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¿Conocías la Raíz de Taro?

Clasificación arancelaria de la raíz de taro

Raíz de Taro

Introducción

La raíz de taro, es un tubérculo que contiene almidón y es de color blanco o púrpura en la parte de adentro, que crece en los climas tropicales. El taro tiene una textura y sabor parecido a la papa. Es una buena fuente de fibra y provee vitaminas A y C, hierro, y potasio. No debe consumirse crudo o medio cocido. 

El taro es un tubérculo como las papas y los camotes. La parte que se utiliza en los alimentos y que aporta ese distintivo color violeta es la raíz de la planta. Este vegetal cuenta con unas hojas en forma de corazón que también son comestibles

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Notas 

Notas de Partida   07.14

Esta partida comprende la médula de sagú, así como los tubérculos y raíces con un elevado contenido de fécula o inulina y que, por tanto, se utilizan en la fabricación de productos alimenticios o industriales. En algunos casos, estos tubérculos y raíces se utilizan tanto para la alimentación humana como en la alimentación de los animales. 

Esta partida comprende a estos productos frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados en trozos o en “pellets” (cilindros, bolitas, etc.) obtenidos de fragmentos de raíces o tubérculos de la presente partida o de su harina, sémola o polvo de la partida 11.06. Los “pellets” se obtienen por simple presión o mediante la adición de un aglomerante (melaza, lignosulfito, etc.). En este último caso, la cantidad de aglomerante deberá ser inferior o igual al 3% en peso. Los “pellets” de yuca (mandioca) pueden estar disgregados, pero permanecen clasificados en esta partida si son reconocibles como tales. Los “pellets” de yuca (mandioca) disgregados se reconocen por sus características físicas, por ejemplo, la presencia de partículas no homogéneas con fragmentos de “pellets” de yuca (mandioca), color pardo con puntos negros, fragmentos de fibras visibles a simple vista y residuos de arena o de sílice en el producto. 

Además de las raíces y tubérculos expresamente mencionados en este texto1, la partida también comprende las raíces de taro (colocasia), los ñames (“yam”) y el tubérculo comestible de la especie Eleocharis dulcis o Eleocharis tuberosa, comúnmente conocida como “castaña china de agua”. 

Los productos de esta partida que han sido preparados de otro modo están comprendidos en otros Capítulos, por ejemplo: la harina, sémola, polvo (partida 11.06), los almidones y féculas (partida 11.08), la tapioca (partida 19.03). Se excluyen de esta partida las raíces tuberosas vivas de dalias (partida 06.01) y las papas (patatas) frescas o secas (partidas 07.01 o 07.12., según los casos).

Posición Arancelaria

SECCIÓN

II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO

Capítulo 7 

Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios 

PARTIDA

07.14 

Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»; médula de sagú

SUB PARTIDA 

0714.40.00.00 

Taro (Colocasia spp. ) 

 

Gravámenes Vigentes

Ad Valorem

15%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

 

CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria de las raíces de taro se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar en cuenta las notas del capítulo 7 y las notas explicativas que se encuentran al final de la partida. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, las raíces de taro se clasifican de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 7: Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios; partida 07.14 Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»; médula de sagú; subpartida: 0714.40.00.00 Taro (Colocasia spp. )

 

Se recomienda utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de NO cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía.

REFERENCIAS 

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

  1. (2021, 22 marzo). ¿Te encanta el taro, pero no sabes qué es ni qué beneficios tiene? Aquí te lo decimos. Auroquim. https://www.auroquim.com.mx/post/te-encanta-el-taro-pero-no-sabes-qu%C3%A9-es-ni-qu%C3%A9-beneficios-tiene-aqu%C3%AD-te-lo-decimos
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¿Sabias esto sobre la compota de bebé?

Clasificación arancelaria de compotas de bebé

Compotas de manzana para bebé

Introducción

La compota es el producto preparado con un ingrediente de fruta (fruta entera, trozos de fruta, pulpa o puré de fruta, zumo de fruta o zumo de fruta concentrado), mezclado con un edulcorante, carbohidrato, con o sin agua y elaborado para adquirir una consistencia adecuada.

Se elabora con frutas secas o frescas cocidas enteras o en trozos con un almíbar poco concentrado. A veces se aromatiza con vainilla, cáscara de limón o naranja, canela, clavo o coco. La diferencia con la jalea es que la compota tiene frutas enteras o en trozos, en tanto, la mermelada es un poco más espesa y sólida.

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Notas 

Notas de Capítulo 08

La adición de pequeñas cantidades de azúcar no modifica la clasificación de estos productos en este Capítulo. También quedan comprendidos en este Capítulo los frutos secos o desecados (dátiles, ciruelas, etc.), cuya superficie está a veces recubierta del azúcar resultante de la desecación natural, con la apariencia de las frutas o frutos cristalizados de la partida 20.06. 

Notas de Partida   08.09

Se clasifican en esta partida las manzanas y peras que estén destinadas a la mesa, o a la elaboración de bebidas (por ejemplo: sidra, perada) u demás usos industriales (por ejemplo: elaboración de compotas, confituras, jaleas de manzana, extracción de pectina). 

Los membrillos se utilizan principalmente en la fabricación de mermeladas, confituras o jalea. 

Posición Arancelaria

SECCIÓN

II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO

Capítulo 8

Plantas vivas y productos de la floricultura

PARTIDA

08.08

Manzanas, peras y membrillos, frescos. 

SUB PARTIDA 

0808.10.00.00 

Manzanas



Gravámenes Vigentes

Ad Valorem

15%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

 

CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria de la compota de bebé se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar en cuenta las notas del capítulo 8 y las notas explicativas que se encuentran al final de la partida. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, la compota de bebé se clasifican de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 8: Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías; partida 08.08 Manzanas, peras y membrillos, frescos; subpartida: 0808.10.00.00  Manzanas

 

Se recomienda utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de NO cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía.

REFERENCIAS 

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Compota ⋆. (2021, 10 marzo). Larousse Cocina. https://laroussecocina.mx/palabra/compota/

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¿Conocías la clasificación arancelaria de las Guindas?

Clasificación arancelaria de las Guindas

Guindas

Introducción

Las guindas son los pequeños frutos del guindo o Prunus cerasus, un árbol caduco de la familia de las Rosáceas que puede alcanzar los 10-20 metros de altura y cuya especie silvestre es la antecesora de todas las variedades actuales de guindas, cerezas y picotas.

Las guindas poseen forma redondeada, con aspecto de corazón y un hueso prácticamente liso en su interior (son drupas, ya que un cuerpo carnoso rodea a la semilla o interior leñoso). Posee un diámetro de entre 13 y 20 mm y un peso comprendido entre 6 y 9 gramos. La aspereza de su piel hace que en cocina se suelan utilizar confitadas.

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Notas 

Notas de Partida   08.09

Esta partida comprende los chabacanos (damascos, albaricoques), cerezas de todas variedades (gordales, garrafales, guindas, etc.), duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas de cualquier clase (común, reina-claudia, mirabel, quetsches, etc.) y endrinas. 

 

Posición Arancelaria

SECCIÓN

II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO

Capítulo 8

Plantas vivas y productos de la floricultura

PARTIDA

08.09 

Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos.

SUB PARTIDA 

0809.21.00.00 

Guindas (cerezas ácidas) (Prunus cerasus) Kg 25 



Gravámenes Vigentes

Ad Valorem

25%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

 

CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria de las Guindas se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar en cuenta las notas del capítulo 8 y las notas explicativas que se encuentran al final de la partida. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, las Guindas se clasifican de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 8: Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías; partida 08.09 Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos; subpartida: 0809.21.00.00  Guindas (cerezas ácidas) (Prunus cerasus)

 

Se recomienda utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de NO cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía.

REFERENCIAS 

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Frutas y cítricos - RegiÃ3n de Murcia Digital. (s. f.). Copyright 2004. RegiÃ3n de Murcia Digital. https://www.regmurcia.com/servlet/s.Sl?sit=c,543,m,2715

 

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Clasificación arancelaria de las Clementinas

Clasificación arancelaria de Clementinas

Clementinas

Introducción

La clementina es una figura prominente entre los frutos cítricos, proviene del árbol de la clementina (Citrus clementina), un árbol híbrido de la familia Rutaceae, resultante del cruce entre el árbol de la mandarina (Citrus reticulata) y el naranjo (Citrus sinensis).

A diferencia de la mandarina, la clementina carece de semillas. En la etapa de maduración, la clementina es verde y adquiere su color naranja sólo si está bajo el efecto de la temperatura invernal.

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Notas 

Notas de Partida   08.05

Se entiende principalmente por agrios (cítricos): 

  1. las naranjas, dulces o amargas (naranjas sevillanas).
  2. las mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); las clementinas, “wilkings” e híbridos similares. 
  3. las toronjas o pomelos. 
  4. los limones (Citrus limon, Citrus limonum) y las limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia). 
  5. las cidras, naranjas chinas, bergamotas, etc. 

Esta partida también comprende los pequeños limones y naranjas, verdes, de los tipos utilizados en las conservas. 

Esta partida no comprende: 

  1. Las cortezas de agrios (cítricos) (partida 08.14).
  2. Las naranjas no comestibles caídas prematuramente del árbol después de la floración, y recogidas ya secas, utilizadas principalmente en la extracción del aceite esencial que contienen (“petit grain”) (partida 12.11)

 

Posición Arancelaria

SECCIÓN

II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO

Capítulo 8

Plantas vivas y productos de la floricultura

PARTIDA

08.05 

Agrios (cítricos) frescos o secos. 

SUB PARTIDA 

0805.22.00.00 

Clementinas



Gravámenes Vigentes

Ad Valorem

25%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

 

CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria de las Clementinas se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar en cuenta las notas del capítulo 8 y las notas explicativas que se encuentran al final de la partida. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, las Clementinas se clasifican de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 8: Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías; partida 08.05 Agrios (cítricos) frescos o secos.; subpartida: 0805.22.00.00 Clementinas

Se recomienda utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de NO cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía.

REFERENCIAS 

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Clementinas - DistribuciÃ3n Hortofrutícola - Clementinas. (s. f.). http://www.interempresas.net/Distribucion-Hortofruticola/FeriaVirtual/Producto-Clementinas-74637.html

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¿Conocías las Grosellas rojas?

Clasificación arancelaria de Grosellas rojas

Grosellas rojas

Introducción

Las grosellas rojas son unas pequeñas frutas redondas de color rojo. Aunque se pueden consumir crudas, su sabor agridulce las hace indicadas para la elaboración de mermeladas, batidos, helados, etc. Son ricas en vitaminas y minerales.

La grosella es redonda, de pulpa carnosa y jugosa, y de sabor ácido. Su color varía de acuerdo con la especie, oscilando entre el rojo y el morado oscuro. Está llena de semillas diminutas

La planta es un arbusto caducifolio que suele alcanzar entre 1 y 1,5 m de altura, llegando ocasionalmente a los 2 m, con hojas de 5 lóbulos distribuidas en espiral en las ramas. Las flores son de un discreto color entre verde y amarillo, organizadas en racimos pendulosos de 4 a 8 cm y maduran produciendo unas bayas comestibles.

Su fruto es la grosella, o más concretamente la "grosella roja", también conocida como "zarzaparrilla roja" o "corinto", una baya ácida y comestible de color rojo translúcido de entre 8 y 12 mm de diámetro, con entre 3 y 10 bayas en cada racimo.

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Notas

Notas de Capítulo 08

Los productos de este Capítulo permanecen clasificados aquí (por ejemplo, las fresas frescas) cuando están acondicionados en envases según el método “acondicionamiento en atmósfera modificada” (Modified Atmospheric Packaging (MAP)). Con este método (MAP) la atmósfera que rodea al producto se cambia o se controla (por ejemplo, sustituyendo el oxígeno por nitrógeno o dióxido de carbono, o reduciendo el contenido de oxígeno y aumentando el de nitrógeno o dióxido de carbono).  

Notas de Partida   08.10

Esta partida comprende todas las frutas y demás frutos comestibles no citados anteriormente, ni comprendidos en otros Capítulos de la Nomenclatura (véanse las exclusiones mencionadas en las Consideraciones generales de este Capítulo). 

Por tanto, se clasifican aquí: 

  1. Las fresas (frutillas). 
  2. Las frambuesas, zarzamoras, moras y las moras-frambuesas. 
  3. Los arándanos rojos o azules, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium. 
  4. Kiwis (Actinidia chinensis Planch. o Actinidia deliciosa). 
  5. Duriones (Durio zibethinus). 
  6. Las grosellas de drupa negra (casis), de drupa blanca o de drupa roja, y las espinosas.
  7. Las serbas o bayas del serbal, bayas de saúco, zapote (zapotillo), granadas, tunas o higos de cactus (chumbera, nopal) (tunas, higos chumbo), escaramujos, caquis (pérsimo)*, azufaifas, nísperos, moras “longanes” “litchis”, guanábana, chirimoyas y los frutos de la especie Asimina triloba conocidas con el nombre inglés de “pawpaws”. 

Se excluyen de esta partida las bayas de enebro (partida 09.09)

 

Posición Arancelaria

SECCIÓN

II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO

Capítulo 8

Plantas vivas y productos de la floricultura

PARTIDA

08.10 

Las demás frutas u otros frutos, frescos. 

SUB PARTIDA 

0810.30.00.00 

Grosellas negras, blancas o rojas y grosellas espinosas Kg 25 



Gravámenes Vigentes

Ad Valorem

25%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

 

CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria de las Grosellas se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar en cuenta las notas del capítulo 8 y las notas explicativas que se encuentran al final de la partida. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, las Grosellas se clasifican de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 8: Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías; partida 08.10 Las demás frutas u otros frutos, frescos.; subpartida: 0810.30.00.00 Grosellas negras, blancas o rojas y grosellas espinosas

 

Se recomienda utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de NO cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía.

REFERENCIAS 

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Grosella roja - Información general. (s. f.). https://www.frutas-hortalizas.com/Frutas/Presentacion-Grosella-roja.html

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Entérate más sobre la Gerbera

Clasificación arancelaria de la Gerbera

Gerbera

Introducción

La gerbera es un género de plantas ornamentales originaria de África del Sur específicamente de la región de Transvaal.Comprende unas 150 especies descritas y de estas, solo 38 aceptadas. Las gerberas también es llamada “margarita africana” es usada típicamente para adornar el jardín o los ramos de flores y crecen en roseta.también se conoce como margarita del Transvaal, la gerbera pertenece a la familia de las compuestas Asteraceae. Su nombre científico se refiere a Trangott Gerber. Es vivaz, cuyo cultivo puede durar varios años, sin embargo comercialmente solo interesa cultivar durante dos o tres años, según cultivares y técnicas de cultivo empleadas ya que después disminuye la productividad.

Su forma es simétrica, elegante y bastante abierta, por lo que se aprecia bien el conjunto de hojas que la conforman.

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Notas

Notas de Capítulo 06

Este Capítulo comprende todas las plantas vivas de las especies habitualmente suministradas por los horticultores, viveristas o floristas y susceptibles de utilizarse en la plantación u ornamentación, así como las plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12, aun cuando estos productos no sean suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas. Estos productos comprenden desde los árboles, arbustos y matas hasta las plantas jóvenes de hortalizas o cualquier otro vegetal (incluidos, entre otros, las plantas de especies medicinales). Este Capítulo no comprende las simientes y los frutos, así como ciertos tubérculos, bulbos y cebollas (papas (patatas), cebollas hortenses, chalotes y ajos), que no se pueden diferenciar de los utilizados directamente en la alimentación y los que se utilizan para plantar. 

Este Capítulo también comprende: 

  1. Las flores cortadas y capullos, los follajes, hojas, ramas y demás partes de plantas, frescos, secos, blanqueados, teñidos o preparados de otra forma, para ramos o adornos. 
  2. Los ramos, canastillas y artículos similares habitualmente son suministrados por los floristas.  

Notas de Partida   06.03

Esta partida comprende no sólo las flores y los capullos simplemente cortados, sino también las cestas, coronas y artículos similares de flores y capullos, tales como los ramilletes y las flores de ojal. No se tienen en cuenta las materias que forman los accesorios (cestas, cintas, puntillas de papel, etc.), siempre que las cestas, coronas, etc., conserven las características esenciales de artículos de floristería. 

Las ramas de árboles, arbustos, matas que tengan flores o capullos (tales como la magnolia, ciertas rosas), se consideran flores o capullos de esta partida. 

Las flores (flores enteras y pétalos) y los capullos principalmente utilizados en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, corresponden a la partida 12.11, siempre que el estado en que se presenten impida su empleo en la confección de ramos u otros usos ornamentales. También se excluyen de esta partida los “collages” y cuadros similares de la partida 97.01. 

Posición Arancelaria

SECCIÓN

II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO

Capítulo 6

Plantas vivas y productos de la floricultura

PARTIDA

06.03

Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

SUB PARTIDA 

0603.19.40.00

Gerbera



Gravámenes Vigentes

Ad Valorem

20%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

 

CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria de la Gerbera se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar en cuenta las notas del capítulo 6 y las notas explicativas que se encuentran al final de la partida. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, la Gerbera se clasifican de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 6: Plantas vivas y productos de la floricultura ; partida 06.03 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.; subpartida: 0603.19.40.00  Gerbera

 

Se recomienda utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de NO cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía.

REFERENCIAS 

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Acosta, M. B. (2019, 20 junio). Planta gerbera: cuidados y significado. ecologiaverde.com. https://www.ecologiaverde.com/planta-gerbera-cuidados-y-significado-2094.html

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¿Conocías la Lúcuma?

Clasificación arancelaria de la Lúcuma 

Lúcuma 

Introducción

La lúcuma es una fruta de origen andino, de forma ovoide, color amarillo verdoso, aroma agradable y sabor dulce intenso.

El lúcumo (Pouteria lucuma) es una de las especies más extendida y comercialmente más valiosa del género Pouteria . Es un árbol de la familia de las sapotáceas, originario y nativo de los valles andinos del Perú, Ecuador, Bolivia y Chile que se cultiva por su fruto llamado lúcuma empleado en gastronomía, especialmente en la peruana y en la repostería chilena. Se utiliza para la preparación de dulces, postres y helados

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Notas

Notas de Capítulo 08

Este Capítulo comprende las frutas y demás frutos (incluidos los de cáscara) y las cáscaras (cortezas) de agrios (cítricos) o de melones y sandías, generalmente destinados al consumo humano tal como se presentan o después de una preparación. Pueden ser frescos (incluso refrigerados), congelados (aunque se hayan cocido previamente en agua o vapor, o adicionado de edulcorantes), secos (incluidos los deshidratados, evaporados o liofilizados); también se pueden presentar conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso, en agua salada o sulfurosa, o adicionada de otras sustancias), siempre que en este estado sean impropios para la alimentación. 

Notas de Partida   08.11

Se trata aquí de las frutas y demás frutos comestibles congelados, que cuando están frescos o refrigerados se clasifican en las partidas precedentes de este Capítulo. (Véanse las Consideraciones generales del Capítulo en lo relativo al significado de los términos “refrigerado” y “congelado”). 

Las frutas y demás frutos cocidos en agua o vapor antes de la congelación permanecen clasificados en esta partida. Las frutas y demás frutos congelados, cocidos de otra manera antes de la congelación, se clasifican en el Capítulo 20. 

Esta partida también comprende las frutas y demás frutos congelados adicionados de azúcar u otros edulcorantes, a fin de inhibir su oxidación, y por ende, prevenir un cambio de color en su descongelación. Los productos de esta partida también pueden estar adicionados de sal. 

Posición Arancelaria

SECCIÓN

II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO

Capítulo 8

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías

PARTIDA

08.11

Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

SUB PARTIDA 

0811.90.93.00 

Lúcuma (Lúcuma obovata)



Gravámenes Vigentes

Ad Valorem

15%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

 

CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria de la Lúcuma se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar en cuenta las notas del capítulo 8 y las notas explicativas que se encuentran al final de la partida. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, la Lúcuma se clasifican de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 8: Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías ; partida 08.11 Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante; subpartida: 0811.90.93.00 Lúcuma (Lúcuma obovata) 

 

Se recomienda utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de NO cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía.

REFERENCIAS 

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Corral, M. (2020, 23 noviembre). Lúcuma: todos los beneficios y propiedades del «oro de los incas». El Español. https://www.elespanol.com/ciencia/nutricion/20201123/lucuma-beneficios-propiedades-oro-incas/531197967_0.html

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Las Avellanas y su clasificación arancelaria

Avellanas

Introducción

La avellana es el fruto de tipo nuez del avellano (Corylus avellana), un árbol de Eurasia. Etimológicamente proviene del latín nux abellana, “fruto seco o nuez de Avella”, pueblo de la provincia italiana de Avellino. Tiene forma esferoidal, con un diámetro aproximado de 10 a 15 mm. Está formada por una cáscara fibrosa externa que rodea una cubierta lisa en la que se aloja la semilla. La cáscara fibrosa se seca durante la maduración.

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Notas

Notas de Partida   08.02

Los principales frutos con cáscara de esta partida son las almendras (dulces o amargas), avellanas, nueces de nogal, castañas (Castanea spp.), pistachos (pistaches), nueces de macadamia, pacanas y piñones (semillas del Pinus pinea). 

Esta partida comprende las nueces de areca (betel) utilizadas principalmente como masticatorio, las nueces de cola utilizadas como masticatorio y como base en la fabricación de algunas bebidas y el fruto comestible de cáscara espinosa de la especie Trapa natans, también llamadas castañas de agua. 

Esta partida no comprende: 

  1. El tubérculo comestible de la especie Eleocharis dulcis o Eleocharis tuberosa, comúnmente conocidos como castaña china de agua (partida 07.14). 
  2. El ruezno de la nuez ni la cáscara de la almendra (partida 14.04). 
  3. Los cacahuates (cacahuetes, maníes) (partida 12.02), los cacahuates (cacahuetes, maníes) tostados ni la manteca de cacahuate (cacahuete, maní) (partida 20.08). 
  4. Las castañas de Indias (Aesculus hippocastanum) (partida 23.08).

Posición Arancelaria

SECCIÓN

II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO

Capítulo 8

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías

PARTIDA

08.02

Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.

SUB PARTIDA 

0802.22.00.00

- Avellanas (Corylus spp. ):
- - Sin cáscara



Gravámenes Vigentes

Ad Valorem

0%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

 

CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria de las avellanas se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar en cuenta las notas del capítulo 6 y las notas explicativas que se encuentran al final de la partida. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, las avellanas se clasifican de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 8: Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías ; partida 08.02 Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados. subpartida: 0802.22.00.00 - - Sin cáscara

 

Se recomienda utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de NO cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía.

REFERENCIAS 

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Penelo, L. (2019, 29 marzo). Avellanas: Beneficios, propiedades y valor nutricional. La Vanguardia. https://www.lavanguardia.com/comer/frutos-secos/20180717/45870816385/avellanas-propiedades-beneficios-valor-nutricional.html

 

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¿Sabias esto sobre los Crisantemos?

Crisantemos

Introducción

El crisantemo es una de las flores con mayor diversidad de formas y colores. Pertenece a la familia de las compuestas y las hojas pueden ser lobuladas o dentadas, lingulosas o rugosas y están recubiertas por un polvillo blanquecino que le da un aspecto grisáceo. Casi siempre son muy aromáticas. Sus flores ofrecen una amplísima variedad de formas que van desde las más simples, tipo margarita, a las llamadas anémonas, tubulares, pompones, etc.

Planta perenne de la familia de las compuestas, con tallos semileñosos, de 60 a 80 cm de alto, hojas alternas, aovadas, con hendiduras muy profundas, verdes por encima y blanquecinas por el envés, y flores abundantes, pedunculadas, solitarias, axilares y terminales, de colores variados, pero frecuentemente moradas, que procede de China y se cultiva en los jardines, donde florece durante el otoño.

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Notas

Nota Complementaria NANDINA

Con excepción de lo señalado en la Nota 3 del Capítulo 12, en esta Sección, la expresión para siembra comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los países Miembros.

Notas de Capítulo  06

Este Capítulo comprende todas las plantas vivas de las especies habitualmente suministradas por los horticultores, viveristas o floristas y susceptibles de utilizarse en la plantación u ornamentación, así como las plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12, aun cuando estos productos no sean suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas. Estos productos comprenden desde los árboles, arbustos y matas hasta las plantas jóvenes de hortalizas o cualquier otro vegetal (incluidos, entre otros, las plantas de especies medicinales). Este Capítulo no comprende las simientes y los frutos, así como ciertos tubérculos, bulbos y cebollas (papas (patatas), cebollas hortenses, chalotes y ajos), que no se pueden diferenciar de los utilizados directamente en la alimentación y los que se utilizan para plantar. 

Este Capítulo también comprende: 

  1. Las flores cortadas y capullos, los follajes, hojas, ramas y demás partes de plantas, frescos, secos, blanqueados, teñidos o preparados de otra forma, para ramos o adornos. 
  2. Los ramos, canastillas y artículos similares habitualmente son suministrados por los floristas.

Notas de Partida   06.03

Esta partida comprende no sólo las flores y los capullos simplemente cortados, sino también las cestas, coronas y artículos similares de flores y capullos, tales como los ramilletes y las flores de ojal. No se tienen en cuenta las materias que forman los accesorios (cestas, cintas, puntillas de papel, etc.), siempre que las cestas, coronas, etc., conserven las características esenciales de artículos de floristería. 

Las ramas de árboles, arbustos, matas que tengan flores o capullos (tales como la magnolia, ciertas rosas), se consideran flores o capullos de esta partida. 

Las flores (flores enteras y pétalos) y los capullos principalmente utilizados en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, corresponden a la partida 12.11, siempre que el estado en que se presenten impida su empleo en la confección de ramos u otros usos ornamentales. También se excluyen de esta partida los “collages” y cuadros similares de la partida 97.01. 

Posición Arancelaria

SECCIÓN

II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO

6

Plantas vivas y productos de la floricultura

PARTIDA

06.03

Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

SUB PARTIDA 

0603.14.10.00

Pompones



Gravámenes Vigentes

Ad Valorem

20%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

 

CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria de los crisantemos se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar en cuenta las notas del capítulo 6 y las notas explicativas que se encuentran al final de la partida. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, los crisantemos se clasifican de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 6: Plantas vivas y productos de la floricultura ; partida 06.03 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. subpartida: 0603.14.10.00 Pompones

 

Se recomienda utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de NO cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía.

REFERENCIAS 

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Guerrero, B. (2022, 29 junio). Crisantemo: características, cuidados y mantenimiento. Micasa.
https://www.micasarevista.com/plantas-flores/g21211675/crisantemos-cuidados/

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¿Sabias donde clasificar las raíces de Yuca?

Clasificación arancelaria de la Yuca

Raíces de Yuca

Introducción

Manihot esculenta, llamado comúnmente yuca, mandioca, aipim, guacamota, casabe, casava o lumu es un arbusto perenne de la familia de las euforbiáceas extensamente cultivado en América, África y Oceanía por sus raíces con almidones de alto valor alimentario.

Es originaria del centro de América del Sur y se ha cultivado en la mayor parte de las zonas tropicales y subtropicales del continente americano. También se introdujo con gran éxito en zonas africanas de similares condiciones climáticas, y aunque se estima que las variedades hoy conocidas son efecto de la selección artificial, hay variedades generadas por el aislamiento geográfico de la selva (casabe, que es altamente venenosa) o la de los altiplanos (yuca, mínimamente venenosa).

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Nota Explicativa 

Notas de Partida   07.14

Esta partida comprende la médula de sagú, así como los tubérculos y raíces con un elevado contenido de fécula o inulina y que, por tanto, se utilizan en la fabricación de productos alimenticios o industriales. En algunos casos, estos tubérculos y raíces se utilizan tanto para la alimentación humana como en la alimentación de los animales. 

Esta partida comprende a estos productos frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados en trozos o en “pellets” (cilindros, bolitas, etc.) obtenidos de fragmentos de raíces o tubérculos de la presente partida o de su harina, sémola o polvo de la partida 11.06. Los “pellets” se obtienen por simple presión o mediante la adición de un aglomerante (melaza, lignosulfito, etc.). En este último caso, la cantidad de aglomerante deberá ser inferior o igual al 3% en peso. Los “pellets” de yuca (mandioca) pueden estar disgregados, pero permanecen clasificados en esta partida si son reconocibles como tales. Los “pellets” de yuca (mandioca) disgregados se reconocen por sus características físicas, por ejemplo, la presencia de partículas no homogéneas con fragmentos de “pellets” de yuca (mandioca), color pardo con puntos negros, fragmentos de fibras visibles a simple vista y residuos de arena o de sílice en el producto. 

Además de las raíces y tubérculos expresamente mencionados en este texto1, la partida también comprende las raíces de taro (colocasia), los ñames (“yam”) y el tubérculo comestible de la especie Eleocharis dulcis o Eleocharis tuberosa, comúnmente conocida como “castaña china de agua”. 

Los productos de esta partida que han sido preparados de otro modo están comprendidos en otros Capítulos, por ejemplo: la harina, sémola, polvo (partida 11.06), los almidones y féculas (partida 11.08), la tapioca (partida 19.03). Se excluyen de esta partida las raíces tuberosas vivas de dalías (partida 06.01) y las papas (patatas) frescas o secas (partidas 07.01 o 07.12., según los casos). 

Posición Arancelaria

SECCIÓN

II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO

7

Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios 

PARTIDA

07.14

Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»; médula de sagú. 

SUB PARTIDA 

0714.10.00.00

Raíces de yuca (mandioca) 



Gravámenes Vigentes

Ad Valorem

25%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

 

CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria de las raíces de yuca se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar en cuenta las notas del capítulo 7 y las notas explicativas que se encuentran al final de la partida. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, las raíces de yuca se clasifica de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 7: Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios ; partida 07.14.Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»; médula de sagú., subpartida: 0714.10.00.00 Raíces de yuca (mandioca)

 

Se recomienda utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de NO cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía.

REFERENCIAS 

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

CuídatePlus, R. (2016, 9 diciembre). ¿Qué propiedades tiene la yuca? CuidatePlus.         https://cuidateplus.marca.com/alimentacion/nutricion/2016/12/06/-propiedades-yuca-137135.html

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¿Conocías las orejas de Judas?

Orejas de Judas

Introducción

Auricularia auricula-judae, comúnmente conocido como oreja de Judas, es un hongo basidiomiceto comestible, del orden Auriculariales. El epíteto específico auricula-judae, en latín, significa "oreja de Judas". En algunos países es identificado coloquialmente como Orejas de madera, Orejas de oso.

Nace en forma de concha de color pardo oscuro, con la cara externa un poco más pálida que la interna y, a medida que va creciendo, toma la forma de una oreja con el margen arrugado. El esporocarpo, o cuerpo fructífero, es de consistencia gelatinosa, se deshidrata en ambiente seco y recobra la elasticidad con la humedad.

Por la parte de encima es más pálido que por la de abajo, que está recorrida por una especie de pliegues muy irregulares.

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Nota Explicativa 

Notas de Capítulo  07

  1. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12. la expresión hortalizas alcanza también a los hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maíz dulce (Zea mays var. saccharata), frutos de los géneros Capsicum o Pimienta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana). 
  2. La partida 07.12 comprende todas las hortalizas secas de las especies clasificadas en las partidas 07.01 a 07.11, excepto: 
  1. las hortalizas de vaina secas desvainadas (partida 07.13);  
  2. el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 11.02 a 11.04; 
  3. la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y “pellets”, de papa (patata) (partida 11.05); 
  4. la harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 07.13 (partida 11.06). 

Notas de Partida   07.12

Esta partida comprende las hortalizas de las partidas 07.01 a 07.09 que han sido desecadas (incluso deshidratadas, evaporadas o liofilizadas), es decir, privadas de su contenido de agua por diversos procesos. Las principales hortalizas tratadas de esa manera son las papas (patatas), cebollas, champiñones, orejas de Judas (Auricularia spp.), hongos gelatinosos (Tremella spp.), trufas, zanahorias, coles (incluidos los repollos) y espinacas. Suelen presentarse cortadas en tiras (julianas) o rodajas, de la misma clase o de clases diferentes mezcladas. 

Corresponden también a esta partida las hortalizas secas, trituradas o pulverizadas, para utilizarlas, principalmente, en el sazonado de alimentos o en la preparación de sopas o potajes; este es el caso de los espárragos, coliflor, perejil, perifollo, apio, cebollas, ajos. 

Se excluyen de esta partida, entre otros: 

  1. Las hortalizas de vaina secas, desvainadas (partida 07.13). 
  2. Los frutos secos, triturados o pulverizados, del género Capsicum o Pimenta (partida 09.04), la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y “pellets” de papa (patata) (partida 11.05), la harina, sémola, polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 07.13 (partida 11.06). 
  3. Los condimentos y sazonadores, compuestos (partida 21.03). 
  4. Las preparaciones para sopas o potajes a base de hortalizas desecadas (partida 21.04).

Posición Arancelaria

SECCIÓN

II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO

7

Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios 

PARTIDA

07.12

Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.

SUB PARTIDA 

0712.32.00.00 

Orejas de Judas (Auricularia spp. )


Gravámenes Vigentes

Ad Valorem

25%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

 

CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria de las orejas de judas se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar en cuenta las notas del capítulo 7 y las notas explicativas que se encuentran al final de la partida. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, las orejas de judas se clasifica de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 7: Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios ; partida 07.12.Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación., subpartida: 0712.32.00.00 Orejas de Judas (Auricularia spp. )

 

Se recomienda utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de NO cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía.

REFERENCIAS 

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Oreja de Judas (Auricularia auricula-judae). (s. f.). iNaturalist Ecuador. https://ecuador.inaturalist.org/taxa/50813-Auricularia-auricula-judae

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¿Sabias esto de los Arándanos?

Caja de Arándanos

Introducción

Pequeñas bayas de color azul oscuro o rojo .Es una baya globosa de color negro azulado que mide unos 6mm de diámetro. Se consume sobre todo en mermeladas, tartas o como acompañamiento de diversos platos. Es un alimento rico en vitaminas que además aporta pocas calorías al organismo.

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Nota Explicativa 

Notas de Partida   08.10

Esta partida comprende todas las frutas y demás frutos comestibles no citados anteriormente, ni comprendidos en otros Capítulos de la Nomenclatura (véanse las exclusiones mencionadas en las Consideraciones generales de este Capítulo). 

Por tanto, se clasifican aquí: 

  1. Las fresas (frutillas). 2) 
  2. Las frambuesas, zarzamoras, moras y las moras-frambuesa. 3) 
  3. Los arándanos rojos o azules, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium. 4) 
  4. Kiwis (Actinidia chinensis Planch. o Actinidia deliciosa). 5) 
  5. Duriones (Durio zibethinus). 6) 
  6. Las grosellas de drupa negra (casis), de drupa blanca o de drupa roja, y las espinosas.
  7.  Las serbas o bayas del serbal, bayas de saúco, zapote (zapotillo), granadas, tunas o higos de cactus (chumbera, nopal) (tunas, higos chumbo), escaramujos, caquis (pérsimo)*, azufaifas, nísperos, moras “longanes” “litchis”, guanábana, chirimoyas y los frutos de la especie Asimina triloba conocidas con el nombre inglés de “pawpaws”. 

Se excluyen de esta partida las bayas de enebro (partida 09.09).

Posición Arancelaria

SECCIÓN

II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO

8

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías 

PARTIDA

08.10

Las demás frutas u otros frutos, frescos.

SUB PARTIDA 

0810.40.00.00 

Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium



Gravámenes Vigentes

Ad Valorem

25%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

 

CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria de la caja de arándanos se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar en cuenta las notas del capítulo 8 y las notas explicativas que se encuentran al final de la partida. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, la caja de arándanos se clasifica de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 8: Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías; partida 08.10: Las demás frutas u otros frutos, frescos., subpartida: 0810.40.00.00 Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium

 

Se recomienda utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de NO cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía.

REFERENCIAS 

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Arándano: MedlinePlus suplementos. (s. f.). https://medlineplus.gov/spanish/druginfo/natural/1013.html

 

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¿Te gustan las nueces de nogal? ¿ Sabes donde clasificarlas?

Bolsa de nueces

Introducción

La nuez es el fruto del nogal y se caracteriza por su forma redondeada y su cáscara rugosa y rígida. Su fruto en el interior es la parte comestible. Este alimento que todos conocemos como uno de los frutos secos, es original de Asia y su cultivo se extendió después a Europa y América. En la actualidad las nueces tienen una producción mundial de 1,2 toneladas aproximadamente y el primer productor es China. Son consideradas un superalimento pues tienen excelentes propiedades beneficiosas para la salud. La nuez se presenta con la forma característica de la nuez, con una textura crujiente, un aspecto correcto y un color exterior marrón e interior marrón claro-dorado.

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Nota Explicativa 

Notas de capítulo 08

Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes: 

  1. mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido sórbico o sorbato de potasio).
  2. mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa), siempre que conserven el carácter de frutas o frutos secos.

Notas de Partida   08.02

Los principales frutos con cáscara de esta partida son las almendras (dulces o amargas), avellanas, nueces de nogal, castañas (Castanea spp.), pistachos (pistaches), nueces de macadamia, pacanas y piñones (semillas del Pinus pinea). 

Esta partida comprende las nueces de areca (betel) utilizadas principalmente como masticatorio, las nueces de cola utilizadas como masticatorio y como base en la fabricación de algunas bebidas y el fruto comestible de cáscara espinosa de la especie Trapa natans, también llamadas castañas de agua. 

Esta partida no comprende: 

  1. El tubérculo comestible de la especie Eleocharis dulcis o Eleocharis tuberosa, comúnmente conocidos como castaña china de agua (partida 07.14).
  2. El ruezno de la nuez ni la cáscara de la almendra (partida 14.04). 
  3. Los cacahuates (cacahuetes, maníes) (partida 12.02), los cacahuates (cacahuetes, maníes) tostados ni la manteca de cacahuate (cacahuete, maní) (partida 20.08).  
  4. Las castañas de Indias (Aesculus hippocastanum) (partida 23.08)

 

Posición Arancelaria

SECCIÓN

II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO

8

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías 

PARTIDA

08.02

Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.

SUB PARTIDA 

0802.31.00.00

- Nueces de nogal:
- - Con cáscara



Gravámenes Vigentes

Ad Valorem

15%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

 

CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria del Arbusto de frambuesas se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar en cuenta las notas del capítulo 8 y las notas explicativas que se encuentran al final de la partida. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, las nueces se clasifican de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 8: Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías; partida 08.02: Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados; finalmente, subpartida: 0802.31.00.00 - Nueces de nogal: - - Con cáscara.

 

Se recomienda utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de NO cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía.

REFERENCIAS 

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

farmacia.bio. (s. f.). Nuez. https://www.farmacia.bio/nuez/

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¿Sabias esto sobre las Frambuesas?

Arbusto de Frambuesas

Introducción

El término frambuesa proviene del vocablo francés framboise. Se denomina frambuesa al fruto del Rubus idaeus, un arbusto conocido como frambueso. El frambueso pertenece al grupo familiar de las rosáceas. Presenta tallos espinosos, hojas blanquecinas de un lado y verdosas del otro y flores de color blanco.

La frambuesa es el fruto del frambueso o sangüeso. Esta planta crece silvestre en diversas regiones de Europa, aunque también se cultiva, siendo su cultivo bastante importante. Es una fruta pequeña, cónica o redondeada con una piel aterciopelada de color rojo o amarillento. La pulpa es muy aromática y su sabor es agridulce. Se puede consumir cruda o emplearse para elaborar mermeladas, jaleas y bebidas. También se puede encontrar congelada.

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Nota Explicativa 

Notas de capítulo 06

Este Capítulo comprende todas las plantas vivas de las especies habitualmente suministradas por los horticultores, viveristas o floristas y susceptibles de utilizarse en la plantación u ornamentación, así como las plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12, aun cuando estos productos no sean suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas. Estos productos comprenden desde los árboles, arbustos y matas hasta las plantas jóvenes de hortalizas o cualquier otro vegetal (incluidos, entre otros, las plantas de especies medicinales). Este Capítulo no comprende las simientes y los frutos, así como ciertos tubérculos, bulbos y cebollas (papas (patatas), cebollas hortenses, chalotes y ajos), que no se pueden diferenciar de los utilizados directamente en la alimentación y los que se utilizan para plantar. 

Notas de Partida   06.02

Esta partida comprende:

  1. Los árboles, arbustos y matas de todas clases (forestales, frutales, ornamentales, etc.), incluidas las plantas para injertar. 
  2. Las plantas de todas clases para transplantar, con excepción de los productos de la partida 06.01. 
  3. Las raíces vivas de plantas. 
  4. Los esquejes sin enraizar y los injertos, incluidos estolones, acodos, planchas y renuevos.
  5. Micelios: masas de filamentos de micelio, mezcladas o no con tierra o materia vegetal. 

Los árboles, arbustos, matas y demás plantas de esta partida, se pueden presentar con la raíz desnuda o en cepellón, o plantados en macetas, cestas, cubetas u otros envases usuales. 

Se excluyen de esta partida las raíces tuberosas (por ejemplo, las dalias de la partida 06.01) y las raíces de achicoria de las partidas 06.01 o 12.12.

Nota Explicativa de subpartida

  • Subpartida 0602.20 

En la subpartida 0602.20 la expresión árboles, arbustos y matas se refiere en especial a la viña, serbal, moral, kiwi, cuyos tallos son leñosos y sus esquejes enraizados. 

Esta Subpartida no comprende el escaramujo (subpartida 0602.40). 

  • Subpartidas 0602.20, 0602.30, 0602.40 y 0602.90

Las raíces vivas se clasifican en las subpartidas correspondientes a las plantas

 

Posición Arancelaria

SECCIÓN

II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO

6

Plantas vivas y productos de la floricultura


PARTIDA


06.02

Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios

SUB PARTIDA 

0602.20.00.00

Arboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados 



Gravámenes Vigentes

Ad Valorem

0%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

 

CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria del Arbusto de frambuesas se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar en cuenta las notas del capítulo 6 y las notas explicativas que se encuentran al final de la partida. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, este producto se clasifica de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 6: Plantas vivas y productos de la floricultura; partida 06.02: Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios; finalmente, subpartida: 0602.20.00.00 -Arboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados

Se recomienda utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía.

REFERENCIAS 

Definición de frambuesa - Definicion.de. (s. f.). Definición.de. https://definicion.de/frambuesa/

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina

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Mix de frutos secos ¿Sabes dónde se clasifica?

Mix de frutos secos 

Introducción

La mezcla de frutos secos es un aperitivo consistente en cualquier mezcla de frutos secos combinados mecánica o manualmente. Es habitual que contenga almendra, nuez, nuez de Brasil, anacardo, avellana, pacana y pistacho, pasas o similares, etc. Además de comerse directamente, las mezclas de frutos secos pueden usarse en distintas recetas

La nuez es el fruto del nogal y se caracteriza por su forma redondeada y su cáscara rugosa y rígida. Su fruto en el interior es la parte comestible. La almendra es la semilla comestible del fruto del almendro dulce, de color blanco brillante envuelta con una cubierta marrón rojiza. Se consume como fruto seco, frito y/o salado y también se elaboran productos tan conocidos como el turrón y el mazapán. El pistacho es un fruto seco de pequeño tamaño, alargado con una cáscara dura, delgada y de color marrón claro. La parte comestible es verde-amarillenta y tierna. Se usan en productos comestibles y hasta en cosméticos, por lo que hay mucha demanda.

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Nota Explicativa 

Notas de capítulo 08

  1. Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles. 
  2. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasifican en las mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes. 
  3. Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes:
    a) mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido sórbico o sorbato de potasio);
    b) mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa), siempre que conserven el carácter de frutas o frutos secos

Notas de Partida   08.13

A. Frutas y demás frutos, secos. 

Esta partida comprende las frutas y demás frutos secos o desecados, que cuando están frescos, corresponden a las partidas 08.07 a 08.10. Se preparan por secado directo al sol o por métodos industriales (por ejemplo, el túnel secador). 

Las frutas y demás frutos que con mayor frecuencia se preparan de este modo son los chabacanos (damascos, albaricoques), duraznos (melocotones), manzanas, ciruelas y peras. Las manzanas y peras secas o desecadas pueden destinarse a consumo directo o a la elaboración de sidra o perada. Con excepción de las ciruelas, las frutas y demás frutos se parten generalmente en dos o se cortan en trozos, y se deshuesan o se despepitan. También pueden presentarse (especialmente chabacanos (damascos, albaricoques) y las ciruelas) en forma de pasta simplemente desecada o evaporada, en rodajas o en bloques. 

Esta partida comprende las vainas de tamarindo. También incluye la pulpa de tamarindo, sin adición de azúcar u otras sustancias, y sin transformar de otro modo, aunque contenga semillas, partes leñosas o trozos de endocarpio. 

 

B. Mezclas de frutas y demás frutos, secos o desecados, o de frutos de cáscara.

 

También están comprendidas en esta partida las mezclas de frutas y demás frutos secos, incluso los frutos de cáscara de este Capítulo. Por tanto, también se incluyen aquí las mezclas de frutos de cáscara frescos o secos o desecados; las mezclas de frutas secas (excepto frutos de cáscara); y las mezclas de frutos de cáscara frescos o secos o desecados con frutas secas. Estas mezclas se presentan frecuentemente en cajitas, paquetes, envases celulósicos, etc. 

Ciertas frutas u otros frutos secos o desecados, o sus mezclas, de esta partida pueden presentarse en bolsitas, en especial, para la preparación de infusiones o tisanas. Estos productos permanecen clasificados aquí. 

Sin embargo, se excluyen de esta partida dichos productos cuando estén constituidos por una mezcla de frutas u otros frutos secos o desecados de esta partida con plantas o partes de plantas de otros Capítulos o con otras sustancias (por ejemplo, uno o varios extractos de plantas) (generalmente, partida 21.06). 

 

Posición Arancelaria

SECCIÓN

II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO

8

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías

PARTIDA

08.13

Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo

SUB PARTIDA 

0813.50.00.00

Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo



Gravámenes Vigentes

Ad Valorem

25%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

 

CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria del mix de frutos secos se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar en cuenta las notas del capítulo 8 y las notas explicativas que se encuentran al final de la partida. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, este producto se clasifica de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 8: Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías; partida 08.13: Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo; finalmente, subpartida: 0813.50.00.00 -Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo

RECOMENDACIONES 

Para tener una clasificación arancelaria adecuada, es recomendable realizar una buena descripción del producto, posterior a ello con una correcta interpretación de capítulos, partidas, subpartidas, notas explicativas y demás para clasificar en la posición arancelaria correspondiente. con respecto a este capítulo sin la correcta interpretación pudimos haber clasificado mal nuestro producto ya que en este capítulo se excluyen dichos productos cuando estén constituidos por una mezcla de frutas u otros frutos secos o desecados de esta partida con plantas o partes de plantas de otros Capítulos o con otras sustancias 

REFERENCIAS 

Pistacho - Información general. (s. f.). https://www.frutas-hortalizas.com/Frutas/Presentacion-Pistacho.html

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina

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Champiñones conservado provisionalmente 

Introducción

Los champiñones son de la familia garicus, la familia garicus es un amplio género de hongos basidiomicetos que contiene tanto especies comestibles como venenosas. Se calcula que existen unas 300 especies de Agaricus en el mundo. A este género pertenecen especies profusamente cultivadas, como el champiñón común 

Las especies de este género presentan generalmente fructificaciones carnosas, mayoritariamente de tamaño medio a grande; el sombrero es hemisférico inicialmente, después convexo y finalmente más o menos aplanado o ligeramente deprimido, de color blanquecino o parduzco. El pie es cilíndrico y tanto regular como engrosado o atenuado hacia la base; siempre porta un anillo, más o menos desarrollado, que puede ser persistente o caduco y se separa con facilidad de la carne del sombrero

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Nota Explicativa 

Notas de capítulo 07

En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12. la expresión hortalizas alcanza también a los hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maíz dulce (Zea mays var. saccharata), frutos de los géneros Capsicum o Pimienta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana)

Notas de Partida   07.11

Esta partida comprende las hortalizas sometidas a tratamientos con el único objeto de asegurar su conservación provisional durante el transporte y almacenado antes de su utilización definitiva (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias), siempre que, sigan siendo impropias para su consumo en tal estado. 

Estos productos se destinan generalmente a servir de materia prima en la industria de conservas; tales como las cebollas, aceitunas, alcaparras, pepinos, pepinillos, hongos, trufas y tomates. Se presentan generalmente en barriles o toneles. 

Sin embargo, se excluyen de esta partida y se clasifican en el Capítulo 20 los productos que, además de haberse conservado provisionalmente en agua salada, se sometieron previamente a una preparación especial, tal como el tratamiento con sosa (soda) o fermentación láctica, para hacerlos directamente consumibles (por ejemplo: aceitunas verdes o aliñadas, “choucroute”, pepinillos, judías verdes)

 

Posición Arancelaria

SECCIÓN

II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO

7

Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios 





PARTIDA





07.11

Hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato. 

SUB PARTIDA 

0711.51.00.00

Hongos del género Agaricus



Gravámenes Vigentes

Ad Valorem

15%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

 

CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria de Hongos del género Agaricus conservados temporalmente como puede ser el Champiñón común se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar en cuenta las notas del capítulo 7 y las notas explicativas que se encuentran al final de la partida. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, este producto se clasifica de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 7: Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios; partida 07.11: Hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato; finalmente, subpartida: 0711.51.00.00 -- Hongos del género Agaricus

RECOMENDACIONES 

Para tener una clasificación arancelaria adecuada, es recomendable realizar una buena descripción del producto, posterior a ello con una correcta interpretación de capítulos, partidas, subpartidas, notas explicativas y demás para clasificar en la posición arancelaria correspondiente. con respecto a este capítulo sin la correcta interpretación pudimos haber clasificado mal nuestro producto y ponerlo en la partida 07.09.51 la cual también habla de Hongos del género Agaricus pero al ser hongos “Conservados provisionalmente” la clasificación correcta debía ser la 07.11.51

REFERENCIAS 

Champiñones (género Agaricus). (s. f.). iNaturalist Ecuador. Recuperado 6 de noviembre de 2022, de https://ecuador.inaturalist.org/taxa/49548-Agaricus

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina

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Clasificación arancelaria de las Rosas

Introducción

El término Rosa está formado por una grupo de arbustos que suelen ser altos y coloridos representantes de la familia Rosaceae. Tanto la planta como la flor de los miembros de este género se llaman rosas.

Existe una enorme variedad de cultivares de rosa (más de 30 000) a partir de diversas hibridaciones, y cada año aparecen otros nuevos. El rosal es una de las plantas más populares de los jardines, incluso existen jardines específicos llamados rosaledas o rosedales, donde se exponen únicamente los miembros del género, cuya variedad es tan extensa que comprende desde rosales miniatura de 10 o 15 cm de altura, hasta grandes arbustos

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Nota Explicativa de subpartida

Esta partida comprende no sólo las flores y los capullos simplemente cortados, sino también las cestas, coronas y artículos similares de flores y capullos, tales como los ramilletes y las flores de ojal. No se tienen en cuenta las materias que forman los accesorios (cestas, cintas, puntillas de papel, etc.), siempre que las cestas, coronas, etc., conserven las características esenciales de artículos de floristería. 

Las ramas de árboles, arbustos, matas que tengan flores o capullos (tales como la magnolia, ciertas rosas), se consideran flores o capullos de esta partida. 

Las flores (flores enteras y pétalos) y los capullos principalmente utilizados en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, corresponden a la partida 12.11, siempre que el estado en que se presenten impida su empleo en la confección de ramos u otros usos ornamentales. También se excluyen de esta partida los “collages” y cuadros similares de la partida 97.01

Posición Arancelaria

SECCIÓN

II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO


06.03

Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma

SUB PARTIDA 

0603.11.00.00 

Rosas

 

Gravámenes Vigentes

Ad Valorem

0%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

 

REFERENCIAS 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

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