Publicaciones de Juan Andres Merino Sarango (18)

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Descripción del Producto

La cadena de transmisión de acero es un componente mecánico fundamental utilizado en una variedad de aplicaciones industriales y de maquinaria para transmitir movimiento y energía entre diferentes partes de un sistema. Está compuesta por una serie de eslabones de acero interconectados que forman una estructura continua y flexible. Cada eslabón consta de dos placas planas, un perno y una buje, que se ensamblan de manera que los pernos se insertan a través de los bujes y las placas, creando así una cadena continua.

Usos y función

La función principal de la cadena de transmisión de acero es transferir movimiento rotativo entre ejes o componentes en una máquina o sistema. Esta transferencia de movimiento se logra al enrollar la cadena alrededor de dos o más piñones o ruedas dentadas, que están montados en los ejes que se desean conectar. Cuando uno de los piñones se pone en movimiento, ya sea manualmente o mediante un motor u otra fuente de energía, la cadena se enrolla o desenrolla en los dientes del piñón, transmitiendo así el movimiento al otro piñón y, por ende, al eje o componente asociado.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuáles son las reglas para aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además de ello conocer el arancel del ecuador y analizar si la mercancía a clasificar puede estar contenida en uno o varios capítulos.

 

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Según el apartado I) de la nota explicativa: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos, y con el fin de determinar la partida arancelaria, se considera la aplicación de la Regla General Interpretativa 1 , ya que el artículo tiene un valor indicativo ya que su Clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección.

Por lo que se considerará la partida 73.15  Cadenas y sus partes, de fundición, hierro o acero.

Una vez determinada la partida se considerará la siguiente regla para determinar la subpartida arancelaria a 10 dígitos

 

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

De esta forma, la subpartida que se toma en consideración es:

7315.12.00.10  - - - Cadenas de hierro, de acero, de eslabones articulados

NOTAS EXPLICATIVAS

73.15 CADENAS Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO.

Esta partida comprende las cadenas de fundición (comúnmente de fundición maleable), hierro o acero, sin distinción en cuanto a las dimensiones, al modo de obtención ni, en general, al destino.

Por el modo de fabricación, las cadenas pueden ser con eslabones de una sola pieza, es decir, sin articular (cadenas de eslabones forjados, moldeados, soldados, cortados de chapa, formados de alambre torcido, con puntal o sin él), cadenas de eslabones articulados, es decir, con ejes, tubos, rodillos o remaches de articulación (cadenas de rodillos, cadenas de dientes llamadas silenciosas, cadenas sistema Galle y análogas) o cadenas de bolas.

Se clasifican principalmente aquí:

1) Las cadenas de transmisión de cualquier sistema (para aparatos de elevación, vehículos, etc.).

2) Las cadenas de anclas, las cadenas de amarre (para barcos, toneles, troncos de madera, etc.), las de tracción de cualquier clase, las de sujeción (para el ganado, perros, etc.), las cadenas antideslizantes para automóviles.

3) Las cadenas para somieres metálicos, las cadenas para tirar (fregaderos, inodoros, etc.).

Las cadenas de esta partida pueden tener terminales, remates o accesorios, tales como: ganchos, portamosquetones, tes ruedecillas, anillas sencillas, anillas cortadas, etc. Pueden ser de longitud indeterminada o estar cortadas en longitudes determinadas, incluso si en este caso están manifiestamente diseñadas para usos determinados.

Están igualmente comprendidas aquí las partes de cadenas de fundición, hierro o acero, identificables como tales: rodillos, ejes, tubos y otras piezas de articulación, eslabones, chapas del costado, etc. Se excluyen de esta partida:

  1. a) Las cadenas, tales como las de reloj, colgantes, etc., que tengan el carácter de bisutería de la partida 71.17.
  2. b) Las cadenas cortantes, que llevan un dentado u otros órganos adecuados para utilizarlas como sierras o cadenas para mortajar la madera, etc. (Capítulo 82), así como determinadas piezas de máquinas en las que la cadena sólo desempeña un papel secundario, tales como: las cadenas de cangilones, de lóbulos, de pinzas para máquinas textiles (secadoras, etc.).
  3. c) Los dispositivos de seguridad de cadena para cerrar las puertas (partida 83.02). d) Las cadenas de agrimensor (partida 90.15).

 

N.E. Pág. 817-818 -Tomo II, Sexta Enmienda del Sistema Armonizado

 

 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

 

  • SECCIÓN: XV: Metales comunes y manufacturas de estos metales
  • CAPÍTULO 73: Manufacturas de fundición, hierro o acero
  • PARTIDA 715 : 73.15 Cadenas y sus partes, de fundición, hierro o acero.
  • SUBPARTIDA: 12.00.10  - - - Cadenas de hierro, de acero, de eslabones articulados

TRIBUTOS ADUANEROS

AD VALOREM

0%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

NOTA: Su forma de aplicación es a base imponible.

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES (MEDIDAS PARA-ARANCELARIAS)

  • RESTRICCIONES: No aplica
  • PROHIBICIÓN: República Popular Democrática de Corea del Norte.

 

CONCLUSIÓN

 

En virtud del análisis y la composición de la cadena de transmisión de acero, se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que se clasifica en la subpartida 7315.12.00.10 , cuenta con un arancel ad valorem del 0 %, y esta información es de gran importancia para el importador ya que puede analizar la cantidad que vaya importar, aquí también se incluyen los impuestos como es el IVA y al FODINFA, para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y para su correcta clasificación se empleó las notas explicativas de sección y de capítulo.

 

RECOMENDACIONES

 

Es importante revisar y verificar la información del producto, para que se realice un proceso adecuado clasificación arancelaria del producto puesto que con una buena clasificación se evite posibles multas y la agilización de los procesos aduaneros. También es necesario consultar en el arancel del ecuador, para poder consultar con rapidez y facilidad los tributos fijos a pagar correspondientes a cada producto con su subpartida, así como también sus restricciones y prohibiciones, siempre tomando en cuenta la vigencia de las resoluciones.

 

Referencias

 

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Arancel del Ecuador, Pag. 270-271. (Ecuador, 2017)

SENAE browser. Adm. De nomenclatura y características de mercancías. Fecha de recuperación: 13-11-2022: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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CLASIFICACION ARANCELARIA DE BARRAS DE ALUMINIO

Descripción del Producto

Las barras de aluminio son elementos sólidos y alargados fabricados principalmente a partir de aleaciones de aluminio, un metal ligero y resistente a la corrosión. Estas barras se presentan en diversas formas y tamaños, como barras redondas, cuadradas, hexagonales o rectangulares, y pueden tener acabados variados, como anodizado para mejorar su durabilidad y aspecto. Las barras de aluminio suelen tener una superficie lisa y brillante, característica del metal, y son apreciadas por su ligereza, resistencia y versatilidad en una amplia gama de aplicaciones.

Usos y función

Las Barras de aluminio se utilizan en la construcción de estructuras livianas, como marcos de ventanas y puertas, barandillas, escaleras y sistemas de soporte. Su combinación de resistencia y peso ligero las hace ideales para estos fines. Igualmente se emplean en componentes como radiadores, parachoques, perfiles de chasis y otras partes donde se requiera una alta relación resistencia-peso para mejorar la eficiencia del combustible.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuáles son las reglas para aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además de ello conocer el arancel del ecuador y analizar si la mercancía a clasificar puede estar contenida en uno o varios capítulos.

 

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Según el apartado I) de la nota explicativa: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos, y con el fin de determinar la partida arancelaria, se considera la aplicación de la Regla General Interpretativa 1 , ya que el artículo tiene un valor indicativo ya que su Clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección.

Por lo que se considerará la partida 76.04  Barras y perfiles, de aluminio.

Una vez determinada la partida se considerará la siguiente regla para determinar la subpartida arancelaria a 10 dígitos

 

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

De esta forma, la subpartida que se toma en consideración es:

7604.10.10.00  - - Barras

NOTAS EXPLICATIVAS

76.04 BARRAS Y PERFILES,  DE ALUMINIO.

Los productos de esta partida, definidos en las Notas 1 a) y 1 b) del presente Capítulo, son análogos a los artículos de cobre descritos en las Notas Explicativas de la partida 74.07 y las disposiciones de ésta son aplicables mutatis mutandis.

Esta partida no comprende:

  1. a) Las barras y perfiles de aluminio preparados para la construcción (partida 76.10).
  2. b) Las varillas recubiertas para soldadura o depósito de metal (partida 83.11).

 

N.E. Pág. 844 -Tomo II, Sexta Enmienda del Sistema Armonizado

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

 

  • SECCIÓN: XV: Metales comunes y manufacturas de estos metales
  • CAPÍTULO 76: Aluminio y sus manufacturas
  • PARTIDA 704 : Barras y perfiles, de aluminio.
  • SUBPARTIDA: 10.10.00 --Barras

TRIBUTOS ADUANEROS

AD VALOREM

0%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

NOTA: Su forma de aplicación es a base imponible.

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES (MEDIDAS PARA-ARANCELARIAS)

  • RESTRICCIONES: No aplica
  • PROHIBICIÓN: República Popular Democrática de Corea del Norte.

 

CONCLUSIÓN

 

En virtud del análisis y la composición de las barras de aluminio , se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que se clasifica en la subpartida 7604.10.10.00 , cuenta con un arancel ad valorem del 0 %, y esta información es de gran importancia para el importador ya que puede analizar la cantidad que vaya importar, aquí también se incluyen los impuestos como es el IVA y al FODINFA, para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y para su correcta clasificación se empleó las notas explicativas de sección y de capítulo.

 

RECOMENDACIONES

 

Es importante revisar y verificar la información del producto, para que se realice un proceso adecuado clasificación arancelaria del producto puesto que con una buena clasificación se evite posibles multas y la agilización de los procesos aduaneros. También es necesario consultar en el arancel del ecuador, para poder consultar con rapidez y facilidad los tributos fijos a pagar correspondientes a cada producto con su subpartida, así como también sus restricciones y prohibiciones, siempre tomando en cuenta la vigencia de las resoluciones.

 

Referencias

 

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Arancel del Ecuador, Pag. 270-271. (Ecuador, 2017)

SENAE browser. Adm. De nomenclatura y características de mercancías. Fecha de recuperación: 13-11-2022: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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CLASIFICACION ARANCELARIA DE POLVO DE ALUMINIO

Descripción del Producto

El polvo de aluminio es un material fino y ligero de color plateado a gris, compuesto por partículas pequeñas de aluminio. Se produce mediante procesos de trituración, molienda o atomización del aluminio sólido, lo que resulta en partículas con tamaños que pueden variar desde micrones hasta varios milímetros.

Usos y función

El polvo de aluminio se utiliza como pigmento en pinturas y recubrimientos para proporcionar efectos metalizados y reflectantes en superficies. Esto crea un acabado brillante y atractivo, especialmente en aplicaciones de decoración y diseño, igualmente es un componente clave en la fabricación de fuegos artificiales y explosivos pirotécnicos. Su combustión produce una luz intensa y brillante en colores como el blanco y la plata, lo que contribuye a los efectos visuales espectaculares en eventos festivos y espectáculos.



REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuáles son las reglas para aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además de ello conocer el arancel del ecuador y analizar si la mercancía a clasificar puede estar contenida en uno o varios capítulos.

 

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.


Según el apartado I) de la nota explicativa: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos, y con el fin de determinar la partida arancelaria, se considera la aplicación de la Regla General Interpretativa 1 , ya que el artículo tiene un valor indicativo ya que su Clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección.


Por lo que se considerará la partida 76.03 Polvo y escamillas, de aluminio

Una vez determinada la partida se considerará la siguiente regla para determinar la subpartida arancelaria a 10 dígitos

 

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

De esta forma, la subpartida que se toma en consideración es:

7603.20.00.00  - Polvo de estructura laminar; escamillas

NOTAS EXPLICATIVAS:

Nota de Capítulo

8.- En esta sección, se entiende por:

  1. a) Polvo

el producto que pase por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en proporción superior o igual al 90 % en peso.

NOTAS EXPLICATIVAS 

76.03 POLVO Y ESCAMILLAS, DE ALUMINIO.

Esta partida comprende el polvo de aluminio, tal como se define en la Nota 8 b) de la Sección XV, así como las partículas de aluminio. Estos productos son análogos al polvo y partículas de cobre, de tal modo que las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 74.06 son aplicables mutatis mutandis en este caso. Sin embargo, el polvo y partículas de aluminio se utilizan además en pirotecnia, aluminotermia, para la protección de otros metales por cementación metálica (calorización), en los productos propulsores de cohetes o como adyuvantes en el hormigón celular.

Se excluyen de esta partida:

  1. a) El polvo y partículas de aluminio que constituyan colores o pinturas preparadas, tales como las asociadas a materias colorantes o presentados en suspensiones, dispersiones o en pasta en un aglomerante o un disolvente (Capítulo 32)
  2. b) La granalla de aluminio (partida 76.01).
  3. c) Las lentejuelas de aluminio (partida 83.08)

 

N.E. Pág. 843 -Tomo II, Sexta Enmienda del Sistema Armonizado

 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

 

  • SECCIÓN: XV: Metales comunes y manufacturas de estos metales 
  • CAPÍTULO 76: Aluminio  y sus manufacturas
  • PARTIDA 76.03 :Polvo y escamillas, de aluminio.
  • SUBPARTIDA:  7603.20.00.00 - Polvo de estructura laminar; escamillas

TRIBUTOS ADUANEROS

AD VALOREM

0% 

IVA

12%

FODINFA

0.5%

NOTA: Su forma de aplicación es a base imponible.

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES (MEDIDAS PARA-ARANCELARIAS)

  • RESTRICCIONES: No aplica
  • PROHIBICIÓN: República Popular Democrática de Corea del Norte.

CONCLUSIÓN

En virtud del análisis y la composición del polvo de aluminio   , se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que se clasifica en la subpartida 7603.20.00.00 , cuenta con un arancel ad valorem del 0 %, y esta información es de gran importancia para el importador ya que puede analizar la cantidad que vaya importar, aquí también se incluyen los impuestos como es el IVA y al FODINFA, para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y para su correcta clasificación se empleó las notas explicativas de sección y de capítulo.

 

RECOMENDACIONES

Es importante revisar y verificar la información del producto, para que se realice un proceso adecuado clasificación arancelaria del producto puesto que con una buena clasificación se evite posibles multas y la agilización de los procesos aduaneros. También es necesario consultar en el arancel del ecuador, para poder consultar con rapidez y facilidad los tributos fijos a pagar correspondientes a cada producto con su subpartida, así como también sus restricciones y prohibiciones, siempre tomando en cuenta la vigencia de las resoluciones.

Referencias

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Arancel del Ecuador, Pag. 270-271. (Ecuador, 2017)

SENAE browser. Adm. De nomenclatura y características de mercancías. Fecha de recuperación: 13-11-2022: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE OXIDO DE NÍQUEL

Descripción del Producto

El óxido de níquel es un compuesto químico que consiste en átomos de níquel y oxígeno, con la fórmula química NiO. Se presenta en forma de polvo o cristales de color verde o negro, dependiendo de su estructura y tamaño de partícula. El óxido de níquel puede encontrarse naturalmente como el mineral bunsenita, pero también se produce artificialmente para diversos fines industriales y científicos.

Usos y función

El óxido de níquel se utiliza como catalizador en varias reacciones químicas importantes, como la síntesis de amoníaco, la reforma del metano y la producción de hidrógeno, entre otras cosas. Es importante tener en cuenta que el óxido de níquel puede ser tóxico en ciertas formas y concentraciones, por lo que se deben seguir las precauciones adecuadas al manejarlo. En entornos controlados y bajo regulaciones adecuadas, el óxido de níquel es un compuesto valioso con una amplia gama de aplicaciones industriales y científicas.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuáles son las reglas para aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además de ello conocer el arancel del ecuador y analizar si la mercancía a clasificar puede estar contenida en uno o varios capítulos.

 

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Según el apartado I) de la nota explicativa: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos, y con el fin de determinar la partida arancelaria, se considera la aplicación de la Regla General Interpretativa 1 , ya que el artículo tiene un valor indicativo ya que su Clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección.

Por lo que se considerará la partida 75.01 Matas de níquel, «sinters» de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel.

Una vez determinada la partida se considerará la siguiente regla para determinar la subpartida arancelaria a 10 dígitos

 

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

De esta forma, la subpartida que se toma en consideración es:

7501.20.00.00  -  - «Sinters» de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel 




NOTAS EXPLICATIVAS:

Nota de Capítulo

Nota Explicativa de la partida 75.01

La partida comprende matas de níquel, “sinters” de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel.

Nota de Subpartida

2) Los demás productos intermedios de la metalurgia del níquel.

 Se trata principalmente:

1°) De los óxidos de níquel impuros, por ejemplo: los sinters de óxido de níquel, el óxido de níquel en polvo (óxido de níquel verde), que se obtienen durante el tratamiento de los sulfuros y óxidos de níquel. Estos óxidos impuros se utilizan principalmente en la preparación de aceros aleados.

Los sinters de óxido de níquel se presentan generalmente en polvo o fragmentos cuyas dimensiones pueden alcanzar hasta 50 mm.

N.E. Pág. 838 -Tomo II, Sexta Enmienda del Sistema Armonizado

 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

 

  • SECCIÓN: XV: Metales comunes y manufacturas de estos metales 
  • CAPÍTULO 75: Niquel y sus manufacturas
  • PARTIDA 75.01 : Matas de níquel, «sinters» de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel.
  • SUBPARTIDA:  7501.20.00.00    - «Sinters» de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel 



TRIBUTOS ADUANEROS

AD VALOREM

0% 

IVA

12%

FODINFA

0.5%

NOTA: Su forma de aplicación es a base imponible.

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES (MEDIDAS PARA-ARANCELARIAS)

  • RESTRICCIONES: No aplica
  • PROHIBICIÓN: República Popular Democrática de Corea del Norte.

CONCLUSIÓN

En virtud del análisis y la composición del óxido de níquel   , se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que se clasifica en la subpartida 7501.20.00.00 , cuenta con un arancel ad valorem del 0 %, y esta información es de gran importancia para el importador ya que puede analizar la cantidad que vaya importar, aquí también se incluyen los impuestos como es el IVA y al FODINFA, para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y para su correcta clasificación se empleó las notas explicativas de sección y de capítulo.

 

RECOMENDACIONES

Es importante revisar y verificar la información del producto, para que se realice un proceso adecuado clasificación arancelaria del producto puesto que con una buena clasificación se evite posibles multas y la agilización de los procesos aduaneros. También es necesario consultar en el arancel del ecuador, para poder consultar con rapidez y facilidad los tributos fijos a pagar correspondientes a cada producto con su subpartida, así como también sus restricciones y prohibiciones, siempre tomando en cuenta la vigencia de las resoluciones.

 

Referencias

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Arancel del Ecuador, Pag. 270-271. (Ecuador, 2017)

SENAE browser. Adm. De nomenclatura y características de mercancías. Fecha de recuperación: 13-11-2022: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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CLASIFICIACION DE TUBO DE COBRE REFINADO

 

Descripción del Producto

El tubo de cobre refinado es un tipo de tubería fabricada con cobre que ha sido procesado y purificado para eliminar impurezas y obtener un material de alta calidad. El cobre refinado es conocido por su excelente conductividad térmica y eléctrica, lo que lo convierte en un material muy utilizado en diversas aplicaciones industriales y domésticas.

El cobre es un metal que se caracteriza por su brillo y su tonalidad rojiza. Es uno de los metales que más se utilizan, debido a su gran capacidad para conducir  electricidad, que permite que sea utilizado en la fabricación de piezas electrónicas y eléctricas, y en la producción de cables. Asimismo, el cobre es un material maleable y dúctil que nunca pierde sus propiedades mecánicas.

Usos y función

El cobre es uno de los mejores conductores eléctricos conocidos. Por lo tanto, los tubos de cobre refinado también se emplean en la industria eléctrica para la fabricación de cables, conectores y otros componentes que requieren una excelente conductividad eléctrica.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuáles son las reglas para aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además de ello conocer el arancel del ecuador y analizar si la mercancía a clasificar puede estar contenida en uno o varios capítulos.

 

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

 

Según el apartado I) de la nota explicativa: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos, y con el fin de determinar la partida arancelaria, se considera la aplicación de la Regla General Interpretativa 1 , ya que el artículo tiene un valor indicativo ya que su Clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección.

Por lo que se considerará la partida 74.11 Tubos de Cobre.


Una vez determinada la partida se considerará la siguiente regla para determinar la subpartida arancelaria a 10 dígitos

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

De esta forma, la subpartida que se toma en consideración es:

7411.10.00.00  -  De Cobre Refinado.



NOTAS EXPLICATIVAS:

Nota de Capítulo

  1. h) Tubos

Los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.

Nota Explicativa de la partida 74.11

Los tubos se definen en la Nota 1 h) de este Capítulo.

La mayor parte de los tubos de cobre no tienen soldadura, pero en algunos casos pueden obtenerse soldando los bordes de tiras o por otros métodos. Los tubos sin soldadura se obtienen generalmente por perforado y extrusión de un tocho para obtener un esbozo que se lamina o estira a través de una matriz de las dimensiones deseadas. En algunos casos, los tubos pueden extruirse ya a la dimensión final sin estirado.

Los tubos de cobre tienen numerosas aplicaciones en la industria (principalmente en la fabricación de aparatos para cocer, calentar, enfriar, destilar, rectificar o evaporar) y se utilizan en la industria de la construcción para las conducciones de aprovisionamiento de agua o de gas para uso doméstico o general. Los tubos de condensadores de aleaciones de cobre se utilizan ampliamente en los barcos e instalaciones hidráulicas por su elevada resistencia a la corrosión, especialmente a la corrosión marina.

Se excluyen de esta partida:}

  1. a) Los perfiles huecos, incluidos los tubos de aletas obtenidos por extrusión (partida 74.07). b) Los accesorios de tubería (partida 74.12).
  2. c) Los tubos con aletas aplicadas, por ejemplo, por soldadura (partida 74.19, generalmente). d) Los tubos flexibles (partida 83.07). 
  3. e) Los tubos transformados en manufacturas identificables clasificadas en otros Capítulos, principalmente los órganos de máquinas (Sección XVI). 

 

N.E. Pág. 833-834  -Tomo II, Sexta Enmienda del Sistema Armonizado

 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

 

  • SECCIÓN: XV: Metales comunes y manufacturas de estos metales 
  • CAPÍTULO 74: Cobre y sus manufacturas
  • PARTIDA 74.11 : Tubos de Cobre 
  • SUBPARTIDA:  7411.10.00.00  - De cobre Refinado 



TRIBUTOS ADUANEROS

AD VALOREM

0% 

IVA

12%

FODINFA

0.5%

NOTA: Su forma de aplicación es a base imponible.

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES (MEDIDAS PARA-ARANCELARIAS)

  • RESTRICCIONES: No aplica
  • PROHIBICIÓN: República Popular Democrática de Corea del Norte

CONCLUSIÓN

En virtud del análisis y la composición de un tubo de cobre refinado   , se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que se clasifica en la subpartida 7411.10.00.00 , cuenta con un arancel ad valorem del 0 %, y esta información es de gran importancia para el importador ya que puede analizar la cantidad que vaya importar, aquí también se incluyen los impuestos como es el IVA y al FODINFA, para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y para su correcta clasificación se empleó las notas explicativas de sección y de capítulo.

RECOMENDACIONES

Es importante revisar y verificar la información del producto, para que se realice un proceso adecuado clasificación arancelaria del producto puesto que con una buena clasificación se evite posibles multas y la agilización de los procesos aduaneros. También es necesario consultar en el arancel del ecuador, para poder consultar con rapidez y facilidad los tributos fijos a pagar correspondientes a cada producto con su subpartida, así como también sus restricciones y prohibiciones, siempre tomando en cuenta la vigencia de las resoluciones.

Referencias

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Arancel del Ecuador, Pag. 270-271. (Ecuador, 2017)

SENAE browser. Adm. De nomenclatura y características de mercancías. Fecha de recuperación: 13-11-2022: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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CLASIFICACION DE FREGADERO DE ACERO INOXIDABLE

Descripción del Producto

Un fregadero de acero inoxidable es un componente esencial en la mayoría de las cocinas modernas. Se trata de un lavabo diseñado específicamente para lavar platos, utensilios de cocina y alimentos, así como para la limpieza general. Está construido con acero inoxidable, un material muy apreciado por sus características duraderas y resistentes.

 

Usos y función

Estos fregaderos se utilizan comúnmente en cocinas comerciales o zonas de lavado en espacios donde se manipulan los alimentos debido a su capacidad para soportar el uso intensivo y las altas temperaturas asociadas con la preparación de alimentos

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuáles son las reglas para aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además de ello conocer el arancel del ecuador y analizar si la mercancía a clasificar puede estar contenida en uno o varios capítulos.

 

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

 

 A fin de determinar la partida arancelaria, se considera la aplicación de la Regla General Interpretativa 1 , ya que el artículo tiene un valor indicativo ya que su Clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas De sección

 

Por lo que se considerará la partida 73.24 , Artículos de higiene o tocador, y sus partes, de fundición, hierro o acero.

 

Una vez determinada la partida se considerará la siguiente regla para determinar la subpartida arancelaria a 10 dígitos

 

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida

 

De esta forma, la subpartida que se toma en consideración es:

7324.10.00.00  -  - Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable

 

NOTAS EXPLICATIVAS:

 Esta partida comprende un gran número de artículos no expresados ni comprendidos de una manera más específica en otras partidas de la Nomenclatura y que se utilizan para la higiene o el aseo.

 Estos artículos pueden ser de fundición, hierro o acero, en chapa, fleje, alambre, enrejados o telas de hierro o acero y obtenerse por cualquier procedimiento (moldeado, forjado, estampado, embutido, etc); pueden tener asas, tapaderas y otros accesorios de otras materias o estar constituidos parcialmente por otras materias, siempre que conserven el carácter de objetos de fundición, hierro o acero.

 Entre estos artículos se pueden citar: las bañeras, bidés, baños de asiento, lavapiés, fregaderos, lavabos, fuentes, lavamanos, cubetas, jaboneras, esponjeras, pilas para duchas, irrigadores y lavativas, cubos higiénicos, orinales, cuñas y chatas, inodoros, cisternas, incluso con mecanismo, escupideras o portarrollos de papel higiénico. }

Se excluyen de esta partida:

  1. a) Los bidones, cajas y recipientes similares, de la partida 73.10.
  2. b) Los pequeños armarios de farmacia o de tocador para colgar y demás muebles del Capítulo 94

N.E. Pág. 825  -Tomo II, Sexta Enmienda del Sistema Armonizado

 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

 

  • SECCIÓN: XV: Metales comunes y manufacturas de estos metales 
  • CAPÍTULO 73: Manufacturas de fundición, hierro o acero 
  • PARTIDA 73.24: Artículos de higiene o tocador, y sus partes, de fundición, hierro o acero
  • SUBPARTIDA:  7324.10.00.00  - Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable  

 

TRIBUTOS ADUANEROS

AD VALOREM

15% 

IVA

12%

FODINFA

0.5%

NOTA: Su forma de aplicación es a base imponible.



RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES (MEDIDAS PARA-ARANCELARIAS)

  • RESTRICCIONES: No aplica
  • PROHIBICIÓN: República Popular Democrática de Corea del Norte.

CONCLUSIÓN

 

En virtud del análisis y la composición del fregadero de acero inoxidable  , se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que se clasifica en la subpartida 7324.10.00.00 , cuenta con un arancel ad valorem del 15 %, y esta información es de gran importancia para el importador ya que puede analizar la cantidad que vaya importar, aquí también se incluyen los impuestos como es el IVA y al FODINFA, para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y para su correcta clasificación se empleó las notas explicativas de sección y de capítulo.

 

RECOMENDACIONES

Es importante revisar y verificar la información del producto, para que se realice un proceso adecuado clasificación arancelaria del producto puesto que con una buena clasificación se evite posibles multas y la agilización de los procesos aduaneros. También es necesario consultar en el arancel del ecuador, para poder consultar con rapidez y facilidad los tributos fijos a pagar correspondientes a cada producto con su subpartida, así como también sus restricciones y prohibiciones, siempre tomando en cuenta la vigencia de las resoluciones.

Referencias

 

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Arancel del Ecuador, Pag. 270-271. (Ecuador, 2017)

SENAE browser. Adm. De nomenclatura y características de mercancías. Fecha de recuperación: 13-11-2022: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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CLASIFICACION DE AGUJAS DE COSER

Descripción del Producto

Una aguja de coser consta de varios componentes. La punta es la parte afilada que perfora la tela. El ojo es un pequeño agujero en la parte superior de la aguja por donde pasa el hilo. La parte central de la aguja se llama caña, y el extremo opuesto a la punta se llama talón, suelen estar hechas de acero inoxidable, lo que las hace duraderas y resistentes al óxido, y vienen en diferentes tamaños, que varían en longitud y grosor. El tamaño adecuado dependerá del tipo de tela y el proyecto de costura en el que estés trabajando.

Usos y función

La aguja permite el paso del hilo de sutura a través de los tejidos. Son de forma curva o recta, y deben de cumplir los siguientes requisitos: El orificio que producen en el tejido debe ser el mínimo que permita el paso del hilo

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuáles son las reglas para aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además de ello conocer el arancel del ecuador y analizar si la mercancía a clasificar puede estar contenida en uno o varios capítulos.

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

 

 A fin de determinar la partida arancelaria, se considera la aplicación de la ReglaGeneral Interpretativa 1 , ya que el artículo tiene un valor indicativo ya que suClasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas De sección

Según el apartado I) de la nota explicativa: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarse todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

Por lo que se considerará la partida 73.19 , Agujas de coser, de tejer, pasacintas, agujas de ganchillo (croché), punzones para bordar y artículos similares, de uso manual, de hierro o acero; alfileres de gancho (imperdibles) y demás alfileres de hierro o acero, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Una vez determinada la partida se considerará la siguiente regla para determinar la subpartida arancelaria a 10 dígitos

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida

 

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

De esta forma, la subpartida que se toma en consideración es:

7319.90.10.00  - -  Agujas de coser, zurcir o bordar

 

NOTAS EXPLICATIVAS:

Nota de Capítulo

En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.

Nota Explicativa de la partida 73.19

 

 AGUJAS DE COSER, AGUJAS DE TEJER, PASACINTAS, AGUJAS DE GANCHILLO, PUNZONES PARA BORDAR Y ARTÍCULOS SIMILARES

Esta partida comprende un cierto número de artículos de hierro o acero que se utilizan para ejecutar a mano trabajos de costura, tricotado, bordado, red, tapicería y operaciones similares.

  1. Las agujas de cualquier clase (para coser, zurcir, bordar, de embaladores, colchoneros, para velas, encuadernación, tapicería, de zapateros o leznas con el ojo en el extremo triangular para el cuero, tapicería, etc.).

N.E. Pág. 820-821 -Tomo II, Sexta Enmienda del Sistema Armonizado

 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

 

  • SECCIÓN: XV: Metales comunes y manufacturas de estos metales 
  • CAPÍTULO 73: Manufacturas de fundición, hierro o acero 
  • PARTIDA 73.19: Agujas de coser, de tejer, pasacintas, agujas de ganchillo (croché), punzones para bordar y artículos similares, de uso manual, de hierro o acero; alfileres de gancho (imperdibles) y demás alfileres de hierro o acero, no expresados ni comprendidos en otra parte. 
  • SUBPARTIDA:  7319.90.10.00  - - Agujas de coser, zurcir o bordar 


TRIBUTOS ADUANEROS

AD VALOREM

30% 

IVA

12%

FODINFA

0.5%

NOTA: Su forma de aplicación es a base imponible.

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES (MEDIDAS PARA-ARANCELARIAS)

  • RESTRICCIONES: No aplica
  • PROHIBICIÓN: República Popular Democrática de Corea del Norte.
  • Importación a Consumo
  • Exportación a Consumo 

CONCLUSIÓN

En virtud del análisis y la composición de las agujas de coser  , se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que se clasifica en la subpartida 7 7319.90.10.00, cuenta con un arancel ad valorem del 30 %, y esta información es de gran importancia para el importador ya que puede analizar la cantidad que vaya importar, aquí también se incluyen los impuestos como es el IVA y al FODINFA, para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y para su correcta clasificación se empleó las notas explicativas de sección y de capítulo.

RECOMENDACIONES

Es importante revisar y verificar la información del producto, para que se realice un proceso adecuado clasificación arancelaria del producto puesto que con una buena clasificación se evite posibles multas y la agilización de los procesos aduaneros. También es necesario consultar en el arancel del ecuador, para poder consultar con rapidez y facilidad los tributos fijos a pagar correspondientes a cada producto con su subpartida, así como también sus restricciones y prohibiciones, siempre tomando en cuenta la vigencia de las resoluciones.

 

Referencias

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Arancel del Ecuador, Pag. 270-271. (Ecuador, 2017)

SENAE browser. Adm. De nomenclatura y características de mercancías. Fecha de recuperación: 13-11-2022: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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Descripción del Producto

Un envase de aluminio para transportar leche es un recipiente diseñado específicamente para almacenar y transportar leche de manera segura y conveniente. Estos envases están hechos de aluminio, un material duradero y liviano que ofrece varias ventajas para el transporte y conservación de alimentos., El envase de aluminio está fabricado completamente con láminas de aluminio, lo que le brinda resistencia y capacidad para proteger la leche de la luz, la humedad y el oxígeno. Estos envases suelen contar con tapas herméticas que se ajustan de manera segura para evitar derrames y mantener la frescura de la leche.

 

Usos y función

El envase de aluminio para leche  tiene como función proteger el producto de factores externos que podrían afectar su calidad, como la luz, el calor y el aire. Esto ayuda a mantener la leche fresca y nutritiva por más tiempo.



REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuáles son las reglas para aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además de ello conocer el arancel del ecuador y analizar si la mercancía a clasificar puede estar contenida en uno o varios capítulos.

 

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

 

 A fin de determinar la partida arancelaria, se considera la aplicación de la Regla General Interpretativa 1 , ya que el artículo tiene un valor indicativo ya que su Clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas De sección


Se considerará la partida 76.12 , Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.


Una vez determinada la partida se considerará la siguiente regla para determinar la subpartida arancelaria a 10 dígitos

 

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida.

 

De esta forma, la subpartida que se toma en consideración es:

7612.90.10.00  - - Envases para el transporte de leche



NOTAS EXPLICATIVAS:

Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 73.10, relativas a los mismos artículos de metales férreos, son aplicables mutatis mutandis a las manufacturas de esta partida.

 

 Los toneles, tambores y bidones de aluminio se utilizan especialmente para el transporte de cerveza, leche o vino; las cajas se emplean sobre todo como envases de artículos alimenticios. Se clasifican también aquí los envases tubulares rígidos, tales como los utilizados para el envasado de productos farmacéuticos (por ejemplo, comprimidos o píldoras) y los envases tubulares flexibles, por ejemplo, para cremas o dentífricos. 

Esta partida no comprende:

  1. a) Los artículos de la partida 42.02. 
  2. b) Los bidones, cajas y recipientes similares que tengan el carácter de artículos de uso doméstico, principalmente las lecheras, las cajas para especias o ciertas cajas para galletas, por ejemplo (partida 76.15).
  3. c) Las pitilleras, polveras, cajas para herramientas y continentes similares, que tengan el carácter de objetos personales o de artículos profesionales (partida 76.16).
  4. d) Los artículos de la partida 83.04.
  5. e) Las cajas que tengan el carácter de objetos de adorno (partida 83.06). 
  6. f) Los contenedores especialmente diseñados y equipados para uno o varios medios de transporte (partida 86.09). 
  7. g) Los termos y demás recipientes isotérmicos montados (partida 96.17)

 

N.E. Pág. 846 -Tomo II, Sexta Enmienda del Sistema Armonizado

 

CLASIFICACION ARANCELARIA

 

  • SECCIÓN: XV: Metales comunes y manufacturas de estos metales 
  • CAPÍTULO 76: Aluminio y sus manufacturas 
  • PARTIDA 76.12:  Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.
  • SUBPARTIDA:    - -  Envases para el transporte de leche




TRIBUTOS ADUANEROS

AD VALOREM

15% 

IVA

12%

FONDINFA

0.5%

NOTA: Su forma de aplicación es a base imponible.



RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES (MEDIDAS PARA-ARANCELARIAS)

  • RESTRICCIONES: No aplica
  • PROHIBICIÓN: República Popular Democrática de Corea del Norte.

CONCLUSIÓN

En virtud del análisis y la composición un envase de aluminio para transportar leche , se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que se clasifica en la subpartida 7612.90.10.00, cuenta con un arancel ad valorem del 15 %, y esta información es de gran importancia para el importador ya que puede analizar la cantidad que vaya importar, aquí también se incluyen los impuestos como es el IVA y al FODINFA, para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y para su correcta clasificación se empleó las notas explicativas de sección y de capítulo.

RECOMENDACIONES

Es importante revisar y verificar la información del producto, para que se realice un proceso adecuado clasificación arancelaria del producto puesto que con una buena clasificación se evite posibles multas y la agilización de los procesos aduaneros. También es necesario consultar en el arancel del ecuador, para poder consultar con rapidez y facilidad los tributos fijos a pagar correspondientes a cada producto con su subpartida, así como también sus restricciones y prohibiciones, siempre tomando en cuenta la vigencia de las resoluciones.

REFERENCIAS

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Arancel del Ecuador, Pag. 270-271. (Ecuador, 2017)

SENAE browser. Adm. De nomenclatura y características de mercancías. Fecha de recuperación: 13-11-2022: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE CLAVOS DE COBRE

Descripción del Producto

Los clavos de cobre son elementos de fijación fabricados principalmente de cobre, un metal conocido por su resistencia a la corrosión y su conductividad eléctrica. A diferencia de los clavos convencionales de acero, los clavos de cobre están compuestos principalmente por cobre puro o una aleación de cobre.

La principal ventaja de los clavos de cobre es su resistencia a la corrosión. El cobre es un metal no ferroso que no se oxida fácilmente en presencia de humedad, lo que ayuda a prevenir la formación de óxido y el deterioro del clavo. Esto los hace especialmente útiles en áreas donde la exposición al agua, la humedad o la intemperie es común, ya que mantienen su integridad estructural durante un período de tiempo más largo.

Usos y función

Estos clavos son utilizados en una variedad de aplicaciones, tanto en interiores como en exteriores, donde se requiere una fijación duradera y resistente a la corrosión. Los clavos de cobre se utilizan comúnmente en proyectos de construcción y carpintería, así como en aplicaciones marinas y en entornos expuestos a condiciones húmedas.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas para aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además de ello conocer el arancel del ecuador y analizar si la mercancía a clasificar puede estar contenida en uno o varios capítulos.

 

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

 

 A fin de determinar la partida arancelaria, se considera la aplicación de la Regla General Interpretativa 1 , ya que el artículo tiene un valor indicativo ya que su Clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas De sección


Se considerará la partida 74.15 , Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares, de cobre, o con espiga de hierro o acero y cabeza de cobre; tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas y arandelas (incluidas las arandelas de muelle [resorte]) y artículos similares, de cobre.

Una vez determinada la partida se considerará la siguiente regla para determinar la subpartida arancelaria a 10 dígitos

 

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida.

 

De esta forma, la subpartida que se toma en consideración es:

7415.10.00.00  -  Puntas y calvos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares

 

NOTAS EXPLICATIVAS:

 

Las disposiciones de la Nota Explicativa de las partidas 73.17 y 73.18 son válidas mutatis mutandis para las manufacturas de esta partida, con la observación de que los clavos de adorno y los llamados de tapicero, con cabeza de cobre y espiga de hierro o acero, están comprendidos aquí. 

Se excluyen de esta partida los protectores para suelas con puntas o sin ellas (partida 74.19).

N.E. Pág. 834 -Tomo II, Sexta Enmienda del Sistema Armonizado



SECCIÓN: XVI: Metales comunes y manufacturas de estos metales 

CAPÍTULO 74: Cobre y sus manufacturas 

PARTIDA 74.15: Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares, de cobre, o con espiga de hierro o acero y cabeza de cobre; tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas y arandelas (incluidas las arandelas de muelle [resorte]) y artículos similares, de cobre.

SUBPARTIDA: 7415.10.00.00 - Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares

TRIBUTOS ADUANEROS

AD VALOREM

15%

IVA

12%

FONDINFA

0.5%

NOTA: Su forma de aplicación es a base imponible.

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES (MEDIDAS PARA-ARANCELARIAS)

  • RESTRICCIONES: No aplica
  • PROHIBICIÓN: República Popular Democrática de Corea del Norte.

CONCLUSIÓN

En virtud del análisis y la composición de los clavos de cobre , se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que se clasifica en la subpartida 7415.10.00.00, cuenta con un arancel ad valorem del 15 %, y esta información es de gran importancia para el importador ya que puede analizar la cantidad que vaya importar, aquí también se incluyen los impuestos como es el IVA y al FODINFA, para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y para su correcta clasificación se empleó las notas explicativas de sección y de capítulo.

RECOMENDACIONES

Es importante revisar y verificar la información del producto, para que se realice un proceso adecuado clasificación arancelaria del producto puesto que con una buena clasificación se evite posibles multas y la agilización de los procesos aduaneros. También es necesario consultar en el arancel del ecuador, para poder consultar con rapidez y facilidad los tributos fijos a pagar correspondientes a cada producto con su subpartida, así como también sus restricciones y prohibiciones, siempre tomando en cuenta la vigencia de las resoluciones.

Referencias

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Arancel del Ecuador, Pag. 270-271. (Ecuador, 2017)

SENAE browser. Adm. De nomenclatura y características de mercancías. Fecha de recuperación: 13-11-2022: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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Descripción del Producto

Las hojas de níquel sin alear, también conocidas como láminas de níquel puro, son láminas metálicas compuestas únicamente de níquel, sin la adición de otros elementos de aleación. Estas láminas se obtienen mediante procesos de laminación y conformado que transforman el níquel en una fina lámina de espesor uniforme.

El níquel sin aleaciones presenta características destacadas, como una excelente resistencia a la corrosión y una alta conductividad eléctrica y térmica. Además, es un metal maleable y dúctil, lo que facilita su conformado en láminas delgadas sin perder sus propiedades esenciales.

Usos y función

Se utilizan en diversas aplicaciones industriales y tecnológicas. Por ejemplo, en la industria química, se emplean en la fabricación de equipos de procesamiento de productos químicos que requieren resistencia a la corrosión. También se utilizan en la industria electrónica, particularmente en la producción de baterías recargables y en la fabricación de componentes para dispositivos electrónicos.

Además, las hojas de níquel sin alear son utilizadas en la producción de joyería y en aplicaciones decorativas debido a su brillo y apariencia atractiva. Asimismo, se emplean en la fabricación de utensilios de cocina, como recipientes y bandejas, debido a su resistencia a la corrosión y su capacidad de contacto seguro con alimentos.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas para aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además de ello conocer el arancel del ecuador y analizar si la mercancía a clasificar puede estar contenida en uno o varios capítulos.

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

 A fin de determinar la partida arancelaria, se considera la aplicación de la Regla

 

General Interpretativa 1 , ya que el artículo tiene un valor indicativo ya que suclasificación esta determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección

  • Se considerará la partida 75.06 , Chapas, hojas y tiras, de níquel

Una vez determinada la partida se considerará la siguiente regla para determinar la subpartida arancelaria a 10 dígitos

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida.

De esta forma, la subpartida que se toma en consideración es:

  • 7506.10.00.00  -  De niquel sin alear



NOTAS DE SUBPARTIDA 

  1. En este capitulo se entiende 
  1. Niquel sin alear

el metal con un contenido total de níquel y de cobalto superior o igual al 99 % en peso, siempre que:

  1.  el contenido de cobalto sea inferior o igual al 1,5 % en peso, y
  2. el contenido de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites que figuran en el cuadro siguiente:12126840079?profile=RESIZE_584x

NOTAS EXPLICATIVAS:

Esta partida comprende las chapas, tiras y hojas, de níquel definidas en la Nota 1 d) de este Capítulo, así como las hojas delgadas de níquel. Estos productos son análogos a los artículos de cobre descritos en las Notas Explicativas de las partidas 74.09 y 74.10. 

Las chapas y hojas de níquel se utilizan para el chapado (por soldadura y laminación) del hierro o del acero, así como para la construcción de aparatos destinados en especial a la industria química. Se excluyen de esta partida los enrejados de una sola pieza, ejecutados con una chapa o tira hendida y desplegada (partida 75.08).

 

N.E. Pág. 839 -Tomo II, Sexta Enmienda del Sistema Armonizado



CLASIFICACION ARANCELARIA

  • SECCIÓN: XVI: Metales comunes y manufacturas de estos metales 
  • CAPÍTULO 75: Níquel  y sus manufacturas 
  • PARTIDA 76.15: Chapas, hojas y tiras, de níquel.
  • SUBPARTIDA: 7506.10.00.00  -  De niquel sin alear

 

TRIBUTOS ADUANEROS

AD VALOREM

0%

IVA

12%

FONDINFA

0.5%

NOTA: Su forma de aplicación es a base imponible.



RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES (MEDIDAS PARA-ARANCELARIAS)

  • RESTRICCIONES: No aplica
  • PROHIBICIÓN: República Popular Democrática de Corea del Norte.

CONCLUSIÓN

En virtud del análisis y la composición hojas de níquel sin alear , se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que se clasifica en la subpartida 7506.10.00.00, cuenta con un arancel ad valorem del 0 %, y esta información es de gran importancia para el importador ya que puede analizar la cantidad que vaya importar, aquí también se incluyen los impuestos como es el IVA y al FODINFA, para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y para su correcta clasificación se empleó las notas explicativas de sección y de capítulo.

RECOMENDACIONES

Es importante revisar y verificar la información del producto, para que se realice un proceso adecuado clasificación arancelaria del producto puesto que con una buena clasificación se evite posibles multas y la agilización de los procesos aduaneros. También es necesario consultar en el arancel del ecuador, para poder consultar con rapidez y facilidad los tributos fijos a pagar correspondientes a cada producto con su subpartida, así como también sus restricciones y prohibiciones, siempre tomando en cuenta la vigencia de las resoluciones.

REFERENCIAS

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Arancel del Ecuador, Pag. 270-271. (Ecuador, 2017)

SENAE browser. Adm. De nomenclatura y características de mercancías. Fecha de recuperación: 13-11-2022: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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1. Descripción del Producto

            Los estropajos de aluminio pueden tener diferentes usos, el más común es su uso en la cocina para poder restregar ollas, platos, sartenes etc., o en si cualquier tipo de superficie metálica. Estas bolitas son Aluminio, o acero inoxidable, en forma de finas cintas que se enrollan formando un ovillo que cabe en la mano. El estropajo de aluminio es el más duros de todos por lo que puede rayar casi cualquier superficie.

 

2.Usos y función

Su uso es adecuado para la limpieza y pulido de varios materiales como madera, por eso es muy apreciada por carpinteros y artesanos en su ámbito laboral, para un mejor resultado final de sus trabajos logrando con ellas un resultado más pulido y natural sin dañar la materia prima, la madera. Por otra parte, es un material muy habitual en el entorno de la fontanería y es aprovechada y usada por estos profesionales para limpiar y alisar las tuberías antes de poder soldarlas y colocarlas.

 

3. Reglas Generales Interpretativas  

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas para aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además de ello conocer el arancel del ecuador y analizar si la mercancía a clasificar puede estar contenida en uno o varios capítulos.

Los estropajos se saben que son hechos de aluminio esa es su composición al 100% por lo que no hay que fijarse en otros capítulos ya que la mercancía no esta mezclada o asociada con otro componente.

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

 

 A fin de determinar la partida arancelaria, se considera la aplicación de la Regla General Interpretativa 1 , ya que el artículo tiene un valor indicativo ya que su clasificación esta determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección

 

Se considerará la partida 76.15, Artículos de uso doméstico, higiene o tocador y sus partes, de aluminio; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de aluminio.

 Una ves determinada la partida se considerará la siguiente regla para determinar la subpartida arancelaria a 10 dígitos

 

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida, ya que el producto a clasificar es soldado y comparando con la subpartida del mismo nivel ,  se clasifico en la subpartida mas común .

 

De esta forma, la subpartida que se toma en consideración es:

 

7615.10.90.00  - - Partes de artículos de  uso domestico

 

NOTAS EXPLICATIVAS:

Esta partida se refiere a los mismos artículos que los de metales férreos de las partidas 73.23 y 73.24 (véanse las Notas Explicativas correspondientes) y en particular a los utensilios de cocina y a los artículos de higiene o de tocador. Además se clasifican aquí los hornillos y demás aparatos de cocción o calentamiento de los tipos descritos en la Nota Explicativa de la partida 74.18.

Se excluyen de esta partida:

  1. a) Los bidones, cajas y recipientes similares de la partida 76.12.
  2. b) Los artículos de economía doméstica que tengan el carácter de herramientas (Capítulo 82) (véase la Nota Explicativa de la partida 73.23).
  3. c) Las cucharas, cucharones, tenedores y demás artículos de las partidas 82.11 a 82.15, inclusive.
  4. d) Los artículos que tengan el carácter de objetos de adorno (partida 83.06).
  5. e) Los calienta baños, calentadores de agua y demás aparatos de la partida 84.19.
  6. f) Los aparatos eléctricos de uso doméstico del Capítulo 85 y, en especial, los de las partidas 85.09 y 85.16.
  7. g) Los artículos del Capítulo 94.
  8. h) Los encendedores y mecheros (partida 96.13). ij) Los termos y demás recipientes isotérmicos (partida 96.17).

 

N.E. Pág. 847 -Tomo II, Sexta Enmienda del Sistema Armonizado

 

 

SECCIÓN: XVI: Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

CAPÍTULO 76: Aluminio y sus manufacturas

 PARTIDA 76.15: Artículos de uso doméstico, higiene o tocador y sus partes, de aluminio; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de aluminio

SUBPARTIDA: 7615.10.90.00 - - Partes de artículos de uso domestico

 

TRIBUTOS ADUANEROS

AD VALOREM

30%

IVA

12%

FONDINFA

0.5%

NOTA: Su forma de aplicación es a la base imponible.

 

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES (MEDIDAS PARA-ARANCELARIAS)

RESTRICCIONES: No aplica

PROHIBICION: República Popular Democrática de Corea del Norte.

 

CONCLUSIÓN

 En virtud del análisis y la composición del estropajo de cocina de  aluminio , se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que se clasifica en la subpartida 7615.10.90.00 , cuenta con un arancel advalorem del 30 %, y esta información es de gran importancia para el importador ya que puede analizar la cantidad que vaya importar, aquí también se incluyen los impuestos como es el IVA y al FODINFA, para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y para su correcta clasificación se empleó las notas explicativas de sección y de capitulo.

RECOMEDACIONES

 Es importante revisar y verificar la información del producto, para que se realice un proceso adecuado clasificación arancelaria del producto puesto que con una buena clasificación se evite posibles multas y la agilización de los procesos aduaneros. También es necesario consultar en el arancel del ecuador, para poder consultar con rapidez y facilidad los tributos fijos a pagar correspondientes a cada producto con su subpartida, así como también sus restricciones y prohibiciones, siempre tomando en cuenta la vigencia de las resoluciones.

 

Referencias

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Arancel del Ecuador, Pag. 270-271. (Ecuador, 2017)

SENAE browser. Adm. De nomenclatura y características de mercancías. Fecha de recuperación: 13-11-2022: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Leer más…

1. Descripción del Producto

            Los estropajos de aluminio pueden tener diferentes usos, el más común es su uso en la cocina para poder restregar ollas, platos, sartenes etc., o en si cualquier tipo de superficie metálica. Estas bolitas son Aluminio, o acero inoxidable, en forma de finas cintas que se enrollan formando un ovillo que cabe en la mano. El estropajo de aluminio es el más duros de todos por lo que puede rayar casi cualquier superficie.

2. Usos y función

Su uso es adecuado para la limpieza y pulido de varios materiales como madera, por eso es muy apreciada por carpinteros y artesanos en su ámbito laboral, para un mejor resultado final de sus trabajos logrando con ellas un resultado más pulido y natural sin dañar la materia prima, la madera. Por otra parte, es un material muy habitual en el entorno de la fontanería y es aprovechada y usada por estos profesionales para limpiar y alisar las tuberías antes de poder soldarlas y colocarlas.

 

3. REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas para aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además de ello conocer el arancel del ecuador y analizar si la mercancía a clasificar puede estar contenida en uno o varios capítulos.

Los estropajos se saben que son hechos de aluminio esa es su composición al 100% por lo que no hay que fijarse en otros capítulos ya que la mercancía no esta mezclada o asociada con otro componente.

 

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

 

 A fin de determinar la partida arancelaria, se considera la aplicación de la Regla General Interpretativa 1 , ya que el artículo tiene un valor indicativo ya que su clasificación esta determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección

Se considerará la partida 76.15, Artículos de uso doméstico, higiene o tocador y sus partes, de aluminio; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de aluminio.

 

Una ves determinada la partida se considerará la siguiente regla para determinar la subpartida arancelaria a 10 dígitos

 

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida, ya que el producto a clasificar es soldado y comparando con la subpartida del mismo nivel ,  se clasifico en la subpartida mas común .

 

7615.10.90.00  - - Partes de artículos de  uso domestico

 

NOTAS EXPLICATIVAS:

Esta partida se refiere a los mismos artículos que los de metales férreos de las partidas 73.23 y 73.24 (véanse las Notas Explicativas correspondientes) y en particular a los utensilios de cocina y a los artículos de higiene o de tocador. Además se clasifican aquí los hornillos y demás aparatos de cocción o calentamiento de los tipos descritos en la Nota Explicativa de la partida 74.18.

Se excluyen de esta partida:

  1. a) Los bidones, cajas y recipientes similares de la partida 76.12.
  2. b) Los artículos de economía doméstica que tengan el carácter de herramientas (Capítulo 82) (véase la Nota Explicativa de la partida 73.23).
  3. c) Las cucharas, cucharones, tenedores y demás artículos de las partidas 82.11 a 82.15, inclusive.
  4. d) Los artículos que tengan el carácter de objetos de adorno (partida 83.06).
  5. e) Los calienta baños, calentadores de agua y demás aparatos de la partida 84.19.
  6. f) Los aparatos eléctricos de uso doméstico del Capítulo 85 y, en especial, los de las partidas 85.09 y 85.16.
  7. g) Los artículos del Capítulo 94.
  8. h) Los encendedores y mecheros (partida 96.13). ij) Los termos y demás recipientes isotérmicos (partida 96.17).

 

N.E. Pág. 847 -Tomo II, Sexta Enmienda del Sistema Armonizado

 

 

SECCIÓN: XVI: Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

CAPÍTULO 76: Aluminio y sus manufacturas

 

PARTIDA 76.15: Artículos de uso doméstico, higiene o tocador y sus partes, de aluminio; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de aluminio

SUBPARTIDA: 7615.10.90.00 - - Partes de artículos de uso domestico

 

TRIBUTOS ADUANEROS

AD VALOREM

30%

IVA

12%

FONDINFA

0.5%

NOTA: Su forma de aplicación es a la base imponible.

 

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES (MEDIDAS PARA-ARANCELARIAS)

RESTRICCIONES: No aplica 

PROHIBICION: República Popular Democrática de Corea del Norte.

 

CONCLUSIÓN

En virtud del análisis y la composición del estropajo de cocina de  aluminio , se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que se clasifica en la subpartida 7615.10.90.00 , cuenta con un arancel advalorem del 30 %, y esta información es de gran importancia para el importador ya que puede analizar la cantidad que vaya importar, aquí también se incluyen los impuestos como es el IVA y al FODINFA, para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y para su correcta clasificación se empleó las notas explicativas de sección y de capitulo.

RECOMEDACIONES

Es importante revisar y verificar la información del producto, para que se realice un proceso adecuado clasificación arancelaria del producto puesto que con una buena clasificación se evite posibles multas y la agilización de los procesos aduaneros. También es necesario consultar en el arancel del ecuador, para poder consultar con rapidez y facilidad los tributos fijos a pagar correspondientes a cada producto con su subpartida, así como también sus restricciones y prohibiciones, siempre tomando en cuenta la vigencia de las resoluciones.

 

Referencias

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Arancel del Ecuador, Pag. 270-271. (Ecuador, 2017)

SENAE browser. Adm. De nomenclatura y características de mercancías. Fecha de recuperación: 13-11-2022: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

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  1. Descripción del Producto

Los cilindros de alta presión para gases comprimidos son envases de acero de calidad especial, fabricados con uniones soldadas y tratados térmicamente para optimizar sus propiedades de resistencia y elasticidad. Estos cilindros son llenados a alta presión, comprimiendo el gas en el reducido espacio interior del cilindro. La fuerza ejercida por el gas sobre las paredes del recipiente al tratar de conservar su volumen en condiciones naturales, generan el efecto llamado "presión"  

  1. Análisis arancelario de la mercancía

            La clasificación arancelaria del producto descrito anteriormente en el presente informe se fundamenta y se ubica en la siguiente sección y capitulo dando conocer así mismo las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria.

  • Sección XV: Metales comunes y manufacturas de estos metales
  • Capítulo 73 :Manufacturas de fundición, hierro o acero

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes

Se considera la aplicación de la Regla General Interpretativa 1 , ya que el artículo tiene un valor indicativo ya que su clasificación esta determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida, ya que el producto a clasificar es soldado y comparando con la subpartida del mismo nivel ,  se clasifico en la subpartida mas común .

De esta forma, la partida que se toma en consideración es: 

  • 73.11 Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero. (Sección XV - Capítulo 73)

NOTAS DE CAPÍTULO          

En este Capítulo, se entiende por:

  1. En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos

NOTAS EXPLICATIVAS:

N.E. Pág. 815- , Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Nota explicativa de la partida 73.11

Se trata aquí de recipientes de cualquier capacidad utilizados para transportar o almacenar gases comprimidos o licuados (helio, oxígeno, argón, hidrógeno, acetileno, anhídrido carbónico, gas butano, etc.). Algunos, de forma generalmente cilíndrica (tubos o botellas), son resistentes y han sido probados a presiones altas. Pueden ser sin soldadura o con fondos soldados, formados por dos partes soldadas siguiendo la sección media o incluso soldados por la generatriz del cilindro, y en este caso los dos casquetes pueden estar soldados al cuerpo. Los demás, constituidos por un depósito interior y una o varias envolturas entre las que se puede disponer un material aislante, hacer el vacío, tener reservado un espacio para un líquido criogénico para obtener un gran aislamiento térmico, están diseñados para ciertos gases licuados que se mantienen así a la presión atmosférica o a una presión baja. Estos recipientes pueden tener dispositivos de mando, reglaje o medida, tales como: válvulas, grifos, manómetros, indicadores de nivel, etc. Algunos de ellos, los de acetileno principalmente, contienen una sustancia porosa inerte (kieselguhr, carbón de madera, amianto, etc.) con un aglomerante (por ejemplo, cemento), empapado de acetona, para facilitar el llenado y prevenir el peligro de explosión del acetileno cuando se comprime solo. Otros, por ejemplo, los diseñados para suministrar indiferentemente líquido o gas, llevan un serpentín fijado en la pared interna de la envoltura en la que la evaporación del gas licuado se produce exclusivamente por la influencia de la temperatura atmosférica. Se excluyen de esta partida los acumuladores de vapor (partida 84.04).

En virtud de lo analizado la subpartida arancelaria considerable para el producto es la:

7311.00.90.00

- las demás

 

GRAVÁMENES VIGENTES

  • Arancel: 25%
  • IVA: 12%
  • FODINFA:0.5%

CONCLUSIÓN

En virtud del análisis y la composición de Recipientes para gas comprimido o licuado soldado, se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que  se clasifica  en la subpartida 7311.00.90.00 , cuenta con un arancel advalorem del 25 %, y esta información es de gran importancia para el importador ya que puede analizar la cantidad que vaya importar, aquí también se incluyen los impuestos  como es el IVA y al FODINFA, para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y para su correcta clasificación se empleó las notas explicativas de sección, de capitulo.

RECOMEDACIONES

Es importante que se realice un proceso adecuado clasificación arancelaria del producto puesto que con una buena clasificación se evite posibles multas y la agilización de los procesos aduaneros. También es necesario consultar en el arancel del ecuador, para poder consultar con rapidez y facilidad los tributos fijos a pagar correspondientes a cada producto con su subpartida, así como también sus restricciones y prohibiciones, siempre tomando en cuenta la vigencia de las resoluciones. 

Referencias

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Arancel del Ecuador, Pag. 270-271. (Ecuador, 2017)

SENAE browser. Adm. De nomenclatura y características de mercancías. Fecha de recuperación: 13-11-2022: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 Consulta de Arancel

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

 

 

 

 

 

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  1. Descripción del Producto

El níquel es un metal de transición de color blanco plateado, buen conductor de la electricidad y del calor. Dos propiedades mecánicas muy significativas de este elemento son su elevada ductilidad y maleabilidad, pudiendo laminarse, pulirse y forjarse fácilmente, además de presentar cierto ferromagnetismo. El término “sin alear” quiere decir que no tiene mezclas ni se han fundido dos o más metales.

 

  1. Análisis arancelario de la mercancía

            La clasificación arancelaria del producto descrito anteriormente en el presente informe se fundamenta y se ubica en la siguiente sección y capitulo dando conocer así mismo las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria.

  • Sección XV: Metales comunes y manufacturas de estos metales
  • Capítulo 75:Níquel y sus manufacturas.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes

Se considera la aplicación de la Regla General Interpretativa 1 , ya que el artículo tiene un valor indicativo ya que su clasificación esta determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida 

De esta forma, la partida que se toma en consideración es: 

  • 75.05 Barras, perfiles y alambre, de níquel (Sección XV - Capítulo 75)

 

NOTAS DE CAPÍTULO          

En este Capítulo, se entiende por:

  1. Barras

Los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos de la sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

 

NOTAS EXPLICATIVAS:

N.E. Pág. 839- , Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Nota explicativa de la partida 75.05

Los productos de esta partida, definidos en las Notas 1 a), 1 b) y 1 c) de este Capítulo, son análogos (salvo en lo relativo a los ánodos de la partida 75.08) a los artículos de cobre descritos en la Nota Explicativa de las partidas 74.07 y 74.08 y las disposiciones de ésta le son aplicables mutatis mutandis. Esta partida no comprende:

a) El alambre de níquel combinado con hilados textiles (hilados metálicos) (partida 56.05)

b) Las barras y perfiles de aleaciones de níquel preparadas para utilizarlas en la construcción (partida 75.08).

c) Las barras aisladas (llamadas busbars) y los alambres aislados, para electricidad (incluidos los alambres laqueados) (partida 85.44).

En virtud de lo analizado la subpartida arancelaria considerable para el producto es la:

7505.11.00.00

- Barras y perfiles:

- - De níquel sin alear  

GRAVÁMENES VIGENTES

  • Arancel: 0%
  • IVA: 12%
  • FODINFA: 0.5%

CONCLUSIÓN

En virtud del análisis y la composición de una barra de níquel sin alear se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que  se clasifica  en la subpartida 7505.11.00.00 , cuenta con un arancel advalorem del 0 %, y esta información es de gran importancia para el importador ya que puede analizar la cantidad que vaya importar, aquí también se incluyen los impuestos  como es el IVA y al FODINFA, para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y para su correcta clasificación se empleó las notas explicativas de sección, de capitulo.

RECOMEDACIONES

Es importante que se realice un proceso adecuado clasificación arancelaria del producto puesto que con una buena clasificación se evite posibles multas y la agilización de los procesos aduaneros. También es necesario consultar en el arancel del ecuador, para poder consultar con rapidez y facilidad los tributos fijos a pagar correspondientes a cada producto con su subpartida, así como también sus restricciones y prohibiciones, siempre tomando en cuenta la vigencia de las resoluciones. 

Referencias

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Arancel del Ecuador, Pag. 270-271. (Ecuador, 2017)

SENAE browser. Adm. De nomenclatura y características de mercancías. Fecha de recuperación: 13-11-2022: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

 

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  1. Descripción del Producto

El alambre de aluminio es un producto obtenido por traficación continua de alambrón de aluminio, lo cual aumenta la homogeneidad en propiedades mecánicas y la exactitud en el calibre del alambre. Utilizado en la fabricación de remaches industriales para estampación y conformación de piezas especiales.

 

  1. Análisis arancelario de la mercancía

            La clasificación arancelaria del producto descrito anteriormente en el presente informe se fundamenta y se ubica en la siguiente sección y capitulo dando conocer así mismo las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria.

  • Sección XV: Metales comunes y manufacturas de estos metales
  • Capítulo 76:Aluminio y sus manufacturas.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes

Se considera la aplicación de la Regla General Interpretativa 1 , ya que el artículo tiene un valor indicativo ya que su clasificación esta determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida 

De esta forma, la partida que se toma en consideración es: 

  • 76.05 ALAMBRE DE ALUMINIO (Sección XV - Capítulo 76)

 

NOTAS DE SECCIÓN

En la Sección XV, la cual comprende a: “Metales comunes y manufacturas de estos metales”, el Capítulo 76 incluye al “Aluminio y sus manufacturas”

NOTAS DE CAPÍTULO

Este Capítulo trata del aluminio y sus aleaciones. El aluminio se obtiene principalmente a partir de la bauxita, alúmina hidratada impura (véase la Nota Explicativa de la partida 26.06). La bauxita se transforma primero en alúmina pura (óxido de aluminio, generalmente por los tratamientos siguientes: molido y calcinación del mineral; acción de la sosa cáustica en autoclave; filtrado del líquido obtenido (disolución de aluminato de sodio), para eliminar las impurezas no disueltas (por ejemplo, óxido de hierro o sílice); disociación del aluminato de sodio para que se deposite la alúmina hidratada; filtrado y después calcinación del hidrato de alúmina para obtener alúmina pura en forma de polvo blanco. Sin embargo, el óxido y el hidróxido de aluminio se clasifican en el Capítulo 28.

NOTAS EXPLICATIVAS:

N.E. Pág. 844- , Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Nota explicativa de la partida 76.05

El alambre se define en la Nota 1 c) del presente Capítulo. Esta partida no comprende:

  1. El alambre de aluminio combinado con hilados textiles (hilados metálicos) (partida 56.05)
  2. Los cordeles y cuerdas armados (partida 56.07).
  3. Los cables y demás artículos de la partida 76.14.
  4. El alambre revestido para soldadura o deposición de metal (partida 83.11).
  5. El alambre aislado para electricidad (incluido el laqueado u oxidado anódicamente) (partida 85.44).
  6. Las cuerdas armónicas (partida 92.09)

En virtud de lo analizado la subpartida arancelaria considerable para el producto es la:

7605.11.00.00

- - Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm

 

GRAVÁMENES VIGENTES

  • Arancel: 0%
  • IVA: 12%
  • FODINFA: 0.5%

MEDIDA PARA ARANCELARIAS

Tipo de Restricción: Prohibición

Código de Requisito: DCP

 

CONCLUSIÓN

En virtud del análisis y la composición de un alambre de aluminio se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que  se clasifica  en la subpartida7605.11.00.00 , así también podemos observar que este producto también podemos observar que este producto tiene una medida pararancelaria de prohibición y con código de requisito de DCP para REPUBLICA DE COREA, cuenta con un arancel advalorem del 0 %, y esta información es de gran importancia para el importador ya que puede analizar la cantidad que vaya importar , aquí también se incluyen los impuestos  como es el IVA y al FODINFA, para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y para su correcta clasificación se empleó las notas explicativas de sección, de capitulo.

RECOMEDACIONES

Es importante que se realice un proceso adecuado clasificación arancelaria del producto puesto que con una buena clasificación se evite posibles multas y la agilización de los procesos aduaneros. También es necesario consultar en el arancel del ecuador, para poder consultar con rapidez y facilidad los tributos fijos a pagar correspondientes a cada producto con su subpartida, así como también sus restricciones y prohibiciones, siempre tomando en cuenta la vigencia de las resoluciones. 

 

Referencias

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Arancel del Ecuador, Pag. 270-271. (Ecuador, 2017)

SENAE browser. Adm. De nomenclatura y características de mercancías. Fecha de recuperación: 13-11-2022: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

 

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  1. Descripción del Producto

Las ollas a presión, están preparadas para mantener una presión mayor que la presión atmosférica, lo que permite que la temperatura de ebullición del agua sea superior a 100ºC, pudiendo llegar a 110ºC o 120ºC según el modelo de la olla a presión. De este modo, al ser la temperatura de ebullición del agua mayor que a presión atmosférica, los alimentos que se cocinen en ella requerirán un tiempo de cocción muy inferior.

Aluminio – Superficie antiadherente, se caliente rápidamente, es ligera y fácil de limpiar (Su vida útil es corta).

  1. Análisis arancelario de la mercancía

            La clasificación arancelaria del producto descrito anteriormente en el presente informe se fundamenta y se ubica en la siguiente sección y capitulo dando conocer así mismo las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria.

  • Sección XV: Metales comunes y manufacturas de estos metales
  • Capítulo 76:Aluminio y sus manufacturas.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes

Se considera la aplicación de la Regla General Interpretativa 1 , ya que el artículo tiene un valor indicativo ya que su clasificación esta determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección

RG 3: b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la  venta al  por  menor,  cuya clasificación no  pueda efectuarse aplicando la  regla  3  a),  se  clasifican según la  materia  o  con  el  artículo que  les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida 

De esta forma, la partida que se toma en consideración es: 

  • 76.15. ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO, HIGIENE O TOCADOR Y SUS PARTES, DE ALUMINIO; ESPONJAS, ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS ANÁLOGOS, DE ALUMINIO. (Sección XV - Capítulo 76)

En virtud de lo analizado, se examinará la subpartidas arancelarias comprendidas dentro de la partida “76.15”

76.15

ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO, HIGIENE O TOCADOR Y SUS PARTES, DE ALUMINIO; ESPONJAS, ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS ANÁLOGOS, DE ALUMINIO.

7615.10.10.00

-- Ollas de presión .

Texto de subpartida

7615.10.10.00

-- Ollas de presión .

NOTAS EXPLICATIVAS:

N.E. Pág. 847- , Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Partida 76.15:

Esta partida se refiere a los mismos artículos que los de metales férreos de las partidas 73.23 y 73.24 (véanse las Notas Explicativas correspondientes) y en particular a los utensilios de cocina y a los artículos de higiene o de tocador. Además se clasifican aquí los hornillos y demás aparatos de cocción o calentamiento de los tipos descritos en la Nota Explicativa de la partida 74.18.

Se excluyen de esta partida:

  1. Los bidones, cajas y recipientes similares de la partida 76.12.
  2. Los artículos de economía doméstica que tengan el carácter de herramientas (Capítulo 82) (véase la Nota Explicativa de la partida 73.23).
  3. Las cucharas, cucharones, tenedores y demás artículos de las partidas 82.11 a 82.15, inclusive.
  4. Los artículos que tengan el carácter de objetos de adorno (partida 83.06).
  5. Los calienta baños, calentadores de agua y demás aparatos de la partida 84.19.
  6. Los aparatos eléctricos de uso doméstico del Capítulo 85 y, en especial, los de las partidas 85.09 y 85.16.
  7. Los artículos del Capítulo 94.
  8. Los encendedores y mecheros (partida 96.13).
  9. Los termos y demás recipientes isotérmicos (partida 96.17)

GRAVÁMENES VIGENTES

  • Unidad de Medida: Unidad
  • Arancel: 30%
  • IVA: 12%
  • FODINFA: 0.5%

 

CONCLUSIÓN

En virtud del análisis y la composición de una olla de presión se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que  se clasifican en la subpartida 7615.10.10.00, así también podemos observar que este producto  cuenta con un arancel advalorem del 30 %, y esta información es de gran importancia para el importador ya que puede analizar la cantidad que vaya importar , aquí también se incluyen los impuestos nacionales como es el IVA y al FODINFA, para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1, 3b y 6, y para su correcta clasificación se empleó las notas explicativas de sección, de capitulo.

RECOMEDACIONES

Es importante que se realice un proceso adecuado clasificación arancelaria del producto puesto que con una buena clasificación se evite posibles multas y la agilización de los procesos aduaneros. También es necesario consultar en el arancel del ecuador, para poder consultar con rapidez y facilidad los tributos fijos a pagar correspondientes a cada producto con su subpartida, así como también sus restricciones y prohibiciones, siempre tomando en cuenta la vigencia de las resoluciones. 

Referencias

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Arancel del Ecuador, Pag. 270-271. (Ecuador, 2017)

SENAE browser. Adm. De nomenclatura y características de mercancías. Fecha de recuperación: 13-11-2022: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

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IMPORTACIÓN DE UNA MALLA DE ACERO INOXIDABLE

 

  1. Descripción del Producto

Las Mallas de acero inoxidable son diseñadas para ser parte del proceso de transformación de las materias. Son mallas o telas metálicas, fabricadas a partir de la unión coherente de hilos de acero. Entrelazados para formar una estructura laminar flexible que permita el paso de la materia a través de las aberturas entre sus hilos y así mismo limitar el ingreso de otros materiales no deseados.

Formadas por hilos o varillas previamente ondulados y ensamblados alternativamente para formar un tejido liso. 

Se fabrican con diámetros de hilo entre 0.025 mm y 2.5 mm con luces de malla cuadradas, dentro de una amplia gama de posibilidades. La tela puede tener mayor o menos estabilidad, consistencia y superficie plana según el número de ondulaciones de los hilos, su profundidad y la distancia entre ellos, factores a tener cuenta según las necesidades de utilización.

  1. Análisis arancelario de la mercancía

            La clasificación arancelaria del producto descrito anteriormente del presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria.

  • Sección XV: Metales comunes y manufacturas de estos metales
  • Capítulo 73: Manufacturas de fundición, hierro o acero.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes

Se considera la aplicación de la Regla General Interpretativa 1 , ya que el artículo tiene un valor indicativo ya que su clasificación esta determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección

 

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida 

De esta forma, la partida que se toma en consideración es: 

  • 73.14. TELAS METÁLICAS (INCLUIDAS LAS CONTINUAS O SIN FIN), REDES Y REJAS, DE ALAMBRE DE HIERRO O ACERO; CHAPAS Y TIRAS, EXTENDIDAS (DESPLEGADAS), DE HIERRO O ACERO (Sección XV - Capítulo 73)

En virtud de lo analizado, se examinará las subpartidas arancelarias comprendidas dentro de la partida “73.14”

73.14

TELAS METÁLICAS (INCLUIDAS LAS CONTINUAS O SIN FIN), REDES Y REJAS, DE ALAMBRE DE HIERRO O ACERO; CHAPAS Y TIRAS, EXTENDIDAS (DESPLEGADAS), DE HIERRO O ACERO.

7314.14.00.00

-- Las demás telas metálicas tejidas, de acero inoxidable.

De esta forma, al compararse las subpartidas del mismo nivel para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, se considera la partida 73.14; por lo tanto, se define la subpartida 7314.14.00.00 --Las demás telas metálicas tejidas, de acero inoxidable.  

Texto de subpartida

7314.14.00.00

-- Las demás telas metálicas tejidas, de acero inoxidable

NOTAS EXPLICATIVAS:

N.E. Pág. 816- Literal A, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Capítulo 73

  1. En este capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.
  2. En este Capítulo el término alambre se refiere a los productos obtenidos en caliente o en frío cuya sección transversal, cualquiera que fuese su forma, sea inferior o igual a 16 mm en su mayor dimensión.

Partida 73.14:

  1. . – TELAS METALICAS (INCLUIDAS LAS CONTINUAS O SIN FIN), REDES Y REJAS

Este grupo comprende una serie de artículos obtenidos por entrecruzamiento de alambre de hierro o acero, a mano o a máquina o por los dos procedimientos combinados, de modo comparable al que se practica con las materias textiles (tejidos de trama y urdimbre, tricotados, etc.).

Se clasifican también aquí las telas, mallas y enrejados fabricados con alambre de hierro o de acero, entrelazados o no, soldado en los puntos de cruce o fijado en estos puntos anudando con un alambre independiente.

Por alambre de hierro o acero se entiende, de acuerdo con la Nota 2 del presente Capítulo, el producto obtenido en caliente o en frío cuya sección transversal, de cualquier forma, sea inferior o igual a 16 mm en la mayor dimensión, tales como, por ejemplo, las tiras o cintas que afectan la forma de alambres planos obtenidos por corte de fleje o chapa.

Nota Explicativa de subpartida. Subpartidas 7314.12, 7314.14 y 7314.19

Se consideran exclusivamente telas metálicas tejidas los artículos de alambre de hierro del tipo de las telas fabricados como los tejidos textiles por medio de dos grupos de hilos que se cruzan en ángulo recto. Las telas metálicas tienen generalmente ligamento tafetán; pueden sin embargo tener también ligamento sarga u otro. La trama que va de un extremo de la urdimbre al otro está formada por un alambre continuo.

GRAVÁMENES VIGENTES

  • Unidad de Medida: Kilogramo (Kg)
  • Arancel: 20%
  • IVA: 12%
  • FODINFA: 0.5%

 

CONCLUSIÓN

En virtud del análisis y la composición de una malla de acero inoxidable   se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que  se clasifican en la subpartida 7314.14.00.00, así también podemos observar que este producto  cuenta con un arancel advalorem del 20 %, y esta información es de gran importancia para el importador ya que puede analizar la cantidad que vaya importar , aquí también se incluyen los impuestos nacionales como es el IVA y al FODINFA, para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y para su correcta clasificación se empleó las notas explicativas de sección, de capitulo y de partidas del arancel nacional.

RECOMEDACIONES

Es importante que se realice un proceso adecuado clasificación arancelaria del producto puesto que con una buena clasificación se evite posibles multas y la agilización de los procesos aduaneros. También es necesario consultar en el arancel del ecuador, para poder consultar con rapidez y facilidad los tributos fijos a pagar correspondientes a cada producto con su subpartida, así como también sus restricciones y prohibiciones, siempre tomando en cuenta la vigencia de las resoluciones. 

 

Referencias

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Arancel del Ecuador, Pag. 270-271. (Ecuador, 2017)

SENAE browser. Adm. De nomenclatura y características de mercancías. Fecha de recuperación: 13-11-2022: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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IMPORTACIÓN DE UN ALAMBRE DE PÚAS

  1. Descripción del Producto

El alambre de púas se fabrica partiendo de alambre galvanizado, está compuesto por una línea formada por dos alambres con torsión continua y dos hilos entrelazados que forman las púas.

La construcción tipo torsión alterna en la fabricación de alambre de púas la forman dos líneas con torsión alterna, esto significa que las torsiones de las líneas del alambre de púas parten de una dirección y cuando se sobreponen la púa cambia el sentido, con este cambio de dirección los esfuerzos encontrados en dirección opuesta se anulan, proporcionando un producto compensado que no genera bucles al desenrollarlo.

  1. Análisis arancelario de la mercancía

            La clasificación arancelaria del producto descrito anteriormente del presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria.

 

  • Sección XV: Metales comunes y manufacturas de estos metales
  • Capítulo 73: Manufacturas de fundición, hierro o acero.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes

Se considera la aplicación de la Regla General Interpretativa 1 , ya que el artículo tiene un valor indicativo ya que su clasificación esta determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida 

 

De esta forma, la partida que se toma en consideración es: 

  • 73.13 ALAMBRE DE PÚAS, DE HIERRO O ACERO; ALAMBRE (SIMPLE O DOBLE) Y FLEJE, TORCIDOS, INCLUSO CON PÚAS, DE HIERRO O ACERO, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA CERCAR. (Sección XV - Capítulo 73)

En virtud de lo analizado, se examinará las subpartidas arancelarias comprendidas dentro de la partida “73.13”

73.13

ALAMBRE DE PÚAS, DE HIERRO O ACERO; ALAMBRE (SIMPLE O DOBLE) Y FLEJE, TORCIDOS, INCLUSO CON PÚAS, DE HIERRO O ACERO, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA CERCAR

7313.00.10.00

- Alambre de púas

De esta forma, al compararse las subpartidas del mismo nivel para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, se considera la partida 73.23; por lo tanto, se define la subpartida 7313.00.10.00  -Alambre de púas.

Texto de subpartida

7313.00.10.00

- Alambre de púas  

NOTAS EXPLICATIVAS:

N.E. Pág. 816- Numeral 2 y 4, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Capítulo 73

2.- En este Capítulo el término alambre se refiere a los productos obtenidos en caliente o en frío cuya sección transversal, cualquiera que fuese su forma, sea inferior o igual a 16 mm en su mayor dimensión.  

 

Partida 73.13:

Esta partida comprende los artículos utilizados para cercar que consisten en:

Alambre de hierro o acero que responda a las especificaciones de la Nota 2 del presente Capítulo, muy ligeramente torcidos y con púas o fragmentos de chapa cortados a intervalos próximos; estos artículos constituyen el verdadero alambre de púas (alambre de espino).

Simples torcidas sin púas, con las espiras muy flojas y poco juntas, hechas con dos alambres de hierro o acero que cumplan las especificaciones de la Nota 2 del presente Capítulo, manifiestamente destinadas a utilizarse como cercados.

Se excluyen de esta partida los artículos para cercar que presenten las características mencionadas en la Nota Explicativa de la partida 73.12.

 

NOTAS LEGALES: 

Notas legales del capítulo 73

  1. En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.

 

  1. En este Capítulo, el término alambre se refiere a los productos obtenidos en caliente o en frío cuya sección transversal, cualquiera que fuese su forma, sea inferior o igual a 16 mm en su mayor dimensión.

NL - S XV- C73- Sp- 7313.00.10.00

 

GRAVÁMENES VIGENTES

  • Unidad de Medida: Kilogramo (Kg)
  • Arancel: 25%
  • IVA: 12%
  • FODINFA:5%

 

CONCLUSIÓN

En virtud del análisis y la composición del alambre de púas  se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que las chapas de aluminio se clasifican en la subpartida 7313.00.10.00, así también podemos observar que este producto  cuenta con un arancel advalorem del 25 %, y esta información es de gran importancia para el importador ya que puede analizar la cantidad que vaya importar , aquí también se incluyen los impuestos nacionales como es el IVA y al FODINFA, para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y para su correcta clasificación se empleó las notas explicativas de sección, de capitulo y de partidas del arancel nacional.

 

RECOMEDACIONES

Es importante que se realice un proceso adecuado clasificación arancelaria del producto puesto que con una buena clasificación se evite posibles multas y la agilización de los procesos aduaneros. También es necesario consultar en el arancel del ecuador, para poder consultar con rapidez y facilidad los tributos fijos a pagar correspondientes a cada producto con su subpartida, así como también sus restricciones y prohibiciones, siempre tomando en cuenta la vigencia de las resoluciones. 

 

Referencias

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Arancel del Ecuador, Pag. 270-271. (Ecuador, 2017)

SENAE browser. Adm. De nomenclatura y características de mercancías. Fecha de recuperación: 13-11-2022: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

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