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PRODUCTO: Puros

ACERCA DEL PRODUCTO:

Los puros son productos de tabaco elaborados con hojas secas y fermentadas de la planta de tabaco.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

  • Elaboración: Los puros se fabrican enrollando hojas de tabaco picadas (llamadas "picadura") en una hoja de tabaco exterior (capa). Este proceso se realiza a mano o con máquinas, dependiendo de la calidad y el tipo de puro.
  • Variedades: Hay una amplia variedad de puros disponibles, con diferentes sabores, fortalezas y aromas. Estas diferencias se deben a la procedencia de las hojas de tabaco, el método de cultivo, la fermentación y el proceso de envejecimiento.
  • Fortaleza: Los puros se clasifican generalmente en tres categorías de fortaleza: suave, medio y fuerte, dependiendo del contenido de nicotina y la intensidad del sabor.
  • Maridaje: Los puros se disfrutan mejor junto con ciertas bebidas, como whisky, ron, coñac o café, que complementan sus sabores y aromas.
  • Cultura: Fumar puros es una práctica que ha sido parte de diversas culturas durante siglos, con rituales y tradiciones propios en diferentes partes del mundo.
  • Salud: Aunque muchos disfrutan ocasionalmente de un buen puro, es importante recordar que el consumo de tabaco conlleva riesgos para la salud, incluido el riesgo de cáncer y enfermedades cardíacas.

REGLAS INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:}

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS; PRODUCTOS, INCLUSO CON NICOTINA, DESTINADOS PARA LA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN NICOTINA DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO

CAPÍTULO 24: Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano

PARTIDA 24.02:.Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Ahora aplicando la regla general 6 se determina la subpartida del producto. 

SUBPARTIDA 2402.10.00.00: - Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco

NOTAS EXPLICATIVAS

NOTA PARTIDA 2402: Esta partida se aplica exclusivamente a los cigarros (puros), incluidos los sin terminar, los desprovistos de su envoltura y los despuntados, a los cigarritos (puritos) y a los cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco. Se excluyen los demás tabacos elaborados para fumar, aunque contengan sucedáneos del tabaco en} cualquier proporción (partida 24.03)

DESCRIPCIÓN ARANCELARIA:

SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS; PRODUCTOS, INCLUSO CON NICOTINA, DESTINADOS PARA LA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN NICOTINA DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO

CAPÍTULO 24: Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano

PARTIDA 24.02:.Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco

SUBPARTIDA 2402.10.00.00: - Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Código del tributo

Valor del tributo

AD-VALOREM

30%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

ICE

150%

INCREMENTO ICE

30%

 

INFORMACIÓN PARA ARANCELARIA

  • DCP: certificado sanitario emitido por Agencia nacional de regulación, control y vigilancia sanitaria

CONCLUSIÓN

  • Impacto Económico: Los aranceles pueden tener un impacto significativo en la importación y exportación de puros, afectando los precios finales para los consumidores y las ganancias de los productores.
  • Competitividad del Mercado: Los aranceles pueden influir en la competitividad de los productores nacionales frente a los extranjeros, lo que puede afectar la diversidad y disponibilidad de opciones para los consumidores.
  • Regulación y Legislación: La determinación de los aranceles sobre los puros a menudo está sujeta a la regulación y legislación nacional e internacional, lo que puede generar disputas y tensiones comerciales entre países.
  • Acceso a Mercados: Los aranceles pueden limitar el acceso de los productores de puros a ciertos mercados internacionales, lo que puede dificultar su expansión y crecimiento empresarial.
  • Consumo Responsable: Independientemente de los aranceles, es importante fomentar un consumo responsable de productos de tabaco, teniendo en cuenta los riesgos para la salud asociados y promoviendo la educación sobre los mismos.

RECOMENDACIÓN

  • Revisión de Políticas: Se recomienda a los gobiernos revisar periódicamente sus políticas arancelarias para garantizar que sean justas y equitativas tanto para los productores nacionales como para los extranjeros.
  • Negociaciones Comerciales: Los países pueden buscar negociaciones comerciales para reducir o eliminar los aranceles sobre los puros, lo que podría promover un comercio más justo y beneficioso para todas las partes involucradas.
  • Apoyo a la Industria Nacional: Los gobiernos pueden proporcionar apoyo a la industria nacional de puros mediante incentivos fiscales, programas de desarrollo y promoción de la calidad y la innovación.
  • Educación al Consumidor: Es importante educar a los consumidores sobre los efectos del consumo de tabaco y fomentar un consumo responsable y consciente.
  • Cooperación Internacional: La cooperación internacional entre países productores y consumidores de puros puede ser clave para abordar los problemas arancelarios de manera efectiva y promover un comercio más justo y sostenible.

BIBLIOGRAFÍA

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf

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PRODUCTO: Agua mineral

ACERCA DEL PRODUCTO:

El agua mineral es un producto natural y refrescante que ha ganado popularidad debido a su pureza y propiedades beneficiosas para la salud.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

  • Origen Natural: El agua mineral proviene de fuentes naturales subterráneas, donde se filtra a través de capas de rocas y minerales. Estas fuentes son seleccionadas por su pureza y calidad, lo que contribuye a un agua cristalina y libre de contaminantes.
  • Composición Única: Cada fuente de agua mineral tiene una composición mineral única que le confiere su sabor característico y propiedades saludables. Algunas aguas minerales contienen minerales esenciales como calcio, magnesio y potasio, que pueden ser beneficiosos para la salud.
  • Beneficios para la Salud: El consumo regular de agua mineral se asocia comúnmente con diversos beneficios para la salud. Los minerales presentes en el agua pueden contribuir a la salud ósea, mejorar la hidratación y apoyar funciones metabólicas.
  • Libre de Contaminantes: A diferencia de algunas aguas embotelladas convencionales, el agua mineral está libre de contaminantes y aditivos químicos. Esto garantiza que el consumidor reciba un producto puro y natural.

REGLAS INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS; PRODUCTOS, INCLUSO CON NICOTINA, DESTINADOS PARA LA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN NICOTINA DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO

CAPÍTULO 22: Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

PARTIDA 22.01: Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Ahora aplicando la regla general 6 se determina la subpartida del producto. 

SUBPARTIDA 2201.10.00.00: - Agua mineral y agua gaseada

NOTAS EXPLICATIVAS

NOTA PARTIDA 2201: SECCIÓN B) El agua mineral, tanto el agua mineral natural como el agua mineral artificial. El agua mineral natural posee una gran cantidad de sales minerales o de gases. Dada su composición extremadamente variable, se clasifica habitualmente según las características de las sales que contiene

DESCRIPCIÓN ARANCELARIA:

SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS; PRODUCTOS, INCLUSO CON NICOTINA, DESTINADOS PARA LA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN NICOTINA DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO

CAPÍTULO 22: Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

PARTIDA 22.01: Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve.

SUBPARTIDA 2201.10.00.00: - Agua mineral y agua gaseada

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Código del tributo

Valor del tributo

AD-VALOREM

20%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

INFORMACIÓN PARA ARANCELARIA

  • DCP: certificado sanitario emitido por Agencia nacional de regulación, control y vigilancia sanitaria

CONCLUSIÓN

La clasificación arancelaria del agua mineral es esencial para el comercio internacional, ya que determina los aranceles y regulaciones aplicables a este producto al cruzar fronteras. Este proceso implica asignar un código específico de acuerdo con la nomenclatura aduanera, considerando diversos factores como la composición, presentación y origen del agua mineral. Una clasificación precisa es crucial para garantizar transacciones comerciales fluidas y cumplir con las normativas aduaneras de cada país.

RECOMENDACIÓN

  • Análisis Detallado de la Composición: Realizar un análisis detallado de la composición del agua mineral, identificando los minerales presentes y cualquier característica única que pueda influir en su clasificación.
  • Investigación de Normativas Locales: Investigar y comprender las normativas aduaneras específicas de cada país de importación, ya que estas pueden variar y afectar la clasificación arancelaria.
  • Colaboración con Expertos Aduaneros: Trabajar en estrecha colaboración con expertos en clasificación arancelaria o consultores aduaneros que estén familiarizados con las regulaciones locales e internacionales.
  • Actualización Periódica: Mantenerse informado sobre cambios en las regulaciones arancelarias y ajustar la clasificación según sea necesario. Las actualizaciones periódicas aseguran la conformidad continua con las normativas en constante evolución.

BIBLIOGRAFÍA

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf

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PRODUCTO: Harina de pescado

ACERCA DEL PRODUCTO:

La harina de pescado entero es un producto altamente nutritivo y versátil derivado del procesamiento de pescado fresco.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

  • Origen Sostenible: La harina de pescado entero a menudo se produce a partir de especies de pescado de origen sostenible, contribuyendo así a prácticas pesqueras responsables y a la preservación de los recursos marinos.
  • Proceso de Fabricación: Este producto se obtiene mediante un proceso de cocción y secado del pescado entero, lo que conserva gran parte de sus nutrientes esenciales. Este método de producción busca mantener la calidad y la frescura del pescado.
  • Perfil Nutricional: La harina de pescado entero es rica en proteínas de alta calidad, ácidos grasos omega-3, vitaminas y minerales esenciales como el fósforo. Esta combinación de nutrientes la convierte en una fuente valiosa para la alimentación animal y humana.
  • Aplicaciones Versátiles: Este producto se utiliza ampliamente en la industria alimentaria como ingrediente para piensos balanceados para animales de granja, acuicultura y mascotas. Además, algunos procesadores de alimentos la incorporan en productos como suplementos nutricionales y alimentos enriquecidos.
  • Contribución a la Salud: La harina de pescado entero puede desempeñar un papel crucial en la promoción de la salud, gracias a sus propiedades nutricionales. Los ácidos grasos omega-3, por ejemplo, son conocidos por sus beneficios para la salud cardiovascular y cerebral.

REGLAS INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS; PRODUCTOS, INCLUSO CON NICOTINA, DESTINADOS PARA LA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN NICOTINA DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO

CAPÍTULO 23: Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales

PARTIDA 23.01:Harina, polvo y «pellets», de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Ahora aplicando la regla general 6 se determina la subpartida del producto. 

SUBPARTIDA 2301.20.11.10: - - - - Elaborados a partir de pescado entero

NOTAS EXPLICATIVAS

NOTA PARTIDA 2301: La harina y polvo, impropios para la alimentación humana, procedentes del tratamiento del cuerpo entero de los animales (incluidas las aves, los mamíferos marinos, pescado o crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos) o de alguna de sus partes (carne, despojos, etc.), excepto los huesos, cascos, pezuñas, cuernos, conchas, etc. Las materias proceden principalmente de mataderos, factorías flotantes que tratan a bordo los productos de la pesca, de las industrias conserveras o de acondicionamiento; se suelen tratar con vapor y prensar o someter a la acción de disolventes para extraer de ellos el aceite y la grasa; a continuación se seca el residuo, se esteriliza por calentamiento prolongado y, finalmente, se tritura.

DESCRIPCIÓN ARANCELARIA:

SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS; PRODUCTOS, INCLUSO CON NICOTINA, DESTINADOS PARA LA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN NICOTINA DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO

CAPÍTULO 23: Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales

PARTIDA 23.01:Harina, polvo y «pellets», de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones

SUBPARTIDA 2301.20.11.10: - - - - Elaborados a partir de pescado entero

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Código del tributo

Valor del tributo

AD-VALOREM

15%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

INFORMACIÓN PARA ARANCELARIA

  • DCP: Autorización para la importación de productos de pesca emitido por Subsecretaría de recursos pesqueros

CONCLUSIÓN

La harina de pescado es un ingrediente valioso con aplicaciones diversas. La clasificación adecuada asegura que se cumplan los estándares de calidad y se pueda asignar correctamente a diferentes usos.

La clasificación debe considerar variables como la composición nutricional, la calidad proteica, el contenido de grasas, la presencia de contaminantes y la textura. Estas variables impactan directamente en la utilidad y el valor del producto.

RECOMENDACIÓN

La clasificación de la harina de pescado es un proceso multifacético que requiere la integración de tecnologías avanzadas, cumplimiento normativo, capacitación del personal y colaboración entre diferentes partes interesadas. Adoptar enfoques modernos y mejores prácticas asegurará la calidad y utilidad de la harina de pescado en diversas aplicaciones.

BIBLIOGRAFÍA

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf

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PRODUCTO: Betún para zapatos.

ACERCA DEL PRODUCTO:

El betún para zapatos es un producto diseñado para limpiar, nutrir, y dar brillo a los zapatos, ya sean de cuero, charol o cualquier otro material similar.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

  • Limpieza: El betún para zapatos suele contener agentes limpiadores que eliminan la suciedad, el polvo y las manchas de los zapatos. Ayuda a mantener la apariencia limpia y presentable del calzado.
  • Nutrición del Cuero: Muchos betunes contiene ingredientes acondicionadores que ayudan a mantener el cuero flexible y prevenir la sequedad. Esto es crucial para prolongar la vida útil de los zapatos, especialmente en climas secos o condiciones adversas.
  • Protección contra el Agua: Algunos betunes para zapatos contienen ingredientes repelentes al agua, lo que ayuda a proteger los zapatos de la humedad y evita que el cuero se deteriore debido al contacto con el agua.
  • Brillo: Una de las funciones más conocidas del betún es proporcionar brillo a los zapatos. Esto se logra mediante la aplicación de una capa uniforme de betún y el posterior pulido con un cepillo o un paño suave.
  • Variedad de Colores: Existen betunes para zapatos disponibles en una variedad de colores para adaptarse a diferentes tonalidades de calzado. Esto permite mantener o restaurar el color original de los zapatos.

REGLAS INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

SECCIÓN VI: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

CAPÍTULO 34: Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable

PARTIDA 3405:Betunes y cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o metal, pastas y polvos para fregar y preparaciones similares (incluso papel, guata, fieltro, tela sin tejer, plástico o caucho celulares, impregnados, recubiertos o revestidos de estas preparaciones), excepto las ceras de la partida 34.04.

 

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Ahora aplicando la regla general 6 se determina la subpartida del producto. 

SUBPARTIDA 3405.10.00.00: - Betunes, cremas y preparaciones similares

NOTAS EXPLICATIVAS

NOTAS DE PARTIDA 3405: Esta partida comprende el betún y las cremas para el calzado, los encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o metales (plata, cobre, etc.), así como las mezclas en pasta o en polvo para fregar (los utensilios de cocina, fregaderos, baldosas, cocinas, etc.) y las preparaciones similares. La partida comprende también las preparaciones similares que tengan propiedades protectoras. Según los casos, estas preparaciones son a base de ceras, de abrasivos o de otras materias. Se pueden citar entre estas preparaciones:

1) El betún y los encáusticos que consisten en ceras impregnadas con esencia de trementina, o emulsionadas en medios acuosos y frecuentemente con colorantes añadidos.

2) Los abrillantadores (lustres) para metales y los abrillantadores para vidrio constituidos por materias abrasivas muy blandas, tales como la creta o el Kieselguhr, en una emulsión de white spirit y de jabón líquido.

DESCRIPCIÓN ARANCELARIA:

SECCIÓN VI: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

CAPÍTULO 34: Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable

PARTIDA 3405:Betunes y cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o metal, pastas y polvos para fregar y preparaciones similares (incluso papel, guata, fieltro, tela sin tejer, plástico o caucho celulares, impregnados, recubiertos o revestidos de estas preparaciones), excepto las ceras de la partida 34.04.

SUBPARTIDA 3405.10.00.00: - Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Código del tributo

Valor del tributo

AD-VALOREM

20%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

INFORMACIÓN PARA ARANCELARIA

  • Prohibición: Todo régimen de importación con la república popular de Corea

CONCLUSIÓN

El betún para zapatos, al ser un producto utilizado para el cuidado y mantenimiento del calzado, generalmente se clasifica en categorías arancelarias que abarcan productos químicos o preparaciones destinadas al tratamiento de superficies. Puede incluirse en secciones relacionadas con productos de cuidado personal, productos para el cuero o calzado, dependiendo de la estructura arancelaria específica de cada país.

RECOMENDACIÓN

Para obtener una clasificación arancelaria precisa y específica para el betún para zapatos, se recomienda consultar la legislación aduanera del país en cuestión. Los códigos arancelarios y las tarifas pueden variar, y algunos países pueden tener disposiciones específicas para productos de cuidado personal o del calzado. Además, las autoridades aduaneras suelen proporcionar asistencia y orientación para determinar la clasificación correcta de un producto.

BIBLIOGRAFÍA

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf

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PRODUCTO: Jabón en barra

ACERCA DEL PRODUCTO:

El jabón en barra es un producto de cuidado personal que ha sido utilizado durante siglos para limpiar la piel. Se compone de ingredientes básicos como grasas o aceites y álcali. A lo largo del tiempo, se han desarrollado diversas fórmulas y variaciones para abordar diferentes necesidades de cuidado de la piel.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

  • Limpieza Efectiva: El jabón en barra es conocido por su capacidad para eliminar eficazmente la suciedad, el exceso de aceite y las impurezas de la piel. Proporciona una limpieza profunda, dejando la piel fresca y revitalizada.
  • Variedad de Ingredientes: Existen jabones en barra formulados con una variedad de ingredientes, como aloe vera, aceites esenciales, glicerina, manteca de karité, entre otros. Estos ingredientes adicionales pueden proporcionar beneficios adicionales, como hidratación, suavidad y fragancias agradables.
  • Diversidad de Fragancias: Los jabones en barra están disponibles en una amplia gama de fragancias, desde opciones frescas y cítricas hasta aromas más cálidos y relajantes. Esto permite a los consumidores elegir según sus preferencias personales.
  • Eco-Amigables: Algunos jabones en barra están diseñados para ser respetuosos con el medio ambiente, utilizando envases minimalistas o materiales reciclados. Además, la forma sólida del jabón en barra puede generar menos desperdicio en comparación con los productos líquidos.
  • Económicos y Duraderos: Los jabones en barra suelen ser más económicos y duraderos en comparación con los geles o líquidos. Además, su formato sólido facilita su almacenamiento y transporte.

REGLAS INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

SECCIÓN VI: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

CAPÍTULO 34: Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable

PARTIDA 3401: Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos utilizados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Ahora aplicando la regla general 6 se determina la subpartida del producto. 

SUBPARTIDA 3401.19.10.00: - - - En barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas

NOTAS EXPLICATIVAS

NOTA DE PARTIDA 3401: El jabón es una sal alcalina (inorgánica u orgánica) de un ácido graso o de una mezcla de ácidos grasos que contengan por lo menos ocho átomos de carbono. En la práctica, una parte de los ácidos grasos se sustituye a veces por ácidos resínicos. Esta partida sólo comprende los jabones solubles en agua, es decir, los jabones propiamente dichos. Constituyen un tipo de agentes de superficie aniónicos con reacción alcalina que, en disolución acuosa, producen abundante espuma. Existen tres categorías de jabón: 

El jabón duro, que se fabrica casi siempre con sosa (hidróxido o carbonato de sodio) y que constituye la mayor parte del jabón común. Puede ser blanco, coloreado o jaspeado.

El jabón blando, que se fabrica, por el contrario con potasa (hidróxido o carbonato de potasio). El jabón de este tipo es viscoso y generalmente de color verde, pardo o amarillo claro. Puede contener pequeñas cantidades de productos orgánicos tensoactivos de síntesis que no excede generalmente del 5%.

El jabón líquido, que consiste en una disolución acuosa de jabón que a veces contiene pequeñas cantidades de alcohol o de glicerol añadidos (que no exceden generalmente del 5%), pero que no contiene productos orgánicos tensoactivos de síntesis.

DESCRIPCIÓN ARANCELARIA:

SECCIÓN VI: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

CAPÍTULO 34: Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable

PARTIDA 3401: Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos utilizados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.

SUBPARTIDA 3401.19.10.00: - - - En barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Código del tributo

Valor del tributo

AD-VALOREM

20%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

INFORMACIÓN PARA ARANCELARIA

  • Prohibición: Todo régimen de importación con la república popular de Corea
  • DCP: certificado fitosanitario.

CONCLUSIÓN

La clasificación arancelaria del jabón en barra es esencial para determinar los derechos de importación, impuestos y otras regulaciones comerciales asociadas con este producto. Dada la composición y función del jabón en barra, es probable que se clasifique dentro de las categorías relacionadas con productos de tocador, cuidado personal o limpieza.

Considerando la fórmula típica de un jabón en barra, que generalmente incluye una combinación de aceites, álcalis y posiblemente ingredientes adicionales como fragancias, glicerina, y agentes nutritivos como manteca de karité o aloe vera, la clasificación arancelaria podría variar según la legislación aduanera específica de cada país.

RECOMENDACIÓN

Análisis Detallado de la Composición: Realizar un análisis detallado de la composición del jabón en barra es crucial para determinar la clasificación arancelaria correcta. Esto implica revisar la lista de ingredientes y compararla con la nomenclatura arancelaria nacional o internacional aplicable.

Consulta con Expertos Aduaneros: Dada la complejidad de las normativas arancelarias, se recomienda consultar con expertos aduaneros o profesionales en comercio internacional. Ellos pueden brindar asesoramiento específico sobre la clasificación arancelaria y ayudar a evitar posibles errores que podrían resultar en problemas aduaneros.

Revisión de Regulaciones Locales: Familiarizarse con las regulaciones arancelarias y aduaneras locales es esencial. Cada país puede tener sus propias normativas y requisitos específicos, y la correcta clasificación arancelaria puede variar según la jurisdicción

BIBLIOGRAFÍA

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf

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PRODUCTO: Papel de seguridad para billetes

ACERCA DEL PRODUCTO:

El papel de seguridad para billetes es un componente crucial en la producción de dinero, diseñado para prevenir la falsificación y garantizar la integridad y autenticidad de los billetes. Está fabricado con tecnologías avanzadas y características específicas que hacen que sea extremadamente difícil de replicar por medios fraudulentos.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

  • Hilos de Seguridad: Incorpora hilos metálicos o de otro material especial que son visibles a simple vista o bajo luz ultravioleta.
  • Marca de Agua: Puede contener una marca de agua incorporada durante el proceso de fabricación, visible cuando se sostiene a contraluz.
  • Elementos Holográficos: Algunos billetes incluyen elementos holográficos en el papel que cambian de apariencia cuando se mueven.
  • Tintas de Cambio de Color: Uso de tintas que cambian de color dependiendo del ángulo de visión o cuando se expone a diferentes fuentes de luz.
  • Microtexto: Inclusión de texto muy pequeño o detalles minúsculos que son difíciles de reproducir con precisión.
  • Tintas UV: Aplicación de tintas que solo son visibles bajo luz ultravioleta, revelando características adicionales de seguridad.
  • Elementos Táctiles: Algunos papeles de seguridad tienen relieve o texturas táctiles que son difíciles de replicar.
  • Inclusión de Polímeros: Pueden contener polímeros u otros materiales que brindan durabilidad y resistencia adicional.

REGLAS INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

SECCIÓN X: PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS: PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR Y SUS APLICACIONES.

CAPÍTULO 48: Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón.

PARTIDA 4802: Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 48.01 o 48.03; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).

 

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Ahora aplicando la regla general 6 se determina la subpartida del producto. 

SUBPARTIDA 4802.56.10.10: --- Papeles de seguridad para billetes

NOTAS EXPLICATIVAS

NOTAS DE PARTIDA 4802: El papel y cartón de esta partida puede estar sometido a los tratamientos estipulados en la Nota 3 del presente Capítulo, es decir, estar calandrado, alisado, satinado, lustrado, glaseado, pulido, etc., o bien tener un falso afiligranado o encolado en la superficie, o un coloreado o jaspeado en masa. Se excluye el papel y cartón tratado de otro modo y se clasifica generalmente en las partidas 48.06 a 48.11.Además del papel y cartón hecho a mano (hoja a hoja), esta partida comprende, salvo lo dispuesto en la Nota 5 de este Capítulo:

DESCRIPCIÓN ARANCELARIA:

SECCIÓN X: PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS: PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR Y SUS APLICACIONES.

CAPÍTULO 48: Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón.

PARTIDA 4802: Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 48.01 o 48.03; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).

SUBPARTIDA 4802.56.10.10: --- Papeles de seguridad para billetes

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Código del tributo

Valor del tributo

AD-VALOREM

5%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

INFORMACIÓN PARA ARANCELARIA

  • Prohibición: Todo régimen de importación con la república popular de Corea

CONCLUSIÓN

La clasificación arancelaria del papel de seguridad para billetes es un proceso fundamental que determina la categoría y los aranceles asociados con este producto en el comercio internacional. La complejidad y la importancia de esta clasificación radican en las características específicas y las tecnologías avanzadas incorporadas en el papel para prevenir la falsificación y garantizar la integridad de los billetes.

RECOMENDACIÓN

La correcta clasificación arancelaria es esencial para facilitar el comercio internacional, garantizando que se apliquen los aranceles adecuados y se cumplan las regulaciones y normativas específicas. Además, esta clasificación también puede tener implicaciones en términos de control de exportación y medidas de seguridad, ya que el papel de seguridad para billetes es un componente crítico en la emisión de moneda y, por lo tanto, está sujeto a un mayor nivel de atención y protección.

BIBLIOGRAFÍA

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf

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PRODUCTO: Cartulina

ACERCA DEL PRODUCTO:

La cartulina es un tipo de papel grueso y resistente que se utiliza comúnmente para diversas aplicaciones, desde proyectos de manualidades hasta presentaciones formales.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

  • Espesor y Resistencia: La cartulina es más gruesa y más resistente que el papel estándar. Su grosor puede variar, pero generalmente es más robusta que el papel convencional.
  • Colores y Texturas: Está disponible en una amplia gama de colores y puede tener diferentes texturas, desde superficies lisas hasta rugosas. Esto permite una variedad de opciones para proyectos creativos.
  • Tamaño Variado: Se puede encontrar en hojas individuales de diversos tamaños o en rollos. Los tamaños estándar incluyen letter (carta), legal y tamaños más grandes como A3 o A4.
  • Versatilidad: La cartulina se utiliza para manualidades, proyectos escolares, presentaciones, tarjetas de felicitación, portadas de informes, letreros, decoraciones y más. Su versatilidad la convierte en un material popular en el mundo del arte y la educación.
  • Impresión: Muchas cartulinas son aptas para la impresión, ya sea a través de impresoras domésticas o comerciales, lo que permite personalizar proyectos con texto e imágenes.
  • Categorías Específicas: Algunas cartulinas están diseñadas para usos específicos, como la cartulina Bristol, que es muy suave y adecuada para ilustraciones y dibujos artísticos.
  • Durabilidad y Conservación: La cartulina tiende a ser más duradera que el papel estándar, lo qu

REGLAS INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

SECCIÓN X: PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS: PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR Y SUS APLICACIONES.

CAPÍTULO 48: Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón.

PARTIDA 4810: Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Ahora aplicando la regla general 6 se determina la subpartida del producto. 

SUBPARTIDA 4810.92.00.10: - - - Cartulina duplex y triplex de gramaje superior o igual a 200 gr. e inferior o igual a 400 gr

NOTAS EXPLICATIVAS

NOTAS PARTIDA 4810:Esta partida comprende, siempre que esté estucado con caolín u otras sustancias inorgánicas el papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, incluido el papel utilizado en impresoras y en fotocopiadoras (el papel cuché o estucado ligero de esta categoría se define en la Nota 7 de subpartida de este Capítulo; en la definición, los términos “fibras de madera” no comprenden las fibras de bambú), así como el papel y cartón Kraft y el papel y cartón multicapas definido en la Nota explicativa de la partida 48.05

DESCRIPCIÓN ARANCELARIA:

SECCIÓN X: PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS: PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR Y SUS APLICACIONES.

CAPÍTULO 48: Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón.

PARTIDA 4810: Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño.

SUBPARTIDA 4810.92.00.10: - - - Cartulina duplex y triplex de gramaje superior o igual a 200 gr. e inferior o igual a 400 gr

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Código del tributo

Valor del tributo

AD-VALOREM

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

INFORMACIÓN PARA ARANCELARIA

  • Prohibición: Todo régimen de importación o exportación con la república popular de Corea

CONCLUSIÓN

La clasificación arancelaria de la cartulina es un proceso esencial para determinar los impuestos y aranceles asociados con su importación o exportación. A través de este proceso, se asigna un código específico que identifica la naturaleza y características de la cartulina en cuestión.

RECOMENDACIÓN

La correcta clasificación arancelaria no solo facilita el comercio internacional al establecer normas y estándares claros, sino que también juega un papel crucial en la regulación fiscal y aduanera. Al entender y aplicar adecuadamente la clasificación arancelaria de la cartulina, se promueve la transparencia, se evitan malentendidos comerciales y se contribuye a un sistema de comercio más eficiente y equitativo a nivel global.

BIBLIOGRAFÍA

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf

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PRODUCTO: Toalla desmaquillante

ACERCA DEL PRODUCTO:

Las toallitas desmaquillantes son productos diseñados para facilitar la eliminación del maquillaje y limpiar la piel de impurezas de manera rápida y conveniente. Estas toallitas ofrecen una alternativa práctica a los métodos tradicionales de limpieza facial, como el uso de jabones y agua.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

  • Textura Suave: Las toallitas están fabricadas con una textura suave y agradable para evitar irritaciones en la piel, permitiendo un desmaquillado suave y efectivo.
  • Fórmulas Especializadas: Muchas toallitas desmaquillantes están impregnadas con fórmulas especiales que no solo eliminan el maquillaje, sino que también pueden incluir ingredientes hidratantes, calmantes y nutritivos para el cuidado adicional de la piel.
  • Conveniencia: Son perfectas para usar en cualquier lugar y momento, ya que no requieren agua ni enjuague. Son ideales para viajes, gimnasio o situaciones en las que no se dispone de acceso a un lavabo.
  • Variedad de opciones: Existen toallitas desmaquillantes diseñadas para diferentes tipos de piel, desde las específicas para pieles sensibles hasta aquellas formuladas para combatir el acné o para pieles maduras.
  • Presentación y Envase: Por lo general, vienen en envases sellados para mantener la frescura y la efectividad del producto. Algunas marcas también ofrecen opciones de envases recerrables para mantener las toallitas húmedas y evitar que se sequen.
  • Fragancias Opcionales: Hay toallitas desmaquillantes disponibles con fragancias suaves que pueden proporcionar una experiencia sensorial agradable durante el uso.

REGLAS INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

SECCIÓN X: PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS: PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR Y SUS APLICACIONES.

CAPÍTULO 48: Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón.

PARTIDA 4818: Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.

 

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Ahora aplicando la regla general 6 se determina la subpartida del producto. 

SUBPARTIDA 4818.20.00.00: - Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas.

NOTAS EXPLICATIVAS

NOTA DE PARTIDA 4818: Esta partida comprende el papel higiénico y los papeles similares, la guata de celulosa o la napa de fibras de celulosa, para uso doméstico o sanitario:

1) en tiras o bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm;

2) en hojas cuadradas o rectangulares cuyos lados no excedan de 36 cm, sin plegar;

3) cortado de forma distinta de la cuadrada o rectangular. - 602 -

Esta partida también comprende los artículos de uso doméstico, de tocador, higiénico u hospitalario y las prendas y complementos (accesorios) de vestir de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.

Los productos de esta partida se fabrican generalmente con las materias de la partida 48.03.:

DESCRIPCIÓN ARANCELARIA:

SECCIÓN X: PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS: PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR Y SUS APLICACIONES.

CAPÍTULO 48: Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón.

PARTIDA 4818: Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.

SUBPARTIDA 4818.20.00.00: - Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Código del tributo

Valor del tributo

AD-VALOREM

30%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

INFORMACIÓN PARA ARANCELARIA

  • Prohibición: Todo régimen de importación con la república popular de Corea

CONCLUSIÓN

La conclusión principal es que las toallas para desmaquillar son consideradas productos cosméticos o de cuidado personal y, por lo tanto, pueden ser clasificadas bajo las categorías relacionadas con productos de belleza, cuidado facial o artículos similares. La clasificación arancelaria es un sistema estandarizado utilizado internacionalmente para la identificación y clasificación de productos con fines aduaneros y comerciales.

RECOMENDACIÓN

Para obtener la clasificación arancelaria específica de las toallas para desmaquillar en un país en particular, se debe consultar la legislación aduanera y arancelaria de ese país o buscar la orientación de un profesional en comercio internacional. La clasificación arancelaria puede influir en los impuestos y aranceles aplicables a la importación o exportación de estos productos, así como en la regulación y normativas relacionadas con su comercialización..

BIBLIOGRAFÍA

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf

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PRODUCTO: Papel artesanal.

ACERCA DEL PRODUCTO:

El papel artesanal es aquel que básicamente está fabricado hoja a hoja por el artesano. Un papel natural hecho a mano que posee entre sus características un tacto y una calidad que se hallan por encima del resto de papeles. El resultado es un papel de algodón 100% único, que se distingue fácilmente con solo tocarlo y que cada vez está más de moda.

Todos los componentes que forman parte del proceso de fabricación del papel artesanal son naturales de origen agrícola. Esto hace que se consiga un papel muy resistente, lo cual le ha valido para tener en la actualidad una amplia variedad de usos. Un auge que muchos emprendedores han visto como una excelente oportunidad para iniciar un proyecto.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

  • Hecho a mano: El papel artesanal se fabrica a mano, lo que lo convierte en un producto artístico y personalizado. Cada hoja es única, ya que el proceso manual implica variaciones sutiles en texturas y colores.
  • Materiales de Calidad: Por lo general, se utiliza pulpa de alta calidad, a menudo reciclada, para la fabricación del papel artesanal. Esto no solo contribuye a la sostenibilidad, sino que también agrega carácter y autenticidad al producto.
  • Diversidad de Texturas: La belleza del papel artesanal radica en sus texturas diversas. Puede variar desde suaves y sedosas hasta rugosas y texturizadas, proporcionando una experiencia táctil única.
  • Tintes Naturales y Pigmentos: Muchos fabricantes de papel artesanal incorporan tintes naturales y pigmentos orgánicos para añadir color al papel. Esto no solo agrega una paleta de tonalidades atractivas, sino que también resalta el enfoque respetuoso con el medio ambiente.
  • Aplicaciones Versátiles: Aunque el papel artesanal a menudo se asocia con proyectos de arte y manualidades, también se utiliza en la creación de tarjetas, invitaciones, libros de artistas, envoltorios especiales y más. Su versatilidad permite una amplia gama de aplicaciones creativas.

REGLAS INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

SECCIÓN X: PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS: PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR Y SUS APLICACIONES.

CAPÍTULO 48: Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón.

PARTIDA 4802: Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 48.01 o 48.03; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).

 

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Ahora aplicando la regla general 6 se determina la subpartida del producto. 

SUBPARTIDA 4802.10.00.00: - Papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).

NOTAS EXPLICATIVAS

NOTA DE PARTIDA 4802: El papel y el cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y el papel y el cartón para tarjetas o cintas para perforar de esta partida se definen en la Nota 5 de este Capítulo. Se clasifican siempre en esta partida el papel y cartón que cumplan con esa definición.

El papel y el cartón hechos a mano (hoja a hoja) de cualquier dimensión y con la forma en que se ha obtenido, es decir, cuyos bordes conserven las barbas de su obtención, se clasifican, salvo las disposiciones de la Nota 7, en esta partida.

El papel y el cartón hechos a mano (hoja a hoja), en el que uno de los lados por lo menos se ha raspado o cortado, y el papel y el cartón fabricado a máquina sólo se clasifican, sin embargo, en esta partida cuando se presentan en tiras o en bobinas (rollos), o en hojas cuadradas o rectangulares de cualquier tamaño. Cortados en otras formas o dimensiones, se clasifican en otras partidas de este Capítulo (por ejemplo, partidas 48.17, 48.21 o 48.23).

DESCRIPCIÓN ARANCELARIA:

SECCIÓN X: PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS: PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR Y SUS APLICACIONES.

CAPÍTULO 48: Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón.

PARTIDA 4802: Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 48.01 o 48.03; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).

SUBPARTIDA 4802.10.00.00: - Papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Código del tributo

Valor del tributo

AD-VALOREM

5%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

INFORMACIÓN PARA ARANCELARIA

  • Prohibición: Todo régimen de importación con la república popular de Corea

CONCLUSIÓN

La clasificación del papel artesanal es un ejercicio que destaca la diversidad y la riqueza de este producto único. A medida que exploramos sus diversas características, desde el proceso de fabricación hasta la versatilidad en aplicaciones, surge una conclusión que resalta su valor intrínseco.

RECOMENDACIÓN

La clasificación del papel artesanal revela un mundo de posibilidades creativas, respeto por la artesanía tradicional y un enfoque consciente hacia la sostenibilidad. Este producto no es solo un medio para la expresión artística, sino también un testimonio de la conexión entre la creatividad, la comunidad y el respeto por el medio ambiente.

BIBLIOGRAFÍA

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf

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PRODUCTO: Tejidos de yute

ACERCA DEL PRODUCTO:

El tejido de yute es un material natural y versátil que se obtiene de la planta de yute, conocida científicamente como Corchorus. Esta fibra se extrae de la corteza de la planta y se utiliza para crear una amplia gama de productos textiles

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

  • Naturalidad: El yute es conocido por su aspecto natural y rústico. Tiene una textura ligeramente áspera pero agradable al tacto, lo que le da un encanto especial a los productos elaborados con este material.
  • Resistencia y durabilidad: A pesar de su aspecto delicado, el tejido de yute es sorprendentemente resistente. Es capaz de soportar el desgaste diario y mantener su integridad estructural, lo que lo hace ideal para una variedad de usos.
  • Versatilidad: El yute se presta a una amplia gama de usos. Puede utilizarse para la fabricación de bolsas, sacos, alfombras, tapices, muebles y una variedad de accesorios tanto en el hogar como en la moda.
  • Sostenibilidad: Es una fibra natural, renovable y biodegradable. Su cultivo requiere menos agua y productos químicos en comparación con otras fibras, lo que lo convierte en una opción respetuosa con el medio ambiente

SUS USOS:

  • Decoración del hogar: Se utiliza en la fabricación de alfombras, tapices, cortinas y otros elementos decorativos por su aspecto natural y durabilidad.
  • Embalaje: Es común en la fabricación de sacos y bolsas de embalaje debido a su resistencia y capacidad para transportar productos pesados.
  • Moda y accesorios: En la industria de la moda, se emplea en la confección de ropa informal, accesorios como bolsos, sombreros, zapatos e incluso joyería.

REGLAS INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

SECCIÓN X: PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS: PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR Y SUS APLICACIONES.

CAPÍTULO 53: Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel

PARTIDA 5307: Hilados de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Ahora aplicando la regla general 6 se determina la subpartida del producto. 

SUBPARTIDA 5307.10.00.00:- sencilla

NOTAS EXPLICATIVAS

NOTAS DE LA PARTIDA 5307: Se refiere esta partida a los hilados obtenidos por la hilatura (seguida o no de retorcido o cableado) de las mechas de yute o de otras fibras textiles del líber de la partida 53.03.

Sin embargo, estos hilados no se clasifican en esta partida cuando se consideren cordelería de la partida 56.07 (véase el apartado I-B 2) de las Consideraciones Generales de la Sección XI ).

Los hilados de esta partida pueden estar acondicionados o no para la venta al por menor o tratados como se indica en el apartado I-B 1 de las Consideraciones Generales de la Sección XI.

DESCRIPCIÓN ARANCELARIA:

SECCIÓN X: PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS: PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR Y SUS APLICACIONES.

CAPÍTULO 53: Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel

PARTIDA 5307: Hilados de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.

SUBPARTIDA 5307.10.00.00:- sencilla

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Código del tributo

Valor del tributo

AD-VALOREM

15%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

INFORMACIÓN PARA ARANCELARIA

  • Sin restricciones

CONCLUSIÓN

En conclusión, la clasificación arancelaria de los tejidos de yute es un aspecto crucial para el comercio internacional, ya que determina cómo son gravados y regulados estos productos al cruzar fronteras. Es fundamental comprender y aplicar correctamente estos códigos para facilitar el intercambio comercial y cumplir con las normativas aduaneras de cada país.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda que al momento de clasificar el producto se determine primero si el yute estará como tejido o como hilado ya que esto hará variar de manera importante la clasificación arancelaria cambiando de igual manera sus aranceles.

BIBLIOGRAFÍA

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf

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CARTON CORRUGADO APRENDE A CLASIFICARLO

PRODUCTO: CARTÓN CORRUGADO

Cartón corrugado es un material de embalaje ampliamente utilizado que consta de tres capas: dos capas planas exteriores (llamadas revestimientos) y una capa ondulada interna (conocida como el núcleo o el corrugado). Este diseño proporciona al cartón corrugado una combinación única de resistencia y ligereza, lo que lo convierte en una opción popular para diversas aplicaciones de embalaje

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

  • Revestimientos: Son las capas exteriores del cartón corrugado y proporcionan resistencia y protección superficial.
  • Núcleo o corrugado: Es la capa ondulada situada entre los revestimientos. Esta capa proporciona rigidez y resistencia a la compresión.

Ventajas:

  • Ligero y resistente: A pesar de ser liviano, el cartón corrugado es resistente y puede soportar el peso y la presión.
  • Flexible: Se puede cortar y plegar fácilmente para adaptarse a diferentes formas y tamaños.
  • Aislante térmico y acústico: La capa de aire atrapada en las ondas corrugadas proporciona propiedades aislantes.

REGLAS INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

De acuerdo a la primera regla interpretativa el papel carbón de los productos del capítulo 14 deben clasificarse en:

SECCIÓN X: PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS: PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR Y SUS APLICACIONES.

CAPÍTULO 48: Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel y cartón.

PARTIDA 4819: Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Ahora aplicando la regla general 6 se determina la subpartida del producto. 

SUBPARTIDA 4819.10.00.00:- Cajas de papel o cartón corrugado

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota A de la partida 4819: Cajas, sacos, bolsas, cucuruchos y demás envases. Este grupo comprende los recipientes y continentes de cualquier dimensión que se utilizan generalmente para el envasado, el transporte, el almacenado o la venta de mercancías, ya se trate de artículos comunes o de artículos cuidadosamente manufacturados (decorados, etc.). Se pueden citar principalmente: las cajas y cartones, bolsas (incluidas las bolsitas de horticultura); los cucuruchos, bolsas y sacos; los cilindros (tambores de embalaje) de cartón enrollado o confeccionados de otro modo, incluso con zunchos de otras materias; los tubos de cartón con tapa o sin ella para envasado de periódicos, planos, documentos, etc.; las fundas para vestidos; los cubos y cornetes (incluso parafinados) para leche, confituras, sorbetes, etc. Esta partida comprende también las bolsas de papel para usos especiales, tales como las bolsas para aspiradoras de polvo, las bolsas para el mareo en barcos y aviones y las fundas y bolsas para discos.

DESCRIPCIÓN ARANCELARIA:

SECCIÓN X: PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS: PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR Y SUS APLICACIONES.

CAPÍTULO 48: Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel y cartón.

PARTIDA 4819: Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares.

SUBPARTIDA 4819.10.00.00:- Cajas de papel o cartón corrugado

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Código del tributo

Valor del tributo

AD-VALOREM

0%

FODINFA

0.5%

IVA

15%

 

INFORMACIÓN PARA ARANCELARIA

  • Prohibición: Todo régimen de importación con la república popular de Corea

CONCLUSIÓN

En conclusión, la clasificación arancelaria de la caja de cartón corrugado es un tema de gran relevancia en el ámbito del comercio internacional. Algunas conclusiones clave incluyen:

  • Importancia de la Precisión:

La correcta clasificación arancelaria es esencial para determinar los aranceles y otros impuestos asociados con la importación o exportación de cajas de cartón corrugado. La precisión en la clasificación asegura el cumplimiento normativo y evita posibles disputas aduaneras.

  • Adaptabilidad a Diferentes Usos:

La versatilidad de la caja de cartón corrugado, utilizada en diversas industrias y para distintos propósitos, puede plantear desafíos en la clasificación. La consideración del uso específico puede influir en la categorización arancelaria.

RECOMENDACIÓN

El cartón corrugado es uno de los productos más utilizados por todo el mundo asi que es recomendable saber clasificarlo de la mejor manera para no tener errores al momento de importar o exportar este producto tan común.

BIBLIOGRAFÍA

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf



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PRODUCTO: Papel carbón

ACERCA DEL PRODUCTO:

El papel carbón, también conocido como papel de calco, es un material que ha sido utilizado durante décadas para realizar copias manuales de documentos escritos o dibujos. Aunque su popularidad ha disminuido con el advenimiento de las impresoras y copiadoras digitales, el papel carbono sigue siendo una herramienta útil en diversas situaciones.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

  • Capacidad de Duplicación: El papel carbón permite realizar copias simultáneas de un documento escrito o dibujo. Al colocar una hoja de papel carbón entre dos hojas de papel normal y aplicar presión mientras se escribe o dibuja en la hoja superior, la tinta del papel carbón se transfiere al papel inferior, creando una copia.
  • Variedad de Colores: Aunque el papel carbón tradicionalmente es negro, también está disponible en otros colores, como azul o rojo. Esto permite una mayor versatilidad en la creación de copias con diferentes tonalidades.
  • Usos Manuales: Aunque la tecnología digital ha reemplazado en gran medida el papel carbón en entornos de oficina, sigue siendo útil en situaciones donde se requiere duplicación manual, como en la creación de formularios, recibos o documentos
  • Aplicaciones Artísticas: Artistas y diseñadores a menudo utilizan papel carbón para transferir bocetos y diseños a otras superficies, como lienzos o papel de acuarela.

REGLAS INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

De acuerdo a la primera regla interpretativa el papel carbón de los productos del capítulo 14 deben clasificarse en:

SECCIÓN X: PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS: PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR Y SUS APLICACIONES.

CAPÍTULO 48: Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel y cartón.

PARTIDA 4816: Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (excepto los de la partida 48.09), clisés de mimeógrafo («stencils») completos y planchas offset, de papel, incluso acondicionados en cajas

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Ahora aplicando la regla general 6 se determina la subpartida del producto. 

SUBPARTIDA 4816.20.00.00: - Papel autocopia

NOTAS EXPLICATIVAS

NOTA DE PARTIDA 48169: Esta partida comprende el papel recubierto o a veces impregnado que permite reproducir por presión (por ejemplo, con los caracteres de la máquina de escribir), por humidificación, entintado, etc., un documento original en un número variable de ejemplares. Estos papeles sólo están comprendidos aquí cuando se presentan en rollos de ancho inferior o igual a 36 cm o en hojas cuadradas o rectangulares en las que ningún lado sea superior de 36 cm, sin plegar, o cortados de forma distinta de la cuadrada o rectangular; si se presentan de otro modo, se clasifican en la partida 48.09. Los clisés o esténciles completos y las planchas offset no están sometidos a ninguna condición de dimensión. Los papeles de esta partida están generalmente acondicionados en cajas. 

NOTA DE SUBPARTIDA 4816.20.00.00: El papel carbón y los papeles similares. Estos papeles están formados por papel recubierto o a veces impregnado con grasas, cera, parafina, etc., mezcladas con negro de humo u otros colorantes. Se utilizan para obtener copias de dibujos o de textos mecanografiados o manuscritos, por impresión directa sobre papel común.

Estos papeles pueden presentarse en forma de:

  1. a) un papel delgado que se intercala para uso único o repetido; o
  2. b) un papel recubierto, de peso normal, que forma parte generalmente de un paquete.

Se clasifica también en este grupo el papel carbón para duplicadores hectograficos, que permite obtener un clisé, que a su vez se utiliza para obtener numerosas copias.

DESCRIPCIÓN ARANCELARIA:

SECCIÓN X: PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS: PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR Y SUS APLICACIONES.

CAPÍTULO 48: Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel y cartón.

PARTIDA 4816: Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (excepto los de la partida 48.09), clisés de mimeógrafo («stencils») completos y planchas offset, de papel, incluso acondicionados en cajas

SUBPARTIDA 4816.20.00.00: - Papel autocopia

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Código del tributo

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0.5%

IVA

12%

 

INFORMACIÓN PARA ARANCELARIA

  • Prohibición: Todo régimen de importación con la república popular de Corea

CONCLUSIÓN

En conclusión, la clasificación arancelaria del papel carbón es esencial para garantizar una correcta aplicación de los aranceles y normativas comerciales en los intercambios internacionales. La asignación de un código específico facilita la identificación precisa de este producto, permitiendo un tratamiento aduanero adecuado. Además, la clasificación arancelaria proporciona claridad a las partes involucradas en la cadena de suministro, contribuyendo así a la eficiencia y transparencia en el comercio internacional.

RECOMENDACIÓN

La clasificación arancelaria del papel carbón puede variar según la legislación y regulaciones específicas de cada país, así como las actualizaciones en los sistemas de clasificación internacional. Para obtener la información más precisa y actualizada, te recomendaría seguir estos pasos:

Consulta con Autoridades Aduaneras Locales: Ponte en contacto con las autoridades aduaneras de tu país para obtener información específica sobre la clasificación arancelaria del papel carbón. Pueden proporcionar orientación detallada y actualizada basada en las normativas locales.

Revisión del Sistema Armonizado: Consulta el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) en tu país. Este sistema proporciona una estructura estándar para la clasificación de productos a nivel internacional. Asegúrate de revisar las actualizaciones y enmiendas recientes.

BIBLIOGRAFÍA

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf

https://papeleria-tecnica.net/papel-carbon/#:~:text=Se%20conoce%20como%20papel%20carb%C3%B3n,oficinas%20hace%20apenas%20treinta%20a%C3%B1os.

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PRODUCTO: Bambú

ACERCA DEL PRODUCTO:

El bambú es una planta de la familia de las gramíneas, conocida por su rápido crecimiento y su versatilidad. Es una de las plantas más renovables y sostenibles del mundo, con más de mil especies diferentes que crecen en diversas condiciones climáticas.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

  • Crecimiento rápido: Algunas especies pueden crecer hasta casi un metro por día.
  • Sostenibilidad: Es una de las plantas más sostenibles debido a su rápida tasa de crecimiento.
  • Versatilidad: Se utiliza en diversas aplicaciones, desde la construcción hasta la fabricación de textiles y utensilios de cocina.
  • Resistencia: A pesar de ser ligero, el bambú es sorprendentemente fuerte y resistente.
  • Renovabilidad: Tras la cosecha, el bambú puede regenerarse sin necesidad de replantearse, lo que lo convierte en un recurso renovable.

USOS:

  • Construcción: Se utiliza en la construcción de viviendas, muebles, pisos y estructuras debido a su resistencia y flexibilidad.
  • Textiles: La fibra de bambú se usa para hacer ropa suave y transpirable.
  • Alimentación: Algunas variedades de bambú son comestibles y forman parte de la dieta en varias culturas.
  • Papel: Se emplea en la fabricación de papel debido a su rápido crecimiento y alta fibrosidad.

REGLAS INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

De acuerdo a la primera regla interpretativa el bambú de los productos del capítulo 14 deben clasificarse en:

SECCIÓN II: Productos vegetales.

CAPÍTULO 14: Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte

PARTIDA 1401: Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o

 espartería (por ejemplo: bambú, roten (ratán), caña, junco, mimbre, rafia, paja de cereales limpiada, blanqueada o teñida, corteza de tilo).

 

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Ahora aplicando la regla general 6 se determina la subpartida del producto. 

SUBPARTIDA 1401.10.00.00: - Bambú

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota de capítulo 14 nota 2: La partida 14.01 comprende, entre otras, el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre; de caña y similares, la médula de ratán (roten) y el ratán (roten) hilado. No se clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (partida 44.04).

Nota de subpartida 1401 nota 1: El bambú, variedad muy particular de cañas extendida por ciertas regiones y principalmente por China, Japón e India, que se caracteriza generalmente por su tallo hueco, muy ligero, de superficie brillante, que, a veces, presenta una especie de acanaladura longitudinal entre cada dos nudos alternos. Está comprendido en esta partida, el bambú en bruto (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido).

DESCRIPCIÓN ARANCELARIA:

SECCIÓN II: Productos vegetales.

CAPÍTULO 14: Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte

PARTIDA 1401: Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o

 espartería (por ejemplo: bambú, roten (ratán), caña, junco, mimbre, rafia, paja de cereales limpiada, blanqueada o teñida, corteza de tilo).

SUBPARTIDA 1401.10.00.00: - Bambú

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Código del tributo

Valor del tributo

AD-VALOREM

10%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

INFORMACIÓN PARA ARANCELARIA

  • DCP.- CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO emitido por agrocalidad 
  • Prohibición: Todo régimen de importación con la república popular de Corea

CONCLUSIÓN

La clasificación arancelaria del bambú puede variar según el país y la forma en que se utilice este material. Dado que el bambú se emplea en una amplia gama de productos, desde la construcción hasta la fabricación de textiles y artículos de decoración, su clasificación puede ser compleja y diversa.

En muchos casos, el bambú se clasifica como material vegetal o madera, pero la especificidad puede variar según el uso previsto. Algunos países pueden tener categorías específicas para productos hechos de bambú, mientras que otros lo agrupan dentro de categorías más generales de materiales naturales.

RECOMENDACIÓN

La importancia de la clasificación arancelaria del bambú radica en su impacto en los impuestos, aranceles y regulaciones comerciales aplicables a los productos hechos con este material. La correcta clasificación arancelaria es fundamental para determinar los costos asociados con la importación y exportación de bienes fabricados con bambú, así como para cumplir con las normativas aduaneras específicas de cada región.

En resumen, la clasificación arancelaria del bambú puede ser compleja debido a su versatilidad y múltiples usos, y es crucial comprender cómo se clasifica en cada jurisdicción para garantizar un comercio internacional eficiente y sin contratiempos.

BIBLIOGRAFÍA

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf

https://www.gob.mx/conafor/articulos/bambu-la-planta-de-los-mil-usos#:~:text=Su%20altura%20puede%20ser%20desde,y%20otros%20en%20forma%20lineal.

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PRODUCTO: Manzanilla

ACERCA DEL PRODUCTO:

La manzanilla es una hierba medicinal ampliamente reconocida por sus propiedades calmantes y su uso tradicional en infusiones para promover la relajación y el bienestar. Esta planta herbácea pertenece a la familia de las Asteráceas y es nativa de Europa, Asia occidental y el norte de África.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

La manzanilla se caracteriza por sus flores pequeñas y aromáticas que se utilizan tanto frescas como secas para hacer infusiones. Sus compuestos bioactivos, como los flavonoides y los aceites esenciales, son responsables de sus beneficios para la salud.

Los usos más comunes de la manzanilla incluyen:

  • Propiedades Calmantes: Es conocida por su capacidad para calmar los nervios, reducir el estrés y ayudar a conciliar el sueño. Muchas personas la utilizan para aliviar la ansiedad y promover la relajación.
  • Digestión: La manzanilla es conocida por aliviar los malestares estomacales, como la indigestión, los gases y los cólicos. Se usa a menudo para calmar el malestar estomacal y mejorar la digestión.
  • Antiinflamatorio y Antioxidante: Sus propiedades antiinflamatorias y antioxidantes pueden ayudar a aliviar afecciones de la piel, como irritaciones y erupciones, así como a reducir la inflamación en general.
  • Cuidado Capilar: En forma de enjuague, la manzanilla se ha utilizado para realzar los tonos claros del cabello y calmar el cuero cabelludo.

REGLAS INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

De acuerdo a la primera regla interpretativa las plantas medicinales de los productos del capítulo 12 deben clasificarse en:

SECCIÓN II: Productos vegetales.

CAPÍTULO 12: Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos;

plantas industriales o medicinales; paja y forraje

PARTIDA 1211: Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Ahora aplicando la regla general 6 se determina la subpartida del producto. 

SUBPARTIDA 1211.90.90.00: - las demas

NOTAS EXPLICATIVAS

nota de partida 1211 : Las principales especies comprendidas en esta partida son las siguientes:

  • Llantén (Plantago major): hojas, tallos y semillas.
  • Malva (Malva silvestris, M. rotundifolia): hojas, bayas y flores.
  • Malvavisco (Althaea officinalis): raíces, hojas y flores.
  • Mandrágora: raíces y rizomas.
  • Manzanilla (Matricaria chamomilla, Anthemis nobilis): flores.
  • Marrubio (Marrubium vulgare): ramas, tallos y hojas.
  • Mejorana silvestre; véase Orégano.La mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana) corresponde al Capítulo 07.
  • Membrillo: semillas.
  • Menta (todas las especies): tallos y hojas.
  • Musgo (liquen) de encina (Evernia furfuracea)

DESCRIPCIÓN ARANCELARIA:

SECCIÓN II: Productos vegetales.

CAPÍTULO 12: Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos;

plantas industriales o medicinales; paja y forraje

PARTIDA 1211: Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.

SUBPARTIDA 1211.90.90.00: - las demas 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Código del tributo

Valor del tributo

AD-VALOREM

10%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

INFORMACIÓN PARA ARANCELARIA

  • DCP.- CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO emitido por agrocalidad 
  • Prohibición: Todo régimen de importación con la república popular de Corea

CONCLUSIÓN

La clasificación arancelaria de la manzanilla, una hierba medicinal ampliamente utilizada, se encuentra generalmente dentro de la categoría de productos vegetales y sus derivados en los sistemas de aranceles internacionales. Suele ser clasificada bajo códigos arancelarios específicos que se relacionan con hierbas, plantas medicinales o preparaciones a base de plantas, dependiendo del país y su sistema de clasificación.

Las hierbas medicinales como la manzanilla, cuando se comercializan internacionalmente, suelen tener una designación arancelaria específica que puede variar ligeramente entre diferentes sistemas de clasificación. En general, se clasificaría dentro de una categoría relacionada con productos herbales o vegetales destinados al consumo humano, ya sea como infusiones, extractos, preparaciones medicinales o incluso productos cosméticos que contienen sus extractos.

RECOMENDACIÓN

La manzanilla, cuando se presenta en su forma natural (flores secas o frescas) destinada al consumo humano directo o para la elaboración de infusiones, suele ser clasificada dentro de la categoría de hierbas, plantas medicinales o productos vegetales similares. Por lo general, se encuentra en el capítulo arancelario correspondiente a productos vegetales, y dentro de este, en una subcategoría específica que abarque hierbas o preparaciones herbales destinadas al consumo humano.

BIBLIOGRAFÍA

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/96281/Manzanilla_monografias.pdf

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PRODUCTO: Harina de plátano

ACERCA DEL PRODUCTO:

La harina de plátano es un producto versátil y nutritivo que se obtiene al secar y moler plátanos verdes. A diferencia de la harina de trigo convencional, la harina de plátano es sin gluten y rica en diversos nutrientes

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

  • Nutrientes Esenciales: La harina de plátano es una fuente natural de potasio, vitamina C, vitamina B6 y fibra. Estos nutrientes no solo promueven la salud cardiovascular y cerebral, sino que también contribuyen a una digestión saludable.
  • Sin Gluten y Baja en Grasa: Perfecta para aquellos que buscan opciones sin gluten, esta harina es una alternativa saludable y baja en grasa en comparación con harinas tradicionales.
  • Ideal para la elaboración de panes, pasteles, galletas y muffins.
  • Agrega una textura única a tus platos salados como empanadas, croquetas o rebozados.
  • Incorpora en batidos y smoothies para potenciar el valor nutricional.

REGLAS INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

De acuerdo a la primera regla interpretativa las harinas de los productos del capítulo 8 deben clasificarse en:

Sección II: Productos vegetales.

Capítulo 11: Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo

Partida 1106: Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 07.13, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14 o de los productos del Capítulo 8

 

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Ahora aplicando la regla general 6 se determina la subpartida del producto. 

Subpartida 11.06.301000: - - De bananas o plátanos

NOTAS EXPLICATIVAS

nota de partida 1106 literal C: Harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 08. Las frutas y demás frutos del Capítulo 08 que con mayor frecuencia se transforman en harina, sémola o polvo son las castañas, almendras, dátiles, bananas o plátanos, cocos y tamarindo. Esta partida comprende también la harina, sémola y polvo de las cortezas de frutas

DESCRIPCIÓN ARANCELARIA:

SECCIÓN II: Productos vegetales.

CAPÍTULO 11: Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo

PARTIDA 1106: Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 07.13, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14 o de los productos del Capítulo 8.

SUBPARTIDA 1106.30.0000: - - De bananas o plátanos

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Código del tributo

Valor del tributo

AD-VALOREM

20%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

INFORMACIÓN PARA ARANCELARIA

No tiene prohibiciones ni restricciones

CONCLUSIÓN

En conclusión, la harina de plátano se presenta como una opción culinaria innovadora y nutritiva que no solo deleita el paladar con su distintivo sabor y aroma, sino que también ofrece beneficios para la salud. Al ser una alternativa sin gluten y baja en grasa, esta harina se adapta a diversas preferencias dietéticas, convirtiéndola en un ingrediente versátil para la cocina. Su aporte de nutrientes esenciales, como potasio, vitamina C y fibra, añade un valor nutricional significativo a las preparaciones.

RECOMENDACIÓN

Se debe tener mucho cuidado y no clasificar este producto en la partida 08.03 Bananas, incluídos los plátanos «plantains», frescos o secos. porque en el proceso de elaboración se hace secar el plátano y esto suele hacer que muchas personas piensen en clasificarlo como producto seco.

BIBLIOGRAFÍA

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf

https://www.seemko.cr/products/145/harina-de-platano-verde#:~:text=La%20harina%20de%20pl%C3%A1tano%20contiene,queda%20con%20un%20sabor%20neutro.

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PRODUCTO: COMINO MOLIDO

ACERCA DEL PRODUCTO:

El comino es una especia popular que se obtiene de las semillas de la planta Cuminum cyminum, que pertenece a la familia de las Apiáceas. Originario de la región del Mediterráneo y Oriente Medio, el comino se ha utilizado durante siglos en diversas cocinas del mundo debido a su sabor distintivo y sus propiedades aromáticas.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

  • Sabor: El comino tiene un sabor cálido, ligeramente amargo y terroso con toques cítricos y ligeramente picantes.

Usos del Comino:

  • Cocina Internacional: El comino molido es un ingrediente esencial en muchas cocinas alrededor del mundo, como la india, la mexicana, la del Medio Oriente y la del norte de África. Se utiliza en la preparación de platos como curry, chili, tajines, guisos, arroces y salsas.
  • Condimento para Carnes: Se utiliza para sazonar carnes, especialmente en mezclas de especias para adobos y marinados.
  • Panadería: A veces se agrega a mezclas de pan o masa para dar sabor a panes y panecillos.
  • Salsas y Aderezos: Puede incorporarse en salsas, aderezos para ensaladas o adobos para realzar el sabor.

Beneficios para la salud:

  • Digestión: Se ha sugerido que el comino puede tener propiedades digestivas y ayudar a aliviar problemas gastrointestinales. Sin embargo, es importante destacar que su uso medicinal debe ser moderado y bajo la supervisión de profesionales de la salud.
  • Apariencia: El comino molido tiene un color más oscuro en comparación con las semillas enteras y puede mezclarse más fácilmente con otros ingredientes en la cocina.

REGLAS INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

 

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

 

De acuerdo a la primera regla interpretativa los frutos deshidratados deben clasificarse en:

 

Sección II: Productos vegetales.

 

Capítulo 09: Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios

Partida 0909: Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de

enebro.

 

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Ahora aplicando la regla general 6 se determina la subpartida del producto. 

Subpartida 0813.40.0090: - - Trituradas o pulverizadas

NOTAS EXPLICATIVAS

nota de partida 0909: Estos frutos o semillas se utilizan en la alimentación como especias o para fines industriales (por ejemplo, en destilerías) o medicinales. También se clasifican en esta partida, los frutos y semillas que se presenten en bolsitas para la preparación de infusiones o de tisanas, particularmente en el caso de las semillas de anís.

DESCRIPCIÓN ARANCELARIA:

SECCIÓN II: Productos vegetales.

CAPÍTULO 09: Café, té, yerba mate y especias

PARTIDA: 0909: Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de

enebro.

SUBPARTIDA 0909.32.0000: - - Trituradas o pulverizadas

INFORMACIÓN ARANCELARIA

 

Código del tributo

Valor del tributo

AD-VALOREM

10%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

INFORMACIÓN PARA ARANCELARIA

No tiene prohibiciones ni restricciones

CONCLUSIÓN

El comino molido no solo es un elemento esencial en la cocina, sino que su consumo moderado puede contribuir a una dieta equilibrada y aportar beneficios para la salud. Es necesario destacar la importancia de obtener comino de calidad y almacenarlo adecuadamente para preservar su frescura y potencia.

RECOMENDACIÓN

Se debe tener muy en cuenta que al clasificar el comino molido estén muy seguros que sea el comino molido y no equivocarnos con la semilla de comino porque eso alteraría la partida arancelaria dándonos un pago de tributos erróneos.

BIBLIOGRAFÍA

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf

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PRODUCTO: Frutas deshidratadas

ACERCA DEL PRODUCTO:

Las frutas deshidratadas son frutas que han pasado por un proceso de deshidratación para eliminar la mayor parte de su contenido de agua, lo que ayuda a prolongar su vida útil y a concentrar sus nutrientes y sabores.

Además que es un snack saludable el cual se puede consumir a cualquier hora del día, siendo un producto que no es malo para la salud, por el contrario tiene los mismos efectos nutricionales que una fruta común.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

La composición nutricional de las frutas deshidratadas puede variar según el tipo de fruta, pero algunos de los componentes más comunes son:

  • Carbohidratos
  • Fibra
  • Vitaminas (B Y A)
  • Minerales (Potasio, Magnesio y el hierro)
  • Proteínas

Cabe mencionar que este producto está realizado con 100% fruta

REGLAS INTERPRETATIVAS:

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

 

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

De acuerdo a la primera regla interpretativa los frutos deshidratados deben clasificarse en:

Sección II: Productos vegetales.

Capítulo 08: Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios

Partida 0813: Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a

08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara

de este Capítulo.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Ahora aplicando la regla general 6 se determina la subpartida del producto. 

Subpartida 0813.40.0090: Las demás 

 

NOTAS EXPLICATIVAS

NOTA 1 CAPITULO 08: Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles

NOTA 3 CAPITULO 8: Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes:

  1. a) mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento térmico moderado, sulfurado,

adición de ácido sórbico o sorbato de potasio)

 

NOTA DE PARTIDA 0813:

Esta partida comprende las frutas y demás frutos secos o desecados, que cuando están frescos, corresponden a las partidas 08.07 a 08.10. Se preparan por secado directo al sol o por métodos industriales (por ejemplo, el túnel secador). Las frutas y demás frutos que con mayor frecuencia se preparan de este modo son los chabacanos (damascos, albaricoques), duraznos (melocotones), manzanas, ciruelas y peras. Las manzanas y peras secas o desecadas pueden destinarse a consumo directo o a la elaboración de sidra o perada. Con excepción de las ciruelas, las frutas y demás frutos se parten generalmente en dos o se cortan en trozos, y se deshuesan o se despepitan. También pueden presentarse (especialmente chabacanos,damascos, albaricoques) y las ciruelas) en forma de pasta simplemente desecada o evaporada, en rodajas o en bloques.

DESCRIPCIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN II: Productos vegetales.

CAPÍTULO 08: Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios

PARTIDA 0813: Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a

08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara

de este Capítulo.

SUBPARTIDA 0813.40.0090: Las demás 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

 

CÓDIGO DEL TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

AD-VALOREM

25%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

INFORMACIÓN PARA ARANCELARIA

Actualmente se puede encontrar que tiene una prohibición para todos los regímenes hacia la república popular de Corea del Norte.

 

CONCLUSIÓN

Los frutos deshidratados son una alternativa conveniente y duradera a los frutos frescos. La deshidratación elimina el agua de los frutos, prolongando su vida útil sin comprometer demasiado su valor nutricional. Son portables, ideales para almacenar y transportar, y pueden servir como tentempiés saludables. Además, conservan gran parte de sus vitaminas, minerales y fibra, aunque su contenido de azúcar concentrado puede ser un aspecto a considerar para quienes controlan su ingesta de azúcar. En resumen, los frutos deshidratados son una opción conveniente y versátil, pero es esencial consumirlos con moderación y como parte de una dieta equilibrada.

RECOMENDACIÓN

Se debe tener muy en cuenta que cuando clasifiquemos los frutos deshidratados no contengan frutos secos como nueces, pasas, almendra, avellana, etc. porque esto haría que se clasifique de otra manera ya que la subpartida indicada 0813400090 es exclusivamente frutos deshidratados.

BIBLIOGRAFÍA

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PRODUCTO: Arroz sumeshi (Arroz semilargo cristalino)

ACERCA DEL PRODUCTO:

El arroz para sushi, conocido como “shari” o “sumeshi”, es la base fundamental de los rollos del sushi asi como también para distintos platillos típicos de la cultura japonesa asi como son: Onigiri, pastel de arroz, onigirazu, etc. El sumeshi también ayuda a unir los ingredientes y aporta la textura adecuada a cada bocado.

DESCRIPCION DEL PRODUCTO

  • Producto procedente de la molturación del grano cáscara descascarillado, blanqueado, pulido, clasificado y envasado.
  • 100% arroz
  • Grano semilargo de color blanco uniforme

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

De acuerdo a la primera regla interpretativa el arroz para sushi (arroz semilargo cristalino) se debe clasificar en:

SECCIÓN II: Productos del reino vegetal.

Capítulo 10.- Cereales

Partida 10.06.- Arroz

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Ahora aplicando la regla general 6 se determina la subpartida del producto.

Subpartida 1006.30.00.00.- Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado.

NOTAS EXPLICATIVAS DE CAPITULO:

  1. B) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06.

NOTAS EXPLICATIVAS DE SUBPARTIDAS:

NOTA 4 CAPITULO 10: El arroz blanqueado, arroz en granos enteros de los que se ha separado el pericarpio al pasarlos por los aparatos llamados conos de blanquear

El arroz blanqueado puede someterse a un pulido y después a un glaseado, operaciones destinadas a mejorar su presentación. El pulido, destinado a hacer desaparecer el aspecto mate del arroz simplemente blanqueado, se efectúa mediante aparatos provistos de cepillos o de máquinas denominadas conos pulidores. El glaseado consiste en un recubrimiento del grano con una mezcla de glucosa y talco realizado en tambores de glasear. Esta partida comprende también el arroz “camolino”, que consiste en arroz blanqueado recubierto con una capa muy delgada de aceite.

DESCRIPCION ARANCELARIA:

SECCIÓN II: Productos del reino vegetal.

Capitulo 10.- Cereales

Partida 10.06.- Arroz

Subpartida 1006.30.00.00.- Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado

INFORMACION ARANCELARIA:

Código de tributo

Valor de tributo

AD VALOREM

67.5%

FODINDA

0.5%

IVA

12%

 

CONCLUCION

El arroz Sumeshi es un arroz especial para realizar comidas típicas de países como china o Japón, es un alimento muy maleable para unir ingredientes y crear texturas únicas. Producto el cual se clasifica en la subpartida 1006.30.00.00 y paga un alto valor ad-Valorem del 67.5% y esa seria una de las razones de porque este producto es difícil de conseguir y con alto valor económico.

RECOMEDACION

Analizar de manera profunda los compuestos, de que esta echo o el funcionamiento del producto para poder tener una clasificación arancelaria exitosa.

De igual manera llevar a un estudio exhaustivo de las secciones, capítulos y partidas para poder escoger la mas adecuada para el producto siempre teniendo en cuenta las notas explicativas de capitulo, de sección y de subpartidas las cuales nos ayudan a estar seguros de nuestra decisión.

BIBLIOGRAFIA

https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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