Publicaciones de José Emilio Reyes (12)

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Clasificación arancelaria de un masajeador a batería

Introducción 

MASAJEADOR HOMEDICS NOV309CTMMINI - TVentas - Compras Online en Ecuador

Es un aparato portátil a pila que permite rebajar la tensión muscular que sufrimos en nuestro cuello y hombros como consecuencia del estrés diario que sufrimos. Pero, además, puede servirnos para eliminar la celulitis, fortalecer nuestro abdomen o, incluso, revitalizar la piel de nuestro rostro y nuestro cuero cabelludo.

Desarrollo

Descripción arancelaria: 

Sección XVIII: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o
precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

CAP 90: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Partida 90.19: Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de psicotecnia; aparatos de
ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria.

Nota legal: 2.- No se consideran partes o accesorios de material de transporte, aunque sean identificables como tales: g) los instrumentos y aparatos del Capítulo 90
(Instrumentos y aparatos de medida, control o Precisión)

Notas explicativas: II. - APARATOS PARA MASAJES Los aparatos para masajes (del abdomen, de los pies,
piernas, espalda, brazos, manos, rostro, etc.) trabajan generalmente por fricción, vibración, etc. Estos aparatos pueden accionarse manualmente o con motor o, incluso, ser de tipo electromecánico en los que el motor está incorporado estrechamente a los dispositivos de trabajo (por ejemplo, aparatos de vibromasaje).

Reglas interpretativas

RGI 1: Los títulos de secciones, de capítulos, subcapítulos solo tuvieron valor indicativo, ya que
su clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
RGI 6:
para encontrar en que parte del arancel se encuentra exactamente tuvimos que guiarnos en
este capítulo mediante los guiones que se encuentran en la misma.

Subpartida: 9019.10.00.00 - Aparatos de mecanoterapia, aparatos para
masajes; aparatos de psicotecnia.

Conclusiones

En vista de que se trata de un masajeador portátil a pila . Esta mercancía se clasifica en la subpartida 9019.10.00.00 - Aparatos de mecanoterapia, aparatos para masajes; aparatos de psicotecnia, por determinación de las reglas generales interpretativas 1 – 6 y la nota explicativa del Cap. 90 Partida 90.19 perteneciente a las consideraciones generales.

Recomendaciones

Reconocer los elementos cardinales para una correcta clasificación de las mercancías dentro de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, considerando y dominando la técnica y principios de aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura (RGI) y apreciando las ventajas de una adecuada interpretación y aplicación uniforme de la nomenclatura.

Autor

Emilio Reyes 

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Clasificación arancelaria de una Banda de distribución

Correa de distribución: ¿Cuándo cambiarla? | Toyocosta

Introducción

Es una banda, valga la redundancia, que se encarga de transmitir el movimiento circular del cigüeñal al árbol de levas, que a su vez es el encargado de abrir y cerrar las válvulas de admisión y de escape.

Mecanismos cuantitativos: Ad / valorem 12%, IVA 12%, FONDINFA 0.5%, Derechos específicos N.A., Derecho antidumping N.A., Sobretasa Sanción N.A.

Desarrollo

Descripción arancelaria: 
Sección VII: Plástico y sus manufacturas; Caucho y sus manufacturas
Capítulo 40: Caucho y sus manufacturas
40.10: Correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado

Nota legal: 
La partida 40.10 comprende las correas transportadoras o de trasmisión de tejido impregnado, recubierto, revestido o estratificado con caucho, así como las fabricadas con hilados o cuerdas textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho.

Nota explicativa:
Esta partida comprende las correas transportadoras o de transmission totalmente de caucho vulcanizado, las de tejido impregnado, recubierto o estratificado con caucho y las fabricadas a partir de hilados o cuerdas textiles impregnados, recubiertos o enfundados con caucho (véase la Nota 8 de este Capítulo). Comprende también las correas de caucho vulcanizado reforzado con tejidos de fibra de vidrio, con fibra de vidrio o con tela metálica.

Reglas interpretativas:
RGI 1: Los títulos de secciones, de capítulos, subcapítulos solo tuvieron valor indicativo, ya que su clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida.

Subpartida: 
4010.32.00.00 - Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm.

Conclusiones

En vista de que se trata de una banda de distribución la cual es utilizada para abrir y cerrar las válvulas de admisión y de escape. Esta mercancía se clasifica en la subpartida 4010.32.00.00 - Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm, por determinación de las reglas generales interpretativas 1 – 6 y la nota explicativa del Cap. 40 Partida 40.10 perteneciente a las consideraciones generales.

Recomendaciones

Reconocer los elementos cardinales para una correcta clasificación de las mercancías dentro de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, considerando y dominando la técnica y principios de aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura (RGI) y apreciando las ventajas de una adecuada interpretación y aplicación uniforme de la nomenclatura.

Autor
José Emilio Reyes

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Clasificación Arancelaria de un calibrador de llantas

Introducción 

Descripción comercial: Es un aparato que permite medir el nivel de presión del aire en el interior de los neumáticos. En primera instancia, este tipo de dispositivos fueron diseñados por una preocupación de seguridad, ya que un porcentaje importante de accidentes vehiculares involucraban llantas a baja presión.

De acuerdo con los especialistas en el ramo, un neumático puede perder una cantidad significativa de presión antes de que sea evidente a simple vista. Por ello, recomiendan no fiarse de las evaluaciones visuales, sino llevar a cabo una revisión manual de manera periódica o ante cualquier incidente que haya comprometido la integridad de las llantas.

Desarrollo 

Descripción arancelaria: 

  • Sección: SECCIÓN XVIII: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión.
  • Capítulo: CAP 90: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
  • Partida: 90.26: Instrumentos y aparatos para la medida o control del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, contadores de calor), excepto los instrumentos y aparatos de las partidas 90.14, 90.15, 90.28 ó 90.32.
  • Notas explicativas: 

    III. - APARATOS PARA MEDIDA O VERIFICACIÓN DE LA PRESIÓN DE LOS LÍQUIDOS O GASES
    Los manómetros son aparatos que miden la presión de un líquido o de un gas. Se diferencian de los barómetros en que éstos miden la presión de la atmósfera libre, mientras que los manómetros indican la presión de un fluido contenido en un espacio cerrado. Se distinguen generalmente los tipos de manómetros siguientes: 2) Los manómetros metálicos, que, como los barómetros aneroides, pueden llevar una membrana sencilla o múltiple, una cápsula, un tubo de Bourdon. un tubo metálico en espiral u otro elemento sensible a la presión. Estos elementos pueden actuar directamente sobre una aguja o provocar la variación de una señal eléctrica.

  • Reglas interpretativas: RGI 1: Los títulos de secciones, de capítulos, subcapítulos solo tuvieron valor indicativo, ya que su clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo. RGI 4: Aunque comercialmente el instrumento es más conocido como un calibrador de aire y su diseño es más práctico, realiza las funciones de un manómetro por lo tanto se clasificará como un producto análogo del mismo.
  • Subpartida: 9026.20.00.00 - Para medida o control de presión

Conclusiones

En vista de que se trata un calibrador de llantas. Esta mercancía se clasifica en la subpartida 9026.20.00.00 - Para medida o control de presión, sin estriar, por determinación de las reglas generales interpretativas 1 – 6 y la nota explicativa del Cap. 92 Partida 92.26 perteneciente a las consideraciones generales.

Recomendaciones

Reconocer los elementos cardinales para una correcta clasificación de las mercancías dentro de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, considerando y dominando la técnica y principios de aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura (RGI) y apreciando las ventajas de una adecuada interpretación y aplicación uniforme de la nomenclatura.

Fuentes

COMALEP,. (2007). NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA

ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. Diario Oficial de México. file:///C:/Users/COMPU-EDITION/Downloads/Notas%20Explicativas.pdf

Autor

Emilio Reyes 

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Clasificación Arancelaria de Cámara Digital

Introducción

  • Nombre:Cámara digital COOLPIX B500 (color negro)
  • Adecuado para: fotografía, cinematografía, reproducción de video, vigilancia.
  • Material:Consta de diferentes materiales, pero en su mayoría es plástico.

Desarrollo 

REGLAS DE LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

REGLA 1 

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 6.

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

NOTAS DE SECCIÓN XVI MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

No Hay notas 

NOTAS DE CAPÍTULO 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

  1. Este Capítulo no comprende:
    1. las mantas, cojines, calientapiés y artículos similares, que se calienten eléctricamente; las prendas de vestir, calzado, orejeras y demás artículos que se lleven sobre la persona, calentados eléctricamente;
    2. las manufacturas de vidrio de la partida 70.11;
    3. las máquinas y aparatos de la partida 84.86;
    4. las aspiradoras de los tipos utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria (partida 90.18);
    5. los muebles con calentamiento eléctrico del Capítulo 94.

 NOTAS COMPLEMENTARIAS NACIONALES

  1. "Fíjase en cero por ciento el arancel a aplicarse sobre el valor CIF en la importación de equipos de radiocomunicación: bases y móviles vehiculares, en el rango de frecuencias UHF, con potencia de salida mínima de 20 wats, frecuencia modulada, comprendida en la posición arancelaria 8525.20.11 y 8525.20.19 que efectúen los socios de la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador y sus filiales, legalmente registradas. Para hacer uso de este derecho se requerirá de la autorización del Ministro de Gobierno y Policía, en los términos que se determinen en el acuerdo ministerial correspondiente, lo mismo que será comunicado al Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, SENAE" 

SUBPARTIDA 8525.80.20.00 CÁMARAS DIGITALES Y VIDEO CAMARAS 

MECANISMOS CUANTITATIVOS

IVA: 12%
AD Valorem:25%
FODINFA: 0,5% 

MECANISMOS CUALITATIVOS

Si están incorporadas en un dron no homologado, y son cantidades mayores a 1 unidad, requieren un permiso MTC.
Si son cámaras IP inalámbricas para vigilancia, homologados requieren un Certificado MTC, así como un permiso MTC.

Conslusiones 

Este objeto al contar con una subpartida propia y específica, no fue difícil de clasificar. Es importante si son cámaras individuales o vienen dentro de otro sistema como por ejemplo un dron, ya que ahí cuenta con ciertas restricciones.

Recomendaciones

Considerar si son mercancías individuales o si vienen incluidas en sistemas más grandes, o qué uso se le va a dar, ya que algunos requieren de permisos especiales para su adecuada importación.

Fuente

http://www.aduanet.gob.pe/servlet/AIScrollini?partida=8525802000

Autor
Emilio Reyes 

 

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Clasificación Arancelaria de Casco de Motocicleta

Introducción 

  • Nombre: Casco modular de cara completa YM-926 para motocicleta
  • Género:Unisex
  • Adecuado para: Cycling, Motorcycling
  • Material:Carcasa de ABS aerodinámico, EPS de densidad múltiple, correa de barbilla reforzada, hebilla de liberación rápida

Desarrollo 

REGLAS DE LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

REGLA 1 
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

REGLA 4
Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

REGLA 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE SECCIÓN XII: CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES,
BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO 

  1. No existen notas de sección 

NOTAS DE CAPÍTULO 65: Sombreros, demás tocados, y sus partes

  1. Este Capítulo no comprende:
    1. Los sombreros y demás tocados usados de la partida 63.09;
    2. Los sombreros y demás tocados de amianto (asbesto) (partida 68.12);
    3. Los sombreros y demás tocados que tengan el carácter de juguetes, tales como los sombreros para muñecas y los artículos para fiestas (Capítulo 95).
  2. La partida 65.02 no comprende los cascos o formas confeccionados por costura, excepto los que se obtienen por unión de tiras simplemente cosidas en espiral. 

NOTAS EXPLICATIVAS 

PARTIDA 6506 LOS DEMÁS SOMBREROS Y TOCADOS, INCLUSO GUARNECIDOS.

Esta partida incluye todos los sombreros y tocados no comprendidos en las partidas precedentes del presente Capítulo, ni en los Capítulos 63, 68 o 95. Comprende principalmente los cascos de seguridad (por ejemplo: los utilizados para la práctica de deportes, los cascos para militares, bomberos, motociclistas, así como los cascos para mineros y obreros de la construcción), estén o no provistos de burletes protectores e incluso de micrófonos o auriculares, en determinados cascos.

Esta partida comprende igualmente:

  • Los tocados de caucho o de plástico: gorros de baño, capuchas, etc.
  • Los tocados de piel o de cuero natural, artificial o regenerado.
  • Los tocados de peletería natural o artificial.
  • Los tocados de plumas o de flores artificiales.
  • Los cascos de metal. 

SUBPARTIDA 6506.10.00.00

  1. No existen notas explicativas para esta subpartida 

MECANISMOS CUANTITATIVOS

IVA: 12%
AD Valorem:30%
Impuesto General a las ventas: 16%
Derechos Específicos: 2%
FODINFA: 0,5% 

MECANISMOS CUALITATIVOS 

No existen restricciones de Inspección
No existen Prohibiciones de salida de la mercancía
No existen Prohibiciones del Ingreso de la mercancía

CONCLUSIONES
Clasificar correctamente los ponchos impermeables depende de si consideramos aspectos como material constitutivo, en otras palabras, es el material que compone al producto en mayor porcentaje o completamente, así como también el uso que se le da a dicho producto, como funciona, etc. En este caso el plástico que constituye al producto dicta la subpartida.

RECOMENDACIONES
Siempre tener clara la composición y el uso de la mercancía para luego utilizar documentos tales como el Arancel Nacional, donde podemos encontrar reglas generales interpretativas y notas explicativas ya que estas nos especifican cómo y qué mercancías se pueden clasificar dentro de una subpartida

FUENTE
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

AUTOR
Emilio Reyes

 

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Clasificación Arancelaria de Audífonos

Introducción 

  • Nombre: HyperX Cloud II con sonido envolvente 7.1., Rojo
  • Género:Unisex
  • Adecuado para: Gaming, Producción, Videollamadas.
  • Material:Plásticos pre-moldeados, carbono, polímeros y metal, con adiciones como tazas de gel para los oídos y goma de protección o para la comodidad

Desarrollo 

REGLAS DE LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Regla 1 

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 6.

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

NOTAS EXPLICATIVAS
Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota 1 de los Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (excepto las partes de los artículos comprendidos en las partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 u 85.47) se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. las partes que consistan en artículos de cualquier partida de los Capítulos 84 u 85 (excepto las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 84.87, 85.03, 85.22, 85.29, 85.38 y 85.48) se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas;
  2. cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas 84.79 u 85.43), las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o estas máquinas o, según los casos, en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38; sin embargo, las partes destinadas principalmente tanto a los artículos de la partida 85.17 como a los de las partidas 85.25 a 85.28 se clasificarán en la partida 85.17;
  3. las demás partes se clasifican en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38, según los casos, o, en su defecto, en las partidas 84.87 u 85.48.

Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto.

Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice. 

Para la aplicación de las Notas que preceden, la denominación máquinas abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los Capítulos 84 u 85.

PARTIDA 8527. Aparatos receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía o radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj.

SUBPARTIDA 8527.13.00.00 Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido

MECANISMOS CUANTITATIVOS

IVA: 12%
AD Valorem: 6%
Impuesto General a las ventas: 16%
Derechos Específicos: 2%
FODINFA: 0,5% 

MECANISMOS CUALITATIVOS

No existen restricciones de Inspección
No existen Prohibiciones de salida de la mercancía
No existen Prohibiciones del Ingreso de la mercancía

CONCLUSIONES

Para poder clasificar correctamente este tipo de auriculares es importante saber si consideramos aspectos como la forma en la que transmiten, graban o reproducen el sonido. En otras palabras depende de cuantas de esta funciones cumplan, y si lo hacen de forma alámbrica o inalámbrica para poder clasificarlos correctamente. 

RECOMENDACIONES

Siempre tener clara la composición y el uso de la mercancía para luego utilizar documentos tales como el Arancel Nacional, donde podemos encontrar reglas generales interpretativas y notas explicativas ya que estas nos especifican cómo y qué mercancías se pueden clasificar dentro de una subpartida.

Fuentes 
http://www.aduanet.gob.pe/servlet/EAIScroll?Partida=8527130000&Desc=

Autor 
Emilio Reyes 

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Clasificación arancelaria de una Mini linterna USB.

Introducción

Descripción comercial: Emite una luz no muy intensa pero funcional en las portátiles pues se las utiliza conectándola al puerto USB y apuntando al teclado por su diseño flexible facilita su traslado y su posición. No necesita recargas, no funciona con algún tipo de batería externa. Consta como un accesorio para las laptops y no puede ser utilizada en ningún otro dispositivo que no tenga una entrada USB, ya que, de esa forma puede emitir la luz.

Desarrollo

Descripción arancelaria:

Sección: XVI: Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

Capítulo: Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

Partida: 85.13: Lámparas eléctricas portátiles concebidas para funcionar con su propia fuente de energía (por ejemplo: de pilas, acumuladores, electromagnéticas), excepto los aparatos de alumbrado de la partida 85.12.

Subpartida: 8513.10.90.00 --Los demás

Notas explicativas: Esta partida se refiere a las lámparas eléctricas portátiles que funcionan con una fuente de energía autónoma, tal como una pila, acumulador o dispositivo electromagnético. Generalmente, los dos elementos, es decir, la lámpara propiamente dicha y la fuente de energía, están montadas en conexión directa, lo más frecuentemente en una misma envolvente. Sin embargo, ciertos tipos están separados y unidos uno a otro por cables conductores. - 1042 - Sólo constituyen lámparas portátiles, las lámparas (dispositivo de alumbrado y fuente de energía) que estén diseñadas para utilizarlas en la mano o sobre la persona. Están provistas generalmente de una empuñadura o de un dispositivo de sujeción y son identificables gracias a la forma especial y a su poco peso. No responden a esta definición, por ejemplo, los aparatos para el alumbrado de automóviles o de ciclos (partida 85.12), ni los aparatos de alumbrado que se conectan a una instalación fija (partida 94.05).

Regla general interpretativa:
RGI 1:
Lo que determina la clasificación de las mercancías es el texto de las partidas y de las notas de sección o capítulo.

RGI 6: La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida.

Conclusión

La mercancía propuesta para su clasificación arancelaria tiene como nombre comercial MINI LINTERNA USB, tras analizar el sustento legal y aplicar las normas generales interpretativas se llegó a determinar que su código es: 8513.10.90.00 –Los demás

Recomendaciones

Para que exista una correcta clasificación de una mercancía es primordial contar con amplio conocimiento e información sobre la naturaleza, clase, composición o constitución, es decir de que esta hecho el producto a clasificar, uso o funciones (para qué se utiliza), y forma de presentación comercial.

Autor

Emilio Reyes

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INTRODUCCIÓN

Las mercancías se ordenan en forma progresiva conforme a su grado de elaboración: es decir, materias primas, productos en bruto, productos semielaborados, productos terminados. Es importante resaltar que la misma progresión existe dentro de los capítulos y de las partidas.

En principio y siguiendo un sistema progresivo desde el producto bruto hasta el elaborado, se han ordenado las partidas según su materia constitutiva y atendiendo a su grado de elaboración, respetando el orden lógico de los tres reinos de la naturaleza: Reino Animal, Reino Vegetal, Reino Mineral.

DESARROLLO

Es importante mencionar que a medida que aumenta el grado de elaboración de las mercancías va perdiendo importancia la materia constitutiva ante la función propia para la que ha sido concebido el artículo, se ha reservado una parte de la nomenclatura para productos manufacturados sin tener en consideración la materia o materias que han intervenido en su producción ya que, en numerosos casos, sería muy difícil establecer cuál es la materia constitutiva y, en otros, es precisamente la función la que caracteriza al artículo.

Clasificación según la Materia Constitutiva. La clasificación de las mercancías según la materia sigue la ordenación natural de los tres Reinos de la Naturaleza: Animal, Vegetal, Mineral, estableciendo su agrupación en dos categorías de productos: a) Productos naturales, incluso después de haber sido sometidos a manipulaciones que no les hayan desvirtuado tal carácter de producto natural. Son las secciones I (Animales), II (Vegetal) y V (Mineral), con la incorporación de la Sección III (materias grasas tanto de origen animal como vegetal). No obstante, dentro de esta Sección también se establece una separación entre grasas animales y vegetales, en tanto se pueda hacer esta distinción. b) Productos naturales después de haber sido sometidos a manipulaciones que han desvirtuado tal carácter de producto natural.

Son las Secciones VIII (pieles – animal), IX y X (maderas, papel – vegetal), y XIII, XIV y XV (piedras, abrasivos, metales – mineral), con la incorporación de la Sección XI (textiles – animales, vegetales, minerales o químicas). Como se observa, en ambas categorías se conserva siempre el orden progresivo desde el Reino Animal, Vegetal al Mineral. En la agrupación de las partidas por cada una de las materias, sigue el orden progresivo, pero atendiendo al grado de elaboración, desde lo natural o bruto hasta lo más elaborado, lo mismo si esta agrupación se ha efectuado por Secciones, como si se ha hecho por Capítulos o simplemente agrupaciones de Partidas.

Clasificación según la Función. En esta zona de clasificación  (Secciones XVI a XXI), así como en las incorporaciones que aparecen en la primera parte (Secciones IV, VI y VII, Capítulo 49 y Sección XIII), en las que no se atiende al grado de elaboración, también se ha conservado un orden en cierta forma progresivo, según las distintas categorías de los productos, comenzando por los de utilización básica y terminado por los de utilización general o comenzando por los bienes de producción y terminando por los de consumo, dando prioridad a los de primera necesidad y pasando a los que pudieran denominarse superfluos. Así, la Sección XVI está esencialmente dedicada a las maquinarias, la Sección XVII a los medios de trasporte y la Sección XVIII a los instrumentos de precisión. A continuación, las Secciones XIX, XX y XXI están dedicadas esencialmente a los bienes de consumo.

CONCLUSIONES

En conclusión y con base a lo anteriormente expuesto se pueden establecer dos categorías o zonas de clasificación en la nomenclatura: 1. Las comprendidas en los 83 primeros Capítulos, donde las mercancías están clasificadas, principalmente, según la materia constitutiva y 2. Las comprendidas en los Capítulos 84 a 99, donde las mercancías están clasificadas, principalmente según la función para la que han sido concebidas.

RECOMENDACIONES

Para que exista una correcta clasificación de una mercancía o artículo es primordial contar con amplio conocimiento e información sobre la naturaleza, clase, composición o constitución, es decir de que esta hecho el producto a clasificar, uso o funciones (para qué se utiliza), forma de presentación comercial, y a su vez tener claro cuales seria las zonas de clasificación en la nomenclatura de esta forma será más fácil identificar en que subpartida arancelaria se encuentra nuestro articulo a clasificar.

FUENTE

ALADI. (2020, diciembre). LA NOMENCLATURA Y LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LAS MERCANCÍAS. http://www2.aladi.org/biblioteca/Publicaciones/ALADI/Secretaria_General

AUTOR

Emilio Reyes

 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE UNA LICUADORA PORTÁTIL

INTRODUCCIÓN


La Licuadora Portátil es una herramienta de licuado fácil, es ligero y ocupa poco espacio, posee una potencia de 200W por lo que el licuado es rápido, tiene una capacidad de 380 ml, y un vaso de plástico. Potente fuerza del motor: construido con 6 cuchillas que están hechas de acero inoxidable 304, alimentado por una batería de litio de 2000 mAh con un motor USB de 5 V CC 7,4 V. Este producto puede mezclar cómodamente ingredientes frescos de tu saludable bebida sin esfuerzo en menos de 2 minutos ya que la hoja gira a 22000 rpm, está construido con un marco seguro. Cuenta con una batería recargable y tiene cable de carga micro USB.

DESARROLLO

Descripción arancelaria 

  • Sección

Sección XVI: Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

  • Capítulos

Capítulo 85: Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

  • Partida

85.09: Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico, excepto las aspiradoras de la partida 85.08

  • Subpartida

8509.40.10 - - Licuadoras

  • Nota de Capítulo (Pág.1028)

3.- La partida 85.09 comprende, siempre que se trate de aparatos electromecánicos de los tipos normalmente utilizados en usos domésticos:

  1. a) las enceradoras (lustradoras) de pisos, trituradoras y mezcladoras de alimentos, y extractoras de jugo de frutos u hortalizas, de cualquier peso

 

Nota Explicativa (Pág.1038)

Subpartida 85.09 APARATOS ELECTROMECANICOS CON MOTOR ELECTRICO INCORPORADO, DE USO DOMESTICO EXCEPTO LAS ASPIRADORAS DE LA PARTIDA 85.08.

8509.40 – Trituradoras y mezcladoras de alimentos; extractoras de jugo de frutos u hortalizas.

8509.80 – Los demás aparatos.

8509.90 – Partes.

Para la aplicación de esta partida, se entenderá por aparatos electromecánicos únicamente los aparatos con motor eléctrico incorporado. En cuanto a los términos de uso doméstico, designan en este caso los aparatos utilizados normalmente en los hogares. Estos aparatos se identifican, según el tipo, por una o varias características, tales como dimensiones, diseño, potencia, capacidad, volumen. Tales características se tomarán en cuenta según la importancia de la función a realizar por el aparato considerado, la cual no debe sobrepasar la necesaria para satisfacer las necesidades o exigencias del ámbito doméstico.

La Nota 3 del presente Capítulo reparte en dos grupos los aparatos de esta partida:

  1. B) Un grupo ilimitado de aparatos comprendidos aquí, siempre que el peso sea inferior o igual a 20 kg.
  • La clasificación arancelaria de la mercancía descrita, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

CONCLUSIÓN

La aplicación del análisis descriptivo y arancelario ha permitido concluir que esta mercancía denominada comercialmente `` LICUADORA PORTÁTIL ́ ́ se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 85, en la partida arancelaria 85.09, subpartida 8509.40.10 - - Licuadoras, por determinación de las Reglas Generales para la Interpretación 1 y 6, además de las respectivas Notas Explicativas y Notas de Capítulo.

 

AUTOR: Emilio Reyes 

 

 

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Introducción

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Desarrollo

Descripción Arancelaria

  • Sección XVIII: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos Capítulo 90: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos. 
  • Partida 90.04 
  • Subpartida 90.04909000

 Notas explicativas:

  1. Los instrumentos y aparatos de óptica que van desde las simples gafas (anteojos) de la partida 90.04 hasta los instrumentos más evolucionados para astronomía, fotografía o cinematografía o para la observación microscópica.

REGLA 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes...”

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así cómo, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario...”

Conclusiones

La aplicación del análisis descriptivo y arancelario ha permitido concluir que esta mercancía denominada comercialmente "GAFAS BLUETOOTH" se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 90, en la partida arancelaria 90.04, subpartida 90.04909000 por determinación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de las respectivas Notas Explicativas.  

Recomendaciones

Para una correcta clasificación de cualquier producto o mercancía es fundamental conocer aspectos como su composición, la naturaleza del producto, su uso o función, a su vez dar un buen uso de las notas explicativas y reglas de clasificación arancelaria.

Autor

Emilio Reyes

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¿En qué consiste la clasificación de una mercancía?

Introducción

El proceso de clasificar una mercancía supone determinar en qué subpartida o, a su vez, en que ítem de una determinada Nomenclatura está incluida, sabiendo que cada mercancía solo puede clasificarse en una única subpartida y, en su caso, en un único ítem.

Desarrollo

Cuando vayamos a clasificar una mercancía debemos tener claro los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado y seguir una serie de pasos para su correcta clasificación:

1.- Identificar el Capítulo correspondiente.

2.- Identificar la partida correspondiente dentro del Capítulo.

3.- Identificar la subpartida correspondiente dentro de la partida.

4.- Si la clasificación se realiza en una Nomenclatura Nacional o Regional, determinar el ítem dentro de la subpartida.  

Conclusiones

Los beneficios que conllevan una correcta clasificación son; Pago justo de los impuestos aduaneros, a su vez  una correcta aplicación de tratados y acuerdos internacionales algo que es de gran importancia en materia aduanera y cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias.

Recomendaciones

Para que exista una correcta clasificación de una mercancía es primordial contar con amplio conocimiento e información sobre la naturaleza, clase, composición o constitución, es decir de que esta hecho el producto a clasificar, uso o funciones (para qué se utiliza), y forma de presentación comercial.

 

 

Fuente

ALADI. (2020, diciembre). LA NOMENCLATURA Y LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LAS MERCANCÍAS. http://www2.aladi.org/biblioteca/Publicaciones/ALADI/Secretaria_General

Autor

Emilio Reyes

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Introducción

La existencia de Nomenclaturas Merciológicas nace en los inicios del comercio entre naciones. La necesidad de identificar y dar una descripción amplia a los productos con precisión llevó a que, desde inicios del siglo XX, se planteara la búsqueda de un lenguaje comercial común para todos los países del mundo, poniéndose en evidencia la pertinencia de contar con un sistema clasificatorio único para las mercancías que fuera aceptado internacionalmente.

Desarrollo

De esta manera, surgieron las Nomenclaturas de Ginebra, de Bruselas (NAB), la del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA), y posteriormente el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), vigente actualmente.

El Sistema Armonizado es una Nomenclatura internacional polivalente establecida originalmente por el Consejo de Cooperación Aduanera y desde 1994, por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y aceptada por todos los países que son Partes Contratantes del “Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías suscrito el 14 de junio de 1983.

La Nomenclatura del SA se fundamenta en una clasificación de las mercancías conforme a un sistema de códigos de seis dígitos, pudiendo los países establecer sus propias subclasificaciones adicionales (generalmente ocho o diez dígitos en total) para dar mayor precisión a ciertas mercancías con fines arancelarios o estadísticos. Estas aperturas nacionales o regionales de ocho, diez o más dígitos se denominan ítems.

Conclusiones

El objetivo del Convenio del Sistema Armonizado es facilitar el intercambio comercial y de información, a través de la armonización de la descripción, la clasificación y la codificación de la mercancía objeto de comercio internacional. A ese respecto, es utilizado a nivel mundial como base de sus nomenclaturas nacionales por aproximadamente 190 países y por organizaciones regionales y multilaterales.

Recomendaciones

Es importante saber la forma en que esta estructurado el sistema armonizado, conocer de forma general la secciones, capítulos, reglas generales de interpretación. Esto hará que tengamos mayor facilidad al momento de clasificar cualquier tipo de mercancía.

Fuente

ALADI. (2020, diciembre). LA NOMENCLATURA Y LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LAS MERCANCÍAS. http://www2.aladi.org/biblioteca/Publicaciones/ALADI/Secretaria_General

Autor

Emilio Reyes

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