Publicaciones de Bárbara Antonella Sánchez Lorente (12)

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Introducción

Las Nomenclaturas subregionales que existen en América Latina, son las siguientes:

La Nomenclatura Común del MERCOSUR.- Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela, Estados Partes del MERCOSUR, utilizan la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM). La aprobación de la NCM y de las modificaciones a la misma está corresponde al Grupo Mercado Común (GMC) mediante Resoluciones.

La NCM está desagregada a nivel de ocho dígitos denominados ítems correspondiendo los seis primeros al SA.

A su vez, los Estados Partes pueden incorporar aperturas nacionales adicionales, como es el caso de Uruguay y Venezuela, o utilizarla a ocho dígitos (Argentina, Brasil y Paraguay).

Se trata de una Nomenclatura Arancelaria puesto que contempla, asociado a la misma, el Arancel Externo Común del bloque.

La Nomenclatura de la Comunidad Andina.- La Nomenclatura de la Comunidad Andina (NANDINA) también está basada en el Sistema Armonizado y está desagregada a nivel de ocho dígitos. Es utilizada por los países de la Comunidad Andina: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

El Sistema Arancelario Centroamericano.- El Sistema Arancelario Centroamericano es la Nomenclatura utilizada por los países que conforman el Sistema de Integración Centroamericano (SICA).

Está basada en el SA y está estructurada a nivel de 10 dígitos. Se trata de una Nomenclatura Arancelaria ya que se presenta asociada al Arancel Centroamericano de Importación.

Las tablas de correlación son una herramienta de suma utilidad para conocer las preferencias arancelarias negociadas en los Acuerdos Preferenciales, habida cuenta de que éstas están expresadas en distintas Nomenclaturas o en distintas versiones de una misma Nomenclatura, y que difieren entre sí a partir del séptimo dígito.

Asimismo, son utilizadas en la elaboración de análisis y estudios basados en estadísticas de comercio cuando se toman en consideración períodos prolongados.

La Secretaría General de la ALADI elabora tablas de correlación de las Nomenclaturas Nacionales de los países miembros y subregionales (NCM y NANDINA) con la Nomenclatura de la ALADI (NALADISA), de las Nomenclaturas Nacionales o Subregionales entre sí (SICONA), y de las distintas versiones de la NALADISA entre sí.

Desarrollo

La Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) es un sistema que permite individualizar y clasificar a las mercaderías comerciadas entres los Estados Parte del MERCOSUR y entre estos y el resto del mundo.

La NANDINA facilita la identificación y clasificación de las mercancías, las estadísticas de comercio exterior y otras medidas de política comercial de la Comunidad Andina relacionadas con la importación y exportación de mercancías.

La NANDINA es aplicada a la universalidad de los productos y a la totalidad del comercio de cada uno de los Países Miembros de la Comunidad Andina, la cual está abierta a fraccionamientos adicionales en su propia nomenclatura arancelaria o estadística, utilizando para esos efectos dos dígitos adicionales a los 8 del código numérico de la Nomenclatura Arancelaria Común.

El Arancel Centroamericano de Importación está constituido por el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) y los correspondientes Derechos Arancelarios a la Importación.

El código numérico del SA está representado por ocho dígitos que identifican: los dos primeros, al capítulo; los dos siguientes, a la partida; el tercer par, a la subpartida; y los dos últimos, a los incisos. La identificación de las mercancías se hará siempre con los ocho dígitos de dicho código numérico.

Conclusiones

Se precisa la importancia de las nomenclaturas subregionales en América Latina, sus cambios, avances, objetivos y su carácter vinculante para las partes contratantes.

Se ha reconocido durante estos últimos años la necesidad de que se cuente con una nomenclatura común de ámbito subregional.

Recomendaciones

Es necesario que las nomenclaturas subregionales de América Latina se actualicen regularmente y recoja las modificaciones derivadas de recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas, así como las modificaciones de los requisitos relativos a las estadísticas y a la política comercial.

También debe considerarse la evolución tecnológica o comercial y la identificación de mercancías comprendidas en convenios ambientales, orientados a la protección de la salud de las personas y demás seres vivos, así como a la conservación de un medio ambiente seguro.

Fuentes

Autora: Bárbara Sánchez L.

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ESTRUCTURA DEL SISTEMA ARMONIZADO

Introducción

El Sistema Armonizado (SA) es una nomenclatura para la codificación, descripción y clasificación de las mercancías/productos en el comercio internacional.

Consiste en más de 5.000 grupos de productos que se estructuran en:

  • 21 secciones (Secciones I a XXI).
  • 97 Capítulos ( 1 al 97).
  • Títulos de cuatro dígitos y subtítulos de seis dígitos.
    • Los Capítulos 98 y 99 son para uso nacional exclusivamente.

El SA armoniza la codificación de los productos en un esquema de seis dígitos. Sin embargo, la mayoría de las administraciones aduaneras usan un sistema de codificación de productos de diez o más dígitos, donde los primeros seis dígitos son los del código del SA.

Para lograr la clasificación uniforme de las mercancías, el SA también contiene Notas de Sección, de Capítulo, y de Subcapítulo así como Reglas Generales de Interpretación.

Desarrollo

El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, o Sistema Armonizado, integra alrededor de 5.000 grupos de productos, cada uno de ellos identificado por un código de seis dígitos, dispuestos en una estructura legal y lógica, y con el apoyo de reglas bien definidas para lograr una clasificación uniforme.

El Sistema Armonizado (“SA”) de la OMA se utiliza en todo el mundo para la clasificación uniforme de las mercancías comercializadas internacionalmente.

El SA entró a regir en 1988 y a través de enmiendas se actualizan periódicamente los códigos de las mercancías a los desarrollos tecnológicos, necesidades y flujos del comercio internacional de bienes.

La primera (I) enmienda se llevó a cabo en el año 1992. Actualmente se han realizado siete (VII) enmiendas al SA, las cuales, desde el año 2002, se han efectuado cada cinco años, siendo la última la VII enmienda la cual entró a regir el pasado 1 de enero de 2022 y ha sido aceptada por todas las Partes Contratantes del Convenio del SA (158 países).

La interpretación oficial del SA se presenta en las Notas Explicativas publicadas por la Organización Mundial de Aduanas. Estas Notas Explicativas también están disponibles en Internet y en CD-ROM, y forman parte de una base de datos de productos que presentan la clasificación de SA de más de 200.000 productos que se comercian actualmente a nivel internacional.

El SA es vinculante para todas las partes contratantes. El Convenio y cualquier controversia que se presente son administrados por el Comité del SA de la OMA. El Comité del SA también prepara enmiendas para actualizar el SA cada 5 - 6 años.

Más del 98% de la mercancía en el comercio internacional está clasificada en términos del SA. La OMA proporciona información más detallada sobre las Partes Contratantes y sobre todos los países y territorios que aplican el SA, y realiza actualizaciones regulares en su sitio de Internet.

Conclusiones

El Sistema Armonizado contribuye a la armonización de los procedimientos aduaneros y comerciales, y al intercambio de datos comerciales no documentarios en relación con dichos procedimientos, reduciendo así los costos relacionados con el comercio internacional.

Además, facilita la recopilación de datos para informes estadísticos y la negociación entre gobiernos para acuerdos internacionales.

Recomendaciones

No hay que dejar de considerar que las reglas generales de interpretación del Sistema Armonizado, cumplen funciones muy importantes, tales como:

  • Contienen la metodología del Sistema Armonizado.
  • Establecen los principios de clasificación.
  • Dirigen la interpretación de la nomenclatura.

Cabe destacar, que la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a través del Comité del Sistema Armonizado de la OMA revisa cada cinco años el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y emite recomendaciones (también llamadas Enmiendas) con la finalidad de actualizar su nomenclatura, incorporando mercancías de nueva creación derivadas de avances tecnológicos o patrones comerciales, y suprimiendo aquellas en desuso, etc.

La Organización Mundial de Aduanas (OMA) ya desarrolló las tablas de correlación necesarias entre la edición del Sistema Armonizado 2017 y el nuevo Sistema Armonizado 2022.

Fuentes

Autora: Bárbara Sánchez L.

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Convenio del Sistema Armonizado

Introducción

El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, al que se denomina generalmente como Sistema Armonizado, o simplemente como "SA", es una nomenclatura internacional polivalente de productos elaborada por la Organización Mundial de Aduanas (OMA). El SA está regido por el "Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", que fue adoptada en Bruselas, Bélgica, el 14 de junio de 1983, y enmendada por el Protocolo de Enmiendas de 24 de junio de 1986, y que entró en vigor en enero de 1988.

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 1337, el 16 de septiembre de 2008, el entonces Presidente de la República del Ecuador, Rafael Correa, decretó la adhesión de nuestro país a la Convención Internacional del Sistema Armonizado de Designación y de Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas.

Desarrollo

Hoy en día el SA es usado por más de 200 países, territorios o uniones económicas o aduaneras, de los cuales 132 países y una unión aduanera son partes contratantes de la Convención.

La versión más reciente del SA entró en vigor el 1 de enero de 2007. Ecuador, al no ser parte, no era miembro pleno del Comité del Sistema Armonizado. Es decir, únicamente podía asistir, escuchar, pero no intervenir ni votar en las reuniones de dicho Comité.

Las ventajas que tiene nuestro país al haberse adherido a la Convención del SA son, entre otras, las siguientes:

  • Ser miembro pleno del Comité del Sistema Armonizado;
  • Proponer temas para el tratamiento en el Comité;
  • Proponer enmiendas al Sistema Armonizado.
  • Defender sus intereses en los temas examinados;
  • Tener derecho a voto;
  • Introducir reservas sobre las decisiones tomadas por dicho Comité;
  • Resolver litigios con otros miembros de la OMA;
  • Beneficiarse de cooperación para la implementación del SA en sus aduanas;
  • Derecho a veto sobre toda decisión que estimen no poder aceptar.

Cabe señalar que las nomenclaturas NANDINA y NALADISA, que utiliza actualmente el Ecuador, derivan de la nomenclatura del Sistema Armonizado.

Con el ingreso de nuestro país, todos los países del área andina son miembros y, con excepción de Uruguay, todos los países sudamericanos son miembros de la citada Convención.

Las obligaciones que debe cumplir nuestro país son las siguientes:

  • Alinear su arancel aduanero y su nomenclatura estadística al SA.
  • Poner a disposición del público sus estadísticas de importaciones y de exportaciones establecidas de conformidad con los códigos a seis dígitos del SA.
  • Integrar las enmiendas hechas al SA en su arancel aduanero y sus nomenclaturas estadísticas, y ponerlas en funcionamiento cuando entren en vigor.

 La adhesión a la Convención no conlleva ninguna obligación financiera adicional a las que ya debe pagar el Ecuador por ser miembro de la OMA.

El objetivo del Convenio del SA es facilitar el intercambio de comercio y de información, armonizando la descripción, la clasificación y la codificación de las mercancías en el comercio internacional.

El SA es usado para los aranceles aduaneros y la recopilación de estadísticas externas de comercio. También la emplean de manera extensiva los gobiernos, las organizaciones internacionales y el sector privado para muchos propósitos, como los impuestos internos, políticas comerciales, monitoreo de mercancías controladas, reglas de origen, tarifas de flete, estadísticas de transporte, control de precios, controles de cuotas, compilación de cuentas nacionales, e investigación y análisis económico.

El SA es una nomenclatura para la codificación, descripción y clasificación de las mercancías/productos en el comercio internacional.

Consiste en más de 5.000 grupos de productos que se estructuran en 21 secciones (Secciones I a XXI), 97 Capítulos ( 1 al 97), títulos de cuatro dígitos y subtítulos de seis dígitos. Los Capítulos 98 y 99 son para uso nacional exclusivamente.

El SA armoniza la codificación de los productos en un esquema de seis dígitos. Sin embargo, la mayoría de las administraciones aduaneras usan un sistema de codificación de productos de diez o más dígitos, donde los primeros seis dígitos son los del código del SA. Para lograr la clasificación uniforme de las mercancías, el SA también contiene Notas de Sección, de Capítulo, y de Subcapítulo así como Reglas Generales de Interpretación.

La interpretación oficial del SA se presenta en las Notas Explicativas publicadas por la OMA. Estas Notas Explicativas también están disponibles en Internet y en CD-ROM, y forman parte de una base de datos de productos que presentan la clasificación de SA de más de 200.000 productos que se comercian actualmente a nivel internacional.

El SA es vinculante para todas las partes contratantes. El Convenio y cualquier controversia que se presente son administrados por el Comité del SA de la OMA. El Comité del SA también prepara enmiendas para actualizar el SA cada 5 - 6 años.

Más del 98% de la mercancía en el comercio internacional está clasificada en términos del SA. La OMA proporciona información más detallada sobre las Partes Contratantes y sobre todos los países y territorios que aplican el SA, y realiza actualizaciones regulares en su sitio de Internet.

Conclusiones

El Sistema Armonizado para Designación y Codificación de las Mercancías es el resultado de una importante evolución. Dados los avances de la tecnología y la evolución de los mercados, se generaban nuevas necesidades que cubrir en cada sistema para clasificación que arribaba a la escena internacional.

El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, es un sistema estructurado en forma de árbol, ordenado y progresivo de clasificación.

La finalidad del sistema armonizado es identificar las mercancías de importación de la forma más exacta posible, a fin de establecer el gravamen o impuesto a partir del origen de importación.

Recomendaciones

El Sistema Armonizado debe partir de las materias primas (animal, vegetal y mineral) y avanzar según su estado de elaboración y su materia constitutiva y después a su grado de elaboración en función de su uso o destino.

El proceso de clasificación arancelaria debe iniciar con una objetiva descripción del bien de que se trate. El objetivo del Convenio del SA es facilitar el intercambio de comercio y de información, armonizando la descripción, la clasificación y la codificación de las mercancías en el comercio internacional. El SA es usado para los aranceles aduaneros y la recopilación de estadísticas externas de comercio.

Fuentes

Autora: Bárbara Sánchez L.

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Introducción

Es la Nomenclatura arancelaria aprobada por la Asociación y adoptada como base común para la realización de las negociaciones previstas en el Tratado de Montevideo 1980, así como para expresar las concesiones otorgadas a través de cualquiera de sus mecanismos y para la presentación de las estadísticas de comercio exterior de los países miembros. Está basada en la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera.

La NALADI es la Nomenclatura de la ALADI basada en la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas (NCCA), que se utilizaba previamente a adoptarse el SA.

No se trata de una Nomenclatura Arancelaria y actualmente se utiliza para expresar las Listas de Excepciones en el marco del Acuerdo Regional N° 4 que establece la Preferencia Arancelaria Regional (PAR) debido a que este Acuerdo fue negociado en dicha Nomenclatura y hasta el momento no ha sido actualizado a la NALADISA vigente.

Desarrollo

En 1985, el Comité de Representantes de ALADI adoptó la Nomenclatura Aduanera de la Asociación Latinoamericana de Integración (NALADI) como base común de los Acuerdos.

Posteriormente, el Sistema NCCA fue reemplazado por el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), aprobado por el Consejo de Cooperación Aduanera, con el objetivo de servir a todos los segmentos del comercio, como instrumento fiscal o generador de datos para las estadísticas de producción, comercio exterior y transporte, además de facilitar la compatibilidad de las estadísticas internacionales y simplificar las negociaciones bilaterales y multilaterales.

La ALADI pasó entonces a adoptar la NALADI con base en ese Sistema Armonizado (NALADI/SH), con 8 dígitos, que fue aprobada por Resolución nº 107/89 del Comité de Representantes, con entrada en vigencia prevista para el 01.01.90.

Cabe señalar que ese plazo fue postergado sistemáticamente y la transposición a NALADI/SH no se hizo de manera inmediata en todos los Acuerdos.

A medida que la Organización Mundial de Aduanas (OMA) introdujo cambios al Sistema Armonizado, ALADI ajustó NALADI, registrando las versiones de NALADI/SH-1992 (de 1993), NALADI/SH-1996 (de 1997) y NALADI/SH-2002 ( del 01.01.2002)

Actualmente existen convenios en NALADI/NCCA y NALADI en las 3 versiones del Sistema Armonizado.

La transposición a versiones actualizadas se ha hecho de forma paulatina, a medida que se firman los Protocolos de Adecuación de Acuerdos.

Conclusiones

NALADI se creó utilizando la nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA). Era NALADI/NCCA, que contenía 7 dígitos.

Las Nomenclaturas ALADI en sus diferentes versiones y las correlaciones entre ellas, incluyendo la NALADI basada en la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA) y las sucesivas versiones de la Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración (NALADISA) que tiene como base el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), con sus Secciones, Capítulos y Subcapítulos; sus partidas, subpartidas y códigos numéricos correspondientes; sus Notas de Sección, de Capítulo y de subpartida y las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

Recomendaciones

La empresa debe adoptar la clasificación NALADI siempre que importe. En varios documentos como Licencia de Importación, Declaración de Importación, entre otros, es entonces necesario informar los códigos de nomenclatura.

 Por lo tanto, la empresa necesita identificar el código NALADI correspondiente. Además de utilizarlo para completar los documentos, es necesario verificar si las mercancías se comercializan a través de los acuerdos comerciales existentes entre los países de la ALADI.

Fuentes

Autora: Bárbara Sánchez L.

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Introducción

La Nomenclatura de la Comunidad Andina (NANDINA) también está basa en el SA y está desagregada a nivel de ocho dígitos. Es utilizada por los países de la Comunidad Andina: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

La NANDINA tiene por finalidad facilitar la identificación y clasificación de las mercancías, las estadísticas de comercio exterior y otras medidas de política comercial de la Comunidad Andina relacionadas con la importación y exportación de mercancías.

Las unidades físicas, expresadas en términos de masa, longitud, área, volumen, energía eléctrica y número, en que deben ser registradas las estadísticas correspondientes a cada subpartida NANDINA, figuran en el Capítulo II de este Anexo.

Cada subpartida NANDINA está constituida por un código numérico de ocho dígitos:

  1. a) Los seis primeros dígitos serán los códigos numéricos que corresponden a las subpartidas de la Nomenclatura del Sistema Armonizado;
  2. b) Los dígitos séptimo y octavo identificarán las subpartidas NANDINA. Si una subpartida del Sistema Armonizado no se ha subdividido por necesidades comunitarias en subpartida NANDINA, los dígitos séptimo y octavo serán ceros (00).

La NANDINA será actualizada regularmente y recogerá las modificaciones derivadas de:

  1. a) Las Recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas;
  2. b) Las modificaciones de los requisitos relativos a las estadísticas y a la política comercial;
  3. c) La evolución tecnológica o comercial;
  4. d) Identificación de mercancías comprendidas en convenios ambientales, orientados a la protección de la salud de las personas y demás seres vivos, así como a la conservación de un medio ambiente seguro;
  5. e) Las modificaciones que se precisen para una mejor adecuación a los procesos de integración regional y hemisférica;
  6. f) Las necesidades inherentes al desarrollo del comercio exterior y de la producción de bienes de los Países Miembros de la Comunidad Andina; y,
  7. g) La necesidad de aproximación y aclaración de los textos.

Las actualizaciones de la NANDINA entrarán en vigencia el 1º de enero siguiente a la fecha de su aprobación, salvo que se disponga expresamente algo distinto.

Desarrollo

La NANDINA es la "Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena" (Comunidad Andina), basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), aprobada por la Decisión 249 de la Comisión del indicado Acuerdo, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, el 10 de agosto de 1989.

La NANDINA es aplicada a la universalidad de los productos y a la totalidad del comercio de cada uno de los Países Miembros de la Comunidad Andina, la cual está abierta a fraccionamientos adicionales en su propia nomenclatura arancelaria o estadística, utilizando para esos efectos dos dígitos adicionales a los 8 del código numérico de la Nomenclatura Arancelaria Común.

Los Países Miembros podrán crear Notas Complementarias Nacionales y desdoblamientos a diez dígitos denominados “subpartidas nacionales” para la elaboración de sus aranceles, siempre que no contravengan a la subpartida del Sistema Armonizado o la subpartida NANDINA que la origina.

A estos efectos, las Notas Complementarias Nacionales deberán destacarse de las Notas Complementarias de la NANDINA; las subpartidas nacionales utilizarán dos dígitos adicionales al código de ocho dígitos de la NANDINA, sin que en ningún caso puedan agregarse nuevos desdoblamientos con código de ocho dígitos; los textos nacionales conservarán los términos empleados en la NANDINA, pudiéndose admitir en las subpartidas nacionales términos locales aclaratorios debidamente sustentados.

La Nomenclatura NANDINA incluye:

  1. a) La Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
  2. b) Los desdoblamientos comunitarios de dicha Nomenclatura, denominados “subpartidas NANDINA”; y,
  3. c) Las consideraciones generales, las Notas Complementarias NANDINA.

Conclusiones

La Secretaría General de la ALADI elabora tablas de correlación de las Nomenclaturas Nacionales de los países miembros y subregionales (NCM y NANDINA) con la Nomenclatura de la ALADI (NALADISA), de las Nomenclaturas Nacionales o Subregionales entre sí (SICONA), y de las distintas versiones de la NALADISA entre sí.

El código numérico de la NANDINA está compuesto de ocho dígitos. Si una subpartida del Sistema Armonizado no se ha subdividido por necesidades comunitarias, los dígitos séptimo (7°) y octavo (8°) son ceros.

Recomendaciones

Las exportaciones e importaciones se codifican bajo la nomenclatura NANDINA y la fuente principal de los datos es el documento aduanero tramitado en las aduanas del país.

La consulta sirve para realizar una búsqueda de la subpartida NANDINA que identifica el producto o bien de interés, se lo puede buscar por el código numérico o por la descripción del producto.

Fuentes

Autora: Bárbara Sánchez L.

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Introducción

La mercancía, se considera como el componente principal de los intercambios comerciales, mientras que la Nomenclatura, se define como un sistema que permite identificar y ordenar dichas mercancías para el cumplimiento de diversos objetivos.

La Nomenclatura de la ALADI (NALADISA), es utilizada en la negociación de las preferencias y requisitos específicos de origen en los Acuerdos de la ALADI.

Es importante conocer las principales características del Sistema Armonizado y de las Nomenclaturas regionales y nacionales de los países miembros de la ALADI basadas en el SA.

A su vez, entender la clasificación arancelaria de las mercancías a través del conocimiento y la aplicación de las Reglas Generales del SA.

La nomenclatura de mercancías consiste en una lista o enumeración de mercancías ordenadas sistemáticamente en grupos en función de determinados criterios.

Se utiliza para múltiples propósitos tales como: establecer los aranceles aplicables a las operaciones de comercio exterior; negociar rebajas arancelarias en acuerdos comerciales preferenciales utilizando una terminología o lenguaje común para definir las concesiones recíprocas; expresar las reglas para la calificación de origen de mercancías objeto de preferencias arancelarias; establecer otros instrumentos de política comercial como cuotas, cupos, prohibiciones de importar o exportar y otras medidas no arancelarias; establecer impuestos internos; y relevar estadísticas de comercio exterior y realizar análisis con tales estadísticas.

La eficacia de una nomenclatura destinada a la identificación de mercancías radica en que debe incluirlas a todas y en que cada mercancía solo pueda clasificarse en un único lugar.

  • Definición de la NALADI

Nomenclatura arancelaria aprobada por la Asociación y adoptada como base común para la realización de las negociaciones previstas en el Tratado de Montevideo 1980, así como para expresar las concesiones otorgadas a través de cualquiera de sus mecanismos y para la presentación de las estadísticas de comercio exterior de los países miembros. Está basada en la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera.

  • Definición de la NALADISA

Nomenclatura arancelaria aplicada entre los países de la ALADI para los fines de identificación de los productos a intercambiarse, surgida de la adaptación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) a las necesidades y realidades comerciales y productivas de los miembros de ese bloque comercial. La codificación arancelaria de los productos en la NALADISA está dada a 8 dígitos numéricos, sobre la base del SA.

NALADISA es la Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, versión 1996.

Desarrollo

La Nomenclatura del Sistema Armonizado está basada en una clasificación de las mercancías conforme a un sistema de códigos de seis dígitos, pudiendo los países establecer sus propias subclasificaciones adicionales (generalmente ocho o diez dígitos en total) para dar mayor precisión a ciertas mercancías con fines arancelarios o estadísticos. Estas aperturas nacionales o regionales de ocho, diez o más dígitos se denominan ítems.

El objetivo del Convenio del Sistema Armonizado es facilitar el intercambio comercial y de información, a través de la armonización de la descripción, la clasificación y la codificación de la mercancía objeto de comercio internacional. A ese respecto, es utilizado a nivel mundial como base de sus nomenclaturas nacionales por aproximadamente 190 países y por organizaciones regionales y multilaterales.

La Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración (NALADISA) es la herramienta para la negociación y expresión de las preferencias pactadas al amparo del Tratado de Montevideo de 1980, como asimismo, para la negociación de las normas de origen.

 Tiene como base el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), con sus Secciones, Capítulos y Subcapítulos; sus partidas, subpartidas y códigos numéricos correspondientes; sus Notas de Sección, de Capítulo y de subpartida y las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

Las distintas versiones de la NALADISA se corresponden con las distintas enmiendas introducidas al Sistema Armonizado.

Adicionalmente, a los seis dígitos que conforman el SA, el séptimo y el octavo dígito de la NALADISA se aprueba con base en las recomendaciones realizadas por los países miembros en la Comisión Asesora de Nomenclatura.

En cuanto a las nomenclaturas y correlaciones, este grupo de consultas contiene información relativa a:

Las Nomenclaturas ALADI en sus diferentes versiones y las correlaciones entre ellas, incluyendo la NALADI basada en la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA) y las sucesivas versiones de la Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración (NALADISA) que tiene como base el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), con sus Secciones, Capítulos y Subcapítulos; sus partidas, subpartidas y códigos numéricos correspondientes; sus Notas de Sección, de Capítulo y de subpartida y las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

Conclusiones

La NALADISA es la Nomenclatura de la ALADI, que consta de 8 dígitos y está basada en el SA, por lo tanto, los 6 primeros dígitos adoptan la nomenclatura del SA. De la misma forma en que los países miembros realizan aperturas en sus nomenclaturas a nivel de séptimo dígito en adelante, la NALADISA en el séptimo y octavo dígito incorpora aperturas que dichos países sugieren.

Cada nueva versión de la NALADISA propuesta, es aprobada por el Comité de Representantes de la ALADI mediante Resolución.

Recomendaciones

La NALADISA se recomienda se utilice para negociar y expresar preferencias arancelarias y requisitos específicos de origen en el marco de Acuerdos preferenciales suscritos en el ámbito de la ALADI y para la presentación de estadísticas de comercio exterior.

Las mercancías para poder identificarse en la NALADISA deben considerar que son ocho los dígitos de su código numérico.

 Fuentes

Autora: Bárbara Sánchez L.

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INTRODUCCIÓN

Las notas complementarias se consideran como las notas de Sección, Capítulo o subpartida dictadas a nivel nacional para su aplicación a nivel de las aperturas correspondientes contenidas en esas Secciones, Capítulos o subpartidas.

DESARROLLO

Las notas complementarias son aquellas notas cuya finalidad es la de guiar a los clasificadores a dar con el código o fracción arancelaria correcta de cada producto de importación y exportación, existen notas a nivel de Sección, de Capitulo y de subpartidas.

El ordenamiento sistemático de la información sobre las mercancías requiere pues, de una nomenclatura que sirva para todos los propósitos de información: estadísticos, comerciales, de transporte, de seguros y principalmente aduaneros.

Es por esto que en el proceso de intercambio comercial se requiere de la actuación de las aduanas para la determinación del régimen jurídico y arancelarlo aplicable a las mercancías.

La NANDINA constituye la Nomenclatura Arancelaria Común de la Comunidad Andina y está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Comprende las partidas, Subpartidas correspondientes, Notas de Sección, de Capítulo y de Subpartidas, Notas Complementarias, así como las Reglas Generales para su interpretación.

Los Países Miembros podrán crear subpartidas nacionales para la clasificación de mercancías a un nivel más detallado que el de la NANDINA, siempre que tales subpartidas se incorporen y codifiquen a un nivel superior al del código numérico de ocho (8) dígitos de la NANDINA.

Los Países Miembros pueden introducir Notas Complementarias Nacionales indispensables para la clasificación de mercancías.

CONCLUSIÓN

Las notas complementarias precisamente complementan la comprensión y ubicación precisa de la clasificación arancelaria de las mercancías.

RECOMENDACIÓN

El régimen arancelario comprende el régimen tarifario y legal establecido y depende de una correcta utilización de su nomenclatura.

FUENTES

AUTORA: Bárbara Sánchez L.

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INTRODUCCIÓN

Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado contienen la interpretación oficial aprobada por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), para cada partida arancelaria, y suministran indicaciones detalladas sobre el contenido de cada partida y la lista de los principales artículos comprendidos en ella, así como las exclusiones.

También presentan precisiones de orden tecnológico relativas a las mercancías, sus descripciones, sus propiedades, su modo de obtención, sus usos y las demás informaciones de utilidad práctica que permiten la identificación de las mercancías.

Este análisis de las Notas Explicativas de la partida es muy importante porque de su estudio se puede desprender que la partida asignada en principio no es la que corresponde al artículo a clasificar y entonces se debe entrar a estudiar y analizar otra u otras partidas factibles.

Determinar la subpartida arancelaria. Una vez establecida la partida arancelaria, se procede al análisis dentro de ella, para ubicar la subpartida correspondiente al producto. Se comienza con el análisis de los textos de subpartida y la lectura de las notas de subpartida si las hay.

Aquí entra en juego el manejo de los guiones, que vinieron a sustituir al sistema alfanumérico de la anterior Nomenclatura Arancelaria de Bruselas. 

Estos guiones son guías para establecer los desdoblamientos que se van sucediendo dentro de cada partida. Las comparaciones deben hacerse entre subpartidas con el mismo número de guiones.

DESARROLLO

Cada partida se divide en una cantidad variable de subpartidas, las cuales están identificadas con un código numérico de seis dígitos como resultado de agregar dos dígitos a las partidas.

Es importante conocer la correcta clasificación arancelaria a la hora de importar/exportar un producto.

Los niveles de las subpartidas se establecen por la subdivisión de éstas y están identificadas por los guiones que preceden al texto.

Las subpartidas de primer nivel están precedidas de un guion y pueden o no estar codificadas. No están codificadas cuando tienen desdoblamientos y su campo de aplicación está dividido en subgrupos que constituyen las subpartidas de segundo nivel.

Las subpartidas de segundo nivel, siempre codificadas, están precedidas de dos guiones y son el resultado del desdoblamiento de una subpartida de primer nivel.

CONCLUSIÓN

El análisis de los guiones, desdoblamientos y subpartidas dentro de una misma partida arancelaria, permite determinar la subpartida arancelaria definitiva que le corresponde al producto.

RECOMENDACIONES

No se debe buscar una subpartida sin haber confirmado y verificado antes, que el producto sea igual al texto de la Partida. Se debe evitar desde un principio esta práctica, que generalmente conduce a errores en la clasificación.

Inicialmente una mercancía puede tener a primera vista dos, tres o más posibles partidas que parecen ser pertinentes. Por ello, se debe analizar cada una de éstas a fondo.

FUENTES

AUTORA: Bárbara Sánchez L.

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INTRODUCCIÓN

Es muy importante recalcar que, la clasificación arancelaria es un proceso que asigna un código numérico creado por la Organización Mundial de Aduanas, a las mercancías. Su objetivo es identificar las mercancías que se importan y exportan para fijar impuestos, obligaciones y derechos.

Su mala aplicación ocasiona riesgos: La exigencia de un impuesto mayor o menor del que realmente correspondiera, o incluso someter las mercancías a controles, restricciones o gravámenes que no les serían aplicables.

DESARROLLO

Una clasificación arancelaria errónea, puede conllevar a situaciones indeseadas, y es preciso manifestar que los operadores de comercio internacional pueden estar enfrentando esta problemática.

Es importante conocer la correcta clasificación arancelaria a la hora de importar/exportar un producto.

El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, es el organismo encargado de disponer los procedimientos necesarios para efectuar las operaciones de comercio exterior, tanto para trámites de importación y exportación, complementado con la base legal del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones, además del Código Tributario.

Una adecuada designación y codificación de mercancías, así como una oportuna declaración aduanera y pago de tributos, facilitan las operaciones de un comercio más justo y ágil.

Y es responsabilidad del SENAE, brindar las facilidades y garantías necesarias a sus usuarios, principalmente verificando este tipo de mercancías a través de su clasificación, la cual se realizará dos veces, tanto en el aforo físico o documental, como después de 5 años para garantizar que la liquidación en cuanto a la declaración de la clasificación de la mercancía fue la correcta.

Por ejemplo, en el proceso de importación de un producto, es muy importante realizar la consulta de la clasificación arancelaria, ya que nos permite conocer los impuestos establecidos por el SENAE, a lo cual se le debe dar la debida prioridad cuando se fije la partida arancelaria, evitando así que la mercancía sea detenida o se produzca cualquier conflicto al momento de desaduanizar y así evitar multas por el error cometido.

El importador debe tener en cuenta la nomenclatura de las mercancías, y pedir o solicitar las especificaciones técnicas del artículo que se introduzca al país.

Las reglas generales interpretativas tienen su protagonismo en los procesos de importación, como lo cual menciona en la sexta regla general, que se trata sobre elegir la correcta subpartida arancelaria, es la que se identifica con el producto:

Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

Regla General Complementaria

1. La clasificación de mercancías en las Subpartidas nacionales de una misma Partida, estará determinada legalmente por los textos de las Subpartidas nacionales y de las Notas Complementarias Nacionales, así como "mutatis mutandis", por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse Subpartidas nacionales del mismo nivel.

CONCLUSIÓN

Cabe señalar que, una buena aplicación tributaria está ligada a una buena clasificación arancelaria. Es importante tomar en cuenta lo que una clasificación errónea puede ocasionar.

Ante los distintos procedimientos y trámites a realizarse en las operaciones comerciales para el ingreso o salida de mercancías, el control y verificación del SENAE, permite a su vez cumplir con el objetivo del sistema armonizado de clasificación y designación de mercancías en nuestro país.

RECOMENDACIONES

El funcionario aduanero, debe estar obligado a emitir un criterio acertado y responsable en cuanto a la clasificación de mercancías.

El sistema arancelario emite una función técnica, que debe ser responsabilidad del funcionario, realizar las respectivas designaciones y codificaciones de mercancías, en lo que se refiere al carácter esencial de la misma para evitar así una clasificación errónea.

FUENTES

La importancia de detectar una incorrecta clasificación arancelaria. 2017. OneCore. Obtenido de: https://blog.onecore.mx/detectar-incorrecta-clasificacion-arancelaria

Importancia de la Clasificación Arancelaria de un producto a la hora de importar. 2020. Obtenido de: https://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/importancia-de-la-clasificaci-n-arancelaria-de-un-producto-a-la

AUTORA: Bárbara Sánchez L.

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INTRODUCCIÓN

Las notas explicativas comentan con mayores detalles las notas de sección, capítulos, subcapítulos, partidas y subpartidas con el ánimo de profundizar en los criterios que conduzcan a estandarizar los resultados de la clasificación arancelaria.

Las Notas Legales son de obligatorio cumplimiento por parte de las partes contratantes y definen, clasifican, amplían o restringen el alcance de un capítulo, partida o subpartida, entre otros aspectos.

DESARROLLO

Las notas legales son textos complementarios que detallan el contenido y alcance de las secciones, capítulos o subpartidas; de tal forma que ayudan a definir el código arancelario correcto. Por ello, es importante leerlas antes de decidir una partida para la mercancía, pues estas inscripciones son determinantes en el procedimiento, y casi todas las Secciones y los Capítulos y algunas subpartidas, cuentan con ellas presentándolas inmediatamente después del Título.

Las Notas Legales se estudian en tres aspectos:

  • Ámbito de Aplicación: En toda la Nomenclatura, Sección, Capítulo, Partida o Subpartida.
  • Función: (positiva, Negativa, Neutra)
  • Carácter esencial: Indica aspectos diferenciantes y específicos, cuando existen 2 o más materias o funciones.

Las notas legales se clasifican de la siguiente forma:

Ampliatorias: Son aquellas que tienen el objetivo de eliminar cualquier duda en cuanto a la distinción entre productos análogos y sus modos de obtención, ampliando aparentemente el contenido de la posición.

Aclaratorias: Corresponden aquellas que tienen por objeto hacer saber el significado de diversos términos en relación con el uso y aplicación de éstos en la Tarifa Arancelaria.

Clasificatorias: Señalan la norma a seguir en caso de posibilidad de la aplicación de dos o más posiciones a una mercancía. Determinan el contenido de una posición en la Nomenclatura según la dimensión (física), o de criterios científicos o mediante características merceológicas:

Definitorias: Determinan el significado de ciertos términos empleados en la Nomenclatura.

Ilustrativas: Son aquellas que enumeran una lista de mercancías mencionadas en una determinada partida o subpartida.

Incluyentes: Clasifican en determinadas posiciones, a artículos que, si bien no resultan incluidos en el epígrafe de la posición correspondiente, se deben incluir en ellas por razones de analogía o de un mejor ordenamiento clasificatorio.

Restrictivas: Son aquellas que limitan el alcance de una determinada partida o subpartida.

Excluyentes: Se emplean fundamentalmente para señalar la prioridad de las posiciones mediante la exclusión de determinados productos.

CONCLUSIONES

Las notas explicativas, pueden ser advertencias, explicaciones o comentarios, pero, a diferencia de las notas legales, no forman parte del sistema armonizado, pues se compilan en publicaciones independientes del arancel.

Las Notas Legales, junto con las Reglas Generales Interpretativas, son la justificación legal de la clasificación arancelaria. Y son obligatorias para todos los países que forman parte de convenios que utilizan el Sistema Armonizado.

RECOMENDACIONES

Se recomienda que, antes de analizar las Notas Explicativas, es preciso hacer mención a las notas legales, las cuales hacen parte de la Nomenclatura Arancelaria y pueden ser de Sección, capítulo o subpartida.

FUENTES

Ieralpyme.org. (2013). Guía de Clasificación arancelaria. Obtenido de Ieralpyme.org: http://www.ieralpyme.org/noticias/guia-clasificacion-arancelaria-496.html

Rodriguez, A., Fonseca, M., Quesada, G., & Ugalde, V. (s.f.). Taller de Clasificación. Obtenido de: http://www.kerwa.ucr.ac.cr/bitstream/handle/10669/11164/TALLER%20CLASIFICACION.pdf?sequence=7&isAllowed=y

Secretaría General de la Comunidad Andina. (Julio de 2007). Nomenclatura Común Andina. Obtenido de Comunidad Andina: http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201164225440libro_atrc_nomenclatura.pdf

Organización de las mercancías objeto de comercio exterior y de la nomenclatura arancelaria. NoticierOficial. Obtenido de: https://www.noticieroficial.com/noticias/definicion-de-las-notas-legales-como-metodo-de-organizacion-de-las-mercancias-objeto-de-comercio-exterior-y-de-la-nomenclatura-arancelaria-2/258154

Clasificación Arancelaria: Tipos de notas legales. Obtenido de: https://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/clasificacion-arancelaria-tipos-de-notas-legales

AUTORA: Bárbara Sánchez L.

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INTRODUCCION

La clasificación arancelaria corresponde a la asignación de un código numérico que permita identificar certeramente la mercancía, con la finalidad de establecer los impuestos, obligaciones y derechos tributarios.  

Una forma de realizar la clasificación arancelaria es mediante la determinación del grado de elaboración de la mercancía, que corresponde a la cantidad de tecnología y de conocimientos aplicados en la fabricación de un producto.

DESARROLLO

En términos generales, las mercancías son ordenadas en forma progresiva con respecto a su grado de elaboración, los cuales son los siguientes:

  • Materias Primas

Son materiales que obtenemos directamente de la naturaleza. Según su origen, podemos clasificar las materias primas en tres grupos:

  1. Origen Animal: Forman o formaron parte de la vida de un animal, como puede ser la lana, el cuero, las pieles, entre otros.
  2. Origen Vegetal: Procede de los árboles, plantas, semillas, frutos y derivados naturales, como la madera, el caucho, el corcho, entre otros.
  3. Origen Mineral: Materia proveniente de yacimientos terrestres, o de amalgamas y mezclas de metales y otros elementos, como el cobre, el oro, la plata, entre otros.
  • Productos Semimanufacturados

Son aquellas materias primas que ya han sido manufacturadas, pero todavía no constituyen definitivamente un bien de consumo. Por ejemplo, las fibras animales, vegetales o de plástico llevadas a un proceso de transformación da como resultado rollos de lana, seda o algodón.

  • Productos Terminados

Son bienes que han completado el proceso de fabricación, es decir, aquel bien que se obtiene tras pasar por el proceso de producción.

CONCLUSIONES

A medida que aumenta el grado de elaboración de las mercancías va perdiendo importancia la materia constitutiva ante la función propia para la que ha sido concebido.

Los primeros sistemas de clasificaciones de mercancías fueron de naturaleza muy simple. Sin embargo, fueron evidentes las ventajas de un sistema de clasificación de mercancías. Y así nacen aranceles de aduanas basados en criterios sistemáticos tales como la naturaleza de las mercancías (materia constitutiva, origen, etc.).

RECOMENDACIONES

Se recomienda que, para la adición o modificación de la clasificación arancelaria según la materia constitutiva de la mercancía, se debe tomar en cuenta, la evolución observada en la tecnología en el proceso de producción de las mercancías.

El factor determinante del carácter esencial varía según la clase de mercancía. Puede residir en la naturaleza de su materia constitutiva, en el conjunto de artículos que la componen, en el volumen, la cantidad, el peso, el valor, o en la importancia de una de las materias en relación con su utilización.

FUENTES

Editorial Etecé. (5 de Agosto de 2021). Concepto. Obtenido de https://concepto.de/materia-prima/

Páez, G. (9 de Mayo de 2021). Economipedia. Obtenido de https://economipedia.com/definiciones/producto-terminado.html

AUTORA: Bárbara Sánchez L.

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INTRODUCCION

Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado son un instrumento valioso para clasificar arancelariamente las mercancías ya que contienen aclaraciones sobre el alcance y contenido de las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado.

Las notas explicativas fueron desarrolladas por la Organizacion Mundial de Aduanas (OMA), en ella se describen los aspectos científicos y comerciales de las principales mercancías que se importan y exportan, los procedimientos para su extracción o elaboración, así como los usos a los que comúnmente se destinan, constituyendo así la interpretación oficial del Sistema Armonizado.

La OMA ha emitido diversas reformas y adiciones para adecuar las Notas Explicativas a la evolución de los patrones mundiales de comercio, los avances tecnológicos, los cambios en la metodología de agrupación de las mercancías dentro de la nomenclatura y las necesidades de los usuarios.

DESARROLLO

Con objeto de promover una interpretación uniforme de los textos que conforman el Sistema Armonizado entre los países de habla hispana, y bajo el auspicio del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal (COMALEP), los miembros de dicho Convenio establecieron un grupo de expertos aduaneros dedicado a desarrollar la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

Las Notas Explicativas de subpartidas que precisan el alcance y contenido de algunas subpartidas, se considerarán como la interpretación oficial de la nomenclatura arancelaria en la que se basan impuestos generales de importación y de exportación, y su aplicación será obligatoria para determinar la partida y subpartida aplicables a las mercancías.

La estructura del Sistema Armonizado de designación y codificación de mercancías, consta con XXI secciones (agrupación de mercancías que guardan características generales), que se representan con números romanos y se expresan como título; Los Capítulos son 97. En el arancel ecuatoriano está el capítulo 98; la Partida código de 4 dígitos, los primeros dos dígitos representan el capítulo, y los dos restantes, la posición dentro del capítulo; la Subpartida es un código de 6 dígitos que designan una o varias mercancías, y existen de tres tipos cerrada, de primer nivel y de segundo nivel.

CONCLUSIONES

Las notas explicativas son una herramienta importante para la clasificación de mercancías junto con las Reglas de Clasificación dentro de la nomenclatura arancelaria. Las notas explicativas se encuentran al comienzo de las secciones y capítulos, y gracias a ellos se puede encontrar la sección, capitulo partida o subpartida.

Estas notas contienen la información oficial aprobada por la OMA (Organización Mundial de Aduanas), para cada partida arancelaria y suministra las indicaciones detalladas y nos proporciona la información necesaria sobre la identificación y cualidades de la mercancía para poder realizar una correcta clasificación.

RECOMENDACIONES

Se recomienda recurrir a las notas explicativas, porque éstas van más allá de lo que una nota de sección o capítulo puede estar describiendo. Más bien está despejando lo que debemos tener como premisas al elegir una partida. El documento de las notas explicativas nos orienta y nos permite tomar mejores decisiones durante una clasificación.

Para la creación, supresión y modificación de alguna nota explicativa, se debe responder tanto a compromisos internacionalmente asumidos, a Medidas de política comercial adoptadas o en curso de adopción, así como a la necesidad de los Países Miembros en orden al desarrollo de sus intereses comerciales, estadísticos u otros de análoga significación.

FUENTES

AUTORA: Bárbara Sánchez L.

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