Publicaciones de Escobar Quinonez Estefania Carol (29)

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INTRODUCCION

El Desaduanamiento directo es la operación por la cual, a petición del consignatario o agente de aduana solicita el levante de las mercancías sin la presentación de la Declaración Aduanera de Importación ante el SENAE cumpliendo con las formalidades exigidas en la normativa vigente.

Esta operación es realizada bajo control aduanero y en coordinación con el importador, agente de aduana, depósitos temporales y zonas de distribución, en la zona primaria aduanera a la que arriban las mercan

 

DESARROLLO:

 

El desaduanamiento directo consiste en el levante de las mercancías a petición del consignatario agilizando el despacho de las mismas

En el caso que el desaduanamiento directo sea aprobado automáticamente por el ecuapas el importador debe tener una garantía específica, el caso de ser un miembro de las fuerzas armadas así como las empresas públicas no requieren de garantía aduanera. 

PROCEDIMIENTO

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Mercaderías que se acogen a esta modalidad son:

ü  Medicinas y alimentos que requieran de condiciones 
ambientales especiales para su conservación o 
mantenimiento; 

ü   Vacunas para uso humano o animal, solas o con sus 
dispositivos de aplicación; 

ü   Semen congelado para inseminación artificial; 

ü  Animales vivos;

ü   Plantas y esquejes vivos y mercancías perecibles; 

ü  Huevos fértiles; 

ü  Explosivos, municiones y materiales inflamables; 

ü  Materiales radioactivos y reactivos para laboratorio;

 

Medicinas y alimentos que requieran de condiciones ambientales especiales para su conservación o mantenimiento, la autorización del mismo procede siempre y cuando se verifique las condiciones especiales para su conservación y mantenimiento en las mercancías arribadas, de manera que amerite la utilización de dicha figura aduanera. De llegarse a verificar que las condiciones en que arriba la carga no afecta a su conservación ni mantenimiento, o cuenta con los equipos necesarios para mantenerla y conservarla en condiciones apropiadas al arribar la mercancía, dicha solicitud no será procedente

 

Consideraciones

Despacho anticipado: La aduna del Ecuador aporta esta modalidad en el caso que se requiere para realizar la presentación –trasmisión de la declaración aduanera antes del arribo del medio de trasporte para que de este modo se reduzca el tiempo de despacho.

Una vez trasmitida la DAI se debe pagar los tributos para que inicie la revisión documental esto se lo puede realizar mediante el despacho con pago garantizado, en el caso de ser un operador de comercio exterior calificado para este proceso podrá obtener el levante de la mercadería una vez cerrado el aforo de las declaraciones aduaneras permitiendo realizar el pago de la obligación tributaria aduanera el quinto día hábil del mes calendario siguiente

Conclusión

-El desaduanamiento directo se aplica para un tipo de mercancías consideradas como "especiales" que por sus requerimientos necesitan condiciones ambientales para su conservación o mantenimiento.

Recomendación

-El SENAE recomienda la utilización las modalidades de despacho y pago para que los operadores de comercio exterior accedan a los beneficios que ambas figuras les ofrecen y optimicen el tiempo para la salida de mercancías

 

 

 

Fuente:

http://www.aduana.gob.ec/news/pago_garantizado.action

http://www.aduana.gob.ec/news/despacho_anticipado.action

COPCI

http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?anio=2015&codigo=271

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-GOE-2-3-010-V1.pdf

 

 

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Introducción:

Son artículos o ropa que porte el viajero para su uso personal, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales, los siguientes artículos (sean nuevos o usados):

Desarrollo:

Vía aérea 

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Vía terrestre:

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Vía aérea

  • Llenar correctamente el formulario de registro aduanero, registrando todos los artículos.
  • El plazo parra cancelar los tributos al comercio exterior luego de liquidada la mercancía por sala de arribo internacional es de 5 días. En caso de que no se realice el pago en dicho plazo, se declarará el abandono definitivo de la mercancía. (Pérdida total de la mercadería)
  • Se podrá ingresar por Sala de arribo mercancías por un valor menor o igual a US$ 2,000 00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda, la cual se despachará únicamente con el formulario de registro aduanero, liquidándose los tributos al comercio exterior (excepto mercancías de prohibida importación).

Vía terrestre

  • Todo viajero que ingrese por las fronteras terrestres del país mercancías sujetas al pago de tributos, cuyo valor sea menor o igual a USD $2.000,oo (o su equivalente en otra moneda); deberá presentar la Declaración Aduanera Simplificada (DAS), y adjuntar los documentos solicitados por Aduana

Impuestos que deben pagar algunos artículos cuando se consideren “bienes tributables”

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CONCLUSIONES:

  • Es importante tomar en cuenta los artículos que se puede ingresar tanto para el trasporte aéreo o terrestre para evitar pagar impuestos

RECOMENDACIONES

  • En el caso que se exceda de la cantidad establecida en un artículo se procederá a pagar los tributos por el excedente no por el total de los artículos

Fuente

www.senae.ec

Autor:

Estefanía Carolina Escobar

 

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INTRODUCCION:

 

  • Estarán exentas del pago de tributos las Donaciones provenientes del exterior, a favor de las instituciones del sector público o del sector privado sin fines de lucro, destinadas a cubrir servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, asistencia médica, educación, investigación científica y cultural, siempre que tengan suscritos contratos de cooperación con instituciones del sector público.
  • No habrá exención de impuestos en las donaciones de vehículos, excepto cuando se trate de aquellos necesarios para usos especiales, tales como: 

    Ambulancias, vehículos clínicos o radiológicos, coches biblioteca, carros de bomberos y similares, y siempre que su función sea compatible con la actividad de la institución beneficiaria.

 

 

DESARROLLO

 

Que objetos puedo importar por esta modalidad

Pueden ingresar al país, exentos de tributos, todos aquellos bienes donados que estén destinados a cubrir servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica y médica, beneficencia, educación, investigación científica y cultural. 

Estarán exentas del pago de tributos las Donaciones provenientes del exterior, a favor de las instituciones del sector público o del sector privado sin fines de lucro, destinadas a cubrir servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, asistencia médica, educación, investigación científica y cultural, siempre que tengan suscritos contratos de cooperación con instituciones del sector público.


También, los vehículos necesarios para usos especiales como: Ambulancias, vehículos clínicos o radiológicos, coches biblioteca, carros de bomberos.

LAS ISTITUCIONES QUE SE PUEDEN ACOGER A ESTA FIGURA

Todas las instituciones del Estado y las instituciones privadas sin fines de lucro que tengan contratos de cooperación suscritos con instituciones del Estado, pueden recibir donaciones del extranjero. 
Las instituciones privadas sin fines de lucro interesadas en recibir donaciones del extranjero, previo a realizar una importación, deberán registrarse y calificarse ante el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) a fin de obtener el Acuerdo Ministerial correspondiente. Para esto la institución beneficiaria deberá estar registrada ante SENAE como importador.

COMO SE TRAMITA UNA IMPORTACION POR DONACIONES

Para conceder la exención de tributos al comercio exterior, el beneficiario de la donación deberá estar registrado en el Registro Único de Contribuyente con la calidad de persona jurídica de derecho público o privada sin fines de lucro, y presentar ante el Distrito Aduanero de su domicilio tributario principal una solicitud a la que deberá acompañar

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TRAMITACION

AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE:

La Autorización de Embarque debe solicitarse en el dirección Aduanera donde llegará su donación, antes de que los bienes donados sean embarcados en el extranjero.

Para esto, se deben adjuntar los siguientes documentos:
 

- Carta de Donación otorgada por la entidad donante, en la cual se indique el nombre de la institución beneficiaria y un listado pormenorizado de todos los bienes a ser donados. Estos documentos deben estar consularizados y notariados. En caso de ser autenticados por un Cónsul AD-Honoren en el país de origen, este documento también deberá estar certificado en el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Ecuador.

- En caso de tratarse de instituciones privadas sin fines de lucro: Copia del convenio de cooperación celebrado con una institución del Estado, Acuerdo Ministerial que certifique el registro y calificación ante el MIES, nombramiento actualizado del representante legal de la institución beneficiaria, y copia a colores de la Cédula de Ciudadanía o pasaporte del Representante Legal.

 

 

RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN DE TRIBUTOS:



La Resolución de Exoneración de Tributos deberá solicitarse al director General de la SENAE. Para esto el beneficiario de la Donación deberá adjuntar los mismos documentos presentados para obtener la Autorización de Embarque e incluir la Autorización otorgada por el Gerente del Distrito.

Una vez obtenida la Resolución de Exoneración de Tributos, contrate la asesoría de un Agente de Aduana para la realización del trámite de Declaración Aduanera respectiva.

CONCLUSIÓN:

El proceso de desaduanización de donaciones es muy sencillo siempre y cuando se conozca qué objetos pueden ingresar bajo donación y quiénes lo pueden realizar. Las instituciones públicas y privadas pueden acogerse a esta figura siempre y cuando realicen todos los trámites que verifiquen que la donación extranjera viene como tan figura. 

RECOMENDACIÓN:

Es necesario saber qué objetos y quiénes pueden realizar la nacionalización de donaciones, porque pueden existir casos en los que o sea el objeto o sea la persona, no se pueda nacionalizar la mercancía. Además es necesario que para esto se tenga en cuenta los documentos que se deben presentar para la desaduanización de la mercancía. 

FUENTE:

http://www.aduana.gob.ec/pro/donations.action

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REGIMEN TRANZFRONTERIZO

INTRODUCCION
Es importante analizar la resolución del comercio transfronterizo podemos decir que es el régimen por el cual se puede importar mercancías por vía terrestre por un monto de hasta dos mil dólares, también podemos decir que corresponde a las exportaciones siempre que estas se efectúen respecto a las mercancías.
DESARROLLO
FORMULARIO DE RESGISTRO ADUANERO –REVISION DE VEHICULOS PARTICULARES

La empresa de trasporte deberá presentar a los pasajeros los formularios de registro
Es responsabilidad de los pasajeros que estas estén correctamente llenadas (formularios)
Entrega del formulario debidamente llenado por el responsable
Fraccionar un grupo de familia será sancionado fuertemente
Los viajeros arribaran en un automóvil particular
debidamente el pago de tributos al comercio exterior
debidamente llena dado el registro aduanero
PRESENTACION DE LA DECLARACION ADUANERA
De existir bienes tributables, éstos serán declarados siempre por vía electrónica. Si las mercancías no requieren documentos de control para su despacho o si el importador hace uso de la exención establecida en la presente resolución, el importador fronterizo podrá declarar sus mercancías tributables en el capítulo 98, en la subpartida específica que corresponda a los bienes tributables de viajeros. Por el contrario, si la mercancía importada requiere documentos de control, la misma será declarada en la subpartida específica de entre los capítulos 1 al 97.
TRASMISION DE LA DECLARACION ADUANERA DE BIENES TRIBUTABLES:
Los bienes tributables por tramite estén valorados hasta en dos mil dólares
no requiere agente de aduana
si supera el valor existe el cambio de régimen
PAGO DE TRIBUTOS-RETENCION Y ABANDONO
Una vez liquidadas las mercancías tributables, el viajero deberá cancelar inmediatamente los tributos al comercio exterior correspondientes para poder retirarlos. Los bienes tributables permanecerán retenidos en la sala de arribo internacional fronterizo (o en el lugar dispuesto por el Director Distrital) mientras los tributos al comercio exterior permanezcan impagos. En caso de que no se realice el pago en un plazo de 5 días, se declarará el abandono definitivo de la mercancía. Optativamente, el viajero mayor de edad podrá dar las mercancías en abandono expreso, que operará de pleno derecho extinguiendo la obligación tributaria desde la fecha de su requerimiento. La administración aduanera pondrá formularios a disposición de los viajeros para tal efecto.
INFRACCIONES
registró en el formulario de registro aduanero que no estaba importando
Cuando se supere este límite, terminará el ámbito de aplicación del régimen de excepción

CONCLUSIONES
En el caso de que el valor supere el establecido se cambia automáticamente de régimen
En el ámbito de la frontera terrestre, constituye también delito de contrabando la descarga, venta y acopio en la zona de libre tránsito, de cantidades comerciales de mercancías extranjeras que no se han sometido al cumplimiento de las formalidades aduaneras.
RECOMENDACIONES
El decomiso administrativo por no colocar la etiqueta de identificación del propietario en cada bulto, será aplicado un mes después de la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial.
Respecto del Distrito fronterizo de Loja-Macará, mientras dicha circunscripción territorial no cuente con un depósito temporal autorizado por la administración aduanera, el Director Distrital autorizará que las formalidades aduaneras regulares se cumplan en un patio o local que determine mediante acto administrativo para cada trámite.
FUENTE
http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/reg/normativa/tf/1%20-%20SEN...

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REGIMEN TRANZFRONTERIZO

INTRODUCCION
Es importante analizar la resolución del comercio transfronterizo podemos decir que es el régimen por el cual se puede importar mercancías por vía terrestre por un monto de hasta dos mil dólares, también podemos decir que corresponde a las exportaciones siempre que estas se efectúen respecto a las mercancías.
DESARROLLO
FORMULARIO DE RESGISTRO ADUANERO –REVISION DE VEHICULOS PARTICULARES

La empresa de trasporte deberá presentar a los pasajeros los formularios de registro
Es responsabilidad de los pasajeros que estas estén correctamente llenadas (formularios)
Entrega del formulario debidamente llenado por el responsable
Fraccionar un grupo de familia será sancionado fuertemente
Los viajeros arribaran en un automóvil particular
debidamente el pago de tributos al comercio exterior
debidamente llena dado el registro aduanero
PRESENTACION DE LA DECLARACION ADUANERA
De existir bienes tributables, éstos serán declarados siempre por vía electrónica. Si las mercancías no requieren documentos de control para su despacho o si el importador hace uso de la exención establecida en la presente resolución, el importador fronterizo podrá declarar sus mercancías tributables en el capítulo 98, en la subpartida específica que corresponda a los bienes tributables de viajeros. Por el contrario, si la mercancía importada requiere documentos de control, la misma será declarada en la subpartida específica de entre los capítulos 1 al 97.
TRASMISION DE LA DECLARACION ADUANERA DE BIENES TRIBUTABLES:
Los bienes tributables por tramite estén valorados hasta en dos mil dólares
no requiere agente de aduana
si supera el valor existe el cambio de régimen
PAGO DE TRIBUTOS-RETENCION Y ABANDONO
Una vez liquidadas las mercancías tributables, el viajero deberá cancelar inmediatamente los tributos al comercio exterior correspondientes para poder retirarlos. Los bienes tributables permanecerán retenidos en la sala de arribo internacional fronterizo (o en el lugar dispuesto por el Director Distrital) mientras los tributos al comercio exterior permanezcan impagos. En caso de que no se realice el pago en un plazo de 5 días, se declarará el abandono definitivo de la mercancía. Optativamente, el viajero mayor de edad podrá dar las mercancías en abandono expreso, que operará de pleno derecho extinguiendo la obligación tributaria desde la fecha de su requerimiento. La administración aduanera pondrá formularios a disposición de los viajeros para tal efecto.
INFRACCIONES
registró en el formulario de registro aduanero que no estaba importando
Cuando se supere este límite, terminará el ámbito de aplicación del régimen de excepción

CONCLUSIONES
En el caso de que el valor supere el establecido se cambia automáticamente de régimen
En el ámbito de la frontera terrestre, constituye también delito de contrabando la descarga, venta y acopio en la zona de libre tránsito, de cantidades comerciales de mercancías extranjeras que no se han sometido al cumplimiento de las formalidades aduaneras.
RECOMENDACIONES
El decomiso administrativo por no colocar la etiqueta de identificación del propietario en cada bulto, será aplicado un mes después de la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial.
Respecto del Distrito fronterizo de Loja-Macará, mientras dicha circunscripción territorial no cuente con un depósito temporal autorizado por la administración aduanera, el Director Distrital autorizará que las formalidades aduaneras regulares se cumplan en un patio o local que determine mediante acto administrativo para cada trámite.
FUENTE
http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/reg/normativa/tf/1%20-%20SEN...

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Introducción:

Para la obtención del certificado de firma electrónica para personas naturales, para ello es importante conocer cuáles son los requisitos para la obtención de dicho certificado para lo cual procederemos a ingresar a la página web www.securitydata.net.ec

Desarrollo:

Seguir los pasos planteados en el esquema

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CONCLUSIONES 

Es importante seguir los pasos cuidadosamente, no alterar el procedimiento 

No pagar ningún valor en el caso de no recibir el correo de confirmar

RECOMENDACIONES

Verificar que cuento con todo el papeleo que solicita security Data para personas Naturales

Es importante primero contar con la firma electrónica antes de comenzar el servicio de Importación

Fuente:

 www.securitydata.net.ec

Autor: Estefania Carolina Escobar 

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TEMA: AFORO

INTRODUCCIÓN:

Aforo físico es el reconocimiento físico de las mercancías para comprobar su naturaleza, origen, condición, cantidad, peso, medida, valor en aduna y/o clasificación arancelaria, en relación a los datos contenidos en la declaración aduanera y sus documentos de acompañamiento y de soporte, contrastados con la información que conste registrada en el sistema informático de la SENAE, con el objeto de determinar la correcta liquidación de tributos al comercio exterior y/o el cumplimiento de las disposiciones aduaneras exigidas según el régimen aduanero y mercancías declaradas.

DESARROLLO:

CANALES DE AFORO

Canal Documental:Declaración sujeta a aforo de documentos electrónicos y de documentos impresos.

  • Estas Declaraciones son seleccionadas por el sistema informático aduanero durante el proceso de validación y se informará de tal condición al Agente de Aduana junto al número de refrendo.
  • Se deberá presentar los documentos de acompañamiento en ventanilla, junto con la declaración impresa y firmada por el Agente de Aduana y la declaración andina de valor por el importador, para dar inicio al aforo documental

CANAL AFORO FÍSICO POR ADUANA: Declaración sujeta a aforo de documentos electrónicos, documentos impresos y reconocimiento físico de la mercancía.

  • Estas Declaraciones son seleccionadas por el sistema informático aduanero, durante el proceso de validación, y se informará de tal situación al Agente de Aduana junto al número de refrendo.
  • Se deberá presentar los documentos de acompañamiento en ventanilla, junto con la declaración impresa y firmada por el Agente de aduana y la declaración andina de valor por el importador, para dar inicio al aforo documental.
  • El personal de aduana realiza el aforo documental, cotejando los documentos presentados, con la información existente en el sistema.
  • El personal de aduana realiza el aforo físico de las mercancías, a continuación ingresa al sistema informático el resultado del mismo, como máximo, hasta 24 horas después de concluido el aforo.
  • De haberse producido ajustes en el valor de la mercancía, el sistema calcula la liquidación, la imprime, y se entrega la liquidación al Agente de Aduana para el pago correspondiente.
  • Cancelados los tributos, y confirmado su pago, se autoriza la salida de la mercancía.
  • El Agente de Aduana será el fedatario de todos los documentos correspondientes a la declaración, los mismos que serán entregados a ellos siguiendo el procedimiento definido por la CAE.

Aforo físico Intrusivo en importaciones:

  • Revisar documentos de la DAI: Documentos trasmites, de la DAI, técnico operador
  • Verificación de la Mercancía: El vistaforador revida que cada ítem y cada artículo de la mercadería se encuentre acorde con la declaración
  • Notificación de la Segunda fecha: En el caso del importador o su agente aduanero que no se presente a la primera fecha para realizar el aforo físico no intrusivo se notifica electrónicamente la segunda fecha
  • Registro del abandono definitivo: El registro del abandono definitivo se da cuando no se presentan en la segunda fecha de aforo físico intrusivo registra el abandono definitivo de las mercaderías
  • Registro del Resultado del Aforo: Una vez que la mercadería este verificada físicamente el vistaforador o técnico operados registra los resultados de lo declarado 

Conclusión:

Está claro que actualmente existen tres modalidades para despachar la mercancía que ingresa al país: Aforo físico (se revisa totalmente la mercadería), Aforo documental (se verifican los papeles) y Aforo automático (la información se transmite y se verifica electrónicamente, sin necesidad de papeles); pero con el dinamismo que existe en el comercio exterior el aforo automático ha crecido de tal manera que la utilización del canal de aforo automático es el más usado.

Recomendación:

Lógicamente cómo se maneja un perfil de riesgo que permita determinar quiénes pueden ser usuarios de las ventajas del aforo automático, esto no implica que los usuarios estén libres de la aplicación de control posterior a sus operaciones.

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RÉGIMEN 70

INTRODUCCIÓN:

Los depósitos temporales, en el Ecuador es por medio del cual las mercancías importadas son almacenadas por un periodo determinado sin el pago de derechos e impuestos y recargos aplicables; y, podrá ser público o privado. Los depósitos aduaneros privados estarán destinados al uso exclusivo de su titular. Los depósitos aduaneros públicos podrán almacenar mercancías de propiedad de terceros. (SENAE, 2014)

CARACTERISTICAS IMPORTANTES PARA EL USO DE DEPOSITOS.

  • Este régimen aduanero deberá desarrollarse en instalaciones físicas
  • Las instalaciones podrán ser calificadas hasta cinco años plazo pudiendo renovarse en periodos similares
  • El deposito aduanero existirá en la ciudad donde se encuentre la dirección distrital de Aduana del Ecuador

RESUMEN

LO QUE SE PERMITE HACER EN EL REGIMEN 70

  • Agregar nuevos ítems
  • Aumentar la cantidad comercial
  • Corrección de la subpartida arancelaria

LO QUE NO SE PERMITE HACER EN EL REGIMEN 70

  • Eliminar ítems o disminuir la cantidad
  • Devaluar tributos por ítems
  • Modificar código de insumo o producto excepto en corrección de subpartida

 

PARA QUE SE UTILIZA ESTE REGIMEN

  • Algunas de las Empresas suelen importar con este Régimen ya que prefieren realizar una sola importación de gran cantidad y así mantener la mercancía en un depósito e irla desaduanizando según las necesidades de la misma, es como mantener un inventario ya sea de materia prima o productos listos para la venta.
  • Las empresas que generalmente utilizan este Régimen son las relacionadas con actividades textiles, comercializadores de productos o artículos deportivos, entre otras.

 

CONCLUSIONES

El régimen aduanero 70 , es frecuentemente utilizado para las empresas que se dedican a la comercialización o fabricación de productos a gran escala hay que tomar en cuenta las consideraciones para realizar una importación exitosa 

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FIRMA ELECTRONICA: PROCESO

INTRODUCCION:

Para comenzar el proceso aduanero de importación o de exportación uno de los requisitos indispensables es contar con la firma electrónica, la misma que servirá para remplazar la firma manuscrita cabe recalcar que la firma electrónica tiene la misma valides.

DESARROLLO:

IMPORTANCIA DE CONTAR CON EL CERTIFICADO DIGITAL

  • Los operadores de comercio exterior pueden realizar el proceso de importación y exportación
  • Permite que los operadores realicen en la base informática de firma electrónica
  • Gestionar cualquier trámite aduanero de una manera eficiente 

ENTIDADES QUE EMITEN EL CERTIFICADO DIGITAL

  • Existen dos entidades que emiten certificados de firma electrónica Security Data (Privada) y el Banco Central del Ecuador (Pública)

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Conclusiones

  • Es importante conocer el proceso para contar con el certificado de firma electrónica y token esta ha facilitado las operaciones dentro del comercio exterior
  • Se ha podido realizar el envió de mercancías de manera rápida y efectiva

 

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INTRODUCCIÓN:

Los insumos médicos son elementos indispensables en la práctica diaria del personal de salud existente en un hospital o clínica, los cuales están clasificados según la especialidad como insumos cardiológicos, ginecológicos, ecográficos, insumos de laboratorio y generales.

La importación de insumos médicos en el Ecuador a ido creciendo en los últimos tiempo, las regiones con mayor exportación de insumos médicos hacia el Ecuador son: Estados Unidos, China, India entre otros es importante recalcar que los aparatos médicos mas importados son: aparatos de ozono-terapia, respiratorio, aparatos para masajes son algunos de los mas importados.

DESARROLLO: 

1° : registro como importador previa obtención del RUC, del TOKEN y el registro en el sistema ECUAPASS

canalizar y analizar el mercado objetivo de los insumos médicos tomando en cuenta los costos 

2° Es importate sacar el permiso que otorga el INEN para la importación de insumos médicos

3° Sacar los permiso que otroga el instituto medico correspondiente

4° contratación de los servicios de un agente de aduana

5° realizar el tramite correspondiente para el pago de los impuestos 

GRAFICO

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CONCLUSIONES:

Es importante contar con un mercado objetivo para la importación de estos insumos así mismo tomar en cuenta todos los requisitos y la adecuada clasificación de cada uno de estos productos 

RECOMENDACIONES:

Es importante tomar en cuenta el proceso para realizar la importación 

Tenemos que traer la cantidad adecuada de insumos bajo un estudio de mercado previo para ser competitivos en el mercado 

FUENTE:

http://repositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/15458/1/45535_1.pdf

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Declaración Aduanera de Importación

INTRODUCCION:

La declaración aduanera de importación, es un formulario en el que  se registra información general relativa a la mercadería que está siendo objeto de importación. Para una importación se debe realizar su respectiva declaración y procedimiento a través de un agente de aduana, además cierta información de la DAI como pesos, puerto de destino y origen, flete y entre otros se los tomará del del documento de transporte, el mismo que ha sido generado, registrado y validado en el referido sistema informático, lo que permite al SENAE (previo a aceptar una declaración aduanera), realizar procesos de validación y verificación de todo el contenido enviado.

DESARROLLO:

La DAI será presentada de manera electrónica, y física en los casos en que determine la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. En los casos de que a la declaración aduanera se le asigne aforo físico o documental, esta deberá completarse el mismo día con la transmisión digital de los documentos de acompañamiento y de soporte, que no se puedan presentar en formato electrónico.   

NOTA: Cuando el resultado del aforo determine la no aceptación al régimen declarado del total de la mercadería el servidor aduanero debe proceder al rechazo de la DAI.

RECHAZO 

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CONCLUSIÓN:  En la Declaración Aduanera de Importación se detalla la información respectiva de la mercadería que se está importando basada en la información que proporciona del documento de transporte, el mismo que ha sido debidamente procesado y aceptado por la aduna; sin embargo es nuestra responsabilidad como OCE's verificar que lo que se ha declarado sea lo correcto, y así podemos evitar futuras sanciones y multas por no hacer las cosas como las determina la ley.   

RECOMENDACIONES:

El agente de aduana tiene que realizar correctamente la declaración aduanera de importación para evitar algún problema.

FUENTES:

www.senae.com

 

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ICOTERM DAT

INTRODUCCION:

Los incoterms son términos comerciales internacionales para la realización de transacciones de exportación e importación. Una de las partes a explorar en estos términos es DAT

Le daremos información y las ideas principales de estes incoterm, y daremos respuestas a preguntas generales.

DESARROLLO:

Termino comercial utilizado para las negociaciones internacionales de mercancías, que estipula que el vendedor tiene la responsabilidad de realizar la entrega de estas en la terminal de carga elegida por el comprador en el lugar de destino.

Este término es adaptable en el uso de cualquier modo de transporte y se puede utilizar incluso el multimodal. Por lo tanto, la entrega de las mercancías en este término puede ser en el patio de contenedores del muelle, almacenes, o terminales de carga aérea, de ferrocarril o carreteras.

 

CUADRO

RESPONSABILIDAD – OBLIGACIÓN DEL VENDEDOR- EXPORTADOR

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RESPONSABILIDAD DEL IMPORTADOR

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GRÁFICO

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CONCLUSIONES

En el caso que las partes quieran acordar que el vendedor asuma los riesgos y gastos en el transporte y manipulación de las mercancías de la terminal a otro lugar, es preferible entonces utilizar el término DAP.

RECOMENDACIONES:

Es recomendable analizar la situación de la transacción antes de escoger un término de negociación

AUTOR: ESTEFANIA ESCOBAR

FUENTES:

http://www.comercioyaduanas.com.mx/cursos/catalogocursos

http://www.comercioyaduanas.com.mx/incoterms

 

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GARANTIAS

INTRODUCCION

 

Consiste en la obligación accesoria que se contrae a satisfacción de la autoridad aduanera, con el objeto de asegurar el pago de los Tributos al comercio exterior eventualmente exigibles aplicados a la importación o exportación; el cumplimiento de las formalidades determinadas por la administración aduanera; y, las obligaciones contraídas para con el SENAE por los operadores del comercio exterior para el ejercicio de sus actividades.

DESARROLLO

Las garantías aduaneras son generales y específicas, y podrán constituirse en los siguientes medios:

a) Depósito en efectivo.

b) Certificados de depósito a plazo en instituciones financieras establecidas en el Ecuador, debidamente endosados a nombre de la Administración Aduanera.

c) Nota de crédito del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador u otra administración tributaria central con el debido endoso.

d) Garantía bancaria.

e) Póliza de seguro.

f) Carta de garantía emitida por las máximas autoridades de las instituciones del sector público en caso de que estas instituciones sean las titulares de la transacción de comercio exterior. Este tipo de garantía no será aplicable para las empresas públicas.

g) Carta de garantía, suscrita por la máxima autoridad de las misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el país, en caso de que estas entidades sean las titulares de la transacción de comercio exterior.

h) Bienes inmuebles hipotecados a favor del Servicio Nacional de Aduanas, mismos que serán aceptados considerando su avalúo municipal y de acuerdo a las disposiciones que emita el Director General para el efecto. Estas garantías solo podrán ser presentadas como garantías generales.

i) Otras establecidas en este reglamento.

 

CUADRO:

RÉGIMEN

CULMINACIÓN DEL RÉGIMEN

GARANTÍA

SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO

Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado

la reexportación, cambio de régimen, o cambio de destino, ya sea a destrucción o ingreso a una Zona Especial de Desarrollo Económico.

garantia especifica100% tributos suspendidos de las mercancías objeto de importación.

Por lo que se encuentra ilegalmente en el país y se procederá  con prisión de 2 a 5 años y multa de hasta diez veces el valor de los tributos que se pretendió evadir, es decir,

Admisión Temporal para perfeccionamiento

Ingreso a zona primaria para la reexportación  de productos terminados al exterior con la autorización del cambio de régimen

Garantía especifica  100% de los tributos  suspendidos por cada importación. Institución individual por garantía general de los tributos suspendidos por la mercancía que se prenda almacenar.

Contravención 1 multa un salario básico unificado por cada día de retraso

Exportación temporal para  reimportación en el mismo estado

Reimportación en el mismo estado.   Exportación definitiva antes del vencimiento del plazo

 

Se considera exportadas definitivamente de la forma tácita. Contrabando

Exportación Temporal para perfeccionamiento pasivo

Culmina con la reimportación o la exportación definitiva sea está declarada por el exportador  en cumplimiento de la formalidad aduanera antes del vencimiento o plazo de la declarada tácitamente por la administración aduanera

 

Contrabando

Exportación definitiva

El Ingreso de la mercancia a zona primaria

 

Sanciones Administrativas

exportacion   con franquicias arancelarias

exportacion definitiva

 

no admisibilidad al regimen

transformacion bajo control aduanero 

reexportacion del los productos terminados de los dervidados de los procesos de transformacion

garantia general de instalaciones donde se ralizara la transformacion

falta reglamentaria multa igual al 50 % del salario basico unificado

deposito aduanero

reexportacion de las mercancias,  cambio de regimen o destino

garantia general fijada por la SENAE

abandono tacito o definitivo

almacen libre

reexportacion individual y general o cambio de regimen a destino o destrucion de la mercaderia

 

 

trafico postal

exportacion a consumo

1% de la

 

ferias internacionales

reexportacion no utulizadas en su totalidad

100% de los tributos suspendidos

defraudacion aduanera

mensajeria acelerada

exportacion a consumo

1% de la

 

 

CONCLUSIONES:

Para la aceptación y ejecución de las garantías éstas se sujetarán a las condiciones, requisitos y formalidades señaladas en el procedimiento establecido por el SENAE y la normativa legal pertinente.

Las garantías sólo podrán ejecutarse al verificarse una obligación impaga o el incumplimiento de una formalidad, ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, para lo cual deberá emitirse el acto administrativo correspondiente, siguiendo el debido proceso, y de determinarse incumplimientos parciales, las garantías podrán ser ejecutadas por la parte proporcional que corresponda. Para la ejecución de las garantías deberá constatarse que el acto administrativo de liquidación, liquidación complementaria, imposición de multa, título de crédito u otro que determine el incumplimiento se encuentre firme y ejecutoriado.

RECOMENDACIONES:

En caso de que la ejecución de la garantía cubra la totalidad de la obligación impaga, ésta se entenderá como satisfecha; sin embargo, el cobro de la garantía no exime al sujeto pasivo del cumplimiento de la formalidad pendiente, mientras no se cumplan las mismas, la administración aduanera no aceptará nuevas garantías de los usuarios responsables o de su agente de aduana cuando corresponda.

En caso de que existan garantías aduaneras no honradas por entidades emisoras a favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en virtud de resoluciones firmes, se generarán a su cargo intereses por mora. De verificarse la existencia de más de dos casos en los que una misma entidad emisora no haya satisfecho la obligación debida, la Autoridad Aduanera no podrá aceptar más garantías de dicha entidad y la declarará contratista incumplido del Estado, debiendo notificarse al INCOP a partir de las 48 horas siguientes a la fecha en que se expidió el respectivo acto administrativo que dispuso la obligación.

FUENTE: WWW.ADUANA.COM

AUTOR: ESTEFANIA ESCOBAR 

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IMPORTACIÓN DE AUTOMÓVILES PARA EL 2015

INTRODUCCIÓN: En el Ecuador los últimos años, han existido diferente tipos de obstáculos a las importaciones uno de los sectores más afectados por esta modalidad, es el sector automotriz que en los últimos 10 años ha pasado de ser uno de los sectores más fuertes a estar en riesgo.

DESARROLLO:

La caída del petróleo ha llevado a que, la economía ecuatoriana esto se refleja en la condición internacional que hoy vive el país, "particular que impacta negativamente en la situación externa del país", el Gobierno del presidente Rafael Correa decidió restringir aún más las importaciones de vehículos y partes hasta el 31 de diciembre del 2015, 

9241949099?profile=originalCUPOS POR EMPRESAS DEL SECTOR:

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RESUMEN: Esto es un golpe fuerte para la industria automotriz del Ecuador, y tiene como consecuencia dejar a muchas familias sin trabajo. Esto causara que se ensamblen el 20 % menos de vehículos en el Ecuador. Y hay que tomar en cuenta que “El año pasado se produjeron alrededor de 55.000 vehículos. Un recorte del 20% significa que se reducirá a unas 40.000 unidades, de ensamble local.

Conclusión:

  • Considero que, como mediada de protección es muy positivo ya que se viene una época difícil para el país, donde la caída del petróleo jugara un papel importante en la economía local
  • La industria automotriz debe tomar medida para protegerse como industria ya sea creando planes para la producción de autopartes de manera local

RECOMENDACIONES: 

Analizar el mercado antes del proceso de importación de partes automotrices, para ver si es factible o no tal procedimiento y va a generar utilidad 

autor: Estefania Escobar 

Bibliografías:

 

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Introducción:

La importación de animales vivos tiene que seguir una serie de factores que vamos a explicar a continuación, estos factores dependerá de cada legislación del país que nos referimos y al cual nosotros queremos importar animales ya sean estos vivos o muertos

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TIPO DE VACUNAS

Panleucopenia felina, Rabia, a los animales mayores de 3 meses  (Se hace constar en cada caso la fecha de la inmunización, tipo y marca del producto utilizado).

 Han sido tratados contra parásitos externos e internos en los 30 días previos a la fecha de embarque.

Cuarentena post entrada y Estaciones de Cuarentena

Determina las acciones en cuarentena post entrada, el tipo de estación de cuarentena, las funciones y obligaciones del titular del predio de cuarentena post entrada y las condiciones de los vehículos que trasportan animales a predios de cuarentena.

Estación de cuarentena.

 

Local o establecimiento bajo control de la Autoridad Veterinaria, en el que se mantiene a los animales aislados, sin ningún contacto directo o indirecto con otros animales, para garantizar que no se produzca la transmisión de determinados agentes patógenos fuera del local o establecimiento mientras los animales son sometidos a observación durante un período de tiempo determinado y si es preciso, a pruebas de diagnóstico o a tratamientos.

 PROCESO DE CUARENTENA

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CONCLUSIONES

  • Tomar en cuenta que requisitos se debe obtener antes de importar un animal
  • Analizar el destino al cual proviene el animal
  • Tomar en cuenta que en la importación el proceso de cuarentena de un animal son gastos que tienen que correr el importados 
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Introducción:

La importación de animales vivos tiene que seguir una serie de factores que vamos a explicar a continuación, estos factores dependerá de cada legislación del país que nos referimos y al cual nosotros queremos importar animales ya sean estos vivos o muertos

DESARROLLO

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TIPO DE VACUNAS

Panleucopenia felina, Rabia, a los animales mayores de 3 meses  (Se hace constar en cada caso la fecha de la inmunización, tipo y marca del producto utilizado).

 Han sido tratados contra parásitos externos e internos en los 30 días previos a la fecha de embarque.

Cuarentena post entrada y Estaciones de Cuarentena

Determina las acciones en cuarentena post entrada, el tipo de estación de cuarentena, las funciones y obligaciones del titular del predio de cuarentena post entrada y las condiciones de los vehículos que trasportan animales a predios de cuarentena.

Estación de cuarentena.

 

Local o establecimiento bajo control de la Autoridad Veterinaria, en el que se mantiene a los animales aislados, sin ningún contacto directo o indirecto con otros animales, para garantizar que no se produzca la transmisión de determinados agentes patógenos fuera del local o establecimiento mientras los animales son sometidos a observación durante un período de tiempo determinado y si es preciso, a pruebas de diagnóstico o a tratamientos.

RESUMEN: 

 PROCESO DE CUARENTENA

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CONCLUSIONES

  • Tomar en cuenta que requisitos se debe obtener antes de importar un animal
  • Analizar el destino al cual proviene el animal
  • Tomar en cuenta que en la importación el proceso de cuarentena de un animal son gastos que tienen que correr el importados 

RECOMENDACIONES: 

Es importante tomar en cuenta los procesos que hay que realizar para la importación de animales para que puedan pasar el proceso de cuarentena sin ningún problema 

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Introducción:

El menaje de casa y Equipo de trabajo está diseñado con la finalidad del transporte internacional de mercaderías sin pagar impuestos adicionales, como una importación normal, ya que el objeto de la misma, radica en que  una persona o un núcleo familia que ha vivido fuera del Ecuador se radique nuevamente en el país permanentemente.

Desarrollo

Menaje de casa - Son todos los elementos nuevos o usados, de uso cotidiano de una familia, tales como electrodomésticos, ropa, elementos de baño, cocina, muebles de comedor, sala y dormitorios, enseres de hogar, computadoras, adornos, cuadros, vajillas, libros, herramientas de uso doméstico y demás elementos propios del lugar donde una persona natural o núcleo familiar habita en forma permanente., adquirido antes de su viaje de retorno al Ecuador, embarcados en el país donde habitó de forma permanente previo a su cambio de domicilio al Ecuador.

Personas consideradas en el núcleo familiar: El cónyuge o hijos dependientes de la cabeza del hogar, en el caso de ser tíos, abuelos, primos entre otros para que se considere dentro del núcleo familiar deberá presentarse un documento donde se compruebe la dependencia Económica.

ALGUNOS TRIBUTOS AL MENAJE DE CASA 

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Exoneración de Tributos en el Menaje de casa:

  • La persona migrante de nacionalidad ecuatoriana deberá residir en el exterior, por un lapso no inferior a un año.
  • Sus ingresos al Ecuador no deben sumar más de sesenta (60) días en el último año. (inclusive feriados) que se contarán hasta la fecha de ingreso al país con ánimo de residir permanentemente, de forma regresiva.
  • La persona migrante ecuatoriana que haya residido por un tiempo mayor a cinco años en el exterior, sus ingresos al Ecuador en el último años se ampliarán en treinta (30) días por cada año adicional o fracción, acumulables hasta un máximo de ciento ochenta (180) días.
  • La permanencia en el exterior se corroborará a través del pasaporte y de los registros de movimiento migratorio, en los que se reconozcan las entradas y salidas del viajero hacia y desde el Ecuador. (cuando la salida no se haya registrado por parte de la Policía Nacional, podrá acreditarse mediante certificados consulares o registros acreditados por la Secretaria Nacional del Migrante.
  • El menaje de casa y equipo de trabajo deberá arribar dentro del lapso comprendido entre los dos meses antes y hasta seis meses después del arribo de la persona migrante con ánimo de domiciliarse definitivamente en el Ecuador.

 RESUMEN

Es el conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, nuevos o usados vinculados o no a la actividad, profesión, arte u oficio del viajero, necesarios para emprender una actividad productiva en el país. Los equipos de trabajo no necesariamente deben ser portátiles, por lo tanto pueden ser herramientas de trabajo estacionario o fijas que son susceptibles de ser desarmadas o desmontadas, eje: tornos, fresadoras, estructuras metálicas (andamios), etc.

Exoneración de tributos en el Equipo de trabajo

 

 

Contiene las mismas cláusulas que un menaje de casa, un el caso de que no sea de un migrante el Equipo de trabajo se deberá presentar el contrato de trabajo de la persona no migrante y debe ser por un año o mas

No se admitirá en calidad de equipo de trabajo, vehículos, naves o aeronaves cuya clasificación arancelaria corresponda al os capítulos 87, 88 y 89, las partidas 8428.90.10.00, 8428.90.90.00, 8429.11.00.00, 8429.20.00.00, 8429.40.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8430.31.00.00; así como tampoco materias primas, insumos, ni textiles.

  • CANTIDADES ADMISIBLES - En cuanto a prendas de vestir, calzado y accesorios para uso personal del migrante y su núcleo familiar las cantidades no deberán superar los doscientos (200) kilogramos por cada uno de los integrantes, así mismo dichos bienes deben guardar relación en talla y cantidad con la composición del núcleo familiar al momento el arribo de las mercancías.

 

CONCLUSIONES 

  • El memigranteo persona extranjera que esté pensando radicarse en el Ecuador deberá tomar en cuenta el peso y la cantidad admisible de los bienes que ingrese al país ya que los mismos no se deben de considerar de carácter  comercia

RECOMENDACIONES

No se admitirá que arribe en calidad de equipo de trabajo vehículos, naves o aeronaves cuya clasificación arancelaria específica corresponda a los Capítulos 87, 88 y 89 del Arancel Nacional de Importaciones, eje: botes, motos de agua, tractores de uso camionero, camiones, cabezales, furgonetas, buses, tractores agrícolas (cortadores de pasto).

 AUTOR: ESTEFANIA ESCOBAR

Bibliografia:

  • www,aduana.gob.ec

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2013/SENAE-DGN-2013-0030-RE.pdf

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Análisis de los Regímenes de Importación

Introducción

El comercio Exterior de las mercaderías está compuesto por diferentes parámetros entre ellos el tratamiento aplicable a las mercaderías que es solicitado por el exportador en este caso el importador, para salir y entrar de un territorio aduanero hacia otro territorio aduanero. Este procedimiento es indispensable para la salida de las mercaderías ya que permite un mayor control aduanero, establece normas estandarizadas para que el proceso de importación sea correcto, logra una clasificación universal en las aduanas de todo el mundo que da como resultado el trasporte legal de las mercaderías que salen del territorio aduanero.

 

Desarrollo
 

Regímenes de Importación

  1. Regímenes de no trasformación

 

a)      Importación al consumo: Es el régimen aduanero de ingreso definitivo de mercancías al país, cuyos procedimientos para su aplicación serán establecidos por el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Las mercancías ingresadas bajo este régimen podrán circular libremente en el Territorio ecuatoriano una vez satisfecha la obligación tributaria aduanera. (Art. 120 del Reglamento al Copci). 

Ejemplo: La empresa Requimo Diésel ubicada en Quito-Ecuador dedicada a la comercialización de repuestos para maquinaria pesada realiza una transacción internacional con Chinas Motors ubicada en Shanghái Republica China por el valor de $52466.25

 

 

b)       Admisión temporal para reexportación en el mismo estado (Régimen 20): Es el régimen especial aduanero a través del cual se puede introducir mercancías al territorio ecuatoriano, para ser utilizadas en un fin determinado, con suspensión total o parcial de los derechos e impuestos a la importación. Las mercancías importadas a este régimen deberán ser individualizadas y susceptibles de identificación, sometidas por ley a aforo físico. (Art. 123 del Reglamento al Copci). 

Plazo: Un año exceptuado las mercaderías que ingresas para ejecutar una obra determinada en ese caso el plazo será lo que dure el contrato

Terminación del régimen: con la reexportación de las mercaderías,  nacionalización de las mercaderías

Ejemplo: necesitamos un tractor para realizar una obra en una ciudad determinada, se ingresa este tractor por este régimen suspensivo del pago de impuestos

En este régimen se prohíbe la importación bajo arrendamiento de: limosinas, carros de competencia, cuatrimotor, trici moto, mini van

 

c)       Reimportación en el mismo estado (Régimen 32): Es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, de las mercancías que han sido exportadas de manera definitiva.

Condiciones: La mercadería deberá ser la misma que se exporto sin ninguna modificación y obligatoriamente se tendrá que presentar el certificado de origen

Plazo: Para realizar la reimportación se tendrá un plazo máximo de 12 meses desde la fecha de embarque de la mercadería.

d)      Reposición con franquicia arancelaria (Régimen 11): Es el régimen aduanero que permite importar con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos con excepción de las tasas aplicables, mercancías idénticas o similares por su especie, calidad y sus características técnicas a aquellas nacionalizadas y que hayan sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo.

Condiciones: que la persona solicitante del régimen este viviendo en el Ecuador.

Los productos que ingresen en el momento de la exportación no presenten cambios en su condición, que previo a la exportación de los productos que se incorporaron en los productos de importación al consumo se presente el certificado de reposición.

Plazo: Para acogerse a los beneficios del régimen de Reposición de mercancías con Franquicia Arancelaria, la Declaración Aduanera de mercancías de exportación de los productos compensadores deberá presentarse dentro del plazo de un año que se computará a partir de la fecha del levante de las mercancías importadas para el consumo

Ejemplo: La empresa la nadie se dedica a importar insumos para la elaboración de sus carteras, para ingresar a este régimen obtiene el certificado de reposición para poder sacar sus mercadería hacia otro país.

 

e)      Depósitos aduaneros (Régimen 70): El Depósito Aduanero es un régimen especial aduanero, mediante el cual las mercancías importadas son almacenadas por un periodo determinado sin el pago de derechos e impuestos y recargos aplicables; y, podrá ser público o privado. Los depósitos aduaneros privados estarán destinados al uso exclusivo de su titular. Los depósitos aduaneros públicos podrán almacenar mercancías de propiedad de terceros. 

Plazo: un año

Ejemplo: La empresa La lana importa por el régimen Depósito Aduanero autorizado y bajo el control de la Administración Aduanera. Los Depósitos Aduaneros son: Comerciales (públicos o privados) e Industriales. El plazo de permanencia de las mercancías dentro de los Depósitos Aduaneros es de seis (12) meses, prorrogables por el mismo periodo. Antes del vencimiento del plazo, las mercancías deberán nacionalizarse, reexportarse o destinarse a otro régimen especial

 

Regímenes de Transformación

f)       Admisión temporal para perfeccionamiento activo (Régimen 21)

El Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo es un régimen especial aduanero a través del cual se puede introducir mercancías al territorio ecuatoriano, para ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento, siempre que cumpla con cualquiera de estos fines: a) Transformación; b) Elaboración de nuevas mercancías, aún inclusive en caso de montaje, incorporación ensamblaje y adaptación a otras mercancías; c) Reparación, restauración o acondicionamiento; o, d) Cumplimiento de programas de maquila autorizados por la autoridad competente. (Art. 131 del Reglamento al Copci)

Plazo: Un año con opción a prorroga

Ejemplo: El Señor Mena importa insumos para la elaboración de detergentes el mismo que será reexportada hacia otro destino aduanero

 

g)      Transformación bajo control aduanero (Régimen 72)

Es el régimen especial aduanero que permite introducir al país mercancías, con suspensión del pago de tributos al comercio exterior, para someterlas a operaciones que modifiquen su especie o estado. Bajo este régimen podrán ingresar todo tipo de mercancías susceptibles de ser transformadas, incluso aquellas que se consideren de prohibida importación. Las mercancías de prohibida importación que ingresen bajo este régimen especial, deberán estar destinadas a procesos de transformación, cuyo producto resultante no podrá mantener la característica de prohibida importación, en los casos en que esta se pretenda importar para el consumo. (Art. 150 del Reglamento al Copci) 

Plazo: Máximo seis meses, contado a partir del momento del levante de la mercancía o su aceptación de cambio a este régimen especial. Cuando la autorización se haya otorgado por un plazo inferior al máximo establecido en el presente inciso, se podrá solicitar las prórrogas requeridas, siempre que en su totalidad no superen los seis meses de permanencia en el país. (Art. 154 del Reglamento al Copci) 

 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS REGÍMENES 

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Resumen: Los regímenes de importación son indispensables para el transporte internacional de mercadería, cada uno de los importadores deben estar al tanto de cada uno de los regímenes, los mismos que puedes ya que pueden beneficiar al importador con la exoneración del pago de los impuestos en caso de requerirlo, también debemos tomar en cuenta la finalidad de cada mercadería para que se puedan acoger a cada uno de los regímenes cada uno de ellos termina con la importación definitiva pagando los aranceles dispuestos por la ley o con la reexportación hacia otro territorio aduanero.

 

Conclusiones:

Los importadores tienen que cumplir a cabalidad cada uno de los requisitos que se registra en la SENAE para incorporar a su mercadería a uno de los regímenes

El régimen más utilizado en importación al consumo, aunque hoy por hoy existan tantos impuestos y a través a las importaciones, es el régimen más utilizado para una transacción internacional.

 

Recomendaciones:

El importador debe tomar en cuenta cada una de las excepciones y el plazo de los regímenes para evitar multas

AUTOR: ESTEFANIA ESCOBAR 

Fuente:

 http://www.aduana.gob.ec/pro/special_regimes.action

http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/3722/1/Tesis.pdf

http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/03/03_3767.pdf

http://www.aempresarial.com/servicios/revista/182_10_AZDGVJXLDSOVWVFPFFRESBTMFFHMBSLBSPINYFZBYNXUJDJPIB.pdf

 

 

 

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INTRODUCCIÓN: Es el régimen especial aduanero que permite introducir al país mercancías, con suspensión del pago de tributos al comercio exterior, para someterlas a operaciones que modifiquen su especie o estado. Bajo este régimen podrán ingresar todo tipo de mercancías susceptibles de ser transformadas, incluso aquellas que se consideren de prohibida importación. Las mercancías de prohibida importación que ingresen bajo este régimen especial, deberán estar destinadas a procesos de transformación, cuyo producto resultante no podrá mantener la característica de prohibida importación, en los casos en que esta se pretenda importar para el consumo. (Art. 150 del Reglamento al Copci) 


DESARROLLO: 
Plazo: Máximo seis meses, contado a partir del momento del levante de la mercancía o su aceptación de cambio a este régimen especial. Cuando la autorización se haya otorgado por un plazo inferior al máximo establecido en el presente inciso, se podrá solicitar las prórrogas requeridas, siempre que en su totalidad no superen los seis meses de permanencia en el país. (Art. 154 del Reglamento al Copci) 

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RESUMEN:

Para toda clase de mercancías: 

- Transformación en muestras. 
- Reducción a desperdicios o desechos. 
- Destrucción. 
- Desnaturalización. 
- Recuperación de partes o elementos. 
- Separación y/o destrucción de partes averiadas. 
- Remedio de efectos de averías surgidas. 
- Manipulaciones usuales que no modifiquen la 
naturaleza de la mercancía. 

CONCLUSIONES: 

Hay que tomaren cuenta que el plazo es de Plazo: Máximo seis meses, contado a partir del momento del levante de la mercancía o su aceptación de cambio a este régimen especial

RECOMENDACIONES:

se puede importar por ejemplo ropa usada, y ser transformada en wipes, pero el producto final debe ser diferente al producto original. Esto se usa más para productos que no se puede importar, y que se le puede dar otro uso

El producto debe ser transformado en su totalidad y poder demostrar de que así es. Si no se demuestra que fue transformado en su totalidad se realizara el pago de los impuestos o estos pueden ser aprendidos por la aduana. 

AUTOR: ESTEFANIA ESCOBAR

BIBLIOGRÁFICA: 

http://portal.sat.gob.gt/sitio/archivos/guiaregadua/Temporales/Imptempconreex.html

SENAE.COM

 

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 Introducción: Es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, de las mercancías que han sido exportadas de manera definitiva.
Desarrollo: 
Condiciones: la mercancía debe ser la misma que se exportó y no haberse sometido a ningún tipo de transformación en el extranjero, contar con el certificado de origen y deberá estar consignada a nombre de quién realizó la exportación a consumo. (Art. 121 del reglamento al copci) 

plazo: la re importación deberá ser realizada dentro de un año contado desde la fecha de embarque de la exportación a consumo (art. 122 del reglamento al copci)

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 Resumen:

Ejemplo

cuentas con unas grúas pórtico en ecuador, las envías al exterior para que cumplan una labor especifica (ejemplo, cargue y descargue de contenedores) al cabo de un tiempo las grúas regresan a Ecuador sin sufrir ningún tipo de modificación

a excepción del desgaste físico que por naturaleza le sucede
cuando las grúas regresan a Colombia, no pagan tributos aduaneros tienes unas grúas pórtico en ecuador, las envías al exterior para que cumplan una labor especifica (ejemplo, cargue y descargue de contenedores) al cabo de un tiempo las grúas regresan a ecuador sin sufrir ningún tipo de modificación

 

 CONCLUSIONES:

Se podrán importar las mercancías comprendidas en las siguientes categorías: Turismo, Eventos, Recreativas y Deportivas, Material Profesional, Ayuda Humanitaria, Educativa, Religiosas y Culturales, Científicas y ejecución en de obras publicas, estatales, manipulación y protección de mercancías, vehículos comerciales y repuestos para su reparación, comerciales, películas y demás material 

 RECOMENDACIONES

Puede solicitarse la exportación temporal para re importación en el mismo estado o exportación
temporal para perfeccionamiento pasivo de cualquier mercancía, siempre que no se encuentre
prohibida. La exportación temporal de mercancías restringidas

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