Publicaciones de Carla Vanessa Landazuri Cheme (18)

Ordenar por

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

El whisky es una bebida alcohólica destilada que se produce a partir de granos fermentados, como cebada, maíz, centeno o trigo. Este licor es conocido por su diversidad de estilos y sabores, que varían según la región de producción y los métodos de elaboración específicos. El proceso de fabricación del whisky generalmente involucra varias etapas, como la malteación (tratamiento de los granos para activar las enzimas), la fermentación (conversión de los azúcares en alcohol por medio de levaduras), la destilación (separación de componentes mediante calor) y, finalmente, el envejecimiento en barriles de madera.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la clasificación arancelaria del producto, se implementaron las siguientes Reglas Generales interpretativas del Sistema Armonizado

Regla 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

En base a la información podemos decir que singani y las características presentadas se encuentra en:

SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS; PRODUCTOS, INCLUSO CON NICOTINA, DESTINADOS PARA LA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN NICOTINA DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO

CAPÍTULO 22: Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

PARTIDA 22.08: Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol.; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.

Para poder encontrar la subpartida a la que pertenece debemos tomar en cuenta la regla 6 que menciona lo siguiente:

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Con la finalidad de determinar la subpartida arancelaria correspondiente a este producto, nuevamente se realizará una comparación de subpartidas del mismo nivel:

2208.30.00.10 - - Extractos y concentrados alcohólicos para la elaboración de whisky, embalados al granel, con grado alcohólico igual o superior a 50 grados gay lussac (50 G.L.), no aptos para comercialización directa al consumidor

2208.30.00.90   - - Las demás

Siguiendo el curso planteado por la Regla General Interpretativa 6 se ha comparado las subpartidas del mismo nivel de dos casos, primero aquella de guion, consecuentemente aquellas de dos guiones; además, analizando notas explicativas de las subpartidas se ha logrado determinar que la clasificación arancelaria correspondiente al producto 2208.30.00.90 - - Los demás

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende, por una parte, cualquiera que sea su grado alcohólico: 

A) Los aguardientes, que se obtienen (sin adición de ningún saboreador) por destilación de líquidos fermentados naturalmente, tales como el vino o la sidra, o de frutas u otros frutos, orujo, semillas o productos vegetales similares, previamente fermentados. Estos aguardientes se caracterizan por el hecho de conservar el sabor y aroma peculiares debido a la presencia de componentes aromáticos secundarios (ésteres, aldehídos, ácidos, alcoholes superiores (volátiles), etc.) inherentes a la propia naturaleza de la materia prima utilizada en la destilación.

B) Los licores, que son bebidas espirituosas adicionadas de azúcar, miel u otros edulcorantes naturales y de extractos o de esencias (por ejemplo, las bebidas espirituosas obtenidas por destilación o por mezcla con alcohol etílico u otros destilados espirituosos, con uno o varios de los productos siguientes: frutas, flores u otras partes de plantas, extractos, esencias, aceites esenciales o jugos (zumos), incluso concentrados). Entre estos productos se pueden citar los licores a base de huevos, de hierbas, de bayas, y de especias, los licores de té, de chocolate, de leche y de miel.

C) Todas las demás bebidas espirituosas no comprendidas en cualquier otra partida de este Capítulo.

Por otra parte, esta partida comprende el alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol, tanto si se destina al consumo humano como a usos industriales; incluso si es apto para el consumo, el alcohol etílico se distingue de los productos considerados en los apartados A), B) y C) anteriores por carecer de principios aromáticos.

Además del alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol, entre estos productos se pueden citar:

1) El l aguardiente procedente de la destilación de vino de uvas o de orujo de uvas (coñac, armañac, brandy, grappa, pisco, singani, etc.).

2) El whisky y demás aguardientes obtenidos por fermentación y destilación de mostos de granos de cereales (cebada, avena, centeno, trigo, maíz, etc.).

3) El l aguardiente procedente exclusivamente de la destilación de productos fermentados de la caña de azúcar (jugos de caña de azúcar, jarabe de caña de azúcar, melazas de caña de azúcar), por ejemplo, ron, tafía, cachaça.

TRIBUTOS FIJOS PARA EL PRODUCTO

ARANCEL ADVALOREM

1%

ANTIDUMPING

0%

FODINFA

0.5%

ICE ADVALOREM

0%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0%

SALVAGUARDIA

0%

INCREMENTO ICE

0%

ARANCEL ESPECÍFICO

0.25%

ICE ESPECÍFICO

10.15%

IVA

12%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Entidad: AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA

Tipo: Restricción

Documentos: Documento de Control Previo (DCP) 

CONCLUSIÓN

En conclusión, el whisky, corresponde al capítulo 22 (Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre), Partida 22.08 (Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol.; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.), Subpartida 2208.30.00.90 (- - Los demás). Los tributos del producto son: Arancel Advalorem 1%, IVA 12%, Fodinfa 0.5%, Salvaguardia 0%, Ice Especifico 10.15%

RECOMENDACIÓN

Se recomienda tomar en cuenta las características del producto, las reglas generales interpretativas e Información arancelaria, para así realizar una clasificación correcta con el objetivo de no cometer algún error al momento de presentar los documentos de acompañamiento, como es el caso del Documento de Control Previo.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec.

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Nación, L. (2023, 18 febrero). ¿Sabías que el whisky tiene interesantes beneficios para la salud? La Nación. https://www.lanacion.com.py/revista-vos/2023/02/18/sabias-que-el-whisky-tiene-interesantes-beneficios-para-la-salud/#:~:text=El%20whisky%20puede%20reducir%20el,la%20salud%20del%20colesterol%20bueno.

 

 

 

 

 

Leer más…

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

La mayonesa es una salsa emulsionada fría que se utiliza comúnmente como condimento en diversos platos. Su ingrediente principal es el aceite vegetal, que se mezcla con yema de huevo y vinagre o jugo de limón. Esta mezcla se bate vigorosamente para lograr una emulsión, donde las partículas de grasa se dispersan uniformemente en la mezcla. Además, es un componente clave en la preparación de muchas salsas y aderezos.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la clasificación arancelaria del producto, se implementaron las siguientes Reglas Generales interpretativas del Sistema Armonizado

Regla 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

En base a la información podemos decir que singani y las características presentadas se encuentra en:}

SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS; PRODUCTOS, INCLUSO CON NICOTINA, DESTINADOS PARA LA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN NICOTINA DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO

CAPÍTULO 21: Preparaciones alimenticias diversas

PARTIDA 21.03: Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.

Para poder encontrar la subpartida a la que pertenece debemos tomar en cuenta la regla 6 que menciona lo siguiente:

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Con la finalidad de determinar la subpartida arancelaria correspondiente a este producto, nuevamente se realizará una comparación de subpartidas del mismo nivel:

2103.90.10.00 - - Salsa mayonesa

2103.90.90.00 - - Las demás

Siguiendo el curso planteado por la Regla General Interpretativa 6 se ha comparado las subpartidas del mismo nivel de dos casos, primero aquella de guion, consecuentemente aquellas de dos guiones; además, analizando notas explicativas de las subpartidas se ha logrado determinar que la clasificación arancelaria correspondiente al producto 2103.90.10.00- - Salsa mayonesa

NOTAS EXPLICATIVAS

A) PREPARACIONES PARA SALSAS Y SALSAS PREPARADAS; CONDIMENTOS Y SAZONADORES, COMPUESTOS.

Esta partida comprende las preparaciones, generalmente con especias, utilizadas para destacar el sabor de ciertos alimentos (carne, pescado, ensaladas, etc.) y elaboradas con diversos ingredientes (huevos, hortalizas, carne, frutas u otros frutos, harina, almidón, fécula, aceite, vinagre, azúcar, especias, mostaza, saboreadores, etc.). Las salsas suelen presentarse líquidas y las preparaciones para salsas en polvo al que es suficiente añadirle leche, agua, etc., para obtener la salsa

Generalmente las salsas se añaden a los alimentos durante la cocción o en el momento de servirlos. Dan sabor y jugosidad a los alimentos y contrastes en la contextura y el color. Pueden ser lo básico de la comida que contienen, como por ejemplo la salsa dulce del pollo a la crema. Los sazonadores líquidos (salsa de soja, salsa picante o salsa de pescado) se utilizan tanto como ingredientes en la preparación de un plato como condimentos en la mesa.

Esta partida comprende algunas preparaciones a base de hortalizas o de frutas que se presentan líquidas, en emulsiones o suspensiones y que contienen trozos visibles de hortalizas o de frutas. Estas preparaciones se distinguen de las frutas y hortalizas preparadas o en conserva y del Capítulo 20 en que se utilizan como salsas, es decir, para acompañar o preparar ciertos platos, mientras que aquellas se consumen solas.

Por otra parte, los condimentos y sazonadores compuestos que contengan especias, difieren de las especias y de las mezclas de especias de las partidas 09.04 a 09.10 en que también contienen una o varias sustancias saboreadoras o sazonadoras clasificadas en Capítulos diferentes al Capítulo 09 y en proporción tal que la mezcla ha perdido el carácter esencial de especia de dicho Capítulo (véanse a este respecto las Consideraciones Generales del Capítulo 9).

Como ejemplos de productos comprendidos en esta partida, se pueden citar: salsa mayonesa, aderezos (aliños) para ensaladas, salsa bearnesa, salsa boloñesa (que contiene carne picada, puré de tomate, especias, etc.), salsa de soja (soya), salsa de champiñones, salsa Worcéster (generalmente a base de salsa de soja (soya) mezclada con una infusión de especias en vinagre y adicionada con sal, azúcar, caramelo y mostaza), el Ketchup (preparación a base de puré de tomate, azúcar, vinagre, sal y especias) y demás salsas de tomate, sal de apio (mezcla de sal de cocina y semilla de apio finamente molida) y algunos condimentos compuestos para chacinería (charcutería), productos del Capítulo 22 (excepto los de la partida 22.09) preparados con fines culinarios (por ejemplo, vino y coñac) y que por este hecho resulten no aptos para su consumo como bebida.

Independientemente de los productos de los Capítulos 9 y 20 ya citados, esta partida no comprende:

a) Los extractos y jugos de carne, pescado o crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos (partida 16.03).

b) Las sopas, potajes o caldos preparados y las preparaciones para sopas, potajes o caldos (partida 21.04).

c) Los hidrolizados de proteínas, que consisten esencialmente en una mezcla de aminoácidos y cloruro de sodio, usados como aditivos en preparaciones alimenticias (partida 21.06)

d) Los autolizados de levadura (partida 21.06)

TRIBUTOS FIJOS PARA EL PRODUCTO

ARANCEL ADVALOREM

30%

ANTIDUMPING

0%

FODINFA

0.5%

ICE ADVALOREM

0%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0%

SALVAGUARDIA

0%

INCREMENTO ICE

0%

AEC

0%

ICE ESPECÍFICO

0%

IVA

12%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Entidad: AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA

Tipo: Restricción

Documentos: Documento de Control Previo (DCP) 

CONCLUSIÓN

En conclusión, la salsa de mayonesa, corresponde al capítulo 21 (Preparaciones alimenticias diversas), Partida 21.03 (Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.), Subpartida 2103.90.10.00 (- - Salsa mayonesa). Los tributos del producto son: Arancel Advalorem 30%, IVA 12%, Fodinfa 0.5%, Salvaguardia 0%, Incremento ICE 0%

RECOMENDACIÓN

Se recomienda tomar en cuenta las características del producto, las reglas generales interpretativas e Información arancelaria, para así realizar una clasificación correcta con el objetivo de no cometer algún error al momento de presentar los documentos de acompañamiento, como es el caso del Documento de Control Previo.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec.

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

MAYONESA. (s. f.). https://www.infoalimentacion.com/documentos/mayonesa.asp

 

 

 

 

Leer más…

 

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Las bebidas energéticas son bebidas analcohólicas, generalmente gasificadas, compuestas principalmente por cafeína e hidratos de carbono, aminoácidos, vitaminas, minerales, extractos vegetales, acompañados de aditivos como conservadores, saborizantes, así como colorantes. Las bebidas energizantes son productos líquidos que contienen ingredientes diseñados para proporcionar un aumento temporal de energía, mejorar la alerta mental y combatir la fatiga.

 REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la clasificación arancelaria del producto, se implementaron las siguientes Reglas Generales interpretativas del Sistema Armonizado

Regla 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

En base a la información podemos decir que singani y las características presentadas se encuentra en:

SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS; PRODUCTOS, INCLUSO CON NICOTINA, DESTINADOS PARA LA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN NICOTINA DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO

CAPÍTULO 22: Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

PARTIDA 22.02: Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09. 

Para poder encontrar la subpartida a la que pertenece debemos tomar en cuenta la regla 6 que menciona lo siguiente:

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Con la finalidad de determinar la subpartida arancelaria correspondiente a este producto, nuevamente se realizará una comparación de subpartidas del mismo nivel:

2202.10.00.00 - Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada

2202.99.00.10 - - - Bebidas energizantes, incluso gaseadas

2202.99.00.90 - - - Las demás

Siguiendo el curso lo planteado por la Regla General Interpretativa 6 se ha comparado las subpartidas del mismo nivel en dos casos, primero aquellas de guion, consecuentemente aquellas de dos guiones; además, analizando las notas explicativas de las subpartidas se ha logrado determinar que la clasificación arancelaria correspondiente al producto es “2202.99.00.10 - - - Bebidas energizantes, incluso gaseadas

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende las bebidas no alcohólicas, tal como se definen en la Nota 3 de este Capítulo, excepto las clasificadas en otras partidas y, en especial, en las partidas 20.09 o 22.01.

A) Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.

Se clasifican en este grupo, entre otros:

1) El agua mineral (natural o artificial) con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada

2) Las bebidas, tales como “gaseosa”, cola, naranjada, limonada que consisten en agua potable común, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizada con jugos (zumos) o esencias de frutas u otros frutos o extractos compuestos y, a veces, con ácido tartárico o ácido cítrico, añadidos; suelen gasearse con dióxido de carbono. Se presentan casi siempre en botellas u otros recipientes herméticos.

B) Las demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos (zumos) de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.

En este grupo se clasifican, entre otros:

1) El néctar de tamarindo que se ha adecuado al consumo como bebida añadiéndole agua, azúcar u otro edulcorante y tamizándolo.

2) Algunos productos alimenticios líquidos susceptibles de consumirse directamente como bebidas, tales como las bebidas a base de leche y cacao.

Se excluyen de esta partida:

a) El yogur líquido y demás leches y natas (cremas) fermentadas o acidificadas, con adición de cacao, frutas u otros frutos o aromatizantes (partida 04.03).

b) Los jarabes de azúcares de la partida 17.02 y los jarabes de azúcares aromatizados de la partida 21.06.

c) El jugo (zumo) de frutas u otros frutos o de hortalizas, aunque se utilicen directamente como bebida (partida 20.09).

d) Los medicamentos de las partidas 30.03 o 04.

 

TRIBUTOS FIJOS PARA EL PRODUCTO

ARANCEL ADVALOREM

30%

ANTIDUMPING

0%

FODINFA

0.5%

ICE ADVALOREM

10%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0%

SALVAGUARDIA

0%

INCREMENTO ICE

30%

AEC

0%

ICE ESPECÍFICO

0%

IVA

12%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Entidad: AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA

Tipo: Restricción

Documentos: Documento de Control Previo (DCP) 

CONCLUSIÓN

En conclusión, las Bebidas energizantes, incluso gaseadas corresponde al capítulo 22 (Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre), Partida 22.02 (Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.), Subpartida 2202.99.00.10 (- - - Bebidas energizantes, incluso gaseadas). Los tributos del producto son: Arancel Advalorem 30%, IVA 12%, Fodinfa 0.5%, Salvaguardia 0%, Incremento ICE 30%

RECOMENDACIÓN

Se recomienda tomar en cuenta las características del producto, las reglas generales interpretativas e Información arancelaria, para así realizar una clasificación correcta con el objetivo de no cometer algún error al momento de presentar los documentos de acompañamiento, como es el caso del Documento de Control Previo.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec.

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Energy Drinks Europe. (s. f.). Energy Drinks Europe. https://www.energydrinkseurope.org/es/datos/que-son-las-bebidas-energeticas/

 

Leer más…

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Los chicharrones se refiere  a trozos de piel de cerdo que se han cocido y luego frito hasta que quedan crujientes. Estos bocados son populares en diversas cocinas alrededor del mundo y se consumen como un aperitivo o acompañamiento. La preparación básica de chicharrones implica hervir la piel de cerdo para ablandarla y luego freírla en aceite caliente hasta que se expanda y adquiera una textura crujiente. 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la  clasificación arancelaria del producto, se implementaron  las siguientes Reglas Generales interpretativas del Sistema Armonizado

Regla 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

En base a la información podemos decir que singani y las características presentadas se encuentra en :

SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS; PRODUCTOS, INCLUSO CON NICOTINA, DESTINADOS PARA LA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN NICOTINA DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO

CAPÍTULO 23: Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales

PARTIDA 23.01: Harina, polvo y «pellets», de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones.

Para poder encontrar la subpartida a la que pertenece debemos tomar en cuenta la regla 6 que menciona lo siguiente:

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Con la finalidad de determinar la subpartida arancelaria  correspondiente a este producto, nuevamente se realizará una comparación de subpartidas del mismo nivel:

 2301.10.10.00  - - Chicharrones

2301.10.90.00: - - Los demás

Siguiendo el curso lo planteado por la Regla General Interpretativa 6 se ha comparado las subpartidas del mismo nivel en dos casos, primeramente aquellas de guión y consecuentemente aquellas de dos guiones; además, analizando las notas explicativas de las subpartidas se ha logrado determinar que la clasificación arancelaria correspondiente al producto es  “2301.10.10.00 -- Chicharrones”.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende: 

1) La harina y polvo, impropios para la alimentación humana, procedentes del tratamiento del cuerpo entero de los animales (incluidas las aves, los mamíferos marinos, pescado o crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos) o de alguna de sus partes (carne, despojos, etc.), excepto los huesos, cascos, pezuñas, cuernos, conchas, etc. Las materias proceden principalmente de mataderos, factorías flotantes que tratan a bordo los productos de la pesca, de las industrias conserveras o de acondicionamiento; se suelen tratar con vapor y prensar o someter a la acción de disolventes para extraer de ellos el aceite y la grasa; a continuación se seca el residuo, se esteriliza por calentamiento prolongado y, finalmente, se tritura.

Esta partida comprende igualmente los “pellets” de los productos anteriores (véanse las Consideraciones Generales de este Capítulo).

La harina, el polvo y los “pellets” de esta partida, se destinan generalmente a la alimentación animal. Sin embargo, y sin que se modifique por ello su clasificación, pueden utilizarse con otros fines (por ejemplo, como abono).

2) Los chicharrones, que están constituidos por los tejidos membranosos que quedan después de la extracción (por fusión o prensado) de la manteca de cerdo o de otras grasas animales; se emplean, sobre todo, en la preparación de alimentos para animales (por ejemplo, galletas para perros), sin embargo, también se clasifican aquí aunque se utilicen para la alimentación humana.

TRIBUTOS FIJOS PARA EL PRODUCTO

ARANCEL ADVALOREM

15%

ANTIDUMPING

0%

FODINFA

0.5%

ICE ADVALOREM

0%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0%

SALVAGUARDIA

0%

INCREMENTO ICE

0%

AEC

0%

IVA

12%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Entidad: AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA

Tipo: Restricción

Documentos: Documento de Control Previo (DCP) y  Documento de Destinación Aduanera (DDA)

CONCLUSIÓN

En conclusión, los chicharrones corresponde al capítulo 23 (Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales ), Partida  23.01 (Harina, polvo y «pellets», de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones.), Subpartida 2301.10.10.00  (- - Chicharrones  ). Los tributos del producto son: Arancel Advalorem 15%, IVA 12%, Fodinfa 0.5%,Salvaguardia  0%, AEC 0%

RECOMENDACIÓN

Se recomienda tomar en cuenta las características del producto,las reglas generales interpretativas e Información Arancelaria,para así realizar una clasificación correcta con el objetivo de no cometer algún error al momento de presentar los documentos de acompañamiento, como es el caso del  Documento de Control Previo y el Documento de Destinación Aduanera

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec.

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

¿Qué es el chicharron? (s. f.). Quora. https://es.quora.com/Qu%C3%A9-es-el-chicharron

Leer más…

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

El singani  es un destilado de uva originario de Bolivia. Se produce a partir de uva Moscatel de Alejandría. El jugo de la uva se fermenta durante 7 días y se destila en alambique hasta alcanzar unos 70 grados. La normativa no permite agregar azúcar pero sí agua para rebajarlo hasta 40 grados de alcohol. Por otro lado, es conocido por su sabor suave y complejo, con notas afrutadas y florales, el tipo de uva utilizada y el proceso de destilación influyen en sus características sensoriales.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la  clasificación arancelaria del producto, se implementaron  las siguientes Reglas Generales interpretativas del Sistema Armonizado

Regla 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

En base a la información podemos decir que singani y las características presentadas se encuentra en : 

SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS; PRODUCTOS, INCLUSO CON NICOTINA, DESTINADOS PARA LA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN NICOTINA DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO

CAPÍTULO 22: Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre 

PARTIDA 22.08: Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol.; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.

Para poder encontrar la subpartida a la que pertenece debemos tomar en cuenta la regla 6 que menciona lo siguiente: 

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Subpartida: 2208.20.22.00 - - - Singani 

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende, por una parte, cualquiera que sea su grado alcohólico:  

A) Los aguardientes, que se obtienen (sin adición de ningún saboreador) por destilación de líquidos fermentados naturalmente, tales como el vino o la sidra, o de frutas u otros frutos, orujo, semillas o productos vegetales similares, previamente fermentados. Estos aguardientes se caracterizan por el hecho de conservar el sabor y aroma peculiares debido a la presencia de componentes aromáticos secundarios (ésteres, aldehídos, ácidos, alcoholes superiores (volátiles), etc.) inherentes a la propia naturaleza de la materia prima utilizada en la destilación. 

B)  Los licores, que son bebidas espirituosas adicionadas de azúcar, miel u otros edulcorantes naturales y de extractos o de esencias (por ejemplo, las bebidas espirituosas obtenidas por destilación o por mezcla con alcohol etílico u otros destilados espirituosos, con uno o varios de los productos siguientes: frutas, flores u otras partes de plantas, extractos, esencias, aceites esenciales o jugos (zumos), incluso concentrados). Entre estos productos se pueden citar los licores a base de huevos, de hierbas, de bayas, y de especias, los licores de té, de chocolate, de leche y de miel. 

C) Todas las demás bebidas espirituosas no comprendidas en cualquier otra partida de este Capítulo. 

Por otra parte, esta partida comprende el alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol, tanto si se destina al consumo humano como a usos industriales; incluso si es apto para el consumo, el alcohol etílico se distingue de los productos considerados en los apartados A), B) y C) anteriores por carecer de principios aromáticos. 

Además del alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol, entre estos productos se pueden citar: 

  1. El aguardiente procedente de la destilación de vino de uvas o de orujo de uvas (coñac, armañac, brandy, grappa, pisco, singani, etc.). 

TRIBUTOS FIJOS PARA EL PRODUCTO

ARANCEL ADVALOREM

20%

ANTIDUMPING

0%

FODINFA

0.5%

ICE ADVALOREM

0%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0%

SALVAGUARDIA

0%

INCREMENTO ICE

0%

AEC

0%

ICE ESPECÍFICO 

10.15%

IVA

12%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Entidad: AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA

Tipo: Restricción

Documentos: Documento de Control Previo

CONCLUSIÓN 

En conclusión, el singani corresponde al capítulo 22 (Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre ), Partida  22.08 (Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol.; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.), Subpartida 2208.20.22.00  (- - - Singani ). Los tributos del producto son: Arancel Advalorem 20%, IVA 12%, Fodinfa 0.5%,Salvaguardia  0%, Ice Especifico 10.15%

RECOMENDACIÓN 

Se recomienda tomar en cuenta las características del producto,las reglas generales interpretativas e Información Arancelaria,para así realizar una clasificación correcta con el objetivo de no cometer algún error al momento de presentar los documentos de acompañamiento, como es el caso del  Documento de Control Previo.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec.

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Aldaz, E. (2019, 29 abril). ¿Conoces el Singani? Es un destilado típico de Bolivia | Neodrinks. NeoDrinks_. https://neodrinks.com/singani-destilado-boliviano/

 

 

 



Leer más…

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

 El bagazo de caña de azúcar es el residuo fibroso que queda después de extraer el jugo de la caña de azúcar en el proceso de producción de azúcar. Este material fibroso y celulósico es una especie de pulpa que queda después de exprimir el líquido azucarado de la caña. Tras la extracción del jugo de la caña de azúcar, el bagazo se convierte en un subproducto de la industria azucarera. Aunque ya no contiene azúcar en cantidades significativas, el bagazo todavía tiene valor y se utiliza para diversos fines

 REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la clasificación arancelaria del producto, se implementaron las siguientes Reglas Generales interpretativas del Sistema Armonizado

 Regla 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

En base a la información podemos decir que el bagazo con las características presentadas se encuentra en:

SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS; PRODUCTOS, INCLUSO CON NICOTINA, DESTINADOS PARA LA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN NICOTINA DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO

CAPÍTULO 23: Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales

PARTIDA 23.03: Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en «pellets».

Para poder encontrar la subpartida a la que pertenece debemos tomar en cuenta la regla 6 que menciona lo siguiente:

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Comparación de subpartidas de primer nivel:

 2303.10.00.00 - Residuos de la industria del almidón y residuos similares

2303.20.00.0 -Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera

2303.30.00 - Heces y desperdicios de cervecería o de destilería

Subpartida: 2303.20.00.00 -Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende, entre otros:

A) Los residuos de la industria del almidón y residuos similares y, especialmente, los desperdicios de la extracción de almidón o fécula a partir de maíz, arroz, trigo, papas (patatas), etc., constituidos principalmente por sustancias fibrosas y materias proteicas. Se presentan habitualmente en forma de “pellets” o de sémola y algunas veces en panes del mismo modo que las tortas de extracción de aceites y se utilizan como alimento para animales o como abono. Algunos de estos residuos, tales como las aguas de remojo del maíz, se utilizan como medio de cultivo para la preparación de ciertos antibióticos, levaduras, etc.

B) La pulpa de remolacha, es el residuo de la extracción del azúcar de la remolacha azucarera y consiste en rodajas agotadas. Puede presentarse húmeda o desecada, pero si se le han añadido melazas u otros productos con objeto de preparar alimentos para animales, corresponde a la partida 23.09.

C) El bagazo, residuo constituido por las partes fibrosas de la caña de azúcar, después de la extracción del jugo. Se emplea en la industria papelera y en la preparación de alimentos para animales.

D) Los demás desperdicios de la industria azucarera, entre los que se pueden citar las espumas de defecación, el residuo procedente de los filtros prensa, etc.

TRIBUTOS FIJOS PARA EL PRODUCTO

ARANCEL ESPECÍFICO

0%

ANTIDUMPING

0%

FODINFA

0.5%

ICE ADVALOREM

0%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0%

SALVAGUARDIA

0%

INCREMENTO ICE

0%

AEC

0%

IVA

12%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

No tiene restricciones y prohibiciones

CONCLUSIÓN

En conclusión, el pisco, corresponde al capítulo 23 (Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales), Partida  23.03 (Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en «pellets».), Subpartida 2303.20.00.00  (-Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera.). Los tributos del producto son: Arancel Específico 0%, IVA 12%, Fodinfa 0.5%, Salvaguardia  0%

RECOMENDACIÓN

Se recomienda tomar en cuenta las características del producto, las reglas generales interpretativas e Información Arancelaria, para así realizar una clasificación correcta y así no tener algún error al momento de presentar los documentos de acompañamiento para la importación y exportación de este producto. Por otro lado, el producto no tiene restricciones y prohibiciones.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec.

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

8 cosas que no sabías sobre el bagazo de caña. (s. f.). EZPAK. https://ezpak.mx/blogs/news/bagazo-de-cana

 

 

 

 

 

Leer más…

 DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

 El pisco es un tipo de aguardiente de uva,una vez que se ha obtenido el mosto fermentado, este se destila en alambiques de cobre, lo cual es una de las características distintivas del pisco. Durante la destilación, el mosto se calienta y los vapores alcohólicos son separados y condensados para obtener el aguardiente y se utiliza como base para una variedad de cócteles y tragos.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la clasificación arancelaria del producto, se implementaron las siguientes Reglas Generales interpretativas del Sistema Armonizado

Regla 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS; PRODUCTOS, INCLUSO CON NICOTINA, DESTINADOS PARA LA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN NICOTINA DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO

CAPÍTULO 22: Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

PARTIDA 22.08: Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol.; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.

SUBPARTIDA: 2208.20.21.00  - - - Pisco

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende, por una parte, cualquiera que sea su grado alcohólico: 

A) Los aguardientes, que se obtienen (sin adición de ningún saboreador) por destilación de líquidos fermentados naturalmente, tales como el vino o la sidra, o de frutas u otros frutos, orujo, semillas o productos vegetales similares, previamente fermentados. Estos aguardientes se caracterizan por el hecho de conservar el sabor y aroma peculiares debido a la presencia de componentes aromáticos secundarios (ésteres, aldehídos, ácidos, alcoholes superiores (volátiles), etc.) inherentes a la propia naturaleza de la materia prima utilizada en la destilación.

B) Los licores, que son bebidas espirituosas adicionadas de azúcar, miel u otros edulcorantes naturales y de extractos o de esencias (por ejemplo, las bebidas espirituosas obtenidas por destilación o por mezcla con alcohol etílico u otros destilados espirituosos, con uno o varios de los productos siguientes: frutas, flores u otras partes de plantas, extractos, esencias, aceites esenciales o jugos (zumos), incluso concentrados). Entre estos productos se pueden citar los licores a base de huevos, de hierbas, de bayas, y de especias, los licores de té, de chocolate, de leche y de miel.

C) Todas las demás bebidas espirituosas no comprendidas en cualquier otra partida de este Capítulo.

Por otra parte, esta partida comprende el alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol, tanto si se destina al consumo humano como a usos industriales; incluso si es apto para el consumo, el alcohol etílico se distingue de los productos considerados en los apartados A), B) y C) anteriores por carecer de principios aromáticos.

Además del alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol, entre estos productos se pueden citar:

1) El aguardiente procedente de la destilación de vino de uvas o de orujo de uvas (coñac, armañac, brandy, grappa, pisco, singani, etc.).

2) El whisky y demás aguardientes obtenidos por fermentación y destilación de mostos de granos de cereales (cebada, avena, centeno, trigo, maíz, etc.).

3) El aguardiente procedente exclusivamente de la destilación de productos fermentados de la caña de azúcar (jugos de caña de azúcar, jarabe de caña de azúcar, melazas de caña de azúcar), por ejemplo, ron, tafía, cachaça

4) Las bebidas espirituosas conocidas con el nombre de ginebra o gin, que contiene los principios aromáticos de las bayas de enebro

5) El vodka obtenido por fermentación y destilación de mostos de origen agrícola (por ejemplo, de cereales, papas (patatas)) tratados después y ocasionalmente con carbón activado.

6) Las bebidas espirituosas, generalmente llamadas licores como: el anisete, obtenido con anís verde y badiana; el curaçao, elaborado con cáscara de naranja amarga; el kummel, aromatizado con semillas de alcaravea o de comino.

7) Los licores llamados cremas, denominados así a causa de su consistencia o de su color, en general con poco alcohol y muy azucarados (crema de cacao, banana, vainilla, café, grosella, etc.), así como los licores llamados emulsiones, principalmente los licores de huevo o nata (crema) fresca

8) Las ratafias, especie de licores obtenidos con los jugos (zumos) de frutas u otros frutos a los que se suele añadir una pequeña cantidad de sustancias aromáticas (ratafía de cerezas, grosellas, frambuesas, chabacanos (damascos, albaricoques), etc.)

9) El aquavit y demás bebidas espirituosas obtenidas por destilación de alcohol con frutas u otras partes de plantas o de hierbas

10) El aguardiente de sidra (calvados), ciruelas (mirabelle, quetsche), cerezas (kirsch) u otras frutas o frutos.

11) El “arac”, aguardiente de arroz o del vino de palma.

12) El aguardiente procedente de la destilación del jugo fermentado de algarrobas.

13) Los aperitivos con alcohol (ajenjo, amargos, etc.), excepto los que sean a base de vino de uvas frescas, comprendidos en la partida 22.05.

14) Las limonadas con alcohol, excepto las medicamentosas.

15) Los jugos (zumos) de frutas u otros frutos o de hortalizas, adicionados con alcohol, de grado alcohólico volumétrico superior a 0.5% vol, excepto los productos de la partida 22.04

16) Las bebidas espirituosas, a veces designadas con el nombre de complementos alimenticios, utilizadas para mantener el organismo en buen estado de salud. Pueden ser, por ejemplo, a base de extractos de plantas, concentrados de frutas u otros frutos, lecitinas, productos químicos, etc., y contener vitaminas o compuestos de hierro, añadidos.

17) Las bebidas con aspecto de vino, elaboradas mezclando aguardiente destilado con jugos (zumos) de frutas u otros frutos y/o agua, azúcar, colorantes, saboreadores u otros ingredientes, excepto los productos de la partida 22.04.

18) El aguardiente procedente de la destilación de melaza fermentada de remolacha azucarera

Se excluyen de esta partida:

a) El vermut y demás aperitivos a base de vino de uvas frescas (partida 22.05).

b) El alcohol etílico y el aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación; el alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol (partida 22.07).

TRIBUTOS FIJOS PARA EL PRODUCTO

ARANCEL ESPECÍFICO

0.25%

ANTIDUMPING

0%

FODINFA

0.5%

ICE ADVALOREM

0%

ARANCEL ADVALOREM

1%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0%

ICE ESPECÍFICO

0%

SALVAGUARDIA

0%

INCREMENTO ICE

0%

AEC

0%

IVA

12%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Entidad: AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA

Tipo: Restricción

Documentos: Documento de Control Previo

CONCLUSIÓN

En conclusión, el pisco, corresponde al capítulo 22 (Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre  ), Partida  22.08 (Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol.; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas..), Subpartida 2208.20.21.00  (- - - Pisco). Los tributos del producto son: Arancel Advalorem 1%, IVA 12%, Fodinfa 0.5%,Arancel Específico 0.25%

RECOMENDACIÓN

Se recomienda tomar en cuenta las características del producto,las reglas generales interpretativas e Información Arancelaria,para así realizar una clasificación correcta y así no tener algún error al momento de presentar los documentos de acompañamiento para la importación y exportación de este producto,además de necesita un Documento de Control Previo que es emitido por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec.

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Piscos Personalizados. (2021, 15 marzo). Beneficios del Pisco: Conoce sus propiedades naturales y medicinales. Piscos Personalizados. https://piscospersonalizados.com/beneficios-del-pisco/

 

Leer más…

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

La mostaza hace referencia generalmente al condimento envasado con apariencia externa pastosa y de sabor picante que se elabora de las semillas de varias plantas del género Sinapis, familia de las crucíferas, que también incluye las coles y los nabos.

La mostaza es uno de los ingredientes alimenticios más versátiles del mundo.  Además de su sabor inconfundible, desempeña otras funciones como ingredientes de varios productos

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la  clasificación arancelaria del producto, se implementaron  las siguientes Reglas Generales interpretativas del Sistema Armonizado

Regla 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS; PRODUCTOS, INCLUSO CON NICOTINA, DESTINADOS PARA LA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN NICOTINA DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO

CAPÍTULO 21: Preparaciones alimenticias diversas  

PARTIDA 21.03: Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.

SUBPARTIDA: 2103.30.20.00  - - Mostaza preparada

NOTAS EXPLICATIVAS

B) HARINA DE MOSTAZA Y MOSTAZA PREPARADA

La harina de mostaza se obtiene moliendo y tamizando la semilla de mostaza de la partida 12.07, ya se trate de semillas blancas o semillas negras o de una mezcla de ambas variedades. La harina de mostaza corresponde a esta partida cualquiera que sea el fin a que se destine, aunque la semilla se haya desgrasado o se haya separado su pericarpio antes de la molienda.

Corresponde igualmente a esta partida la mostaza preparada que consista en harina de mostaza con pequeñas cantidades de otros ingredientes (harina de cereales, canela, cúrcuma, pimienta, etc.) o en una pasta compuesta de harina de mostaza, vinagre, mosto de uva o vino y, a veces sal, azúcar, especias u otros condimentos añadidos. 

Se excluyen de esta partida, entre otros:

a) La semilla de mostaza (partida 12.07). 

b) El aceite fijo de mostaza (partida 15.14). 

c) Las tortas de semilla de mostaza procedentes de la extracción de su aceite fijo (partida 23.06). 

d) El aceite esencial de mostaza (partida 33.01). 

TRIBUTOS FIJOS PARA EL PRODUCTO

ARANCEL ADVALOREM

25%

SALVAGUARDIA

0%

ICE ADVALOREM

0%

AEC

0%

INCREMENTO ICE

0%

ANTIDUMPING

0%

FONDINFA

0.5%

AEC

0%

IVA 

12%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Entidad: AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA

Tipo: Restricción

Documentos: Documento de Control Previo 

CONCLUSIÓN 

En conclusión, la mostaza preparada, corresponde al capítulo 21 (Preparaciones alimenticias diversas ), Partida  21.03 (Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.), Subpartida 2103.30.20.00  (- - Mostaza preparada). Los tributos del producto son: Arancel Advalorem 25%, IVA 12%, Fodinfa 0.5%,AEC 0%

RECOMENDACIÓN 

Se recomienda tomar en cuenta las características del producto,las reglas generales interpretativas e Información Arancelaria, .para así realizar una clasificación correcta y así no tener algún error al momento de presentar los documentos de acompañamiento para la importación y exportación de este producto,además de necesita un Documento de Control Previo que es emitido por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec.

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

HARINA DE MOSTAZA | Sapore. (s. f.). sapore. https://dharmavolution.wixsite.com/sapore/harina-de-mostaza

 

 



Leer más…

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

La planta de tabaco Virginia representa un 80% de la producción mundial, alcanza una altura de entre 100 y 130 cm y produce de 18 a 20 hojas aprovechables. El secado de este tipo de tabaco se realiza mediante el proceso Flue-Cured, por el que se aplica aire caliente artificial a las hojas previamente colgadas en secaderos de manera individual. Las tonalidades de la hoja varían del amarillo limón al caoba, pasando por tonos anaranjados.

Debido a la versatilidad de tipos de tabacos Virginia, marcados por diferentes propiedades naturales, los usos y las aplicaciones de esta planta son muy variados. Sin embargo, es en el sector de la agricultura y la ganadería en los que más se usa, ya que la alta presencia de nicotina en la hoja la convierte en uno de los insecticidas 100% orgánicos más efectivos del mercado. 

CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTOS

  • Combustión lenta
  • Cantidad de nicotina: 1,5%
  • Cantidad de azúcar: 10-15%
  • Humedad: 18-20% aprox.

 REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la clasificación arancelaria del producto, se implementaron las siguientes Reglas Generales interpretativas del Sistema Armonizado

Regla 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

 Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS; PRODUCTOS, INCLUSO CON NICOTINA, DESTINADOS PARA LA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN NICOTINA DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO

CAPÍTULO 24: Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano

PARTIDA 24.01: Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco.

SUBPARTIDA: 2401.10.20.00  - - Tabaco rubio

 NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende:

1) El tabaco en estado natural, en forma de planta entera o de hojas y las hojas secas o fermentadas, que pueden ser enteras o desvenadas, estén o no cortadas, troceadas o recortadas, incluso en forma regular con la condición de que no se trate de un producto dispuesto para ser fumado.

También están comprendidas en esta partida las hojas de tabaco mezcladas, desvenadas y después humectadas (beneficiadas) con un líquido de composición apropiada para impedir, principalmente, el enmohecimiento y resecado y además para preservar el sabor.

2)Los desperdicios de tabaco, tales como pecíolos, nervios, recortes, polvo, procedentes de la manipulación de las hojas o de la elaboración de productos acabados.

TRIBUTOS FIJOS PARA EL PRODUCTO

SALVAGUARDIA

0%

ICE ADVALOREM

0%

AEC

0%

ARANCEL ADVALOREM

20%

ANTIDUMPING

0%

FONDINFA

0.5%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0%

IVA

12%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Entidad: AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD

Tipo: Restricción

Documentos: Permiso Fitosanitario de Importación, Documento de Control Previo y Documento de Destinación Aduanera.

CONCLUSIÓN

En conclusión, el tabaco negro sin elaborar, corresponde al capítulo 24 (Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano, Partida  24.01 (Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco.), Subpartida 2401.10.20.00(- - Tabaco rubio). Los tributos del producto son: Arancel Advalorem 20%, IVA 12%, Fodinfa 0.5%, AEC 0%, Porcentaje Techo Consolidado SAFP 0%

RECOMENDACIÓN

Se recomienda tomar en cuenta las características del producto, las reglas generales interpretativas e Información Arancelaria, para así realizar una clasificación correcta y así no tener algún error al momento de presentar los documentos de acompañamiento para la importación y exportación de este producto, además de necesitar DPC Registro Sanitario también requiere de un documento de destinación aduanera que es emitido por Agrocalidad 

 REFERENCIAS

Cristinafernandez. (2023, 25 enero). Hojas de tabaco Virginia y Burley - tabaco artesanal. Tabaco Artesanal. https://www.tabacoartesanal.com/todo-lo-que-debes-saber-sobre-las-hojas-de-tabaco-virginia-y-burley/

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec.

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

Leer más…

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

La textura del alimento es definida por la fórmula, molienda, cocción y humedad del producto. Los gatos aprecian mucho las fórmulas altas en harinas de origen animal. Las harinas de aves son en general preferidas sobre las de cerdo, res o pescado. Por supuesto, es muy importante contar con ingredientes con niveles de rancidez controlados.

En cuanto a la molienda, es muy importante contar con una molienda bastante fina para que el producto terminado sea más fácil de cocinarse, así como de definir mejor su forma. Se menciona que a los gatos les gustan más los productos que son cocinados con una mayor cantidad de energía proporcionada durante la fricción en el extruder que los que se cocinan con una mayor cantidad de vapor.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la  clasificación arancelaria del producto, se implementaron  las siguientes Reglas Generales interpretativas del Sistema Armonizado

Regla 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6

 La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS; PRODUCTOS, INCLUSO CON NICOTINA, DESTINADOS PARA LA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN NICOTINA DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO

CAPÍTULO 23: Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales

PARTIDA 23.09: Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales. 

SUBPARTIDA 2309.10.20.00: - - Presentados en envases herméticos, con un contenido de humedad superior o igual al 60%

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende las preparaciones forrajeras con melazas o azúcares añadidos, así como las preparaciones para la alimentación animal, que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos y destinadas a:

  1. proporcionar al animal una alimentación cotidiana, racional y equilibrada (piensos completos);
  2. completar los piensos producidos en las explotaciones agrícolas mediante aporte de determinadas sustancias orgánicas e inorgánicas (piensos complementarios);
  3. o, incluso, a la fabricación de piensos completos o complementarios. 

Están incluidos en esta partida los productos de los tipos utilizados en la alimentación animal, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia original, por ejemplo, en el caso de productos obtenidos a partir de materias vegetales, los que se han sometido a un tratamiento tal que las estructuras celulares específicas de la materia vegetal original ya no son reconocibles al microscopio. 

TRIBUTOS FIJOS PARA EL PRODUCTO

SALVAGUARDIA

0%

ICE ADVALOREM

0%

AEC

20%

ARANCEL ADVALOREM

45%

ANTIDUMPING

0%

FONDINFA

0.5%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

50%

IVA 

12%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

No presenta ninguna restricción o prohibición el producto.

CONCLUSIÓN 

Se concluye que los alimentos para perros o gatos, se clasifica en el  capítulo 23 (Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales), Partida 23.09 (Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales); Subpartida 2309.10.20.00 ( - - Presentados en envases herméticos, con un contenido de humedad superior o igual al 60%).Los tributos del producto son: Arancel Advalorem 45%, IVA 12%, AEC 20%, Porcentaje Techo Consolidado SAFP 50%

RECOMENDACIÓN 

Se recomienda tomar en cuenta las características del producto, y la  Información arancelaria del producto, para así realizar una clasificación correcta, para así  no tener algún problema  al momento de presentar los documentos correspondientes a la importación del producto.  


REFERENCIAS

Food, A. P. (2015, 5 febrero). Diseño y fabricación de alimentos para gatos. All Petfood. https://allpetfood.net/entrada/diseno-y-fabricacion-de-alimentos-para-gatos.-21511

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec.

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/



Leer más…

 

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Los vinos espumosos son vinos frescos, divertidos y con gas, el cual se consigue a la fermentación, en botella cerrada o en depósitos cerrados. Se caracterizan por ser burbujeantes donde la espuma se eleva rápidamente dentro de la copa. Por otro lado, los vinos espumosos o espumantes se crean mediante la  fermentación, donde el CO2 que se libera no puede escapar del recipiente donde se produce y por lo tanto se disuelve con el líquido. No se debe confundir los vinos espumosos con los vinos gasificados, la diferencia principal es que en los vinos gasificados el gas se les añade de manera artificial al contrario que en los espumosos cuyo gas proviene del propio vino.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la  clasificación arancelaria del producto, se implementaron  las siguientes Reglas Generales interpretativas del Sistema Armonizado.

Regla 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6

 La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN IV : PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS 

CAPÍTULO 22: Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

PARTIDA 22.04: Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09. 

SUBPARTIDA 2204.10.00.00: - Vino espumoso

NOTAS EXPLICATIVAS

I) Vino de uvas frescas. 

El vino clasificado en esta partida es exclusivamente el producto final de la fermentación alcohólica del mosto de uva fresca.

Esta partida comprende:

  1. El vino propiamente dicho (vino tinto, rosado, blanco).
  2.  El vino encabezado (enriquecido con alcohol). 
  3. El vino espumoso, que es vino con dióxido de carbono, como consecuencia de la fermentación en recipiente cerrado (comúnmente llamado vino espumoso) o por adición artificial del dióxido de carbono (vino espumoso gaseado).
  4. El vino generoso (cualificado también como vino de postre, vino de licor, etc.), que es vino de contenido alcohólico elevado, obtenido generalmente de mostos ricos en azúcar de la que sólo una parte se ha transformado en alcohol por la fermentación; se obtiene, a veces, añadiendo mostos concentrados, mistelas o alcohol. Entre los vinos generosos se pueden citar los de Canarias, Chipre, Lácrima Christi, Madeira, Málaga, Marsala, Oporto, Malvasía, Samos, Jerez, etc. 

Se excluyen de esta partida: 

 a) Las bebidas a base de vino de la partida 22.05. 

b) Los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04

TRIBUTOS FIJOS PARA EL PRODUCTO

SALVAGUARDIA

0%

ICE ADVALOREM

0%

AEC

15%

ARANCEL ADVALOREM

1%

ANTIDUMPING

0%

FONDINFA

0.5%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0%

ARANCEL ESPECÍFICO 

0.25%

IVA 

12%

ICE ESPECÍFICO

10%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Entidad: AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA

Documentos: Documento de Control Previo (DCP) - Importación a Consumo 

CONCLUSIÓN 

Se concluye que el Vino espumoso , se clasifica en el  capítulo 22 (Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre ), Partida 22.04 (Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.); Subpartida 2204.10.00.00 (- Vino espumoso ).Los tributos del producto son: Arancel Advalorem 1%, Arancel Específico 0.25%, IVA 12%, AEC 15%

RECOMENDACIÓN 

Se recomienda tomar en cuenta las características del producto, y la  Información arancelaria del producto, para así realizar una clasificación correcta y no tener algún error al momento de presentar los documentos  de acompañamiento para la importación como es el caso del Documento de Control Previo a la importación.

REFERENCIAS

¿Qué son los vinos espumosos? (s. f.). https://www.encopadebalon.com/es/blog/vinos-espumosos-n60

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec.

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/






 

 

Leer más…

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

La levadura muerta se produce durante el proceso de elaboración de la cerveza y, debido a su contenido de nutrientes se utiliza como alimento directo en las raciones, en un estado fresco húmedo, inactivo o en forma seca.

La levadura muerta sirve como fuente de proteínas y es rica en vitaminas B, enzimas y otros cofactores. 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la  clasificación arancelaria del producto, se implementaron  las siguientes Reglas Generales interpretativas del Sistema Armonizado.

Regla 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6

 La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN IV : PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS 

CAPÍTULO 21: Preparaciones alimenticias diversas

PARTIDA 21.02: Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 30.02); polvos preparados para esponjar masas.

SUBPARTIDA 2102.20.00.00: - Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende tanto las levaduras vivas o levaduras activas como las levaduras muertas, es decir, inactivas (inactivadas). 

Las levaduras vivas se utilizan para provocar fenómenos de fermentación; están esencialmente constituidas por determinadas especies de microorganismos (casi exclusivamente del género Saccharomyces) que se reproducen normalmente en el transcurso de la fermentación alcohólica. Sin embargo, las levaduras pueden obtenerse igualmente impidiendo parcial o totalmente la fermentación por medio de una abundante aireación.

  1. La levadura de cerveza, que se produce en las cubas de fermentación durante la fabricación de cerveza. Es de color pardo amarillento; tiene generalmente el sabor amargo del lúpulo y el olor de la cerveza y se presenta en forma sólida o pastosa.
  2. La levadura de destilería que procede de la fermentación de diversas materias en las destilerías: granos, papas (patatas), frutas u otros frutos, etc. Se presenta en forma de pasta compacta de color crema. Su olor varía según la naturaleza de las materias destiladas. 
  3. La levadura de panadería, producida por la propagación de cepas de levaduras cultivadas en un medio de carbohidratos, por ejemplo melazas, realizada en condiciones especiales. Se presenta prensada, generalmente en panes de color gris amarillento y suele tener olor a alcohol; también se comercializa seca, frecuentemente granulada o líquida. 
  4.  La levadura de cultivo, levadura pura preparada en laboratorio. Se puede mantener en suspensión en agua destilada, gelatina o agar-agar. Generalmente se vende en cantidades precisas y acondicionada en recipientes sellados para protegerla de contaminaciones. 
  5. La semilla de levadura, obtenida por fermentaciones sucesivas de la levadura de cultivo, se utiliza para sembrar la levadura comercial. Se vende generalmente en forma de masa compacta, húmeda y plástica o en suspensión líquida. 

Las levaduras muertas, obtenidas por secado, son generalmente levaduras de cervecería, destilería o panificación que, ya insuficientemente activas, son rechazadas por dichas industrias y se utilizan en la alimentación humana (fuente de vitamina B) y como alimento de animales. Sin embargo, a causa de su creciente importancia, las levaduras secas se obtienen con mayor frecuencia directamente a partir de levaduras activas obtenidas especialmente con este objeto.

Esta partida comprende también otros tipos de levaduras desecadas (por ejemplo, Candida lipolytica o tropicalis, Candida maltosa), obtenidas por tratamiento de levaduras que no pertenecen al género Saccharomyces. Se obtienen por secado de levaduras que se han cultivado sobre sustratos que contienen hidrocarburos (tales como gasóleo o n–parafinas) o carbohidratos. Estas levaduras desecadas son particularmente ricas en proteínas y se utilizan en la alimentación animal. Se designan comúnmente con el nombre de proteínas de petróleo o bioproteínas de levadura. 


TRIBUTOS FIJOS PARA EL PRODUCTO

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0%

ICE ADVALOREM

0%

ARANCEL ADVALOREM

15%

IVA

12%

AEC

0%

FONDINFA

0.5%

SALVAGUARDIA

0%

ANTIDUMPING

0%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Entidad: AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA

Documentos: Documento de Control Previo (DCP) - Importación a Consumo 

CONCLUSIÓN 

Se concluye que la Levadura Muerta , se clasifica en el  capítulo 21 (Preparaciones alimenticias diversas), Partida  21.02  (Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 30.02); polvos preparados para esponjar masas. 2102.20.00.00 (- Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos ).Los tributos del productos  son AdValorem de 15%, Fodinfa de 0,5%, y un IVA de 12%.

RECOMENDACIÓN 

Se recomienda tomar en cuenta las características del producto, y la  Información Arancelaria del producto, para así realizar una clasificación correcta y no tener algún error al momento de presentar los documentos  de acompañamiento para la importación como es el caso del Documento de Control Previo a la importación en consumo.

REFERENCIAS

Microorganismos pequeños con efecto grande | Sano Chile. (s. f.). https://www.sano.cl/es/news/microorganismos-pequenos-con-efecto-grande#:~:text=La%20levadura%20muerta%20sirve%20como,B%2C%20enzimas%20y%20otros%20cofactores.

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec.

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/






 

 

Leer más…

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

La salsa de soja es un condimento que se obtiene de la fermentación de granos de soja mezclados con agua. La pasta que se consigue después del proceso de fermentación se prensa para dar lugar a dos subproductos.

La salsa de soja es un producto extremadamente estable, en gran parte gracias a la protección de la sal que contiene. No requiere refrigeración para conservarse y puede durar mucho tiempo aunque los fabricantes la recomiendan en su envasado para preservar sus cualidades.

Los valores nutricionales medios de la salsa de soja común por cada 100 gramos:

Calorías: 41

Grasas: 0,5 g

Carbohidratos: 8,3 g

Proteínas: 3,5 g

Sal: 9,7 g

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la  clasificación arancelaria del producto, se implementaron  las siguientes Reglas Generales interpretativas del Sistema Armonizado.

Regla 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6

 La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN IV : PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS 

CAPÍTULO 21: Preparaciones alimenticias diversas

PARTIDA 21.03:Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada. 

SUBPARTIDA 2103.10.00.00:  - Salsa de soja (soya) 

NOTAS EXPLICATIVAS

A) PREPARACIONES PARA SALSAS Y SALSAS PREPARADAS; CONDIMENTOS Y SAZONADORES, COMPUESTOS. 

Esta partida comprende las preparaciones, generalmente con especias, utilizadas para destacar el sabor de ciertos alimentos (carne, pescado, ensaladas, etc.) y elaboradas con diversos ingredientes (huevos, hortalizas, carne, frutas u otros frutos, harina, almidón, fécula, aceite, vinagre, azúcar, especias, mostaza, saboreadores, etc.). Las salsas suelen presentarse líquidas y las preparaciones para salsas en polvo al que es suficiente añadirle leche, agua, etc., para obtener la salsa.

Generalmente las salsas se añaden a los alimentos durante la cocción o en el momento de servirlos. Dan sabor y jugosidad a los alimentos y contrastes en la contextura y el color. Pueden ser lo básico de la comida que contienen, como por ejemplo la salsa dulce del pollo a la crema. Los sazonadores líquidos (salsa de soja, salsa picante o salsa de pescado) se utilizan tanto como ingredientes en la preparación de un plato como condimentos en la mesa.

Esta partida comprende algunas preparaciones a base de hortalizas o de frutas que se presentan líquidas, en emulsiones o suspensiones y que contienen trozos visibles de hortalizas o de frutas. Estas preparaciones se distinguen de las frutas y hortalizas preparadas o en conserva y del Capítulo 20 en que se utilizan como salsas, es decir, para acompañar o preparar ciertos platos, mientras que aquellas se consumen solas.

Por otra parte, los condimentos y sazonadores compuestos que contengan especias, difieren de las especias y de las mezclas de especias de las partidas 09.04 a 09.10 en que también contienen una o varias sustancias saboreadoras o sazonadoras clasificadas en Capítulos diferentes al Capítulo 09 y en proporción tal que la mezcla ha perdido el carácter esencial de especia de dicho Capítulo (véanse a este respecto las Consideraciones Generales del Capítulo 9).  

Como ejemplos de productos comprendidos en esta partida, se pueden citar: salsa mayonesa, aderezos (aliños) para ensaladas, salsa bearnesa, salsa boloñesa (que contiene carne picada, puré de tomate, especias, etc.), salsa de soja (soya), salsa de champiñones, salsa Worcéster (generalmente a base de salsa de soja (soya) mezclada con una infusión de especias en vinagre y adicionada con sal, azúcar, caramelo y mostaza), el Ketchup (preparación a base de puré de tomate, azúcar, vinagre, sal y especias) y demás salsas de tomate, sal de apio (mezcla de sal de cocina y semilla de apio finamente molida) y algunos condimentos compuestos para chacinería (charcutería), productos del Capítulo 22 (excepto los de la partida 22.09) preparados con fines culinarios (por ejemplo, vino y coñac) y que por este hecho resulten no aptos para su consumo como bebida.

 Independientemente de los productos de los Capítulos 9 y 20 ya citados, esta partida no comprende:

  1. Los extractos y jugos de carne, pescado o crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos (partida 16.03).
  2. Las sopas, potajes o caldos preparados y las preparaciones para sopas, potajes o caldos (partida 21.04). 
  3. Los hidrolizados de proteínas, que consisten esencialmente en una mezcla de aminoácidos y cloruro de sodio, usados como aditivos en preparaciones alimenticias (partida 21.06). 
  4. Los autolizados de levadura (partida 21.06). 

TRIBUTOS FIJOS PARA EL PRODUCTO

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0%

ICE ADVALOREM

0%

ARANCEL ADVALOREM

30%

IVA

12%

AEC

0%

FONDINFA

0.5%

SALVAGUARDIA

0%

ANTIDUMPING

0%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Entidad: AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA

Documentos: Documento de Control Previo (DCP) 

CONCLUSIÓN 

Se concluye que la Salsa de soja, se clasifica en el  capítulo 21 (Preparaciones alimenticias diversas), Partida  21.03  (Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada),Subpartida 2103.10.00.00 (- Salsa de soja (soya)).Los tributos del productos  son AdValorem de 30%, Fodinfa de 0,5%, y un IVA de 12%.

RECOMENDACIÓN 

Se recomienda tomar en cuenta las características del producto,las reglas generales interpretativas y la  Información Arancelaria, .para así realizar una clasificación correcta y así no tener algún error al momento de presentar los documentos  de acompañamiento para la importación,además se necesita de un Documento de Control Previo debido a que es una importación a consumo.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec.

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Cocinista. (s. f.). Salsa de soja. www.cocinista.es. https://www.cocinista.es/web/es/enciclopedia-cocinista/ingredientes-del-mundo/salsa-de-soja.html

Leer más…

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Nuestro proceso de elaboración parte de fermentaciones completas donde la levadura transforma todos los azúcares del mosto en alcohol. Luego ese alcohol se elimina por destilación a alto vacío y baja temperatura. Todo en ausencia de oxígeno y de luz. Así, la cerveza mantiene las propiedades del proceso fermentativo.

Este concentrado de cerveza, exento de azúcares y de alcohol, es la base de nuestra nueva cerveza AMBAR 000 que se completa con el agua, el gas y los aromas perdidos en el proceso de destilación para recomponer su esencia aromática. Los hidratos de carbono de lenta absorción que contiene la receta y sus efectos prebióticos nos permiten redondear su composición, añadiendo beneficios asociados por su alto contenido en fibra.


REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la  clasificación arancelaria del producto, se implementaron  las siguientes Reglas Generales interpretativas del Sistema Armonizado.

Regla 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6

 La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN IV : PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS 

CAPÍTULO 22: Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

PARTIDA 22.02: Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.

SUBPARTIDA 2202.91.00.00:  - - Cerveza sin alcohol

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende las bebidas no alcohólicas, tal como se definen en la Nota 3 de este Capítulo, excepto las clasificadas en otras partidas y, en especial, en las partidas 20.09 o 22.01. 

TRIBUTOS FIJOS PARA EL PRODUCTO

ADVALOREM

30%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Entidad: AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA

Documentos: Documento de Control Previo (DCP) 

CONCLUSIÓN 

En conclusión, la cerveza sin alcohol, corresponde al capítulo 22 (Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre), Partida  22.02 (Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.), Subpartida 2202.91.00.00  (- - Cerveza sin alcohol).

RECOMENDACIÓN 

Se recomienda tomar en cuenta las características del producto,las reglas generales interpretativas y la  Información Arancelaria, .para así realizar una clasificación correcta y así no tener algún error al momento de presentar los documentos  de acompañamiento para la importación,además de necesita de un DCP porque es una importación a consumo.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec.

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Ambar. (2021, 17 junio). Ambar. Cerveceros independientes desde 1900. Cervezas Ambar. https://ambar.com/mas18/?redirect_to=https://ambar.com/cervezas/sin-alcohol/




 

Leer más…

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

La planta de tabaco negro representa un 10% de la producción mundial, alcanza una altura que supera los 120 cm y produce entre 20 y 40 hojas. El secado de este tipo de tabaco se lleva a cabo mediante el proceso Air-Cured, por el que la planta se cuelga en grandes secaderos abiertos por los laterales. De esta manera el curado y fermentación se producen mediante aire natural, sin que el sol incida directamente sobre la planta. Las tonalidades de la hoja varían del marrón claro al oscuro.

El tabaco negro presenta una menor resistencia a las plagas que el Virginia, pero más cuerpo y aroma. Por un lado, su alto nivel en nicotina lo convierte en una eficiente materia prima para extracciones de esta sustancia. Por otro lado, el aroma típico a chocolate que desprende junto con el aceite de la hoja lo hace ideal para fabricar aceites y jabones para uso cosmético y aromático.

CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

  • Combustión rápida
  • Cantidad de nicotina: 1,5-4,5%
  • Cantidad de azúcar: 1,5-4.8%
  • Humedad: 20% aprox.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la  clasificación arancelaria del producto, se implementaron  las siguientes Reglas Generales interpretativas del Sistema Armonizado.

Regla 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6

 La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN IV : PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS 

CAPÍTULO 24: Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano

PARTIDA 24.01: Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco.

SUBPARTIDA 2401.10.10.00: - - Tabaco negro

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende: 

1.El tabaco en estado natural, en forma de planta entera o de hojas y las hojas secas o fermentadas, que pueden ser enteras o desvenadas, estén o no cortadas, troceadas o recortadas, incluso en forma regular con la condición de que no se trate de un producto dispuesto para ser fumado. 

También están comprendidas en esta partida las hojas de tabaco mezcladas, desvenadas y después humectadas (beneficiadas) con un líquido de composición apropiada para impedir, principalmente, el enmohecimiento y resecado y además para preservar el sabor. 

2.Los desperdicios de tabaco, tales como pecíolos, nervios, recortes, polvo, procedentes de la manipulación de las hojas o de la elaboración de productos acabados. 

TRIBUTOS FIJOS PARA EL PRODUCTO

ARANCEL ADVALOREM

20%

AEC

0%

ICE ADVALOREM

0%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0%

IVA

12%

FODINFA 

0.5%

SALVAGUARDIA

0%

ANTIDUMPING

0%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Entidad: AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD

Tipo: Restricción

Documentos: Permiso Fitosanitario de Importación, Documento de Control Previo y Documento de Destinación Aduanera.

CONCLUSIÓN 

En conclusión, el tabaco negro sin elaborar, corresponde al capítulo 24 (Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano , Partida  24.01 (Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco.), Subpartida 2401.10.10.00 (- - Tabaco negro).

RECOMENDACIÓN 

Se recomienda tomar en cuenta las características del producto,las reglas generales interpretativas e Información Arancelaria, .para así realizar una clasificación correcta y así no tener algún error al momento de presentar los documentos  de acompañamiento para la importación y exportación de este producto,además de necesitar DPC Registro Sanitario también requiere de un documento de destinación aduanera que es emitido por AGROCALIDAD.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec.

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Cristinafernandez. (2023, 25 enero). Hojas de tabaco Virginia y Burley - tabaco artesanal. Tabaco Artesanal. https://www.tabacoartesanal.com/todo-lo-que-debes-saber-sobre-las-hojas-de-tabaco-virginia-y-burley/

 

 

Leer más…

 

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

El salvado de maíz es un producto obtenido de la cascarilla resultante del procesamiento del maíz, que se muele y se sanitiza para bajar la carga microbiana del producto. Se utiliza principalmente en panadería, galletas, bebidas etc, por su alto contenido de fibra insoluble.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la  clasificación arancelaria de los licores de anís, se implementaron  las siguientes Reglas Generales interpretativas del Sistema Armonizado.

Regla 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6

 La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN IV : PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS 

CAPÍTULO 23: Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales

PARTIDA 23.02: Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en «pellets». 

SUBPARTIDA 2302.10.00.00: - De maíz

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende:  

A) Los salvados, moyuelos y demás residuos de la molienda de los granos de cereales. Este grupo comprende en particular los subproductos obtenidos durante las operaciones de molturación de trigo, centeno, cebada, avena, maíz, arroz, sorgo de grano (granífero) y alforfón, que no cumplan las condiciones de contenido en almidón y cenizas fijadas por la Nota 2 a) del Capítulo 11. 

Son, en particular:

  1. Los salvados, formados por las envolturas exteriores de los granos a las que queda adherida todavía una parte del endospermo y un poco de harina.
  2. Los moyuelos, obtenidos durante las operaciones secundarias de la preparación de harina (molturación del salvado) que contienen, sobre todo, las partes más finas de la envoltura que quedan después del cribado y tamizado y un poco de harina

TRIBUTOS FIJOS PARA EL PRODUCTO

FODINFA

0.5%

AEC

15%

ANTIDUMPING

0%

IVA

12%

SALVAGUARDIA

0%

ADVALOREM

15%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

45%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

El producto necesita un Documento de Control Previo (DCP) para importación a consumo (Régimen 10),Documento de Destinación Previa emitido por agrocalidad donde muestra si los productos importados ya sean animales, vegetales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su nacionalización.

CONCLUSIÓN 

En conclusión,  el salvado de maíz se puede utilizar para la alimentación de los animales, pero también para el consumo de las personas ya que tiene varios beneficios nutricionales para la salud, además el salvado de maíz corresponde al capítulo 23 (Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales), Partida  23.02 (Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en «pellets»), Subpartida 2302.10.00.00  (- De maíz).La clasificación arancelaria determina los tributos a pagar que son Fondinfa  0.5%,IVA 12%, Salvaguardia 0% y Advalorem  15%,AEC 15% y Porcentaje Techo Consolidado SAFP 45%.

RECOMENDACIÓN 

Se recomienda tomar en cuenta las características del producto,las Reglas Generales Interpretativas e Información Arancelaria, para así realizar una clasificación correcta y así no tener algún error al momento de presentar los documentos correspondientes al momento de importar o exportar.

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec.

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

BienestarVLC. (2023, 8 abril). Que es el Salvado de Maíz. Bienestarvalencia.com - Cuida tu salud. https://bienestarvalencia.com/que-es-el-salvado-de-maiz/

Leer más…

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Es un licor dulce y fuerte, cuya base está formada por aceites esenciales extraídos de la destilación a vapor de las semillas del anís estrellado, que confiere al fruto un fuerte perfume de anís. Diluido en el alcohol en su estado puro, se mezcla todo con una solución concentrada de azúcar y otros aromas naturales.

Sirve para la digestión y se puede tomar después de cualquier comida. En Italia es típico tomarla con "ghiaccio y mosca" (con hielo y algunos granos de café tostado).

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la  clasificación arancelaria de los licores de anís, se implementaron  las siguientes Reglas Generales interpretativas del Sistema Armonizado.

Regla 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN IV : PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS 

CAPÍTULO 22: Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

PARTIDA 21.08: Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.

SUBPARTIDA 2208.70.10.00: - - De anís

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende, por una parte, cualquiera que sea su grado alcohólico:

B) Los licores, que son bebidas espirituosas adicionadas de azúcar, miel u otros edulcorantes naturales y de extractos o de esencias (por ejemplo, las bebidas espirituosas obtenidas por destilación o por mezcla con alcohol etílico u otros destilados espirituosos, con uno o varios de los productos siguientes: frutas, flores u otras partes de plantas, extractos, esencias, aceites esenciales o jugos (zumos), incluso concentrados). Entre estos productos se pueden citar los licores a base de huevos, de hierbas, de bayas, y de especias, los licores de té, de chocolate, de leche y de miel. 

TRIBUTOS FIJOS PARA EL PRODUCTO

FONDINFA                         0.5%

SALVAGUARDIA                0%

IVA                                       12%

ARANCEL ESPECÍFICO   0.25%

ADVALOREM                     0%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

El producto necesita notificación sanitaria o certificado de requerimiento o no de notificación sanitaria para importación a consumo (Régimen 10) este documento se presenta hasta la fecha de embarque, se trata de un documento de control previo (DCP)

CONCLUSIÓN 

En conclusión, los licores de anís  corresponde al capítulo 22 (Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre), Partida  22.08 (Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.), Subpartida 2208.70.10.00 ( - - De anís) .La clasificación arancelaria determina los tributos a pagar que son Fondinfa  0.5%,IVA 12%,Arancel Específico 0.25%, Salvaguardia 0% y Advalorem  0%

RECOMENDACIÓN 

Se recomienda tomar en cuenta las características del producto,las Reglas Generales Interpretativas e Información Arancelaria, para así realizar una clasificación correcta y así no tener algún error al momento de presentar los documentos correspondientes.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec.

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Licor sambuca. (s/f). Comercial CBG. https://www.cbg.es/destilados-y-licores/licores-italianos/producto/licor-sambuca

 

 

 


Leer más…

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

El extracto de yerba mate proviene de las hojas secas y trituradas del mate.Con el extracto de mate se utiliza para  infusiones, se puede preparar el té de mate en forma fría además en bebida caliente.Al igual que la yerba mate normal, las hojas se recogen y se secan tras un largo periodo de maduración. Algunas variedades tienen aromas tostados adicionales secándose al fuego.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria del extracto de yerba de mate, nos menciona las siguientes Reglas Generales para interpretación del Sistema Armonizado: 

RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

RG  6:  La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.


NOTAS EXPLICATIVAS

2) Los extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate. Estos productos corresponden, mutatis mutandis, a los descritos en el párrafo precedente. 

3) Las preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados de los párrafos 1) y 2) anteriores. Se trata de preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados de café, té o yerba mate (los no obtenidos por adición de café, té o yerba mate a otras sustancias), incluidos los extractos, etc., a los que, durante la elaboración, se les haya podido añadir almidón u otros carbohidratos. 

4) Las preparaciones a base de café, té o yerba mate. Entre estas preparaciones están comprendidas, entre otras: 

  1. las pastas de café, compuestas de café tostado molido, grasas vegetales, etc., y, a veces, otros ingredientes; y
  2. las preparaciones a base de té que consistan en una mezcla de té, leche en polvo y azúcar. 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN IV : PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS 

CAPÍTULO 21: Preparaciones alimenticias diversas

PARTIDA 21.01: Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.

SUBPARTIDA 2101.20.00.00: - Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate

INFORMACIÓN ARANCELARIA

ADVALOREM    0

ICE                       0

FODINFA          0.5

IVA                      12%

CONCLUSIÓN 

En conclusión, el extracto de yerba mate corresponde al capítulo 21 (Preparaciones alimenticias diversas), Partida  21.01 (Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.), Subpartida 2101.20.00.00 (- Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate.La clasificacion arancelaria determina los tributos a pagar son 0% ADVALOREM, 0.5% FODINFA y 12% IVA.

RECOMENDACIÓN 

Se recomienda tomar en cuenta las características del producto,las Reglas Generales Interpretativas e Información Arancelaria, para así realizar una clasificación correcta y así no tener algún error al momento de presentar los documentos correspondientes.

 

BIBLIOGRAFÍA

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec.

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Kling,. ¿Qué es el extracto de mate y qué se prepara con él? Mate-tee.de. https://www.mate-tee.de/es/Extracto-de-Mate:_:3048.html

 

AUTORA: CARLA LANDAZURI

Leer más…