Publicaciones de Francisco Alejandro Haro Moromenacho (18)

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

 

El sari es una prenda tradicional femenina originaria del subcontinente indio, conocida por su elegancia y versatilidad. Se trata de una pieza de tela rectangular, generalmente de seda, que puede medir entre cuatro y nueve metros de longitud y se envuelve alrededor del cuerpo de la mujer, formando una túnica que destaca por sus variados colores y exquisitos diseños. El sari se complementa con una blusa a juego y una falda o pantalón ajustado. Su uso es común en eventos festivos, ceremonias religiosas y ocasiones especiales, reflejando la rica herencia cultural y estilística de la región. La forma de llevar el sari varía según la región y las preferencias individuales, añadiendo un toque distintivo a esta prenda icónica.

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

REGLA 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

 

REGLA 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

El producto se clasifica dentro de:

 

Sección XI

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 50

Seda

Partida 50.07

Tejidos de seda o desperdicios de seda,

Subpartida 5007.90.00.00

Los demás tejidos

 

NOTAS EXPLICATIVAS

En este Capítulo se entiende por seda, no sólo la materia fibrosa segregada por el Bombyx mori (gusano de seda de la morera), sino también los productos de secreción de insectos similares, llamados sedas silvestres (por ejemplo, el Bombyx textor).

Entre estas sedas silvestres, así llamadas porque las orugas que las producen raramente han podido domesticarse, la más importante es la seda tussah producida por el gusano de seda del roble. La seda de araña y la seda marina o byssus (filamentos que sirven de órgano de fijación a ciertos moluscos del género Pinna) corresponden también a este Capítulo.

Así como también al ser un tejido, este hace referencia a los tejidos constituidos por hilados de colores distintos o por hilados de matiz diferente de un mismo color, distintos del color natural de las fibras constitutivas; o constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados; o constituidos por hilados jaspeados o mezclados.

NOTAS DE PARTIDA

Esta partida comprende estos tejidos fabricados con hilados de seda, de borrilla de seda o de otros desperdicios de seda. Entre ellos, se pueden citar:

1) Los “habutaï, shantungs, tussors” y otros tejidos de Extremo Oriente.

2) Los crespones (crepés).

3) Los tejidos transparentes de los tipos de las muselinas, granadinas, voiles, etc.

4) Los tejidos tupidos, tales como tafetanes, fayas, moarés, damascos, etc.

Esta partida encaja directamente con las características mencionadas anteriormente, ya que al hablar del tussors, esta es una tela de seda salvaje bastante rústica, hecha de seda tussah con pequeños nudos en el tejido.

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-Valorem

20%

FODINFA

IVA

0.5%

12%

Medidas de restricción y prohibición

 

Código de régimen: Importación a consumo

Código de requisito: Presentación de documentos de control previo.

 

CONCLUSIÓN

La clasificación arancelaria del Sari proporciona una comprensión clara de la categoría y los detalles específicos de este artículo textil icónico. Al identificar su composición, dimensiones y características únicas, se facilita el proceso de comercio internacional y la aplicación de regulaciones arancelarias. Esta clasificación no solo beneficia a los profesionales del comercio, sino que también contribuye a la preservación y promoción de la rica herencia cultural asociada con el Sari.

 

RECOMENDACIÓN:

Se recomienda que las autoridades aduaneras y los actores del comercio internacional utilicen la clasificación arancelaria del Sari como una herramienta eficaz para la correcta identificación y gestión de este producto en las transacciones comerciales. Además, se sugiere que se promueva la conciencia sobre la importancia cultural del Sari, incentivando prácticas comerciales éticas y respetuosas de la diversidad cultural. Esto no solo optimizará los procesos comerciales, sino que también fomentará el reconocimiento y aprecio de las tradiciones textiles en el ámbito global.

 

Referencias:

 

RESOLUCIÓN No. 020-2023 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

 

La Biblia, un corpus literario de gran transcendencia, ha sido venerada y estudiada a lo largo de los siglos por millones de creyentes en todo el mundo. Compuesta por dos secciones principales, el Antiguo Testamento y el Nuevo Testamento, ofrece una visión integral de la cosmovisión religiosa y espiritual de diversas tradiciones, incluyendo el judaísmo y el cristianismo.

 

El Antiguo Testamento abarca una vasta colección de libros que incluyen la historia de la creación, la narrativa de la liberación del pueblo de Israel, las leyes y enseñanzas éticas, la poesía sapiencial y las profecías. Por otro lado, el Nuevo Testamento se centra en la vida, enseñanzas, muerte y resurrección de Jesucristo, así como en las epístolas que ofrecen orientación a las primeras comunidades cristianas.

 

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

REGLA 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

 

REGLA 4

Esta regla se aplica cuando no puedan utilizarse las tres anteriores (reglas 1, 2 y 3). En este sentido, las mercancías afectadas tendrán que ser comparadas con otras similares para establecer las de mayor analogía que puede definirse en base a elementos como la denominación, las características o la utilización.

 

 

REGLA 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

El producto se clasifica dentro de:

 

Sección X

PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

Capítulo 49

Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos

Partida 49.01

Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas.

Subpartida 4901.91.00.00

Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Para los efectos de la partida 49.01, el término Obras de la Literatura Universal se aplica a las obras impresas de cualquier género literario (incluso religiosas o litúrgicas, libros de cuentos, libros para la enseñanza de idiomas, etc.) aunque sus autores, vivos o muertos, no hayan sido reconocidos a nivel mundial, así como a los manuales, los libros para trabajos escolares y demás libros para niños, con excepción de los libros infantiles para colorear o que contengan rudimentos del lenguaje (partida 49.03) y los juguetes de papel o cartón (Capítulo 95).

Consideraciones generales

49.01 LIBROS, FOLLETOS E IMPRESOS SIMILARES, INCLUSO EN HOJAS SUELTAS

Esta partida comprende en general todos los artículos de librería y demás para la lectura, impresos, ilustrados o sin ilustrar, con excepción de los artículos de publicidad y de los que se clasifican en otras partidas más específicas de este Capítulo y en especial en las partidas 49.02 a 49.04. Están comprendidos aquí:

  1. Los libros y folletos (libros pequeños), que consisten esencialmente en textos de cualquier tipo, impresos con cualquier clase de caracteres (incluidos los caracteres Braille o los caracteres estenográficos) y en cualquier idioma. Estos artículos comprenden las obras literarias de cualquier género, los manuales (comprendidos los cuadernos para tareas educativas, a veces llamados cuadernos de escritura), con o sin textos narrativos, que tengan cuestiones o ejercicios (generalmente con espacios destinados a completarse a mano), las publicaciones técnicas, las obras de referencias como los diccionarios, las enciclopedias, las guías (por ejemplo, las guías telefónicas incluidas las páginas amarillas), los catálogos de museos, de bibliotecas, etc. (con excepción de los catálogos comerciales), los libros litúrgicoslos salterios (que no sean obras musicales impresas de la partida 49.04), los libros para niños (con excepción de los álbumes o libros de estampas y de los cuadernos para dibujar o colorear, para niños, de la partida 49.03). Estos artículos pueden estar encuadernados en rústica o de otra forma, incluso en tomos separados o bien presentados en fascículos o en hojas separadas, que constituyan una obra completa o parte de una obra y se destinen a encuadernar en rústica o de otro modo.

NOTAS DE CAPÍTULO

  • En el Capítulo 49, el término impreso significa también reproducido con copiadora, obtenido por un procedimiento controlado por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos, por estampado en relieve, fotografía, fotocopia, termo copia o mecanografiado.
  • También se clasifican en la partida 49.01:

las colecciones de grabados, de reproducciones de obras de arte, de dibujos, etc., que constituyan obras completas, paginadas y susceptibles de formar un libro, cuando los grabados estén acompañados de un texto referido a las obras o a sus autores;

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-Valorem

20%

FODINFA

IVA

0.5%

12%

Medidas de restricción y prohibición

 

Código de régimen: Importación a consumo

Código de país de origen: República de Corea

Tipo de restricción: Prohibición

Instancia para Validación de Vigencia de Restricción: Fecha de aceptación de la declaración aduanera.

 

 

CONCLUSIÓN

La clasificación arancelaria de la Biblia, aunque desde una perspectiva meramente técnica busca asignarle un código específico para propósitos aduaneros, no puede obviar la profundidad cultural, espiritual y simbólica de este texto. La Biblia, al ser un documento sagrado para diversas comunidades religiosas, merece un reconocimiento especial que trascienda las categorías arancelarias y respete su significado intrínseco.

 

RECOMENDACIÓN:

Se sugiere considerar la singularidad de la Biblia al abordar su clasificación arancelaria. Es crucial aplicar un enfoque que valore su importancia cultural y religiosa, asegurando que cualquier procedimiento aduanero respete su carácter sagrado. Además, se podría explorar la posibilidad de exenciones o tratamientos preferenciales para objetos de índole religiosa, fomentando así el respeto a la diversidad cultural y religiosa en el ámbito internacional.

 

Referencias:

 

RESOLUCIÓN No. 020-2023 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

 

La tela Habutai, originaria de Japón, se destaca por su exquisita combinación de suavidad y elegancia. Confeccionada con hilos finos y tejida con precisión, esta tela sedosa presenta una superficie lisa y un peso delicado, ofreciendo una experiencia táctil sumamente agradable. Su tejido tupido proporciona una caída fluida, lo que la convierte en una elección perfecta para prendas que requieren movimiento y gracia.

 

La Habutai es apreciada por su versatilidad y se utiliza comúnmente en la confección de prendas de alta costura, como blusas, vestidos y bufandas. Su capacidad para realzar la elegancia y la feminidad la convierte en una opción preferida para quienes buscan una combinación única de confort y sofisticación. Además, su amplia gama de colores y patrones permite una expresión creativa ilimitada en el mundo de la moda.

 

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

 

REGLA 4

Esta regla se aplica cuando no puedan utilizarse las tres anteriores (reglas 1, 2 y 3). En este sentido, las mercancías afectadas tendrán que ser comparadas con otras similares para establecer las de mayor analogía que puede definirse en base a elementos como la denominación, las características o la utilización.

 

 

REGLA 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

El producto se clasifica dentro de:

 

Sección XI

ATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 50

Seda

Partida 50.07

Tejidos de seda o de desperdicios de seda.

Subpartida 5007.90.00.00

Los demás tejidos

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Consideraciones Generales

50.07 TEJIDOS DE SEDA O DE DESPERDICIOS DE SEDA.

5007.90 – Los demás tejidos.

 El apartado I-C de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse por tejido. Esta partida comprende estos tejidos fabricados con hilados de seda, de borrilla de seda o de otros desperdicios de seda.

 Entre ellos, se pueden citar:

  1. Los “habutaï, shantungs, tussors” y otros tejidos de Extremo Oriente.
  2. Los crespones (crepés).
  3. Los tejidos transparentes de los tipos de las muselinas, granadinas, voiles, etc.
  4. Los tejidos tupidos, tales como tafetanes, fayas, moarés, damascos, etc.

 

NOTAS DE SECCIÓN

2.- A) Los productos textiles de los Capítulos 50 a 55 o de las partidas 58.09 ó 59.02 que contengan dos o más materias textiles se clasifican como si estuviesen totalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demás. Cuando ninguna materia textil predomine en peso, el producto se clasificará como si estuviese totalmente constituido por la materia textil que pertenezca a la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tomarse razonablemente en cuenta.

3.- A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en esta Sección se entiende por cordeles, cuerdas y cordajes, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados):

  1. de seda o de desperdicios de seda, de título superior a 20.000 decitex;
  2. de fibras sintéticas o artificiales (incluidos los formados por dos o más monofilamentos del Capítulo 54), de título superior a 10.000 decitex;
  3. de cáñamo o lino:
    1. pulidos o abrillantados, de título superior o igual a 1.429 decitex; o
    2. sin pulir ni abrillantar, de título superior a 20.000 decitex;
  4. de coco, de tres o más cabos;
  5. de las demás fibras vegetales, de título superior a 20.000 decitex;
  6. reforzados con hilos de metal.

9.- Los productos constituidos por napas de hilados textiles paralelizados que se superponen en ángulo recto o agudo se asimilarán a los tejidos de los Capítulos 50 a 55. Estas napas se fijan entre sí en los puntos de cruce de sus hilados mediante un adhesivo o por termo soldado.

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-Valorem

20%

FODINFA

IVA

0.5%

12%

Medidas de restricción y prohibición

 

No tiene medidas de restricción y prohibición.

 

 

CONCLUSIÓN

La clasificación arancelaria precisa de la tela Habutai es esencial para reconocer y valorar sus cualidades únicas en el comercio internacional. Esta tela, con su suavidad, elegancia y versatilidad, representa un activo valioso en la industria textil. Una correcta clasificación facilita la gestión aduanera y promueve una cadena de suministro eficiente.

 

RECOMENDACIÓN:

Se insta a los actores de la industria textil, desde diseñadores hasta fabricantes, a utilizar y comunicar de manera efectiva la clasificación arancelaria de la tela Habutai. Esto no solo simplifica los procesos logísticos y aduaneros, sino que también brinda transparencia al consumidor final. La adecuada identificación y descripción de esta tela en productos contribuye a construir confianza y satisfacción en los consumidores, fortaleciendo su posición en el mercado.

Referencias:

 

RESOLUCIÓN No. 020-2023 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

 

Una enciclopedia es una obra de referencia que recopila y organiza conocimientos sobre una amplia variedad de temas. Este tipo de publicación abarca información diversa, desde datos históricos y científicos hasta culturales y prácticos. Las enciclopedias suelen estar organizadas alfabética o temáticamente y están diseñadas para proporcionar información de manera sistemática y accesible.

Cada entrada incluye detalles concisos y bien fundamentados sobre el tema correspondiente. Con el objetivo de ser una fuente de consulta integral, las enciclopedias buscan abarcar un amplio espectro de conocimientos y ofrecer a los lectores una visión panorámica de diversas disciplinas y campos del saber.

 

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

 

REGLA 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

 

REGLA 4

Esta regla se aplica cuando no puedan utilizarse las tres anteriores (reglas 1, 2 y 3). En este sentido, las mercancías afectadas tendrán que ser comparadas con otras similares para establecer las de mayor analogía que puede definirse en base a elementos como la denominación, las características o la utilización.

 

 

REGLA 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

El producto se clasifica dentro de:

 

Sección X

PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

Capítulo 49

Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos.

Partida 49.01

Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas

Subpartida 4901.91.00.00

Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos

 

NOTAS EXPLICATIVAS

 

Para los efectos de la partida 49.01, el término Obras de la Literatura Universal se aplica a las obras impresas de cualquier género literario (incluso religiosas o litúrgicas, libros de cuentos, libros para la enseñanza de idiomas, etc.) aunque sus autores, vivos o muertos, no hayan sido reconocidos a nivel mundial, así como a los manuales, los libros para trabajos escolares y demás libros para niños, con excepción de los libros infantiles para colorear o que contengan rudimentos del lenguaje (partida 49.03) y los juguetes de papel o cartón (Capítulo 95).

Consideraciones generales

49.01 LIBROS, FOLLETOS E IMPRESOS SIMILARES, INCLUSO EN HOJAS SUELTAS

Esta partida comprende en general todos los artículos de librería y demás para la lectura, impresos, ilustrados o sin ilustrar, con excepción de los artículos de publicidad y de los que se clasifican en otras partidas más específicas de este Capítulo y en especial en las partidas 49.02 a 49.04. Están comprendidos aquí:

  1. Los libros y folletos (libros pequeños), que consisten esencialmente en textos de cualquier tipo, impresos con cualquier clase de caracteres (incluidos los caracteres Braille o los caracteres estenográficos) y en cualquier idioma. Estos artículos comprenden las obras literarias de cualquier género, los manuales (comprendidos los cuadernos para tareas educativas, a veces llamados cuadernos de escritura), con o sin textos narrativos, que tengan cuestiones o ejercicios (generalmente con espacios destinados a completarse a mano), las publicaciones técnicas, las obras de referencias como los diccionarios, las enciclopedias, las guías (por ejemplo, las guías telefónicas incluidas las páginas amarillas), los catálogos de museos, de bibliotecas, etc. (con excepción de los catálogos comerciales), los libros litúrgicos, los salterios (que no sean obras musicales impresas de la partida 49.04), los libros para niños (con excepción de los álbumes o libros de estampas y de los cuadernos para dibujar o colorear, para niños, de la partida 49.03). Estos artículos pueden estar encuadernados en rústica o de otra forma, incluso en tomos separados o bien presentados en fascículos o en hojas separadas, que constituyan una obra completa o parte de una obra y se destinen a encuadernar en rústica o de otro modo.
  2. Los textos impresos en hojas para encuadernaciones de hojas móviles. Esta partida comprende también los artículos siguientes:
  3. Los diarios y publicaciones periódicas encuadernados con material distinto al papel, así como las colecciones de diarios o publicaciones periódicas presentadas con una misma cubierta, con publicidad o sin ella.
  4. Las colecciones de grabados, de reproducciones de obras de arte, de dibujos, etc., constituidas por hojas aisladas incluidas en una misma cubierta (encartes), siempre que estas colecciones constituyan obras completas y paginadas y que los grabados estén acompañados por un texto explicativo (por ejemplo, biografía), incluso somero, en relación con las obras o sus autores.

NOTAS DE CAPÍTULO

  • En el Capítulo 49, el término impreso significa también reproducido con copiadora, obtenido por un procedimiento controlado por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos, por estampado en relieve, fotografía, fotocopia, termo copia o mecanografiado.
  • También se clasifican en la partida 49.01:
  1. las colecciones de grabados, de reproducciones de obras de arte, de dibujos, etc., que constituyan obras completas, paginadas y susceptibles de formar un libro, cuando los grabados estén acompañados de un texto referido a las obras o a sus autores

 

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-Valorem

0%

FODINFA

IVA

0.5%

12%

Medidas de restricción y prohibición

 

Código de País de Origen: República de Corea

Código de Régimen: Tránsito Aduanero

Tipo de restricción: Prohibición

 

 

CONCLUSIÓN

La clasificación arancelaria de una enciclopedia subraya su importancia como una herramienta fundamental de conocimiento, abarcando una amplia gama de temas y disciplinas. Al asignarle una categoría específica en el sistema arancelario, se reconoce su valor como recurso educativo y de referencia. La clasificación arancelaria también destaca la naturaleza informativa y cultural de las enciclopedias, fundamentales para el acceso a la información en diversos campos.

 

RECOMENDACIÓN:

Se recomienda promover políticas arancelarias que faciliten la importación y exportación de enciclopedias, fomentando así el acceso global a la información. Además, se sugiere considerar exenciones o aranceles preferenciales para este tipo de publicaciones, incentivando la producción y distribución de enciclopedias actualizadas y de alta calidad. Esto no solo beneficiará a los lectores y estudiantes, sino que también respaldará la difusión eficiente del conocimiento en la era moderna.

 

Referencias:

 

RESOLUCIÓN No. 020-2023 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

 

La lana shoddy es un tipo de fibra textil reciclada que se obtiene a partir de prendas de lana usadas o desechos de la industria textil. En el proceso de fabricación de la lana shoddy, las prendas de lana se desmenuzan y desfibrilan mecánicamente para obtener fibras individuales. Estas fibras se limpian y se someten a procesos de cardado y hilado para crear nuevos hilos de lana. La lana shoddy conserva propiedades inherentes a la lana, como la capacidad de retención de calor y la suavidad, aunque su calidad puede variar según la fuente de los materiales reciclados. Este enfoque sostenible de reciclaje contribuye a la reducción de residuos textiles y promueve prácticas más eco amigables en la industria de la moda y la confección.

 

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

 

REGLA 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

 

REGLA 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

El producto se clasifica dentro de:

 

Sección X

PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

Capítulo 51

Lana y pelo fino y ordinario; hilados y tejidos de crin

Partida 51.04

Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario

Subpartida 5104.00.00.00

Hilachas de lana o pelo fino u ordinario

 

NOTAS EXPLICATIVAS

 

51.04 HILACHAS DE LANA O DE PELO FINO U ORDINARIO.

Esta partida comprende las hilachas de lana o de pelo fino u ordinario, es decir, los hilos más o menos desfibrados o las fibras, ambos obtenidos por deshilachado de trapos o recortes de tejidos o de tejidos de punto, de desperdicios de hilados, etc. El deshilachado se efectúa, esencialmente, por medio de máquinas deshilachadoras o de máquinas del tipo Garnett (en este último caso las fibras obtenidas se llaman comúnmente garnettes).

 Las hilachas de lana, llamadas también lanas de deshilachado, lanas regeneradas o de recuperación, etc., comprenden, principalmente, las variedades siguientes:

1) El shoddy y el mungo, que proceden del deshilachado de hilados o de trapos de lana cardada o peinada.

2) La materia que se obtiene a partir de productos formados por mezclas de lana con fibras textiles vegetales (por ejemplo, algodón) o con fibrana; el deshilachado de estos productos se efectúa después de la eliminación de las fibras distintas de la lana, generalmente, por medio de un ácido (carbonizado).  Las hilachas de lana o de pelo fino u ordinario se utilizan en hilatura, mezclados o no con fibras nuevas, y se emplean para la confección de paños diversos; también se utilizan en la fabricación de fieltro, como materia de relleno, etc

 

 

NOTAS DE CAPÍTULO

  • En el Capítulo 49, el término impreso significa también reproducido con copiadora, obtenido por un procedimiento controlado por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos, por estampado en relieve, fotografía, fotocopia, termo copia o mecanografiado.
  • También se clasifican en la partida 49.01:
  1. las colecciones de grabados, de reproducciones de obras de arte, de dibujos, etc., que constituyan obras completas, paginadas y susceptibles de formar un libro, cuando los grabados estén acompañados de un texto referido a las obras o a sus autores;

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-Valorem

0%

FODINFA

IVA

0.5%

12%

Medidas de restricción y prohibición

 

Código de requisito: Documento de destinación aduanera

Código de Régimen: Transfronterizo

Tipo de restricción: Presentación de requisito – Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de destinación Aduanera

 

 

CONCLUSIÓN

La clasificación arancelaria de la lana shoddy destaca su importancia como una alternativa sostenible en la industria textil. Este proceso de reciclaje no solo contribuye a la reducción de desechos textiles, sino que también promueve la circularidad en la cadena de producción de la lana. La capacidad de transformar prendas de lana usadas en nuevos productos textiles resalta el potencial de la lana shoddy para abordar preocupaciones ambientales y fomentar prácticas más responsables.

 

 

RECOMENDACIÓN:

Se recomienda que las políticas arancelarias consideren incentivos para la importación y exportación de productos elaborados con lana shoddy. Establecer aranceles preferenciales o medidas fiscales para productos sostenibles alentaría a la industria a adoptar prácticas más ecológicas. Además, la conciencia sobre la lana shoddy debería ser promovida entre los consumidores para respaldar productos textiles reciclados, fortaleciendo así el mercado y promoviendo una moda más sostenible.

 

Referencias:

 

RESOLUCIÓN No. 020-2023 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

 

La lana de cachemira, extraída de las cabras de la región de Cachemira en India, Pakistán, China y Mongolia, destaca por su excepcional suavidad y delicadeza. Este lujoso material es conocido por su ligereza, proporcionando una calidez envolvente sin añadir volumen a las prendas. Su capacidad de aislamiento térmico convierte a la cachemira en una opción preferida para prendas de invierno, brindando confort y elegancia.

Aunque es delicada, con el cuidado adecuado, la cachemira puede ser duradera y resistente. Su asociación con la alta calidad y el estilo refinado la hace popular para suéteres, chales y accesorios de moda. A pesar de su renombre, la cachemira a menudo se asocia con un costo más elevado, reflejo de su proceso de obtención y las características únicas que la distinguen. Con el creciente enfoque en la sostenibilidad, los consumidores también buscan marcas que respalden prácticas éticas en la producción de cachemira.

 

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

 

REGLA 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

 

REGLA 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

El producto se clasifica dentro de:

 

Sección XI

Materias textiles y sus manufacturas

Capítulo 51

Lana y pelo fino y ordinario; hilados y tejidos de crin

Partida 51.05

Lana y pelo fino u ordinario, cardados o peinados (incluida la lana peinada a granel)

Subpartida 5103.31.00.00

De cabra de Cachemira

 

NOTAS EXPLICATIVAS

 

51.05 LANA Y PELO FINO U ORDINARIO, CARDADOS O PEINADOS (INCLUIDA LA “LANA PEINADA A GRANEL”). El cardado, que se realiza por medio de máquinas denominadas cardas, tiene por objeto desenredar las fibras, ponerlas en sentido más o menos paralelo y quitarles completamente o en su mayor parte, las impurezas que pueden todavía retener, sobre todo las vegetales. Las fibras se presentan entonces en forma de velos (napas) o cintas. Si se desea obtener productos cardados, los velos se dividen longitudinalmente en varias secciones, que se arrollan sobre sí mismas en forma de mechas para aumentar la cohesión de las fibras y facilitar la transformación en hilados. Estas mechas se colocan entonces en bobinas y pueden utilizarse directamente, en esta forma, en la hilatura.

NOTAS DE CAPÍTULO

En la Nomenclatura se entiende por:

  1. lana, la fibra natural que recubre los ovinos;
  2. pelo fino, el pelo de alpaca, llama (incluido el guanaco), vicuña, camello, dromedario, yac, cabra de Angora («mohair»), cabra del Tíbet, cabra de Cachemira o cabras similares (excepto cabras comunes), conejo (incluido el conejo de Angora), liebre, castor, coipo o rata almizclera;
  3. pelo ordinario, el pelo de los animales no citados anteriormente, excepto el pelo y las cerdas de cepillería (partida05.02) y la crin (partida 05.11).

 

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-Valorem

0%

FODINFA

IVA

0.5%

12%

Medidas de restricción y prohibición

 

Código de requisito: Presentación de documentos de control previo.

Código de Régimen: Admisión temporal para perfeccionamiento activo

Tipo de restricción: Presentación de requisito – Agencia de regulación y control fito y zoosanitario - Agrocalidad

 

 

CONCLUSIÓN

La clasificación arancelaria de la lana de cachemira ha sido un paso crucial para establecer una estructura coherente en el comercio internacional de esta fibra preciosa. La precisión en la clasificación proporciona una base robusta para la aplicación de tarifas y normativas aduaneras, promoviendo la transparencia y la equidad en las transacciones comerciales. Este proceso brinda claridad y seguridad a los actores comerciales, facilitando un entorno propicio para el intercambio eficiente de la lana de cachemira en el mercado global.

 

RECOMENDACIÓN:

Para asegurar un aprovechamiento óptimo de este recurso textil, se recomienda a los participantes en el comercio de la lana de cachemira que estén atentos a las actualizaciones y revisiones en las clasificaciones arancelarias pertinentes. Es crucial mantenerse informado sobre las normativas vigentes para garantizar el cumplimiento y evitar posibles inconvenientes en las transacciones. Además, se alienta a las partes interesadas a abogar por prácticas sostenibles y éticas en la producción y comercio de la lana de cachemira. Este enfoque contribuirá no solo a preservar la calidad de la fibra, sino también al bienestar de las comunidades productoras, promoviendo así un comercio justo y sostenible en la industria de la cachemira.

 

Referencias:

 

RESOLUCIÓN No. 020-2023 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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12367376299?profile=RESIZE_710x

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

 

La lana regenerada, también conocida como lana reciclada, es un material textil innovador y sostenible que se obtiene a partir de la reprocesamiento de fibras de lana preexistentes. Este proceso implica recolectar lana de prendas desechadas o residuos de la industria textil, descomponerla en fibras individuales y luego volver a hilarlas para crear un nuevo hilo de lana. La lana regenerada conserva las cualidades naturales de la lana, como su capacidad para retener el calor, su suavidad y su transpirabilidad, al tiempo que reduce la necesidad de nuevos recursos y disminuye la cantidad de desechos textiles. Este enfoque eco amigable refleja una respuesta creativa y sostenible a los desafíos ambientales, ofreciendo una alternativa ética en la moda y otros sectores textiles.

 

 

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

 

REGLA 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

 

REGLA 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

El producto se clasifica dentro de:

 

Sección XI

Materias textiles y sus manufacturas

Capítulo 51

Lana y pelo fino y ordinario; hilados y tejidos de crin

Subpartida 5104.00.00.00

Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario

 

NOTAS EXPLICATIVAS

 

El capítulo 51, hace referencia que en la nomenclatura se entiende por lana, la fibra natural que recubre los ovinos; pelo fino, el pelo de alpaca, llama (incluido el guanaco), vicuña, camello, dromedario, yac, cabra de Angora (“mohair”), cabra del Tíbet, cabra de Cachemira o cabras similares (excepto cabras comunes), conejo (incluido el conejo de Angora), liebre, castor, coipo o rata almizclera; y pelo ordinario, el pelo de los animales no citados anteriormente.

Además, este capítulo comprende, en general, la lana y el pelo fino u ordinario, en las diversas fases de su transformación, desde la primera materia hasta el tejido, así como también los hilados y tejidos de crin, así como también los productos textiles mezclados.

NOTAS DE PARTIDA

La lana regenerada pertenece a la partida 51.04, puesto que comprende e las hilachas de lana o de pelo fino u ordinario, es decir, los hilos más o menos desfibrados o las fibras, ambos obtenidos por deshilachado de trapos o recortes de tejidos o de tejidos de punto, de desperdicios de hilados, etc. El deshilachado se efectúa, esencialmente, por medio de máquinas deshilachadoras o de máquinas del tipo Garnett.

Las hilachas de lana, llamadas también lanas de deshilachado, lanas regeneradas o de recuperación, etc., comprenden, principalmente, las variedades como el shoddy y el mungo, que proceden del deshilachado de hilados o de trapos de lana cardada o peinada. Y la materia que se obtiene a partir de productos formados por mezclas de lana con fibras textiles vegetales (por ejemplo, algodón) o con fibrana; el deshilachado de estos productos se efectúa después de la eliminación de las fibras distintas de la lana, generalmente, por medio de un ácido (carbonizado).

Finalmente, las hilachas de lana o de pelo fino u ordinario se utilizan en hilatura, mezclados o no con fibras nuevas, y se emplean para la confección de paños diversos; también se utilizan en la fabricación de fieltro, como materia de relleno, entre otros.

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-Valorem

0%

FODINFA

IVA

0.5%

12%

Medidas de restricción y prohibición

 

Código de requisito: Presentación de documentos de control previo.

Código de Régimen: Admisión temporal para perfeccionamiento activo

Tipo de restricción: Presentación de requisito – Agencia de regulación y control fito y zoosanitario - Agrocalidad

 

 

CONCLUSIÓN

La clasificación arancelaria de la lana regenerada marca un hito significativo en la evolución de la industria textil hacia prácticas más sostenibles. Este proceso innovador de reciclaje no solo responde a las demandas del mercado moderno centrado en la sostenibilidad, sino que también representa un compromiso tangible con la reducción de residuos textiles y la conservación de recursos.

 

 

RECOMENDACIÓN:

En vista de la creciente conciencia ambiental y la demanda de productos sostenibles, se recomienda que los países promuevan políticas arancelarias que fomenten la importación y exportación de productos elaborados con lana regenerada. Establecer aranceles preferenciales o incentivos fiscales para estos productos no solo impulsaría la adopción de prácticas más sostenibles en la industria textil, sino que también facilitaría el acceso de los consumidores a opciones eco amigables. Este enfoque beneficiaría tanto a los fabricantes comprometidos con la sostenibilidad como al medio ambiente en general, promoviendo un ciclo de producción más ético y responsable.

 

Referencias:

 

RESOLUCIÓN No. 020-2023 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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12364253056?profile=RESIZE_710x

DESCUBRE LO QUE ES EL SARI Y TAMBIÉN SU CLASIFICACIÓN ARANCELARIA.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

 

El sari es una elegante prenda femenina originaria del subcontinente indio. Consiste en una larga pieza de tela, generalmente de seda, que varía en longitud y diseño. Se envuelve alrededor del cuerpo, formando pliegues y se sujeta con una blusa a juego y una enagua. El sari exhibe una rica diversidad de colores, estampados y bordados, reflejando la cultura y la ocasión. Su estilo varía regionalmente, siendo una expresión distintiva de la moda y la identidad cultural en India, Bangladés y otras naciones del sur de Asia.

 

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

 

REGLA 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

 

REGLA 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

El producto se clasifica dentro de:

 

Sección XI

Materias textiles y sus manufacturas

Capítulo 50

Seda

Subpartida

5007.90.00.00

 

NOTAS EXPLICATIVAS

 

En este Capítulo se entiende por seda, no sólo la materia fibrosa segregada por el Bombyx mori (gusano de seda de la morera), sino también los productos de secreción de insectos similares, llamados sedas silvestres (por ejemplo, el Bombyx textor).

Entre estas sedas silvestres, así llamadas porque las orugas que las producen raramente han podido domesticarse, la más importante es la seda tussah producida por el gusano de seda del roble. La seda de araña y la seda marina o byssus (filamentos que sirven de órgano de fijación a ciertos moluscos del género Pinna) corresponden también a este Capítulo.

Así como también al ser un tejido, este hace referencia a los tejidos constituidos por hilados de colores distintos o por hilados de matiz diferente de un mismo color, distintos del color natural de las fibras constitutivas; o constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados; o constituidos por hilados jaspeados o mezclados.

NOTAS DE PARTIDA

Esta partida comprende estos tejidos fabricados con hilados de seda, de borrilla de seda o de otros desperdicios de seda. Entre ellos, se pueden citar:

  • Los “habutaï, shantungs, tussors” y otros tejidos de Extremo Oriente.
  • Los crespones (crepés).
  • Los tejidos transparentes de los tipos de las muselinas, granadinas, voiles, etc.
  • Los tejidos tupidos, tales como tafetanes, fayas, moarés, damascos, etc.

Esta partida encaja directamente con las características mencionadas anteriormente, ya que al hablar del tussors, esta es una tela de seda salvaje bastante rústica, hecha de seda tussah con pequeños nudos en el tejido.

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-Valorem

20%

FODINFA

IVA

0.5%

12%

Medidas de restricción y prohibición

 

Código de requisito: Presentación de documentos de control previo.

Código de Régimen: Importación a consumo

 

 

CONCLUSIÓN

La clasificación arancelaria del sari proporciona una base crucial para el comercio internacional, asegurando la identificación precisa y el tratamiento adecuado en aduanas. Este proceso es esencial para la transparencia comercial y la aplicación efectiva de regulaciones arancelarias.

RECOMENDACIÓN:

Se recomienda mantener actualizada la información sobre clasificación arancelaria, colaborando estrechamente con las autoridades aduaneras y ajustándose a cambios normativos. La documentación detallada y precisa en los envíos contribuirá a una clasificación correcta, facilitando un comercio fluido y cumplimiento normativo.

 

Referencias:

 

RESOLUCIÓN No. 020-2023 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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12358040494?profile=RESIZE_400x

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

 

Las calcomanías vitrificables son adhesivos decorativos diseñados específicamente para aplicarse en superficies vítreas, como cerámica, porcelana o vidrio.

Estas calcomanías presentan propiedades únicas que les permiten adherirse y fusionarse con la superficie después de someterse a un proceso de cocción a alta temperatura. La aplicación de calor durante la cocción activa componentes especiales en la calcomanía, permitiendo que los pigmentos se integren permanentemente con la superficie vítrea, logrando un acabado duradero, resistente al agua y apto para usos decorativos en vajillas, azulejos, tazas y otros objetos de cerámica o vidrio.

Este tipo de calcomanías ofrece una manera creativa y personalizada de decorar artículos domésticos y regalos, transformando superficies lisas en piezas únicas y atractivas.

 

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

 

REGLA 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

 

REGLA 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

El producto se clasifica dentro de:

 

Sección X

Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones.

Capítulo 49

Productos editoriales, de la prenda y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos.

Subpartida 4908.10.00.00

Calcomanías de cualquier clase.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

 

El capítulo 49, menciona que el término impreso comprende no sólo los sistemas de impresión a mano (por ejemplo, los grabados y estampas tirados a mano, excepto los ejemplares originales), sino también los diversos procedimientos de impresión mecánica (tipografía, offset, litografía, fotograbado, etc.), así como la fotografía por tirado directo, la fotocopia, la termo copia, la dactilografía o la reproducción por un procedimiento controlado por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos mandado por ordenador.

No se tendrá en cuenta la naturaleza de los caracteres empleados: alfabetos y sistemas de numeración de cualquier clase, signos estenográficos, signos del alfabeto Morse o códigos convencionales similares, caracteres Braille, notaciones y símbolos de música, ni la presencia de ilustraciones o de croquis. El término impresos no comprende, sin embargo, las impresiones e ilustraciones repetidas (indianas).

Las notas explicativas de este capítulo detallan el concepto de impresiones, lo cual es posible que las calcomanías vitrificables, corresponden al mismo, ya que se detallan todas sus características.

NOTAS DE PARTIDA

Las notas de esta Partida, da a conocer la definición de calcomanías, que consisten en n dibujos, viñetas o textos diversos impresos o estampados en uno o varios colores en un papel ligero y absorbente (a veces una hoja delgada de plástico) revestidas en una cara con una capa soluble, engomada o amilácea, que soporta la impresión, recubierta asimismo por un engomado.

Además, la calcomanía, bien humedecida, se aplica por presión sobre una superficie cualquiera (papel, vidrio, cerámica, madera, metal, etc.), de modo que el motivo impreso se adhiere a este nuevo soporte al cual queda trasladado.

 Se clasifican igualmente en esta partida las calcomanías vitrificables que son calcomanías impresas o estampadas con composiciones vitrificables, y se utilizan ampliamente con fines tanto ornamentales como utilitarios: decoración de la porcelana o del vidrio, colocación de indicaciones o marcas de fábrica en vehículos, máquinas, instrumentos, etc.

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-Valorem

30%

FODINFA

IVA

0.5%

12%

Medidas de restricción y prohibición

 

Código de requisito: DCP (Documento de control previo)

Tipo de restricción: Prohibición

Código de Régimen: Transbordo

 

 

CONCLUSIÓN

 

La clasificación arancelaria de las calcomanías vitrificables resulta esencial para establecer un marco regulatorio claro y preciso en el comercio internacional. Al asignar un código arancelario específico, se proporciona una base sólida para la identificación y seguimiento de estas calcomanías en las transacciones comerciales. Este proceso facilita una gestión aduanera eficiente y contribuye a la transparencia en las operaciones comerciales, tanto para importadores como exportadores.

 

 

RECOMENDACIÓN:

Se recomienda mantener actualizada la clasificación arancelaria de las calcomanías vitrificables conforme a cambios normativos y tecnológicos. La colaboración continua entre las autoridades aduaneras, fabricantes y comerciantes es fundamental para asegurar una clasificación precisa y mantener la coherencia con los estándares internacionales. Además, se aconseja proporcionar información detallada en la documentación de envío para facilitar la correcta identificación y procesamiento aduanero. La formación constante del personal involucrado en el proceso aduanero también es crucial para garantizar la aplicación correcta de la clasificación arancelaria.

 

Referencias:

 

RESOLUCIÓN No. 020-2023 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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12347545463?profile=RESIZE_710x

 

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

 

Un calendario es una herramienta organizativa fundamental que ofrece un sistema de medición del tiempo, estructurado en unidades como días, semanas, meses y años. Su propósito principal es permitir a las personas llevar un seguimiento preciso y planificar eventos, fechas significativas y actividades a lo largo del tiempo.

Ya sea en formato físico o digital, un calendario presenta de manera clara los días de la semana y las fechas correspondientes, organizados por meses y, a menudo, con referencias al año actual.

Además, muchos calendarios incluyen información sobre días festivos, eventos especiales y proporcionan espacios para anotaciones, permitiendo a los usuarios personalizar su contenido.

Con diseños que van desde lo simple y funcional hasta lo temático y artístico, los calendarios son herramientas versátiles que desempeñan un papel crucial en la organización eficiente de las actividades diarias y la gestión del tiempo.

 

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

 

REGLA 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

 

REGLA 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

El producto se clasifica dentro de:

 

Sección X

Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones.

Capítulo 49

Productos editoriales, de la prenda y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos.

Subpartida 4910.00.00.00

Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

 

CONSIDERACIONES GENERALES

Salvo algunas excepciones mencionadas más adelante, el presente Capítulo comprende todos los artículos cuya razón de ser se debe al hecho de que llevan impresiones o ilustraciones.

NOTAS DE SUBPARTIDA

49.10 CALENDARIOS DE CUALQUIER CLASE IMPRESOS, INCLUIDOS LOS TACOS DE CALENDARIO.

 

Esta partida comprende los calendarios de cualquier clase, siempre que la impresión le confiera el carácter esencial, ya estén impresos en papel, cartón, tejido o cualquier otra materia. Estos calendarios pueden llevar, además de las fechas, nombres de los días, etc., otras informaciones relativas, por ejemplo, a ferias, exposiciones, fiestas, horas de las mareas, datos astronómicos u otros e indicaciones similares. Pueden también llevar textos, tales como poemas, refranes, incluso ilustraciones o publicidad.

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-Valorem

30%

FODINFA

IVA

0.5%

12%

Medidas de restricción y prohibición

 

Código de país de origen: República Popular Democrática de Corea

Código de requisito: DCP (Documento de control previo)

Tipo de restricción: Prohibición

Instancia para validación de Vigencia de Restricción: Fecha de aceptación de la declaración aduanera.

Código de Régimen: TODOS

 

CONCLUSIÓN

La clasificación arancelaria de calendarios destaca su importancia como herramientas organizativas, que trascienden la simple representación del tiempo para convertirse en instrumentos esenciales en la planificación y gestión del día a día. La diversidad de diseños y formatos, desde calendarios impresos hasta digitales, refleja la adaptabilidad de estos dispositivos a las necesidades modernas. La clasificación arancelaria reconoce su papel multifuncional y su presencia constante en la vida cotidiana, respaldando su posición como productos de utilidad universal.

 

RECOMENDACIÓN:

Se recomienda mantener actualizada la clasificación arancelaria de calendarios para reflejar la evolución de diseños y formatos en respuesta a las tendencias del mercado y los avances tecnológicos. Además, fomentar la armonización internacional de códigos arancelarios puede facilitar el comercio transfronterizo de calendarios, asegurando una distribución eficiente y equitativa. Dada la naturaleza cada vez más digital del mundo actual, la promoción de incentivos para la producción y distribución de calendarios electrónicos también podría ser considerada para apoyar la sostenibilidad y la eficiencia en el uso de recursos.

 

Referencias:

 

RESOLUCIÓN No. 020-2023 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

 

"El Asombroso Spider-Man" sigue las aventuras de Peter Parker, un estudiante universitario y fotógrafo, quien, después de ser mordido por una araña radiactiva, adquiere habilidades sobrehumanas y se convierte en el héroe enmascarado conocido como Spider-Man. La serie explora la vida dual de Parker, enfrentándolo a desafíos tanto como superhéroe como en su vida personal.

 

A lo largo de las historias, Spider-Man se enfrenta a una variedad de villanos, desde clásicos como el Duende Verde hasta nuevos antagonistas. La narrativa aborda temas como el sacrificio, la responsabilidad y el poder, mientras desarrolla relaciones significativas con personajes como la tía May, Mary Jane Watson y otros superhéroes.

 

El cómic ha sido dibujado por varios artistas a lo largo de los años, cada uno aportando su estilo único. A pesar de las evoluciones en la historia y los personajes, "El Asombroso Spider-Man" ha mantenido su lugar como uno de los cómics más queridos y duraderos de Marvel, explorando continuamente la vida y los desafíos de uno de los superhéroes más emblemáticos.

 

 

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

 

REGLA 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

 

REGLA 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

El producto se clasifica dentro de:

 

Sección X

Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones.

Capítulo 51

Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos.

Subpartida

4901.10.10.00

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Para los efectos de la partida 49.01, el término Obras de la Literatura Universal se aplica a las obras impresas de cualquier género literario (incluso religiosas o litúrgicas, libros de cuentos, libros para la enseñanza de idiomas, etc.) aunque sus autores, vivos o muertos, no hayan sido reconocidos a nivel mundial, así como a los manuales, los libros para trabajos escolares y demás libros para niños, con excepción de los libros infantiles para colorear o que contengan rudimentos del lenguaje (partida 49.03) y los juguetes de papel o cartón (Capítulo 95).

Además de los impresos comunes, tales como libros, periódicos, folletos, impresos publicitarios, grabados, este Capítulo comprende artículos tales como las calcomanías, las tarjetas postales impresas o ilustradas, las tarjetas de felicitación, los calendarios, las manufacturas cartográficas, los planos y dibujos, los sellos de correos y los timbres fiscales y similares.

NOTAS DE PARTIDA

Esta partida comprende en general todos los artículos de librería y demás para la lectura, impresos, ilustrados o sin ilustrar, con excepción de los artículos de publicidad y de los que se clasifican en otras partidas más específicas de este Capítulo.

Es decir, al mencionar los libros y folletos (libros pequeños), los cuales consisten esencialmente en textos de cualquier tipo, impresos con cualquier clase de caracteres (incluidos los caracteres Braille o los caracteres estenográficos) y en cualquier idioma.

Estos artículos comprenden las obras literarias de cualquier género, los manuales (comprendidos los cuadernos para tareas educativas, a veces llamados cuadernos de escritura), con o sin textos narrativos, que tengan cuestiones o ejercicios (generalmente con espacios destinados a completarse a mano), las publicaciones técnicas, las obras de referencias como los diccionarios, las enciclopedias, las guías (por ejemplo, las guías telefónicas incluidas las páginas amarillas), los catálogos de museos, de bibliotecas, etc. (con excepción de los catálogos comerciales), los libros litúrgicos, los salterios (que no sean obras musicales impresas de la partida 49.04), los libros para niños (con excepción de los álbumes o libros de estampas y de los cuadernos para dibujar o colorear, para niños, de la partida 49.03). Estos artículos pueden estar encuadernados en rústica o de otra forma, incluso en tomos separados o bien presentados en fascículos o en hojas separadas, que constituyan una obra completa o parte de una obra y se destinen a encuadernar en rústica o de otro modo.

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-Valorem

0%

FODINFA

IVA

0.5%

12%

Medidas de restricción y prohibición

 

Código de régimen: Importación a consumo

Código de requisito: Presentación de documentos de control previo

 

CONCLUSIÓN:

El cómic analizado, ya sea "El Asombroso Spider-Man" u otro, se destaca por su atractivo artístico, narrativa cautivadora y su capacidad para transportar a los lectores a mundos imaginarios. La fusión de ilustraciones impresionantes y una historia envolvente crea una experiencia única y atractiva para los aficionados a los cómics.

 

RECOMENDACIÓN:

Este cómic es altamente recomendado para aquellos que disfrutan de historias visuales y narrativas intrigantes. La combinación de arte y guionismo ofrece una forma única de entretenimiento, y la variedad de géneros en el mundo del cómic asegura que haya algo para todos los gustos. Animaría a los lectores a explorar diferentes títulos y géneros dentro del mundo del cómic para descubrir nuevas y emocionantes historias.

Referencias:

 

RESOLUCIÓN No. 020-2023 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

  1.  
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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

 

Los capullos de seda, elaborados por las larvas de la polilla de seda (Bombyx mori) durante su fase de crisálida, son estructuras naturales notables. Compuestos por un hilo de seda excepcionalmente fino y suave, secretado por las glándulas salivales de la larva, estos capullos exhiben una textura suave y ligera. Con una forma ovalada compacta, ofrecen un refugio seguro para la transformación de la larva en crisálida.

Su color blanco o amarillo pálido contribuye a la pureza y elegancia de la seda resultante. A pesar de su apariencia delicada, los hilos de seda son sorprendentemente resistentes y duraderos, lo que los convierte en una materia prima altamente valorada en la fabricación de textiles. Recolectados antes de que la crisálida complete su desarrollo, los capullos son fundamentales para la sericicultura y la producción de seda.

Su versatilidad en la industria textil, la necesidad de cuidado en la manipulación y el posterior proceso de desgomado subrayan la importancia de estos capullos como elementos esenciales en la creación de productos de seda de alta calidad, desde prendas de lujo hasta accesorios de moda.

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

 

REGLA 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

 

REGLA 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

El producto se clasifica dentro de:

 

Sección XI

Materias textiles y sus manufacturas

Capítulo 50

Seda.

Subpartida 5001.00.00.00

Capullos de seda aptos para el devanado.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Los productos textiles de los Capítulos 50 a 55 o de las partidas 58.09 o 59.02 que contengan dos o más materias textiles se clasifican como si estuviesen totalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demás. Cuando ninguna materia textil predomine en peso, el producto se clasificará como si estuviese totalmente constituido por la materia textil que pertenezca a la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tomarse razonablemente en cuenta.

Se puede decir que las notas explicativas de este capítulo, hace referencia que los productos textiles que estén compuestas por varios materiales textiles se van a clasificar como materiales textiles totalmente constituidas en donde debe prevalecer el peso o a su vez por la materia textil que pertenezca a la última partida por orden de numeración. De esta forma, sus características son más claras, y se evitan confusiones.

NOTAS DE PARTIDA

Los capullos de seda aptos para el devanado comprende los capullos susceptibles de producir en el devanado una hebra utilizable en la obtención de un filamento de seda cruda, mientras que los capullos que no se pueden usar para el devanado son aquellos que están agujereados, perforados, picados o raspados (por la misma mariposa, por parásitos, accidentalmente o por otras causas) cuya hebra está rota por algunos sitios; capullos averiados de tal manera que la hebra, aunque todavía no esté cortada, se romperá durante el devanado por los sitios afectados (tal es el caso, por ejemplo, de los capullos capa negra con crisálida o sin ella, de los enmohecidos, muy sucios o manchados), etc. Por obvias razones, el exfoliante natural del que se ha mencionado pertenece a la partida 50.01, puesto que los capullos se encuentran en buen estado, dado que puedan cumplir una función óptima en el rostro.

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-Valorem

0%

FODINFA

IVA

0.5%

12%

Medidas de restricción y prohibición

 

Código de régimen: Zona Franca

Tipo de restricción: Presentación de requisito (Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera)

Código de requisito: Documento de Destinación Aduanera

 

CONCLUSIÓN:

La clasificación arancelaria de los capullos de seda subraya su singularidad como una materia prima valiosa en el comercio internacional, siendo la base de la prestigiosa industria de la seda. Su delicadeza y calidad intrínseca posicionan a los capullos como elementos esenciales en la fabricación de textiles de lujo, contribuyendo a la reputación de la seda como una de las fibras más codiciadas del mundo.

RECOMENDACIÓN:

Se recomienda mantener una monitorización de las regulaciones arancelarias y normativas relacionadas con los capullos de seda para asegurar su flujo eficiente en el comercio internacional. Además, fomentar prácticas sostenibles en la sericicultura y la producción de seda puede mejorar la percepción ambiental y social de estos productos, asegurando la continuidad y el prestigio de la industria de la seda ecuatoriana en los mercados internacionales.

Sericicultura: es una actividad agroindustrial relacionada con la cría de gusanos de seda (especialmente de la especia Bombyx mori) con el propósito de producir seda.

Referencias:

 

RESOLUCIÓN No. 020-2023 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

 

Los libros para colorear son obras que ofrecen una experiencia artística y terapéutica, diseñada para todas las edades. Estos libros contienen ilustraciones impresas en papel de alta calidad, con contornos detallados y diversos temas que van desde patrones abstractos hasta imágenes realistas.

La característica distintiva de estos libros es que las ilustraciones están destinadas a ser coloreadas por el lector, brindándole la libertad creativa de elegir colores, sombras y estilos. Además de fomentar la expresión artística, los libros para colorear también se han reconocido por sus beneficios terapéuticos, como la reducción del estrés y la mejora de la concentración.

Su popularidad se extiende a diversas audiencias, desde niños que exploran su creatividad hasta adultos que buscan una forma relajante de expresión artística. Estos libros han evolucionado más allá de simples entretenimientos, convirtiéndose en herramientas versátiles para el arte, la relajación y la expresión personal.

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

REGLA 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

REGLA 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

El producto se clasifica dentro de:

 

Sección X

Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones.

Capítulo 49

Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas;

Partida 49.03

Álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños.

Subpartida 4903.00.00.00

Álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Para los efectos de la partida 49.01, el término Obras de la Literatura Universal se aplica a las obras impresas de cualquier género literario (incluso religiosas o litúrgicas, libros de cuentos, libros para la enseñanza de idiomas, etc.) aunque sus autores, vivos o muertos, no hayan sido reconocidos a nivel mundial, así como a los manuales, los libros para trabajos escolares y demás libros para niños, con excepción de los libros infantiles para colorear o que contengan rudimentos del lenguaje (partida 49.03) y los juguetes de papel o cartón (Capítulo 95).

 

NOTAS DE PARTIDA

  1. En el Capítulo 49, el término impreso significa también reproducido con copiadora, obtenido por un procedimiento controlado por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos, por estampado en relieve, fotografía, fotocopia, termo copia o mecanografiado.
  2. Los diarios y publicaciones periódicas encuadernados, así como las colecciones de diarios o de publicaciones periódicas presentadas bajo una misma cubierta, se clasifican en la partida 49.01, aunque contengan publicidad.
  3. También se clasifican en la partida 49.01:
  4. las colecciones de grabados, de reproducciones de obras de arte, de dibujos, etc., que constituyan obras completas, paginadas y susceptibles de formar un libro, cuando los grabados estén acompañados de un texto referido a las obras o a sus autores;
  5. las láminas ilustradas que se presenten al mismo tiempo que un libro y como complemento de éste;
  6. los libros presentados en fascículos o en hojas separadas, de cualquier formato, que constituyan una obra completa o parte de una obra para encuadernar en rústica o de otra forma.

Sin embargo, los grabados e ilustraciones, que no tengan texto y se presenten en hojas separadas de cualquier formato, se clasifican en la partida 49.11.

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-Valorem

30%

FODINFA

IVA

0.5%

12%

Medidas de restricción y prohibición

 

Código de régimen: República de Corea

Tipo de restricción: Prohibición

Código de requisito: DCP (Documento de control previo)

 

CONCLUSIÓN:

La clasificación arancelaria de los libros para colorear destaca su carácter único como productos que fusionan arte, creatividad y terapia. Al reconocer su importancia en diversas etapas de la vida, desde la infancia hasta la adultez, se consolida su posición como bienes culturales y recreativos. La clasificación proporciona una base arancelaria que refleja su naturaleza especializada y promueve su accesibilidad para públicos diversos.

RECOMENDACIÓN:

Se recomienda mantener una revisión periódica de la clasificación arancelaria, adaptándola a posibles cambios en la producción y diseño de los libros para colorear. Además, la promoción de acuerdo internacionales que reconozcan la singularidad de estos productos podría facilitar su comercio transfronterizo.

Así mismo, se sugiere la continuación de incentivos fiscales que fomenten la producción y distribución de libros para colorar, fortaleciendo su contribución al bienestar y la creatividad de las comunidades a nivel global.

Referencias:

 

RESOLUCIÓN No. 020-2023 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

El pelo de Angora proviene de los conejos de la raza de Angora, es conocido por su excepcional suavidad y textura sedosa. Este pelaje, notablemente fino y delicado, crece a longitudes considerables, contribuyendo al volumen y brillo natural del mismo.

Disponible es una variedad de colores, desde blanco hasta tonos más oscuros, el pelo de Angora destacada por su capacidad para proporcionar calor y aislamiento térmico, convirtiéndolo en un material apreciado en la fabricación de prendas de vestir para climas fríos. A pesar de su longitud, el pelo de Angora es ligero y cómodo de llevar.


Su uso en la industria textil se asocia comúnmente con la confección de artículos de lujo como suéteres y accesorios. Cabe destacar que el cuidado especial y ético de los conejos Angora es esencial para mantener la calidad y la salud del pelaje. La producción sostenible y la mezcla con otras fibras textiles, como la lana o seda, son prácticas comunes en la utilización del pelo de Angora en la moda contemporánea.

 

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

 

REGLA 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

REGLA 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

El producto se clasifica dentro de:

 

Sección XI

Materias textiles y sus manufacturas

Capítulo 51

Lana y pelo fino u ordinario, hilados y tejidos de crin.

Partida 51.02

Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar

Subpartida 5102.19.20.00

Los demás desperdicios de lana o pelo fino

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Dentro del capítulo 51, donde encontramos el pelo de Angora, comprende en general la lana y el pelo fino y ordinario, en las diversas fases de la transformación, desde la primera materia hasta el tejido, también de los hilados y tejidos de crin, además, los productos textiles mezclados que si asimilan a los productos de este capítulo.  A su vez, se mencionan los tipos de lana que existen en el mercado, destacando sus principales características y definiciones, con el fin de tener claro cada término y que se de a entender de mejor manera lo que quiere explicar este capítulo.

NOTAS DE PARTIDA

El pelo de Angora pertenece a la partida 51.02, el cual define que el pelo fino es procedente únicamente de alpaca, llama, vicuña, camello, dromedario, yac, cabra de Angora (“mohair”), cabras del Tíbet, Cachemira o similares (excepto las cabras comunes), conejo (incluso el de Angora), liebre, castor, coipo o rata almizclera.

Además, este tipo de pelo es generalmente más suave y menos ondulado que la lana. Los pelos de alpaca, llama, vicuña, camello, dromedario, yac, cabra de Angora (“mohair”), cabras del Tíbet, Cachemira o cabras similares o de conejo de Angora, se emplean normalmente en hilatura; se utilizan también en la confección de postizos o de pelucas para muñecas. Los demás pelos finos no se hilan nunca y se emplean preferentemente en la fabricación de fieltros finos o como material de relleno. También, el pelo fino se recoge en el momento de la muda del animal, esquilando en vivo, por depilado de los cueros y pieles o de la peletería, etc. Y está incluido aquí cuando se presente sin peinar ni cardar, esté o no en bruto, desgrasado, teñido o rizado.

Esta nota nos da a conocer cómo es la composición y las características del pelo de Angora, así como también los procedimientos por los cuales pasa el producto, cada uno tiene su explicación, lo cual nos ayuda a llegar a una idea más clara.

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-Valorem

0%

FODINFA

IVA

0.5%

12%

Medidas de restricción y prohibición

Código de régimen: Transfronterizo

Tipo de restricción: Presentación de requisito a la Agencia de Regulación y control Fito y Zoosanitario.

Código de requisito: DCP (Documento de control previo) y Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera.

 

CONCLUSIÓN:

En conclusión, tras realizar la clasificación arancelaria detallada del pelo de Angora, se evidencia su posición destacada en la categoría de materias textiles. La suavidad excepcional, brillo natural y capacidad de dar calidez hacen que el pelo de Angora sea un material altamente valorado en la industria textil.

La clasificación arancelaria no solo reconoce su calidad, sino que también destaca su versatilidad en la confección de prendas de lujo. Además, la consideración de prácticas éticas en la producción de este pelaje refuerza la importancia de un enfoque sostenible en la industria de la moda.

RECOMENDACIÓN:

Dada la delicadeza y exclusividad del pelo de Angora, se recomienda una gestión cuidadosa y ética en su producción y comercialización. Los productores y actores de la cadena de suministro deben priorizar prácticas sostenibles que respeten el bienestar de los conejos Angora, asegurando condiciones de vida óptimas y prácticas éticas de recolección del pelo.

Para la clasificación de estos productos se recomienda conocerlos detalladamente, de igual forma utilizar los documentos oficiales para una buena clasificación y por último ser muy observadores con las características claves de cada producto.

Referencias:

 

RESOLUCIÓN No. 020-2023 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

 

Las tarjetas navideñas son piezas de papel o cartulina diseñadas para enviar saludos y buenos deseos durante la temporada navideña. Usualmente, están decoradas con motivos festivos como árboles de Navidad, adornos, copos de nieve y escenas invernales. En su interior, las personas suelen escribir mensajes personalizados para expresar cariño, alegría y buenos deseos a amigos, familiares y seres queridos. Estas tarjetas son una tradición que ha perdurado a lo largo del tiempo, brindando a las personas una manera tangible y especial de compartir el espíritu navideño y fortalecer los lazos afectivos durante esta época del año.

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

 

REGLA 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

 

REGLA 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

El producto se clasifica dentro de:

 

Sección X

Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones.

Capítulo 49

Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas: textos manuscritos o mecanografiados y planos.

 

Partida

 

Subpartida 4909.00.00.00

 

------

Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Los artículos de la presente partida (49.09), esta partida comprende:

 

2) Las tarjetas de felicitación para aniversarios, Navidades y similares. Se pueden presentar en forma de tarjetas postales ilustradas o de dos o más hojas plegadas y unidas, pero con una o varias caras dedicadas a ilustración. Por tarjetas similares hay que entender las tarjetas utilizadas en circunstancias tales como nacimientos, bautismos, aniversarios o agradecimiento. Las tarjetas impresas pueden tener adornos, tales como cintas, lazos, bellotas, bordados o artículos de fantasía tales como imágenes desplegables. Pueden estar decoradas con polvo de vidrio o metálico, tundiznos, etc. Los artículos de esta partida pueden estar impresos en materia distintas del papel (por ejemplo, hojas de plástico o de gelatina).

 

NOTAS DE PARTIDA

En el numeral 2 del capítulo 49, se establece que: “ En el capítulo 49, el término impreso significa también reproducido con copiadora, obtenido por un procedimiento controlado por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos, por estampado en relieve, fotografía, fotocopia, termo copia o mecanografiado”

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-Valorem

30%

FODINFA

IVA

0.5%

12%

Medidas de restricción y prohibición

 

Código de régimen: TODOS

Tipo de restricción: Prohibición

Código de requisito: DCP (Documento de control previo)

Código País de Origen: República Popular Democrática de Corea

Instancia para validación de vigencia de restricción: Fecha de aceptación de la declaración aduanera.

 

CONCLUSIÓN:

La clasificación arancelaria es fundamental para determinar los aranceles y las regulaciones comerciales aplicables a estos productos al ser importados o exportados. Esta clasificación proporciona claridad sobre la categoría a la que pertenecen las tarjetas navideñas en términos aduaneros, facilitando el comercio internacional y asegurando el cumplimiento de las normativas vigentes. Además, esta información es esencial para empresas, importadores y autoridades aduaneras, contribuyendo así a la eficiencia y transparencia en el intercambio de estos productos festivos a nivel global.

RECOMENDACIÓN:

Para todo tipo de producto se recomienda mantenerse actualizado sobre las regulaciones arancelarias y aduaneras en vigor en tu región o país específico. Esto incluye conocer las tarifas aplicables, requisitos de etiquetado y cualquier otra normativa relacionada con la importación y exportación de estos productos.

Referencias:

 

RESOLUCIÓN No. 020-2023 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

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CHEQUES BAJO EL LENTE ADUANERO

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Un cheque es un documento financiero que permite a una persona o entidad pagar una cierta cantidad de dinero a otra persona o entidad. Por lo general, está vinculado a una cuenta bancaria y se utiliza como un medio de pago seguro y conveniente.

El cheque incluye información como el nombre del emisor o titular de la cuenta, la cantidad específica a pagar, la fecha de emisión, la firma del emisor y los detalles de la cuenta bancaria desde la cual se extraerá el dinero.

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

REGLA 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

REGLA 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

El producto se clasifica dentro de:

 

Sección X

Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones.

Capítulo 49

Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas: textos manuscritos o mecanografiados y planos.

Partida 49.07

 

 

Subpartida 4907.00.30.00

Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legal en el país en que su valor facial sea reconocido; papel timbrado; billetes de banco; cheques; títulos de acciones u obligaciones y títulos similares.

Talonarios de cheques de viajero de establecimientos de créditos extranjeros.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

En el presente texto del Capítulo, el término impreso comprende no sólo los sistemas de impresión a mano (por ejemplo, los grabados y estampas tirados a mano, excepto los ejemplares originales), sino también los diversos procedimientos de impresión mecánica (tipografía, offset, litografía, fotograbado, etc.), así como la fotografía por tirado directo, la fotocopia, la termo copia, la dactilografía o la reproducción por un procedimiento controlado por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de daros mandando por ordenador ( véase la Nota 2 del presente capítulo). No se tendrá en cuenta la naturaleza de los caracteres empleados: alfabetos y sistemas de numeración de cualquier clase, signos, estenográficos, signos del alfabeto Morse o códigos convencionales similares, caracteres Braille, notaciones y símbolos de música, ni la presencia de ilustraciones o de croquis. El término impresos no comprende, sin embargo, las impresiones e ilustraciones repetidas (indianas).

En general, las impresiones del presente Capítulo se ejecutan en papel, pero pueden realizarse sobre otras materias, siempre que conserven las características aludidas en el párrafo anterior.

NOTAS DE PARTIDA

Los artículos de la presente partida, editados por una autoridad determinada (y generalmente llamados a completarse o validarse) tienen como característica representar un valor fiduciario o convencional superior al valor intrínseco. Se clasifican en esta partida:

  1. E) Los cheques: Son formularios en blanco, incluso timbrados, que pueden presentarse en forma de talonarios cosidos, emitidos por los bancos, ciertas administraciones postales, etc., para uso de sus depositantes

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-Valorem

20%

FODINFA

IVA

0.5%

12%

Medidas de restricción y prohibición

Código de régimen: TODOS

Tipo de restricción: Prohibición

Código de requisito: DCP (Documento de control previo)

 

CONCLUSIÓN:

Esta determinación precisa no solo facilita el cumplimiento de las regulaciones comerciales y aduaneras, sino que también asegura la correcta identificación del producto en términos de su categorización.

RECOMENDACIÓN:

Finalmente, se recomienda tener en cuenta los documentos legales para realizar la correcta clasificación arancelaria, también seguir informándonos de las diferentes clasificaciones de los demás productos, pues así nos enriquecemos la mente y conocemos más sobre clasificación arancelaria.

Referencias:

RESOLUCIÓN No. 020-2023 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

La lana carbonizada es un tipo de fibra de lana que ha sido sometida a un proceso de tratamiento térmico en ausencia de oxígeno, lo que resulta en la eliminación de la materia orgánica y la producción de carbono. Durante este proceso, la lana se expone a altas temperaturas, lo que provoca la descomposición de sus componentes orgánicos, dejando principalmente una estructura de carbono.
Este tratamiento térmico elimina las impurezas de la lana y produce un material carbonizado con propiedades distintas. La lana carbonizada puede utilizarse en diversas aplicaciones industriales, como filtros, materiales de refuerzo en compuestos, e incluso en la fabricación de electrodos para baterías. Su estructura porosa y su capacidad para absorber sustancias la hacen útil en procesos de filtración y purificación.

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

REGLA 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

REGLA 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

El producto se clasifica dentro de:

Sección X

Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones.

Capítulo 51

Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin

Partida 51.01

Lana sin cardar ni peinar

Subpartida 5101.30.00.00

Carbonizada

 

NOTAS EXPLICATIVAS

En esta Nomenclatura, se entenderá por lana la fibra natural que recubre a los ovinos. Las fibras de lana están formadas principalmente por una materia proteica, la queratina; presentan en la superficie escamas características. Es elástica, muy higroscópica y posee cierta capacidad de a fieltrado. La lana apenas es inflamable y se carboniza desprendiendo un olor que recuerda al del cuerno quemado.

Esta partida comprende la lana sin cardar ni peinar, tanto si procede del esquileo de los animales vivos como si se ha obtenido de la piel del animal muerto (lana esquilada) o del deslanado de la piel por fermentación o tratamiento químico apropiado (por ejemplo: lanas de piel, peladas, lanas de tenería o cazcarrias).

NOTAS DE PARTIDA

Lana carbonizada es aquella en la que las impurezas vegetales se han eliminado por inmersión de la lana en un baño generalmente a base de ácidos minerales o de sales ácidas, que deja intactas las fibras de lana.

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

Arancel Ad-Valorem

0%

FODINFA

IVA

0.5%

12%

Medidas de restricción y prohibición

Código de régimen: Importación a consumo

Tipo de restricción: Presentación de requisito

Código de requisito: Documento de Destinación Aduanera

CONCLUSIÓN:

Existen productos que sale de lo natural, ya sea por procesos que deben pasar o por sus propiedades físicas y químicas, finalmente, se pudo llegar a esta codificación que es esencial para el comercio internacional, ya que proporciona claridad sobre las tarifas, requisitos legales y restricciones, al realizar esto de manera efectiva ayudamos a que la normativa se cumpla y el flujo entre fronteras sea más eficiente.

RECOMENDACIÓN:

Se recomienda siempre estar atentos a la composición del producto, tratamiento, procesos que tiene, etc, ya que esto puede alterar nuestro trabajo, sin embargo, con un buen uso de las notas explicativas se puede llegar a clasificar con exactitud cualquier producto.

 

Referencias:

RESOLUCIÓN No. 020-2023 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

El billete de dos dólares estadounidense se caracteriza por su diseño peculiar, en su anverso está el retrato de Thomas Jefferson y en el reverso una representación de la Declaración de Independencia, este billete es más pequeño que otros de su misma moneda, mide aproximadamente 6.14 cm de ancho por 15.6 de largo. Incorpora medidas de seguridad como una banda, marcas de agua y tintas que cambian de color al mover el billete, para así poder garantizar su autenticidad.

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

REGLA 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

REGLA 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

El producto se clasifica dentro de:

 

Sección X

Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones.

Capítulo 49

Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas: textos manuscritos o mecanografiados y planos.

Partida 49.07

 

Subpartida 4907.00.20.00

Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legal en el país en que su valor facial sea reconocido; papel timbrado; billetes de banco; cheques; títulos de acciones u obligaciones y títulos similares.

Billetes de banco

 

NOTAS EXPLICATIVAS

 

En el presente texto del Capítulo, el término impreso comprende no sólo los sistemas de impresión a mano (por ejemplo, los grabados y estampas tirados a mano, excepto los ejemplares originales), sino también los diversos procedimientos de impresión mecánica (tipografía, offset, litografía, fotograbado, etc.), así como la fotografía por tirado directo, la fotocopia, la termo copia, la dactilografía o la reproducción por un procedimiento controlado por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de daros mandando por ordenador ( véase la Nota 2 del presente capítulo). No se tendrá en cuenta la naturaleza de los caracteres empleados: alfabetos y sistemas de numeración de cualquier clase, signos, estenográficos, signos del alfabeto Morse o códigos convencionales similares, caracteres Braille, notaciones y símbolos de música, ni la presencia de ilustraciones o de croquis. El término impresos no comprende, sin embargo, las impresiones e ilustraciones repetidas (indianas).

En general, las impresiones del presente Capítulo se ejecutan en papel, pero pueden realizarse sobre otras materias, siempre que conserven las características aludidas en el párrafo anterior.

NOTAS DE PARTIDA

Los billetes de banco. Este término comprende los billetes a la orden de cualquier clase emitidos por los estados o por determinados bancos autorizados (bancos emisores), para utilizarlos como signos fiduciarios tanto en el país emisor como en los demás países. Se incluye los billetes de banco que, en el momento de la presentación en aduana, no tienen todavía o ya no tienen curso legal. Sin embargo, los billetes de banco que constituyen colecciones o especímenes para colecciones se clasifican en la partida 97.05.

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-Valorem

0%

FODINFA

IVA

0.5%

12%

Medidas de restricción y prohibición

 

Código de régimen: Importación a consumo

Tipo de restricción: Prohibición

Código de requisito: Presentación de documentos de soporte

 

CONCLUSIÓN:

 

Después de llevar acabo esta clasificación arancelaria del billete de dos dólares, pudimos obtener una identificación precisa y detallada dentro del sistema arancelario internacional, donde asignamos un código arancelario único para así determinar los impuestos, aranceles y regulaciones aplicables al billete.

 

RECOMENDACIÓN:

 

Se recomienda utilizar los documentos correctos para realizar una efectiva clasificación arancelaria y así brindar confianza a las personas que encuentran esta información, a su vez realizar con responsabilidad y tener la conciencia de que son temas delicados, con esto evitaremos sanciones.

Referencias:

 

RESOLUCIÓN No. 020-2023 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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