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¿Conoces la Harina de cuero ?

Harina de cuero     

  4115.20.00.00  - Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero 10954882674?profile=RESIZE_400x

INTRODUCCIÓN

El cuero es uno de los materiales naturales más antiguos, duraderos y versátiles. Históricamente ha tenido muchos usos además de aquellos propiamente vinculados a la industria de la moda (fabricación de ropa, calzado, etc.). Ha sido base para la creación de pergaminos y se ha empleado en construcción para fabricar tiendas transportables, barcas o cubiertas. En el ámbito militar, el cuero ha servido a las distintas civilizaciones para el perfeccionamiento de armas y sus fundas, así como para la elaboración de elementos de equitación como correas, botas o sillas de montar.

Actualmente se ha conseguido desarrollar cuero vegetal derivado de la combinación de un tipo de caucho con algodón y que presenta propiedades similares a las del cuero animal.Aún así, tanto por el desecho de elementos de moda, como por el procesamiento y tratamiento del material en las fábricas, existe un porcentaje de residuos de cuero (en su mayoría piel defectuosa no procesada o pequeños trozos de cuero procesados)  como es la harina de cuero, que procede de la molturación de desperdicios de cuero y se utiliza principalmente para la fabricación de tejidos aterciopelados o como materia de carga en la fabricación de plásticos.

REGLAS INTERPRETATIVAS

  • RGI Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
  • RGI Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

POSICIÓN ARANCELARIA 

SECCIÓN VIII

Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

CAPÍTULO 41

Pieles (excepto la peletería) y cueros

PARTIDA 41.13

Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas; recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero.

SUBPARTIDA  4115.20.00.00 

- Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Recortes y demás desperdicios

Este grupo comprende:

  1. Los recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, resultantes de la fabricación de artículos de cuero, susceptibles de utilizarse principalmente para la fabricación de cuero regenerado, de colas o como abono.
  2. Los artículos estropeados de cuero, inutilizables como tales o para la confección de otros artículos.
  3. El aserrín y el polvo de cuero (desperdicios del apomazado o amolado del cuero) que se utilizan como abono o para la fabricación de tejidos aterciopelados artificiales, de cubresuelos regenerados, etc.
  4. La harina de cuero, que procede de la molturación de desperdicios de cuero y se utiliza principalmente para la fabricación de tejidos aterciopelados o como materia de carga en la fabricación de plásticos.

Los recortes y manufacturas viejas (por ejemplo, correas usadas), que puedan utilizarse todavía para la fabricación de artículos de cuero se clasifican en las partidas 41.07 0 41.12 a 41.14.

Se excluyen también de esta partida:

  1. Los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05.11). b. Los zapatos viejos de la partida 63.09.

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

ICE 

0 %

SALVAGUARDIA

0%

ANTIDUMPING

0 %

IVA

12 %

TARIFA ARANCELARIA

10%

FODINFA

0,5 %

UNIDAD FÍSICA

KG (Kilogramos)

 

MEDIDAS NO ARANCELARIAS

No existen medidas de restricción.

CONCLUSIONES:

Podemos concluir que el código arancelario  para esta mercadería es el   4115.20.00.00 el mismo que paga un  arancel ad-valorem del 10% y que no cuenta con ningún tipo de restricciones para su importación o exportación. 

RECOMENDACIONES:

Para evitar cualquier tipo de error al momento de clasificar se debe hacer un estudio de cuáles son los componentes de la mercadería que se quiere clasificar además de tomar en cuenta las notas de sección, partidas y capítulos.

REFERENCIAS:

 

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Cuero de porcino      

  4113.20.00.00 -De porcino 

10951253685?profile=RESIZE_710x

 

INTRODUCCIÓN

La piel animal es un producto de desecho del matadero. Si no fuera reutilizada por las curtiembres, entraría en estado de descomposición y se convertiría en otro residuo para ser eliminado.A través del proceso de curtición, la descomposición de la piel se detiene. La piel del animal adquiere resistencia, elasticidad y suavidad, características que facilitan su posterior elaboración.

De esta forma, el cuero se convierte en un material extremadamente flexible, que puede prestarse a diferentes aplicaciones: desde la realización de valijas hasta zapatos, desde cinturones hasta joyas, pero también sofás y sillones de cuero, fundas para teléfonos celulares y tabletas, ropa y abrigos, entre otros objetos.

Gracias a algunas modificaciones en el proceso de elaboración, es posible obtener determinadas características que se adaptan mejor a ciertos usos: el resultado final serán cueros más o menos suaves y maleables, o tonos cromáticos particulares.

Las pieles más utilizadas por la industria del cuero son las del ganado bovino, ovino y, a veces, las de cerdo; todos animales criados con fines alimentarios. Ningún animal es suprimido con el único propósito de usar su piel.

REGLAS INTERPRETATIVAS

  • RGI Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
  • RGI Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

POSICIÓN ARANCELARIA 

SECCIÓN VIII

Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

CAPÍTULO 41

Pieles (excepto la peletería) y cueros

PARTIDA 41.13

Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de los demás animales, depilados, y cueros preparados después del curtido y cueros y pieles apergaminados, de animales sin pelo, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14.

SUBPARTIDA  4113.20.00.00 

- De porcino

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Las partidas 41.04 a 41.06 no comprenden los cueros y pieles que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible (partidas 41.01 a 41.03, según el caso). En las partidas 41.04 a 41.06 la expresión «crust» incluye cueros y pieles que han sido recurtidos, coloreados o engrasados en baño, previo al secado

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

ICE 

0 %

SALVAGUARDIA

0%

ANTIDUMPING

0 %

IVA

12 %

TARIFA ARANCELARIA

5%

FODINFA

0,5 %

UNIDAD FÍSICA

KG (Kilogramos)

 

MEDIDAS NO ARANCELARIAS

No existen medidas de restricción.

CONCLUSIONES:

Podemos concluir que el código arancelario  para esta mercadería es el   4113.20.00.00 el mismo que paga un  arancel ad-valorem del 5% y que no cuenta con ningún tipo de restricciones para su importación o exportación. 

RECOMENDACIONES:

Para evitar cualquier tipo de error al momento de clasificar se debe hacer un estudio de cuáles son los componentes de la mercadería que se quiere clasificar además de tomar en cuenta las notas de sección, partidas y capítulos.

REFERENCIAS:

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Trailla de cuero    

 4201.00.00.00- Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia

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INTRODUCCIÓN

La trailla de cuero es  una correa que permite sujetar al perro, sobre todo en las razas de defensa, viene de muy antiguo como medida de seguridad que hacía posible controlar a los celosos guardianes protegiendo a familiares, amigos, personas no hostiles o animales inofensivos. La evolución en las relaciones entre los seres humanos y las diferentes razas caninas ha sublimado y potenciado el uso de este complemento, en muchos países las correspondientes ordenanzas municipales exigen que los perros caminen siempre con la trailla enjaezada y gobernada por sus cuidadores o propietarios. Estas normas son válidas para las áreas públicas o urbanas incluyendo parques y jardines comunes. Por una parte se intentan evitar accidentes, molestias y altercados entre perros belicosos, así como posibles agresiones a personas y objetos; también facilitan el gobierno de los animales que casi pueden sentir, si están bien adiestrados las órdenes de su amo por los leves movimientos de la correa de sujeción.

REGLAS INTERPRETATIVAS

  • RGI Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
  • RGI Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

POSICIÓN ARANCELARIA 

SECCIÓN VIII

Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

CAPÍTULO 42

Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

PARTIDA 42.01

Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.

SUBPARTIDA  4201.00.00.00

Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende:

1) Los cueros y pieles sin ensamblar (incluidas las cabezas, colas, patas y otros trozos, desechos y recortes), sin depilar que están simplemente curtidos o adobados de otro modo, siempre que no estén cortados para un uso específico. Las pieles curtidas o adobadas, enteras, sin ensamblar y sin cortar o que no estén trabajadas para un uso determinado, permanecen clasificadas en esta partida, aunque estén listas para utilizarlas (por ejemplo, como alfombras).

2) Los ensamblados de peletería curtidos o adobados o de partes de peletería (incluidas las pieles llamadas “alargadas”), cosidas generalmente en forma de cuadrados, rectángulos, trapecios o cruces, sin unión de otras materias.

Las pieles llamadas “alargadas” son pieles que están cortadas en tiras en forma de V o de W y que se han ensamblado en el orden primitivo, pero con un retroceso en cada una de ellas para aumentar la longitud en detrimento de la anchura.

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

ICE 

0 %

SALVAGUARDIA

0%

ANTIDUMPING

0 %

IVA

12 %

TARIFA ARANCELARIA

25%

FODINFA

0,5 %

UNIDAD FÍSICA

u (Unidades)

 

MEDIDAS NO ARANCELARIAS

No existen medidas de restricción ni documentos de control previo que obstaculicen su importación.

CONCLUSIONES:

Podemos concluir que el código arancelario  para esta mercadería es el   4201.20.00.00 el mismo que paga un  arancel ad-valorem del 25% y que no cuenta con ningún tipo de restricciones para su importación o exportación. 

RECOMENDACIONES:

Para evitar cualquier tipo de error al momento de clasificar se debe hacer un estudio de cuáles son los componentes de la mercadería que se quiere clasificar además de tomar en cuenta las notas de sección, partidas y capítulos.

REFERENCIAS:

 

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¿Conoces los cartapacios ?

Cartapacios   

   4202.11.10.00 - - - Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo, y continentes similares 

10944190485?profile=RESIZE_710x

INTRODUCCIÓN

Es una versión moderna de un viejo clásico, el cartapacio de Cuero permite  llevar fácilmente todos sus elementos esenciales con usted hacia el trabajo,hecho a mano en cuero genuino, que cuenta con un porta notas de tamaño A4 y un porta lapicero. También tiene un bolsillo interior para un iPad y un bolsillo para papeles de tamaño completo, por lo que puede llevar todos los documentos importantes.¿Tiene una laptop delgada como un MacBook Air o una tableta? Entonces usted está con suerte, porque su MacBook Air o tableta va a encajar perfectamente. Tiene una tapa con broche imantado invisible, que lo mantendrá firmemente cerrado. Si usted es un estudiante o un ejecutivo ocupado, este cartapacio es seguro que se convertirá en uno de sus accesorios diarios.

REGLAS INTERPRETATIVAS

  • RGI Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
  • RGI Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

POSICIÓN ARANCELARIA 

SECCIÓN VIII

Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

CAPÍTULO 42

Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

PARTIDA 42.02

Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con esas materias o papel

SUBPARTIDA 

4202.11.10.00

- - - Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo, y continentes similares.  

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota 1 

En este Capítulo, la expresión cuero natural comprende también los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite), los cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados y los cueros y pieles metalizados.

Además de lo dispuesto en la Nota 2 anterior, la partida 42.02 no comprende: las bolsas de hojas de plástico, con asas, no concebidas para un uso prolongado, incluso impresas (partida 39.23); los artículos de materia trenzable (partida 46.02). Las manufacturas comprendidas en las partidas 42.02 y 42.03 con partes de metal precioso o de chapados de metal precioso (plaqué), de perlas finas (naturales) o cultivadas o de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) permanecen incluidas en estas partidas, incluso si dichas partes exceden la función de simples accesorios o adornos de mínima importancia, a condición de que tales partes no confieran a las manufacturas su carácter esencial. Si, por el contrario, esas partes confieren a las manufacturas su carácter esencial, éstas deben clasificarse en el Capítulo 71.

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

ICE 

0 %

SALVAGUARDIA

0%

ANTIDUMPING

0 %

IVA

12 %

TARIFA ARANCELARIA

30%

FODINFA

0,5 %

UNIDAD FÍSICA

u Unidades

 

MEDIDAS NO ARANCELARIAS

No existen medidas de restricción.

CONCLUSIONES:

Podemos concluir que el código arancelario  para esta mercadería es el  4202.11.10.00 el mismo que paga un  arancel ad-valorem del 30% y que no cuenta con ningún tipo de restricciones para su importación o exportación. 

RECOMENDACIONES:

Para evitar cualquier tipo de error al momento de clasificar se debe hacer un estudio de cuáles son los componentes de la mercadería que se quiere clasificar además de tomar en cuenta las notas de sección, partidas y capítulos.

REFERENCIAS:

 

 

 

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Cueros Piquelados     

  4102.21.00.00 - - Piquelados10944182090?profile=RESIZE_400x

INTRODUCCIÓN

El piquelado es un tratamiento a base de ácidos diluidos y/o mezclados con sal, para acidificar las pieles a un pH determinado antes de la curtición al cromo y por lo tanto para reducir la astringencia de los agentes de curtido con cromo. Este tratamiento actúa como conservante, por lo que muchas de las pieles (procedentes de Nueva Zelanda y Australia, por ejemplo) son tratadas con este proceso antes de ser exportadas para su transformación en curtido.

 

Objetivos del Piquel.

  •  Impedir que las sales de cromo activen rápidamente
  •  Preparar las pieles para la fase de curtido.
  •  Someter enzimas a un tratamiento ácido sobre soluciones salinas.
  •  Conservar las pieles, sobre todo si es de cordero, las cuales luego del piquelado pueden conservarse hasta por un año.

REGLAS INTERPRETATIVAS

  • RGI Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
  • RGI Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

POSICIÓN ARANCELARIA 

SECCIÓN VIII

Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

CAPÍTULO 41

Pieles (excepto la peletería) y cueros

PARTIDA 41.02

Cueros y pieles en bruto, de ovino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por la Nota 1 c) de este Capítulo

SUBPARTIDA  4102.21.00.00

- - Piquelados

 

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Este Capítulo no comprende: los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05.11); las pieles y partes de pieles de ave, con sus plumas o plumón (partidas 05.05 ó 67.01, según los casos); los cueros y pieles en bruto, curtidos o adobados, sin depilar, de animales de pelo (Capítulo 43). Sin embargo, se clasifican en este Capítulo las pieles en bruto sin depilar de bovino (incluidas las de búfalo), de equino, ovino (excepto las de cordero llamadas astracán, «Breitschwanz», «caracul», «persa» o similares y las pieles de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet), de caprino (excepto las de cabra, cabritilla o cabrito del Yemen, de Mongolia o del Tíbet), de porcino (incluidas las de pecarí), de gamuza, gacela, camello, dromedario, reno, alce, ciervo, corzo o perro. Las partidas 41.04 a 41.06 no comprenden los cueros y pieles que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible (partidas 41.01 a 41.03, según el caso).

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

ICE 

0 %

SALVAGUARDIA

0%

ANTIDUMPING

0 %

IVA

12 %

TARIFA ARANCELARIA

0%

FODINFA

0,5 %

UNIDAD FÍSICA

KG (Kilogramos)

 

MEDIDAS NO ARANCELARIAS

No existen medidas de restricción.

CONCLUSIONES:

Podemos concluir que el código arancelario  para esta mercadería es el   4102.21.00.00 el mismo que paga un  arancel ad-valorem del 0% y que no cuenta con ningún tipo de restricciones para su importación o exportación. 

RECOMENDACIONES:

Para evitar cualquier tipo de error al momento de clasificar se debe hacer un estudio de cuáles son los componentes de la mercadería que se quiere clasificar además de tomar en cuenta las notas de sección, partidas y capítulos.

REFERENCIAS:

 

 

 

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Cuero Regenerado    

  4115.10.00.00 - Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas

10933906496?profile=RESIZE_400x

INTRODUCCIÓN

El cuero es una capa de tejido que recubre al animal. Gracias a su flexibilidad y resistencia, es posible manipularlo y trabajarlo de distintas maneras, transformándolo en un material con diversos usos industriales.En el año 2007 la industria del cuero se vio sacudida cuando se introdujo en el mercado un nuevo tapizado que lucía y tenía la textura del cuero pero que era mucho más barato.En la práctica se lo llamaba cuero regenerado. Otros fabricantes ingresaron al mercado con productos de tapicería similares que varían en cuanto a su composición y producción. En esencia, el cuero regenerado y el cuero mezclado son sinónimos.

El cuero regenerado puede obtenerse de diversas maneras:

  • Aglomerando recortes, desperdicios o fibras de cuero a presión, con cola u otros aglutinantes.
  • Comprimiendo intensamente trozos de cuero superpuestos sin aglutinante.
  • Deshaciendo con agua caliente los recortes y desperdicios de cuero, reduciéndose a fibras; la pasta así obtenida, después de tamizada, se transforma en hojas, sin adición de aglutinantes, por laminación y calandrado.

El cuero regenerado puede estar teñido, pulido, graneado o estampado, amolado con abrasivos (piel de Suecia), charolado o metalizado.

Desde el punto de vista técnico, los cueros regenerado y mezclado son telas más que cueros, pero ya que son porosos como el cuero, son más fáciles de limpiar que la tela tradicional. Ambos tienen una textura suave y se asemejan mucho al cuero verdadero. El precio también es un punto a favor. En 2008, costaba tres veces menos un tapizado en cuero regenerado que uno de cuero genuino. Los fabricantes apuntan a la solidez ecológica del hecho de reciclar retazos de cuero que, de otro modo, irían a parar a un vertedero.

REGLAS INTERPRETATIVAS

  • RGI Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
  • RGI Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

POSICIÓN ARANCELARIA 

SECCIÓN VIII

Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

CAPÍTULO 41

Pieles (excepto la peletería) y cueros

PARTIDA 41.15 

Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas; recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero.

SUBPARTIDA 

4115.10.00.00

- Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas

 

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Este Capítulo no comprende: los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05.11); las pieles y partes de pieles de ave, con sus plumas o plumón (partidas 05.05 ó 67.01, según los casos); los cueros y pieles en bruto, curtidos o adobados, sin depilar, de animales de pelo (Capítulo 43). Sin embargo, se clasifican en este Capítulo las pieles en bruto sin depilar de bovino (incluidas las de búfalo), de equino, ovino (excepto las de cordero llamadas astracán, «Breitschwanz», «caracul», «persa» o similares y las pieles de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet), de caprino (excepto las de cabra, cabritilla o cabrito del Yemen, de Mongolia o del Tíbet), de porcino (incluidas las de pecarí), de gamuza, gacela, camello, dromedario, reno, alce, ciervo, corzo o perro. 
  • Las partidas 41.04 a 41.06 no comprenden los cueros y pieles que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible (partidas 41.01 a 41.03, según el caso). 
  • En las partidas 41.04 a 41.06 la expresión «crust» incluye cueros y pieles que han sido recurtidos, coloreados o engrasados en baño, previo al secado.
  • En la Nomenclatura, la expresión cuero regenerado se refiere a las materias comprendidas en la partida 41.15.

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

ICE 

0 %

SALVAGUARDIA

0%

ANTIDUMPING

0 %

IVA

12 %

TARIFA ARANCELARIA

10%

FODINFA

0,5 %

UNIDAD FÍSICA

KG (Kilogramos)

 

MEDIDAS NO ARANCELARIAS

No existen medidas de restricción.

CONCLUSIONES:

Podemos concluir que el código arancelario  para esta mercadería es el  4115.10.00.00 el mismo que paga un  arancel ad-valorem del 10% y que no cuenta con ningún tipo de restricciones para su importación o exportación. 

RECOMENDACIONES:

Para evitar cualquier tipo de error al momento de clasificar se debe hacer un estudio de cuáles son los componentes de la mercadería que se quiere clasificar además de tomar en cuenta las notas de sección, partidas y capítulos.

REFERENCIAS:

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Como clasificar los baules de Cuero

Baules de cuero

4202.11.10.00. - - -Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo, y continentes similares  

10927684867?profile=RESIZE_710x 

INTRODUCCIÓN

El baúl fue empleado especialmente para contener y transportar ropa. Originalmente era de menor tamaño para poder ser transportado con mayor facilidad por las cabalgaduras.

Un baúl, también conocido como baúl de viaje, es un gran contenedor cúbico diseñado para guardar ropa y otras pertenencias personales. Se suelen utilizar para periodos prolongados fuera de casa, como en un internado, o para viajes largos al extranjero. Los baúles se diferencian de los cofres por su construcción más robusta debido a su uso previsto como equipaje, en lugar de como mero almacenamiento.

REGLAS INTERPRETATIVAS

  • RGI Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
  • RGI Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

POSICIÓN ARANCELARIA 

SECCIÓN VIII

Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

CAPÍTULO 42

Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

PARTIDA 42.02

Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con esas materias o papel

SUBPARTIDA 

4202.11.10.00

- - - Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo, y continentes similares.  

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota 1 

En este Capítulo, la expresión cuero natural comprende también los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite), los cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados y los cueros y pieles metalizados.

Además de lo dispuesto en la Nota 2 anterior, la partida 42.02 no comprende: las bolsas de hojas de plástico, con asas, no concebidas para un uso prolongado, incluso impresas (partida 39.23); los artículos de materia trenzable (partida 46.02). Las manufacturas comprendidas en las partidas 42.02 y 42.03 con partes de metal precioso o de chapados de metal precioso (plaqué), de perlas finas (naturales) o cultivadas o de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) permanecen incluidas en estas partidas, incluso si dichas partes exceden la función de simples accesorios o adornos de mínima importancia, a condición de que tales partes no confieran a las manufacturas su carácter esencial. Si, por el contrario, esas partes confieren a las manufacturas su carácter esencial, éstas deben clasificarse en el Capítulo 71.

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

ICE 

0 %

SALVAGUARDIA

0%

ANTIDUMPING

0 %

IVA

12 %

TARIFA ARANCELARIA

30%

FODINFA

0,5 %

UNIDAD FÍSICA

KG (Kilogramos)

 

MEDIDAS NO ARANCELARIAS

No existen medidas de restricción.

CONCLUSIONES:

Podemos concluir que el código arancelario  para esta mercadería es el  4202.11.10.00 el mismo que paga un  arancel ad-valorem del 30% y que no cuenta con ningún tipo de restricciones para su importación o exportación. 

RECOMENDACIONES:

Para evitar cualquier tipo de error al momento de clasificar se debe hacer un estudio de cuáles son los componentes de la mercadería que se quiere clasificar además de tomar en cuenta las notas de sección, partidas y capítulos.

REFERENCIAS:

 

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Sedales de Pesca   

                                                         4206.00.10.00   - Cuerdas de tripa 

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INTRODUCCIÓN

La pesca, que a día de hoy consideramos una de las actividades más populares en nuestro país, fue una de las primeras labores del hombre para sobrevivir y así satisfacer sus necesidades alimenticias.

Uno de los hilos de pesca más utilizados está compuesto por un único filamento de tripas de cordero y actualmente está hecho de fibra de nylon. Este material es muy resistente, elástico y de especial densidad, por lo que se hunde en el agua. Las ventajas de este tipo de línea es que es muy cómoda de lanzar y resulta casi invisible en el agua. Existen variedades muy finas y flexibles pero aún así con una gran fuerza y resistencia a la abrasión, es decir, de una calidad excelente.

REGLAS INTERPRETATIVAS

  • RGI Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
  • RGI Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

POSICIÓN ARANCELARIA 

SECCIÓN VIII

Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

CAPÍTULO 42

Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

PARTIDA 42.06

Manufacturas de tripa, vejigas o tendones. 

SUBPARTIDA 4206.00.10.00

- Cuerdas de tripa  

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende:

1) Las cuerdas de tripa, conocidas también con el nombre de catgut, que se obtienen, en general, a partir de tripas de cordero limpiadas, torcidas y secadas. Se utilizan sobre todo para fabricar raquetas de tenis, así como sedales para la pesca y piezas mecánicas.

El catgut estéril y las ligaduras estériles similares para suturas quirúrgicas y las cuerdas de tripa acondicionadas como cuerdas armónicas se excluyen de esta partida y se clasifican respectivamente en las partidas 30.06 y 92.09.

2) La binza de tripa (apéndice preparado de carnero u otros rumiantes) cortado en forma cuadrada, rectangular u otra, así como las demás manufacturas de esta materia.

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

ICE 

0 %

SALVAGUARDIA

0%

ANTIDUMPING

0 %

IVA

12 %

TARIFA ARANCELARIA

15%

FODINFA

0,5 %

UNIDAD FÍSICA

KG (Kilogramos)

 

MEDIDAS NO ARANCELARIAS

No existen medidas de restricción.

CONCLUSIONES:

Podemos concluir que el código arancelario  para esta mercadería es el 4206.00.10.00 el mismo que paga un  arancel ad-valorem del 15% y que no cuenta con ningún tipo de restricciones para su importación o exportación. 

RECOMENDACIONES:

Para evitar cualquier tipo de error al momento de clasificar se debe hacer un estudio de cuáles son los componentes de la mercadería que se quiere clasificar además de tomar en cuenta las notas de sección, partidas y capítulos.

REFERENCIAS:

 

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¿Como clasificar las pieles de reptiles ?

Piel de Serpiente

4103.20.00.00    - De reptil10913350901?profile=RESIZE_710x

INTRODUCCIÓN

Las serpientes,al igual que otros reptiles tienen la piel cubierta de escamas.Las serpientes están completamente cubiertas con escamas o escudos, de diversas formas y tamaños. Las escamas protegen su cuerpo y, ayudan en la locomoción, permiten mantener la humedad dentro del mismo, alteran las características superficiales tales como rugosidad para ayudar en el camuflaje, y en algunos casos aún les son útiles en la captura de sus presas. La piel de serpiente se usa para hacer ropa como chalecos, cinturones, botas o zapatos o accesorios de moda como bolsos y billeteras, y se usa para cubrir el tablero de sonido de algunos instrumentos musicales de cuerda, como el banhu, el sanxian o el sanshin.

El cuero de serpiente se considera un producto exótico junto con cocodrilos, lagartos, avestruces , emú, camellos, entre otros. Con pieles de cocodrilo y lagarto, pertenece a la categoría de cueros de reptiles, con una apariencia escamosa.

REGLAS INTERPRETATIVAS

  • RGI Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
  • RGI Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

POSICIÓN ARANCELARIA 

SECCIÓN VIII

Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

CAPÍTULO 41

Pieles (excepto la peletería) y cueros.

PARTIDA 41.03

Los demás cueros y pieles en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por las Notas 1 b) ó 1 c) de este Capítulo

SUBPARTIDA 

4103.20.00.00

- De reptil 

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Notas del capítulo 

1.-Este Capítulo no comprende: los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05.11); las pieles y partes de pieles de ave, con sus plumas o plumón (partidas 05.05 ó 67.01, según los casos); los cueros y pieles en bruto, curtidos o adobados, sin depilar, de animales de pelo (Capítulo 43). Sin embargo, se clasifican en este Capítulo las pieles en bruto sin depilar de bovino (incluidas las de búfalo), de equino, ovino (excepto las de cordero llamadas astracán, «Breitschwanz», «caracul», «persa» o similares y las pieles de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet), de caprino (excepto las de cabra, cabritilla o cabrito del Yemen, de Mongolia o del Tíbet), de porcino (incluidas las de pecarí), de gamuza, gacela, camello, dromedario, reno, alce, ciervo, corzo o perro

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

ICE 

          0 %

SALVAGUARDIA

          0%

ANTIDUMPING

          0 %

IVA

        12 %

TARIFA ARANCELARIA

          0%

FODINFA

        0,5 %

UNIDAD FÍSICA

         KG              (Kilogramos)

 MEDIDAS NO ARANCELARIAS : No existen medidas de restricción.

CONCLUSIONES:Podemos concluir que el código arancelario  para esta mercadería es el 4103.20.00.00 el mismo que paga un  arancel ad-valorem del 0% y que no cuenta con ningún tipo de restricciones para su importación o exportación. 

RECOMENDACIONES:Para evitar cualquier tipo de error al momento de clasificar se debe hacer un estudio de cuáles son los componentes de la mercadería que se quiere clasificar además de tomar en cuenta las notas de sección, partidas y capítulos.

REFERENCIAS:

 

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Como clasificar Manufacturas de Tripas

Tripas para Embutir  

4206.00.20.00  - Tripas para embutidos 10908049266?profile=RESIZE_400x

INTRODUCCIÓN

Las tripas de cerdo o de cordero naturales provienen del intestino del animal y son usadas para hacer embutidos y salchichas. Son fácilmente digeribles y no aportan sabor al producto final. Sin embargo, facilitan la maduración del mismo (en el caso de embutidos curados) o dan textura flexible y crujiente en el caso de salchichas. Y en todos los casos son también los que le dan la forma alargada al producto. Las tripas se pueden encontrar frescas pero también desecadas, en cuyo caso habrá que rehidratarlas introduciéndolas en agua.También se comercializan tripas artificiales a partir de colágeno o de celulosa y a grandes rasgos cumplen también muy bien con el papel que esperamos de ellas en la elaboración de embutidos.

REGLAS INTERPRETATIVAS

  • RGI Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
  • RGI Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

POSICIÓN ARANCELARIA 

SECCIÓN VIII

Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

CAPÍTULO 42

Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

PARTIDA 4206

Manufacturas de tripa, vejigas o tendones.

SUBPARTIDA 

4206.00.20.00 

Tripas para embutidos

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Este capítulo no comprende:

1) Las cuerdas de tripa, conocidas también con el nombre de catgut, que se obtienen, en general, a partir de tripas de cordero limpiadas, torcidas y secadas. Se utilizan sobre todo para fabricar raquetas de tenis, así como sedales para la pesca y piezas mecánicas.

Esta partida comprende:

2) La binza de tripa (apéndice preparado de carnero u otros rumiantes) cortado en forma cuadrada, rectangular u otra, así como las demás manufacturas de esta materia.

3) Las manufacturas de vejigas (bolsas de tabaco, etc.) y las manufacturas de tendones (correas de máquinas, tiras para el montaje de correas de transmisión, etc.); las tripas artificiales fabricadas con tripas naturales hendidas y pegadas entre sí.

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

ICE 

0 %

SALVAGUARDIA

0%

ANTIDUMPING

0 %

IVA

12 %

TARIFA ARANCELARIA

15%

FODINFA

0,5 %

UNIDAD FÍSICA

KG (Kilogramos)

 

MEDIDAS NO ARANCELARIAS

No existen medidas de restricción.

CONCLUSIONES:

Podemos concluir que el código arancelario  para esta mercadería es el 4206.00.20.00 el mismo que paga un  arancel ad-valorem del 15% y que no cuenta con ningún tipo de restricciones para su importación o exportación. 

RECOMENDACIONES:

Para evitar cualquier tipo de error al momento de clasificar se debe hacer un estudio de cuáles son los componentes de la mercadería que se quiere clasificar además de tomar en cuenta las notas de sección, partidas y capítulos.

REFERENCIAS:

 

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¿Cómo importar pieles agamuzados?

Cueros y pieles agamuzados  

                   4114.10.00.00.  - Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite)

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INTRODUCCIÓN

Los cueros y pieles agamuzados son aquellas pieles que se someten a un curtido especial por batanado enérgico y repetido en presencia de aceite de pescado o de otros aceites animales, después se secan en una estufa o en el aire y se desgrasan parcialmente por inmersión en una disolución alcalina. Se pueden a continuación apomazar para obtener una superficie aterciopelada. Los cueros y pieles tratados de esta manera proceden comúnmente del lado de la carne de las pieles de ovino, incluso divididas, a las que se le ha quitado la flor. Los cueros y pieles agamuzados se caracterizan por la suavidad, la flexibilidad, el color amarillo (siempre que no estén teñidos) y por el hecho de ser lavables. Los cueros y pieles tratados solamente con aceites, como en el caso descrito anteriormente, se denominan gamuzas a pleno aceite.

REGLAS INTERPRETATIVAS

  • RGI Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
  • RGI Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

POSICIÓN ARANCELARIA 

SECCIÓN VIII

Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

CAPÍTULO 41

Pieles (excepto la peletería) y cueros.

PARTIDA 41.14

Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite); cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados.

SUBPARTIDA 

4114.10.00.00

- Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite)

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Notas del capítulo 

Este Capítulo no comprende: los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05.11); las pieles y partes de pieles de ave, con sus plumas o plumón (partidas 05.05 ó 67.01, según los casos); los cueros y pieles en bruto, curtidos o adobados, sin depilar, de animales de pelo (Capítulo 43). Sin embargo, se clasifican en este Capítulo las pieles en bruto sin depilar de bovino (incluidas las de búfalo), de equino, ovino (excepto las de cordero llamadas astracán, «Breitschwanz», «caracul», «persa» o similares y las pieles de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet), de caprino (excepto las de cabra, cabritilla o cabrito del Yemen, de Mongolia o del Tíbet), de porcino (incluidas las de pecarí), de gamuza, gacela, camello, dromedario, reno, alce, ciervo, corzo o perro.

 Las partidas 41.04 a 41.06 no comprenden los cueros y pieles que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible (partidas 41.01 a 41.03, según el caso).

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

ICE 

0 %

SALVAGUARDIA

0%

ANTIDUMPING

0 %

IVA

12 %

TARIFA ARANCELARIA

15%

FODINFA

0,5 %

UNIDAD FÍSICA

KG (Kilogramos)

 

MEDIDAS NO ARANCELARIAS

No existen medidas de restricción.

CONCLUSIONES:

Podemos concluir que el código arancelario  para esta mercadería es el 4114.10.00.00  el mismo que paga un  arancel ad-valorem del 15% y que no cuenta con ningún tipo de restricciones para su importación o exportación. 

RECOMENDACIONES:

Para evitar cualquier tipo de error al momento de clasificar se debe hacer un estudio de cuáles son los componentes de la mercadería que se quiere clasificar además de tomar en cuenta las notas de sección, partidas y capítulos.

REFERENCIAS:

 

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Cuero regenerado

Manoplas de cuero regenerado 

    4203.21.00.00– - - Diseñados especialmente para la práctica del deporte 

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INTRODUCCIÓN

En la práctica de un deporte como el boxeo, se hace necesario el entrenamiento de la resistencia y la agilidad para lograr salir victorioso. La práctica con sacos y peras de boxeo es muy efectiva y tiende a dar sus frutos, pero no resulta suficiente. Es así como, las manoplas de boxeo tienden a llenar esa carencia, con la posibilidad de poder tener una preparación mucho más provechosa y dinámica

Las manoplas de boxeo son guantes adheridos a cojines de cuero acolchados con goma para absorber todo el daño. Sirven como defensa contra los golpes, a la vez que funciona como objetivo de los embates. Permiten que el deportista realice sus ejercicios en movimiento, logrando dar todo de sí, pero sin llegar a poner en riesgo la seguridad del ayudante.

REGLAS INTERPRETATIVAS

  • RGI Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
  • RGI Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

POSICIÓN ARANCELARIA 

SECCIÓN VIII

Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

CAPÍTULO 42

Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

PARTIDA 4203

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado. 

SUBPARTIDA 

4203 21 00 00

- - Diseñados especialmente para la práctica del deporte

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Notas del capítulo 

Nota 3 b) Las manufacturas comprendidas en las partidas 42.02 y 42.03 con partes de metal precioso o de chapados de metal precioso (plaqué), de perlas finas (naturales) o cultivadas o de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) permanecen incluidas en estas partidas, incluso si dichas partes exceden la función de simples accesorios o adornos de mínima importancia, a condición de que tales partes no confieran a las manufacturas su carácter esencial. Si, por el contrario, esas partes confieren a las manufacturas su carácter esencial, éstas deben clasificarse en el Capítulo 71. 

Notas de partida 

En la partida 42.03, la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir se refiere, entre otros, a los guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), a los delantales y demás equipos especiales de protección individual para cualquier oficio, a los tirantes (tiradores), cinturones, bandoleras, brazaletes y muñequeras, excepto las pulseras para relojes (partida 91.13). 

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

ICE 

0 %

SALVAGUARDIA

0%

ANTIDUMPING

0 %

IVA

12 %

TARIFA ARANCELARIA

30 %

FODINFA

0,5 %

UNIDAD FÍSICA

u   (unidades)

 

MEDIDAS NO ARANCELARIAS

No existen medidas de restricción.

CONCLUSIONES:

Podemos concluir que el código arancelario  para esta mercadería es el 4203.21.00  el mismo que paga un  arancel ad-valorem del 30% y que no cuenta con ningún tipo de restricciones para su importación o exportación. 

RECOMENDACIONES:

Para evitar cualquier tipo de error al momento de clasificar se debe hacer un estudio de cuáles son los componentes de la mercadería que se quiere clasificar además de tomar en cuenta las notas de sección, partidas y capítulos.

REFERENCIAS:

 

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Manufacturas de tripas

Cuerdas de tripas en la fabricación de raquetas de tenis

                       4206.00.10.00– Cuerdas de tripa 

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INTRODUCCIÓN

Las cuerdas de tripa natural son un elemento orgánico compuesto de colágeno, restos de grasa y gelatina animal que se somete a una fase de secado. Dada la composición de las cuerdas de tripa natural, en el proceso del encordado  se debe realizar cuidadosamente con una máquina de encordar profesional, prestando  atención  para evitar que se formen pliegues o se produzca una fricción excesiva entre las cuerdas horizontales y verticales en la fabricación de las raquetas de tenis.

Proporcionando cualidades y prestaciones superiores para un cordaje de tenis.El colágeno es un componente fibroso muy importante debido a la  elasticidad que ofrece a la raqueta de tenis, además  de procurar al material un aspecto amortiguador dando como resultado es un buen cordaje de tripa natural para tenis, respetuoso con el brazo y que te ofrece una potencia magnífica y excelente elasticidad cuando está en tensión en la raqueta.

REGLAS INTERPRETATIVAS

  • RGI Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
  • RGI Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

POSICIÓN ARANCELARIA 

SECCIÓN VIII

Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

CAPÍTULO 42

Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

PARTIDA 4206

Manufacturas de tripa, vejigas o tendones

SUBPARTIDA 420600.10

-Cuerdas de tripa 

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Notas del Capítulo 

Este Capítulo no comprende: 

a)los catguts estériles y las ligaduras estériles similares para suturas quirúrgicas (partida 30.06);

j)las cuerdas armónicas, parches de tambor o de instrumentos similares y demás partes de instrumentos musicales (partida 92.09);

Notas de partida 

Esta partida comprende las cuerdas de tripa, conocidas también con el nombre de catgut, que se obtienen, en general, a partir de tripas de cordero limpiadas, torcidas y secadas. Se utilizan sobre todo para fabricar raquetas de tenis, así como sedales para la pesca y piezas mecánicas.

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

ICE 

0 %

SALVAGUARDIA

0%

ANTIDUMPING

0 %

IVA

12 %

TARIFA ARANCELARIA

15 %

FODINFA

0,5 %

UNIDAD FÍSICA

KG Bruto

 

MEDIDAS NO ARANCELARIAS

No existen medidas de restricción.

CONCLUSIONES:

Podemos concluir que el código arancelario  para esta mercadería es el 4206.00.10  el mismo que paga un  arancel ad-valorem del 15% y que no cuenta con ningún tipo de restricciones para su importación o exportación. 

RECOMENDACIONES:

Para evitar cualquier tipo de error al momento de clasificar se debe hacer un estudio de cuáles son los componentes de la mercadería que se quiere clasificar además de tomar en cuenta las notas de sección, partidas y capítulos.

REFERENCIAS:

 

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Manufacturas de tripas 

 Raquetas de tenis a partir de cuerdas de tripa

  4206.00.10.00– Cuerdas de tripa 

10881551874?profile=RESIZE_584x

INTRODUCCIÓN

Las cuerdas de tripa natural son un elemento orgánico compuesto de colágeno, restos de grasa y gelatina animal que se somete a una fase de secado. Dada la composición de las cuerdas de tripa natural, en el proceso del encordado  se debe realizar cuidadosamente con una máquina de encordar profesional, prestando  atención  para evitar que se formen pliegues o se produzca una fricción excesiva entre las cuerdas horizontales y verticales en la fabricación de las raquetas de tenis.

Proporcionando cualidades y prestaciones superiores para un cordaje de tenis.El colágeno es un componente fibroso muy importante debido a la  elasticidad que ofrece a la raqueta de tenis, además  de procurar al material un aspecto amortiguador dando como resultado es un buen cordaje de tripa natural para tenis, respetuoso con el brazo y que te ofrece una potencia magnífica y excelente elasticidad cuando está en tensión en la raqueta.

REGLAS INTERPRETATIVAS

  • RGI Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
  • RGI Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

POSICIÓN ARANCELARIA 

SECCIÓN VIII

Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

CAPÍTULO 42

Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

PARTIDA 4206

Manufacturas de tripa, vejigas o tendones

SUBPARTIDA 420600.10

-Cuerdas de tripa 

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Notas del Capítulo 

Este Capítulo no comprende: 

a)los catguts estériles y las ligaduras estériles similares para suturas quirúrgicas (partida 30.06);

j)las cuerdas armónicas, parches de tambor o de instrumentos similares y demás partes de instrumentos musicales (partida 92.09);

Notas de partida 

Esta partida comprende las cuerdas de tripa, conocidas también con el nombre de catgut, que se obtienen, en general, a partir de tripas de cordero limpiadas, torcidas y secadas. Se utilizan sobre todo para fabricar raquetas de tenis, así como sedales para la pesca y piezas mecánicas.

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

ICE 

0 %

SALVAGUARDIA

0%

ANTIDUMPING

0 %

IVA

12 %

TARIFA ARANCELARIA

15 %

FODINFA

0,5 %

UNIDAD FÍSICA

KG Bruto

 

MEDIDAS NO ARANCELARIAS

No existen medidas de restricción.

CONCLUSIONES:

Podemos concluir que el código arancelario  para esta mercadería es el 4206.00.10  el mismo que paga un  arancel ad-valorem del 15% y que no cuenta con ningún tipo de restricciones para su importación o exportación. 

RECOMENDACIONES:

Para evitar cualquier tipo de error al momento de clasificar se debe hacer un estudio de cuáles son los componentes de la mercadería que se quiere clasificar además de tomar en cuenta las notas de sección, partidas y capítulos.

REFERENCIAS:



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Pieles de Caprino

4113.10.00- De caprino10865256462?profile=RESIZE_710x

INTRODUCCION

El cuero de cabra es un material utilizado para confeccionar vestidos o indumentaria, zapatos y hasta armas y se obtiene de manera natural mediante la extracción de la capa de tejido o piel que recubre el cuerpo de algunos tipos de animales.  Es un material sumamente flexible y resistente, que permite, luego de ser sometido a procesos de curación y manufactura, ser trabajado y manipulado para ser utilizado de diferentes maneras, en la confección y fabricación de diversas piezas, desde prendas de vestir a usos industriales.

La piel de cabra se caracteriza por ser de condiciones muy finas y flexibles, lo cual las hace resistentes, pero a su vez con una estructura muy compacta. Incluso, es considerada una de las pieles más finas del mercado, puesto que una vez trabajadas y curtidas, son comúnmente utilizadas para la fabricación y confección de costosos zapatos y guantes, e inclusive para la encuadernación de obras, enciclopedias y todo tipo de publicaciones de muy alta calidad.

REGLAS INTERPRETATIVAS

  • RGI Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
  • RGI Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

POCISION ARANCELARIA

SECCIÓN VIII

Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

CAPITULO 41

Pieles (excepto la peletería) y cueros

PARTIDA 4113

Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de los demás animales, depilados, y cueros preparados después del curtido y cueros y pieles apergaminados, de animales sin pelo, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14.

SUBPARTIDA 4113.10

De caprino

 

NOTAS EXPLICATIVAS

NOTAS DEL CAPITULO

NOTA 1 - c ) los cueros y pieles en bruto, curtidos o adobados, sin depilar, de animales de pelo (Capítulo 43). Sin embargo, se clasifican en este Cap5ítulo las pieles en bruto sin depilar de bovino (incluidas las de búfalo), de equino, ovino (excepto las de cordero llamadas astracán, «Breitschwanz», «caracul», «persa» o similares y las pieles de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet), de caprino (excepto las de cabra, cabritilla o cabrito del Yemen, de Mongolia o del Tíbet), de porcino (incluidas las de pecarí), de gamuza, gacela, camello, dromedario, reno, alce, ciervo, corzo o perro.

CONSIDERACIONES GENERALES

Los cueros preparados después del curtido o del secado (partidas 41.07, 41.12 y 41.13). Después del curtido o del secado, el cuero se somete frecuentemente a una serie de operaciones adicionales ("adobado") para quitar las irregularidades de la superficie y hacerlo directamente utilizable. Estas operaciones consisten en suavizar o, en determinados casos, hacer más resistentes las pieles curtirlas, igual el espesor y aplanar y lustrar la superficie, etc. Van acompañadas casi siempre de un engrasado (con aceite, sebo, degrás, etc.) para hacerlas más suaves, o impermeabilizarlas.

INFORMACION ARANCELARIA

ICE

0 %

SALVAGUARDIA

0%

ANTIDUMPING

0 %

IVA

12 %

TARIFA ARANCELARIA

10 %

FODINFA

0,5 %

UNIDAD FISICA

KG

 

MEDIDAS PARANCELARIAS

No existen medidas de restricción.

CONCLUSIONES:

Para poder clasificar las pieles hay que tomar en cuenta su composición, así como también por el proceso que pasan para la obtención de su producto ya que existen varias formas para su obtención además de recordar que el cuero del caprino es mucho más firme y más gruesa que la piel de los ovinos.

REFERENCIAS:

 

 

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Clasificación Arancelaria Montura para caballos

 

Montura para caballos

4201.00.00.00 - Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales

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Introducción

La montura o silla de montar es un elemento que une al jinete a los lomos de un caballo, haciendo más cómodo el trote y logrando cuidar el dorso del animal.

No se sabe con precisión cuándo los jinetes comenzaron a usar algún tipo de acolchado o protección, pero una manta unida por algún tipo de cincha fue probablemente la primera silla de montar, seguida más tarde por diseños acolchados y más elaborados.

Hoy en día, las sillas de montar modernas vienen en una amplia variedad de estilos, cada uno diseñado para una disciplina específica, y requieren un ajuste cuidadoso tanto para el jinete como para el caballo.

Posicion Arancelaria

 SECCIÓN VIII.- Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

 CAPÍTULO.- 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

  PARTIDA 42.01

 SUBPARTIDA 4201.00.00

 Consideraciones Generales 

Este Capítulo comprende principalmente las manufacturas de cuero natural, artificial o regenerado. Sin embargo, las partidas 42.01 y 42.02 comprenden también determinados artículos de materias distintas del cuero y que pertenecen a industrias afines a la del cuero. Comprende finalmente ciertas manufacturas de tripas, vejigas o tendones. Se excluyen, sin embargo, determinadas manufacturas mencionadas a continuación en las Notas explicativas de las distintas partidas.

Notas del capítulo 42

En este Capítulo, la expresión cuero natural comprende también los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite), los cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados y los cueros y pieles metalizados.

Nota 2 del capítulo 42 este capítulo no comprende:

  • los accesorios y guarniciones de talabartería o guarnicionería (por ejemplo: frenos, estribos, hebillas), presentados aisladamente (Sección XV, generalmente)

Notas de partida 42.01

Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia

Reglas de clasificación

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Información Arancelaria

  • ICE: 0,0%
  • Salvaguardia:0,0%
  • Antidumping:0,0%
  • IVA: 12%
  • Tarifa arancelaria:25 %
  • Fodinfa:0,5%
  • Unidad física: (u) unidades o artículos

Conclusiones

 Podemos concluir que para poder clasificar las monturas de caballo o cualquier otro producto se debe hacer un análisis previo para determinar su materia constitutiva y poder clasificar adecuadamente.

Recomendaciones

 Para clasificar una mercancía es necesario tener en cuenta el criterio de progresividad además de seguir los procedimientos que establecen las Reglas Generales, que deben ser aplicadas de acuerdo con su orden de numeración, así como también se debe realizar o revisar la ficha técnica del producto para conocer su materia constitutiva.   

Referencias:

RESOLUCION-COMEX-020-2017 

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

NOMENCLATURA COMÚN ANDINAhttps://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201164225440libro_atrc_nomenclatura.pdf

 

 

 

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