14 (por ejemplo, fibras de kapok o de ixtle). 

Sin embargo, estos hilados no se clasifican en esta partida cuando se consideren cordelería de la partida 56.07 (véase el apartado I-B 2) de las Consideraciones Generales de la Sección XI). Los hilados de cáñamo se utilizan tanto para la fabricación de tejidos como para coser calzado, artículos de guarnicionería o talabartería, etc. 

Los hilados de este grupo pueden estar acondicionados o no para la venta al por menor o estar tratados como se indica en el apartado I-B 1) de las Consideraciones Generales de la Sección XI. 

Interpretación: 

El hilado de ixtle del presente artículo cumple con la condición de estar fabricada de las fibras de la partida 53.05, en este caso, el ixtle. Además de ser un hilado de tipo cableado. 

POSICIÓN ARANCELARIA 

Sección: XI Materias Textiles y sus Manufacturas 

Capítulo: 53, Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel. 

Partida: 53.08 Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel. 

Subpartida: 5308.90.00.00 - Los demás 

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

Ad Valorem: 15% 

Fodinfa: 0.5% 

IVA: 12% 

Unidad física: Kilogramo bruto 

Porcentaje de liberación y preferencias: si se toma como país de origen Chile, en base al ACUERDO INTERNACIONAL(ACU), con régimen de importación a consumo (10), se tiene una rebaja en el Ad Valorem con una afectación del 100%. 

CONCLUSIONES 

  • El hilado de ixtle se clasifica en la subpartida 5308.90.00.00 - Los demás, en la cual se pueden evidenciar el arancel e impuesto a pagar, siendo así 15% de Ad Valorem, 0,5% de Fodinfa y 12% de IVA respectivamente. 
  • En base a la nota de partida 53.05, 53.08, el producto a clasificado del presente artículo se encuentra producido por las fibras de ixtle o lechuguilla. 

RECOMENDACIONES 

  • Se recomienda verificar el tipo de fibra a clasificar, pues en la partida 53.05 se encuentran expresadas distintos tipos de fibra textil vegetal procedentes de las hojas o de los frutos. 
  • Se recomienda tener en cuenta que en base a la nota de partida 53.08, no tiene importancia si se encuentran condicionados o no para la venta al por menor o estar tratados, pues todos se clasifican en la subpartida 5308.90.00.00. 

BIBLIOGRAFÍA 

Ixtle de Lechuguilla — Tierra de Saberes. (2020, April 2). Tierra de Saberes. Retrieved February 21, 2023, from https://www.tierradesaberes.mx/ixtle-de-lechuguilla 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012 

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

AUTOR 

Karen Juliana Rosas Guevara

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INTRODUCCIÓN 
La fibra de coco, es una fibra natural extraída de la cascarilla o parte externa del fruto del árbol de coco, Cocos nucifera, que es una especie de palmera de la familia Arecaceae. Los fragmentos, hebras o pelo de la fibra es empleada en productos como alfombras, felpudos, cepillos y jergones. 

A continuación, se presenta sus características más a detalle: 

Ficha técnica 

  • Nombre comercial: Tela de fibra de coco / Textil de cáscara de coco 
  • Duradero 
  • Resistente a los rayos del sol 
  • Secado rápido 
  • No se arruga 
  • Ligero 
  • Ecológico  
  • Libre de químicos 
  • Color: Marrón 
  • Tamaño: 2 m x 1 m 
  • Peso: 2 kg 
  • Uso: Decoración 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS 

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” 

Interpretación: 

Como valor indicativo la clasificación de producto mencionado en el presente artículo se toma como referencia la Sección XI, Materias Textiles y sus Manufacturas y el Capítulo 53, Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel 

Para la clasificación legal del producto se toma el texto de partida:  

  • 5311 Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel 

En la presente partida se encuentran comprendidos las telas de realizadas con las fibras de la partida 53.05 

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” 

Interpretación: 

Tomando en consideración la Sexta Regla General, la base legal para la clasificación arancelaria del producto mencionado, es el texto de la siguiente subpartida: 

  • 5311.00.00.00 Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel 

Las telas producidas de las demás fibras textiles comprenden las fibras de coco, tal como es explicado en la nota de partida 53.05, misma que será explicada a detalle en la sección de notas explicativas 

NOTAS EXPLICATIVAS  

  • Nota de partida 53.05 

Esta partida engloba las fibras textiles vegetales procedentes de las hojas o de los frutos de determinadas plantas de la clase de las monocotiledóneas, (por ejemplo: coco, abacá o sisal) o, en el caso del ramio, obtenidas de los tallos de las plantas de la clase de las dicotiledóneas de la familia urticaceae, no expresadas ni comprendidas en otras partidas de la Nomenclatura.  

En la mayor parte de los casos, estas fibras son más rugosas y menos finas que las fibras textiles del líber de la partida 53.03. 

Generalmente estas fibras se clasifican aquí ya estén en bruto, tratadas para la hilatura (por ejemplo, cardadas o peinadas en forma de cintas), en estopas o desperdicios filamentosos (procedentes principalmente del peinado), en desechos de hilados (recogidos principalmente durante el hilado o el tejido) o en hilachas (obtenidos por deshilachado de cordelería vieja, de trapos, etc.).  

Sin embargo, las fibras procedentes de materias vegetales que en bruto o en determinadas formas se clasifican en el Capítulo 14 (en particular, el kapok), sólo corresponden a esta partida cuando se han tratado de tal modo que implique su utilización como materias textiles, por ejemplo, si se han batido, cardado o peinado para la hilatura.  

Entre las fibras textiles vegetales incluidas en la presente partida, se pueden citar:  

El coco. La fibra de coco (coir) procede de la envoltura exterior de las nueces de coco; son ordinarias, quebradizas y de color pardo. Se clasifican siempre en la presente partida ya se presenten en bruto o en haces. 

Interpretación: 

Tal como se menciona en la nota explicativa, la tela de fibra de coco a clasificar en el presente artículo está fabricada por las fibras de la cáscara del coco. 

  • Nota de partida 53.08 
  1. A) Hilados de las demás fibras textiles vegetales. Se refiere este grupo a los hilados obtenidos por hilatura (seguida o no de retorcido o cableado) de las fibras de cáñamo de la partida 53.02, de las fibras textiles vegetales de la partida 53.05 o de las demás fibras vegetales clasificadas fuera de la Sección XI y, en particular, en el Capítulo 14 (por ejemplo, fibras de kapok o de ixtle).

Sin embargo, estos hilados no se clasifican en esta partida cuando se consideren cordelería de la partida 56.07 (véase el apartado I-B 2) de las Consideraciones Generales de la Sección XI). Los hilados de cáñamo se utilizan tanto para la fabricación de tejidos como para coser calzado, artículos de guarnicionería o talabartería, etc. 

Los hilados de este grupo pueden estar acondicionados o no para la venta al por menor o estar tratados como se indica en el apartado I-B 1) de las Consideraciones Generales de la Sección XI. 

Interpretación: 

La tela de fibra de coco del presente artículo se encuentra fabricada de un hilado de fibra de coco, mismo que como se mencionó en la nota explicativa 53.05, está producido por fibras extraídas de las cáscaras de coco. 

  • Nota de partida 53.11 

El apartado I-C de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse aquí por tejido. Esta partida comprende los tejidos fabricados con hilados de la partida 53.08. Estos tejidos se utilizan, según sus características, para embalajes, para la fabricación de velas de embarcaciones, toldos, sacos, ropa blanca, esteras, como tejido de soporte en el linóleo, etc. 

Interpretación: 

Como paso siguiente al hilado, las telas son producidas por los hilados de la partida 53.08, es decir, hilados de coco. 

POSICIÓN ARANCELARIA 

Sección: XI Materias Textiles y sus Manufacturas 

Capítulo: 53, Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel. 

Partida: 5311 Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel 

Subpartida: 5311.00.00.00 Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel 

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

Ad Valorem: 20% 

Fodinfa: 0.5% 

IVA: 12% 

Unidad física: Metro cuadrado 

Porcentaje de liberación y preferencias: si se toma como país de origen Chile, en base al ACUERDO INTERNACIONAL(ACU), con régimen de importación a consumo (10), se tiene una rebaja en el Ad Valorem con una afectación del 100%. 

CONCLUSIONES 

  • La tela de fibra de coco se clasifica en la subpartida 5311.00.00.00 Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel, en la cual se pueden evidenciar el arancel e impuesto a pagar, siendo así 20% de Ad Valorem, 0,5% de Fodinfa y 12% de IVA respectivamente. 
  • En base a la nota de partida 53.05, 53.08 y 53.11, la tela de fibra de coco se encuentra producida por las cáscaras de la fibra de coco. 

RECOMENDACIONES 

  • Se recomienda verificar el tipo de fibra a clasificar, pues en la partida 53.05 se encuentran expresadas distintos tipos de fibra textil vegetal procedentes de las hojas o de los frutos. 
  • Se recomienda tener en cuenta que en base a la nota de partida 53.08, no tiene importancia si se encuentran condicionados o no para la venta al por menor o estar tratados, pues todos se clasifican en la subpartida 5311.00.00.00. 

BIBLIOGRAFÍA 

FIBRA DE COCO - TEXTILES-TEJIDOS.COM. (n.d.). TEJIDOS-TEXTILES.COM. Retrieved February 19, 2023, from https://www.textiles-tejidos.net/fibras/fibra-coco/ 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012 

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

AUTOR 

Karen Juliana Rosas Guevara 

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INTRODUCCIÓN 

El hilo de nylon transparente, ampliamente conocido como hilo de pescar, es un monofilamento hecho de una única fibra de plástico. Con un alto grado de resistencia y una gran elasticidad, este termoplástico se convierte en la actualidad en el material transparente más utilizado en todo tipo de trabajos manuales, así como distintos proyectos de escaparatismo o bisutería. 

Ficha técnica: 

  • Uso: Plomería, albañilería, manualidades y pesca 
  • Longitud: 100 m 
  • Calibre: 0.04 mm 
  • Tensión máxima: 7.4 kg 
  • Tenacidad: Alta 
  • Color: azul 
  • Empaque individual: Carrete con etiqueta 
  • Resistente a la intemperie 
  • Gran resistencia a la abrasión, al impacto y a cualquier vibración 
  • Se debilita en contacto con el calor o la luz solar 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS 

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” 

Interpretación: 

Como valor indicativo la clasificación de producto mencionado en el presente artículo, se toma como referencia la Sección XI, Materias Textiles y sus Manufacturas y el Capítulo 54, Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial. 

Para la clasificación legal del producto se toma el texto de partida:  

  • 54.02 Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. 

Dentro de la partida mencionada se encuentran los hilos de nailon para la pesca producidos con fibras sintéticas, los cuales no son usados para coser, sino más bien para otros usos, como la pesca. 

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” 

Interpretación: 

Tomando en consideración la Sexta Regla General, la base legal para la clasificación arancelaria del producto mencionado, es el texto de la siguiente subpartida: 

  • 5402.32.00.00 - - De nailon o demás poliamidas, de título superior a 50 tex por hilo sencillo 

Dentro de la subpartida mencionada se encuentran los hilados de alta tenacidad de nailon, incluidos los texturados. 

NOTAS EXPLICATIVAS  

  • I - Fibras Sintéticas 

Se utilizan generalmente como materias básicas para la fabricación de fibras sintéticas, los productos de la destilación de la hulla o del petróleo o de los productos derivados del gas natural. Por polimerización de estos productos, se obtiene una sustancia que, fundida o disuelta en disolvente apropiado, se extrude a través de los orificios de una hilera (al aire o en un baño coagulante apropiado) y después se solidifica en forma de filamentos por enfriamiento, evaporación del disolvente o precipitación.  

En esta fase sus propiedades no permiten normalmente utilizarlas directamente en la fabricación posterior de materias textiles. Deben someterse a una operación de estirado para orientar las moléculas y aumentar así algunas de sus características técnicas (por ejemplo, resistencia).  

Las principales fibras sintéticas son las siguientes: 

4) Fibras de nailon o de otras poliamidas: Las fibras compuestas de macromoléculas lineales sintéticas cuya composición macromolecular tenga una proporción superior o igual al 85% de uniones amida repetidas que estén unidas a grupos derivados de alcanos lineales o cíclicos, o bien una proporción superior o igual al 85% de grupos aromáticos, en los que los grupos amida puedan remplazarse hasta el 50% por grupos imida. Los términos “nailon u otras poliamidas” abarcan también a las aramidas (véase la Nota 12 de esta Sección). 

Interpretación: 

El nylon es un material sintético, específicamente un polímero de tipo sintético. Existen diversas formas de fabricar el producto, una de ellas es a partir de la policondensación de hexametilendiamina y ácido adípico, una reacción para la obtención de nylon. Primero se disuelve la diamina en agua, y aparte se disuelve el ácido adípico en el disolvente orgánico llamado hexano. 

  • Notas explicativas de subpartida. 

 Subpartidas 5402.31 a 5402.39  

Se consideran hilados texturados, los hilados modificados mediante operaciones mecánicas o físicas (por ejemplo: torsión, destorsión, falsa torsión, compresión o termofijado, o la combinación de varias de estas operaciones), procedimientos que permiten rizar, gofrar, crear bucles, etc., en cada fibra. Cuando se estiran, pueden estar de nuevo total o parcialmente rectilíneas, pero vuelven a su forma inicial cuando cesa la tensión.  

Los hilados texturados se caracterizan por su gran volumen o por su gran capacidad para alargarse. La gran elasticidad de estos dos tipos los hace particularmente apropiados para la fabricación de artículos extensibles (principalmente, calzas, medias o ropa interior), ya que la esponjosidad del hilado da al tejido un tacto suave y blando. Los hilados texturados pueden distinguirse de los hilados sin texturar por la presencia de ondulaciones características, de pequeños bucles o de filamentos menos rectilíneos en el hilado. 

Interpretación: 

El hilado del presente artículo tiene una gran capacidad para alargarse y volver a su forma original, pues es usado para la pesca, por lo que debe poseer gran resistencia y elasticidad. 

POSICIÓN ARANCELARIA 

Sección: XI Materias Textiles y sus Manufacturas 

Capítulo: 54, Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial. 

Partida: 54.02 Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. 

Subpartida: 5402.32.00.00 - - De nailon o demás poliamidas, de título superior a 50 tex por hilo sencillo 

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

Ad Valorem: 10% 

Fodinfa: 0.5% 

IVA: 12% 

Unidad física: Kilogramo 

Restricciones y prohibiciones: Prohibida importación a consumo como país de origen a la República Popular Democrática de Corea. 

Porcentaje de liberación y preferencias: si se toma como país de origen Chile, en base al ACUERDO INTERNACIONAL(ACU), con régimen de importación a consumo (10), se tiene una rebaja en el Ad Valorem con una afectación del 100%. 

CONCLUSIONES 

  • El hilo de pescar de nailon se clasifica en la subpartida 5402.32.00.00 - - De nailon o demás poliamidas, de título superior a 50 tex por hilo sencillo, ya que forma parte de los hilados obtenidos de las fibras sintéticas. 
  • En base a la nota de subpartida 5402.31 a 5402.39, el hilo de pescar de nailon posee la capacidad de estirarse, pueden estar de nuevo total o parcialmente rectilíneas, pero vuelven a su forma inicial cuando cesa la tensión. 

RECOMENDACIONES 

  • Se recomienda verificar si el hilado a clasificar forma parte de las fibras sintéticas o artificiales, ya que de eso dependerá la partida a clasificar. 
  • Se recomienda hacer una distinción entre hilados texturados o no texturados, ya qu de eso dependerá la partida a clasificar. 

BIBLIOGRAFÍA 

Ficha técnica Carrretes con 100 m de hilo para pesca azules, Pretul. (n.d.). Truper. Retrieved February 12, 2023, from https://www.truper.com/ficha_tecnica/Hilos-de-pesca-rollo-100-m.html 

Hilo de Nylon a medida y al mejor precio | SERVEI ESTACIÓ. (n.d.). Servei Estació. Retrieved February 12, 2023, from https://serveiestacio.com/es/hilo-de-nylon.html 

Váldez, W. (2022, November 29). ¿Qué es Nylon? » Su Definición y Significado 2023. Definición. Retrieved February 12, 2023, from https://conceptodefinicion.de/nylon/ 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012 

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

AUTOR 

Karen Juliana Rosas Guevara 

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INTRODUCCIÓN 
La estopa de cáñamo es un gran material constituido a partir del tallo y hojas de la planta de cáñamo. La fibra, que se obtiene cuando la planta está seca, se “cepilla” para obtener la estopa. Los hilos de cáñamo más delgados, se destinan para la confección de ropa, mientras que los gruesos, confirman la estopa. 

Cannabis sativa se ha sido utilizada en la generación de una gran variedad de productos que van desde los textiles hasta los medicamentos 

A continuación, se presenta sus características más a detalle: 

Ficha técnica 

  • Nombre comercial: Estopas de cáñamo 
  • Color: Café claro (crudo) 
  • Textura: Suave 
  • Tamaño: 10 m 
  • Materia: Fibra de cáñamo / Fibra de cannabis sativa L 
  • Peso: 200 g 
  • Uso: Uso para la construcción en fontanería y escayolistas, bricolaje, calefacción, decoración. 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS 

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” 

Interpretación: 

Como valor indicativo la clasificación de producto mencionado en el presente artículo, se toma como referencia la Sección XI, Materias Textiles y sus Manufacturas y el Capítulo 53, Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel 

Para la clasificación legal del producto se toma el texto de partida:  

  • 53.02 Cáñamo (Cannabis sativa L.) en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). 

En la presente partida se encuentran comprendidos las estopas de cáñamo o de cannabis sativa L, mismas que serán explicadas en la sección de notas explicativas. 

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” 

Interpretación: 

Tomando en consideración la Sexta Regla General, la base legal para la clasificación arancelaria del producto mencionado, es el texto de la siguiente subpartida: 

  • 5302.90.00.00 - Los demás 

Las estopas de cáñamo se encuentran dentro de la subpartida mencionada, ya que forman parte de los tipos de cáñamo que se encuentran explicados en la sección de notas explicativas. 

NOTAS EXPLICATIVAS  

  • Nota de partida 53.02 

Esta partida comprende:  

1) El cáñamo en bruto, tal como procede del arrancado, desgranado o sin desgranar.  

2) El cáñamo enriado, cuyas fibras parcialmente desprovistas de la cañamiza, quedan adheridas aún a ésta.  

3) El cáñamo agramado o espadado, es decir, las hilazas solas, constituidas por haces de fibras de filamentos textiles que exceden algunas veces de 2 m. de longitud. 

4) Las hilazas de cáñamo peinado (rastrillado) o preparadas de otra forma para la hilatura, que se presenta ordinariamente en forma de cintas o mechas, pero sin hilar. 

5) Las estopas y desperdicios filamentosos de cáñamo que proceden, generalmente, del agramado y, sobre todo, del peinado (rastrillado), así como los desperdicios de hilados de cáñamo que se recogen durante la hilatura o el tejido, y las hilachas de cáñamo obtenidas por deshilachado de cordelería usada, trapos, etc. Estos desperdicios se incluyen en esta partida tanto si son utilizables en hilatura (pudiendo entonces presentarse en forma de cintas o mechas), como si no lo son; en este último caso, se emplean por ejemplo, como materiales de relleno o de calafateado, o en la fabricación del papel. 

El tratamiento de la cotonización (parecido al empleado en el lino), el blanqueo o el teñido no influyen en la clasificación de los productos anteriormente citados. 

Interpretación: 

Tanto el literal 1 y 2 forman parte de la subpartida 5302.10.0.00 - Cáñamo en bruto o enriado. Por lo que los literales 3, 4 y 5 forman parte de la subpartida 5302.90.00.00 - Los demás, en la cual se clasificó a las estopas de cáñamo mismas que son mencionadas en el literal 5. Además de ser considerada una estopa ya que se obtienen aplastando el tallo del lino para obtener la fibra textil. 

  • Nota de partida 53.02 

El cáñamo de que se trata aquí es solamente el Cannabis sativa L. Es una planta que se cultiva en climas y suelos muy variados. Las fibras contenidas en el líber del tallo se extraen por una serie de operaciones similares a las descritas para el lino en la Nota explicativa de la partida 53.01. 

Interpretación: 

El cannabis sativa L es el tipo de cáñamo del cual se trata en la presente clasificación, puesto que es la planta utilizada para desprender las fibras y ser usadas en la industria textil. 

POSICIÓN ARANCELARIA 

Sección: XI Materias Textiles y sus Manufacturas 

Capítulo: 53, Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel. 

Partida: 53.02 Cáñamo (Cannabis sativa L.) en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). 

Subpartida: 5302.90.00.00 - Los demás 

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

Ad Valorem: 5% 

Fodinfa: 0.5% 

IVA: 12% 

Unidad física: Kilogramo 

Porcentaje de liberación y preferencias: si se toma como país de origen Chile, en base al ACUERDO INTERNACIONAL(ACU), con régimen de importación a consumo (10), se tiene una rebaja en el Ad Valorem con una afectación del 100%. 

CONCLUSIONES 

  • La estopa de cannabis sativa L se clasifican en la subpartida 5302.90.00.00 - Los demás, en la cual se pueden evidenciar el arancel e impuesto a pagar, siendo así 5% de Ad Valorem, 0,5% de Fodinfa y 12% de IVA respectivamente. 
  • En base a la nota de partida 53.02, la estopa de cannabis sativa L forma parte del cáñamo y del tipo de estopa, puesto que se encuentra agramado. 

RECOMENDACIONES 

  • Se recomienda verificar el nombre del tipo de cáñamo a clasificar, pues en la partida 53.02 se encuentran expresadas distintos tipos de cáñamo, como el enriado, en bruto, estopas y desperdicios o hilazas, puesto que de eso dependerá la subpartida a clasificar. 
  • Se recomienda tener en cuenta que en base a la nota de partida 53.02, no tiene importancia el color de la estopa, puesto que de esto no dependerá su clasificación. 

BIBLIOGRAFÍA 

Ángeles López, Guadalupe Esther, Brindis, Fernando, Cristians Niizawa, Sol, & Ventura Martínez, Rosa. (2014). Cannabis sativa L., una planta singular. Revista mexicana de ciencias farmacéuticas, 45(4), 1-6. Recuperado en 05 de febrero de 2023, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-01952014000400004&lng=es&tlng=es. 

Estopa de cáñamo | Para juntas y arreglos de fontaneria. (n.d.). Productos de cáñamo. Retrieved February 5, 2023, from https://www.xn--decaamo-7za.site/estopa-de-canamo/ 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012 

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

AUTOR 

Karen Juliana Rosas Guevara 

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INTRODUCCIÓN 

El rayón o viscosa es una fibra de celulosa muy versátil y tiene las mismas propiedades en cuanto a comodidad de uso que otras fibras naturales, pudiendo imitar el tacto de la seda, la lana, el algodón o el lino. Las fibras pueden teñirse fácilmente de otros colores. 

Ficha técnica: 

  • Longitud: Fibra continua o cortada con corte algodonero. 
  • Finura: Muy fino, aprox. 70 den. 
  • Tacto: Frío y suave 
  • Tenacidad: Al aumentar la elasticidad pierde tenacidad y se hace deformable. 
  • Conductividad: Buen conductor de calor, similar al algodón. 
  • Absorción: Absorbe más que el algodón por su estructura de fibra regenerada. 
  • Capacidad Tintórea: Similar algodón por ser fibra celulósica. 
  • Brillo: Brillante 
  • Peso: 250g - 450g  
  • Color: Morado/Púrpura, Rosado/Fucsia 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS 

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” 

Interpretación: 

Como valor indicativo la clasificación de producto mencionado en el presente artículo, se toma como referencia la Sección XI, Materias Textiles y sus Manufacturas y el Capítulo 54, Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial. 

Para la clasificación legal del producto se toma el texto de partida:  

  • 54.01 Hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales, incluso acondicionado para la venta al por menor. 

Dentro de la partida mencionada se encuentran los hilados producidos con fibras artificiales, siendo así el rayón viscosa parte de las fibras celulósicas, mismas que forman parte de las fibras artificiales. 

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” 

Interpretación: 

Tomando en consideración la Sexta Regla General, la base legal para la clasificación arancelaria del producto mencionado, es el texto de la siguiente subpartida: 

  • 5401.20.10.00 - - Acondicionado para la venta al por menor 

Pues dentro de la misma se encuentran expresadas los hilados de fibras artificiales, de rayón viscosa teñido, siendo así el hilado de rayón viscosa un hilado que se encuentra cableado y acondicionado para la venta al por menor. 

NOTAS EXPLICATIVAS  

  • II - Fibras Artificiales 

Como materias básicas para la fabricación de estas fibras, se utilizan los polímeros orgánicos extraídos de las materias naturales en bruto mediante procesos que pueden suponer una disolución o tratamiento químico o modificación química. Las principales fibras artificiales son las siguientes:  

  1. A) Las fibras celulósicas y especialmente:

1) El rayón viscosa, que se fabrica tratando la celulosa (generalmente en forma de pasta de madera al sulfito) con sosa cáustica y posterior sulfuración de la alcalicelulosa así obtenida con sulfuro de carbono, lo que da lugar a su transformación en xantato (xantogenato) de celulosa; este último producto, por disolución en sosa cáustica diluida, se transforma a su vez en viscosa, previa depuración, maduración y paso por la hilera, se coagula en un baño ácido en forma de un filamento de celulosa regenerada. El rayón viscosa también comprende las fibras modal, que se fabrican a partir de celulosa regenerada, según un proceso de viscosa modificado. 

Interpretación: 

Se obtiene de la celulosa de los árboles como el abeto, el pino, y la cicuta, arbustos como la caña de bambú y de los desperdicios de algodón 

  • Nota de partida 54.01 

Esta partida comprende los hilos de coser de filamentos sintéticos o artificiales conforme a lo dispuesto en el apartado I-B 4) de las Consideraciones Generales de la Sección XI. 

Interpretación: 

El hilado en mención forma parte de los hilos de coser, mismos que serán explicados en la nota siguiente. 

  • Nota 5 de la Sección XI 

4) Hilos de coser 

 En las partidas 52.04, 54.01 y 55.08, se entenderá por hilo de coser, los hilados retorcidos o cableados que satisfagan a la vez las siguientes condiciones:  

  1. a) acondicionados en soportes (por ejemplo, carretes, tubos) y con un peso inferior o igual a 1.000 g, incluido el soporte;
  2. b) aprestados para su uso como hilo de coser; y
  3. c) con torsión final “Z”.

Se entiende por aprestados, los hilos sometidos a un tratamiento final. Esta operación se realiza para facilitar el uso de los hilados textiles como hilos de coser, dándoles, por ejemplo, propiedades antifricción, cierta resistencia al calor, haciéndolos antiestáticos o mejorando su aspecto. Las materias utilizadas para este tipo de operación son a base de siliconas, de almidón, de cera, de parafina, etc. La longitud del hilo de coser suele aparecer indicada en el soporte 

Interpretación: 

Los hilados del presente artículo forman parte de los Hilados de coser por cumplir con la condición a), pues poseen como soporte un tubo para su hilatura, con un peso de 250g – 450 g. 

POSICIÓN ARANCELARIA 

Sección: XI Materias Textiles y sus Manufacturas 

Capítulo: 54, Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial. 

Partida: 54.01 Hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales, incluso acondicionado para la venta al por menor. 

Subpartida: 5401.20.10.00 - - Acondicionado para la venta al por menor 

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

Ad Valorem: 15% 

Fodinfa: 0.5% 

IVA: 12% 

Unidad física: Kilogramo 

Restricciones y prohibiciones: Prohibida importación a consumo como país de origen a la República Popular Democrática de Corea. 

Porcentaje de liberación y preferencias: si se toma como país de origen Chile, en base al ACUERDO INTERNACIONAL(ACU), con régimen de importación a consumo (10), se tiene una rebaja en el Ad Valorem con una afectación del 100%. 

CONCLUSIONES 

  • El hilado de rayón viscosa se clasifica en la subpartida 5401.20.10.00 - - Acondicionado para la venta al por menor, ya que forma parte de los hilados obtenidos de las fibras artificiales. 
  • En base a la nota 5 de sección XI, el hilado de rayón viscosa usado para coser, se encuentra clasificado en la ya mencionada subpartida ya que es considerado como parte de los hilados de coser. 

RECOMENDACIONES 

  • Se recomienda verificar si el hilado a clasificar forma parte de las fibras sintéticas o artificiales, ya que de eso dependerá la partida a clasificar. 
  • Se recomienda hacer una distinción entre hilados retorcidos, cableados o monofilamentos, puesto en base a esto se variará la clasificación en la determinada subpartida. 

BIBLIOGRAFÍA 

Qué es la fibra Rayón? Rayón Viscosa, Rayón Acetato, Chifón de Rayón. (n.d.). El Rincon De Celestecielo. Retrieved January 29, 2023, from https://elrincondecelestecielo.blogspot.com/2015/07/que-es-la-fibra-rayon.html 

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VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012 

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AUTOR 

Karen Juliana Rosas Guevara 

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INTRODUCCIÓN 
El tejido de piña es obtenido de las fibras de la misma. La parte que es escogida del fruto, son sus hojas de las cuales se obtiene las fibras, posteriormente convertidas en hilados y tejidos. 

Este tipo de producto se desarrolló como una opción sustentable para la fabricación de bolsas, zapatos y muebles, en este caso es una manta o cobija de fibra de piña. 

A continuación, se presenta sus características más a detalle: 

Ficha técnica 

  • Nombre comercial: Cobijas, mantas o frazadas 
  • Color: Variado (gris, verde, celeste, salmón y blanco) 
  • Textura: suave 
  • Tamaño: Ancho 180 cm x Largo de 265 cm 
  • Materia: Fibra de piña 
  • Peso: 3- 5 libras 
  • Tipo de tejido: Urdimbre y trama 
  • Uso: Usado como cobertor de frío 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS 

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” 

Interpretación: 

Como valor indicativo la clasificación de producto mencionado en el presente artículo, se toma como referencia la Sección XI, Materias Textiles y sus Manufacturas y el Capítulo 53, Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel 

Para la clasificación legal del producto se toma el texto de partida:  

  • 53.11 Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel. 

En la presente partida se encuentran comprendidos los tejidos fabricados con las demás fibras textiles, en este caso, las fibras comprendidas en la partida 53.05. 

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” 

Interpretación: 

Tomando en consideración la Sexta Regla General, la base legal para la clasificación arancelaria del producto mencionado, es el texto de la siguiente subpartida: 

  • 5311.00.00.00 Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel. 

Los tejidos en mención se encuentran fabricados con fibras de la partida 53.05, en la cual se encuentra el ananá o como es conocida en el Ecuador como piña. 

NOTAS EXPLICATIVAS  

  • Nota de partida 53.05  

El ananá. Estas fibras conocidas igualmente con los nombres de Curaná (Amazonia), Piña (México) o Silkgrass, se extraen de las hojas de la piña, planta de la familia de las Bromeliáceas. Pertenecen también a esta familia, las fibras de pita floja o pita de Colombia o arghan, de Caroa (Brasil), de Karatas, etc. 

Interpretación: 

La manta del presente artículo se encuentra fabricada con las hojas del ananá, más conocida en el Ecuador con el nombre de piña. 

  • Notas de subpartida 1, Sección XI 
  1. F) Tejidos teñidos

Los tejidos:  

  1. i) teñidos en pieza con un solo color uniforme, excepto el blanco (salvo disposición en contrario) o con apresto coloreado; o
  2. ii) constituidos por hilados coloreados con un solo color uniforme

Interpretación: 

El tejido del presente artículo se encuentra teñido de gris, verde, celeste, salmón, a excepción del blanco, mismo que no se tomará en cuenta para la clasificación en el presente artículo. 

POSICIÓN ARANCELARIA 

Sección: XI Materias Textiles y sus Manufacturas 

Capítulo: 53, Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel. 

Partida: 53.11 Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel. 

Subpartida: 5311.00.00.00 Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel. 

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

Ad Valorem: 20% 

Fodinfa: 0.5% 

IVA: 12% 

Unidad física: Metro cuadrado 

Porcentaje de liberación y preferencias: si se toma como país de origen Chile, en base al ACUERDO INTERNACIONAL(ACU), con régimen de importación a consumo (10), se tiene una rebaja en el Ad Valorem con una afectación del 100%. 

CONCLUSIONES 

  • La manta de fibra de piña de se clasifican en la subpartida 5311.00.00.00 Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel., en la cual se pueden evidenciar el arancel e impuesto a pagar, siendo así 20% de Ad Valorem, 0,5% de Fodinfa y 12% de IVA respectivamente. 
  • En base a la nota de partida 53.05, la piña forma parte de las fibras textiles vegetales. 

RECOMENDACIONES 

  • Se recomienda verificar el nombre de la fibra de planta a clasificar, pues en la partida 53.05 se encuentran expresadas distintas fibras además del ananá, en la cual se evidencia otras fibras textiles vegetales. Además de existir otras fibras textiles como el yute, cáñamo o lino que se encuentran en otras partidas. 
  • Se recomienda hacer una distinción entre los distintos tejidos crudos, blanqueados o coloreados. 

BIBLIOGRAFÍA 

Fibra textil a partir de piña - Plataforma Bio-emprender. (n.d.). Plataforma Bio-emprender. Retrieved January 22, 2023, from https://bio-emprender.iica.int/iica-club/fibra-textil-a-partir-de-pina/ 

Tejido producido a partir de fibras de las hojas de piña - Condomínios Verdes. (2017, October 11). Condomínios Verdes -. Retrieved January 22, 2023, from https://www.condominiosverdes.com.br/es/tejido-producido-a-partir-de-fibras-de-las-hojas-de-pina/ 

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VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012 

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AUTOR 

Karen Juliana Rosas Guevara 

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INTRODUCCIÓN 
La fibra de aramida es un nuevo tipo de fibra sintética de alta tecnología. Tiene excelentes propiedades como ultra alta resistencia, alto módulo, alta resistencia a la temperatura, resistencia al ácido y alcalili, peso ligero y así sucesivamente. Su resistencia es de 5-6 veces de alambre de acero, módulo es 2-3 veces de alambre de acero o fibra de vidrio, dureza es 2 veces de alambre de acero, y el peso es sólo alrededor de 1 / 5 de alambre de acero. No se descompone y se derrite a 560 °C. Tiene un buen aislamiento y propiedades antienvejecimiento, y tiene un largo ciclo de vida. Es una fibra retardante de llama resistente a altas temperaturas con alta resistencia, alto módulo, baja densidad y buena resistencia al desgaste. 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS 

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” 

Interpretación: 

Como valor indicativo la clasificación de producto mencionado en el presente artículo, se toma como referencia la Sección XI, Materias Textiles y sus Manufacturas y el Capítulo 54, Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial. 

Para la clasificación legal del producto se toma el texto de partida:  

  • 54.07 Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 54.04. 

Dentro de la partida mencionada se encuentran los tejidos de hilados de filamentos sintéticos, siendo la aramida parte de las fibras sintética, mismas que serán explicadas posteriormente en la sección de notas explicativas. 

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” 

Interpretación: 

Tomando en consideración la Sexta Regla General, la base legal para la clasificación arancelaria del producto mencionado, es el texto de la siguiente subpartida: 

  • 5407.41.00.00 - - Crudos o blanqueados 

Pues dentro de la misma se encuentran expresadas los tejidos sintéticos crudos, siendo así el tejido de aramida mencionado en el presente artículo, además de que se encuentra del color natural, que es el amarillo, por lo que es crudo. 

NOTAS EXPLICATIVAS  

  • I - Fibras Sintéticas 

Se utilizan generalmente como materias básicas para la fabricación de fibras sintéticas, los productos de la destilación de la hulla o del petróleo o de los productos derivados del gas natural. Por polimerización de estos productos, se obtiene una sustancia que, fundida o disuelta en disolvente apropiado, se extrude a través de los orificios de una hilera (al aire o en un baño coagulante apropiado) y después se solidifica en forma de filamentos por enfriamiento, evaporación del disolvente o precipitación. En esta fase sus propiedades no permiten normalmente utilizarlas directamente en la fabricación posterior de materias textiles. Deben someterse a una operación de estirado para orientar las moléculas y aumentar así algunas de sus características técnicas (por ejemplo, resistencia).  

Las principales fibras sintéticas son las siguientes: 

4) Fibras de nailon o de otras poliamidas: Las fibras compuestas de macromoléculas lineales sintéticas cuya composición macromolecular tenga una proporción superior o igual al 85% de uniones amida repetidas que estén unidas a grupos derivados de alcanos lineales o cíclicos, o bien una proporción superior o igual al 85% de grupos aromáticos, en los que los grupos amida puedan remplazarse hasta el 50% por grupos imida. Los términos “nailon u otras poliamidas” abarcan también a las aramidas (véase la Nota 12 de esta Sección). 

Interpretación: 

La aramida forma parte de las fibras sintéticas, ya que se obtienen por hilado de poliamidas aromáticas del tipo politereftalato de polifenilendiamina. La aramida es una poliamida aromática llamada poliparafenilenotereftalamida con una estructura química perfectamente regular cuyos anillos aromáticos dan como resultado las moléculas del polímero con una propiedad de una cadena razonablemente rígida. Las fibras son fabricadas por diferentes procesos de hilado y extrusión. El grupo de fibras de aramida es uno relativamente nuevo y potencialmente importante, basado en la rigidez y en la alta resistencia 

  • Nota 12 de Sección XI 
  1. En esta Sección, el término poliamidas abarca también las aramidas.

Interpretación: 

La aramida puede ser clasificada en la subpartida determinada, puesto que es parte de las poliamidas mismas que forman parte de las fibras sintéticas 

  • Nota de partida 54.07 

El apartado I-C de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse aquí por tejido. Esta partida comprende los tejidos fabricados con hilados de filamentos sintéticos o con los monofilamentos o tiras de la partida 54.04, o sea, una gran variedad de tejidos para prendas de vestir, forros, tapicería, artículos de acampada, paracaídas, etc. 

Interpretación: 

La aramida forma parte de las fibras sintéticas, mismas con las que se fabrican los tejidos que se encuentran en la mencionada partida. 

  • Nota de capítulo 54 

En la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras artificiales se refieren a las fibras discontinuas y a los filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente:  

  1. a) por polimerización de monómeros orgánicos para obtener polímeros tales como poliamidas, poliésteres, poliolefinas o poliuretanos, o por modificación química de polímeros obtenidos por este procedimiento (por ejemplo, poli(alcohol vinílico) obtenido por hidrólisis del poli(acetato de vinilo)); 
  2. b) por disolución o tratamiento químico de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo, celulosa) para obtener polímeros tales como rayón cuproamónico (cupro) o rayón viscosa, o por modificación química de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo: celulosa, caseína y otras proteínas, o ácido algínico) para obtener polímeros tales como acetato de celulosa o alginatos. 

Se consideran sintéticas las fibras definidas en a) y artificiales las definidas en b). Las tiras y formas similares de la partida 54.04 ó 54.05 no se consideran fibras sintéticas o artificiales.  

Los términos sintético y artificial se aplican también, con el mismo sentido, a la expresión materia textil. 

Interpretación: 

La prenda a clasificar hace referencia a las fibras sintéticas, las cuales son fibras son fabricadas por diferentes procesos de hilado y extrusión 

  • Nota de subpartida, de Sección XI 
  1. d) Tejidos crudos Los tejidos de hilados crudos sin blanquear, teñir ni estampar. Estos tejidos pueden tener un apresto sin color o un color fugaz

Interpretación: 

El tejido a clasificar a continuación, se encuentra tejido en su estado natural, por lo que no posee ninguna aplicación de color, siendo así su color natural el amarillo. 

POSICIÓN ARANCELARIA 

Sección: XI Materias Textiles y sus Manufacturas 

Capítulo: 54, Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial. 

Partida: 54.07 Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 54.04.  

Subpartida: 5407.41.00.00 - - Crudos o blanqueados 

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

Ad Valorem: 20% 

Fodinfa: 0.5% 

IVA: 12% 

Unidad física: Metro cuadrado 

Restricciones y prohibiciones: Prohibida importación a consumo como país de origen a la República Popular Democrática de Corea. 

CONCLUSIONES 

  • El tejido de aramida se clasifica en la subpartida 5407.41.00.00 - - Crudos o blanqueados, ya que forma parte de los tejidos obtenidos de las fibras sintéticas. 
  • En base a la nota 12 de sección XI, la aramida se encuentra clasificada en la ya mencionada subpartida ya que forma parte de las fibras sintéticas, al ser considerada la aramida parte de las poliamidas. 

RECOMENDACIONES 

  • Se recomienda verificar si el tejido a clasificar forma parte de las fibras sintéticas o artificiales, ya que de eso dependerá la partida a clasificar. 
  • Se recomienda hacer una distinción entre tejidos crudos, blanqueados, teñidos, o con hilados de distintos colores, puesto en base a esto se variará la clasificación en la determinada subpartida. 

BIBLIOGRAFÍA 

¿Qué es la fibra de aramida? ¿Qué tipo de tela de aramida hay? - Conocimiento - Wuxi Huize General Machinery Co.,Ltd. (2021, April 9). Huize. Retrieved January 15, 2023, from http://m.es.wxhzdm.com/info/what-is-aramid-fiber-56133910.html 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012 

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AUTOR 

Karen Juliana Rosas Guevara

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INTRODUCCIÓN 
El henequén o sisal es un agave autóctono de Yucatán, es una fibra dura, gruesa, utilizada para la fabricación de suelas de cuerdas, cordeles, bolsas, hamacas, y zapatos. Además de la fibra con la que se elaboran cuerdas, sogas, sacos, hilos, entre otros, de este agave se aprovechan: el residuo del desfibrado como abono en zonas donde los suelos son muy pedregosos y poco fértiles, las pencas que sirven como forraje para alimentar ganado y por su belleza como plantas ornamentales. 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS 

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” 

Interpretación: 

Como valor indicativo la clasificación de producto mencionado en el presente artículo, se toma como referencia la Sección XI, Materias Textiles y sus Manufacturas y el Capítulo 53, Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel 

Para la clasificación legal del producto se toma el texto de partida:  

  • 53.08 Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel. 

El henequén se encuentra expresado en los hilados de las demás fibras textiles, mismas que se forman parte de la partida 53.05. Esto será explicado a profundidad en la sección de notas explicativas. 

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” 

Interpretación: 

Tomando en consideración la Sexta Regla General, la base legal para la clasificación arancelaria del producto mencionado, es el texto de la siguiente subpartida: 

  • 5308.90.00.00 - Los demás 

Pues dentro de la misma se encuentran expresados los hilados de las demás fibras, tal como lo es el henequén. 

NOTAS EXPLICATIVAS  

  • Nota de partida 53.08 
  1. A) Hilados de las demás fibras textiles vegetales.

Se refiere este grupo a los hilados obtenidos por hilatura (seguida o no de retorcido o cableado) de las fibras de cáñamo de la partida 53.02, de las fibras textiles vegetales de la partida 53.05 o de las demás fibras vegetales clasificadas fuera de la Sección XI y, en particular, en el Capítulo 14 (por ejemplo, fibras de kapok o de ixtle). 

Interpretación: 

El henequén se encuentra comprendido en las fibras mencionadas en la partida 53.05, mismo que será explicada a continuación: 

  • Nota de partida 53.05 

53.05 Coco, Abaca (Cañamo De Manila (Musa Textilis Nee)), Ramio Y Demas Fibras Textiles Vegetales No Expresadas Ni Comprendidas En Otra Parte, En Bruto O Trabajadas, Pero Sin Hilar; Estopas Y Desperdicios De Estas Fibras (Incluidos Los Desperdicios De Hilados Y Las Hilachas). 

Entre las fibras textiles vegetales incluidas en la presente partida, se pueden citar: 

El henequén (Agave fourcroydes). 

Interpretación: 

El henequén (Agave fourcroydes) es un arbusto del género de los agaves, perteneciente a la familia “Agavaceae”. De esta planta se obtiene la fibra que se emplea en la industria textil, conocida mundialmente como “sisal”. El “sisal” puede cultivarse en casi todos los tipos de suelos, excepto en aquellos que son húmedos, salinos o arcillosos. 

Una vez realizada la cosecha, sus hojas se cortan y aplastan para separar la pulpa de las fibras y evitar la oxidación y descomposición. 

Este tipo de filamento se puede emplear en la fabricación de sacos, mecates, cuerdas, hilos, entre otros productos. También se utiliza para elaborar artesanías como: bolsas, tapetes, zapatos, alfombras y hamacas. 

  • Notas de subpartida 1 

En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por: 

  1. c) Hilados coloreados (teñidos o estampados).

Los hilados: 

  1. i) teñidos (incluso en la masa), excepto de blanco o un color fugaz, o bien estampados o fabricados con fibras teñidas o estampadas; o
  2. ii) constituidos por una mezcla de fibras teñidas de color diferente o por una mezcla de fibras crudas o blanqueadas con fibras coloreadas (hilados jaspeados o mezclados) o estampados a trechos con uno o varios colores, con aspecto de puntillado; o

iii) en los que la mecha o “roving” de materia textil haya sido estampada; o iv) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados. 

Las definiciones anteriores se aplican también, mutatis mutandis, a los monofilamentos y a las tiras o formas similares del Capítulo 54. 

Interpretación: 

El hilado del presente artículo se encuentra teñido de rosado, naranja, amarillo y celeste respectivamente. 

POSICIÓN ARANCELARIA 

Sección: XI Materias Textiles y sus Manufacturas 

Capítulo: 53, Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel. 

Partida: 53.08 Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel. 

Subpartida: 5308.90.00.00 - Los demás 

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

Ad Valorem: 15% 

Fodinfa: 0.5% 

IVA: 12% 

Unidad física: Kilogramo 

CONCLUSIONES 

  • Los hilados de se clasifican en la subpartida 5308.90.00.00 - Los demás, en la cual se pueden evidenciar el arancel e impuesto a pagar, siendo así 15% de Ad Valorem, 0,5% de Fodinfa y 12% de IVA respectivamente. 
  • En base a la nota de partida 53.08, el henequén forma parte de las fibras textiles vegetales expresadas en la partida 53.05. 

RECOMENDACIONES 

  • Se recomienda verificar el nombre de la fibra de planta a clasificar, pues en la partida 53.05 se encuentran expresadas distintas fibras además del henequén, en la cual se evidencia otras fibras textiles vegetales. 
  • Se recomienda hacer una distinción entre los distintos hilados crudos, blanqueados o coloreados. 

BIBLIOGRAFÍA 

Ernst, R. (n.d.). henequén (fibra). Tesauro de Arte & Arquitectura. Retrieved January 8, 2023, from https://www.aatespanol.cl/terminos/300014037 

Henequén ¡El arte textil yucateco! – Casa Mejicú. (2022, April 15). Casa Mejicú. Retrieved January 8, 2023, from https://casamejicu.com/blogs/artesania/henequen-el-arte-textil-yucateco 

Henequén, la fibra que crea arte | Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural | Gobierno | gob.mx. (n.d.). Gobierno de México. Retrieved January 8, 2023, from https://www.gob.mx/agricultura/es/articulos/henequen-la-fibra-que-crea-arte 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012 

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

AUTOR 

Karen Juliana Rosas Guevara 

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INTRODUCCIÓN 
El poliuretano en usado en la confección de prendas textiles, especialmente en ropa deportiva y de baño, pero también en tejidos de moda. 

Su incorporación proporciona libertad de movimientos y resalta la figura. Además, gracias a las fibras super elásticas del poliuretano termoplástico, fabricadas sin disolventes, los tejidos resultan agradables sobre la piel así como altamente resistentes a la rotura. 

El poliuretano termoplástico se caracteriza, además de por tener una capacidad de recuperación elástica excelente, por propiedades tales como la alta resistencia al desgaste,  la abrasión y el desgarre, alta capacidad de amortiguación o muy buena flexibilidad a bajas temperaturas. 

Todos estos beneficios son muy tenidos en cuenta por la industria textil y por el mundo de la moda y los diseñadores. 

En la fabricación de calzado en concreto está muy presente, ya que una buena parte de las suelas de los zapatos y de zapatillas deportivas están hechas de poliuretano. Esta industria se beneficia de su gran capacidad para absorber el impacto contra el suelo. 

El poliuretano también se utiliza en el sector textil para la fabricación de ropa interior y lencería. En estas prendas en las que la comodidad y la capacidad transpirable son esenciales para poder garantizar el confort, el poliuretano juega un papel clave gracias a su suavidad al tacto y su ligereza. 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS 

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” 

Interpretación: 

Como valor indicativo la clasificación de producto mencionado en el presente artículo, se toma como referencia la Sección XI, Materias Textiles y sus Manufacturas y el Capítulo 54, Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial. 

Para la clasificación legal del producto se toma el texto de partida:  

  • 54.07 Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 54.04. 

Dentro de la partida mencionada se encuentran los tejidos de hilados de filamentos sintéticos, siendo el poliuretano parte de las fibras sintéticos, mismas que serán explicadas posteriormente en la sección de notas explicativas. 

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” 

Interpretación: 

Tomando en consideración la Sexta Regla General, la base legal para la clasificación arancelaria del producto mencionado, es el texto de la siguiente subpartida: 

  • 5407.72.00.00 - - Teñidos 

Pues dentro de la misma se encuentran expresadas los tejidos sintéticos teñidos, siendo así el tejido de poliuretano mencionado en el presente artículo, además de que se encuentra tejido con hilado celeste o azul cielo, es decir, de un solo color. 

NOTAS EXPLICATIVAS  

  • I - Fibras Sintéticas 

Se utilizan generalmente como materias básicas para la fabricación de fibras sintéticas, los productos de la destilación de la hulla o del petróleo o de los productos derivados del gas natural. Por polimerización de estos productos, se obtiene una sustancia que, fundida o disuelta en disolvente apropiado, se extrude a través de los orificios de una hilera (al aire o en un baño coagulante apropiado) y después se solidifica en forma de filamentos por enfriamiento, evaporación del disolvente o precipitación. En esta fase sus propiedades no permiten normalmente utilizarlas directamente en la fabricación posterior de materias textiles. Deben someterse a una operación de estirado para orientar las moléculas y aumentar así algunas de sus características técnicas (por ejemplo, resistencia).  

Las principales fibras sintéticas son las siguientes: 

7) Fibras de poliuretano: Las fibras que resultan de la polimerización de isocianatos polifuncionales con compuestos polihidroxilados, como, por ejemplo: el aceite de ricino, el 1,4-butanodiol, los polieter-polioles o los poliéster-polioles. 

Interpretación: 

El poliuretano forma parte de las fibras sintéticas, pues se obtiene con la reacción de un poliol (alcohol polihídrico con distintos grupos de hidroxilo) con un diisocianato o un isocianato polimérico (estos son compuestos fundamentales del poliuretano). Su forma dependerá de la variedad de los polímeros y todo ello dependerá del polio o el isocianato. 

  • Nota de partida 54.07 

El apartado I-C de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse aquí por tejido. Esta partida comprende los tejidos fabricados con hilados de filamentos sintéticos o con los monofilamentos o tiras de la partida 54.04, o sea, una gran variedad de tejidos para prendas de vestir, forros, tapicería, artículos de acampada, paracaídas, etc. 

Interpretación: 

El poliuretano forma parte de las fibras sintéticas, mismas con las que se fabrican los tejidos que se encuentran en la mencionada partida. 

  • Nota de capítulo 54 

En la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras artificiales se refieren a las fibras discontinuas y a los filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente:  

  1. a) por polimerización de monómeros orgánicos para obtener polímeros tales como poliamidas, poliésteres, poliolefinas o poliuretanos, o por modificación química de polímeros obtenidos por este procedimiento (por ejemplo, poli(alcohol vinílico) obtenido por hidrólisis del poli(acetato de vinilo));
  2. b) por disolución o tratamiento químico de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo, celulosa) para obtener polímeros tales como rayón cuproamónico (cupro) o rayón viscosa, o por modificación química de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo: celulosa, caseína y otras proteínas, o ácido algínico) para obtener polímeros tales como acetato de celulosa o alginatos.

Se consideran sintéticas las fibras definidas en a) y artificiales las definidas en b). Las tiras y formas similares de la partida 54.04 ó 54.05 no se consideran fibras sintéticas o artificiales.  

Los términos sintético y artificial se aplican también, con el mismo sentido, a la expresión materia textil. 

Interpretación: 

La prenda a clasificar hace referencia a las fibras sintéticas, las cuales son realizadas por un determinado procedimiento como el poli(alcohol vinílico) obtenido por el proceso de hidrólisis del poli(acetato de vinilo)). 

  • Nota de subpartida, de Sección XI 
  1. f) Tejidos teñidos Los tejidos:
  2. i) teñidos en pieza con un solo color uniforme, excepto el blanco (salvo disposición en contrario) o con apresto coloreado; o
  3. ii) constituidos por hilados coloreados con un solo color uniforme.

Interpretación: 

El tejido a clasificar a continuación, se encuentra tejido con un solo color, en este caso, el color celeste o azul cielo. 

POSICIÓN ARANCELARIA 

Sección: XI Materias Textiles y sus Manufacturas 

Capítulo: 54, Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial. 

Partida: 54.07 Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 54.04.  

Subpartida: 5407.72.00.00 - - Teñidos 

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

Ad Valorem: 20% 

Fodinfa: 0.5% 

IVA: 12% 

Unidad física: Metro cuadrado 

Restricciones y prohibiciones: Prohibida importación a consumo como país de origen a la República Popular Democrática de Corea. 

CONCLUSIONES 

  • El poliuretano se clasifica en la subpartida 5407.72.00.00 - - Teñidos, ya que forma parte de los tejidos obtenidos de las fibras sintéticas. 
  • En base a la nota de partida 54.07 el poliuretano se encuentra clasificada en la ya mencionada partida ya que forma parte de las fibras sintéticas, pues está realizado mediante la reacción de un poliol (alcohol polihídrico con distintos grupos de hidroxilo) con un diisocianato o un isocianato polimérico (estos son compuestos fundamentales del poliuretano). 

RECOMENDACIONES 

  • Se recomienda verificar si el tejido a clasificar forma parte de las fibras sintéticas o artificiales, ya que de eso dependerá la partida a clasificar. 
  • Se recomienda hacer una distinción entre tejidos crudos, blanqueados, teñidos, o con hilados de distintos colores, puesto en base a esto se variará la clasificación en la determinada subpartida. 

BIBLIOGRAFÍA 

El poliuretano en nuestra vida: la ropa. (n.d.). Aisla con Poliuretano. Retrieved December 25, 2022, from https://aislaconpoliuretano.com/el-poliuretano-en-nuestra-vida-la-ropa/ 

Poliuretano, ¿qué es y para qué sirve? (2018, November 19). COOL-R. Retrieved December 25, 2022, from https://cool-r.es/poliuretano/ 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012 

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AUTOR 

Karen Juliana Rosas Guevara

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La Ortiga, de la medicina a los hilados

INTRODUCCIÓN 
De la ortiga se fabrican hilos de alta calidad, delgados, flexibles y fuertes. La fibra de ortiga es suave, durable y respirable como el lino, brillante como la seda. Es una fibra natural, 100% biodegradable, que tiene propiedades antiestáticas, transpirantes y termorreguladoras. De la fibra de ortiga se pueden producir telas ligeras o pesadas, dependiendo del tipo de procesamiento. Un aspecto de gran interés es que el tejido obtenido a partir de fibra de ortiga es hipoalergénico y ecológico, debido a que la planta no necesita tratamiento químico para crecer y el uso de herbicidas y pesticidas es prácticamente nulo. El único requerimiento de la planta es un gran volumen de agua y su producción puede lograrse sólo en áreas caracterizadas por un clima lluvioso. 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS 

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” 

Interpretación: 

Como valor indicativo la clasificación de producto mencionado en el presente artículo, se toma como referencia la Sección XI, Materias Textiles y sus Manufacturas y el Capítulo 53, Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel 

Para la clasificación legal del producto se toma el texto de partida:  

  • 53.07 Hilados de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03. 

La ortiga forma parte de las fibras de líber, es decir, una fibra de tejido vegetal que se encuentra en el tallo o en la corteza de una planta, como el cáñamo y el lino, o la ortiga, mismo que será explicado en la sección de notas explicativas. 

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” 

Interpretación: 

Tomando en consideración la Sexta Regla General, la base legal para la clasificación arancelaria del producto mencionado, es el texto de la siguiente subpartida: 

  • 5307.10.00.00 - Sencillos  

Pues dentro de la misma se encuentran expresados los hilados sencillos, mismo que se explicará en la sección de notas explicativas. 

NOTAS EXPLICATIVAS  

  • Consideraciones Generales Sección XI 
  1. - Hilados

1) Generalidades.  

Los hilados textiles pueden ser sencillos, retorcidos o cableados. Para la aplicación de la Nomenclatura se consideran:  

1°) Hilados sencillos, los hilados constituidos:  

  1. a) bien por fibras discontinuas generalmente unidas por torsión (hiladas);
  2. b) o bien por un filamento (monofilamento) de las partidas 54.02 a 54.05, bien por dos o más filamentos (multifilamentos) de las partidas 54.02 o 54.03, que se mantienen unidos con torsión o sin ella (hilados continuos).

Interpretación: 

El hilado de ortiga del presente artículo es un hilado sencillo, puesto que se encuentra hiladas por torsión, es decir, las vueltas por unidad de longitud que damos a las mechas e hilos a fin de que las fibras ofrezcan más resistencia al deslizamiento. 

  • Nota de partida 53.07 

Se refiere esta partida a los hilados obtenidos por la hilatura (seguida o no de retorcido o cableado) de las mechas de yute o de otras fibras textiles del líber de la partida 53.03. 

La partida 53.03 comprende lo siguiente: 

  • Nota de partida 53.03 

Las fibras textiles del líber comprendidas aquí son más suaves al tacto que la mayor parte de las fibras vegetales de la partida 53.05 y tienen además mayor finura. Entre las fibras textiles del líber, de esta partida, se pueden citar: 

13) Las ortigas. 

Interpretación: 

La ortiga hace referencia a una fibra de líber, por lo que es fibra natural, 100% biodegradable, que tiene propiedades anti- estáticas, transpirantes y termorreguladoras. 

POSICIÓN ARANCELARIA 

Sección: XI Materias Textiles y sus Manufacturas 

Capítulo: 53, Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel. 

Partida: 53.07 Hilados de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03. 

Subpartida: 5307.10.00.00 - Sencillos 

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

Ad Valorem: 15% 

Fodinfa: 0.5% 

IVA: 12% 

Unidad física: Kilogramo 

CONCLUSIONES 

  • Los hilados de se clasifican en la subpartida 5307.10.00.00 - Sencillos, en la cual se pueden evidenciar el arancel e impuesto a pagar, siendo así 15% de Ad Valorem, 0,5% de Fodinfa y 12% de IVA respectivamente. 
  • En base a la nota de partida 53.03 el hilado de ortiga se encuentra clasificada en la partida ya mencionada, ya que se encuentra extraída del liber, el cual es una fibra de tejido vegetal que se encuentra en el tallo o en la corteza de una planta, como el cáñamo y el lino, o la ortiga, 

RECOMENDACIONES 

  • Se recomienda verificar el nombre de la fibra de planta a clasificar, pues en la partida 53.03 se encuentran expresadas distintas fibras además del yute, en la cual se evidencia otras fibras provenientes del líber. 
  • Se recomienda hacer una distinción entre los distintos hilados sencillos y retorcidos o cableados, ya que de esto dependerá la subpartida en la que se encontrará el artículo a clasificar. 

BIBLIOGRAFÍA 

LA ALTA MODA REDESCUBRE LOS TEJIDOS DE ALTA CALIDAD DE LA FIBRA DE ORTIGA. (n.d.). Ideassonline.org. Retrieved December 25, 2022, from http://www.ideassonline.org/public/pdf/TessutiOrticaESP.pdf 

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VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012 

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AUTOR 

Karen Juliana Rosas Guevara 

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INTRODUCCIÓN 
Consiste en un tejido fabricado a partir de residuos de celulosa, con multitud de posibilidades en el mundo de la moda. Está formado por fibras suaves con un tacto parecido al de la seda. 

Se caracteriza por su capacidad de transpiración, lo que otorga a las prendas un control total en la regulación de la temperatura corporal. Su alta durabilidad permite conservar las prendas intactas durante más tiempo. 

Cupro es la abreviatura de cupramonio rayón; recibe su nombre porque la solución de cobre y amoníaco se usa para hacer este tipo particular de rayón. El rayón, un material de origen vegetal regenerado, se creó como una alternativa a la seda y ganó popularidad debido a su precio más bajo. 

La celulosa se extrae de la borra de algodón y se lava. A continuación, se disuelve en una solución de hidróxido de cupramonio, que luego se filtra para eliminar las sustancias no disueltas utilizando amianto y arena. La solución final se hila en fibras que pasan por un baño de ácido diluido, alcohol y una solución de cresol. El resultado son filamentos de celulosa regenerados. 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS 

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” 

Interpretación: 

Como valor indicativo la clasificación de producto mencionado en el presente artículo, se toma como referencia la Sección XI, Materias Textiles y sus Manufacturas y el Capítulo 54, Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial. 

Para la clasificación legal del producto se toma el texto de partida:  

  • 54.08 Tejidos de hilados de filamentos artificiales, incluidos los fabricados con productos de la partida 54.05.  

Dentro de la partida mencionada se encuentran los tejidos de hilados de filamentos artificiales, siendo el cupro parte de las fibras artificiales, mismas que serán explicadas posteriormente en la sección de notas explicativas. 

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” 

Interpretación: 

Tomando en consideración la Sexta Regla General, la base legal para la clasificación arancelaria del producto mencionado, es el texto de la siguiente subpartida: 

  • 5408.22.00.00 - - Teñidos 

Pues dentro de la misma se encuentran expresadas los demás tejidos artificiales, siendo así el cupro, además de que se encuentra tejido con hilado rosado, es decir, de un solo color. 

NOTAS EXPLICATIVAS  

  • II - Fibras Artificiales 

Como materias básicas para la fabricación de estas fibras, se utilizan los polímeros orgánicos extraídos de las materias naturales en bruto mediante procesos que pueden suponer una disolución o tratamiento químico o modificación química. Las principales fibras artificiales son las siguientes: 

  1. A) Las fibras celulósicas y especialmente:

2) El rayón cuproamoniacal (cupro), que se obtiene por disolución de celulosa (en forma de línteres o de pasta química de madera, generalmente) en un licor cuproamoniacal; la solución viscosa así obtenida se pasa por la hilera en un baño que elimina el disolvente; los filamentos obtenidos están constituidos, esencialmente, por celulosa precipitada. 

Interpretación: 

El rayón cupro forma parte de las fibras celulósicas, pues está realizado por una solución de cobre y amoniaco de la celulosa que es tomado de linter de algodón y se lava, disolviéndolo en una solución de hidróxido de cupramonio, que luego se filtra para eliminar las sustancias no disueltas con amianto y arena. La solución final se hila en fibras que se pasan a través de un baño de ácido diluido, alcohol, y una solución de cresol. El resultado son filamentos de celulosa regenerados. 

  • Nota de capítulo 54 

1.- En la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras artificiales se refieren a las fibras discontinuas y a los filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente: 

  1. b) por disolución o tratamiento químico de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo, celulosa) para obtener polímeros tales como rayón cuproamónico (cupro) o rayón viscosa, o por modificación química de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo: celulosa, caseína y otras proteínas, o ácido algínico) para obtener polímeros tales como acetato de celulosa o alginatos. Se consideran sintéticas las fibras definidas en a) y artificiales las definidas en b). Las tiras y formas similares de la partida 54.04 ó05 no se consideran fibras sintéticas o artificiales. Los términos sintético y artificial, se aplican también, con el mismo sentido, a la expresión materia textil.

Interpretación: 

EL rayón cupro forma parte de las fibras artificiales ya que se dan por disolución de la la celulosa, tal como es explicado en la nota de capítulo. 

  • Nota 1 f) de subpartida de la Sección XI 
  1. f) Tejidos teñidos Los tejidos:
  2. i) teñidos en pieza con un solo color uniforme, excepto el blanco (salvo disposición en contrario) o con apresto coloreado; o
  3. ii) constituidos por hilados coloreados con un solo color uniforme

Interpretación: 

La prenda a clasificar se encuentra tejida de hilados de un solo color, en este caso, color rosado, siendo así un tejido teñido del color mencionado. 

POSICIÓN ARANCELARIA 

Sección: XI Materias Textiles y sus Manufacturas 

Capítulo: 54, Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial. 

Partida: 54.08 Tejidos de hilados de filamentos artificiales, incluidos los fabricados con productos de la partida 54.05.   

Subpartida: 5408.22.00.00 - - Teñidos 

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

Ad Valorem: 20% 

Fodinfa: 0.5% 

IVA: 12% 

Unidad física: Metro cuadrado 

Restricciones y prohibiciones: Prohibida importación a consumo como país de origen a la República Popular Democrática de Corea. 

CONCLUSIONES 

  • El rayó cupro se clasifica en la subpartida 5408.22.00.00 - - Teñidos, ya que forma parte de los tejidos obtenidos de las fibras artificiales. 
  • En base a la nota de partida 54.08 el rayó cupro se encuentra clasificada en la ya mencionada partida ya que forma parte de las fibras artificiales celulósicas, pues se encuentra está realizado por una solución de cobre y amoniaco de la celulosa. 

RECOMENDACIONES 

  • Se recomienda verificar si el tejido a clasificar forma parte de las fibras sintéticas o artificiales, además de hacer una distinción entre las fibras celulósicas, proteicas, o algínicas, ya que de esto dependerá la clasificación den la determinada partida a considerar. 
  • Se recomienda hacer una distinción entre tejidos crudos, blanqueados, teñidos, o con hilados de distintos colores, puesto en base a esto se variará la clasificación en la determinada subpartida. 

BIBLIOGRAFÍA 

¿Qué es Cupro y es un material sostenible? – Tecnología Ambiental. (n.d.). Tecnología Ambiental. Retrieved December 18, 2022, from https://tecnologiaambiental.mx/que-es-cupro-y-es-un-material-sostenible/ 

TEJIDO CUPRO - Pugu Textile | Blog. (2022, March 17). Pugutextile. Retrieved December 18, 2022, from https://pugutextile.com/blog/cupro/ 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012 

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AUTOR 

Karen Juliana Rosas Guevara 

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INTRODUCCIÓN 
La fibra del maguey se obtiene de las pencas. Anteriormente, la penca era triturada con un mazo para retirar la pulpa, después, con una pieza filosa, jade u obsidiana era tallada hasta dejar las fibras descubiertas. Hoy en día, una máquina hace el proceso más rápido. Una vez que se han obtenido las fibras se ponen a secar para elaborar, a través de la técnica del hilado, una tira con tal resistencia que se pueden fabricar costales, bolsas, mantas, telas, tapetes, lazos, ayates finos para ropa o incluso adornos, huipiles. Y no sólo sirve para el vestido, sino también para elaborar herramientas de trabajo u artículos de uso cotidiano: redes de pesca, sogas, reatas, petates, hamacas, morrales, incluso hasta cuerdas para instrumentos musicales, entre otros. La fibra es tan fuerte que se utiliza para amarrar los armazones de madera de las casas. 

En la elaboración de fibras textiles desde la época prehispánica en Mesoamérica se utilizó el maguey para confeccionar vestimentas para el pueblo ya que los nobles solían usar ropa de algodón, elaborada a partir del algodón silvestre que se podía obtener. 

Esta fibra incluso ha sido usada para la elaboración del Manto de la Virgen de Guadalupe de México, la temperatura de la fibra de maguey con que está construida la tilma mantiene una temperatura constante de 36.6 grados, la misma que el cuerpo de una persona viva con el objetivo de que se mantenga intacta. 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS 

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” 

Interpretación: 

Como valor indicativo la clasificación de producto mencionado en el presente artículo, se toma como referencia la Sección XI, Materias Textiles y sus Manufacturas y el Capítulo 53, Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel 

Para la clasificación legal del producto se toma el texto de partida:  

  • 53.05 Coco, abacá (cáñamo de Manila [Musa textilis Nee]), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). 

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” 

Interpretación: 

Tomando en consideración la Sexta Regla General, la base legal para la clasificación arancelaria del producto mencionado, es el texto de la siguiente subpartida: 

  • 5305.00.90.00 - Los demás, pues dentro de la misma se encuentran expresadas las demás fibras textiles, en las cuales se menciona al Maguey, misma que será explicada posteriormente en la sección de Notas Explicativas correspondientes del presente artículo. 

NOTAS EXPLICATIVAS  

  • Nota de Partida 53.05  

Esta partida engloba las fibras textiles vegetales procedentes de las hojas o de los frutos de determinadas plantas de la clase de las monocotiledóneas, (por ejemplo: coco, abacá o sisal) o, en el caso del ramio, obtenidas de los tallos de las plantas de la clase de las dicotiledóneas de la familia urticaceae, no expresadas ni comprendidas en otras partidas de la Nomenclatura. 

... 

Entre las fibras textiles vegetales incluidas en la presente partida, se pueden citar: 

El maguey o cántala. Estas fibras proceden del Agave cantala (Filipinas e Indonesia) o del Agave tequilana (México). 

 

El blanqueado o el teñido no influyen en la clasificación de los productos de esta partida. 

Interpretación: 

El maguey forma parte de las plantas monocotiledóneas, la extracción de fibras de maguey se realiza de forma manual o máquina dejando remojar las pencas por varios días para después extraer las fibras, siendo así obtenidas del tallo de la hoja del maguey tal como lo indican la nota de partida 53.05. 

POSICIÓN ARANCELARIA 

Sección: XI Materias Textiles y sus Manufacturas 

Capítulo: 53, Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel. 

Partida: 53.05 Coco, abacá (cáñamo de Manila [Musa textilis Nee]), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). 

Subpartida: 5305.00.90.00 - Los demás 

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

Ad Valorem: 0% 

Fodinfa: 0.5% 

IVA: 12% 

Unidad física: Kilogramo 

CONCLUSIONES 

  • Las fibras de maguey se clasifican en la subpartida 5305.00.90.00 - Los demás, en la cual se pueden evidenciar el arancel e impuesto a pagar, siendo así 0% de Ad Valorem, 0,5% de Fodinfa y 12% de IVA respectivamente. 
  • En base a la nota de partida 53.05 las fibras de maguey se encuentran clasificadas en la partida ya mencionada, ya que las fibras son extraídas del tallo de hoja o llamada penca del maguey, además de que es considerada una planta monocotiledónea tal como es explicado en la nota de partida. 

RECOMENDACIONES 

  • Se recomienda verificar el nombre de la fibra de planta a clasificar, pues en determinados países la misma recibe un llamado distinto dependiendo del contexto geográfico, en este caso llamado Maguey o Cántala en México. Sin embargo, en otros países puede recibir otro nombre, es por ello que se debe apegar a la explicación recibida por las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. 
  • Se recomienda hacer una distinción entre las múltiples fibras existentes dentro de la partida 53.05, mediante la verificación de una ficha técnica en la que conste la información necesaria para determinar la planta de la cual se esté buscando clasificar. 

BIBLIOGRAFÍA 

HARRISON, G. (n.d.). FIBRA DE MAGUEY EN EL MANTO DE LA VIRGEN | evetex. Wix.com. Retrieved December 11, 2022, from https://evete2.wixsite.com/evetex/fibra-de-maguey-en-el-manto-de-la-virgen 

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VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012 

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

AUTOR 

Karen Juliana Rosas Guevara 

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INTRODUCCIÓN 

La fibra de la soya o también denominada soja, es la única fibra proteínica de origen vegetal, que protege la piel humana y proporciona excelentes sensaciones de suavidad y confort, casi como “tacto de piel”. La fibra de soja tiene una buena resistencia al sudor y al color, por lo que se convierte en un tejido de propiedades idóneas para estar en contacto con la piel. 

Si bien es cierto que la soya es muy conocida en el mundo culinario, también se ha usado para la fabricación de hilados y tejidos proporcionando múltiples propiedades a las prendas que se realizan.

A continuación, se muestran algunas propiedades: 

  • Posee propiedades antibacterianas.
  • Suavidad comparable a la seda
  • Frescura
  • Permite la circulación de oxígeno
  • Buena solidez al color
  • Alta absorción de agua.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS 

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” 

Interpretación: 

Como valor indicativo la clasificación de producto mencionado en el presente artículo, se toma como referencia la Sección XI, Materias Textiles y sus Manufacturas y el Capítulo 54, Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial  

Para la clasificación legal del producto se toma el texto de partida:  

  • 54.08 Tejidos de hilados de filamentos artificiales, incluidos los fabricados con productos de la partida 54.05. 

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” 

Interpretación: 

Tomando en consideración la Sexta Regla General, la base legal para la clasificación arancelaria del producto mencionado, es el texto de la siguiente subpartida: 

  • 5408.22.00.00 - - Teñidos 

NOTAS EXPLICATIVAS  

  • Sección XI Materias Textiles y sus Manufacturas 

Notas de Subpartida 

  1. En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por:
  2. f) Tejidos teñidos

Los tejidos:  

  1. i) teñidos en pieza con un solo color uniforme, excepto el blanco (salvo disposición en contrario) o con apresto coloreado; o
  2. ii) constituidos por hilados coloreados con un solo color uniforme.

Interpretación: 
Para el color del tejido del presente artículo se realizó un teñido, es decir, una aplicación de color sobre la prenda, en este caso de color verde, esto es explicado en la Nota de Subpartida 1 f) i) de la Sección XI. 

  • Nota Explicativa del capítulo 54 

Notas  

1.- En la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras artificiales se refieren a las fibras discontinuas y a los filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente:  

  1. b) por disolución o tratamiento químico de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo, celulosa) para obtener polímeros tales como rayón cuproamónico (cupro) o rayón viscosa, o por modificación química de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo: celulosa, caseína y otras proteínas, o ácido algínico) para obtener polímeros tales como acetato de celulosa o alginatos. Se consideran sintéticas las fibras definidas en a) y artificiales las definidas en b). Las tiras y formas similares de la partida 54.04 o05 no se consideran fibras sintéticas o artificiales.

Interpretación: 

El hilado de soya forma parte de las fibras artificiales, debido a que se dan por modificación polímeros orgánicos naturales, en este caso, las proteínas de soya, tal como lo indica el literal b de la Nota Explicativa del capítulo 54. 

  • II Fibras Artificiales 
  1. B) Fibras proteicas o proteínicas, de origen animal o vegetal, entre las cuales se encuentran: 

2) Las demás fibras fabricadas por procedimientos análogos, tales como las obtenidas a partir de las materias proteicas contenidas, por ejemplo, en los cacahuetes o en la soya (soja) a partir de la ceína (proteína del maíz), etc. 

Interpretación: 

El hilado se soya forma parte de las fibras proteicas, pues está realizado de las fibras de proteína de soya, tal como lo indica las Consideraciones Generales del capítulo 54, inciso II b) 2). 

POSICIÓN ARANCELARIA 

Sección: XI Materias Textiles y sus Manufacturas 

Capítulo: 54, Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial 

Partida: 54.08 Tejidos de hilados de filamentos artificiales, incluidos los fabricados con productos de la partida 54.05. 

Subpartida: 5408.22.00.00 - - Teñidos 

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

Ad Valorem: 20% 

Fodinfa: 0.5% 

IVA: 12% 

Unidad física: Metro cuadrado 

Restricciones y prohibiciones: Prohibida importación a consumo tomando como país de origen a la República Popular Democrática de Corea. 

CONCLUSIONES 

  • El tejido de fibra de proteína de soya (soja) se clasifica en la subpartida 5408.22.00.00 - - Teñidos 
  • El tejido de fibra de proteína de soya forma parte de las fibras artificiales, más específico de las fibras proteicas, tal como se indica en las Consideraciones Generales del capítulo 54, inciso II b) 2). 

RECOMENDACIONES 

  • Se recomienda verificar si el tejido forma parte de las fibras sintéticas y artificiales, además, de hacer distinción entre las fibras celulósicas, proteicas y algínicas para una correcta clasificación. 
  • Se recomienda determinar si el tejido es crudo, blanqueado, teñido, con hilados de distintos colores, estampados; pues de eso dependerá la clasificación de subpartida del artículo. 

BIBLIOGRAFÍA 

Fibra textil de soja by alice garcia. (n.d.). Prezi. Retrieved December 4, 2022, from https://prezi.com/lmysn1zthrr7/fibra-textil-de-soja/ 

Los Beneficios de la Soja en la Piel. (2018, November 14). ZD Zero Defects. Retrieved December 4, 2022, from https://www.zdzerodefects.com/beneficios-soja-piel 

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VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

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AUTOR 

Karen Juliana Rosas Guevara 

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El ramio y su paso de la fibra vegetal al hilado

INTRODUCCIÓN 

Ramio es una de las fibras naturales más fuertes. Exhibe mayor fuerza cuando es mojado, es conocida especialmente por su capacidad para mantener forma, reducir las arrugas e introducir un lustre sedoso con la apariencia de la tela. No es tan duradera como otras fibras y por lo tanto se utiliza generalmente como una mezcla con otras fibras como algodón o lana. El hilado de ramio sirve para realizar tejidos para mobiliario de hogar (tapicería, lienzo) y ropa.  

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS 

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” 

Interpretación: 

Como valor indicativo la clasificación de producto mencionado en el presente artículo, se toma como referencia la Sección XI, Materias Textiles y sus Manufacturas y el Capítulo 53, Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel 

Para la clasificación legal del producto se toma el texto de partida:  

  • 53.08 Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel 

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” 

Interpretación: 

Tomando en consideración la Sexta Regla General, la base legal para la clasificación arancelaria del producto mencionado, es el texto de la siguiente subpartida: 

  • 5308.90.00.00 - Los demás 

NOTAS EXPLICATIVAS  

53.08 HILADOS DE LAS DEMAS FIBRAS VEGETALES; HILADOS DE PAPEL.  

  1. A) Hilados de las demás fibras textiles vegetales.

Se refiere este grupo a los hilados obtenidos por hilatura (seguida o no de retorcido o cableado) de las fibras de cáñamo de la partida 53.02, de las fibras textiles vegetales de la partida 53.05 o de las demás fibras vegetales clasificadas fuera de la Sección XI y, en particular, en el Capítulo 14 (por ejemplo, fibras de kapok o de ixtle). 

Interpretación: 

Tomando en consideración la nota explicativa de la partida 53.08, se puede mencionar que el producto el hilado de ramio está en la partida ya mencionada ya que las fibras de ramio se encuentran expresadas en la partida 53.05. La cual se evidencia a continuación: 

53.05 COCO, ABACA (CAÑAMO DE MANILA (MUSA TEXTILIS NEE)), RAMIO Y DEMAS FIBRAS TEXTILES VEGETALES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE, EN BRUTO O TRABAJADAS, PERO SIN HILAR; ESTOPAS Y DESPERDICIOS DE ESTAS FIBRAS (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS). 

Entre las fibras textiles vegetales incluidas en la presente partida, se pueden citar: 

El ramio. Las fibras de ramio proceden del líber de algunas plantas, entre las que están principalmente la Boehmeria tenacissima (Rhea o ramio verde) y la Boehmeria nivea (China-grass o ramio blanco), cultivadas sobre todo en los países cálidos de Extremo Oriente. Al cosecharlo, el ramio se corta a ras de suelo y se forman haces (ramio en bruto). Luego se le descorteza en verde o en seco, a mano o mecánicamente, para separar la parte fibrosa del tallo (ramio descortezado) de la parte leñosa interna, principalmente. El ramio descortezado se presenta, por lo general, en forma de tiras largas. La materia fibrosa obtenida se somete a continuación al desgomado, que tiene por objeto eliminar por diversos procedimientos (generalmente por medio de lejías alcalinas) las materias pécticas que aglutinan las fibras entre sí. El ramio desgomado, escurrido y secado se presenta en forma de fibras de un blanco nacarado. 

... 

El blanqueado o el teñido no influyen en la clasificación de los productos de esta partida 

POSICIÓN ARANCELARIA 

Sección: XI Materias Textiles y sus Manufacturas 

Capítulo: 53, Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel 

Partida: 53.08 Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel. 

Subpartida: 5308.90.00.00 - Los demás 

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

Ad Valorem: 15% 

Fodinfa: 0.5% 

IVA: 12% 

Unidad física: kg 

Conclusiones 

  • Los hilados de ramio se clasifican el a subpartida 5308.90.00.00 - Los demás 
  • El hilado de ramio proviene de las fibras vegetales de remio las cuales se encuentran expresadas en la partida 53.05 

Recomendaciones 

  • Se recomienda verificar que los hilados de ramio no se encuentren mezclados con hilados metálicos o metalizados ya que, de ser así, deberían encontrarse dentro de la partida 56.05 
  • Se recomienda hacer una distinción entre la partida 53.03 y la partida53.05, dado que el ramio proviene del líber mismo que se menciona en el texto de partida 53.03, sin embargo, la fibra de ramio es mencionada de manera textual en la partida 53.05. 

Bibliografía 

Fabricantes de hilados de fibra de ramio de China y proveedor - fábrica venta por mayor - Tenglong. (n.d.). SUNPASS GROUP. Retrieved November 27, 2022, from http://www.tenglongsealing.com/gland-packing/gland-packing-materials/ramie-fiber-yarn.html 

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AUTOR 

Karen Juliana Rosas Guevara 

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INTRODUCCIÓN 

Algunas marcas hacen uso de la fibra láctea para la ropa y la lencería, como la marca de ropa de hogar Germaine des Prés, que ofrece bragas y camisones hechos con algodón de leche. 

El diseñador de moda Mossi Traoré, ha hecho mención en sus redes sociales sobre el proceso de transformación de la leche en fibra textil. Lo primero que se hace es aislar la famosa caseína, añadiendo así un ácido para separar las moléculas de la proteína de la leche de la materia líquida y luego secarla para obtener un polvo. Aquel polvo se convierte en hilo, usado para realizar las prendas. Algunas propiedades de este producto son: similar a la seda, compostable, suave, termorregulador, ignífugo e hipoalergénico. 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS 

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” 

Interpretación: 

Como valor indicativo la clasificación de producto mencionado en el presente artículo, se toma como referencia la Sección XI, Materias Textiles y sus Manufacturas y el Capítulo 54, Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial. 

Para la clasificación legal del producto se toma el texto de partida:  

  • 54.08 Tejidos de hilados de filamentos artificiales, incluidos los fabricados con productos de la partida 54.05. 

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” 

Interpretación: 

Tomando en consideración la Sexta Regla General, la base legal para la clasificación arancelaria del producto mencionado, es el texto de la siguiente subpartida: 

  • 5408.21.00.00 - - Crudos o blanqueados 

NOTAS EXPLICATIVAS  

Consideraciones Generales 

II Fibras Artificiales 

  1. B) Fibras proteicas o proteínicas, de origen animal o vegetal, entre las cuales se encuentran:

1) Las fibras obtenidas a partir de la caseína de la leche; la caseína se disuelve en un álcali (en general hidróxido de sodio), la disolución, después de su maduración, se pasa por la hilera en baño ácido coagulante; las fibras obtenidas se endurecen entonces por tratamiento con formaldehído, sales de cromo, taninos u otros productos químicos. 

POSICIÓN ARANCELARIA 

Sección: XI Materias Textiles y sus Manufacturas 

Capítulo: 54 Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial. 

Partida: 54.08 Tejidos de hilados de filamentos artificiales, incluidos los fabricados con productos de la partida 54.05. 

Subpartida: 5408.21.00.00 - - Crudos o blanqueados 

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

Ad Valorem: 20% 

Fodinfa: 0.5% 

IVA: 12% 

Unidad física: Metro cuadrado 

Conclusiones 

  • Los tejidos fabricados con caseína de leche se clasifican en la subpartida 5408.21.00.00 - - Crudos o blanqueados 
  • Los tejidos mencionados provienen de las fibras son obtenidas a partir de la caseína de la leche, tal como lo indica las consideraciones generales del capítulo 54. 

Recomendaciones 

  • Se recomienda para la clasificación de los tejidos, verificar si los mismo son crudos o blanqueados, teñidos, hilados con diferentes colores o estampados. 
  • Se recomienda hacer una distinción a la hora de clasificar los tejidos entre las fibras sintéticas y las fibras artificiales expresadas en las consideraciones generales del capítulo 54 correspondiente a las notas explicativas. 

Bibliografía 

ALONSO, R. (2022, August 30). La leche, una fibra textil casi como cualquier otra. Fashion Network. Retrieved November 20, 2022, from https://pe.fashionnetwork.com/news/La-leche-una-fibra-textil-casi-como-cualquier-otra,1434141.html 

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INTRODUCCIÓN 

La piña, nombre que varía entre países, como Curaná en la Amazonia, Ananá en Argentina o Uruguay. Los restos de esta fruta son conocidos por producir un gran impacto negativo en el ambiente y el tratamiento inadecuado de estos equivale a malos olores, proliferación de plagas e, incluso, enfermedades. Es por ello que muchas empresas se han dedicado a crear un material sea funcional y ecológico con características específicas de resistencia, textura y apariencia para ser utilizado en la elaboración de piezas. Muchos son los artículos que se pueden fabricar a través de la fibra extraída de la hoja de piña, como son: zapatos, mochilas, carteras, bolsas, tapetes, cubierta para sillas, etc. 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS 

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” 

Interpretación: 

Como valor indicativo la clasificación de producto mencionado en el presente artículo, se toma como referencia la Sección XI, Materias Textiles y sus Manufacturas y el Capítulo 53, Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel. 

Para la clasificación legal del producto se toma el texto de partida:  

  • 53.05 Coco, abacá (cáñamo de Manila [Musa textilis Nee]), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). 

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” 

Interpretación: 

Tomando en consideración la Sexta Regla General, la base legal para la clasificación arancelaria del producto mencionado, es el texto de la siguiente subpartida: 

  • 5305.00.90.00 - Los demás 

NOTAS EXPLICATIVAS  

Nota explicativa 53.05  

53.05 COCO, ABACA (CAÑAMO DE MANILA (MUSA TEXTILIS NEE)), RAMIO Y DEMAS FIBRAS TEXTILES VEGETALES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE, EN BRUTO O TRABAJADAS, PERO SIN HILAR; ESTOPAS Y DESPERDICIOS DE ESTAS FIBRAS (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).  

Esta partida engloba las fibras textiles vegetales procedentes de las hojas o de los frutos de determinadas plantas de la clase de las monocotiledóneas, (por ejemplo: coco, abacá o sisal) o, en el caso del ramio, obtenidas de los tallos de las plantas de la clase de las dicotiledóneas de la familia urticaceae, no expresadas ni comprendidas en otras partidas de la Nomenclatura. 

Entre las fibras textiles vegetales incluidas en la presente partida, se pueden citar: 

El ananá. Estas fibras conocidas igualmente con los nombres de Curaná (Amazonia), Piña (México) o Silkgrass, se extraen de las hojas de la piña, planta de la familia de las Bromeliáceas. Pertenecen también a esta familia, las fibras de pita floja o pita de Colombia o arghan, de Caroa (Brasil), de Karatas, etc.  

POSICIÓN ARANCELARIA 

Sección: XI Materias Textiles y sus Manufacturas 

Capítulo: 53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel. 

Partida: 53.05 Coco, abacá (cáñamo de Manila [Musa textilis Nee]), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). 

Subpartida: 5305.00.90.00 - Los demás 

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

Ad Valorem: 0% 

Fodinfa: 0.5% 

IVA: 12% 

Unidad física: Kilogramo  

CONCLUSIONES

  • La fibra textil vegetal de piña se clasifica en la subpartida 5305.00.90.00 - Los demás. 
  • Esta fibra textil se clasifica en la ya mencionada subpartida ya que es procedente de las hojas del fruto de aquella planta, tal como lo indica la nota explicativa de la partida 53.05. 

RECOMENDACIONES 

  • Se recomienda verificar si el material del tejido está constituido solamente por un material textil, si no es así, se debe verificar la nota de Sección XI, la cual menciona que los productos textiles que contengan dos o más materias textiles se clasifican como si estuviesen totalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demás. 
  • Se recomienda una correcta verificación del material de la fibra y exhaustiva revisión de las notas explicativas, dado que puede ser clasificado de manera errónea en la partida 53.03, en la cual también se hace mención a las demás fibras textiles. 

BIBLIOGRAFÍA 

Piña: la novedosa fuente de fibras textiles. (2020, March 26). Universidad de Costa Rica. Retrieved November 13, 2022, from https://www.ucr.ac.cr/noticias/2020/03/26/pina-la-novedosa-fuente-de-fibras-textiles.html 

Piñatex, cuero vegetal hecho de fibra de piña. (2020, January 9). Punto Sustentable. Retrieved November 13, 2022, from https://puntosustentable.com/2020/01/09/pinatex-cuero-vegetal-hecho-de-fibra-de-hoja-de-pina/ 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012 

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AUTOR 

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INTRODUCCIÓN

Un neumático va más allá de varias capas de goma cortada de cierta forma y adaptada para ser montada en una llanta. La estructura del neumático del automóvil es mucho más complicada de lo que se puede sospechar a primera vista. La capa textil del neumático también se conocida como carcasa del neumático,  está formada con un tejido textil formado por fibras de cord, que da forma al verdadero esqueleto del neumático. La capa textil tiene la función de mantener la forma del neumático bajo el efecto de la presión interna así como transmitir las cargas al girar, frenar y acelerar, es decir, el tejido cord del neumático es una fibra utilizada como capa de refuerzo interior del neumático de automóvil, normalmente se fabrica de rayón viscosa.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Interpretación:

Como  valor indicativo la clasificación de producto mencionado en el presente artículo, se toma como referencia la Sección XI Materias Textiles y sus Manufacturas, Capítulo 54 Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial.

Para la clasificación legal del producto se toma el texto de subpartida y nota de capítulo respectivamente:

  • 08 Tejidos de hilados de filamentos artificiales, incluidos los fabricados con productos de la partida 54.05.
  • Nota de capítulo 54, 1b)

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Interpretación:

Tomando en consideración la Sexta Regla General, la base legal para la clasificación arancelaria del producto mencionado, es el texto de las siguientes subpartidas:

  • 10.00 - Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de rayón viscosa:
  • 10.00.10 - - Para la fabricación de neumáticos

NOTAS DE CAPÍTULO

Nota de Capítulo 54, 1 b)

1.

  1. b) por disolución o tratamiento químico de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo, celulosa) para obtener polímeros tales como rayón cuproamónico (cupro) o rayón viscosa, o por modificación química de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo: celulosa, caseína y otras proteínas, o ácido algínico) para obtener polímeros tales como acetato de celulosa o alginatos.

NOTAS EXPLICATIVAS

Consideraciones Generales Capítulo 54

II - FIBRAS ARTIFICIALES

  1. A) Las fibras celulósicas y especialmente:

1) El rayón viscosa, que se fabrica tratando la celulosa (generalmente en forma de pasta de madera al sulfito) con sosa cáustica y posterior sulfuración de la alcalicelulosa así obtenida con sulfuro de carbono, lo que da lugar a su transformación en xantato (xantogenato) de celulosa; este último producto, por disolución en sosa cáustica diluida, se transforma a su vez en viscosa, previa depuración, maduración y paso por la hilera, se coagula en un baño ácido en forma de un filamento de celulosa regenerada. El rayón viscosa también comprende las fibras modal, que se fabrican a partir de celulosa regenerada, según un proceso de viscosa modificado.

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección XI: Materias Textiles y sus Manufacturas

Capítulo 54: Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial.

Partida: 54.08 Tejidos de hilados de filamentos artificiales, incluidos los fabricados con productos de la partida 54.05.

Subpartida: 5408.10.00.10 - - Para la fabricación de neumáticos

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Ad Valorem: 20%

Fodinfa: 0.5%

IVA: 12%

Unidad física: m2

RESTRICCIONES

SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8 del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")

Conclusiones

  • Los tejidos de rayón viscosa usados para la fabricación de neumáticos se clasifican en la subpartida 5408.10.00.10 - - Para la fabricación de neumáticos.
  • Este tejido es considerado una fibra artificial, ya ha pasado por un proceso químico.

Recomendaciones

  • Se recomienda verificar si el material del tejido ex mezclado con otro material como el poliéster, en ese caso habría un cambio hacia e capítulo 55.
  • Se recomienda una correcta verificación en cuanto a las fibras sintéticas y artificiales ya que pueden llegar a causar confusión, para ello es recomendable verificar en las notas explicativas.

Bibliografiía

Estructura de los neumáticos: la función de cada uno » Oponeo.es. (2019, August 5). Oponeo.es. Retrieved November 6, 2022, from https://www.oponeo.es/blog/estructura-de-los-neumaticos-la-funcion-de-cada-uno

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

AUTOR

Karen Juliana Rosas Guevara

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CLASIFICACION ARANCELARIA DE SÁBANAS DE LINO

INTRODUCCIÓN

Las sábanas de lino son un objeto utilizado en muchos hogares ya que suelen ser más resistentes que otros materiales, además de servir en la absorción de humedad en la noche. Este artículo está constituido por el 90% del material (lino) y 10% algodón, adicional posee un color blanco producto del teñido realizado en el mismo.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Nota de Sección XI

  1. A) Los productos textiles de los Capítulos 50 a 55 o de las partidas 58.09 ó 59.02 que contengan dos o más materias textiles se clasifican como si estuviesen totalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demás.

Notas Explicativas

Notas de Subpartida, Sección XI

  1. e) Tejidos blanqueados

 Los tejidos:

  1. i) blanqueados o, salvo disposición en contrario, teñidos de blanco o con apresto blanco, en

pieza; o

  1. ii) constituidos por hilados blanqueados; o

iii) constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados.

 

53.09 TEJIDOS DE LINO.

 – Con un contenido de lino superior o igual al 85% en peso:

 5309 11 – – Crudos o blanqueados.

 5309.19 – – Los demás.

 – Con un contenido de lino inferior al 85% en peso:

 5309.21 – – Crudos o blanqueados.

 5309.29 – – Los demás.

 El apartado I-C de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse aquí por tejido. Esta partida comprende los tejidos fabricados con hilados de lino.Estos tejidos se utilizan, según sus características, para la confección de artículos de lencería fina, prendas de vestir, sábanas, ropa de mesa, etc. Los tejidos de lino se utilizan, además para la confección de tela de colchones, sacos, toldos, velas, etc.

Posición Arancelaria

Sección XI: Materias Textiles y sus Manufacturas

Capítulo 53: Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel

Partida: 53.10 Tejidos de Lino

Subpartida: 5309.11.00.00 Crudos o blanqueados

Información Arancelaria

Ad Valorem 20%

Fodinfa 0.5%

IVA 12%

Unidad m2

Conclusiones

  • Las sábanas de lino se clasifican en la subpartida 5309.11.00.0, dado que en la nota sección se menciona que los productos textiles de los Capítulos 50 a que contengan dos o más materias textiles se clasifican como si estuviesen totalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demás, en este caso el lino posee mayor peso en el total del artículo.
  • Este artículo se clasifica en la subpartida 5309.11.00.0 ya que se encuentra teñida de blanco por lo cual que considera un tejido blanqueado.

Recomendaciones

  • Se recomienda una buena verificación en los pesos de cada material del que s encuentre constituida la sábana, dado que si se sobrepasa el peso de uno de los dos materiales, puede que sea un cambio de subpartida hacia el material que posea mayor peso.

Referencias

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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