Publicaciones de Daniela Nicole Quirola Unapanta (21)

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MODALIDADES DE INVERSIÓN, COPCI

Modalidades de inversión

Son modalidades de inversión que contribuyen al desarrollo de una actividad económica en el territorio ecuatoriano, las siguientes:

  • La participación en el capital de una compañía nueva o existente en cualquiera de las formas societarias señaladas en la l egislación de compañías, realizada mediante aportes en numerario o en especie, incluyendo bienes intangibles;
  • La adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, y en general, aportes que representen derechos sobre el capital de una compañía;
  • La adquisición de derechos en patrimonios autónomos constituidos mediante contrato de fiducia mercantil, debidamente registrado, como medio para desarrollar una actividad económica;
  • Los títulos de participación emitidos como resultado de un proceso de titularización, ya sea por medio de oferta pública o privada;
  • La adquisición de bienes inmuebles y muebles tangibles, tales como plantas industriales, maquinarias y equipos en funcionamiento, así como sus repuestos, partes y piezas, empaques y envases; lo inventarios de materias primas, insumos, productos intermedios y terminados; Los derechos contractuales, tales como los derivados de contratos de colaboración, concesión, participación, prestación de servicios de administración, licencia o aquellos que impliquen transferencia de tecnología;
  • Los derechos conferidos por la ley, tales como: licencias, autorizaciones y permisos;
  • Las contribuciones tecnológicas intangibles, tales como marcas, patentes, modelos industriales y conocimientos técnicos patentados o no patentados, o modelos comerciales tales como franquicias y licencias, amparados en contratos; y,
  • La reinversión mediante la capitalización de utilidades del ejercicio económico, reservas facultativas o de libre disposición, en la proporción que representen los derechos de socios o accionistas.

Tipos de inversiones:

Inversión con el carácter de Nacional

En lo referente a la declaración de inversión con el carácter de nacional, que puede efectuar una persona extranjera, residente en el Ecuador en forma legal, dicha declaración debe hacerse en el formato que será proporcionado por la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción, al que se debe acompañar copia de los documentos correspondientes que acrediten la residencia legal en el país del interesado y el origen lícito de los recursos.

Este documento, con la debida acreditación o aceptación de la declaración de inversión nacional, será despachado en un plazo no mayor a tres días laborables contados, desde la fecha de entrega del documento y de las certificaciones de residencia solicitadas.

Inversión extranjera y libre remisión de capital, utilidades y otros pagos al exterior

El inversionista y la empresa receptora tendrán el derecho de controlar, usar, convertir a cualquier moneda y transferir o remitir al exterior cualquiera de los fondos derivados o re lacionados con la inversión o con el contrato de inversión. Los inversionistas o la empresa receptora no tendrán obligación de mantener dichos fondos en Ecuador, ni de convertirlos a moneda nacional, ni someterse a ninguna otra restricción, salvo los tribu tos y retenciones aplicables según la legislación vigente.

Dentro de los recursos derivados o relacionados con la inversión o con el contrato de inversión a que hace referencia el inciso anterior, se comprenderán, entre otros, los siguientes:

  1. Parte o la totalidad de las ganancias o utilidades netas, luego del pago de tributos ecuatorianos que haya generado la inversión o la empresa receptora;
  2. La totalidad o parte del producto de la venta, liquidación o enajenación de todo o parte de la inversión. Para estos efectos, se considerará también como liquidación de la inversión la reducción de capital o la disolución y liquidación de la empresa receptora, o la expropiación de parte o la totalidad de los bienes de la empresa receptora, o de los derechos o acciones del inversionista en la empresa receptora, o la expropiación de parte o de la totalidad de la inversión.
  3. El inversionista tendrá completa libertad para negociar total o parcialmente la inversión, con inversionistas nacionales o extranjeros y de transferir o ceder total o parcialmente a su favor la inversión negociada; si la inversión es transferida o cedida a favor de extranjeros, la correspondiente transferencia o cesión deberá ser notificada a la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción, y el cesionario o adquirente de ella se sustituirá como inversionista en la parte cedida o transferida. No obstante, en la negociación no podrán incluirse concesiones otorgadas por el Estado

 

CONCLUSIONES

  • Una empresa puede extender sus operaciones a otros países a través de la inversión extranjera directa tanto de tipo vertical como horizontal.
  • La inversión extranjera directa vertical genera relaciones de complementariedad entre producción, inversión extranjera y comercio internacional

REFERENCIAS

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI

AUTOR 

Daniela Quirola

 

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De acuerdo al COPCI la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE podrá normar los requisitos y condiciones especiales o excepcionales que requieran los operadores para el ingreso de mercancías a una ZEDE desde territorio aduanero no delimitado, en atención a las particularidades que presentan las actividades de los mismos.9501132858?profile=RESIZE_584x

En ambos casos, el procedimiento y requisitos aplicables serán los que establezcan conjuntamente el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y la Unidad Técnica Operativa para el Control de ZEDE

Los bienes o mercancías nacionales o nacionalizadas, destinadas al uso o consumo de los operadores, ingresarán a la ZEDE únicamente con la autorización respectiva por parte del administrador de la misma, previo a la correspondiente solicitud de ingreso que formule el operador, sin que se requiera el cumplimiento de ningún tipo de formalidad aduanera. Esta autorización será otorgada y registrada por el administrador por medios electrónicos y no requerirá ser transmitida al SENAE.

9501133082?profile=RESIZE_584xCONCLUSIONES

  • Los procedimientos aduaneros de ingreso de mercancias hacia una zade serán simplificados, cumpliendo los requisitos documentales y operativos contenidos en el reglamento del COPCI
  • El responsable de autorizar un ingreso de la mercancia utilizada para el cumplimenti de los procesos autorizados para sus operadores , es el administrador.

REFERENCIA 

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI

AUTOR

Daniela Quirola

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PAGO DE TRIBUTOS (EXENCIONES )

Las mercancías exentas de tributos al comercio exterior son aquellas importaciones respecto de las cuales se configura la calidad jurídica, la cual será comprobada por el funcionario designado para la revisión. La exención de tributos al comercio exterior no estará reservada únicamente a mercancías importadas directamente del extranjero, sino también a aquellas que se encuentren bajo otro régimen aduanero y se sometan al proceso de cambio de régimen a consumo, caso en el que las condiciones para la exención deberán cumplirse por parte del sujeto que realice la importación a consumo en calidad de cambio de régimen.

Según el Art. 125.- Exenciones.- Están exentas del pago de todos los tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicios aduaneros, las importaciones a consumo de las siguientes mercancías:

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CONCLUSIONES

  • Para hacer importaciones con exención de tributos al comercio exterior debemos tomar en cuenta todos los parámetros necesarios para seguir con el proceso sin problemas
  • Estas exenciones de tributos al comercio exterior no estarán reservada únicamente a mercancías importadas directamente del extranjero, sino también a aquellas que se encuentren bajo otro Régimen Aduanero y se sometan al proceso de cambio de régimen.

RECOMENDACIONES

  • Antes de realizar una importación se recomienda informarse bien acerca de los beneficios que tienen dichas importaciones, en caso de que hagamos uso de una de ellas como personas naturales o jurídicas.
  • Se recomienda poder seguir el debido proceso para cada una de las importaciones, ya que si en el proceso de verificación encuentran alguna anomalía el objeto de dicho ingreso de mercancía ésta no podrá obtener Salida Autorizada.

FUENTE: Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos

AUTOR: Daniela Quirola

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Usos de la firma electrónica en la aduana

La firma electrónica es el documento virtual que certifica la vinculación de la firma electrónica con una persona determinada; es la equivalencia de la firma manuscrita ya que tiene la misma validez legal y está amparada en la Ley de Comercio Electrónico.

Es decir, es una herramienta  tecnológica y normativa que garantiza la autoría, integridad y no repudio de los documentos digitales y, es un medio de facilitación de verificación de identidad aplicada a la validación de datos de las transacciones comerciales.

Según la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos de las Firmas Electrónicas Art. 13 define: “Firma electrónica.- Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.”

Beneficios de la firma electrónica

  • Agiliza y simplifica los trámites aduaneros.
  • No requiere la presencia de Operadores de Comercio Exterior en oficinas de Aduana.
  • Reduce el uso del papel al no requerir la impresión de documentos.
  • Brinda seguridad jurídica a las transacciones electrónicas.
  • Permite la integración electrónica con otras entidades de comercio exterior.

 

Funciones de la firma electrónica

 

  • Autenticación: garantiza que el documento ha sido firmado por la persona que dice haberlo firmado.
  • Integridad: la información contenida en el documento digital no ha sido modificada luego de su firma.
  • No repudio: el firmante no pueda negar el contenido del documento o la veracidad de la firma.

Facturación electrónica, ECUAPASS (Aduana del Ecuador), Gestión Documental Quipux (Proyecto Cero Papeles), Compras Públicas, etc.

En el proceso aduanero de Ecuador es muy importante poseer un certificado de firma electrónica en el cual, es el documento virtual que certifica la vinculación de una firma electrónica con cierta persona determinada, es el equivalente de la firma manuscrita, es decir posee la misma validez legal y está amparada en la ley de comercio electrónico.

 Este sistema de certificado digital de firma electrónica es la que permite a los operadores de comercio exterior realizar procesos de importación y exportación mediante un sistema de despacho con base electrónica.-

 Este permite a los operadores de comercio gestionar los trámites aduaneros en cualquier  momento y de manera eficiente realizando todas las operaciones en la base informática de firma electrónica.-

 El certificado digital de firma electrónica de cada usuario es parecido a un flash memory o pendrive que se conecta al computador, sirve para acceder al sistema e ingresar los datos del envío de mercancías.-

 Solo existen dos entidades que emiten certificados de firma electrónica, por el sector público tenemos al Banco Central del Ecuador y por el sector privado Security Data

Conclusiones

  • La firma electrónica sin duda ha generado cambios importantes en el manejo de los procesos de importación y exportación y ha contribuido a la puesta en marcha de nuevos sistemas aduaneros que impulsan el comercio exterior.
  • La aplicación de la firma electrónica en los trámites aduaneros ha reducido significativamente los tiempos y recursos, sin embargo la adaptación al uso de esta herramienta ha llevado consigo un cambio paulatino.

Recomendaciones

  • Los organismos de regulación de la firma electrónica y las entidades certificadoras, deberán impulsar al usuario la conciencia de asumir con responsabilidad los procesos que se lleven a cabo con esta herramienta
  • Es importante que dentro de las empresas y las entidades de certificación se mantengan capacitaciones continuas acerca de la aplicación y el uso de la firma electrónica, de forma que los operadores de comercio exterior no presenten inconvenientes.

Referencias 

SENAE - https://www.aduana.gob.ec/senae-recuerda-el-buen-uso-de-la-firma-electronica/

Ecuador Traders. 201https://ecuadortraders.com/ecuador-requisitos-para-obtener-la-firma-electronica-o-token-para-exportar/

Autor: Daniela Quirola

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Puede definirse el trámite de licencias de importación como el procedimiento administrativo que requiere la presentación de una solicitud u otra documentación (distinta de la necesaria a efectos aduaneros) al órgano administrativo pertinente, como condición previa para efectuar la importación de mercancías.

Existen dos tipos de licencias de importación:

-Automática

-No Automática

Automáticas: Son las que se aprueban en todos los casos, conforme a la presentación de su solicitud y la reglamentación vigente. Aprobación dentro de un plazo de 10 días hábiles

No Automáticas: se prevé un plazo de 30 y 60 días para su aprobación.

En ambos casos (automáticas y no automáticas), las instituciones a cargo de estos procesos deberán implementarlos a través de medios informáticos. Se podrá emitir una única licencia por la totalidad del volumen asignado, o bien varias licencias por porcentajes determinados de ese mismo volumen.

 

¿Cómo hago el trámite?

 

  1. Ingresar al sistema de la Ventanilla Única Ecuatoriana https://ecuapass.aduana.gob.ec/
    2. Ingresar la información requerida por el sistema (datos de importador, tipo de moneda, partida arancelaria, lugar de destino, entre otros)
    3. Adjuntar los documentos solicitados por la Ventanilla Única Ecuatoriana.
    4. Recibir autorización del Servicio Nacional de Contratación Pública.

 

¿Qué necesito para hacer el trámite?

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¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

La licencia de importación una vez autorizada tiene una vigencia de 6 meses.

CONCLUSIONES

  • Las licencias de importación son un procedimiento administrativo por el cual se presenta una solicitud para la introducción al territorio aduanero de una mercadería que se vaya a importar.
  • Las licencias de importación permiten al país receptor de la mercadería postergar el ingreso de productos que puede considerar perjudiciales para algún sector productivo en particular.

 

BIBLIOGRAFÍA

 

https://www.gob.ec/sercop/tramites/autorizacion-licencias-importacion-ventanilla-unica-ecuatoriana

 

AUTOR

Nicole Quirola

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ADJUDICACIÓN GRATUITA, SUBASTA PÚBLICA

En 2018 el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunicó la expedición y entrada en vigencia de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0065-RE (ANEXO 2), mediante la cual se regula el procedimiento para la adjudicación gratuita, subasta pública y destrucción de mercancías en poder del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Subasta pública

Se subastan los bienes que hayan sido declarados en abandono definitivo, abandono expreso, decomiso administrativo o judicial, para cuyo efecto la unidad competente del Distrito Aduanero organizará en lotes las mercancías que no hayan sido adjudicadas conforme el artículo anterior. Podrán participar en la convocatoria a subasta pública las personas naturales o jurídicas que cumplan con los procedimientos y requisitos que la Directora o Director General establezca para el efecto. No se podrán subastar las mercancías de prohibida importación, bienes perecibles o de fácil descomposición y animales vivos

La subasta pública se sujetará a las normas establecidas para su efecto, tanto en el reglamento como en las disposiciones que dicte la administración aduanera. Para dicho fin podrá contratarse a un tercero.

Adjudicación Gratuita

 Procede la adjudicación gratuita de las mercancías que se encuentren en abandono expreso o definitivo, de aquellas declaradas en decomiso administrativo o judicial, aún de aquellas respecto de las cuales se hubiere iniciado un proceso de subasta pública, dentro de los términos y las disposiciones contenidas en el COPCI, su reglamento y demás normas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a favor de organismos y empresas del sector público, incluida la administración aduanera, cuando éstas así lo requieran para el cumplimiento de sus fines.

Las mercancías de prohibida importación solo podrán donarse a instituciones públicas, siempre que sirvan específicamente para las actividades institucionales, o destruirse.

La adjudicación de las mercancías se realizará en función del objeto social de cada institución. Su procedimiento y requisitos serán determinados por la Directora o Director del Servicio Nacional de Aduanas. Procede la adjudicación gratuita en los siguientes casos:

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Limitaciones

No podrán intervenir en el proceso de subasta los funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, ni su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni aquellas personas que hayan participado en el proceso de importación de las mercancías subastadas, ni sus cónyuges o convivientes en unión de hecho, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Tampoco podrán intervenir las personas jurídicas, cuyos representantes legales, apoderados generales o especiales o accionistas, se encuentren inmersos en las restricciones señaladas en el inciso precedente

Conclusiones

  • El objetivo de esta resolución es incrementar la eficiencia y celeridad de los procesos de adjudicación, subasta y destrucción, de las mercancías que se hayan aceptado en abandono expreso, declarado en abandono definitivo o, dispuesto el decomiso administrativo o comiso judicial, mejorando el índice de rotación de inventario de mercancías, así como el manejo y espacio de las bodegas de propiedad y uso del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
  • También es importante trabajar en la promoción y publicación masiva por todos los canales y medios de comunicación digitales y no digitales con la finalidad de sociabilizar el buen manejo del nuevo proceso y la capacidad de llegar a más interesados en participar en el mismo.

Recomendaciones

  • Al ser un proceso manejado por SENAE se recomienda desarrollar un módulo en plataforma del Ecuapass, para la subasta electrónica, en donde se encuentren detallados todos los pasos a seguir para registrarse, participar y ofertar todo en línea en el momento y hora en que el SENAE publique la convocatoria.

Referencias 

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)

Autor Daniela Quirola

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FALTAS REGLAMENTARIAS

Las infracciones aduaneras es todo acto de transgresión o intento de transgredir el código o legislación aduanera, el cual será debidamente sancionado con multas económicas o hasta con privación de la libertad según la gravedad del delito

Según el artículo 175 del COPCI, (Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, 2010) las infracciones aduaneras son: los delitos, las contravenciones y las faltas reglamentarias.

En este caso nos centraremos en las faltas reglamentarias y es la transgresión a las normas impuestas por una autoridad. Al igual que las contravenciones, las faltas reglamentarias también se sancionan por la simple transgresión a las normas

Constituyen faltas reglamentarias:

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Sanciones por faltas reglamentarias

  • Las faltas reglamentarias se sancionarán con una multa equivalente al cincuenta por ciento del salario básico unificado.
  • Excepto en el caso de la letra c) del artículo precedente cuando se trate de declaraciones de exportación, reexportación, o de importaciones cuyo valor en aduana sea inferior a diez salarios básicos unificados, en las que la sanción será del diez por ciento de la remuneración básica unificada.

Sanciones administrativas aplicables a los Operadores de Comercio Exterior

La Directora o el Director General será competente para establecer la responsabilidad administrativa y sancionar con suspensión o revocatoria de la concesión, autorización o permiso respectivo a los operadores de comercio exterior, agentes de aduana y operadores económicos autorizados, conforme lo prescrito en esta ley.

Cuando la Directora o el Director General tengan conocimiento de una infracción iniciará un procedimiento administrativo de conformidad con lo previsto en las normas que regulan el régimen jurídico administrativo de la Función Ejecutiva.

 

CONCLUSIONES

  • Violaciones de reglamentos o normas secundarias de obligatoriedad general, que no se encuentren comprendidas en la tipificación de delitos o contravenciones
  • Una falta reglamentaria es la transgresión a las normas impuestas por una autoridad.

 

RECOMENDACIONES

  • Cada autor tiene diferentes sanciones por lo que es importante realizar bien cada procedimiento para que nadie caiga en este tipo de sanciones.
  • Es necesario cada periodo de tiempo este tipos de faltas se actualicen por el continuo cambio de situaciones

 

FUENTES

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)

 

AUTOR

Daniela Quirola

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MANIFIESTO DE CARGA

Todo medio de transporte, unidad de carga y/o mercancías, que ingresen o salgan del territorio aduanero ecuatoriano, así como las personas en relación con las mercancías que transportan, estarán sujetas al control por parte de la Autoridad Aduanera.

En este caso hablaremos del manifiesto de carga, el cual es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades.

Según el código aduanero, el Manifiesto de Carga, o Salida, es aquel que contiene la declaración genérica de las mercaderías, que en cumplimiento del permiso concedido, hayan sido efectivamente cargadas sobre el medio de transporte en que deberán salir del recinto aduanero.

El transportista de la mercancía deberá entregar a la Autoridad Aduanera el manifiesto de carga a través de presentación física o de transferencia electrónica de datos, conforme las siguientes reglas:

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Elementos del Manifiesto de Carga

Sin perjuicio de los demás requisitos previstos en normas especiales o internacionales, el manifiesto de carga electrónico deberá contener la siguiente información:

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En caso de existir mercancía peligrosa, esta deberá estar expresamente identificada como tal; y en caso de existir mercancías en tránsito, deberán constar por separado. Cuando el medio de transporte ingrese o salga sin carga ni pasajeros, se presentará el documento respectivo de lastre o su equivalente.

En el caso que se trate de mercancías que arriben o salgan del país vía tráfico postal o mensajería acelerada o courier, el manifiesto de carga contendrá la información de la guía máster/principal.

Conclusión

  • Pude concluir que la importancia del manifiesto de carga radica en que contiene información respecto del medio o unidad de transporte, número de bultos, peso e identificación de la mercancía que comprende la carga de nuestras operaciones.
  • Asimismo, este actúa como recibo de mercancías, y también es prueba del contrato para llevar las mercancías, que detalla los términos y condiciones en que se ha comprometido a llevarlas.

Recomendaciones

  • El manifiesto de carga actúa como un título de propiedad, por lo que significa y, con el fin de tomar posesión de los bienes, el destinatario debe tener un original del documento.

Fuente

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos

Autor

Daniela Quirola

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CARGA Y DESCARGA

La mercancía que provenga del exterior, por cualquier vía, deberá estar expresamente descrita en el manifiesto de carga.

Cuando por motivos de cantidad, volumen o naturaleza de las mercancías, resulte necesario, la Directora o el Director Distrital podrá autorizar la descarga fuera de los lugares habilitados para el efecto, de acuerdo a las disposiciones contenidas en esta sección del presente reglamento.

Descarga en lugares no habilitados.- Mediante Acto Administrativo debidamente motivado, el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá autorizar la descarga de mercancías en lugares no habilitados, en los siguientes casos:

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Descarga directa.- Aquellos importadores sean personas naturales o jurídicas, debidamente acreditados, según los parámetros y condiciones establecidos por la Autoridad Aduanera, podrán desembarcar directamente las mercancías del medio de transporte a un depósito, patio o local de su propiedad, debidamente autorizado y delimitado por la Autoridad Aduanera, ubicado fuera de la zona primaria aduanera, donde permanecerán bajo potestad aduanera y sin derecho a uso, mientras se cumple el trámite aduanero respectivo.

Salvo en casos excepcionales y por razones debidamente justificadas, los bienes que se descarguen directamente podrán ser usados inmediatamente, siempre que el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador lo autorice.

 

Conclusión

El acto de carga y descarga es una acción obligatoria en la importación o exportación de mercaderías por lo que se cuenta con varios tipos de descargar los cuales debemos analizarlos para poder utilizarlos de mejor manera en cada caso que se presente.

Recomendaciones

Por la existencia de tipos de descargas pues es necesario conocerlas para poder utilizarlas adecuadamente al momento de operar para que los procesos se lleven a cado de manera eficiente y eficaz

Fuente

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos

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¿Qué es ZEDE?

Las zonas especiales de desarrollo económico (ZEDE) son espacios delimitados dentro del territorio nacional, declarados como destino aduanero para el asentamiento de nuevas inversiones, sujeto a tratamientos aduaneros y tributos diferenciados.

Infracciones

Las infracciones por incumplimiento a lo prescrito en materia de ZEDE se calificarán en leves y graves. Las sanciones previstas en esta materia serán aplicadas por la Unidad Técnica Operativa de control de zonas especiales o por el Consejo Sectorial de la producción, de acuerdo a sus competencias; y tomando en consideración la gravedad y las consecuencias del hecho u omisión realizado, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.

Infracciones leves

Son infracciones leves sancionadas con amonestación por escrito o multa, las siguientes:

  • El incumplimiento de las obligaciones del administrador que consten en la autorización y que no constituyan infracciones graves;
  • Cuando el operador no informe a la empresa administradora de la entrada, uso y salida de todos los bienes e insumos para ser elaborados, transformados, procesados, comercializados o consumidos; así como de la utilización de mano de obra y la venta de divisas que realicen en el país, dentro de los plazos previstos en el reglamento;
  • Por no presentar en los plazos previstos los reglamentos internos para el funcionamiento de cada ZEDE;
  • Cuando las administradoras no lleven mediante sistemas informáticos organizados, comunicados en línea con el Servicio de Rentas Internas, el Servicio de Aduanas del Ecuador y la ZEDE
  • Inobservancia de los procedimientos establecidos para el ingreso y salida de mercancías de la ZEDE;
  • Por incumplimiento de los cronogramas de avance de obra, equipamiento e inversión, que deberán ser cumplidos en los tiempos propuestos en los documentos que sirvieron de base para la calificación de un operador en la ZEDE o para el otorgamiento de la autorización como administrador; y,
  • El incumplimiento a cualquier otra norma reglamentaria no prevista como infracción grave.

Sanciones

Los administradores u operadores de zonas especiales de desarrollo económico serán sancionados por las infracciones siguientes:

Infracciones leves:

  • Amonestación por escrito; y,
  • Multa cuyo valor será de un mínimo de diez y un máximo de cien salarios básicos unificados para el trabajador en general.

Infracciones graves:

  • Multa cuyo valor será de un mínimo de cincuenta y un máximo de doscientos salarios básicos unificados para el trabajador en general;
  • Suspensión de la autorización otorgada para desarrollar sus actividades, por un plazo de hasta tres meses;
  • Cancelación definitiva de la calificación de operador dentro de la respectiva zona especial de desarrollo económico; y,
  • Revocatoria de la autorización de una zona especial de desarrollo económico.

CONCLUSIONES

Se puede concluir que las ZEDE ayuda a atraer nuevas inversiones productivas y sostenibles así como también generar actividades industriales, incrementar y facilitar los flujos netos de comercio exterior y generar empleo de calidad sin embargo es importante conocer los actos indebidos es esos lugares para evitar multas o sanciones.

 

RECEMENDACIONES 

Se puede recomendar que cualquier actividades se debe realizar basados en la ley para evitar cometer infracciones y causar problemas dentro del circulo de desarrollo económico.

 

FUENTE

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES (COPCI)

AUTOR

Daniela Quirola

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¿Qué es un depósito aduanero?

Deposito aduanero: El Depósito Aduanero es un almacén en el cual las mercancías, se almacenan bajo el control de la aduana en un lugar designado sin el pago de los derechos e impuestos de importación hasta su asignación de un régimen definitivo.

Según el Art. 135 del COPCI.- Responsabilidades durante el depósito de mercancías.- Durante el depósito de mercancías existirán las siguientes responsabilidades, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar:

     a. Las responsabilidades de las personas autorizadas para el funcionamiento de las bodegas destinadas a depósito temporal y depósitos aduaneros, son las siguientes:

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      b. Es responsabilidad del dueño, consignatario o el consignante de las mercancías indemnizar por los daños y perjuicios causados en las bodegas, por la naturaleza o peligro de sus mercancías, cuando no hubiere manifestado estas condiciones en los documentos de embarque, o informado expresamente de ellas a los propietarios o empresas autorizadas para bodegas destinadas a depósito temporal y depósitos aduaneros.

Conclusiones

  • Los Almacenes de Depósitos aduaneros son lugares que almacenan mercancía gestionada por un operador logístico autorizado.
  • Se puede concluir que los almacenes de depósitos aduaneros gracias a su gestión aumenta la eficiencia de los procedimientos de despacho y logísticos.

Bibliografía

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión COPCI

Autor. Daniela Quirola

 

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SANCIONES DE LOS AGENTES DE ADUANA

AGENTES DE ADUANA

Los agentes de aduana son personas naturales o jurídicas cuya licencia, le faculta a gestionar de manera habitual y por cuenta ajena, el despacho de las mercancías y se caracterizan  por tener el carácter de fedatarios de la función pública, y sus auxiliares, estarán sujetos al control de la Autoridad Aduanera.

SANCIONES 

Siempre que el hecho no constituya delito o contravención los agentes de aduana están sujetos a las siguientes sanciones:

  1. Suspensión de la licencia.- Los agentes de aduana serán sancionados con una suspensión de su licencia hasta por sesenta (60) días calendario cuando incurran en una de la las siguientes causales:
  2. Haber sido sancionado en tres ocasiones por falta reglamentaria, por el incumplimiento del Reglamento de este Título o a los Reglamentos que expida la Directora o el Director del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, dentro de un período de 12 meses
  3. Haber sido sancionado en tres ocasiones dentro de un período de 12 meses con contravención indistintamente por:
  4. Obstaculizar o impedir acciones de control aduanero, ya sea por actos tendientes a entorpecer la actividad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o por negarse a colaborar con las investigaciones que se realicen;
  5. No presentar los documentos de acompañamiento conjuntamente con la declaración aduanera, si corresponde conforme a la modalidad de despacho asignada a la declaración, por parte del propietario, consignante o consignatario;
  6. El incumplimiento de las obligaciones previstas para los Agentes de Aduana en el Reglamento al presente Código y en el reglamento que regule la actividad de los agentes de aduana dictado por la Directora o el Director General.
  7. Cancelación de la licencia.- Los agentes de aduana serán sancionados con la cancelación de su licencia cuando incurra en una de la las siguientes causales:
  8. Por reincidencia en la suspensión de la licencia dentro de un período de 12 meses;
  9. En caso de haber sido sentenciado por delito aduanero;
  10. No conservar el archivo de los despachos en que ha intervenido por el plazo establecido en el reglamento al presente Código;
  11. Por fallecimiento del titular o disolución de la persona jurídica

CONCLUSIÓN:

Las personas que realizan la labor de agentes de aduana deben tener cuidado al momento de realizar los trámites ya que existen sanciones que dependiendo de la infracción serán aplicadas y que en un futuro tendrán repercusión en la persona y puede llegar hasta la cancelación de su licencia impidiendo seguir con su función.

FUENTE: Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos

AUTOR: Daniela Quirola

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Quienes son los Agentes de Aduana

  • Es la persona natural o jurídica cuya licencia, otorgada por la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, le faculta a gestionar de manera habitual y por cuenta ajena, el despacho de las mercancías.
  • Se les otorga una licencia, dicha licencia tendrá un plazo de duración de 5 años, la cual puede ser renovada por el mismo plazo.
  • El Agente de Aduana podrá contratar con cualquier operador que intervenga en el comercio internacional y quedará obligado a responder ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador por la información consignada en los documentos.
  • El agente de aduana tendrá el carácter de fedatario y auxiliar de la función pública en cuanto que la aduana tendrá por cierto que los datos que consignan en las declaraciones aduaneras que formulen, guardan conformidad con la información y documentos que legalmente le deben servir de base para la declaración aduanera, sin perjuicio de la verificación que puede practicar el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

Derechos y deberes del agente de aduana

  • Los agentes de aduana tienen derecho a que se les reconozca su calidad de tal a nivel nacional.
  • El principal deber del agente de aduanas es cumplir este Código, sus reglamentos y las disposiciones dictadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y asesorar en el cumplimiento de las mismas a quienes contraten sus servicios.
  • El otorgamiento de la licencia de los agentes de aduana, sus derechos, obligaciones y las regulaciones de su actividad, se determinarán en el Reglamento de este Código y las disposiciones que dicte para el efecto el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Conclusiones

Un agente de aduana es una persona importante en los campos de comercio exterior porque hace cumplir la ley impuesta por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos para poder salvaguardar el bienestar del país con la entrada y salida de productos.

Fuente: Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos

Autor: Daniela Quirola

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DESARROLLO

Puede definirse el trámite de licencias de importación como el procedimiento administrativo que requiere la presentación de una solicitud u otra documentación (distinta de la necesaria a efectos aduaneros) al órgano administrativo pertinente, como condición previa para efectuar la importación de mercancías.

Existen dos tipos de licencias de importación:

-Automática

-No Automática

Automáticas: Son las que se aprueban en todos los casos, conforme a la presentación de su solicitud y la reglamentación vigente. Aprobación dentro de un plazo de 10 días hábiles.

No Automáticas: se prevé un plazo de 30 y 60 días para su aprobación.

En ambos casos (automáticas y no automáticas), las instituciones a cargo de estos procesos deberán implementarlos a través de medios informáticos. Se podrá emitir una única licencia por la totalidad del volumen asignado, o bien varias licencias por porcentajes determinados de ese mismo volumen.

 

¿Cómo hago el trámite?

  1. Ingresar al sistema de la Ventanilla Única Ecuatoriana https://ecuapass.aduana.gob.ec/
    2. Ingresar la información requerida por el sistema (datos de importador, tipo de moneda, partida arancelaria, lugar de destino, entre otros)
    3. Adjuntar los documentos solicitados por la Ventanilla Única Ecuatoriana.
    4. Recibir autorización del Servicio Nacional de Contratación Pública.

 

¿Qué necesito para hacer el trámite?

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¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

La licencia de importación una vez autorizada tiene una vigencia de 6 meses.

CONCLUSIONES

  • Las licencias de importación son un procedimiento administrativo por el cual se presenta una solicitud para la introducción al territorio aduanero de una mercadería que se vaya a importar.
  • Las licencias de importación permiten al país receptor de la mercadería postergar el ingreso de productos que puede considerar perjudiciales para algún sector productivo en particular.

 

BIBLIOGRAFÍA

https://www.gob.ec/sercop/tramites/autorizacion-licencias-importacion-ventanilla-unica-ecuatoriana

 

AUTOR

Daniela Quirola

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REEXPEDICIÓN DE MERCANCÍAS

Se considera como franja fronteriza al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país y se conoce por ser un lugar estratégico de impulso económico y comercial, teniendo como principal beneficio la introducción de mercancías de procedencia extranjera total o parcialmente desgravadas del Impuesto General de Importación siendo menor a la tasa del resto del país.

La reexpedición permite la internación al resto del país de mercancías de procedencia extranjera importadas a la franja o región fronteriza.

¿En qué casos se puede realizar la reexpedición?

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¿Qué formalidades y obligaciones aduaneras deben cumplirse?

 

Siempre que haya diferencias de contribuciones se debe elaborar un pedimento para poder ingresar al resto del país, el cual se presenta en cualquier aduana ubicada dentro de dicha franja o región y se pagan las diferencias correspondientes que esto genere.

También se deben cumplir con los requisitos en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, aplicables al resto del territorio nacional.

Como anexo al pedimento  se deberá acompañar el documento electrónico o digital que contenga la información que compruebe el cumplimiento de dichas RRNA´s (Restricciones y regulaciones no arancelarias) y la información relativa al número de pedimento mediante el cual se efectuó la importación a la franja o región fronteriza

Conclusión

La Reexpedición es figura aduanera utilizada por los contribuyentes que importaron mercancías bajo el régimen definitivo o temporal a una región o franja fronteriza gozando de tasas preferenciales en dichas zonas.

Fuente: http://lofac.com.mx/pedimento-p1-reexpedicion-de-mercancias/

Autor: Daniela Quirola

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NACIONALIZACIÓN DE DONACIONES EN ECUADOR

Se le llama donación al acto que consiste en dar fondos u otros bienes materiales, generalmente por razones de ayuda benéfica. Los bienes que ingresan al país a modo de mercancía deben tener un trato especial exceptuándolas del pago de tributos en algunos casos como afirma el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

¿Qué es una Donación exenta del pago de tributos?

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¿Quiénes pueden recibir donaciones del extranjero?

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¿Cómo se tramita una donación ante la Aduana?

Para conceder la exención de tributos al comercio exterior, el beneficiario de la donación deberá:

  • Estar registrado en el Registro Único de Contribuyente con la calidad de persona jurídica de derecho público o privada sin fines de lucro, y presentar ante el Distrito Aduanero de su domicilio tributario principal una solicitud a la que deberá acompañar:
    • Documento emitido por la autoridad competente en el que se exonere de la presentación de documentos que acompañan a la Declaración Aduanera de Importación.
    • Certificado de donación original, con certificación consular de la existencia del donante y de su firma autógrafa en el documento expedido por el mismo, en la que conste el valor estimado y el detalle de la mercancía donada; y,
    • Para el caso de personas jurídicas sin fines de lucro, original o copia certificada del contrato de cooperación con instituciones del sector público, cuyo objeto sea el cubrir servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, asistencia médica, educación, investigación científica y cultural, siempre y cuando estos no estén disponibles a través del sistema interconectado.
  • El representante legal de la persona jurídica que solicite esta exención presentará ante el Director Distrital correspondiente o su delegado, los documentos antes señalados para que proceda a emitir el acto administrativo correspondiente, dentro del plazo de diez días.
  • Este acto administrativo constituirá documento de soporte para el proceso de despacho. Una vez obtenido dicho documento, contrate la asesoría de un Agente de Aduana para la transmisión de la Declaración Aduanera respectiva.

Conclusiones

  • Las donaciones hoy en día se han convertido en un factor importante en el ámbito internacional, vistas desde un enfoque de cooperación internacional, por lo que SENAE detalla el procedimiento de nacionalización a través de su página web y la información es respaldado en el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones.

 

Recomendaciones

  • Es importante que el SENAE siempre tenga disponible este tipo de importación que es importante tanto para empresas públicas como privadas interesadas en estos temas.

 

Fuente

Autor

Daniela Quirola

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EXENCIONES DEL PAGO DE TRIBUTOS

Las mercancías exentas de tributos al comercio exterior son aquellas importaciones respecto de las cuales se configura la calidad jurídica, la cual será comprobada por el funcionario designado para la revisión.

La exención de tributos al comercio exterior no estará reservada únicamente a mercancías importadas directamente del extranjero, sino también a aquellas que se encuentren bajo otro régimen aduanero y se sometan al proceso de cambio de régimen a consumo, caso en el que las condiciones para la exención deberán cumplirse por parte del sujeto que realice la importación a consumo en calidad de cambio de régimen.

Según el Art. 125.- Exenciones.- Están exentas del pago de todos los tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicios aduaneros, las importaciones a consumo de las siguientes mercancías:

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CONCLUSIONES

  • Para hacer importaciones con exención de tributos al comercio exterior debemos tomar en cuenta todos los parámetros necesarios para seguir con el proceso sin problemas
  • Estas exenciones de tributos al comercio exterior no estarán reservada únicamente a mercancías importadas directamente del extranjero, sino también a aquellas que se encuentren bajo otro Régimen Aduanero y se sometan al proceso de cambio de régimen.

RECOMENDACIONES

  • Antes de realizar una importación se recomienda informarse bien acerca de los beneficios que tienen dichas importaciones, en caso de que hagamos uso de una de ellas como personas naturales o jurídicas.
  • Se recomienda poder seguir el debido proceso para cada una de las importaciones, ya que si en el proceso de verificación encuentran alguna anomalía el objeto de dicho ingreso de mercancía ésta no podrá obtener Salida Autorizada.

FUENTE: Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos

AUTOR: Daniela Quirola

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En mayo de 2017 bajo el Cod. SENAE-MEE-2-2-004 versión 3 el manual específico para la modalidad de despacho con canal de aforo físico intrusivo de importación detalla el procedimiento para la modalidad de despacho con canal de aforo físico intrusivo de importación.

El cual detalla actividades necesarias para dicha modalidad de aforo para garantizar la facilidad y control de las operaciones de comercio exterior.

¿Qué es aforo físico?

 Es el reconocimiento físico de las mercancías, para comprobar su naturaleza, origen, condición, cantidad, peso, medida, valor en aduana y/o clasificación arancelaria, en relación a los datos contenido en la declaración Aduanera de Importación (DAI) y sus documentos de acompañamiento y de soporte, contrastados con la información que conste registrada en el sistema informático SENAE, con el objeto de determinar la correcta liquidación de tributos al comercio exterior y/o cumplimiento de las disposiciones aduaneras exigidas según el régimen aduanero y mercancías declaradas.

¿Quién realiza el aforo físico intrusivo de importación?

El técnico operador es el servidor de aduana de la Dirección de despacho o despacho y zona primaria encargado del aforo físico intrusivo de la mercancía que arriba del territorio ecuatoriano, revisa los documentos adjuntados electrónicamente en la DAI, notifica a los involucrados la fecha y hora en que se realizara la constatación física de las mercancías y registra el resultado de aforo.

Procedimiento de aforo físico intrusivo en importaciones

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Conclusiones

El procedimiento de aforo intrusivo para mercancías importadas es una manera de verificar la información de la Declaración aduanera de importación conjuntamente con el registro de SENAE ayudando al cumplimiento correcto de las disposiciones aduaneras.

Recomendaciones

Es necesario realizar este proceso de manera correcta ya que el SENAE podrá realizar inspecciones de las mercancías indistintamente de la modalidad de despacho al que se haya sometido la mercancía.

Fuente

https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/06/senae-mee-2-2-004-v3.pdf

Autor: Daniela Quirola

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En octubre de 2015 bajo la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840 RE con el fin de mejorar las tramitaciones aduaneras se presenta el representante aduanero de comercio exterior (RACE).

Definiciones generales:

Operador de Comercio Exterior (OCE): Es la persona jurídica (importador o importador-exportador), domiciliada en el país, quien podrá solicitar ante la administración aduanera, la autorización para que uno o varios empleados suyos, en relación de dependencia, actúen como Representante Aduanero de Comercio Exterior o como auxiliar de este último.

Representante Aduanero de Comercio Exterior (RACE): Es la persona natural, que bajo relación de dependencia del OCE, ejerce a nombre de ésta la función administrativa y operativa de gestionar ante la administración aduanera, de manera habitual y directa, las actividades relacionadas con el despacho aduanero de mercancías de importación o exportación, sin intervención de un agente de aduana; sin asumir pecuniariamente el riesgo de las operaciones que promueve y concluye, ya que éstas estarán debidamente soportadas por el OCE al que pertenezca.

Tribunal Examinador:

El Tribunal Examinador estará conformado por los siguientes miembros:

  1. Subdirector General de Operaciones o su delegado, quien presidirá el Tribunal;
  2. Subdirector General de Normativa o su delegado; y
  3. Un delegado del Director General, quien actuará en calidad de Secretario Ad-Hoc del Tribunal.

Proceso para la Autorización de RACE

  1. Inicio del proceso Administrativo para la obtención de la Autorización RACE:

Se realizará en el mes que determine la Dirección General SENAE. Una vez abierto el proceso administrativo para la obtención de la autorización de RACE, los OCE deberán presentar la respectiva solicitud cumpliendo con todos los requisitos establecidos, teniendo como fecha límite el último día laborable del mes en que se abra el proceso, plazo que no podrá ser objeto de prórroga.

  1. Verificación de requisitos previos al examen de suficiencia:

La Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCES emitirá un informe de conformidad, respecto al cumplimiento de los requisitos para la obtención de la autorización de RACE, por parte del OCE y su postulante, dirigido al Tribunal Examinador, quien coordinará la recepción de los exámenes de suficiencia.

  1. Recepción del examen de suficiencia:

El Tribunal Examinador señalará lugar, día y hora para la recepción del examen de suficiencia y elaborará el temario sobre el que versará el examen y lo publicará en la página web institucional con 15 días calendario de anticipación a la fecha señalada.

Para que los postulantes a RACE puedan continuar con la siguiente fase del proceso, deberán obtener en el examen un puntaje mínimo del 80 % (ochenta por ciento) del puntaje total para que su calificación sea considerada suficiente.

  1. Plazo para la calificación:

El Tribunal Examinador deberá culminar el proceso de calificación en un plazo máximo de cinco días hábiles, contabilizados desde la fecha en que se receptaron los exámenes. Los resultados serán remitidos a la Dirección de Secretaría General del Senae para su notificación y archivo inmediato.

De igual manera, dentro del mismo plazo, el Tribunal remitirá a la Subdirección General de Operaciones el listado de los aspirantes que obtuvieron una calificación suficiente para que continúen en el proceso de obtención de la autorización de RACE.

  1. Descalificación:

Si el postulante cometió actos prohibidos o fraudulentos en la rendición del examen, quedara descalificado e impedido de participar en el siguiente proceso.

  1. Finalización del proceso para la Obtención de la Autorización de RACE:

Cumplidos los requisitos para la obtención de la Autorización de RACE, el Director General del Senae emitirá la resolución mediante la cual se concede la autorización de RACE.

La autorización de RACE será intransferible y tendrá un plazo de vigencia de tres años, contados a partir de la emisión de la resolución respectiva. Esta autorización habilitará al RACE para ejercer funciones ante cualquier Distrito de Aduana del territorio nacional. 

CONCLUSIONES

El SENAE ha planteado un proceso rigoroso con aquellos Operadores de Comercio Exterior que Requieran Calificar un Representante Aduanero de Comercio Exterior ya que ellos  actuarán  en Trámites de Gestión Aduanera

 RECOMENDACIONES

Para las personas que quieran ser RACE asegurarse de cumplir con los requisitos establecidos ya que cualquier persona aunque tenga conocimiento de trámites de comercio exterior o trabajado en áreas similares no podrá ejercer dicha actividad.

FUENTES

https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2015/SENAE-DGN-2015-084...

AUTOR

Daniela Quirola

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Los aforos permiten conocer si el importador o el exportador están declarando las cantidades correctas de mercancías por lo que la aduana puede recaudar los tributos correspondientes. Con la aplicación de estos aforos permite a los pequeños empresarios poder competir justamente ante sus competidores, debido a que las grandes empresas deberán declarar las cantidades correctas de mercancías y pagar los respectivos tributos por sus mercancías

Una vez que la carga haya arribado al país y la aduana seleccionará un tipo de aforo, estos pueden ser:

  • Automático:validación automática debido a la aplicación del perfil de riesgo
  • Documental:verificación de la declaración y de todos los documentos de acompañamiento y de soporte
  • Físico:inspección física intrusiva o no intrusiva de la mercadería. 

Aforo físico intrusivo.- Es el reconocimiento físico de las mercancías, para comprobar su naturaleza, origen condición, cantidad, peso, medida, valor en aduana y/o clasificación arancelaria, en relación a los datos contenidos en la Declaración Aduanera y de sus documentos de acompañamiento y de soporte, contrastados con la información que conste registrada en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

 

El técnico operador es el servidor aduanero de la Dirección de despacho o despacho y Zona primaria encargado del aforo físico intrusivo de la mercancía que arriba al territorio de Ecuador, revisa los documentos adjuntados electrónicamente en la Declaración Aduanera, notifica a los involucrados la fecha y hora que se realizará la constatación física de las mercancías, registra el resultado de aforo; en el caso de existir, realiza observaciones al trámite y solicita al usuario para que justifique las mismas; aprueba o rechaza las correcciones presentadas por el declarante, realiza el informe de aforo y las demás que se establezcan en el presente documento

 

Procedimiento de Aforo físico Intrusivo

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Conclusiones

  • El aforo físico intrusivo es una manera de verificación de mercancías para comprobar su legal procedencia, ayudando a fomentar un comercio justo entre los distintos operadores de comercio exterior.
  • El control de las mercancías mediante aforo físico intrusivo genera gran bienestar a los pequeños empresarios que no pueden competir justamente con grandes empresas, mediante esas revisiones de mercancías permiten conocer si el importador declara o no lo que realmente ingresa al país

Recomendaciones

  • Para la agilización de este proceso es importante que los OCE's transmitan las documentos correctos.
  • Exponer el problema que acontece ante el director de procesos de aforo físico
    con la finalidad de que el SENAE provea de la herramienta necesaria y el personal técnico capacitado, para que se realice la verificación de manera correcta y en un corto tiempo.

Fuentes

SENAE (2017). Manual específico para la modalidad de desapacho con canal de aforo físico intrusivo

Autor: Daniela Quirola 

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